Análisis de la Declaración de Santiago de 1952 y de la Convención de Lima de ...
Internacional diapo
1. Ecuador debe buscar su acceso derivado hacia el Amazonas y la comunicación
fluvial anteoceánica por un rio ya internacional por su situación geográfica y por
su estatuto jurídico como es el Putumayo
Esta afirmación la ratifica posteriormente el 08 de Febrero de 1942 cuando
escribió en el diario "La Prensa" sobre la firma del Protocolo de Rio de Janeiro:
La cual dejando bajo nuestra soberanía los ríos arteriales de la hoya Amazónica
y la parte más importante de sus principales afluentes, mientras que permitía al
Ecuador acceder a la comunicación fluvial efectiva por un eran río, previamente
internacionalizado como el Putumayo, a cuya parte alta asomaba su
prolongación oriental y que desemboca en eh Amazonas sobre territorio
Brasileño "
2. En lo referente al otorgamiento a Ecuador los
"Centros de Comercio y Navegación", vemos
que también se ha ido en contra de la
intención del Protocolo de Río de Janeiro,
porque este manifiesta explícitamente las
facilidades que este país debe disfrutar:
"... de las mismas concesiones de que gozan el
Brasil y Colombia, mas aquellas que fueran
convenidas en un Tratado de Comercio y
Navegación destinado a facilitar la
navegación libre y gratuita en los referidos ríos”.
3. "Las partes se comprometen,..., a desarrollar y construir el eje de
interconexión vial Méndez- Yaupi-Borja (Campanquiz-Santiago) u otra
alternativa que pudiera ser considerada de conformidad con el presente
acuerdo contemplado en el Programa Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza,... ".
busca promover la integración entre ambos estados, mediante programas
de inversión para la zonas fronterizas en las diferentes áreas sociales a fin de.
Lograr desarrollar esta zona que se caracteriza por su precario. Desarrollo y
un elevado nivel de pobreza, incentivar el comercio y facilitar el tránsito de
personas y vehículos en la frontera; sin embargo al revisar el texto se
encuentra que el artículo 21, manifiesta lo siguiente:
4. Méndez- Yaupi- Borja- Saramiriza (Campanquiz- Santiago), Se podrá estudiar
otras posibilidades, de conformidad con los acuerdos de la comisión.... ".
Loja- Vilcabamba- Zumba- Chinchipe- Namballe- Jaén- Bagua- Santa
María de Nieva- Saramiriza.
Loja - Catacocha- Macará- Lo Tina- Sullana.
Arenillas- Pindal- Zapotillo- Lalamor- Alamor- Lancones- Sullana.
Guayaquil- Machala- Hita quillas- Aguas Verdes- Tumbes- Piura.
El Programa Binacional de Desarrollo a que hace referencia este artículo, se encuentra
como anexo N°05 de este acuerdo, el cual expresa lo siguiente en el punto Á.3
Internacional Vial:"... Se han identificado cinco ejes viales prioritarios:
5. Convenio de Aceleración y Profundización del Libre
Comercio entre el Perú y el Ecuador.
Acuerdo pura la Constitución de ¡a Comisión Binacional
sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad.
Acuerdo para la Fijación de Medidas para Asegurar el
Funcionamiento eficaz del Canal de Zarumilla.
Acuerdo para la Navegación en los Sectores de los Cortes
de los ríos y en el Río Napo
6.
7. * Los tratados de limites como
parte integrante del derecho
internacional Público, deben
cumplir con sus principios y
normas para ser reconocidos
como válidos.
* Los caracteres de
irrenunciabilidad y perpetuidad
de los tratados de límites, tienen
la finalidad de garantizar la
estabilidad jurídica
internacional.
8. El derecho Amazónico del Perú se remonta a
tiempos de las exploraciones incaicas,
encontrándose documentos de aquella época
y también mediante las Reales Cédulas que
establecieron los límites del Virreinato del Perú,
los cuales heredamos al independizamos.
Los tratados suscritos con el Ecuador, anteriores al protocolo
de Río de Janeiro de 1942, nunca establecieron una línea de
frontera, solo determinaron que respetarían provisionalmente
las establecidas por posesión, confirmando el derecho
Peruano en la Amazonia porque Ecuador nunca habla
poseído punto alguno en los ríos Amazónicos.
El Protocolo de Río de Janeiro es un tratado valido
y vigente porque cumple con los principios y
exigencias exigidas por el derecho internacional
público y se encuentra amparada por los principios
con los cuales se constituyeron los estados
americanos.
9. * Durante el proceso demarcatorio de
la frontera, surgieron desacuerdos
entre Perú y .Ecuador en algunos
tramos de la línea a seguir,
procurando este último país mover la
línea de frontera para beneficiarse y
lograr obtener territorios que nunca
había poseído y que el Protocolo
reconoce como Peruanos.
* En las áreas de divergencia, la
posesión Peruana fue permanente y
los títulos jurídicos nos reconocen la
propiedad de dichos territorios, lo cual
fue confirmado por los fallos arbítrales
que solucionaron estas divergencias y
ratificaron la línea establecida por el
Protocolo de Río de Janeiro.
10. * El Ecuador después de haber reconocido y
ejecutado gran parte del Protocolo de Río de Janeiro
desconoció su validez, argumentando que era
inejecutable y que le había sido impuesto por las
armas, buscando negociar un nuevo tratado que le
otorgue acceso al Marañón.
* En 1 992, mediante el "Pacto de Caballeros",
Ecuador logro que el Perú acepte el cuestionamiento
de la línea de frontera y accediera a negociar sobre
bases distintas a las establecidas en el Protocolo de
Río de Janeiro, lo cual afectó la posición histórica del
Perú respecto a sus límites, de respeto por los tratados
firmados.
* El Conflicto del Alto Cenepa logro que el
Ecuador obtuviera del Perú el reconocimiento
de su tesis de inejecutabilidad parcial del
Protocolo de Río de Janeiro, aceptando que se
negociase la línea de frontera establecida.
11. * Las Negociaciones y Acuerdos previos al Acta
Presidencial de Brasilia, lucieron que el Perú acepte el
cuestionamiento de la línea de frontera y negociar
mediante procedimientos no contemplados en el
Protocolo de Río de Janeiro y por lo resuelto por los
fallos arbítrales de Aranha y de Días de Aguiar.
* El arbitraje de los Garantes de 1998 denominado "puntos
de vista vinculantes", ratificó en gran parte la línea de
frontera establecida en el Protocolo de Río de Janeiro y
sus instrumentos complementarios, pero determinó una
línea de frontera diferente a la establecida por el arbitraje
Días de Aguiar en el sector Cusumasa/Bumbuiza -
Yaupi/Santiago, al tener esta un trazado que difiere con el
fallo arbitral antes mencionado.
* Los garantes al establecer en 1998, la entrega en
propiedad privada de un kilómetro cuadrado en Tiwinza,
contravino lo establecido en el tratado de 1942, porque
este en ninguna parte contempla la cesión de propiedad,
así sea esta de manera restringida.
12. * El Acta Presidencial de Brasilia ratificó la
decisión tomada por los Garantes en su
propuesta de carácter vinculante, en la cual
se reconoce las fronteras establecidas por el
tratado de 1942, y sus instrumentos
complementarios, excepto en el sector
ubicado entre los hitos Cusumasa / bumbuiza y
Yaupi / Santiago; también otorgó al Ecuador la
cesión en propiedad de un kilómetro
cuadrado en Tiwinza; y la libre navegación y
tránsito por todos los ríos septentrionales del
Amazonas y el Marañón, y no como lo
establece la intención del protocolo de río de
Janeiro que le limita el transito solo a los ríos
Putumayo y Napo.
* El Tratado de Comercio y
Navegación, complementario al
Acta de Brasilia de 1998 y que se
suscribió junto con esta, otorga al
Ecuador facilidades de
navegación no previstas en el
Protocolo de 1942 y le concede
dos enclaves en las márgenes del
Marañón y el Amazonas y el libre
tránsito por todos los ríos
septentrionales a estos ríos.