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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTES:
Aguirre, Nathalia CI: 26.305.182
Cubillán Iván CI: 22.180.519
Matos, Anaymar CI: 24.162.400
Pérez, Edgar CI: 21.127.106
Reyes, Scarlet CI: 21.129.155
PROFESORA:
Abg. Cristina Virguez
SAIA B
ABRIL DE 2016
Conclusiones:
Primero que nada, cuando hablamos de la LOPNNA surge una interrogante, ¿Qué
es la LOPNNA? Para responder esta interrogante, podemos decir es un instrumento legal
venezolano que percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y
responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en
la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de
garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las
categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación. Esta
Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el
Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Resulta pertinente agregar que en materia de la LOPNNA, se concibe a niño o niña
como toda persona menor de 12 años de edad, mientras que por su parte, el adolescente es
concebido como todo sujeto cuya edad radica entre un aproximado de 12 años y 18 años de
edad. El establecimiento de una definición de niños y niñas por un lado y de adolescentes
por el otro, interesa a los fines de determinar si un sujeto que encuentre incurso en un hecho
punible se le aplicará medidas de protección en caso de que sean menos de 12 años o será
sancionado con medidas que estén previstas en la LOPNNA en el caso de que sea
adolescente, esto es mayor de 12 años. Por ello, el artículo 53 establece que las
disposiciones del Título se aplicarán a personas con edad entre 12 y menos de 18 años al
momento de cometer el delito, aun cuando cumplan 18 años en el transcurso del proceso.
Por su parte, en nuestra carta magna, se expresan una serie de principios; como lo es
el principio de corresponsabilidad, el cual se ejerce sobre los ámbitos económicos, social,
político, cultural, geográfico, ambiental y militar; en tanto, este viene a ser un principio
constitucional de gran importancia es por esto que en la Lopnna también se acoge. Para
ahondar en este aspecto debo decir que el Estado es el principal responsable de garantizar
que no sean violentados los Derechos inherentes a los niños, niñas y adolescentes, de
manera que se encarga de ejecutar todas medidas en el ámbito legislativo, administrativo,
judicial y otras áreas, para lograr el fin ya mencionado, en un espacio en cual puedan gozar
de todos sus Derechos, como la educación, preservar su identidad, a la libertad de
pensamiento, la alimentación, entre otros.
No obstante, es esencial agregar, que no sólo el Estado debe ser garante de los
Derechos de los niños, sino al mismo tiempo, las sociedades y por supuesto las familias
tienen el deber de resguardar la protección de los mismos. Con respecto a la prioridad
absoluta puedo decir, que los Derechos humanos de los niños deben ser atendidos con total
prioridad, en otras palabras, se les debe dar mayor importancia a sus necesidades en cada
etapa de su desarrollo, es por esto que deben tomarse en cuenta en las políticas públicas, y
en los recursos que propiciados por el Estado con el fin de respaldar la protección integral y
crecimiento de los niños, y así crezcan y se desarrollen en un ambiente de buena educación,
valores y sin carencias, sin embargo desde mi punto de vista, considero que hacen falta más
instituciones que resguarden a los niños, niñas y adolescentes en situaciones precarias de
calle.
En referencia a este punto, puedo decir también, que los niños tienen que ser
siempre atendidos de manera prioritaria en los centros de salud, de esta manera, el Estado
tiene el deber de establecer una serie de normativas, procedimientos y estrategias para
brindarle protección desde el momento de su concepción. Para finalizar este punto,
podemos decir que en esta Ley también está contemplado el principio de interés superior
del niño, que también viene a ser de obligatorio cumplimiento debido a que busca asegurar
el desarrollo integral del niño a través de la protección de sus Derechos y garantías, y
principalmente, este aspecto se refiere a que se debe considerar la opinión de los niños en la
toma y ejecución de medidas concernientes a estos, así como equilibrar sus Derechos y
Deberes.
