1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
Escuela de Derecho
INFORME DE LEGISLACIÓN PENAL
Alumno: Escalona, Maryori
C.I.: 22.264.830
2. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
TÍTULO I
Objeto de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar
Y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de
Conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y
Ratificados válidamente por la República
Definiciones básicas
La acción u omisión de tres o más personas Asociadas por cierto tiempo con la
intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para
terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada
por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa,
cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico,
digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para
aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una
organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley
como la agravante grupos estructurado y entregas vigiladas o controladas
TÍTULO II
De los delitos contra los recursos o materiales estratégicos
Artículo 3. Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras
Preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o
Derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años. A los efectos de este
artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos Los insumos básicos
que se utilizan en los procesos productivos del país.
3. Capítulo II
Delitos contra el orden socio económico
Artículo 4. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de
capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o 3
indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión
de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial
ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta
persona realice las actividades siguientes:
La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes
El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino
La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito
previsto en esta Ley
Capítulo III
De los delitos contra el orden público
Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para
Cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el
sólo Hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión. También
Quien financie el terrorismo y Quien forme parte de un grupo de delincuencia
organizada para Cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley será
castigado, por el sólo Hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de
prisión Quien financie el terrorismo entre otros
4. Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes
Objeto de la ley
Articulo 1 .Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que
el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.
Definiciones básicas
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se
entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho
años de edad Si existiere dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente,
niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si
existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho
años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Principio de igualdad y no discriminación
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política
o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o
adolescentes, de su padre, madre, Representante o responsable, o de sus
familiares
Principio de corresponsabilidad
Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa
y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán
con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su
interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
5. Prioridad absoluta
Artículo 7. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad
Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La
prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y
Ejecución de todas las políticas públicas.
Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes
Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a
los servicios
públicos.
Derechos, Garantías y deberes.
Artículo 15.
Derecho a la vida
Derecho a un nombre y a una nacionalidad
Derecho a la identificación
Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil
Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y
la madre.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Derecho al buen trato
Derecho al ambiente
Artículo 12
Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes Los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados
en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
6. De orden público
Transigibles
Irrenunciables
Interdependientes entre si
Indivisible
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Integrantes
Iniciemos con los integrantes del sistema de responsabilidad del adolescente los
cuales son los siguientes:
La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El Ministerio Público.
El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
La Policía de investigación.
Los Programas y entidades de atención
Legalidad
Con respecto a la legalidad y lesividad del adolescente, entendemos que ningún
adolescente puede ser procesado por algún acto u omisión que no esté tipificado
en la ley al momento de su ocurrencia como un delito, nos imaginamos entonces
¿Qué tipo de delito podría ser?, se puede dar el caso que un adolescente por
medio de una computadora sustraiga por medios informáticos ilegales información
personal y privada de personas ajenas a él, sean claves de cuentas bancarias, de
correos electrónicos entre otros. Cabe destacar que el adolescente no puede ser
sancionado con medidas que no estén contempladas en la L.O.P.N.N.A., solo
debe seguirse el procedimiento que rige esta ley para determinar su
responsabilidad en la comisión de hechos punibles
7. Ámbito
El ámbito de aplicación del procedimiento contemplado en L.O.P.N.N.A. se
simplifica de la siguiente manera:
Los sujetos son adolescentes mayores de 12 años y menores de 18, salvo los
casos que hayan cumplido la mayoría de edad en el transcurso del proceso, cabe
decir que el adolescente cometió el presunto hecho punible cuando tenía 17 años
y con los lapsos procesales este ahora tiene más de 18 años. La ley es muy clara
diferenciando la comisión de hechos punibles por adolescentes y por niños o
niñas, a estos últimos solo se le aplicaran medidas de protección, en el caso que
sean encontrados en flagrancia se dan dos supuestos, primero que sea
encontrado por una autoridad policial esta le dará aviso al fiscal del Ministerio
Público especializado en casos de menores y este a su vez en un lapso no mayor
de 24 horas pondrá al niño o niña a la orden del Consejo de Protección, el cual es
el órgano administrativo que por mandato de la sociedad
Garantías Fundamentales
Establecidas en la ley orgánica del niño, niña y adolescente y sus diferencias y
semejanzas con las contempladas por el código orgánico procesal penal
proporcionalidad
presunción de inocencia
información
derecho a ser oído y oída
juicio educativo
defensa
confidencialidad
debido proceso
única persecución
excepcionalidad de la privación de libertad
separación de las personas adultas