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El Perú está, al igual que Estados Unidos, entre los pocos países que no ha firmado la
Convención del Mar, un tratado internacional que establece zonas marítimas
denominadas Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva. Hay
diversas opiniones sobre si el Perú, que espera el fallo de la Corte de La Haya sobre el
problema limítrofe con Chile, debe suscribir esta convención o no.
El expremier Carlos Ferrero Costa dijo a LA PRIMERA que el Perú debe firmar la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a fin de fortalecer su
posición en el litigio de límites marítimos con Chile, en la Corte Internacional de
Justicia de La Haya, mientras el analista político Ricardo Vásquez Kunze consideró
que sería inoportuno hacerlo en las actuales circunstancias.
Ferrero Costa defendió la conveniencia de la firma de la convención, por considerar
que los argumentos jurídicos que utiliza el Perú en el contencioso con Chile se basan
en los artículos de este tratado internacional.
“ Nuestra defensa jurídica ante Chile está basada en la Convención del Mar y por ese
motivo el Perú no puede estar fuera de la convención. Ahora, sea cual fuera el fallo de
la Corte de La Haya respecto al diferendo marítimo, el Perú va a tener que firmar tarde
o temprano la Convención del Mar, porque no puede quedarse fuera del derecho
internacional” , recalcó.
Opinó que no tiene sentido que el Perú se resista a la suscripción del acuerdo, porque
está aislado del derecho internacional del mar desde que la Convención fue aprobada
por 119 países el 10 de diciembre de 1982, el mismo día en que fue abierta a la firma.
“ Hasta ahora, la Convención del Mar ha sido firmada por 162 países, es decir la
mayoría de países del mundo. La única potencia que no la ha firmado es Estados
Unidos, porque no le conviene, pero todos las demás si la han suscrito, como Rusia,
China, Japón, Brasil, México, Argentina, Alemania, Inglaterra y Francia” , indicó.
Ferrero sostuvo que un mar territorial de 200 millas es una ficción, porque la
Convención no lo acepta. “ Por más que un país reclame soberanía sobre 200 millas
nadie lo va a reconocer. En cambio, la Convención del Mar sí reconoce una zona
económica exclusiva sobre 200 millas, para la protección de recursos pesqueros, para
que un país pueda explotar económicamente ese territorio e impedir, si quiere, que
otros países los hagan” , dijo.
“ La Convención del Mar también reconoce el caso de que si hay un excedente de
pesca en nuestro mar, las empresas pesqueras necesitarían un permiso del Estado,
que podría decidir no otorgarlo” , precisó.
El expremier precisó que suscribir la Convención del Mar es ventajoso y no firmarla es
quedar al margen del derecho internacional. “ Este instrumento no reconoce el mar
territorial de las 200 millas, pero sí reconoce un mar territorial de 12 millas y una zona
económica exclusiva para pesca de 200 millas” , reiteró.
“ Nuestra propia Constitución, en su artículo 54, deja abierto el camino para la firma de
la Convención del Mar, porque no habla de mar territorial, que según el derecho
internacional es de 12 millas y sostiene que las 200 millas son de dominio exclusivo
para pesca y la protección de recursos marinos” , explicó.
NO HAY CONSENSO
Por su parte, Vásquez Kunze dijo que el Perú debería firmar la Convención solo
después del fallo de la Corte de La Haya sobre el diferendo con Chile.
“ En este momento sería inadecuado firmar la Convención del Mar, porque no tiene un
consenso nacional y estamos a un paso de que el Perú exponga en diciembre sus
alegatos orales ante la Corte Internacional de La Haya con relación al diferendo
marítimo” , dijo.
Vásquez Kunze señaló que es inoportuno que ahora se discuta la firma de la
Convención del Mar, porque el debate puede desunir a los peruanos. “ Después de la
sentencia puede haber un debate nacional en el que las diferentes partes discutan y
finalmente se llegue a un acuerdo” , recalcó.
“ Según la Constitución, el Perú tiene derecho soberano sobre 200 millas de mar
territorial, pero la Convención solo reconoce 12 millas. Entonces habría una mengua
del territorio y soberanía nacional, por lo que toda discusión o duda sobre pérdida de
territorio o soberanía va a motivar una controversia” , remarcó.
Agregó que la Constitución y la Convención son dos maneras de enfocar el derecho al
mar. “ La Carta Magna representa la visión de quienes desean que el mar territorial
peruano sea de 200 millas” , subrayó.
“ Los que defienden la firma de la Convención son más globalistas y consideran que
de alguna manera este instrumento jurídico internacional inserta al Perú de una mejor
manera en el comercio mundial” , anotó.
EL DERECHO DEL MAR
¿En qué consiste?
El analista Ricardo Vásquez Kunze explicó que la Convención del Mar es un tratado
que recoge la doctrina del derecho del mar y ha sido firmada por casi todos los países
del mundo.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece zonas
marítimas denominadas Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.
El Mar Territorial:
Según la parte II, sección 2, del texto de la Convención todo Estado tiene derecho a
establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas
marinas, consideradas a partir de líneas determinadas cerca al litoral, de conformidad
con el mismo tratado.
Zona Contigua:
De acuerdo a la parte II, sección 4, es una zona que no puede extenderse más allá de
24 millas marinas contadas desde las líneas adyacentes al litoral para que el Estado
pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de
sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se
cometan en su territorio o en su mar territorial.
Zona Económica Exclusiva:
Según la parte V es un área situada más allá del Mar Territorial, que no puede
extenderse más allá de las 200 millas y está sujeta al régimen jurídico específico
establecido en la Convención. En esta zona el Estado tiene derechos de soberanía
para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los
recursos naturales, tanto vivos como no vivos.
************]
Porque el Perú no debe adherirse a la Convención del Mar
Por : Capitán de Navío CJ ® Reynaldo Shols Pérez.
Al bosquejar una posición ú opinión acerca de la no conveniencia del Perú de adherirse a la Convención del
Mar, necesariamente tenemos que recurrir a la Constitución Política del Perú. Así, mientras que a tenor del
artículo 55, se consagra que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho
nacional”, por su parte, el numeral 51 señala puntualmente que “la Constitución prevalece sobre toda norma
legal…”
Ahora bien, las siguientes consideraciones que pasaremos a enunciar, describen cuestiones fundamentales
acerca del territorio, el dominio marítimo, la soberanía y jurisdicción sobre el primero.
En primer término, el artículo 54 establece que “el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre”.
“El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta
la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley”.
“En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”.
Finalmente, agrega que “ el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio
y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”.
En este contexto, aparecen los documentos consignados en la obra “Panorama sobre el Nuevo Derecho del
Mar” que publicara la Dirección General de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú en 1987, en
donde se reproducen tanto el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los
comentarios del Embajador Juan Miguel Bákula y de los juristas, Dr. Alfonso Arias Schreiber Pezet, Dr. Eduardo
Ferrero Costa, Dr. Andrés Aramburu Menchaca y el Dr. Domingo García Belaúnde.
