2. Es la protección que le otorga el Estado al
creador de las obras literarias o artísticas
Preguntas
desde el momento de su creación y por un
tiempo determinado.
3. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS
Acorde con el artículo 25 del Código CONEXOS?
Contencioso Administrativo, los
conceptos publicados en esta sección, Acorde con el artículo 25 del Código
no comprometen la responsabilidad Contencioso Administrativo, los
de la Dirección Nacional de Derecho conceptos publicados en esta sección,
de Autor, ni son de obligatorio no comprometen la responsabilidad
cumplimiento o ejecución. de la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, ni son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD Con esta expresión se conocen en su
INTELECTUAL? conjunto, los derechos de los artistas,
intérpretes o ejecutantes, productores de
Acorde con el artículo 25 del Código fonogramas y organismos de radiodifusión,
Contencioso Administrativo, los en relación con sus interpretaciones o
conceptos publicados en esta sección, ejecuciones, fonogramas y emisiones de
no comprometen la responsabilidad radiodifusión, respectivamente.
de la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, ni son de obligatorio 4. ¿QUÉ NORMAS REGULAN EL
cumplimiento o ejecución. DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA?
La Propiedad Intelectual es una disciplina Acorde con el artículo 25 del Código
normativa que protege la creaciones Contencioso Administrativo, los
intelectuales provenientes de un esfuerzo, conceptos publicados en esta sección,
trabajo o destreza humanos, dignos de no comprometen la responsabilidad
reconocimiento jurídico. La Propiedad de la Dirección Nacional de Derecho
Intelectual comprende: de Autor, ni son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
• El derecho de autor y los derechos
conexos; • Artículo 61 de la Constitución
• La propiedad industrial (que Política de Colombia;
comprende la protección de los • Decisión Andina 351 de 1993;
signos distintivos, de las nuevas • Código Civil, Artículo 671;
creaciones, los circuitos integrados, • Ley 23 de 1982;
los secretos industriales); y • Ley 44 de 1993;
• Las nuevas variedades vegetales. • Ley 599 de 2000 (Código Penal
Colombiano), Título VIII;
2. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? • Ley 603 de 2000
• Decreto 1360 de 1989;
Acorde con el artículo 25 del Código • Decreto 460 de 1995;
Contencioso Administrativo, los • Decreto 162 de 1996.
conceptos publicados en esta sección,
no comprometen la responsabilidad 5. ¿CUÁLES SON LOS CONVENIOS
de la Dirección Nacional de Derecho INTERNACIONALES SOBRE DERECHO
de Autor, ni son de obligatorio DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS,
cumplimiento o ejecución. RATIFICADOS POR COLOMBIA?
3. Acorde con el artículo 25 del Código Literarias y Artísticas de
Contencioso Administrativo, los 1886, cuya última
conceptos publicados en esta sección, modificación se firmó en
no comprometen la responsabilidad París en 1971, al cual
de la Dirección Nacional de Derecho adhirió Colombia a través de
de Autor, ni son de obligatorio la Ley 33 de 1987.
cumplimiento o ejecución. • Convenio para la Protección
de los Productores de
• Acuerdo de Caracas de 1911 Fonogramas contra la
sobre Derechos de Autor Reproducción no Autorizada
entre Colombia, Bolivia, de sus Fonogramas, suscrito
Ecuador, Perú y Venezuela, en Ginebra en 1971, al cual
al cual adhirió Colombia adhirió Colombia mediante
mediante la Ley 65 de 1913. la Ley 23 de 1992.
• Convención sobre Propiedad • Tratado Internacional para
Literaria y Artística (IV el Registro de las Obras
Conferencia Internacional Audiovisuales, suscrito en
Americana, Buenos Aires, Ginebra en 1989, al cual
1910), a la cual adhirió adhirió Colombia a través de
Colombia mediante la Ley 7 la Ley 26 de 1992.
de 1936. • Acuerdo por el que se
• Convención Interamericana establece la Organización
sobre Derechos de Autor en Mundial de Comercio (OMC),
Obras Literarias, Científicas que contiene el Acuerdo
y Artísticas, firmado en sobre los aspectos de los
Washington en 1946, al cual Derechos de Propiedad
adhirió Colombia mediante Intelectual relacionados con
la Ley 6 de 1970. el Comercio (ADPIC), al cual
• Convención Universal sobre adhirió Colombia mediante
el Derecho de Autor, la Ley 170 de 1994.
firmada en Ginebra en 1952 • Tratado de Libre Comercio,
y revisada en París en 1971, suscrito entre Colombia,
al cual adhirió Colombia por México y Venezuela (G-3),
medio de la Ley 48 de 1975. al cual adhirió Colombia en
• Convención Internacional virtud de la Ley 172 de
para la protección de los 1994.
Artistas Intérpretes o • Convenio de Integración
Ejecutantes, los Productores Cinematográfica
de Fonogramas y los Iberoamericana, al cual
Organismos de adhirió Colombia mediante
Radiodifusión, firmada en Decreto 1448 de 1995.
Roma en 1961, a la cual • Tratado OMPI sobre
adhirió Colombia a través de Interpretación o Ejecución y
la Ley 48 de 1975. Fonogramas, suscrito en
• Convenio que establece la Ginebra en 1996, al cual
Organización Mundial de adhirió Colombia mediante
Propiedad Intelectual la Ley 545 de 1999.
(OMPI) suscrito en • Tratado OMPI sobre Derecho de
Estocolmo en 1967, al cual Autor, suscrito en Ginebra en 1996,
adhirió Colombia mediante al cual adhirió Colombia mediante
la Ley 46 de 1979. la Ley 565 de 2000.
• Convenio de Berna para la
Protección de las Obras
4. 6. ¿CUÁLES SON LAS OBRAS que pueden existir otras obras protegidas,
PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE a pesar de no estar mencionadas en la ley,
AUTOR? siempre y cuando cumplan los requisitos
exigidos para ser obras, según su
Acorde con el artículo 25 del Código definición.
Contencioso Administrativo, los
conceptos publicados en esta sección, 7. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AUTOR?
no comprometen la responsabilidad
de la Dirección Nacional de Derecho Acorde con el artículo 25 del Código
de Autor, ni son de obligatorio Contencioso Administrativo, los
cumplimiento o ejecución. conceptos publicados en esta sección,
no comprometen la responsabilidad
La protección del derecho de autor recae de la Dirección Nacional de Derecho
sobre todas las obras literarias y artísticas de Autor, ni son de obligatorio
que puedan reproducirse o divulgarse por cumplimiento o ejecución.
cualquier forma o medio conocido o por
conocer, y que incluye, entre otras, las Debe entenderse por tal, la persona física
siguientes: (natural) que realiza la creación intelectual
de carácter literario o artístico.
1. Las obras expresadas por escrito, es De esta definición debe colegirse, en
decir, los libros, folletos y cualquier otro primer término, que solo un ser humano
tipo de obra expresada mediante letras, puede tener la condición de autor.
signos o marcas convencionales;
2. Las conferencias, alocuciones, sermones En segundo lugar, la expresión "que
y otras obras de la misma naturaleza; realiza la creación intelectual", significa
3. Las composiciones musicales con letra o que para ser considerado autor o coautor
sin ella; de una obra, tal persona ha debido llevar a
4. Las obras dramáticas y dramático- cabo, por si mismo, el proceso mental que
musicales; significa concebir y expresar una obra
5. las obras coreográficas y las literaria o artística. Varias personas
pantomimas; naturales tendrán la condición de
6. Las obras cinematográficas y demás coautores si respecto de cada una de ellas,
obras audiovisuales expresadas por se puede predicar el haber realizado la
cualquier procedimiento; creación intelectual en los términos antes
7. Las obras de bellas artes, incluidos los mencionados.
dibujos, pinturas, esculturas, grabados y
litografías; El mero aporte de ideas que sirven de
8. Las obras de arquitectura; antecedente para la creación de la obra, o
9. Las obras fotográficas y las expresadas la contribución puramente física o
por procedimiento análogo a la fotografía; mecánica, no creativa, a la plasmación de
10. Las obras de arte aplicado; la obra, no atribuyen la condición de autor
11. Las ilustraciones, mapas, croquis, a quien las realiza.
planos, bosquejos y las obras plásticas
relativas a la geografía, la topografía, la
El autor es el titular originario de los
arquitectura o las ciencias;
derechos morales y patrimoniales
12. Los programas de ordenador;
reconocidos por la ley.
13. Las antologías o compilaciones de
obras diversas y las bases de datos, que
por la selección o disposición de las
materias constituyan creaciones 8. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS
personales. MORALES?
La anterior enumeración es de carácter
ejemplificativo, no taxativo. Esto significa
5. Acorde con el artículo 25 del Código de Autor, ni son de obligatorio
Contencioso Administrativo, los cumplimiento o ejecución.
conceptos publicados en esta sección,
no comprometen la responsabilidad Son prerrogativas de naturaleza
de la Dirección Nacional de Derecho económico - patrimonial, con carácter
de Autor, ni son de obligatorio exclusivo, que permiten a su titular
cumplimiento o ejecución. controlar los distintos actos de explotación
de que la obra puede ser objeto. Lo
Desde el momento mismo de la creación anterior implica que todo acto de
de la obra, se le reconocen a los autores explotación de la obra, amparado por un
dos clases de prerrogativas: los derechos derecho patrimonial, deberá contar con la
morales y los derechos patrimoniales. previa y expresa autorización del titular
del derecho correspondiente, quien podrá
Los derechos morales son derechos señalar para tal efecto las condiciones
personalísimos, a través de los cuales se onerosas o gratuitas que tenga a bien
busca salvaguardar el vínculo que se definir, en ejercicio de su autonomía
genera entre el autor y su obra, en tanto privada.
ésta constituye la expresión de su
personalidad. En tal carácter, los derechos En virtud de los derechos patrimoniales, el
morales son inalienables, inembargables, autor o la persona natural o jurídica a
intransferibles e irrenunciables. quien se le transfieran estos derechos,
puede realizar, autorizar o prohibir:
En virtud de los derechos morales, el autor
puede: • La reproducción,
• La comunicación pública,
• Conservar la obra inédita o • La distribución pública de
divulgarla; ejemplares;
• Reinvindicar la paternidad • La traducción, adaptación,
de la obra en cualquier arreglo u otra
momento; transformación de la obra;
• Oponerse a toda • La importación de
deformación, mutilación o ejemplares de su obra
modificación que atente reproducidos sin su
contra el mérito de la obra o autorización.
la reputación del autor;
• Modificar la obra, antes o A diferencia de los derechos morales, los
después de su publicación; derechos patrimoniales son en esencia
• Retirar la obra del mercado, transferibles y sometidos a un término de
o suspender cualquier forma duración de la protección que en
de utilización aunque ella Colombia, por regla general, es el de la
hubiese sido previamente vida del autor más ochenta años después
autorizada. de su muerte. Así mismo, los derechos
patrimoniales pueden ser expropiados y
están sujetos a licencias obligatorias y al
9. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS régimen de las limitaciones o excepciones
PATRIMONIALES? al derecho de autor consagradas por la
Ley.
Acorde con el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, los
conceptos publicados en esta sección, 10. ¿COMO SE TRANSFIEREN LOS
no comprometen la responsabilidad DERECHOS PATRIMONIALES DEL
de la Dirección Nacional de Derecho AUTOR?
6. Acorde con el artículo 25 del Código sólo se perfecciona con el cumplimiento de
Contencioso Administrativo, los este requisito.
conceptos publicados en esta sección,
no comprometen la responsabilidad Ahora bien, si los contratantes desean
de la Dirección Nacional de Derecho hacer oponibile a terceros estos contratos,
de Autor, ni son de obligatorio deberán inscribirlos en el Registro Nacional
cumplimiento o ejecución. de Derecho de Autor.
Si bien los derechos morales son Al transferirse el derecho de autor
intransferibles, una persona natural o mediante la cesión, el cesionario se
jurídica diferente al autor (titular transforma en titular del derecho,
originario) puede detentar la titularidad permitiéndole actuar en nombre propio,
derivada de los derechos patrimoniales, a incluso en lo que respecta a entablar
través de cualquiera de las siguientes acciones judiciales contra los infractores.
modalidades de transmisión: En el caso de que la cesión sea parcial, los
autores conservarán las prerrogativas que
1. Transmisión por un acto entre vivos no han transferido expresamente.
Entre las modalidades de transferencia de 1.2 Contrato de obra por encargo.
los derechos patrimoniales, el acuerdo
entre el autor y un tercero, resultante de El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 regula
la manifestación de la autonomía de la este tema de la siguiente forma:
voluntad de aquellos, es una de las más
importantes.
"Cuando uno o varios autores, mediante
contrato de servicios, elaboren una obra
Dentro de las diferentes modalidades de según un plan señalado por persona
acuerdos, es preciso resaltar dos de ellos: natural o jurídica y por cuenta y riesgo de
el contrato de cesión de derechos y el ésta, solo percibirán, en la ejecución de
contrato de obra por encargo. ese plan, los honorarios pactados en el
respectivo contrato. Por este solo acto, se
1.1. Contrato de cesión de derechos entiende que el autor o autores
transfieren los derechos sobre la obra,
La cesión es un contrato por medio del pero conservarán las prerrogativas
cual, el autor o titular de una obra, consagradas en el artículo 30 de la
denominado cedente, transmite total o presente Ley, en sus literales a) y b)".
parcialmente sus derechos a otra persona,
denominada cesionario, a cambio de una Por tanto, para que opere la presunción
remuneración, o sin ella. Este contrato, establecida en la citada disposición, es
regulado por el artículo 182 y siguientes preciso que se den los siguientes
de la Ley 23 de 1982, tiene como supuestos:
característica principal que el cedente se
desprende de los derechos, convirtiendo al • Que exista un contrato de
cesionario, por virtud de la transferencia, prestación de servicios entre
en el nuevo titular o titular derivado. el autor y quien encarga la
obra. Es preciso aclarar, que
De acuerdo con el artículo 183 de la Ley la presunción establecida en
23 de 1982, toda enajenación y la norma en comento, opera
transferencia del derecho de autor, sea siempre que la obra se
ésta total o parcial, deberá constar en elabore en desarrollo de un
escritura pública o en instrumento privado contrato de prestación de
reconocido ante notario, de lo anterior se servicios, quedando excluida
desprende que la cesión es cualificada y cualquier otra forma de
7. relación contractual como compromiso de no ejercerlos de una
sería el caso del contrato de manera incompatible con los derechos y
trabajo. obligaciones de la entidad pública.
• Que la obra se elabore por
cuenta y riesgo de quien la 2. 2 Obras colectivas
encarga. Lo anterior
significa que la persona que Las obras colectivas son aquellas
contrata la realización de la producidas por un grupo de autores, por
obra, asume los costos y iniciativa y bajo la orientación de una
suministra los elementos persona natural o jurídica que la coordina,
necesarios para desarrollar divulga y publica bajo su nombre.
la creación.
• Que la obra se realice según
El artículo 92 de la Ley 23 de 1982,
el plan señalado por quien lo
establece que el titular de los derechos de
encargó. Es decir, que esta
autor será el editor o persona jurídica o
última persona debe
natural por cuya cuenta y riesgo se
predeterminar las
realizan los aportes de las personas
condiciones de necesidad,
naturales que contribuyen en las obras
características y atributos de
colectivas creadas dentro de un contrato
la obra, y preestablecer los
laboral o de arrendamiento de servicios,
lineamientos de tiempos,
en las que sea imposible identificar el
modo y lugar en que se
aporte individual de cada participante.
desarrollará la elaboración
de la misma.
Una mención especial requiere la obra
audiovisual, pues es un ejemplo de obra
Si se dan los supuestos que constituyen la
colectiva, en la cual intervienen varias
obra por encargo, "por ese sólo hecho" se
personas físicas, con aportes destinados a
presume que los derechos patrimoniales
un fin común, los que son identificables,
están en cabeza de quien encarga la
así como el autor de cada contribución.
elaboración de la obra. Al ser el artículo en
comento una norma especial, se aplica de
manera preferente respecto de cualquier El artículo 98 de la Ley 23 de 1982, regula
específicamente el tema de la titularidad
otra norma de carácter general. Así las
cosas el contrato de prestación de de los derechos respecto a este tipo de
obras, precisando que las prerrogativas
servicios por medio del cual se encarga la
elaboración de una obra, no necesita patrimoniales sobre la obra
cinematográfica, salvo estipulación en
cumplir con las formalidades establecidas
en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982. contrario, se reconocerán a favor del
productor cinematográfico.
2. Transmisión por ministerio de la ley
3 Transmisión por causa de muerte
2. 1 Obras creadas por servidores
La transmisión de los derechos
públicos.
patrimoniales por causa de muerte del
autor, ocurrirá por vía testamentaria o a
Por disposición legal (Art 91, Ley 23 de
título de sucesión intestada, de
1982) la titularidad de derechos
conformidad con las disposiciones legales
patrimoniales de las obras creadas por
sobre la materia, y no tendrá limitaciones,
servidores públicos en ejercicio de sus
salvo que el autor en vida haya cedido a
funciones legales y constitucionales se
un tercero, total o parcialmente y por un
radica en cabeza de la entidad pública
lapso determinado o por toda la duración,
correspondiente, y el servidor público
el derecho patrimonial, o que la titularidad
conservará los derechos morales, con el
8. en cabeza del tercero surja por alguna o por medios inalámbricos, de tal manera
otra causa legal. que los miembros del público puedan tener
acceso a ellos desde el lugar y en el
momento que cada uno de ellos elija,
11. ¿CÓMO SE APLICA LA haciéndose con esto clara alusión a la
PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR comunicación de tales contenidos a través
Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL de las redes digitales interactivas, como el
ENTORNO DIGITAL? Internet.
Acorde con el artículo 25 del Código El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor
Contencioso Administrativo, los ha sido aprobado en Colombia mediante la
conceptos publicados en esta sección, Ley 565 de 2000, y en el ámbito
no comprometen la responsabilidad internacional ha entrado en vigencia el 6
de la Dirección Nacional de Derecho de marzo de 2002.
de Autor, ni son de obligatorio
cumplimiento o ejecución. El Tratado OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas ha sido aprobado
En primer término es necesario considerar en Colombia mediante la Ley 545 de 1999,
que una obra literaria o artística se y a escala internacional ha entrado en
entiende protegida por el derecho de vigencia el 20 de mayo de 2002.
autor, independientemente del soporte en
que ella esté plasmada, o la forma en que
ésta haya sido expresada. En otras 12. ¿EN QUE CONSISTE LA AUSENCIA
palabras, las obras serán protegidas DE FORMALIDADES?
independientemente de si tienen un
soporte material o no. Acorde con el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, los
A partir de la declaración concertada conceptos publicados en esta sección,
respecto del artículo 1.4): del Tratado de no comprometen la responsabilidad
la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) de la Dirección Nacional de Derecho
(1996), el derecho de reproducción tal de Autor, ni son de obligatorio
como se establece en el artículo 9 del cumplimiento o ejecución.
Convenio de Berna, y las excepciones
permitidas en virtud del mismo, son La protección que brinda el derecho de
totalmente aplicables en el entorno digital, autor a las obras literarias y artísticas, así
en particular a la utilización de obras en como los derechos que se reconocen sobre
forma digital. las interpretaciones o ejecuciones
artísticas, los fonogramas y las emisiones
Queda entendido que el almacenamiento de radiodifusión, no están subordinados al
en forma digital en un soporte electrónico cumplimiento de ninguna formalidad (v.gr.
de una obra protegida, constituye una registro, depósito, mención de reserva del
reproducción en el sentido del artículo 9 derecho, certificado notarial, pago de
del Convenio de Berna. tasas, etc.). En consecuencia, la omisión
Por otra parte, en virtud de los tratados del registro o de cualquiera de tales
OMPI sobre Derecho de Autor y sobre formalidades no impide el goce o el
Interpretación o Ejecución y Fonogramas ejercicio del derecho de autor.
(WPPT), se ha reconocido a los artistas
interpretes o ejecutantes y productores de Este principio está desarrollado por los
fonogramas, el derecho exclusivo de artículos 52 y 60 de la Decisión 351 de
autorizar la puesta a disposición del 1993, 9 de la Ley 23 de 1982, 5.2 del
público de sus obras, interpretaciones o Convenio de Berna, 18-02 del Tratado de
ejecuciones o fonogramas, ya sea por hilo Libre Comercio entre Colombia, Méjico y
9. Venezuela (Acuerdo G-3), III de la • Realización de
Convención Universal y 20 del Tratado investigaciones con el fin de
OMPI sobre Interpretación o Ejecución y verificar el cumplimiento de
Fonogramas. las normas legales y
estatutarias por parte de la
sociedad.