En otro orden de ideas, es necesario decir que el sistema de responsabilidad de
adolescentes es la serie de instituciones públicas que establece la responsabilidad del
adolescente por los ilícitos en los cuales incurra, es decir, que el adolescente no está exento
de ser castigado por sus actos, de igual forma establece la aplicación y las sanciones, esto
está integrado por la sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal
del Tribunal Penal, el Ministerio Publico, el Servicio Autónomo de la Defensa Publica, la
Policía de investigación y los Programas y entidades de atención. Estos órganos se
encargaran de que los adolescentes que cometan hechos punibles respondan según la
culpabilidad, pero no como responden los adultos, ya que cuenta con una jurisdicción
especializada, por lo tanto no se les impondrá las mismas sanciones.
En el mismo sentido, la presente ley protege al adolescente de ser procesado o
sancionada por un acto o una omisión que, al momento que suceda no esté tipificado de
forma explícito en la ley penal, como delito o falta. De igual forma lo protege si su
conducta está justificada o no le ocasione un daño o ponga en peligro un bien jurídico
tutelado. De igual manera, en la misma se establece el principio de legalidad, puesto que si
el adolescente es declarado responsable de una falta o de un delito solo podrá ser
sancionado con medidas que están tipificadas en esta Ley. Cumpliendo con el
procedimiento que establece esta Ley.
Continuando con lo antes descrito, y con referencia a la aplicación de las sanciones
de un hecho punible, tenemos que tomar en cuenta algunos aspectos que son de gran
relevancia y que por ende están consagrados en la presente ley. Se respecta en primera
instancia que la misma, les será aplicada a todas las personas mayores de catorce años y
menores de dieciocho años a la hora de cometer un hecho punible, de modo que si al
momento de incurrir en un hecho ilícito él estaba entre estas edades comprendida en la ley,
pero al transcurso del proceso el mismo cumple la mayoría de edad le será aplicada lo que
estipula esta ley.
Es necesario destacar, que cuando un niño o niña es encontrado de manera flagrante
por un funcionario policial, tendrá que dar aviso a la Fiscal del Ministerio Público, quien en
el trascurso de las veinticuatros horas siguiente los pondrá a la orden del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cabe mencionar, que la ley aplica una
distinción entre dos grupos de adolescente, los cuales comprenden a: los de doce años a
catorce años y los que tengan catorce años y menores de dieciocho años.
En concordancia de lo antes planteado, debemos mencionar el grado de importancia
que ocupa la dignidad que tiene la persona humana, el derecho y la igualdad ante la ley, y
no solo eso, sino que aunado a esto se toma en cuenta la integridad personal y un libre
desarrollo de la personalidad, por esta razón es vital considerar que ningún adolescente
puede ser limitado a la hora de ejercer sus derechos más allá de los fines, alcances,
contenido, garantías y medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. Lo anterior
señalado, nos ayuda a entrever que las sanciones aplicables a los adolescentes a la hora de
cometer algún hecho punible tienen que tener proporcionalidad con las consecuencias
jurídicas generadas.
En la misma línea de consideración, el adolescente investigado por un hecho
punible tendrá el derecho de ser informado de los motivos porque se le investiga, es decir,
tiene el Derecho de conocer quien lleva el caso, se le permitirá la presencia inmediata de
sus padres o representantes, a la hora de la investigación el adolescente también posee
derecho de ser oído, en juicio y durante la respectiva investigación. Para finalizar este
aspecto, es oportuno agregar que el adolescente tendrá el derecho de ser educado acerca de
todo los actos procesales que se desarrollen es su presencia, así como también de las
razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.
A manera de resumen final, podemos decir que esta Ley convierte a los niños, niñas
y adolescentes en ciudadanos responsables por su futuro y su entorno, al mismo tiempo que
solidariza al resto de las personas que día a día forman parte de su vida para ser
responsables junto con la familia y el Estado de brindarles un mejor lugar donde
desarrollarse como ciudadanos íntegros, útiles y felices. En definitiva, considera a los niños
como personas y no como objetos permitiéndoles opinar y participar en actividades que
sean de su interés puesto que son considerados como sujetos plenos de derechos y deberes
con obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad.