Así mismo, estaremos presentando la ardorosa defensa que hace de nuestra soberanía y jurisdicción sobre la
200 millas marinas, el ilustrado oficial de Marina, Capitán de Navío SGC ® Marcos Bravo Velarde, igualmente la
posición doctrinaria del Vicealmirante Daniel Masías Abadía, en su obra “Derecho Internacional Marítimo para
Oficiales de Marina”, Escuela Superior de Guerra Naval, 1971.
Un enfoque moderno lo plantea la Dra. Cristina Piazza, en su obra “El Perú, las 200 Millas y la Convención
sobre el Derecho del Mar”, publicada en Lima, en 1985.
Del mismo modo, son válidas las ponencias elaboradas por la Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de
Grau, la misma que refuta el pronunciamiento en doce puntos que ha formulado el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Aperturamos esta afirmación y enfoque del tema tan determinante para el Perú, como país soberano,
privilegiado por la naturaleza y nación con prosapia dentro del ámbito internacional.
El primer alegato a favor de esta sólida posición lo constituye el análisis que nos alcanza el Capitán de Navío
SGC ® Marcos Bravo Velarde, a quien conociera en mi paso por la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas durante los años 1976 al 1979 y luego en los años 1986 y 1987, oportunidades en que capté su
ilustración en la materia de temas marítimos y de profunda vocación patriótica en todo certamen nacional e
internacional en que se ventilara el futuro de nuestro Mar de Grau conjuntamente con el de nuestra soberanía y
jurisdicción marítima.
Afirma el ilustrado marino que LA CONVENCION DEL MAR no puede ser adherida por el PERU, porque el 30
de Abril de 1982, los representantes del Estado Peruano firmaron a favor del texto de Proyecto de la
Convención, pero con la siguiente Declaración: “Como el Proyecto de la Convención, en las partes relativas al
mar territorial y a la zona económica exclusiva y su relación con el espacio aéreo contienen cláusulas que
afectan disposiciones de ciertas leyes y de la Constitución del Perú, al votar a favor del Proyecto de la
Convención, la Delegación deja constancia de que lo hace ad referéndum y bajo la misma condición de que el
conflicto entre esas cláusulas y disposiciones pueda ser resuelto de conformidad con los procedimientos
previstos en la propia Constitución Política del Estado Peruano”. Recapitula que como las Constituciones de
1979 y 1993 en lo relativo a nuestro Dominio Marítimo son exactamente iguales, la firma del Estado Peruano
depositada en ese Instrumento, tiene legitimidad y efecto jurídico en nuestra Nación, consecuentemente no se
puede firmar la Convención del Mar, mientras no se resuelva el conflicto constitucionalmente. Este enfoque ha
sido pasado por alto por las autoridades del gobierno, especialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores o
Cancillería y también por los que desean que se firme la Convención.
Pero todo ello estriba en la pérdida de la llamada Conciencia Marítima Nacional, que no es sino el conocimiento
reflexivo por parte de nuestra Nación, sobre los beneficios del Potencial Marítimo que poseemos
(conceptualmente comprendidos el mar, ríos y lagos como fuente de desarrollo) y los efecto nocivos de no
protegerlos ni desarrollarlos, con el fin de tomar decisiones para lograr de esta parte del Potencial Nacional, el
“Bien Común”, es decir, el bienestar y la seguridad para todos los peruanos y de la nación entera.
Ahora bien, nos toca reproducir los pronunciamientos de los especialistas diplomáticos y juristas que versan
sobre la materia.
Así, el Embajador Juan Miguel Bákula, en su condición de Secretario General de la Comisión del Pacífico Sur,
en la inauguración de un Seminario para tratar sobre el Nuevo Derecho del Mar, celebrado en la ciudad de Lima
el 20 de Noviembre de 1978, enuncia que las alternativas en torno al tema de las 200 millas marinas está
referido a una situación de coherencia y unidad en la posición peruana a través de todos los Gobiernos desde
1947 hasta 1979; de la interpretación auténtica de la Declaración de Santiago; del análisis de la legislación
peruana; del texto de las declaraciones latinoamericanas y del Tercer Mundo suscritas por el Perú, de los
pronunciamientos de las Delegaciones Peruanas en las Conferencias Internacionales; y de la documentación
oficial producida por la Cancillería del Perú como único vocero internacional autorizado, que un mar territorial de
200 millas jamás ha sido propuesto por el Perú. Y tampoco es difícil demostrar que esta unidad de
comportamiento se explica porque así se atiende al mejor interés nacional; a los requerimientos de la seguridad;
a las exigencias de su soberanía sobre las riquezas naturales y a su participación en el proceso universal a
favor del desarrollo de los pueblos.
En cuanto a la personalidad del Dr. Alfonso Arias - Schreiber Pezet este jurista e internacionalista toma una
posición contraria a la nuestra por cuanto manifiesta que “el Perú nada perdería con adherirse al Tratado o
Convención del Mar, pues mantendría intactos su Constitución y sus leyes y seguiría actuando como lo ha
hecho hasta ahora en los ámbitos de sus dominios marítimo y aéreo”. Y precisa de que “pueden pasar todavía
algunos años, sin que rija el compromiso de nuestra parte para aplicar nuestra legislación interna de manera
compatible con el Tratado”. Inclusive más adelante si ya estando en vigencia la Convención, surgiesen
dificultades que aconsejen revisarla, el Perú –como Estado Parte- podría intervenir en el proceso. Finalmente,
en la hipótesis extrema de que la aplicación o la reforma del Tratado resultasen inconvenientes para los
intereses del país, el Perú tendría abierto el recurso a la Denuncia, que fue previsto expresamente en el artículo
137.
El Dr. Eduardo Ferrero Costa, en su obra “El Nuevo Derecho del Mar: El Perú y las 200 millas”, refiriéndose al
texto de la Convención del Mar y en lo concerniente a la Zona Económica Exclusiva, la define como “un área
situada más allá del mar territorial y adyacente a éste” que empieza a partir de la línea donde termina el mar
territorial y que se extiende hasta el límite donde inicia la zona de Alta Mar. La anchura de la Zona Económica
se extiende hasta las 200 millas marinas, medidas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la
anchura del mar territorial”.
Añade que gran avance histórico ha sido la consolidación de la zona económica exclusiva hasta las 200
millas. Con esta institución se reconocen y protegen dos elementos básicos de la posición inicial del Perú y de
los países del Pacífico Sur, que son el derecho de soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños para la
exploración, conservación y explotación de los recursos naturales de sus mares adyacentes y el establecimiento
del límite de las 200 millas para los fines económicos.
La posición del Dr. Andrés Aramburu Menchaca es territorialista y está avocada a la defensa cerrada de la tesis
de las 200 millas marinas y la resume así: “no cabe soberanía sino sobre el territorio y no cabe jurisdicción si no
hay soberanía. De manera que donde hay soberanía es porque hay jurisdicción”.
Por su parte, el Dr. Domingo García Belaúnde considera que “las 200 millas al ser proclamadas se limitaron a
señalar soberanía y jurisdicción para la defensa de nuestros recursos naturales, pero ello no tuvo ni pretendió la
extensión territorial, que responde a necesidades defensivas, que el Perú no necesitaba ni afrontaba en 1947”.
A su turno, el Vicealmirante Daniel Masías Abadía, establece que “la Tesis Peruana de las 200 millas es un
instrumento fundamental para el desarrollo socio-económico del país y como tal debe ser conocido por todos los
hombres de mar y en especial por los Oficiales de Marina, ya que es nuestra responsabilidad promover su
reconocimiento y contribuir a su defensa”:
No obstante las discrepancias insalvables, reproducimos la opinión de la Dra. Cristina Piazza, al elaborar una
Memoria para obtener el Diploma de Derecho Internacional en el Institut Universitaire de Hautes Etudes
Intenationales, de Ginebra, y así vemos que trata con maestría y versatilidad el tema medular y llega a las
siguientes conclusiones:
1.- La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 ha introducido cambios en las viejas reglas del Derecho
del Mar, acogiendo así buena parte de los reclamos para el establecimiento de un orden jurídico más justo
sobre el uso y explotación del espacio oceánico, dentro y fuera de las 200 millas.
2.- La institución de la zona económica exclusiva, es una de las innovaciones más importantes y
representativas del nuevo Derecho del Mar. Concilia los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado
ribereño para fines esencialmente económicos, con las libertades de la comunicación internacional que
interesan a los Estados en general.
3.- La zona económica exclusiva consagra y, en cierto sentido, supera los fines previstos por Perú cuando
proclamó, en 1947, su soberanía y jurisdicción hasta el límite de las 200 millas.
4.- Así, en la zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de 200 millas, se reconoce al
Estado ribereño no solamente derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación
y administración de los recursos, tanto vivos como no vivos de su mar adyacente, su suelo y subsuelo, sino
también derechos de soberanía con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación
económicas de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los
vientos.
5.- Además, en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene jurisdicción en materia de
establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, así como en materia de
investigación científica y protección y preservación del medio marino.
6.- Así mismo, en la zona económica exclusiva, se reconoce también al Estado ribereño otros derecho, como el
de tomar, en el ejercicio de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos vivos de la zona, todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento
de sus leyes y reglamentos, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos
judiciales.
7.- La proclamación de un mar territorial de 200 millas, sería contraria a los intereses fundamentales de Perú en
el conjunto del espacio oceánico.
8.- Primero, porque Perú, al no ser parte en la Convención sobre el Derecho del Mar, no podría proteger sus
intereses nacionales relacionados con el uso y explotación de los mares y de los fondos marinos dentro y fuera
de las 200 millas, y quedaría excluido de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con grave daño para
la salvaguarda de sus intereses mineros. Luego, Perú se atribuiría un régimen que el Derecho Internacional no
reconoce hasta dicho límite y que resultaría inaplicable e inválido frente a los demás Estados.
9.- Tal como lo reconoció la Corte Internacional de Justicia en su fallo de 1951 en el asunto de las pesqueras
anglo-noruegas, la delimitación de los espacios marítimos no puede depender solamente de la voluntad del
Estado ribereño, expresada en su derecho interno. A pesar de ser cierto que el acto de delimitación es un acto
unilateral, la validez de la delimitación con respecto a otros Estados, depende del Derecho Internacional.
10) Finalmente, reivindicando un mar territorial de 200 millas, Perú abandonaría la originalidad de su tesis
inicial. En efecto, cuando Perú proclamó, en 1947, su soberanía y jurisdicción hasta el límite de las 200 millas,
no lo hizo con el fin de ejercer los atributos que tipifican el mar territorial, sino con los fines de reservar, proteger,
conservar y utilizar los recursos naturales de su mar adyacente, su suelo y subsuelo, sin afectar el derecho de
libre navegación de las naves de todas las naciones.
Otro forum válido lo constituye el pronunciamiento denominado MAR EN SINTESIS emitido por la Comisión
Patriótica para la Defensa del Mar de Grau en Noviembre del 2005, cuando refuta el manifiesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores, de un folleto titulado “El Perú y las 200 Millas”, el cual necesariamente tenemos que
reproducir en su totalidad, a fin de no desvirtuar cada respuesta sólida y elaborada a la luz de la Constitución, la
ley, la razón y el derecho. Se tratan de 12 puntos que a continuación detallamos en su contexto:
1. La Convención del Mar recoge la tesis peruana de las 200 millas, al igual que la Constitución.
FALSO: La llamada tesis peruana es en realidad la DOCTRINA PERUANA DEL MAR TERRITORIAL que desde
1947 dejó establecida claramente la soberanía y jurisdicción del Perú hasta la distancia de 200 millas. La
Convención del Mar NO recoge un ápice de esa doctrina desde el momento que no reconoce la soberanía y
jurisdicción del Perú en las 200 millas. Mucho menos la Constitución, cuyo Art. 54 establece que el dominio
marítimo de 200 millas ES PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL y goza de soberanía y jurisdicción, que no
reconoce la Convención del Mar, al punto de limitar la soberanía (supuesta) a sólo 12 millas de ancho.
2. La Convención del Mar es compatible con la Constitución. Es más, la Convención del Mar permite que el Perú
deje expresa constancia de ello mediante una declaración al momento de la adhesión. Esta compatibilidad
podrá ser, además, reafirmada con una ley.
FALSO: Basta leer el párrafo anterior para inferir que entre la Constitución del Perú y la Convención del Mar
existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA. Si el Perú adhiriera a la Convención, puede hacer una ó cien
declaraciones que no tendrán valor alguno, puesto que la Convención establece que NO ACEPTA RESERVAS
(Art.309). Afirmar mediante una ley, que la Convemar es compatible con la Constitución no pasaría de ser una
“tomadura de pelo" porque cualquier ley, de acuerdo a la Constitución, queda subordinada a los tratados
internacionales.
3. Con la Convención del Mar el Perú asegura las 200 millas de soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo
porque otorga el reconocimiento de la comunidad internacional a los derechos del Perú sobre ese espacio.
FALSO: No sólo no se asegura NADA con la Convención del Mar, sino que se pierde la soberanía y jurisdicción
exclusivas sobre las 200 millas del dominio marítimo del Estado (Constitución Art. 54), ya que la Convención
legisla y decide sobre TODOS LOS MARES de los países que la aceptan, y establece que el "mar territorial"
queda limitado a 12 millas, y que en éstas 12 millas se cumplen las disposiciones de la Convención del Mar.
Entonces en nuestro mar dejaría de regir la Constitución del Perú, con lo que el país perdería definitivamente su
soberanía y jurisdicción EXCLUSIVAS sobre el íntegro de las 200 millas.
4. La Convención es el único instrumento mundialmente reconocido y en vigor para hacer valer nuestros
derechos e intereses en todo el espacio marítimo: es la "Constitución de los océanos".
FALSO: Todos los instrumentos internacionales, tengan muchos ó pocos adherentes son igualmente válidos
para el grupo de países que participan en ellos. El hecho que la Convención del Mar sea reconocida por los 149
países que la integran (muchos de ellos ni siquiera tienen acceso directo al mar) no impide que existan (y de
hecho existen) muchos otros documentos que TAMBIÉN conforman el Derecho Internacional del Mar. Uno de
éstos es el acto jurídico de reivindicación marítima del Perú de 1947, aceptado y respetado internacionalmente.
Pero la Convención del Mar no está dispuesta a reconocer nuestros bien adquiridos derechos sobre el mar
adyacente a nuestras costas, prueba de ello es que pretende recortar nuestro mar territorial a solamente doce
millas. Debe saberse que nuestros derechos sobre el mar no requieren de nadie que los proteja y de hecho
nadie lo haría, porque lo que prima en las decisiones de otros Estados es el interés, motivo que los impulsa a
presionar al Perú, en espera de poder “cosechar" en la mal llamada "zona económica exclusiva" del mar más
rico del mundo.
5. La Convención del Mar reconoce el derecho exclusivo del Perú para determinar la captura de pesca en su
dominio marítimo (incluye la zona económica exclusiva). Los países que deseen pescar en nuestro mar deberán
solicitar autorización y pagar los derechos respectivos respetando la legislación peruana.
FALSO: La Convención del Mar ofrece "reconocernos" PARTE DE LOS DERECHOS QUE YA TENEMOS
dentro de nuestras 200 millas. Pero si los perdiéramos al ingresar a la Convención del Mar, entonces nos
“concedería" una "zona económica exclusiva" de 188 millas, dentro de las cuales podríamos pescar. Y si otros
países también quisieran hacerlo, tendrían que pedimos autorización (¡qué bueno!) pero si no la diéramos, de
todos modos estaríamos obligados a otorgarla en vista que tendríamos que respetar los "derechos adquiridos"
por otros Estados sobre nuestro mar. ¡Qué tal respeto por la legislación peruana!
6. La Convención del Mar garantiza que el mar sea utilizado exclusivamente para fines pacíficos. La
Convención del Mar proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en el mar. Cualquier ejercicio o maniobra militar
dentro de las 200 millas requeriría autorización de nuestro país.
FALACIA: Todos los tratados internacionales "garantizan" el uso del mar para fines pacíficos. Esta es letra
muerta, porque con Convención o sin ella, el país que quiera agredirnos lo hará y no le pedirá permiso a nadie,
mucho menos a nosotros. Cualquier maniobra militar dentro de las 200 millas requerirá nuestro permiso (¿acaso
ahora no se requiere lo mismo?) Pero la Convención del Mar es un tratado reglamentario sobre uso del mar y no
sirve para la defensa militar.
7. Con la adhesión a la Convención de¡ Mar, el Perú participará activamente en los órganos donde se decide el
futuro Derecho de/ Mar, tales como la Asamblea de los Estados Parte, la Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, y podrá recurrir al Tribunal Internacional del
Derecho del Mar para defender sus intereses.
FALACIA: El Perú es un país pionero en Derecho del Mar. En la medida que lo aconsejen los intereses del país,
puede compatibilizar su legislación del mar con los países de la región, sin necesidad alguna de entrar en
problemas que se suscitan en otras latitudes. La participación en foros y autoridades internacionales que
abarcan otros ámbitos es de dudosa utilidad. Por ejemplo, si tuviera algún contencioso con otro país sobre
asuntos del mar, la resolución debe conseguirse según las normas del derecho internacional, sin necesidad de
quedar supeditado a un organismo multinacional como la Convención del Mar gobernado por las grandes
potencias marítimas, en permanente conflicto de intereses por los recursos naturales de los países menos
desarrollados como el Perú, que posee el mar más rico del mundo.
8. La Convención del Mar establece la equidad y la línea media o equidistante como criterio para fijar los límites
marítimos ante la falta de un tratado de la delimitación marítima.
FALACIA: El criterio de la línea equidistante para fijar los límites marítimos pertenece al derecho internacional
público. Este criterio YA FORMABA PARTE de la jurisprudencia internacional desde 1909, en que la Corte
Internacional de Justicia de la Haya falló un primer caso en ese sentido. Hasta la fecha ya ha fallado otros ocho
casos más y volvería a fallar igual, si el Perú presentara su demanda contra Chile por la ocupación indebida de
unos 36,000 km2 de nuestro mar territorial. Para ello NO NECESITAMOS de la Convención del Mar. Pero, en el
supuesto negado que gracias a la Convención del Mar pudiéramos recuperar esos 36,000 km2, no nos serviría
de nada, porque tal área habría quedado previamente desprovista de soberanía y jurisdicción automáticamente,
al momento de ingresar a la Convención del Mar.
9. El Perú se beneficiará con la cooperación tecnológica, científica, económica y ambiental que se promueve en
el marco de la Convención del Mar.
FALACIA: Se beneficiarían las ONGs y los funcionarios a cargo de la "cooperación internacional" pero no el
país. Porque ningún Estado "coopera" si no es a cambio de algo que le otorgue ventajas. "No es amor al
chancho sino a los chicharrones".
10. La Convención de/ Mar protege al Perú de la posible depredación de sus recursos dentro y fuera de las 200
millas.
FALSO: La Convención del Mar está integrada por una mayoría de países ávidos de obtener beneficios del mar,
y desde que se estableció en 1982, sus miembros han batido todos los limites conocidos de explotación marina,
depredando sus propios mares. ¿Respetaría el nuestro?
11. La Convención del Mar obliga a los Estados a responder por el daño ambiental que ocasionen sus naves en
el dominio marítimo peruano.
FALACIA: Si el Perú ingresara a la Convención del Mar perdería su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el
Mar de Grau, y en consecuencia no estaría en condiciones de obtener resarcimientos ambientales de otros
Estados salvo acudir al Tribunal Internacional de Mar, donde tendría que ganar en juicio a los países más
poderosos del mundo. Sin tener que ir tan lejos, dentro del Perú, ¿acaso el gobierno ha sido capaz de impedir
daños ambientales de las grandes mineras y petroleras que explotan actualmente nuestros recursos naturales?
Lo que no pudo obtener en tierra con soberanía y jurisdicción, ¿lo conseguiría en el mar sin soberanía ni
jurisdicción?
12. Con la Convención del Mar el Perú participará de pleno derecho en el desarrollo del Derecho del mar
contenido en este código de los océanos.