13 ¿QUÉ ES LA INSPECCION Y
VIGILANCIA A LAS SOCIEDADES DE
GESTION COLECTIVA DE DERECHO DE 14. ¿QUÉ SON LAS LIMITACIONES O
AUTOR Y DE DERECHOS CONEXOS? EXCEPCIONES AL DERECHO DE
AUTOR?
Acorde con el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, los Acorde con el artículo 25 del Código
conceptos publicados en esta sección, Contencioso Administrativo, los
no comprometen la responsabilidad conceptos publicados en esta sección,
de la Dirección Nacional de Derecho no comprometen la responsabilidad
de Autor, ni son de obligatorio de la Dirección Nacional de Derecho
cumplimiento o ejecución. de Autor, ni son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
Las Sociedades de Gestión Colectiva de
derecho de autor o de derechos conexos, Son aquellos casos en que las obras
están sometidas a la inspección y protegidas por el derecho de autor,
vigilancia del Estado, por intermedio de la pueden ser objeto de determinados usos
Dirección Nacional de Derecho de Autor. que no requieren la previa expresa
En cumplimiento de lo anterior esta autorización del autor o su
entidad realiza las siguientes funciones: derechohabiente, ni el pago de una
remuneración.
• Reconocimiento de
personería jurídica y De la misma forma en que la propiedad
autorización de común se restringe para dar prevalencia al
funcionamiento de las interés general sobre el interés particular
sociedades; (función social de la propiedad), el
• Control de legalidad de sus derecho de autor, como derecho
reformas estatutarias; individual, se ve limitado en aquellos casos
• Registro de los convenios de descritos taxativamente por la ley.
representación recíproca con
otras sociedades; Las limitaciones o excepciones al derecho
• Registro de contratos de autor se encuentran establecidas de
generales celebrados con manera taxativa, circunscribiéndose a
usuarios; casos especiales que no atenten contra la
• Inscripción de los miembros normal explotación de las obras y no
del Consejo Directivo, causen un perjuicio injustificado a los
Comité de Vigilancia, legítimos intereses del autor o titular de
Gerente, Secretario, derechos.
Tesorero y del Fiscal;
• Trámite y decisión de las
impugnaciones contra los 15.¿QUÉ ES LA DIRECCION NACIONAL
actos de elección realizados DE DERECHO DE AUTOR?
por las Asambleas
Seccionales y los actos de Acorde con el artículo 25 del Código
administración del Consejo
Contencioso Administrativo, los
Directivo; conceptos publicados en esta sección,
10. no comprometen la responsabilidad de Autor, ni son de obligatorio
de la Dirección Nacional de Derecho cumplimiento o ejecución.
de Autor, ni son de obligatorio
cumplimiento o ejecución. Fortalecer la debida y adecuada protección
de los titulares de Derecho de Autor y los
Es una Unidad Administrativa Especial, con Derechos Conexos, contribuyendo al
personería jurídica, autonomía desarrollo de una cultura de respeto a
administrativa y patrimonio independiente, estos derechos.
adscrita al Ministerio del Interior y De
Justicia. Inculcamos la noción del Derecho de Autor
como un nuevo concepto de riqueza que
A la Dirección Nacional de Derecho de genera empleo, impulsa el desarrollo de la
Autor le compete el diseño, dirección, Nación, protege la creación de las obras
administración y ejecución de las políticas literarias y artísticas que contribuyen a
gubernamentales en materia de derechos engrandecer la cultura, el conocimiento, el
de autor; llevar el registro nacional de las arte, el entretenimiento y la calidad de
obras literarias y artísticas y ejercer la vida, y que responde a los retos impuestos
inspección y vigilancia sobre las por los avances tecnológicos.
sociedades de gestión colectiva de derecho
de autor o derechos conexos.
17.¿QUÉ ACTIVIDADES DE
En desarrollo de su misión, cuenta con un CAPACITACIÓN DESARROLLA LA
programa de capacitación al público DIRECCION NACIONAL DE DERECHO
interesado en la materia, así como con el DE AUTOR?
servicio de un Centro de Documentación
especializado, debidamente sistematizado, Acorde con el artículo 25 del Código
ubicado en sus instalaciones. Contencioso Administrativo, los
conceptos publicados en esta sección,
El ámbito de las funciones de la Dirección no comprometen la responsabilidad
Nacional de Derecho de Autor comprende de la Dirección Nacional de Derecho
todo el territorio nacional, teniendo su de Autor, ni son de obligatorio
domicilio principal en la ciudad de Bogotá. cumplimiento o ejecución.
Sus datos de contacto son: El programa de capacitación en derecho de
Dirección Nacional de Derecho de Autor autor a la población adulta, comprende las
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17 siguientes actividades:
Teléfono: 3418177
Fax: 2860816 • Realización de conferencias
Sitio Web: www.derechodeautor.gov.co en diversas entidades del
Correo electrónico: sector público y del sector
info@derechodeautor.gov.co privado, comprendiendo
industrias culturales,
instituciones educativas,
16.¿CUÁL ES LA MISION asociaciones de autores,
INSTITUCIONAL DE LA DIRECCION artistas, profesionales y
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR? publico en general.
• Realización de seminarios
Acorde con el artículo 25 del Código especializados en donde se
Contencioso Administrativo, los abordan diversos aspectos
conceptos publicados en esta sección, de la temática autoral, en
no comprometen la responsabilidad coordinación con otras
de la Dirección Nacional de Derecho
11. entidades organizadoras conexos y a los actos y documentos que a
nacionales e internacionales. ellos se refiere.
• Participación en ferias y
exposiciones cuya temática 19. ¿CÓMO SE OBTIENE EL REGISTRO
tenga relación con el ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE
derecho de autor y los DERECHO DE AUTOR?
derechos conexos. Así
mismo, un stand itinerante Acorde con el artículo 25 del Código
de la Dirección Nacional de Contencioso Administrativo, los
Derecho de Autor visita conceptos publicados en esta sección,
periódicamente no comprometen la responsabilidad
universidades e de la Dirección Nacional de Derecho
instituciones, con el fin de de Autor, ni son de obligatorio La
atender consultas y inscripción en el Registro Nacional de
distribuir material de Derecho de Autor se lleva a cabo en la
divulgación Oficina de Registro de la Unidad
• Las personas interesadas en Administrativa Especial Dirección Nacional
la realización de alguna de de Derecho de Autor, ubicada en la Calle
estas actividades pueden 28 No. 13A-15 Piso 17, en la ciudad de
contactar a la Dirección Bogotá.
Nacional de Derecho de
Autor.
Los pasos a seguir son los siguientes:
• Para el desarrollo de la
actividad en comento,
contamos con un portafolio
Obtenga el formulario de registro en las
de conferencias de la
oficinas de la Unidad Administrativa
Dirección Nacional de
Especial Dirección Nacional de Derecho de
Derecho de Autor. Portafolio
Autor o en nuestro sitio Web
(www.derechodeautor.gov.co). Este
formulario no tiene ningún costo.
18 ¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR?
Diligencie el formulario que consta de dos
hojas "Registro" y "Certificado".
Acorde con el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, los
Los datos allí requeridos deberán
conceptos publicados en esta sección,
consignarse de idéntica manera con letra
no comprometen la responsabilidad
clara y legible, preferiblemente a máquina,
de la Dirección Nacional de Derecho
sin enmiendas ni correcciones, firmar
de Autor, ni son de obligatorio
ambos folios en original, adjunto al
cumplimiento o ejecución.
formulario debe remitirse un ejemplar de
la obra a la Unidad Administrativa Especial
Es un servicio que presta el Estado a
Dirección Nacional de Derecho de Autor.
través de la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional de Derecho de
Si su obra ha sido editada (es decir puesta
Autor, para todo el territorio nacional. Su
al alcance del público), deberá aportar un
finalidad es brindarle a los titulares de
ejemplar, donde consigne en lugar visible
derecho de autor y derechos conexos un
el título de la obra, el nombre o
medio de prueba y de publicidad a sus
seudónimo del autor o los autores, y del
derechos, así como a los actos y contratos
traductor (si fuere el caso), la mención de
que transfieran o cambien ese dominio
reserva de derecho de autor y del año de
amparado por la ley. Igualmente, ofrece
la primera publicación, precedida del
garantía de autenticidad y seguridad a los
títulos de derecho de autor y de derechos