Las sociedades comerciales, excepto las S.A.S., deben constituir una Reserva Legal con el 10% de las utilidades después de impuestos hasta alcanzar el 50% del capital suscrito y pagado. Las S.A.S. no están obligadas a constituir Reservas Legales a menos que sus estatutos lo contemplen. La Reserva Legal solo puede usarse para cubrir pérdidas y no puede capitalizarse, permaneciendo vigente hasta la liquidación de la sociedad.