FALACIA: Lo que debemos mantener es el Derecho a la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre las 200 millas
de nuestro mar territorial. Si con la Convención del Mar perdemos los 864,000 km2 de territorio marítimo, ¿de
qué nos sirve participar en el desarrollo del "Derecho del Mar"?
Por lo anteriormente expuesto y detallado, coincidimos con la mayoría de ciudadanos leales a los principios de
la Constitución, en el sentido de no recomendar la adhesión a la Convención del Mar, por razones de índole
constitucional, legal, históricas y de plena identificación nacional con la conciencia marítima que debe estar
inmersa en los corazones y mentes de todos los peruanos.

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  • 1. El Perú está, al igual que Estados Unidos, entre los pocos países que no ha firmado la Convención del Mar, un tratado internacional que establece zonas marítimas denominadas Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva. Hay diversas opiniones sobre si el Perú, que espera el fallo de la Corte de La Haya sobre el problema limítrofe con Chile, debe suscribir esta convención o no. El expremier Carlos Ferrero Costa dijo a LA PRIMERA que el Perú debe firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a fin de fortalecer su posición en el litigio de límites marítimos con Chile, en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, mientras el analista político Ricardo Vásquez Kunze consideró que sería inoportuno hacerlo en las actuales circunstancias. Ferrero Costa defendió la conveniencia de la firma de la convención, por considerar que los argumentos jurídicos que utiliza el Perú en el contencioso con Chile se basan en los artículos de este tratado internacional. “ Nuestra defensa jurídica ante Chile está basada en la Convención del Mar y por ese motivo el Perú no puede estar fuera de la convención. Ahora, sea cual fuera el fallo de la Corte de La Haya respecto al diferendo marítimo, el Perú va a tener que firmar tarde o temprano la Convención del Mar, porque no puede quedarse fuera del derecho internacional” , recalcó. Opinó que no tiene sentido que el Perú se resista a la suscripción del acuerdo, porque está aislado del derecho internacional del mar desde que la Convención fue aprobada por 119 países el 10 de diciembre de 1982, el mismo día en que fue abierta a la firma. “ Hasta ahora, la Convención del Mar ha sido firmada por 162 países, es decir la mayoría de países del mundo. La única potencia que no la ha firmado es Estados Unidos, porque no le conviene, pero todos las demás si la han suscrito, como Rusia, China, Japón, Brasil, México, Argentina, Alemania, Inglaterra y Francia” , indicó. Ferrero sostuvo que un mar territorial de 200 millas es una ficción, porque la Convención no lo acepta. “ Por más que un país reclame soberanía sobre 200 millas nadie lo va a reconocer. En cambio, la Convención del Mar sí reconoce una zona económica exclusiva sobre 200 millas, para la protección de recursos pesqueros, para que un país pueda explotar económicamente ese territorio e impedir, si quiere, que otros países los hagan” , dijo. “ La Convención del Mar también reconoce el caso de que si hay un excedente de pesca en nuestro mar, las empresas pesqueras necesitarían un permiso del Estado, que podría decidir no otorgarlo” , precisó. El expremier precisó que suscribir la Convención del Mar es ventajoso y no firmarla es quedar al margen del derecho internacional. “ Este instrumento no reconoce el mar territorial de las 200 millas, pero sí reconoce un mar territorial de 12 millas y una zona económica exclusiva para pesca de 200 millas” , reiteró. “ Nuestra propia Constitución, en su artículo 54, deja abierto el camino para la firma de la Convención del Mar, porque no habla de mar territorial, que según el derecho internacional es de 12 millas y sostiene que las 200 millas son de dominio exclusivo para pesca y la protección de recursos marinos” , explicó.
  • 2. NO HAY CONSENSO Por su parte, Vásquez Kunze dijo que el Perú debería firmar la Convención solo después del fallo de la Corte de La Haya sobre el diferendo con Chile. “ En este momento sería inadecuado firmar la Convención del Mar, porque no tiene un consenso nacional y estamos a un paso de que el Perú exponga en diciembre sus alegatos orales ante la Corte Internacional de La Haya con relación al diferendo marítimo” , dijo. Vásquez Kunze señaló que es inoportuno que ahora se discuta la firma de la Convención del Mar, porque el debate puede desunir a los peruanos. “ Después de la sentencia puede haber un debate nacional en el que las diferentes partes discutan y finalmente se llegue a un acuerdo” , recalcó. “ Según la Constitución, el Perú tiene derecho soberano sobre 200 millas de mar territorial, pero la Convención solo reconoce 12 millas. Entonces habría una mengua del territorio y soberanía nacional, por lo que toda discusión o duda sobre pérdida de territorio o soberanía va a motivar una controversia” , remarcó. Agregó que la Constitución y la Convención son dos maneras de enfocar el derecho al mar. “ La Carta Magna representa la visión de quienes desean que el mar territorial peruano sea de 200 millas” , subrayó. “ Los que defienden la firma de la Convención son más globalistas y consideran que de alguna manera este instrumento jurídico internacional inserta al Perú de una mejor manera en el comercio mundial” , anotó. EL DERECHO DEL MAR ¿En qué consiste? El analista Ricardo Vásquez Kunze explicó que la Convención del Mar es un tratado que recoge la doctrina del derecho del mar y ha sido firmada por casi todos los países del mundo. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece zonas marítimas denominadas Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva. El Mar Territorial: Según la parte II, sección 2, del texto de la Convención todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, consideradas a partir de líneas determinadas cerca al litoral, de conformidad con el mismo tratado. Zona Contigua: De acuerdo a la parte II, sección 4, es una zona que no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas adyacentes al litoral para que el Estado pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial. Zona Económica Exclusiva:
  • 3. Según la parte V es un área situada más allá del Mar Territorial, que no puede extenderse más allá de las 200 millas y está sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención. En esta zona el Estado tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos. ************] Porque el Perú no debe adherirse a la Convención del Mar Por : Capitán de Navío CJ ® Reynaldo Shols Pérez. Al bosquejar una posición ú opinión acerca de la no conveniencia del Perú de adherirse a la Convención del Mar, necesariamente tenemos que recurrir a la Constitución Política del Perú. Así, mientras que a tenor del artículo 55, se consagra que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, por su parte, el numeral 51 señala puntualmente que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal…” Ahora bien, las siguientes consideraciones que pasaremos a enunciar, describen cuestiones fundamentales acerca del territorio, el dominio marítimo, la soberanía y jurisdicción sobre el primero. En primer término, el artículo 54 establece que “el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre”. “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley”. “En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”. Finalmente, agrega que “ el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”. En este contexto, aparecen los documentos consignados en la obra “Panorama sobre el Nuevo Derecho del Mar” que publicara la Dirección General de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú en 1987, en donde se reproducen tanto el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los comentarios del Embajador Juan Miguel Bákula y de los juristas, Dr. Alfonso Arias Schreiber Pezet, Dr. Eduardo Ferrero Costa, Dr. Andrés Aramburu Menchaca y el Dr. Domingo García Belaúnde. Así mismo, estaremos presentando la ardorosa defensa que hace de nuestra soberanía y jurisdicción sobre la 200 millas marinas, el ilustrado oficial de Marina, Capitán de Navío SGC ® Marcos Bravo Velarde, igualmente la posición doctrinaria del Vicealmirante Daniel Masías Abadía, en su obra “Derecho Internacional Marítimo para Oficiales de Marina”, Escuela Superior de Guerra Naval, 1971. Un enfoque moderno lo plantea la Dra. Cristina Piazza, en su obra “El Perú, las 200 Millas y la Convención sobre el Derecho del Mar”, publicada en Lima, en 1985. Del mismo modo, son válidas las ponencias elaboradas por la Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau, la misma que refuta el pronunciamiento en doce puntos que ha formulado el Ministerio de Relaciones Exteriores. Aperturamos esta afirmación y enfoque del tema tan determinante para el Perú, como país soberano, privilegiado por la naturaleza y nación con prosapia dentro del ámbito internacional. El primer alegato a favor de esta sólida posición lo constituye el análisis que nos alcanza el Capitán de Navío SGC ® Marcos Bravo Velarde, a quien conociera en mi paso por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas durante los años 1976 al 1979 y luego en los años 1986 y 1987, oportunidades en que capté su ilustración en la materia de temas marítimos y de profunda vocación patriótica en todo certamen nacional e internacional en que se ventilara el futuro de nuestro Mar de Grau conjuntamente con el de nuestra soberanía y jurisdicción marítima. Afirma el ilustrado marino que LA CONVENCION DEL MAR no puede ser adherida por el PERU, porque el 30 de Abril de 1982, los representantes del Estado Peruano firmaron a favor del texto de Proyecto de la
  • 4. Convención, pero con la siguiente Declaración: “Como el Proyecto de la Convención, en las partes relativas al mar territorial y a la zona económica exclusiva y su relación con el espacio aéreo contienen cláusulas que afectan disposiciones de ciertas leyes y de la Constitución del Perú, al votar a favor del Proyecto de la Convención, la Delegación deja constancia de que lo hace ad referéndum y bajo la misma condición de que el conflicto entre esas cláusulas y disposiciones pueda ser resuelto de conformidad con los procedimientos previstos en la propia Constitución Política del Estado Peruano”. Recapitula que como las Constituciones de 1979 y 1993 en lo relativo a nuestro Dominio Marítimo son exactamente iguales, la firma del Estado Peruano depositada en ese Instrumento, tiene legitimidad y efecto jurídico en nuestra Nación, consecuentemente no se puede firmar la Convención del Mar, mientras no se resuelva el conflicto constitucionalmente. Este enfoque ha sido pasado por alto por las autoridades del gobierno, especialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería y también por los que desean que se firme la Convención. Pero todo ello estriba en la pérdida de la llamada Conciencia Marítima Nacional, que no es sino el conocimiento reflexivo por parte de nuestra Nación, sobre los beneficios del Potencial Marítimo que poseemos (conceptualmente comprendidos el mar, ríos y lagos como fuente de desarrollo) y los efecto nocivos de no protegerlos ni desarrollarlos, con el fin de tomar decisiones para lograr de esta parte del Potencial Nacional, el “Bien Común”, es decir, el bienestar y la seguridad para todos los peruanos y de la nación entera. Ahora bien, nos toca reproducir los pronunciamientos de los especialistas diplomáticos y juristas que versan sobre la materia. Así, el Embajador Juan Miguel Bákula, en su condición de Secretario General de la Comisión del Pacífico Sur, en la inauguración de un Seminario para tratar sobre el Nuevo Derecho del Mar, celebrado en la ciudad de Lima el 20 de Noviembre de 1978, enuncia que las alternativas en torno al tema de las 200 millas marinas está referido a una situación de coherencia y unidad en la posición peruana a través de todos los Gobiernos desde 1947 hasta 1979; de la interpretación auténtica de la Declaración de Santiago; del análisis de la legislación peruana; del texto de las declaraciones latinoamericanas y del Tercer Mundo suscritas por el Perú, de los pronunciamientos de las Delegaciones Peruanas en las Conferencias Internacionales; y de la documentación oficial producida por la Cancillería del Perú como único vocero internacional autorizado, que un mar territorial de 200 millas jamás ha sido propuesto por el Perú. Y tampoco es difícil demostrar que esta unidad de comportamiento se explica porque así se atiende al mejor interés nacional; a los requerimientos de la seguridad; a las exigencias de su soberanía sobre las riquezas naturales y a su participación en el proceso universal a favor del desarrollo de los pueblos. En cuanto a la personalidad del Dr. Alfonso Arias - Schreiber Pezet este jurista e internacionalista toma una posición contraria a la nuestra por cuanto manifiesta que “el Perú nada perdería con adherirse al Tratado o Convención del Mar, pues mantendría intactos su Constitución y sus leyes y seguiría actuando como lo ha hecho hasta ahora en los ámbitos de sus dominios marítimo y aéreo”. Y precisa de que “pueden pasar todavía algunos años, sin que rija el compromiso de nuestra parte para aplicar nuestra legislación interna de manera compatible con el Tratado”. Inclusive más adelante si ya estando en vigencia la Convención, surgiesen dificultades que aconsejen revisarla, el Perú –como Estado Parte- podría intervenir en el proceso. Finalmente, en la hipótesis extrema de que la aplicación o la reforma del Tratado resultasen inconvenientes para los intereses del país, el Perú tendría abierto el recurso a la Denuncia, que fue previsto expresamente en el artículo 137. El Dr. Eduardo Ferrero Costa, en su obra “El Nuevo Derecho del Mar: El Perú y las 200 millas”, refiriéndose al texto de la Convención del Mar y en lo concerniente a la Zona Económica Exclusiva, la define como “un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste” que empieza a partir de la línea donde termina el mar territorial y que se extiende hasta el límite donde inicia la zona de Alta Mar. La anchura de la Zona Económica se extiende hasta las 200 millas marinas, medidas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial”. Añade que gran avance histórico ha sido la consolidación de la zona económica exclusiva hasta las 200 millas. Con esta institución se reconocen y protegen dos elementos básicos de la posición inicial del Perú y de los países del Pacífico Sur, que son el derecho de soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños para la exploración, conservación y explotación de los recursos naturales de sus mares adyacentes y el establecimiento del límite de las 200 millas para los fines económicos. La posición del Dr. Andrés Aramburu Menchaca es territorialista y está avocada a la defensa cerrada de la tesis de las 200 millas marinas y la resume así: “no cabe soberanía sino sobre el territorio y no cabe jurisdicción si no hay soberanía. De manera que donde hay soberanía es porque hay jurisdicción”. Por su parte, el Dr. Domingo García Belaúnde considera que “las 200 millas al ser proclamadas se limitaron a señalar soberanía y jurisdicción para la defensa de nuestros recursos naturales, pero ello no tuvo ni pretendió la extensión territorial, que responde a necesidades defensivas, que el Perú no necesitaba ni afrontaba en 1947”. A su turno, el Vicealmirante Daniel Masías Abadía, establece que “la Tesis Peruana de las 200 millas es un instrumento fundamental para el desarrollo socio-económico del país y como tal debe ser conocido por todos los hombres de mar y en especial por los Oficiales de Marina, ya que es nuestra responsabilidad promover su reconocimiento y contribuir a su defensa”:
  • 5. No obstante las discrepancias insalvables, reproducimos la opinión de la Dra. Cristina Piazza, al elaborar una Memoria para obtener el Diploma de Derecho Internacional en el Institut Universitaire de Hautes Etudes Intenationales, de Ginebra, y así vemos que trata con maestría y versatilidad el tema medular y llega a las siguientes conclusiones: 1.- La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 ha introducido cambios en las viejas reglas del Derecho del Mar, acogiendo así buena parte de los reclamos para el establecimiento de un orden jurídico más justo sobre el uso y explotación del espacio oceánico, dentro y fuera de las 200 millas. 2.- La institución de la zona económica exclusiva, es una de las innovaciones más importantes y representativas del nuevo Derecho del Mar. Concilia los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado ribereño para fines esencialmente económicos, con las libertades de la comunicación internacional que interesan a los Estados en general. 3.- La zona económica exclusiva consagra y, en cierto sentido, supera los fines previstos por Perú cuando proclamó, en 1947, su soberanía y jurisdicción hasta el límite de las 200 millas. 4.- Así, en la zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de 200 millas, se reconoce al Estado ribereño no solamente derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos, tanto vivos como no vivos de su mar adyacente, su suelo y subsuelo, sino también derechos de soberanía con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. 5.- Además, en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene jurisdicción en materia de establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, así como en materia de investigación científica y protección y preservación del medio marino. 6.- Así mismo, en la zona económica exclusiva, se reconoce también al Estado ribereño otros derecho, como el de tomar, en el ejercicio de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la zona, todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales. 7.- La proclamación de un mar territorial de 200 millas, sería contraria a los intereses fundamentales de Perú en el conjunto del espacio oceánico. 8.- Primero, porque Perú, al no ser parte en la Convención sobre el Derecho del Mar, no podría proteger sus intereses nacionales relacionados con el uso y explotación de los mares y de los fondos marinos dentro y fuera de las 200 millas, y quedaría excluido de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con grave daño para la salvaguarda de sus intereses mineros. Luego, Perú se atribuiría un régimen que el Derecho Internacional no reconoce hasta dicho límite y que resultaría inaplicable e inválido frente a los demás Estados. 9.- Tal como lo reconoció la Corte Internacional de Justicia en su fallo de 1951 en el asunto de las pesqueras anglo-noruegas, la delimitación de los espacios marítimos no puede depender solamente de la voluntad del Estado ribereño, expresada en su derecho interno. A pesar de ser cierto que el acto de delimitación es un acto unilateral, la validez de la delimitación con respecto a otros Estados, depende del Derecho Internacional. 10) Finalmente, reivindicando un mar territorial de 200 millas, Perú abandonaría la originalidad de su tesis inicial. En efecto, cuando Perú proclamó, en 1947, su soberanía y jurisdicción hasta el límite de las 200 millas, no lo hizo con el fin de ejercer los atributos que tipifican el mar territorial, sino con los fines de reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos naturales de su mar adyacente, su suelo y subsuelo, sin afectar el derecho de libre navegación de las naves de todas las naciones. Otro forum válido lo constituye el pronunciamiento denominado MAR EN SINTESIS emitido por la Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau en Noviembre del 2005, cuando refuta el manifiesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de un folleto titulado “El Perú y las 200 Millas”, el cual necesariamente tenemos que reproducir en su totalidad, a fin de no desvirtuar cada respuesta sólida y elaborada a la luz de la Constitución, la ley, la razón y el derecho. Se tratan de 12 puntos que a continuación detallamos en su contexto: 1. La Convención del Mar recoge la tesis peruana de las 200 millas, al igual que la Constitución. FALSO: La llamada tesis peruana es en realidad la DOCTRINA PERUANA DEL MAR TERRITORIAL que desde 1947 dejó establecida claramente la soberanía y jurisdicción del Perú hasta la distancia de 200 millas. La Convención del Mar NO recoge un ápice de esa doctrina desde el momento que no reconoce la soberanía y jurisdicción del Perú en las 200 millas. Mucho menos la Constitución, cuyo Art. 54 establece que el dominio marítimo de 200 millas ES PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL y goza de soberanía y jurisdicción, que no reconoce la Convención del Mar, al punto de limitar la soberanía (supuesta) a sólo 12 millas de ancho. 2. La Convención del Mar es compatible con la Constitución. Es más, la Convención del Mar permite que el Perú deje expresa constancia de ello mediante una declaración al momento de la adhesión. Esta compatibilidad podrá ser, además, reafirmada con una ley. FALSO: Basta leer el párrafo anterior para inferir que entre la Constitución del Perú y la Convención del Mar existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA. Si el Perú adhiriera a la Convención, puede hacer una ó cien declaraciones que no tendrán valor alguno, puesto que la Convención establece que NO ACEPTA RESERVAS (Art.309). Afirmar mediante una ley, que la Convemar es compatible con la Constitución no pasaría de ser una
  • 6. “tomadura de pelo" porque cualquier ley, de acuerdo a la Constitución, queda subordinada a los tratados internacionales. 3. Con la Convención del Mar el Perú asegura las 200 millas de soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo porque otorga el reconocimiento de la comunidad internacional a los derechos del Perú sobre ese espacio. FALSO: No sólo no se asegura NADA con la Convención del Mar, sino que se pierde la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre las 200 millas del dominio marítimo del Estado (Constitución Art. 54), ya que la Convención legisla y decide sobre TODOS LOS MARES de los países que la aceptan, y establece que el "mar territorial" queda limitado a 12 millas, y que en éstas 12 millas se cumplen las disposiciones de la Convención del Mar. Entonces en nuestro mar dejaría de regir la Constitución del Perú, con lo que el país perdería definitivamente su soberanía y jurisdicción EXCLUSIVAS sobre el íntegro de las 200 millas. 4. La Convención es el único instrumento mundialmente reconocido y en vigor para hacer valer nuestros derechos e intereses en todo el espacio marítimo: es la "Constitución de los océanos". FALSO: Todos los instrumentos internacionales, tengan muchos ó pocos adherentes son igualmente válidos para el grupo de países que participan en ellos. El hecho que la Convención del Mar sea reconocida por los 149 países que la integran (muchos de ellos ni siquiera tienen acceso directo al mar) no impide que existan (y de hecho existen) muchos otros documentos que TAMBIÉN conforman el Derecho Internacional del Mar. Uno de éstos es el acto jurídico de reivindicación marítima del Perú de 1947, aceptado y respetado internacionalmente. Pero la Convención del Mar no está dispuesta a reconocer nuestros bien adquiridos derechos sobre el mar adyacente a nuestras costas, prueba de ello es que pretende recortar nuestro mar territorial a solamente doce millas. Debe saberse que nuestros derechos sobre el mar no requieren de nadie que los proteja y de hecho nadie lo haría, porque lo que prima en las decisiones de otros Estados es el interés, motivo que los impulsa a presionar al Perú, en espera de poder “cosechar" en la mal llamada "zona económica exclusiva" del mar más rico del mundo. 5. La Convención del Mar reconoce el derecho exclusivo del Perú para determinar la captura de pesca en su dominio marítimo (incluye la zona económica exclusiva). Los países que deseen pescar en nuestro mar deberán solicitar autorización y pagar los derechos respectivos respetando la legislación peruana. FALSO: La Convención del Mar ofrece "reconocernos" PARTE DE LOS DERECHOS QUE YA TENEMOS dentro de nuestras 200 millas. Pero si los perdiéramos al ingresar a la Convención del Mar, entonces nos “concedería" una "zona económica exclusiva" de 188 millas, dentro de las cuales podríamos pescar. Y si otros países también quisieran hacerlo, tendrían que pedimos autorización (¡qué bueno!) pero si no la diéramos, de todos modos estaríamos obligados a otorgarla en vista que tendríamos que respetar los "derechos adquiridos" por otros Estados sobre nuestro mar. ¡Qué tal respeto por la legislación peruana! 6. La Convención del Mar garantiza que el mar sea utilizado exclusivamente para fines pacíficos. La Convención del Mar proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en el mar. Cualquier ejercicio o maniobra militar dentro de las 200 millas requeriría autorización de nuestro país. FALACIA: Todos los tratados internacionales "garantizan" el uso del mar para fines pacíficos. Esta es letra muerta, porque con Convención o sin ella, el país que quiera agredirnos lo hará y no le pedirá permiso a nadie, mucho menos a nosotros. Cualquier maniobra militar dentro de las 200 millas requerirá nuestro permiso (¿acaso ahora no se requiere lo mismo?) Pero la Convención del Mar es un tratado reglamentario sobre uso del mar y no sirve para la defensa militar. 7. Con la adhesión a la Convención de¡ Mar, el Perú participará activamente en los órganos donde se decide el futuro Derecho de/ Mar, tales como la Asamblea de los Estados Parte, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, y podrá recurrir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para defender sus intereses. FALACIA: El Perú es un país pionero en Derecho del Mar. En la medida que lo aconsejen los intereses del país, puede compatibilizar su legislación del mar con los países de la región, sin necesidad alguna de entrar en problemas que se suscitan en otras latitudes. La participación en foros y autoridades internacionales que abarcan otros ámbitos es de dudosa utilidad. Por ejemplo, si tuviera algún contencioso con otro país sobre asuntos del mar, la resolución debe conseguirse según las normas del derecho internacional, sin necesidad de quedar supeditado a un organismo multinacional como la Convención del Mar gobernado por las grandes potencias marítimas, en permanente conflicto de intereses por los recursos naturales de los países menos desarrollados como el Perú, que posee el mar más rico del mundo. 8. La Convención del Mar establece la equidad y la línea media o equidistante como criterio para fijar los límites marítimos ante la falta de un tratado de la delimitación marítima.
  • 7. FALACIA: El criterio de la línea equidistante para fijar los límites marítimos pertenece al derecho internacional público. Este criterio YA FORMABA PARTE de la jurisprudencia internacional desde 1909, en que la Corte Internacional de Justicia de la Haya falló un primer caso en ese sentido. Hasta la fecha ya ha fallado otros ocho casos más y volvería a fallar igual, si el Perú presentara su demanda contra Chile por la ocupación indebida de unos 36,000 km2 de nuestro mar territorial. Para ello NO NECESITAMOS de la Convención del Mar. Pero, en el supuesto negado que gracias a la Convención del Mar pudiéramos recuperar esos 36,000 km2, no nos serviría de nada, porque tal área habría quedado previamente desprovista de soberanía y jurisdicción automáticamente, al momento de ingresar a la Convención del Mar. 9. El Perú se beneficiará con la cooperación tecnológica, científica, económica y ambiental que se promueve en el marco de la Convención del Mar. FALACIA: Se beneficiarían las ONGs y los funcionarios a cargo de la "cooperación internacional" pero no el país. Porque ningún Estado "coopera" si no es a cambio de algo que le otorgue ventajas. "No es amor al chancho sino a los chicharrones". 10. La Convención de/ Mar protege al Perú de la posible depredación de sus recursos dentro y fuera de las 200 millas. FALSO: La Convención del Mar está integrada por una mayoría de países ávidos de obtener beneficios del mar, y desde que se estableció en 1982, sus miembros han batido todos los limites conocidos de explotación marina, depredando sus propios mares. ¿Respetaría el nuestro? 11. La Convención del Mar obliga a los Estados a responder por el daño ambiental que ocasionen sus naves en el dominio marítimo peruano. FALACIA: Si el Perú ingresara a la Convención del Mar perdería su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el Mar de Grau, y en consecuencia no estaría en condiciones de obtener resarcimientos ambientales de otros Estados salvo acudir al Tribunal Internacional de Mar, donde tendría que ganar en juicio a los países más poderosos del mundo. Sin tener que ir tan lejos, dentro del Perú, ¿acaso el gobierno ha sido capaz de impedir daños ambientales de las grandes mineras y petroleras que explotan actualmente nuestros recursos naturales? Lo que no pudo obtener en tierra con soberanía y jurisdicción, ¿lo conseguiría en el mar sin soberanía ni jurisdicción? 12. Con la Convención del Mar el Perú participará de pleno derecho en el desarrollo del Derecho del mar contenido en este código de los océanos. FALACIA: Lo que debemos mantener es el Derecho a la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre las 200 millas de nuestro mar territorial. Si con la Convención del Mar perdemos los 864,000 km2 de territorio marítimo, ¿de qué nos sirve participar en el desarrollo del "Derecho del Mar"? Por lo anteriormente expuesto y detallado, coincidimos con la mayoría de ciudadanos leales a los principios de la Constitución, en el sentido de no recomendar la adhesión a la Convención del Mar, por razones de índole constitucional, legal, históricas y de plena identificación nacional con la conciencia marítima que debe estar inmersa en los corazones y mentes de todos los peruanos.