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LOPNNA-Derechos

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTES: Aguirre, Nathalia CI: 26.305.182 Cubillán Iván CI: 22.180.519 Matos, Anaymar CI: 24.162.400 Pérez, Edgar CI: 21.127.106 Reyes, Scarlet CI: 21.129.155 PROFESORA: Abg. Cristina Virguez SAIA B ABRIL DE 2016
  • 2. Conclusiones: Primero que nada, cuando hablamos de la LOPNNA surge una interrogante, ¿Qué es la LOPNNA? Para responder esta interrogante, podemos decir es un instrumento legal venezolano que percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Resulta pertinente agregar que en materia de la LOPNNA, se concibe a niño o niña como toda persona menor de 12 años de edad, mientras que por su parte, el adolescente es concebido como todo sujeto cuya edad radica entre un aproximado de 12 años y 18 años de edad. El establecimiento de una definición de niños y niñas por un lado y de adolescentes por el otro, interesa a los fines de determinar si un sujeto que encuentre incurso en un hecho punible se le aplicará medidas de protección en caso de que sean menos de 12 años o será sancionado con medidas que estén previstas en la LOPNNA en el caso de que sea adolescente, esto es mayor de 12 años. Por ello, el artículo 53 establece que las disposiciones del Título se aplicarán a personas con edad entre 12 y menos de 18 años al momento de cometer el delito, aun cuando cumplan 18 años en el transcurso del proceso. Por su parte, en nuestra carta magna, se expresan una serie de principios; como lo es el principio de corresponsabilidad, el cual se ejerce sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar; en tanto, este viene a ser un principio constitucional de gran importancia es por esto que en la Lopnna también se acoge. Para
  • 3. ahondar en este aspecto debo decir que el Estado es el principal responsable de garantizar que no sean violentados los Derechos inherentes a los niños, niñas y adolescentes, de manera que se encarga de ejecutar todas medidas en el ámbito legislativo, administrativo, judicial y otras áreas, para lograr el fin ya mencionado, en un espacio en cual puedan gozar de todos sus Derechos, como la educación, preservar su identidad, a la libertad de pensamiento, la alimentación, entre otros. No obstante, es esencial agregar, que no sólo el Estado debe ser garante de los Derechos de los niños, sino al mismo tiempo, las sociedades y por supuesto las familias tienen el deber de resguardar la protección de los mismos. Con respecto a la prioridad absoluta puedo decir, que los Derechos humanos de los niños deben ser atendidos con total prioridad, en otras palabras, se les debe dar mayor importancia a sus necesidades en cada etapa de su desarrollo, es por esto que deben tomarse en cuenta en las políticas públicas, y en los recursos que propiciados por el Estado con el fin de respaldar la protección integral y crecimiento de los niños, y así crezcan y se desarrollen en un ambiente de buena educación, valores y sin carencias, sin embargo desde mi punto de vista, considero que hacen falta más instituciones que resguarden a los niños, niñas y adolescentes en situaciones precarias de calle. En referencia a este punto, puedo decir también, que los niños tienen que ser siempre atendidos de manera prioritaria en los centros de salud, de esta manera, el Estado tiene el deber de establecer una serie de normativas, procedimientos y estrategias para brindarle protección desde el momento de su concepción. Para finalizar este punto, podemos decir que en esta Ley también está contemplado el principio de interés superior del niño, que también viene a ser de obligatorio cumplimiento debido a que busca asegurar el desarrollo integral del niño a través de la protección de sus Derechos y garantías, y principalmente, este aspecto se refiere a que se debe considerar la opinión de los niños en la toma y ejecución de medidas concernientes a estos, así como equilibrar sus Derechos y Deberes.
  • 4. En otro orden de ideas, es necesario decir que el sistema de responsabilidad de adolescentes es la serie de instituciones públicas que establece la responsabilidad del adolescente por los ilícitos en los cuales incurra, es decir, que el adolescente no está exento de ser castigado por sus actos, de igual forma establece la aplicación y las sanciones, esto está integrado por la sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Penal, el Ministerio Publico, el Servicio Autónomo de la Defensa Publica, la Policía de investigación y los Programas y entidades de atención. Estos órganos se encargaran de que los adolescentes que cometan hechos punibles respondan según la culpabilidad, pero no como responden los adultos, ya que cuenta con una jurisdicción especializada, por lo tanto no se les impondrá las mismas sanciones. En el mismo sentido, la presente ley protege al adolescente de ser procesado o sancionada por un acto o una omisión que, al momento que suceda no esté tipificado de forma explícito en la ley penal, como delito o falta. De igual forma lo protege si su conducta está justificada o no le ocasione un daño o ponga en peligro un bien jurídico tutelado. De igual manera, en la misma se establece el principio de legalidad, puesto que si el adolescente es declarado responsable de una falta o de un delito solo podrá ser sancionado con medidas que están tipificadas en esta Ley. Cumpliendo con el procedimiento que establece esta Ley. Continuando con lo antes descrito, y con referencia a la aplicación de las sanciones de un hecho punible, tenemos que tomar en cuenta algunos aspectos que son de gran relevancia y que por ende están consagrados en la presente ley. Se respecta en primera instancia que la misma, les será aplicada a todas las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años a la hora de cometer un hecho punible, de modo que si al momento de incurrir en un hecho ilícito él estaba entre estas edades comprendida en la ley, pero al transcurso del proceso el mismo cumple la mayoría de edad le será aplicada lo que estipula esta ley.
  • 5. Es necesario destacar, que cuando un niño o niña es encontrado de manera flagrante por un funcionario policial, tendrá que dar aviso a la Fiscal del Ministerio Público, quien en el trascurso de las veinticuatros horas siguiente los pondrá a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cabe mencionar, que la ley aplica una distinción entre dos grupos de adolescente, los cuales comprenden a: los de doce años a catorce años y los que tengan catorce años y menores de dieciocho años. En concordancia de lo antes planteado, debemos mencionar el grado de importancia que ocupa la dignidad que tiene la persona humana, el derecho y la igualdad ante la ley, y no solo eso, sino que aunado a esto se toma en cuenta la integridad personal y un libre desarrollo de la personalidad, por esta razón es vital considerar que ningún adolescente puede ser limitado a la hora de ejercer sus derechos más allá de los fines, alcances, contenido, garantías y medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. Lo anterior señalado, nos ayuda a entrever que las sanciones aplicables a los adolescentes a la hora de cometer algún hecho punible tienen que tener proporcionalidad con las consecuencias jurídicas generadas. En la misma línea de consideración, el adolescente investigado por un hecho punible tendrá el derecho de ser informado de los motivos porque se le investiga, es decir, tiene el Derecho de conocer quien lleva el caso, se le permitirá la presencia inmediata de sus padres o representantes, a la hora de la investigación el adolescente también posee derecho de ser oído, en juicio y durante la respectiva investigación. Para finalizar este aspecto, es oportuno agregar que el adolescente tendrá el derecho de ser educado acerca de todo los actos procesales que se desarrollen es su presencia, así como también de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan. A manera de resumen final, podemos decir que esta Ley convierte a los niños, niñas y adolescentes en ciudadanos responsables por su futuro y su entorno, al mismo tiempo que
  • 6. solidariza al resto de las personas que día a día forman parte de su vida para ser responsables junto con la familia y el Estado de brindarles un mejor lugar donde desarrollarse como ciudadanos íntegros, útiles y felices. En definitiva, considera a los niños como personas y no como objetos permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés puesto que son considerados como sujetos plenos de derechos y deberes con obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad.