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MEDIDAS DE FRONTERA




        PARTE I
Dr. Roque Albuja Izurieta
LAS PROPIEDADES INTELECTUALES…
 PUEDEN SER OBJETO DE VIOLACIÓN
Las      propiedades   intelectuales
pueden ser objeto de violación,
también a su ingreso o salida del
país, por lo que para impedir esas
infracciones se ha previsto las
denominadas “medidas de frontera.”
La primera inquietud práctica, al momento de
ordenarlas, por parte de la autoridad
administrativa o de plantearlas por quien se
creyere perjudicado, es no sólo determinar
identidades, similitudes o semejanzas con otros
signos, sino establecer que su comercialización
vulnere derechos de determinada persona
natural o jurídica o que alguien se encuentre
legalmente facultado para reclamar por su
transgresión o que puedan causar grave daño al
consumidor.
Es necesario considerar que los derechos
de propiedad intelectual se adquieren de
diferente manera, atendiendo a su
naturaleza, por lo que no siempre la
autoridad competente puede exigir un
título o certificado de registro para
demostrar la propiedad o titularidad o su
derecho a uso exclusivo.
Incluso, algunos son amparados por más de
una propiedad intelectual, lo que implica,
que si por ejemplo un producto no está
protegido como diseño industrial, podría
estarlo como derecho de autor, por tratarse
de una obra de arte aplicada, aunque su
valor artístico no pueda ser disociado del
carácter industrial de los objetos a los
cuales estén incorporadas. - Art. 8 lit.
j) de la Ley de Propiedad Intelectual-
puesto que de acuerdo con el Art. 6 de la
LPI     el   derecho    de     autor  es
independiente,        compatible       y
acumulable, entre otros, con los
derechos de propiedad industrial que
puedan existir sobre la obra y los
derechos de propiedad intelectual
reconocidos por la ley. Por eso hay que
analizar la forma de adquisición de las
distintas propiedades intelectuales:
1. DERECHOS QUE SE PROTEGEN
   CON LA SOLA CREACIÓN DE LA
   OBRA:

                    1.b. SECRETOS
   1.a. DERECHOS
                   EMPRESARIALES
      DE AUTOR
1.a. DERECHO DE AUTOR:           se refiere a todas
las expresiones en el campo literario y artístico, está
protegido automáticamente desde su creación, sin
necesidad de registro, depósito o el cumplimiento de
formalidades.
En efecto, la creación es constitutiva de derechos y un
eventual registro es sólo declarativo. Entre los modos
de expresión del derecho de autor tenemos, los así
considerados comúnmente, como son las del género
escrito, tales como, impresos, libros de cualquier
naturaleza, colecciones, selecciones; por otra parte, las
composiciones y obras dramáticas y musicales y
similares; así como, las artísticas de todo tipo, esto es
esculturas, pinturas, obras plásticas; también las
relacionadas con la geografía o la ciencia.
Además, se entiende comprendidos como tales a
los programas de computación, las obras
arquitectónicas, las obras de arte aplicada; así como
sus transformaciones.
Por ende, es su titular quien creó la obra y así debe
demostrarlo, sin que pueda requerírsele un certificado
otorgado por una autoridad competente en materia de
propiedad intelectual, ya que el registro es únicamente
declarativo de derechos, siendo la creación la
constitutiva.

Gozan de protección durante toda la vida del
autor y setenta años por parte de sus
causahabientes.
1.b. SECRETOS EMPRESARIALES: (Arts. 260
Dec. 486 y 27 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado)
Se adquiere por el hecho que una persona natural o
jurídica posea legítimamente una información no
divulgada o secreta, que no sea conocida por
quienes normalmente         manejan esa clase de
información y que pueda ser usada en cualquier
actividad, productiva, industrial o comercial, por lo
que no es necesario contar con un registro. Puede
ser objeto de depósito ante un notario público.
Nos atrevemos a incluir los secretos
industriales como una propiedad intelectual
que se adquiere desde la creación, ya que se
tiene derechos sobre aquélla desde que se la
posee. Se encuentran protegidos mientras se se
haya      hecho     lo    necesario      para
mantenerlos secretos y tengan valor
comercial (263 Dec. 486)
2. DERECHOS QUE SE PROTEGEN POR
MEDIO DE CONCESIÓN O DE
DECLARACIÓN:
                     2.b. PATENTE DE
                                         2.c. DISEÑO
    2.a. PATENTES      MODELO DE
                                         INDUSTRIAL:
                         UTILIDAD


   2.d. ESQUEMA DE
       TRAZADO Y                              2.f
                       2.e. MARCA      DENOMINACIONES
       CIRCUITOS
      INTEGRADO                           DE ORIGEN



                     2.g. VARIEDADES
                        VEGETALES
2.a. PATENTES:

Amparan toda clase de invenciones, de productos
o de procedimientos, en todos los campos de la
tecnología, si cumplen con los requisitos de
novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

Se protegen con un título o certificado de
concesión y gozan de protección por veinte
años contados desde la fecha de
presentación de la solicitud. (Art. 50 Dec.
486)
2.b. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD:
Requiere de menor nivel inventivo que la patente
común y ampara nuevas formas, de artefactos,
herramientas, instrumentos, mecanismos, que
permitan un funcionamiento diferente o utilización
o fabricación del objeto que lo incorpora o que le
proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto
técnico; así como cualquier otra creación nueva
susceptible de aplicación industrial.
Se protege de igual manera que la patente, con un
certificado de registro y gozan de protección por
diez años contados desde la fecha de
presentación de la solicitud. (Art. 84 de la Dec.
486)
2.c. DISEÑO INDUSTRIAL:
Apariencia particular de un producto, que se deba a
la combinación de líneas, formas externas
bidimensionales o tridimensionales o de colores o
combinaciones de colores, que no cambien el destino
o finalidad del producto.
Se adquiere por medio de un certificado de registro
que se otorga al diseñador, quien puede transferirlo.
(Art. 113 de la Decisión 486).
Gozan de protección por diez años contados
desde la fecha de la solicitud. (Art. 128 Dec.
486).
2.d. ESQUEMA DE TRAZADO Y CIRCUITOS
INTEGRADOS. Art. 86 de la Decisión 486.

Los esquemas de trazado y los circuitos integrados
(chips y microchips) se registrarán ante la Dir. de
Propiedad Industrial, por parte de su diseñador o
diseñadores o del empleador o contratista de obra o
de servicio (Art. 88 de la Dec. 486). De otro modo
no se adquirirá su propiedad.          Pueden ser
transferidos o transmitidos.
Gozan de protección por diez años desde la
fecha de la solicitud o desde el último día del
año en que se haya realizado la primera
explotación. (Art. 98 Dec. 486)
2.e. MARCA:

Signo distintivo capaz de diferenciar en el mercado
un producto o servicio de otro. Art. 134 de la Dec.
486 de la Comunidad Andina.
El derecho al uso exclusivo de una marca se
adquiere por su registro ante la Dirección Nacional
de Propiedad Industrial. Arts. 154 DEC. 486 y 216
de la L.P.I.
Gozan de protección por diez años,
renovables       indefinidamente,         contados
desde su concesión.
2.f. DENOMINACIONES DE ORIGEN.

Indicación geográfica, de un país, región o lugar
determinado, que designa a un producto originario
de ellos, cuya calidad, reputación o características se
deban al medio geográfico en el que se producen.
Art. 201 de la Dec. 486. La autorización de uso
exclusivo de la denominación de origen se reconoce
desde la declaración, de oficio o a petición de parte,
por quienes tengan legítimo interés.
Gozan de protección mientras subsistan las
condiciones que la motivaron (Art. 206 Dec. 486).
Su autorización de uso debe renovarse cada 10 años
(Art. 210 Dec. 486).
2.g. VARIEDADES VEGETALES

Se protegen mediante el otorgamiento de un
certificado de obtentor a todos los géneros y especies
botánicas cultivadas que impliquen el mejoramiento
vegetal heredable de las plantas, en la medida que
aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren
prohibidos por razones de salud humana, animal o
vegetal. (Arts. 248 L.P.I. y 2 de la Dec. 351.)
Gozan de protección por 20 a 25 años para
vides, árboles frutales y forestales y de 15 a
20 años para las demás especies, contados
desde la fecha de su otorgamiento. Art. 21 de la
Dec. 351.
3. DERECHOS QUE SE ADQUIEREN POR
SU USO:


     3.a. NOMBRE   3.b. APARIENCIA
      COMERCIAL       DISTINTIVA


            3.c. SIGNOS
           NOTORIAMENTE
            DISTINTIVOS
3.a. NOMBRE COMERCIAL
Es un signo que identifica una actividad económica,
una empresa o un establecimiento mercantil. Art. 190
de la Dec. 486.
El nombre comercial será protegido sin obligación de
registro, desde su primer uso en el comercio, el cual le
confiere exclusividad .
Goza de protección mientras se lo use y puede
ser registrado pero con efecto declarativo, caso
en el cual se deberá renovar cada diez años.
(Art. 198 Dec. 486)
3.b. APARIENCIA DISTINTIVA:

Todo conjunto de colores, formas, presentaciones,
estructuras y diseños característicos y particulares de
un establecimiento comercial, que lo identifiquen y
distingan en la presentación de servicios o venta de
productos.
Goza de protección mientras se lo use.
3.c. SIGNOS DISTINTIVOS
NOTORIAMENTE CONOCIDOS:

Artículo 224.- Se entiende por signo distintivo
notoriamente conocido el que fuese reconocido
como tal en cualquier País Miembro por el sector
pertinente, independientemente de la manera o el
medio por el cual se hubiese hecho conocido,
siempre que se demuestre la extensión de su
utilización, en el país miembro de la Comunidad
Andina o en el exterior, la publicidad, inversión
efectuada, cifras de venta, ingresos de la empresa,
capacidad distintiva del signo, entre otros.
No requiere de registro o de estar en trámite de
registro en el país miembro o en el extranjero o de
haber sido usado en el país miembro o de ser usado en
el extranjero. (229 Dec. 486.)

  Goza de protección mientras mantenga la
      calidad de notoriamente conocido.
Quito – Guayaquil- Cuenca –Manta- Cumbayá




 DR. ROQUE ALBUJA
   IZURIETA

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Medidas de Frontera - Dr. Roque Albuja Izurieta

  • 1. MEDIDAS DE FRONTERA PARTE I Dr. Roque Albuja Izurieta
  • 2. LAS PROPIEDADES INTELECTUALES… PUEDEN SER OBJETO DE VIOLACIÓN
  • 3. Las propiedades intelectuales pueden ser objeto de violación, también a su ingreso o salida del país, por lo que para impedir esas infracciones se ha previsto las denominadas “medidas de frontera.”
  • 4. La primera inquietud práctica, al momento de ordenarlas, por parte de la autoridad administrativa o de plantearlas por quien se creyere perjudicado, es no sólo determinar identidades, similitudes o semejanzas con otros signos, sino establecer que su comercialización vulnere derechos de determinada persona natural o jurídica o que alguien se encuentre legalmente facultado para reclamar por su transgresión o que puedan causar grave daño al consumidor.
  • 5. Es necesario considerar que los derechos de propiedad intelectual se adquieren de diferente manera, atendiendo a su naturaleza, por lo que no siempre la autoridad competente puede exigir un título o certificado de registro para demostrar la propiedad o titularidad o su derecho a uso exclusivo.
  • 6. Incluso, algunos son amparados por más de una propiedad intelectual, lo que implica, que si por ejemplo un producto no está protegido como diseño industrial, podría estarlo como derecho de autor, por tratarse de una obra de arte aplicada, aunque su valor artístico no pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas. - Art. 8 lit. j) de la Ley de Propiedad Intelectual-
  • 7. puesto que de acuerdo con el Art. 6 de la LPI el derecho de autor es independiente, compatible y acumulable, entre otros, con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra y los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley. Por eso hay que analizar la forma de adquisición de las distintas propiedades intelectuales:
  • 8. 1. DERECHOS QUE SE PROTEGEN CON LA SOLA CREACIÓN DE LA OBRA: 1.b. SECRETOS 1.a. DERECHOS EMPRESARIALES DE AUTOR
  • 9. 1.a. DERECHO DE AUTOR: se refiere a todas las expresiones en el campo literario y artístico, está protegido automáticamente desde su creación, sin necesidad de registro, depósito o el cumplimiento de formalidades. En efecto, la creación es constitutiva de derechos y un eventual registro es sólo declarativo. Entre los modos de expresión del derecho de autor tenemos, los así considerados comúnmente, como son las del género escrito, tales como, impresos, libros de cualquier naturaleza, colecciones, selecciones; por otra parte, las composiciones y obras dramáticas y musicales y similares; así como, las artísticas de todo tipo, esto es esculturas, pinturas, obras plásticas; también las relacionadas con la geografía o la ciencia.
  • 10. Además, se entiende comprendidos como tales a los programas de computación, las obras arquitectónicas, las obras de arte aplicada; así como sus transformaciones. Por ende, es su titular quien creó la obra y así debe demostrarlo, sin que pueda requerírsele un certificado otorgado por una autoridad competente en materia de propiedad intelectual, ya que el registro es únicamente declarativo de derechos, siendo la creación la constitutiva. Gozan de protección durante toda la vida del autor y setenta años por parte de sus causahabientes.
  • 11. 1.b. SECRETOS EMPRESARIALES: (Arts. 260 Dec. 486 y 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado) Se adquiere por el hecho que una persona natural o jurídica posea legítimamente una información no divulgada o secreta, que no sea conocida por quienes normalmente manejan esa clase de información y que pueda ser usada en cualquier actividad, productiva, industrial o comercial, por lo que no es necesario contar con un registro. Puede ser objeto de depósito ante un notario público.
  • 12. Nos atrevemos a incluir los secretos industriales como una propiedad intelectual que se adquiere desde la creación, ya que se tiene derechos sobre aquélla desde que se la posee. Se encuentran protegidos mientras se se haya hecho lo necesario para mantenerlos secretos y tengan valor comercial (263 Dec. 486)
  • 13. 2. DERECHOS QUE SE PROTEGEN POR MEDIO DE CONCESIÓN O DE DECLARACIÓN: 2.b. PATENTE DE 2.c. DISEÑO 2.a. PATENTES MODELO DE INDUSTRIAL: UTILIDAD 2.d. ESQUEMA DE TRAZADO Y 2.f 2.e. MARCA DENOMINACIONES CIRCUITOS INTEGRADO DE ORIGEN 2.g. VARIEDADES VEGETALES
  • 14. 2.a. PATENTES: Amparan toda clase de invenciones, de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, si cumplen con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Se protegen con un título o certificado de concesión y gozan de protección por veinte años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. (Art. 50 Dec. 486)
  • 15. 2.b. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD: Requiere de menor nivel inventivo que la patente común y ampara nuevas formas, de artefactos, herramientas, instrumentos, mecanismos, que permitan un funcionamiento diferente o utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico; así como cualquier otra creación nueva susceptible de aplicación industrial. Se protege de igual manera que la patente, con un certificado de registro y gozan de protección por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. (Art. 84 de la Dec. 486)
  • 16. 2.c. DISEÑO INDUSTRIAL: Apariencia particular de un producto, que se deba a la combinación de líneas, formas externas bidimensionales o tridimensionales o de colores o combinaciones de colores, que no cambien el destino o finalidad del producto. Se adquiere por medio de un certificado de registro que se otorga al diseñador, quien puede transferirlo. (Art. 113 de la Decisión 486). Gozan de protección por diez años contados desde la fecha de la solicitud. (Art. 128 Dec. 486).
  • 17. 2.d. ESQUEMA DE TRAZADO Y CIRCUITOS INTEGRADOS. Art. 86 de la Decisión 486. Los esquemas de trazado y los circuitos integrados (chips y microchips) se registrarán ante la Dir. de Propiedad Industrial, por parte de su diseñador o diseñadores o del empleador o contratista de obra o de servicio (Art. 88 de la Dec. 486). De otro modo no se adquirirá su propiedad. Pueden ser transferidos o transmitidos. Gozan de protección por diez años desde la fecha de la solicitud o desde el último día del año en que se haya realizado la primera explotación. (Art. 98 Dec. 486)
  • 18. 2.e. MARCA: Signo distintivo capaz de diferenciar en el mercado un producto o servicio de otro. Art. 134 de la Dec. 486 de la Comunidad Andina. El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. Arts. 154 DEC. 486 y 216 de la L.P.I. Gozan de protección por diez años, renovables indefinidamente, contados desde su concesión.
  • 19. 2.f. DENOMINACIONES DE ORIGEN. Indicación geográfica, de un país, región o lugar determinado, que designa a un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico en el que se producen. Art. 201 de la Dec. 486. La autorización de uso exclusivo de la denominación de origen se reconoce desde la declaración, de oficio o a petición de parte, por quienes tengan legítimo interés. Gozan de protección mientras subsistan las condiciones que la motivaron (Art. 206 Dec. 486). Su autorización de uso debe renovarse cada 10 años (Art. 210 Dec. 486).
  • 20. 2.g. VARIEDADES VEGETALES Se protegen mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor a todos los géneros y especies botánicas cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal. (Arts. 248 L.P.I. y 2 de la Dec. 351.) Gozan de protección por 20 a 25 años para vides, árboles frutales y forestales y de 15 a 20 años para las demás especies, contados desde la fecha de su otorgamiento. Art. 21 de la Dec. 351.
  • 21. 3. DERECHOS QUE SE ADQUIEREN POR SU USO: 3.a. NOMBRE 3.b. APARIENCIA COMERCIAL DISTINTIVA 3.c. SIGNOS NOTORIAMENTE DISTINTIVOS
  • 22. 3.a. NOMBRE COMERCIAL Es un signo que identifica una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil. Art. 190 de la Dec. 486. El nombre comercial será protegido sin obligación de registro, desde su primer uso en el comercio, el cual le confiere exclusividad . Goza de protección mientras se lo use y puede ser registrado pero con efecto declarativo, caso en el cual se deberá renovar cada diez años. (Art. 198 Dec. 486)
  • 23. 3.b. APARIENCIA DISTINTIVA: Todo conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y diseños característicos y particulares de un establecimiento comercial, que lo identifiquen y distingan en la presentación de servicios o venta de productos. Goza de protección mientras se lo use.
  • 24. 3.c. SIGNOS DISTINTIVOS NOTORIAMENTE CONOCIDOS: Artículo 224.- Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido, siempre que se demuestre la extensión de su utilización, en el país miembro de la Comunidad Andina o en el exterior, la publicidad, inversión efectuada, cifras de venta, ingresos de la empresa, capacidad distintiva del signo, entre otros.
  • 25. No requiere de registro o de estar en trámite de registro en el país miembro o en el extranjero o de haber sido usado en el país miembro o de ser usado en el extranjero. (229 Dec. 486.) Goza de protección mientras mantenga la calidad de notoriamente conocido.
  • 26. Quito – Guayaquil- Cuenca –Manta- Cumbayá DR. ROQUE ALBUJA IZURIETA