1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Profesor: Integrantes:
Cristina Virguez Carmen Leal CI 14.842.256
Sección: SAIA-B
Grupo: #5
Barquisimeto, 06 de abril de 2016
2. Tema 8 y Tema 9 “Grupo 5”
La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Esta ley fue
sancionada por el congreso de la republica el 2 de septiembre de 1998 y promulgada
por el presidente de la republica el 2 de octubre de 1998, entre en vigencia el 1 de
abril del año 2000, en el año 2007 se inicio una reforma de la Lopnna que entro en
vigencia el 10 de diciembre de 2007 de Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario. Es un
instrumento jurídico que tiene por objeto regular los derechos, deberes, garantías y
responsabilidades relacionados con la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En su función tiene el objeto de regular los derechos, y garantías que tienen los NNA,
así como los deberes, responsabilidades relacionadas con la atención de los NNA,
esta también tiene un reforzamiento del significado de la familia como célula
fundamental de la sociedad, por lo que le otorga gran importancia a las obligaciones
se enfocan en el desarrollo superior de los niños.
Los NNA tienen una gran grupo para la defensa y garantía de los derechos que estos
son garantes lo cual está integrado por el Estado, la familia y por la sociedad, estos
tendrán una gran función de que estos derechos se cumplan cabalmente y se lleven a
cabo para los cuales se le toman en cuenta a los NNA en las decisiones o cualquier
otra acción que este tenga protegiendo el interés superior de mismo.
La prioridad absoluta, Este también forma parte de otro principio fundamental en
donde se aplica la doctrina de protección integral que tiene mucha afinidad al
principio del interés superior del niño e implica por parte del estado, la familia y la
sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las
necesidades y derechos básicos de los NNA que se encuentre en todo el país,
enredemos que se aplica y tiene competencia este principio dentro de todo el territorio
nacional, también tiene acceso el NNA al servicio de atención a la protección, socorro
en cualquier circunstancia, entre otros.
3. El principio del interés superior del Niño se fundamenta de igual manera dentro de la
doctrina de protección integral desarrollada en la convención sobre los derechos del
niño, la cual en Venezuela fue ratificada y además fue consagrada por nuestra carta
magna y la Lopnna. Este principio debe considerarse importancia y de suma
importancia dentro de todo los lugares como tribunales, órganos legislativos
concernientes a los NNA o cualquier otro sector sean públicos o privados de
bienestar social. Este principio es de aplicación por la lopnna que tiene como función
de asegurar la protección integral a la niñez y adolescencia del país tomando en
cuenta su opinión, el equilibrio entre el e ejercicio de sus derechos, garantías y
deberes que le pertenece en su condición especifica como persona en desarrollo,
además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás
personas y los derechos de esta población.
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y
entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente
por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de
las sanciones correspondientes.
Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho
años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del
proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando
sean acusados por el ministerio público especializado.
La dignidad Se toma como sinónimo de honor, decoro, decencia, extensivo a la
consideración y tratamiento que debe dársele al menor, prohibiéndose con ello la
posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones, vejaciones, malos tratos,
situaciones degradantes, a realizarse distingos por razones de sexo, raza, condiciones
socio económicas, lo cual no puede ser sometido a castigos físicos ni psíquicos que
afecten su salud, su vida y el buen desarrollo estructural de su personalidad, de ser así
se atentaría contra su integridad personal (artículo 19 de la Convención).Se debe
4. respetar la dignidad inherente a la persona humana El derecho a la igualdad ante la
ley. La integridad personal. El libre desarrollo de la personalidad Ningún adolescente
pude ser limitado o limitada en sus derechos y garantías más allá de los fines,
alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.
El derecho de todo niño a ser oído u oída, El o la adolescente tiene el derecho a ser
oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada
vez que debe oírsele, se le explicará el contenido del artículo 49, numeral 5 de la
CRBV, el juicio educativo Debe ser informado sobre el significado de cada una de las
actuaciones que se desarrollen en su presencia, y del contenido de las decisiones que
se produzcan.
Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus
consecuencias. Este principio adoptado por Beccaria, se refiere al criterio que debe
prevalecer para medir la gravedad de los delitos, estableciendo que las penas deben
medirse en virtud de la relación entre el delito cometido y el daño social causado por
el mismo, de tal manera que se pudiera a todo evento lograr una rigurosa proporción
entre el delito cometido y la pena a imponerse.
Como en todos los casos, Se presume que un o una adolescente es inocente hasta
tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación
culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción.
También cabe destacar la información al adolescente que se procesa como lo dice el
artículo 541, el o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe
ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad
responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia
inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora.