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, 
Derecho Romano 
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 Timeslide 
1. 
MAY 
24 
Objeto del contrato, Requisitos de los contratos Y Clasificación de 
contrato en Roma 
Objeto del contrato: 
Era esencial en Roma el objeto era de entregar un bien para el disfrute. 
Requisitos de los contratos: 
1. Que sea posible. 
2. El contrato debe ser licito. 
3. Debe estar totalmente determinado. 
Clasificación de los contratos: 
Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera:
Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en el 
mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes , como ocurre en la compra venta. 
Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen los 
perfectos o aequales de los imperfectos o inaequales. Los primeros eran los que desde el 
momento mismo de su conclusión, engendraban obligaciones para todas las partes contratantes. 
Los segundos eran aquellos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de 
las partes contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían 
engendrarlas también para la otra parte, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluírse no 
engendraba obligaciones sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al 
vencimiento del término); pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía 
a cargo del comodante la obligación de reembolsarlos. 
En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de la 
otra mientras esta no haya satisfecho la propia. 
Contratos iuris civilis y iuris gentium, según sean celebrados entre romanos o sean tenidos por 
partes romanas o extranjeras, o solamente extra 
1. Objeto del contrato, Requisitos de los contratos Y Clasificación de 
contrato en Roma 
Objeto del contrato: 
Era esencial en Roma el objeto era de entregar un bien para el disfrute. 
Requisitos de los contratos: 
1. Que sea posible. 
2. El contrato debe ser licito. 
3. Debe estar totalmente determinado. 
Clasificación de los contratos: 
Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera: 
Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en el 
mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes , como ocurre en la compra venta. 
Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen los 
perfectos o aequales de los imperfectos o inaequales. Los primeros eran los que desde el 
momento mismo de su conclusión, engendraban obligaciones para todas las partes contratantes. 
Los segundos eran aquellos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de 
las partes contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían 
engendrarlas también para la otra parte, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluírse no
engendraba obligaciones sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al 
vencimiento del término); pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía 
a cargo del comodante la obligación de reembolsarlos. 
En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de la 
otra mientras esta no haya satisfecho la propia. 
Contratos iuris civilis y iuris gentium, según sean celebrados entre romanos o sean tenidos por 
partes romanas o extranjeras, o solamente extranjeras. Su origen surge del ius gentium, como 
por ejemplo los contratos consensuales, reales, la stipulatio. 
Contratos de buena fe y de derecho estricto, según den o no lugar a un iudicium bonae fidei. En 
los stricti iuris, la misión del juez es decidir con un sencillo si o no sobre la existencia o 
inexistencia, desde el punto de vista jurídico, de la pretención del actor en la fórmula. En los 
bonae fidei, el juez debe valorar las particulares circunstancias del caso, teniendo en cuenta 
aquello que es dable exigir entre personas justas y leales, el juez tiene en cuenta la equidad para 
el caso concreto. 
Son contratos de buena fe, la compre vente, la locación, la sociedad, la prenda, el depósito y el 
comodato, entre otros. 
Contratos gratuitos y onerosos, según que dieran a uno de los otorgantes alguna ventaja no 
contra prestada, como el mutuo, y onerosos cuando las partes hicieran sacrificios o desembolsos 
recíprocos, como en la compraventa. Los contratos onerosos se podían dividir a su vez en 
conmutativos, cuando contenían prestaciones ciertas, y aleatorios, cuando aquellas quedaban 
supeditadas al azar. 
Contratos principales y accesorios, los primeros tenían existencia propia con independencia de 
toda otra convención, como la locación; los segundos, dependían de uno principal al que estaban 
vinculados. 
Contratos nominados e innominados, según estuvieran o no dotados de un nombre. Los 
nominados, estaban provistos de una acción designada con un nombre especial según la figura 
contractual que se tratara; los innominados, caracían de acción propia, solo se valían de una 
acción comun a todas las relaciones de este tipo, la actio praescriptis verbis. 
Publicado 24th May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 
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2. 
MAY 
22 
Servidumbre, Obligaciones, Consentimiento 
SERVIDUMBRES:
En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el 
dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado 
fundo dominante perteneciente a otra persona. 
CLASES DE SERVIDUMBRES: 
 Continuas: Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho 
actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas 
 Discontinuas: Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: 
Paso - Tránsito 
 Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. 
Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad. 
 Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la 
vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes 
son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia. 
 Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño 
del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa 
la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre. 
 Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley(u otras normas 
del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios 
OBLIGACIONES CONTRACTUALES: 
La celebración del contrato. La ley aplicable al fondo de la relación jurídica. La ejecución de las 
prestaciones contractuales. Tratados de cobertura y actividad económica. Las inversiones de 
capital extranjero. Funciones notariales y funciones de asistencia en el ámbito del comercio 
internacional. 
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUALES: 
Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en 
naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de 
una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una 
persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de 
reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es 
posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla
de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les 
hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños 
causados por el conductor con motivo de la circulación.es decir móvil. 
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma 
jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la 
cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción 
tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta 
involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una 
declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de 
responsabilidad contractual. 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS OBLIGACIONES: 
1. Vinculo jurídico entre las dos personas: pactar algo. 
2. Sujeto activo: para iniciar la acción. 
3.Sujeto pasivo: la obligación de pagar o cumplir. 
4. Objetos del contrato 
5. Una acción. 
OBLIGACIONES CIVILES: 
Son aquellas que se pueden ejercer judicial y civil mente 
OBLIGACIONES NATURALES: 
Cuando el acreedor no cuenta con una accion juridica para hacer efectivo el cumplimiento de 
la obligación. 
EL CONSENTIMIENTO: 
es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias 
personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho 
civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega 
un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO: 
Para poder prestar un consentimiento que sea jurídicamente válido es necesario cumplir 
determinados requisitos: 
En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar. En general, se puede decir que no 
pueden prestar su consentimiento los menores de edad o incapacitados. 
Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque 
a una serie de actos jurídicos, y no a otros. 
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: 
 Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido 
ese error no se hubiera producido el consentimiento. 
 Violencia o intimidación: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la 
fuerza o la intimidación. 
 Dolo: Cuando la contra parte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el 
consentimiento. 
INCAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES: 
1. EDAD. 
2.PROBLEMAS MENTALES. 
3.POR SER PRODIGO. 
4. POR SEXO. 
5. POR LA ESCLAVITUD. 
Publicado 22nd May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 
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3. 
MAY
19 
Persona 
PERSONA: 
Ser que puede adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. Todo individuo de la especie 
humana. 
ESTADOS FUNDAMENTALES D ELA PERSONA 
1. ESTADO DE LIBERTAD:Atributo esencial de la persona humana. 
Base de toso derecho, constituía el elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que 
no era libre no era persona. 
HOMBRE: libres y esclavos 
El hombre libre era el que podía tener estado de ciudadanía y de familia 
Libres: Facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca a no ser que la ley se lo 
impida. 
Esclavos: La condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto absoluto de su 
amo o dueño (DOMINUS) no era potestad, sino un derecho real de una persona sobre un bien 
patrimonial. (POTESTAD DOMINICAL). 
A. No podía contraer matrimonio, uniones sexuales de hecho, no de 
derecho(CONTUBERNIUM). 
B. No podía adquirir ni enajenar por cuanto no tenía un patrimonio propio a la manera de ser 
libre. Sus actividades económicas eran de hecho no de derecho y aprovechaban al dueño. El 
dueño adquiría por medio del esclavo, era instrumento de adquisición para su dueño, contrario 
no podía obligar al dueño en esas actividades de hecho.
C. El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales, por cuanto no podía 
serlo de derecho. 
MANUMISION: acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba libertad, lo convertía 
en hombre libre. Así recibía el nombre de LIBERTO(libertus o libertinus) antes 
era MANUMITIDO. El amo que le habíaMANUMITIDO se llamaba PATRONUES respecto 
de su liberto, este quedaba con determinadas obligaciones a favor de aquel. 
El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba INGENUO (ingennus) con condición 
jurídica y social superior a la del liberto. Los libertos con múltiples divisiones eran de condición 
jurídica y social inferior. 
2. ESTADO DE CIUDADANÍA: (satatus civitatis) facultad para ejercer cargos. 
Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos, los ciudadanos estaban sometidos 
al IUS CIVILE: reservado a los ciudadanos romanos. 
LOS NO CIUDADANOS 
Los que no tenían la calidad de ciudadanos estaban excluidos del IUS CIVITATIS, estaban 
sometidos al IUS GENTIUN derecho común y no al ius civile. 
PEREGRINOS:extranjeros residentes en Roma. 
LATINOS:quienes provenían del LATINO pueblo vecino de ROMA. 
CLASIFICACIÓN: 
LATIN VETERES: habitantes del antiguo LATIUM sujetos al poder de roma. 
Publicado 19th May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 
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4.
MAY 
12 
La ley de las xll tablas 
LA LEY DE LAS XII TABLAS 
Tablas I, II, III 
Contendrían derecho procesal privado. 
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud 
de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus 
derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar 
determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener 
posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el 
sentimiento religioso. 
Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción 
por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y 
la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo 
proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un 
magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar 
un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas 
preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y 
la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos 
pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para 
recuperar lo debido. 
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, 
encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano 
elegido de común acuerdo por las partes. 
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. 
Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración 
de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, 
esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le 
esperaba en el caso de ser insolvente. 
Tablas IV, V 
Contendrían derecho de familia y de sucesiones. 
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber 
fallecido su padre. Por igual contenian normas relativas a la curatela a fin de administrar los 
bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había
normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo 
familiares próximos. 
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre 
su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se 
divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación 
con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba 
comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. 
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si 
la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de 
derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, 
heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el 
fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, 
heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la 
misma gens que el fallecido. 
"Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto." Así como dispusiera de sus cosas, tal será el Ius. 
Gayo, Inst. II, 224 
Tablas VI, VII 
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. 
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la 
prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin 
necesidad desentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. 
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la 
prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial 
para obtener una sentencia tras el juicio. 
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios 
jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de 
producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...). 
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba 
para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos 
negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en 
realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en 
iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del 
negocio. 
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con 
justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). 
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas 
colindantes. 
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; 
anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); 
obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
"...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca 
deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como 
profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás 
árboles a cinco pies..." 
Digesto 10,1,13 
Tablas VIII, IX 
Contendrían el derecho penal de la época. 
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que 
refleja un periodo de transición. 
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, 
el derecho público y el derecho privado. 
"... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa 
pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue 
sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los 
magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la 
contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente." 
Cicerón. De República IV, 10, 12. 
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo 
romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como 
el parricidium. Loscrimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su 
caso el exilio. 
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a 
instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a 
favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de 
daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones. 
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los 
ciudadanos son iguales ante la ley. 
Tabla X 
Derecho sacro 
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe 
la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que 
la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo 
lujo en los funerales. 
Tablas XI, XII 
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición 
del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). 
Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran 
magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se 
las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con 
especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado. 
Publicado 12th May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 
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5. 
MAY 
12 
Propiedad y Posesion 
PROPIEDAD: 
es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la 
capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho 
real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico 
concede sobre un bien. 
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de 
apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el 
bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad 
limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. 
CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD: 
El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación 
y subordinación, así como también perpetuo. 
 Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es 
decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente. 
 Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, 
que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, 
no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en 
cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar. 
 Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la 
cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según 
que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso 
o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo 
sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, 
pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante
un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, 
con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa. 
 Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena 
y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral. 
 Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario. 
MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: 
La propiedad podía adquirirse de dos maneras: per universitatem (a titulo universal) y a titulo 
singular. Se realizaba la adquisición en la primera forma cuando el adquiriente sucedía al 
transmisor en una universalidad patrimonial, con todos sus elementos activos y pasivos, 
derechos reales, créditos y obligaciones. 
Los medios de adquirir el dominio singular se dividían en dos clases: medios del derecho civil ( 
ius civile ) y medios del ius gentium. 
POSESIÓN: 
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho 
romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según 
esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará 
una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho 
germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien 
detentable 
Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad (derecho real por 
excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción). 
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la 
cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño, es 
decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos 
de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder. 
Así mismo es valido recordar que la posesión se presume siempre de buena fe, posee porque 
posee. 
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA POSESIÓN: 
EL CORPUS: Tener materialmente la cosa o cuerpo. 
EL ANIMUS: Animo de señor y dueño. 
CLASES DE POSESIÓN: 
Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre: 
6. Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.
7. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, 
el justo título y la buena fe. 
8. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada 
en materia de vivienda de interés social. 
9. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una 
posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia. 
10. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso 
de repartición 
11. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se 
probará según las estipulaciones del código de derecho civil. 
12. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la 
voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés 
social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de 
arrendamiento por 1 año. 
EL DOMINIO SE PODÍA EXTINGUIR EN TRES CASOS: 
 Por la destrucción total de la cosa. 
 Porque la cosa dejara de ser susceptible de propiedad particular, y 
 Porque un animal salvaje que había sido apropiado por el hombre cobrara su libertad. 
Publicado 12th May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 
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6.
MAR 
14 
Resumen del libro de La ciudad Antigua 
o La ciudad Antigua 
o Denis Fustel De Coulanges. 
LIBRO PRIMERO 
CREENCIAS ANTIGUAS 
CAPITULO I 
Hasta los últimos tiempos de la historia de Grecia y Roma se vio persistir entre el vulgo un 
conjunto de pensamientos, y usos, que indudablemente, procedían de una época remotísima. De 
ellos podemos inferir las opiniones que el hombre se formo al principio sobre su propia 
naturaleza, sobre su alma y sobre el misterio de su muerte. 
Las generaciones antiguas, mucho antes que hubiera filósofos, creyeron en una segunda 
existencia después de la actual, consideraron la muerte, no como una disolución del ser, sino 
como un mero cambio de vida. 
Según las más antiguas creencias de los griegos y de los italianos, no era en un mundo extraño el 
presente a donde el alma iba a pasar su segunda existencia, permanecía cerca de los hombres y 
continuaba viviendo bajo la tierra (sub terra censabant reliqium vitam agi mortorum). 
También se creyó durante mucho tiempo que en esa segunda existencia el alma permanecía 
asociada al cuerpo. Nacida con el, la muerte no los separaba y con el se encerraba en la tumba; 
cuando se colocaba un cuerpo en el sepulcro, se creía que era algo viviente lo que ahí se colocaba. 
Era costumbre, al fin de la ceremonia fúnebre, llamar tres veces al alma del muerto por el nombre 
que había llevado. Se le deseaba vivir feliz bajo tierra; se escribía en la tumba que él reposaba 
allí. Jamas se prescindía de enterrar con el los objetos de que, según se suponía, tenia necesidad. 
De esta creencia primitiva se derivo la necesidad de la sepultura. Para que el alma permaneciera 
en esta morada subterránea, que le convenía para su segunda vida, era necesario a que el cuerpo 
al que estaba ligada quedase recubierto de tierra. El alma que carecía de tumba no tenia morada, 
vivía errante, se convertía pronto en malhechora. 
La antigüedad entera estaba persuadida de que sin la sepultura el alma era miserable, y que por 
la sepultura adquiría la eterna felicidad. 
Las formulas de la ceremonia fúnebre, puesto que sin ellas las almas permanecían errantes y se 
aparecían a los vivos, es que por ellos se fijaban y encerraban en las tumbas, y así como habían 
formulas que poseían esta virtud, los antiguos tenían otra con la virtud contraria: la de evocar a 
las almas y hacerlas salir momentáneamente del sepulcro. 
Se temía menos a la muerte que a la privación de la sepultura, ya que se trataba del reposo y la 
felicidad eterna.
En las ciudades antiguas la ley infligía a los grandes culpables un castigo reputado como terrible: 
la privación de la sepultura. Hay que observar entre los antiguos se estableció otra opinión sobre 
la mansión de los muerto, se figuraron una región, también subterránea pero infinitamente 
mayor que la tumba, donde todas las almas lejos de su cuerpo, vivían juntas y donde se les 
aplicaban penas y recompensas. 
Se rodeaba a la tumba de grandes guirnaldas de hierba y flores, que se depositaban tortas, frutas, 
sal, se derramaba leche, vino, y a veces la sangre de alguna víctima. 
CAPITULO II 
EL CULTO DE LOS MUERTOS 
Entre los griegos había entre cada tumba un emplazamiento destinado a la inmolación de las 
víctimas y a la cocción de su carne. La tumba romana también tenia su culina, especie de cocina 
de un genero particular, y para el exclusivo uso de los muertos. 
Estas creencias dieron pronto a lugar las reglas de conducta. Puesto que el muerto tenia 
necesidad de alimento y bebida, se concibió un deber de los vivos satisfacer esta necesidad, fue 
obligatorio. 
Los muertos pasaban por seres sagrados, los antiguos les otorgaban los más respetuosos epítetos 
que podían encontrar: llamándoles bienaventurados, buenos, santos. Para ellos tenían toda la 
veneración que el hombre pueda sentir por la divinidad que ama o teme; en su pensamiento cada 
muerto era un dios. No se daba distinción entre los muertos. Los griegos daban de buen grado el 
nombre de dioses subterráneos, los romanos les daban el nombre de dioses “manes”. Las tumbas 
eran los templos de estas divinidades. 
Si el muerto al que se olvidaba era un malhechor, aquel al que se honraba era un dios tutelar, 
que amaba a los que ofrecían el sustento. Estas almas humanas divinizadas por la muerte, eran 
lo que los griegos llamaban demonios o héroe, los romanos le dieron el nombre de lares y manes. 
CAPITULO III 
EL FUEGO SAGRADO 
La casa de un griego o romano encerraba un alta, en este altar tenia que haber un poco de ceniza 
y carbones encendidos, era una obligación sagrada para el jefe de la casa el conservar el fuego de 
día y noche. No era licito alimentar ese fuego con cualquier clase de madera, este fuego debía 
conservarse siempre puro. 
Había un día del año, que para los romanos era el 1 de mayo en que cada familia tenia que 
extender su fuego sagrado y encender otro inmediatamente, pero para obtener el nuevo fuego 
era preciso observar escrupulosamente algunos ritos. El fuego tenia algo de divino, se le adoraba, 
se le rendía un verdadero culto. 
Jamas salía el hombre sin dirigir una oración a su hogar; al regreso antes de ver a su mujer y de 
abrazar a sus hijos debía inclinarse ante el hogar e invocarlo, el fuego del hogar era pues la 
providencia de la familia. 
El culto del fuego sagrado no solo pertenecía Grecia y Roma, sino que también se encontraba en 
oriente, entre los indos suele llamarse agni. 
El hombre culpable no podía acercarse a su hogar, hasta que se purificara de la mancha.
El nombre del fuego sagrado fue personificado con el nombre de Vesta. Se represento a esta 
divinidad con rasgos de mujer, porque la palabra con que se designo al altar era de genero 
femenino. Vesta fue la diosa virgen, que no representaba en el mundo la fecundidad ni el poder, 
fue el orden, pero no el orden rigurosos, abstracto, la ley imperiosa y fatal, que se advirtió muy 
pronto en los fenómenos de naturaleza física. 
Lares o héroes no eran otra cosa que el alma de los muertos, a la que el hombre imponía un poder 
sobrehumano y divino. El recuerdo de uno de estos muertos sagrados estaba ligado siempre al 
hogar. Dorando a uno no podía olvidarse al otro. Era costumbre muy antigua enterrar a los 
muertos en las casas. 
Se puede pensar que el hogar domestico solo fue, en su origen, el símbolo del culto de los 
muertos, que bajo la piedra del hogar descansaba un antepasado, que el fuego se encendía allí 
para honrarle y, que este fuego parecía conservar en el la vida o representaba a su alma siempre 
vigilante. Esto solo es una conjetura. 
CAPITULO IV 
LA RELIGIÓN DOMESTICA 
Desde hace muchos años el hombre solo admite una doctrina religiosa mediante dos 
condiciones: que le anuncie un dios único, y que se dirigía a todos los hombres y a todos sea 
accesible sin rechazar sistemáticamente ninguna clase ni raza. 
En esta religión primitiva cada dios solo podía ser adorado por una familia. La religión era 
puramente domestica. Una de las reglas de aquel culto, era que cada familia solo podía rendir 
culto a los muertos que le pertenecían por la sangre, por eso la ley prohibía que un extranjero se 
acercase a una tumba, tocar con el pie, aun por descuido una sepultura era un acto impío. 
En Grecia y Roma así como en la India, el hijo tenia el deber de hacer las libaciones y sacrificio a 
los manes de sus padres y de todos los abuelos. 
Entre los vivos y los muertos de cada familia existía un cambio perpetuo de buenos oficios. El 
muerto no podía prescindir del vivo, ni este del muerto. 
Cada familia tenia su tumba, donde los muertos descansaban en su tumba unos al lado de otros, 
siempre juntos. El culto no era publico, al contrario las ceremonias solo se celebraban por los 
miembros de la familia. 
Para esta religión domestica, no había reglas uniforme, ni ritual común. Cada familia poseía la 
mas completa independencia. Ningún poder exterior tenia el poder de regular su culto o su 
creencia. No existía otro sacerdote que el padre. 
Esta religión solo podía propagarse por la generación. La religión domestica solo se propasaba 
de varón en varón. 
LIBRO II 
LA FAMILIA 
CAPITULO I 
La religión ha sido el principio constitutivo de la familia antigua. En ciertos días, cada cual 
determinado por su religión domestica. Los vivos se reúnen cerca de los antepasados. Les llevan 
la comida fúnebre, les vierten la leche y el vino, depositan las tortas y frutas o queman en su
obsequio la carne de una víctima. A cambio de estas ofrendas, solicitan su protección, les llaman 
sus dioses y les piden que den fertilidad al campo, prosperidad a la casa, virtud a los corazones. 
El principio de la familia antigua no radica en la generación exclusivamente. El principio de la 
familia tampoco consiste en el afecto natural, pues el derecho romano y el griego no tienen para 
nada en cuenta ese sentimiento. 
El fundamento de la familia romana, han creído que ese fundamento debía encontrarse en el 
poder paternal o marital. Lo que une a los miembros de la familia antigua, es la religión del hogar 
y los antepasados. 
Una familia era un grupo de personas al que la religión permitía invocar al mismo hogar y ofrecer 
la comida fúnebre a los mismos antepasados. 
CAPITULO II 
EL MATRIMONIO 
El matrimonio es pues, un acto grave para la joven, y no menos grave para el esposo, pues esta 
religión exige que se haya nacido cerca del hogar para tener el derecho de sacrificarle, y sin 
embargo va introducir cerca de su hogar a una extraña. 
El matrimonio era la ceremonia santa que había de producir esos grandes efectos. La religión 
con que se consumaba el matrimonio no era la de Júpiter o la de Juno, o la de otros dioses del 
olimpo. La ceremonia no se realizaba en el templo, sino en la casa, y la presidía el dios domestico. 
La ceremonia entre los griegos se componía, por decirlo así de tres actos: ante el hogar del padre, 
en el hogar del marido y en el transito de uno a otro. El matrimonio romano se parece mucho al 
griego y como este comprendía tres actos: traditio, deductio in domun, confarreatio. La joven 
abandona el hogar paterno, se conduce a esta a la casa del esposo, se canta en torno a ella un 
antiguo himno religioso, el cortejo se detiene ante la casa del marido, allí se presenta a la joven 
el agua y el fuego; luego se conduce a la esposa ante el hogar donde se encuentran las imágenes 
de los antepasados. Comen juntos una torta de flor de harina, es lo que realiza la unión santa 
entre los esposos. El matrimonio ha sido para ella como un segundo nacimiento. 
Esta religión no acepta la poligamia, haciéndolo indisoluble y el divorcio casi imposible. El 
derecho romano permitía fácilmente disolver el matrimonio por coemptio pero el religioso era 
muy difícil. El efecto de la conferatio solo podía ser destruido por la differratio. 
CAPITULO III 
DE LA CONTINUIDAD DE LA FAMILIA; CELIBATO PROHIBIDO; DIVORCIO EN 
CASO DE ESTERILIDAD; DESIGUALDAD ENTRE HIJO Y LA HIJA 
Las creencias referentes a los muertos y al culto que se les debía han constituido la familia antigua 
y le han dado la mayoría de sus reglas. La regla de que cada familia debía de perpetuarse siempre, 
los muertos necesitaban que su familia nunca se extinguiese. La extinción de la una familia 
produce la ruina en la religión de esta. 
La ley encargaba en Atenas al primer magistrado de que ninguna familia se extinguiese, también 
la ley romana se mostraba atenta a no dejar caer ningún culto domestico. Una familia que se 
extingue es un culto que muere. El gran interés de la vida humana era continuar la descendencia 
para continuar el culto, en virtud de estas opiniones, el celibato era una grave impiedad y una 
desgracia. Apenas hubo leyes y declararon que el celibato era cosa mala y punible. Cuando las 
leyes dejaron de prohibir el celibato, no por eso dejo de estarlo por las costumbres.
El hijo que había de perpetuar la religión domestica debía ser el fruto de un matrimonio religioso. 
El matrimonio era pues obligatorio 
El efecto del matrimonio a los ojos de la religión y de las leyes era unir a dos seres en un mismo 
culto domestico para hacer nacer un tercero que fuese apto para continuar ese culto. Si el 
matrimonio solo había sido efectuado para perpetuar la familia, parecería justo que pudiera 
disolverse si la mujer era estéril. Si un matrimonio resultaba estéril por causa del marido, no era 
menos necesario que la familia continuase, entonces su hermano o algún pariente del marido 
debía de sustituirlo. 
El nacimiento de una hija no realizaba el objeto del matrimonio, En efecto la hija no podía 
continuar el culto, pues el día que se casaba renunciaba a la familia y al culto de su padre. Era 
pues el hijo a quien esperaba el que era necesario. El ingreso de este hijo a la familia se señalaba 
con un acto religioso. 
CAPITULO IV 
DE LA ADOPCIÓN Y LA EMANCIPACIÓN 
El deber de perpetuar el culto ha sido el principio del derecho de adopción entre los amigos. “A 
aquel a quien la naturaleza no ha concebido hijos puede adoptar uno para que no cesen las 
ceremonias fúnebres”. T eniendo su razón de ser la adopción solo en la necesidad de prevenir que 
el culto se extinguiese siguiese que nada, estaba permitida al que no tuviese hijos. 
Cuando se adoptaba a un hijo era preciso, ante todo, iniciarlo en el culto, por eso se realizaba la 
adopción con una ceremonia sagrada que parece ser muy semejante a la que marcaba el 
nacimiento de un hijo. 
A la adopción correspondía como correlativo la emancipación. Para que un hijo pudiera entrar a 
una nueva familia, era de todo punto preciso haber salido de la antigua. 
CAPITULO V 
DEL PARENTESCO QUE LOS ROMANOS LLAMABAN AGNACIÓN 
Platón dice que el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos. No se podía ser 
pariente por línea de las mujeres, la mujer no trasmitía la existencia ni el culto. El principio del 
parentesco no radicaba en el acto material del nacimiento, sino del mismo culto. 
Así como la religión solo se trasmitía de varón en varón, así esta atestiguado por todos los 
jurisconsultos antiguos que dos hombres no podían ser agnados entre sí, a menos que, 
remontándose siempre de varón en varón, resultase que tuviese antepasados comunes. La regla 
para la agnación era pues la misma que para el culto. 
El lazo de sangre no basta para establecer este parentesco, se necesita el lazo de culto, la religión 
determinaba el parentesco. A medida que esta antigua religión se debilitaba, la voz de la sangre 
comenzó a hablar mas alto, y el parentesco por el derecho fue reconocido por el derecho. Los 
romanos lo llamaron cognatio. 
CAPITULO VI 
EL DERECHO DE LA PROPIEDAD 
Se sabe que algunas razas nunca llegaron a establecer la propiedad privada, que otras lo lograron 
después de mucho tiempo y trabajo. Entre los antiguos germanos - según algunos autores - la 
tierra no pertenecía a nadie.
Al contrario, las poblaciones de Grecia e Italia, desde la más remota antigüedad han practicado 
la propiedad privada. Ningún recuerdo histórico ha quedado de que la tierra haya sido común. 
Parece ser que entre los griegos, el concepto del derecho de propiedad siguió una marcha 
completamente opuesta a la que parece natura. No se aplico a la cosecha primero, y al suelo 
después, se siguió el orden inverso. 
La idea de la propiedad privada estaba implicada en la religión misma. Cada familia tenia su 
hogar y sus antepasados, esos dioses solo podían ser adorados por ella, solo a ella protegían, era 
su propiedad. 
Un mismo muro no puede ser común a dos familias, pues entonces habría desaparecido el recinto 
sagrado de los dioses domésticos. En roma la ley fija en dos pies y medio la anchura del espacio 
libre que debe separar siempre a dos casas, y este espacio queda consagrado al dios del recinto. 
La familia poseía pues, una tumba común, donde sus miembros, uno tras otro, habían de reposar. 
La regla era la misma para esa tumba que para el hogar. Así como las casas no debían estar 
contiguas, las tumbas tampoco, sino que cada una tenia un cerco aislante. He aquí, pues, una 
parte de la tierra que, en nombre de la religión, se convierte en un objeto de propiedad perpetuo 
para cada familia. La sepultura había establecido la unión indisoluble de la familia con la tierra, 
es decir, la propiedad. 
En la mayoría de las sociedades primitivas, la propiedad había sido establecida por la religión. 
Resulta bastante evidente que la propiedad privada era una institución que no podía prescindir 
la religión domestica. No fueron las leyes las que garantizaron al comienzo el derecho de la 
propiedad, fue la religión. Cada dominio se encontraba bajo las miradas de los dioses domésticos 
que velaban por él. Para usurpar el campo de una familia era preciso derribar o trasladar el limite, 
ahora bien, este limite era un dios. EL sacrilegio era horrendo y el castigo severo. 
De todas estas creencias, de todos estos usos, de todas estas leyes, resulta claramente que es la 
religión domestica la que ha enseñado al hombre a apropiarse de la tierra y le ha garantizado su 
derecho sobre de ella. 
Compréndese sin gran trabajo que el derecho de propiedad, así concebido y establecido, haya 
sido mucho más completo y absoluto en sus efectos a lo que el presente pueda serlo en nuestras 
sociedades modernas, que lo fundan en otros principios. 
Solo conocemos el derecho romano a contar de las doce tablas, es evidente que en esta época 
estaba permitida la venta de la propiedad, pero hay razones para creer que en la primera etapa 
de Roma la tierra era inalienable como en Grecia. En fin se permitió vender el dominio, pero 
también para eso se necesitaban las formalidades de la religión. 
CAPITULO VII 
EL DERECHO DE SUCESIÓN 
Habiéndose establecido el derecho de propiedad para la realización de un culto hereditario no 
era posible que ese derecho se extinguiese por la corta existencia del individuo. El hombre muere, 
el culto permanece, el hogar no debe extinguirse ni la tumba abandonarse. Prosiguiendo la 
religión domestica, el derecho de propiedad debe continuar con ella. 
Dos cosas están ligada estrechamente en las creencias como en las leyes de los antiguos: el culto 
de una familia y la propiedad de la misma. La persona que hereda, sea quien sea, esta encargada 
de hacer las ofrendas sobre la tumba.
Siendo la religión domestica como ya hemos visto, hereditaria de varón en varón, la propiedad 
también lo es. El hijo hereda, pero la hija no, en el derecho romano, la hija no hereda del padre 
si se casa, en el griego de ninguna manera. La hija no es apta para continuar la religión paterna, 
pues que se casa, y al casarse renuncia al culto del padre para adoptar el del esposo. Si un padre 
dejase sus bienes a la hija, las propiedades se separarían del culto, y esto es inadmisible. La 
religión le prohibe heredar de su padre. 
Si no en las leyes, había al menos en la practica y en las costumbres una serie de dificultades 
opuestas a que la hija fuese tan completamente propietaria de su parte de patrimonio como el 
hijo lo era de la suya. Si era heredera, solo provisionalmente lo era, con ciertas condiciones, casi 
con mero usufructo. 
Es verdad que los hombres encontraron muy pronto un giro para conciliar la prescripción 
religiosa, que prohibía heredar a la hija, con el sentimiento natural, que aconsejaba que pudiera 
gozar de la fortuna paterna. Esto es notable en el derecho griego. La legislación ateniense 
propendía manifiestamente a que la hija imposibilitada de ser heredera, se casase al menos con 
el heredero. 
Si el padre solo tenia una hija, podía adoptar a un hijo y darlo a la hija como esposo. También 
podía instituir por testamento un heredero que se casase con su hija. 
La necesidad de satisfacer a la religión, combinada con el deseo de salvar los intereses de una 
hija única, fue causa de que encontrase otro giro. 
Si un hombre moría sin hijos, para saber cual era el heredero de sus bienes, no había mas que 
buscar al continuador del culto. 
Estos principios regulaban el orden de sucesión. Si un hombre perdía a su hijo ya su hija, y solo 
dejaba nietos, el hijo de su hijo heredaba, pero no el hijo de su hija. A falta de descendientes, 
tenían por heredero a su hermano, no a su hermana; al hijo de su hermano, no al hijo de su 
hermana. A falta de hermanos y sobrinos, era necesario remontarse en la serie de los 
ascendientes del difunto, siempre en línea masculina, hasta que se encontrase una rama que se 
hubiese desprendido de la familia por un varón, luego se descendía por esta rama de varón en 
varón, hasta encontrar a un hombre vivo, este era el heredero. 
He aquí la ley de Atenas, “si un hermano muere sin un hijo, hereda el hermano del difunto, con 
tal que sea hermano consanguíneo, en su defecto el hijo del hermano, pues la descendencia pasa 
siempre a los varones y a los descendientes de los varones. 
Las doce tablas también decidían que si un hombre moría sin heredero de si mismo, la sucesión 
pertenecía al más próximo agnado. Ya hemos visto que nunca podía ser agnado por las mujeres. 
El antiguo derecho romano aun especificaba que el sobrino heredaba del patruus, es decir del 
hermano de su padre, y no del avunculus, el hermano de su madre. 
Respecto a los efectos de la emancipación y de la adopción, estos representaban en el hombre un 
cambio de culto, también en esto el derecho antiguo se conformaba a las reglas religiosas. El hijo 
excluido del culto paterno por la emancipación también estaba excluido de la herencia, el extraño 
asociado al culto de la familia por la adopción se trocaba hijo, y continuaba el culto y heredaba 
los bienes. 
Como era contrario en la religión que un mismo hombre profesase dos cultos domésticos, 
tampoco podía heredar de dos familias, así que el hijo adoptivo que heredaba de la familia 
adoptante no heredaba de su familia natural.
Al principio el testamento no era conocido. El derecho de testar, es decir, de disponer de sus 
bienes tras la muerte para transferirlos a otro distinto del heredero natural, estaba en oposición 
con las creencias religiosas, que eran el fundamento del derecho de propiedad y del derecho de 
sucesión. 
El antiguo derecho indio no conocía el testamento. El derecho ateniense lo prohibió de un modo 
absoluto hasta Solón, y aun este solo lo permitió a los que no dejaban hijos. 
Las doce tablas autorizan el testamento, pero el fragmento referente a este particular es muy 
corto y a todas luces incompleto para que podamos felicitarnos de conocer las verdaderas 
disposiciones del legislador en esta materia. 
Respecto a la antigua indivisión del patrimonio, en esas remotas épocas se advierte una 
institución que ha debido reinar mucho tiempo, que ha ejercido considerable influencia en la 
constitución futura de las sociedades, y sin la cual no podría explicarse esta constitución. Tal es 
la indivisión del patrimonio con una especie de derecho de primogenitura. El primogénito tenia 
el privilegio, después de la muerte del padre, de presidir todas las ceremonias del culto 
domestico. Solo el primogénito heredaba los bienes. 
El primogénito toma posesión del patrimonio entero, y los demás hermanos viven bajo su 
autoridad como vivían bajo la del padre. El primogénito satisface la deuda con los antepasados, 
debe pues, tenerlo todo. 
Por lo que a Roma respecta, ninguna ley encontramos que se refiera al derecho de primogenitura. 
Pero no debe concluirse de esto que haya sido desconocido en la antigua Italia. El derecho de 
primogenitura no consistía en la expoliación de los segundones para favorecer al hermano 
mayor. 
CAPITULO VIII 
LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA 
La familia no ha recibido sus leyes de la ciudad. El derecho antiguo no es obra de un legislador, 
al contraigo se ha impuesto al legislador. Es en la familia en donde se ha encontrado su origen. 
El padre es el primero junto al hogar, él lo enciende, y él es el pontífice. 
La religión no coloca a la mujer en tan elevado rango. El derecho griego, el derecho romano, el 
derecho indio, que proceden de estas creencias religiosas, están acordes en considerar a la mujer 
siempre como una menor. La autoridad del marido sobre la mujer no resultaba de ningún modo 
de la mayor fuerza del primero. Como todo el derecho privado, se deriva de las creencias 
religiosas que colocaban al hombre en superior condición que a la mujer. 
En el rigor del derecho primitivo, los hijos permanecen ligados al hogar del padre y, por 
consecuencia, sometidos a su autoridad mientras vive, son menores. Gracias a la religión 
domestica, la familia era un pequeño cuerpo organizado, una pequeña sociedad con su jefe y su 
gobierno. 
Los derechos que componían al poder paternal, eran numerosisimos y podan clasificarse en tres 
categoría, según se considera al padre de familia como jefe religioso, como dueño de la propiedad 
o como juez: 
1)El padre es el jefe supremo de la religion domestica, el regula todas las ceremonias del culto, 
de aquí se deriva toda una serie de derechos: derecho de reconocer o rechazar al hijo cuando 
nace, derecho de repudiar a la mujer, derecho de casar a la hija, derecho de casar al hijo, derecho
de emancipar, derecho de adoptar, derecho de designar en visperas de morir un tutora la mujer 
y a los hijos. 
2) Solo podía haber un propietario en cada familia, que era la familia misma, y un usufructuario 
(el padre); la propiedad no podía dividirse, y, descansando integra en el padre, ni la mujer ni el 
hijo poseían nada como propio. En el derecho romano se ve y también se encuentra en las leyes 
de Atenas, que el padre podía vender a su propio hijo. 
3) La mujer y el hijo no podían ser demandantes, ni defensores, ni acusadores, ni acusados, ni 
testigos. Entre toda la familia, solo el padre podía comparecer ante el tribunal de la ciudad, la 
justicia publica solo para el existía, por eso era responsable por los delitos cometidos por los 
suyos. Este derecho de justicia que el jefe de familia ejercía en su casa era completo y sin 
apelación. 
CAPITULO IX 
LA ANTIGUA MORAL DE LA FAMILIA 
La historia no estudia solamente los hechos materiales y las instituciones, su verdadero objeto 
de estudio es el alma humana, debe aspirar a conocer lo que esta alma ha creído, ha pensado, ha 
sentido, en las diferentes edades del genero humano. 
La religión de estas primeras edades era exclusivamente domestica, la moral también lo era. En 
esta religión del hogar, el hombre jamas implora a la divinidad a favor de otros hombres, solo lo 
invoca por si y por los suyos. Esta religión conoce la misericordia, pose ritos para borrar las 
manchas del alma por estrecha y grosera que sea, sabe consolar al hombre hasta de sus propias 
faltas. Esta misma religión vela cuidadosamente por la pureza de la familia. Considera que la 
más grave falta que puede cometerse es el adulterio. Otra regla es que la tumba solo contenga a 
los miembros de la familia. 
Esta moral domestica aun prescribe otros deberes. Dice a la esposa que debe obedecer, al marido 
que debe mandar. Enseña a ambos que deben respetarse mutuamente. Entre los romanos la 
presencia de la mujer es tan necesaria en el sacrificio, que el sacerdote pierde el sacerdocio en 
cuanto queda viudo. 
Pero el hijo también desempeña su papel en el culto, realiza una función en las ceremonias 
religiosas, su presencia es tan necesaria en ciertos días, que el romano sin hijos se ve obligado a 
aceptar a uno ficticiamente para esos días, a fin de que los ritos puedan celebrarse. Puede 
suponerse lo que estas creencias inspiraban de respeto y afecto recíprocos en la familia. 
La antigua moral regulada por las antiguas creencias, ignoraba la caridad, pero enseñaba cuando 
menos las virtudes domesticas. El aislamiento de la familia fue en esta raza el principio de la 
moral. 
CAPITULO X 
LA "GENS" EN ROMA Y GRECIA 
La gens formaba un cuerpo cuya constitución era perfectamente aristocrática, gracias a su 
organización interior, los patricios de Roma y los eupatrides de Atenas perpetuaron por mucho 
tiempo sus privilegios.Los plebeyos de Roma idearon la formación de gentes a imitación de los 
patricios; en Atenas se intento trastornar a los eupatrides, de fundirlos entre sí y de remplazarlos 
por los demos, establecidos estos a la imagen de aquellos.En Roma como en Atenas había gentes, 
cada gens tenia un culto especial. En Grecia se reconocía a los miembros de una misma gens en 
que realizaban sacrificios en común desde una época muy remota.También en Roma cada gens
tenia que realizar algunos actos religiosos, este culto tenia que perpetuarse de generación en 
generación, y era un deber dejar tras de sí hijos que lo continuasen.Los dioses de la gens, solo la 
protegían a ella y solo por ella querían ser invocados. Ningún extraño podía ser admitido en las 
ceremonias religiosas, así cada gens tenia su culto y sus fiestas religiosas, también tenían su 
tumba común.El antiguo derecho de Roma considera a los miembros de una misma gens como 
aptos para heredarse mutuamente. No había lazo mas estrecho que el que ligaba a los miembros 
de una gens. También en Grecia cada gens tenia su jefe.La gens no es otra cosa que la similitud 
del nombre. Según otros, la gens solo es la expresión de una relación entre una familia que ejerce 
el patronato y otras familias que son clientes. El carácter de mas relieve y mejor constatado de la 
gens es que tienen un culto propio. Si la gens adoraba en común a un antepasado, es que 
sinceramente creía descender de el. Todo nos presenta a la gens como unida por un lazo de 
nacimiento.Se puede, pues, entrever un largo periodo durante el cual los hombres no han 
conocido otra forma de sociedad que la familia. Entonces se produjo la religión domestica, que 
no hubiese podido nacer en una sociedad de otro modo constituida, y que aun han debido ser, 
durante mucho tiempo, un obstáculo para el desarrollo social. También entonces se estableció el 
antiguo derecho privado, que más tarde se encontró en desacuerdo con los intereses de una 
sociedad ya algo extensa, pero que estaba en perfecta armonía con el estado de la sociedad en 
que nació.Hay otro elemento que entro en la composición de esa familia antigua, la reciproca 
necesidad que el pobre tiene del rico y el rico del pobre creó a los servidores. Es necesario que el 
servidor se convierta por cualquier medio en integrante de esa familia. A esto se llega por una 
especie de iniciación del recién venido al culto domestico.Mas, por lo mismo que el servidor 
adquiría el culto y el derecho de orar, perdía su libertad. Su amo podía hacerlo salir de la baja 
servidumbre y tratarlo como hombre libre. Pero el servidor no salía por eso de la familia. Como 
a ella estaba ligada por el culto, no podía separarse por impiedad. Con el nombre de liberto o el 
de cliente, seguía reconociendo la autoridad del jefe o patrono y no cesaba de tener relaciones 
con deber a el.La clientela es un lazo sagrado que la religión ha formado y que nada puede 
romper, una vez cliente de una familia, ya no es posible desligarse de ella.De todo esto se deduce 
que la familia de los más remotos tiempos con su rama principal y sus ramas secundaria, con sus 
servidores y sus clientes, podía formar un grupo de hombres muy numeroso. 
LIBRO II 
LA FRATRIA Y LA CURIA 
CAPITULO I 
LA TRIBU 
La religión doméstica prohibía que dos se mezclaran y se identificaran. Pero era posible que 
varias familias, sin sacrificar nada de su religión particular, se uniesen al menos para la 
celebración de otro culto que les fuese común. Esto es lo que ocurrió. Cierto número de familias 
formaron un grupo que la lengua griega llamó fratría y la lengua latina curia. En el momento de 
unirse, estas familias concibieron una divinidad superior a sus divinidades domésticas, divinidad 
común a todas y que velaba sobre el grupo entero. No había curia ni fratría sin altar y sin dios 
protector. 
La tribu, tenía un tribunal y un derecho de Justicia sobre sus miembros. Por lo que nos queda de 
las instituciones de la tribu, se ve que en su origen estuvo constituida para ser una sociedad 
independiente, y como si no hubiese tenido ningún poder social superior. 
CAPITULO II 
NUEVAS CREENCIAS RELIGIOSAS
La religión de los muertos permaneció siempre inmutable en sus prácticas, mientras que sus 
dogmas se extinguían poco a poco, la otra, la de la naturaleza física, fue más progresiva y se 
desarrollo libremente a través de las edades, cada hombre solo adoraba a un número muy 
restringido de divinidades. La primera aparición de estas creencias pertenece a una época en que 
os hombres aún vivían en el estado de familia, estos nuevos dioses tuvieron al principio como los 
demonios, los héroes y los lares, el carácter de divinidades domésticas. Se necesito mucho tiempo 
antes de que esos dioses salieren del seno de las familias que los habían concebido y los 
consideraban como su patrimonio. A medida que esta nueva religión iba en progreso, la sociedad 
debió agrandarse. 
CAPITULO III 
LA CIUDAD SE FORMA 
Varias fratrías se habían unido en una tribu, varias tribus pudieron asociarse entre si, a condición 
de respetarse el culto de cada cual. El día en que se celebró esta alianza, existió la ciudad. 
Cuando un jefe salía de una ciudad ya constituida para fundar otra, ordinariamente sólo llevaba 
un pequeño número de conciudadanos, a los que se incorporaban muchos otros que procedían 
de diversos lugares y aun podían pertenecer a ciertas razas. Pero este jefe siempre constituía el 
nuevo Estado a imagen y semejanza del que acababa de dejar. En consecuencia, dividía su pueblo 
en tribus y fratrías. 
CAPITULO IV 
LA URBE 
Ciudad y Urbe, no eran palabras sinónimos entre los antiguos. La ciudad era la asociación 
religiosa y política de las familias y de las tribus; la urbe era el lugar de reunión, domicilio y sobre 
todo, el santuario de esta asociación. Fundábase la urbe de un solo golpe; totalmente terminada 
en un día. Pero era preciso que antes estuviese constituida la ciudad, que era la obra más difícil 
y ordinariamente la mas larga. La fundación de una urbe era siempre un acto religioso. 
CAPITULO V 
EL CULTO FUNDADOR; LA LEYENDA DE ENEAS 
Cada ciudad adoraba al que la había fundado. El fundador se recordaba cada año en las 
ceremonias sagradas. Eneas había fundado a Lavinio, de donde procedían los albanos y los 
romanos, y que por consecuencia, era considerado como el primer fundador de Roma. Sobre el 
se estableció un conjunto de tradiciones y recuerdos. Virgilio se apoderó de ese tema y escribió 
el poema nacional de la ciudad de romana. La llegada de Eneas, o mejor, el traslado de los dioses 
de Troya a Italia, es el tema de la Eneida. El poeta canta a ese hombre que surca los mares para 
fundar una ciudad y llevar sus dioses al Lacio. 
CAPITULO VI 
LOS DIOSES DE LA CIUDAD 
Una ciudad era como una pequeña iglesia, con sus dioses, sus dogmas y su culto. Tenían su 
cuerpo de sacerdotes que no dependía de ninguna autoridad extraña, tenían libros litúrgicos, y 
cada ciudad tenía su colección de oraciones y de prácticas. Así la religión era completamente 
local y civil, tomando este ultimo nombre en su antiguo sentido, es decir, especial a cada ciudad. 
En general, el hombre sólo conocía a los dioses de su ciudad y sólo a ellos honraba y respetaba.
CAPITULO VII 
LA RELIGIÓN DE LA CIUDAD 
LAS COMIDAS PUBLICAS. 
La principal ceremonia de culto doméstico era una comida, que se denominaba sacrificio. La 
principal ceremonia del culto de la ciudad también era una comida de esta naturaleza, que había 
de realizarse en común, por todos los ciudadanos, en honor a las divinidades protectoras. Esto 
estaba tan vigente tanto en Grecia como en Italia. 
LAS FIESTAS Y EL CALENDRIO. 
Todo lo que era sagrado daba lugar a una fiesta, existía la fiesta del recinto de la 
ciudad, amburbalia; la de los límites del territorio ambarvalia. 
Lo que caracterizaba estas fiestas religiosas era la prohibición de trabajar, y la prohibición de 
hacer el mal, la obligación de estar alegres, el canto y los juegos públicos. 
El calendario estaba regulado por las leyes de la religión. Que únicamente los sacerdotes 
conocían. Cada ciudad contaba sus años de una forma diferente. 
CAPITULO VIII 
LOS RITUALES Y LOS ANALES 
A veces , el ritual estaba escrito en tabletas de madera; a veces, en tela,, Roma tenía sus libros de 
pontífices, sus libros de augures, su libro de ceremonias, y su colección de Indigitamenta. La 
historia de la ciudad decía al ciudadano todo lo que debía creer y todo lo que debía adorar. Por 
eso la historia era escrita por los sacerdotes. Roma tenía los anales de los pontífices. Al lado de 
los anales había también documentos escritos y auténticos, una tradición oral que se perpetuaba 
en el pueblo de cada ciudad. 
CAPITULO IX 
GOBIERNO DE LA CIUDAD. EL REY 
El sacerdote del hogar público ostentaba el nombre del rey. En ocasiones le daban otros títulos, 
este es principalmente el jefe del culto: el conserva el hogar, hace el sacrificio y pronuncia la 
oración, preside las comidas religiosas. La tradición siempre los representa como sacerdotes, a 
estos reyes-sacerdotes se les entronizaba con un ceremonial religioso. 
CAPITULO X 
EL MAGISTRADO 
El magistrado remplazó al rey, fue como él, un sacerdote al mismo tiempo que un jefe político. 
No había ningún magistrado que no tuviese que realizar algún acto sagrado. Los tribunos de la 
plebe eran los únicos que no tenían que realizar ningún sacrificio. 
Las magistraturas romanas, que cierto sentido fueron miembros sucesivamente desgajados del 
consu8lado, reunieron como éste atribuciones sacerdotales y atribuciones políticas. 
CAPITULO XI 
LA LEY
Entre los griegos y los romanos, como entre los indos, la ley fue al principio una parte de la 
religión. En Roma era una verdad reconocida que no se podía ser buen pontífice si se desconocía 
el derecho. A la ley antigua no se le discute, se impone; es una obra de autoridad: los hombres la 
obedecen porque tienen fe en ella. 
El derecho sólo era un aspecto de la religión. Sin religión común, no había ley común. 
DE LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO; LOS ANTIGUOS NO CONOCIERON LA LIBERTAD 
INDIVIDUAL. 
La ciudad se había fundado sobre una religión y se había constituido como una iglesia. De ahí su 
fuerza, su omnipotencia y el imperio absoluto que ejercía sobre sus miembros. 
El ciudadano estaba sometido en todas las cosas y sin ninguna reserva a la ciudad: le pertenecía 
todo entero. 
Nada había en el hombre que fuese independiente. Su cuerpo pertenecía al estaba y estaba 
consagrado a la defensa del mismo. 
En roma, el servicio militar estaba obligado hasta los cuarenta y seis años; En Atenas y Esparta, 
toda la vida. 
LIBRO IV 
LAS REVOLUCIONES 
CAPITULO I 
PATRICIOS Y CLIENTES 
La ciudad antigua, como cualquier sociedad humana, presentaba rangos, diferencias y 
desigualdades. La historia de Roma esta llena de lucha entre los patricios y el pueblo, lucha que 
se encuentra en todas las ciudades sabinas, latinas y etruscas. La autoridad del padre marca el 
principio de la desigualdad. En la familia después de varias generaciones se forman ramas 
segundonas, y se encuentran, en un estado de inferioridad con respecto a la rama primogénita. 
El cliente esta por debajo de las ramas segundonas. 
La distinción entre estas dos clases es manifiesta en lo que concierne a los intereses materiales. 
La distinción es todavía más manifiesta en la religión. Solo el descendiente de un pater puede 
practicar las ceremonias del culto de la familia. 
CAPITULO II 
LOS PLEBEYOS 
Es necesario indicar ahora otro elemento de población que estaba por debajo de los mismos 
clientes, y que, intimó en su origen, adquirió insensiblemente la fuerza suficiente para romper la 
antigua organización social, esta clase se hizo en roma más numerosa que en cualquier otra 
ciudad, recibía allí el nombre de la plebe, no formaba parte de lo que se llamaba el pueblo 
romano. Estos no tienen culto, el matrimonio sagrado no existía para ellos, no hay familia, ni 
autoridad paterna, no tienen derecho de propiedad, no tienen derechos políticos, etc. 
CAPITULO III 
PRIMERA REVOLUCIÓN
El poder en el estado se reunía en manos del rey, los jefes de las familias, los paters, y por encima 
de ellos, los jefes de las fratrías y de las tribus, formaron al lado del rey una aristocracia fortísima. 
El rey no era el único rey; cada pater lo era en su gens. 
Los reyes querían ser poderosos , y los padres no querían que lo fueran, La lucha se entabló pues, 
en todas las ciudades entre la aristocracia y los reyes. En todas partes fue idéntico el resultado 
de la lucha: la realeza quedo vencida. Pero no se debe olvidar que esta realeza primitiva era 
sagrada. Por lo que se conservó, pero despojada de su poder, ya no fue más que un sacerdocio. 
CAPITULO IV 
LA ARISTOCRACIA GOBIERNA LAS CIUDADES 
La misma revolución, bajo formas ligeramente variadas, se realizo en Atenas, en Esparta, en 
Roma, en todas partes fue obra de la aristocracia; en todas tuvo por efecto suprimir la realeza 
política, dejando subsistir la realeza religiosa. El gobierno de la ciudad perteneció a la 
aristocracia. La aristocracia estaba fundada en el nacimiento y , al mismo tiempo, en la religión. 
Tenía su principio en la constitución religiosa de las familias. 
CAPITULO V 
SEGUNDA REVOLUCIÓN;CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA; 
DESAPARECE EL DERECHO DE PRIMOGENITURA; SE DESMIEMBRA LA 
"GENS" 
La revolución que derribó a la raleza, más que cambiar la constitución de la sociedad, modificó 
la forma exterior del gobierno. Esa revolución, fue obra de la aristocracia, que deseaba su 
conservación. La aristocracia hizo una revolución política sólo para evitar una revolución social 
y doméstica. La regla de indivisión que dio fuerza a la familia antigua fue abandonad 
paulatinamente. El derecho de primogenitura, condición de su unidad, desapareció. 
Considerable revolución que empezó a transformar a la sociedad. 
Esta desmembración de la gens tuvo grandes consecuencias. La antigua familia sacerdotal, que 
había formado un grupo compacto, fuertemente constituido, poderoso, quedo por siempre 
relajada. Esta revolución preparó e hizo más fáciles otros cambios. 
CAPITULO VI 
LOS CLIENTES SE EMANCIPAN 
He aquí otra revolución cuya fecha no puede indicarse , pero que con toda seguridad ha 
modificado la constitución de la familia y de la sociedad misma. Los servidores o clientes aspiran 
a emanciparse. 
En los orígenes de roma hubo clientes. Hay alguien que se parece más al antiguo cliente: el 
liberto., no de otra manera que en los primeros tiempos de roma, hacia el final de la república, 
cuando alguno salía de la servidumbre, no se convierte inmediatamente en hombre libre y 
ciudadano. Queda sometido al amo. Antes se le denominaba cliente ahora liberto, solo el nombre 
ha cambiado. El liberto queda incorporado a la familia, depende de su patrono, el cual tiene el 
derecho de justicia sobre su liberto. 
CAPITULO VII 
TERCERA REVOLUCIÓN; LA PLEBE INGRESA A LA CIUDAD 
ATENAS:
Los eupatridas, después de derribar a la realeza, gobernaron en Atenas durante cuatro siglos. La 
historia permanece muda acerca de esta larga dominación: solo una cosa se sabe, y es que fue 
odiosa a las clases inferiores, y que el pueblo se esforzó por librarse de ese régimen, Sólon hizo 
una reforma que consumo Clístenes, en la cual remplazaba las 4 antiguas tribus por otras 10 
(nuevas), el molde de la antigua sociedad estaba roto y se formaba un nuevo cuerpo social. 
CAPITULO VIII 
CAMBIOS EN EL DERECHO PRIVADO; EL CÓDIGO DE LAS XII TABLAS; EL 
CÓDIGO DE SOLÓN 
No pertenece a la naturaleza del derecho ser absoluto e inmutable; se modifica y se transforma 
como toda obra humana. Cada sociedad tiene su derecho, que se forma y se desenvuelve con ella, 
que cambia como ella, y que, en fin, sigue siempre el movimiento de sus instituciones, de sus 
costumbres y de sus creencias. 
LIBRO V 
DESAPARECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL 
CAPITULO I 
NUEVAS CREENCIAS; LA FILOSOFÍA CAMBIA LAS REGLAS DE LA POLÍTICA 
La Ruina del régimen político, que Grecia e Italia habían creado, puede referirse a dos causas 
principales. Unas pertenece al orden de los hechos morales e intelectuales; la otra, al orden de 
los hechos materiales; la primera es la transformación de las creencias; la segunda es la conquista 
romana. La religión primitiva, se alteró con el tiempo y envejeció. Se comenzó a tener la idea de 
la naturaleza inmaterial; la noción del alma humana se precisó, y casi al mismo tiempo en el 
espíritu la de una inteligencia divina. 
Enseñaban a los griegos que para gobernar, era necesario persuadir a los hombres y actuar sobre 
voluntades libres. Despierta así la reflexión, el hombre dudo de la justicia de sus antiguas leyes 
sociales, y aparecieron otros principios, fue entonces cuando empezó a comprenderse que 
existen otros deberes que los deberes que hacía el estado, y otras virtudes que la v irtudes cívicas. 
CAPITULO II 
LA CONQUISTA ROMANA 
En la obra de la conquista romana pueden distinguirse dos periodos. Uno pertenece al tiempo 
en que el viejo espíritu municipal aún tenía mucha fuerza; entonces fue cuando Roma hubo de 
superar los mayores obstáculos. El otro pertenece al tiempo en que el espíritu municipal andaba 
muy decaído: la conquista se realizo entonces fácil y rápidamente. 
Las instituciones de la ciudad antigua se debilitaron y agotaron en una serie de revoluciones. La 
dominación romana tuvo por primer resultado acabar de destruirlas y extinguir lo que de ellas 
quedaba. Al destruir Roma en todas partes el régimen de la ciudad, no lo sustituía con nada. A 
los pueblos que despojaba de sus instituciones no les daba en cambio las suyas propias. Ni 
siquiera pensaba en crear instituciones nuevas que fueran para su uso. Está pues averiguado que 
los pueblos, a medida que ingresaban en el imperio de Roma , perdían su religión municipal, su 
gobierno, su derecho privado. Puede creerse, sin dificultad, que Roma atenuaba en la práctica lo 
que la sumisión tenía de destructora.
Tal fue el efecto de la conquista romana sobre los pueblos que sucesivamente cayeron en su 
poder. De la ciudad todo pereció: primero, la religión, luego, el gobierno y, en fin el derecho 
privado. 
Todas las instituciones municipales, quebrantadas ya desde hacía mucho tiempo, fueron 
desarraigadas y aniquiladas. 
LOS PUEBLOS ENTRAN SUCESIVAMENTE EN LA CIUDAD ROMANA 
Esta lenta introducción de los pueblos en el Estado es el último acto de la larga historia de 
la transformación social de los antiguos. 
CAPITULO III 
EL CRISTIANISMO CAMBIA LAS FORMAS DE GOBIERNO 
La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua. Con la nueva religión termina 
esta transformación social, que hemos visto comenzar seis o siete siglos antes de ella. 
Pero como ya hemos visto, la sociedad se modificó poco a poco. En gobierno y en el derecho se 
realizaron cambios al mismo tiempo que en las creencias. Ya en los cinco siglos que precedieron 
al cristianismo, no era tan íntima la alianza entre la religión de un lado, el derecho y la política 
de otro. 
Llegó un día en que el sentimiento religioso recobró vida y vigor, y la creencia, bajo la forma 
cristiana, reconquisto el imperio de las almas. 
No solo se reavivó con el cristianismo el sentimiento religioso; también adquirió expresión más 
alta y menos material. 
La religión ya no ordeno el odio entre los pueblos, ni impuso al ciudadano el deber de detestar al 
extranjero; al contrario, estaba en su esencia enseñarle que tenía deberes de justicia y hasta de 
benevolencia para con el extranjero y para con el enemigo. 
Jesucristo rompe la alianza que el paganismo y el imperio querían reanudar, proclama que la 
religión ya no es el estado, y que obedecer al Cesar no es lo mismo que obedecer a dios. 
El estoicismo ya había señalado esta separación. El cristianismo hizo lo que solo era el esfuerzo 
energético de una secta valerosa, la regla universal, e inquebrantable de las siguientes 
generaciones; de lo que sólo era consuelo de algunos, Hizo el patrimonio común de la 
humanidad. 
Los sentimientos y las costumbres se transforman entonces los mismo que la política. Se debilitó 
la idea que e hombre se había forjado sobre los deberes de ciudadano. El deber por excelencia ya 
no consistió en ofrecer su tiempo, su fuerza y su vida al estado. 
La política y la guerra ya no fueron el todo del hombre; el patriotismo ya no fue las síntesis de 
todas las virtudes, pues el alma no tenía patria. El hombre sintió que existían otros deberes que 
el de vivir y morir por la ciudad. 
El cristianismo distinguió las virtudes privadas de las virtudes públicas. Rebajando a éstas, realzó 
a aquellas; coloco a dios, a la familia, a la persona humana por encima de la patria; al prójimo 
sobre el ciudadano. 
Publicado 14th March 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano
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7. 
MAR 
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Leyes Y Codigo de Hammurabi 
Ius: Derecho romano. 
ROMA: 
 Costumbre 
Ley: 
 Poetelia papiria: Acabo la esclavitud. Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y 
el derecho de dar muerte a los nexi. 
 Aquilia de damno: Daño al bien ajeno. 
 Cincia: Donaciones. 
 Plaetoria: Validez de los negocios jurídicos de los menores 
 Furia: Prohibición a los testadores 
 Falcidia: Propuso las reglas de la sucesión. 
 Silia y lex calpurnio: Acciones de las fundaciones. 
 Iulia y papia papea: Habla sobre el matrimonio, hijos y sucesiones 
 Atilia de tuture dando: Derecho tutelar. 
COLOMBIA: 
 Constitución Política Colombiana. 
Ley: 
 Mandar, permitir, prohibir o castigar 
 Decretos nacionales. 
 Resoluciones nacionales. 
 Circulares nacionales. 
 Ordenanzas departamentales. 
 Decretos departamentales. 
 Resoluciones departamentales. 
 Acuerdos municipales. 
 Decretos municipales. 
 Resoluciones municipales. 
 Costumbre. 
 Jurisprudencia.
 Doctrina. 
CODIGO DE HAMMURABI: 
El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de 
los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor 
conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos 
se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. 
Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey 
de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit- 
Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si 
el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja. 
A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son 
tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, 
eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos. 
Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de 
origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, 
el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente 
la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este 
poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez. 
Escrito en acadio, su prólogo y el epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado y con la 
finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a través de él, a su rey. 
El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo 
el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje 
claro, del pueblo. Comienza con la partícula si (o proposición condicional), describe la conducta 
delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talión 
("ojo por ojo"). 
Redactado en primera persona, relata como los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al 
país para asegurar el bienestar de las gentes. Proclama a Marduk como dios supremo, alejando 
al panteón sumerio. 
ASPECTO: 
El Código de Hammurabi está grabado en una estela de diorita de 2,25 metros de altura. En la 
zona superior está representado Hammurabi en bajorrelieve, de pie, delante del dios 
del Sol de Mesopotamia, Shamash, el principal de la ciudad sumeria de Larsa. Debajo aparecen, 
inscritos en caracteres cuneiformes acadios, las leyes que regían la vida cotidiana.
CONTENIDO: 
Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66– 
99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. 
Norman particularmente: 
 La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los 
"mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum". 
 Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un 
esclavo. 
 Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados. 
 La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome 
sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte. 
 El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos 
se deben plasmar por escrito. 
 Las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base 
de esta escala es la Ley del Talión. 
Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos 
de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de 
los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de 
víctima. 
Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la 
vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe 
recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en 
aquella época. 
Publicado 14th March 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 
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8. 
MAR 
14 
Curatela, Tutela y Resumen del libro de Alexander Oparin 
CURATELA:
La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas: 
0. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la 
asistencia prevenida en la ley. 
1. Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad. 
2. Los declarados pródigos. 
3. Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de 
protección en atención a su grado de discernimiento. 
La curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores 
o pródigos no puedan realizar por sí solos. 
Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea necesaria, serán 
anulables. 
TUTELA: 
La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o 
solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz 
de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. 
Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras: 
4. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las 
funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las 
realiza el defensor judicial o el juez. 
5. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila 
el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado. 
6. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y 
se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio. 
Libro de Alexander Oparin: 
EL ORIGEN DE LA VIDA: 
CAPITULO I 
LA LUCHA DEL MATERIALISMO CONTRA EL IDEALISMO Y LA RELIGION EN 
TORNO AL APASIONANTE Y DISCUTIDO PROBLEMA DEL ORIGEN DE LA VIDA 
¿Qué es la vida? ¿Cuál es su origen? ¿Cómo han surgido los seres vivos que nos rodean? La 
respuesta a estas preguntas entraña uno de los problemas más grandes y difíciles de explicar que
tienen planteado las Ciencias Naturales. De ahí que, consciente o inconscientemente, todos los 
hombres, no importa cuál sea e nivel de su desarrollo, se plantean estas mismas preguntas y; mal 
o bien, de una u otra forma, les dan una respuesta. He aquí, pues, que sin responder a estas 
preguntas no puede haber ninguna concepción del mundo, ni aun la más primitiva. 
El problema que plantea el conocimiento del origen de la vida, viene desde tiempos 
inmemoriales, preocupando al pensamiento humano. No existe sistema filosófico ni pensador 
de merecido renombre que no haya dado a este problema la mayor atención. En las diferentes 
épocas y distintos niveles del desarrollo cultural, al problema del origen de la vida se aplicaban 
soluciones diversas, pero siempre se ha originado en torno a él una encarnizada lucha ideológica 
entre los dos campos filosóficos irreconciliables: el materialismo y el idealismo. 
De ahí que, al observar la naturaleza que nos rodea, tratamos de dividirla en mundo de los seres 
vivos y mundo inanimado, o lo que es lo mismo, inorgánico. Sabido es que el mundo de los seres 
vivos está representado por una enorme variedad de especies animales y vegetales. Pero, no 
obstante ya pesar de esa variedad, todos los seres vivos, a partir del hombre hasta e más 
insignificante microbio, tienen algo de común, algo que los hace afines pero que, a la vez, 
distingue hasta a la bacteria más elemental de los objetos del mundo inorgánico. Ese algo es lo 
que llamamos vida, en el sentido más simple y elemental de esta palabra. Pero, ¿qué es la vida? 
¿Es de naturaleza material, como todo el resto del mundo, o su esencia se halla en un principio 
espiritual sin acceso al conocimiento con base en la experiencia? 
Si la vida es de naturaleza material, estudiando las leyes que la rigen podemos y debemos hacer 
lo posible por modificar o transformar conscientemente y en el sentido anhelado a los seres vivos. 
Ahora bien, si todo lo que sabemos vivo ha sido creado por un principio espiritual, cuya esencia 
no nos es dable conocer, deberemos limitarnos a contemplar pasivamente la naturaleza viva, 
incapaz ante fenómenos que se estiman no accesibles a nuestros conocimientos, a los cuales se 
atribuye un origen sobrenatural. 
Sabido es que los idealistas siempre han considerado y continúan considerando la vida como 
revelación de un principio espiritual supremo, inmaterial, al que denominan alma, espíritu 
universal, fuerza vital, razón divina, etc. Racionalmente considerada desde este punto de vista, 
la materia en si es algo exánime, inerte; es decir, inanimado. Por lo tanto no sirve más que de 
materia para la formación de los seres vivos, pero éstos no pueden nacer ni existir más que 
cuando el alma introduce vida en ese material y le da a la estructura, forma y armonía. 
Este concepto idealista de la vida constituye el fundamento básico de cuantas religiones hay en 
el mundo. A pesar de su gran diversidad todas ellas concuerdan en afirmar que un ser supremo 
(Dios) dio un alma viva a la carne inanimada y perecedera, y que esa partícula eterna del ser 
divino es precisamente lo vivo, lo que mueve y mantiene a los seres vivos. Cuando el alma se 
desprende, entonces no queda más que la envoltura material vacía, un cadáver que se pudre y 
descompone. La vida, pues, es una manifestación del ser divino, y por eso el hombre no puede 
llegar a conocer la esencia de la vida, ni, mucho menos, aprender a regalarla. Tal es la conclusión 
funda mental de todas las religiones respecto de la naturaleza de la vida, y no se concibe ni se 
sabe de ninguna doctrina religiosa que no llegue a esa conclusión. 
Sin embargo, el problema de la esencia de la vida siempre ha sido abordado de manera 
totalmente diferente por el materialismo, según el cual la vida, como todo lo demás en el mundo, 
es de naturaleza material y no necesita para ser perfectamente explicado, el reconocimiento de 
ningún principio espiritual supramaterial. 
La vida no es más que la estructuración de una forma especial de existencia de la materia, que lo 
mismo se origina que se destruye siempre de acuerdo con determinadas leyes. La práctica, la
experiencia objetiva y la observación de la naturaleza viva señalan el camino seguro que nos lleva 
al conocimiento de la vida. 
Toda la historia de la ciencia de la vida -la biología- nos muestra de diversas maneras lo fecundo 
que es el camino materialista en la investigación analítica de la naturaleza viva sobre la base del 
estudio objetivo, de la experiencia y de la práctica social histórica; de qué forma tan completa 
nos abre ese camino correspondiente a la esencia de la vida y cómo nos permite dominar la 
naturaleza viva, modificar la conscientemente en el sentido anhelado y transformarla en 
beneficio de los hombres que construyen el comunismo. 
La historia de la biología nos brinda una cadena ininterrumpida de éxitos de la ciencia, que 
demuestran a plenitud la base cognoscitiva de la vida, y una sucesión ininterrumpida de fracasos 
del idealismo. Sin embargo, durante mucho tiempo ha habido un problema al que no había sido 
posible darle una so lución materialista, constituyendo por esa razón, un buen asidero para las 
lucubraciones idealistas de todo género. Ese problema era el origen de la vida. 
A diario nos damos cuenta de cómo los seres vivos nacen de otros seres semejantes. El ser 
humano proviene de otro ser humano; la ternera, nace de una vaca; el polluelo sale del huevo 
puesto por una gallina; los peces proceden de las huevas puestas por otros peces semejantes; las 
plantas brotan de semillas que han madurado en plantas análogas. Empero, no siempre ha 
debido ser así. Nuestro planeta, la Tierra, tiene un origen, y, por lo tanto, tiene que haber se 
formado en cierto período. ¿Cómo aparecieron en ella los primeros ancestros de todos los 
animales y de todas las plantas? 
De acuerdo con las ideas religiosas, no cabe duda de que todos los seres vivos habrían sido 
creados originalmente por Dios. Esta acción creadora del ser divino habría hecho aparecer en la 
Tierra, de golpe y en forma acabada, los primeros ascendientes de todos los animales y de todas 
las plantas que existen actualmente en nuestro planeta. Un hecho creador especial habría 
originado el nacimiento del primer hombre, del que descenderían seguidamente todos los seres 
humanos de la tierra. 
Así, según la Biblia, el libro sagrado de los judíos y de los cristianos, Dios habría fabricado el 
mundo en seis días, con la particularidad de que al tercer día dio forma a las plantas, al quinto 
creó los peces y las aves, y al sexto las fieras y, finalmente, los seres humanos, en primer lugar al 
hombre y después a la mujer. El primer hombre, o sea Adán, habría sido creado por Dios, de un 
material inanimado, es decir, de barro; después lo habría dotado de un alma convirtiéndolo así 
en un ser vivo. 
Pero el estudio de a historia de la religión demuestra palmariamente que estos cuentos ingenuos 
acerca del origen repentino de los animales y de las plantas, que, de suerte, aparecen hechos y 
derechos, cual seres organizados, se apoyan en la ignorancia y en una suposición simplista de la 
observación somera y superficial de la naturaleza que nos rodea. 
Esta fue la razón fundamental de que por espacio de muchos siglos se creyese que la tierra era 
plana y se mantenía inmóvil, que el Sol giraba alrededor de ella apareciendo por el Oriente y 
ocultándose tras el mar o las montañas, por el Occidente. Esa misma observación superficial y 
simplista hacia creer muchas veces a los hombres que diferentes seres vivos, como por ejemplo, 
los insectos, los gusanos y también los peces, las aves y los ratones, no sólo podían nacer de otros 
animales semejantes, sino que también brotar directamente, generarse y nacer de un modo 
espontáneo a partir del lodo, del estiércol, de la tierra y de otros materiales inanimados, inertes. 
Siempre que el hombre tropezaba con la generación masiva y repentina de seres vivos 
consideraba el caso como una prueba irrefutable de la generación espontánea de la vida.
Y aún ahora, existen ciertas gentes incultas que están convencidas de que los gusanos se generan 
en el estiércol y en la carne podrida, y que diversos parásitos caseros nacen espontáneamente 
como consecuencia de los desperdicios, las basuras y toda clase de suciedades e inmundicias. Su 
observación superficial no advierte que los desperdicios y las basuras sólo son el lugar, el nido 
donde los parásitos colocan sus huevos, que más tarde dan origen al nacimiento de nuevas 
generaciones de seres vivos. 
En efecto, muy antiguas teorías de [ India, Babilonia y Egipto, nos advierten de esa generación 
espontánea de gusanos, moscas y escarabajos que surgen del estiércol y de la basura; de piojos 
que se generan en el sudor humano; de ranas, serpientes, ratones y cocodrilos engendrados por 
el lodo del río Nilo, de luciérnagas que se consumen. Todas estas fantasías relativas a la 
generación espontánea correspondían en dichas teorías con las leyendas, mitos vulgares y 
tradiciones religiosas. Todas las apariciones repentinas de seres vivos, como caídos del cielo, eran 
interpretadas exclusivamente como manifestaciones parciales de la voluntad creadora de los 
dioses o de los demonios. 
En la antigua Grecia, muchos filósofos materia listas refutaban ya esa definición religiosa del 
origen de los seres vivos. Sin embargo, el transcurso de la historia facilitó que en los siglos 
siguientes se des envolviera y llegase a preponderar una especulación teórica enemiga del 
materialismo: la concepción idea lista de Platón, filósofo de la antigua Grecia. 
De acuerdo con las ideas de Platón tanto la materia vegetal como la animal, por sí solas, carecen 
de vida y sólo pueden vivificarse cuando el alma inmortal, la “psique”, penetra en ellas. 
Esta idea de Platón representó un gran papel contra Victorio y, por tanto, negativo en el 
desenvolvimiento posterior del problema que estamos examinando. Diríase que, hasta cierto 
punto, la teoría de Platón se reflejó también en la doctrina de otro filósofo de la antigua Grecia, 
Aristóteles, más tarde convertida en fundamento básico de la cultura medieval y que predominó 
ene1 pensamiento de los pueblos por espacio de casi dos mil años. 
En sus obras, Aristóteles no se circunscribió a de tallar numerosos casos de seres vivos que, según 
su creencia, aparecían espontáneamente, sino que, además, dotó a este fenómeno de una cierta 
base teórica. Aristóteles consideraba que los seres vivos, al igual que todos los demás objetos 
concretos, se formaban mediante la conjugación de determinado principio pasivo: la materia; 
con un principio activo: la forma. Esta última sería para los seres vivos la “entelequia del cuerpo”, 
es decir, el alma. Ella era la que daba forma al cuerpo y la que lo movía. En consecuencia, resulta 
que la materia carece de vida, pero es abarcada por ésta, adquiere forma armónicamente y se 
organiza con ayuda de la fuerza anímica, que infiltra vida a la materia y la mantiene viva. 
Las ideas aristotélicas tuvieron gran influencia sobre toda la historia posterior del problema del 
origen de la vida. Todas las escuelas filosóficas ulteriores, lo mismo las griegas que las romanas, 
participaron plenamente de la idea de Aristóteles respecto de la gene ración espontánea de los 
seres vivos, Ala vez, con el transcurso del tiempo, la base teórica de la generación espontánea y 
repentina fue tomando un carácter cada vez más idealista y hasta místico. 
Este último carácter lo adquirió, muy particular mente, a principios de nuestra era, 
especialmente entre los neoplatónicos. Plotino, jefe de esta escuela filosófica, muy divulgada en 
aquella época, afirmaba que los seres vivos habían surgido en el pasado y surgían todavía cuando 
la materia era animada por el espíritu vivificador. Se supone, pues, que fue Plotino el primero 
que formuló la idea de la “fuerza vital”, la cual pervive aún hoy día en las doctrinas reaccionarias 
de los vitalistas contemporáneos.
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  • 1. , Derecho Romano  Classic  Flipcard  Magazine  Mosaic  Sidebar  Snapshot  Timeslide 1. MAY 24 Objeto del contrato, Requisitos de los contratos Y Clasificación de contrato en Roma Objeto del contrato: Era esencial en Roma el objeto era de entregar un bien para el disfrute. Requisitos de los contratos: 1. Que sea posible. 2. El contrato debe ser licito. 3. Debe estar totalmente determinado. Clasificación de los contratos: Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera:
  • 2. Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en el mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes , como ocurre en la compra venta. Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen los perfectos o aequales de los imperfectos o inaequales. Los primeros eran los que desde el momento mismo de su conclusión, engendraban obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos eran aquellos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la otra parte, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluírse no engendraba obligaciones sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al vencimiento del término); pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del comodante la obligación de reembolsarlos. En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de la otra mientras esta no haya satisfecho la propia. Contratos iuris civilis y iuris gentium, según sean celebrados entre romanos o sean tenidos por partes romanas o extranjeras, o solamente extra 1. Objeto del contrato, Requisitos de los contratos Y Clasificación de contrato en Roma Objeto del contrato: Era esencial en Roma el objeto era de entregar un bien para el disfrute. Requisitos de los contratos: 1. Que sea posible. 2. El contrato debe ser licito. 3. Debe estar totalmente determinado. Clasificación de los contratos: Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera: Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en el mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes , como ocurre en la compra venta. Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen los perfectos o aequales de los imperfectos o inaequales. Los primeros eran los que desde el momento mismo de su conclusión, engendraban obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos eran aquellos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la otra parte, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluírse no
  • 3. engendraba obligaciones sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al vencimiento del término); pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del comodante la obligación de reembolsarlos. En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de la otra mientras esta no haya satisfecho la propia. Contratos iuris civilis y iuris gentium, según sean celebrados entre romanos o sean tenidos por partes romanas o extranjeras, o solamente extranjeras. Su origen surge del ius gentium, como por ejemplo los contratos consensuales, reales, la stipulatio. Contratos de buena fe y de derecho estricto, según den o no lugar a un iudicium bonae fidei. En los stricti iuris, la misión del juez es decidir con un sencillo si o no sobre la existencia o inexistencia, desde el punto de vista jurídico, de la pretención del actor en la fórmula. En los bonae fidei, el juez debe valorar las particulares circunstancias del caso, teniendo en cuenta aquello que es dable exigir entre personas justas y leales, el juez tiene en cuenta la equidad para el caso concreto. Son contratos de buena fe, la compre vente, la locación, la sociedad, la prenda, el depósito y el comodato, entre otros. Contratos gratuitos y onerosos, según que dieran a uno de los otorgantes alguna ventaja no contra prestada, como el mutuo, y onerosos cuando las partes hicieran sacrificios o desembolsos recíprocos, como en la compraventa. Los contratos onerosos se podían dividir a su vez en conmutativos, cuando contenían prestaciones ciertas, y aleatorios, cuando aquellas quedaban supeditadas al azar. Contratos principales y accesorios, los primeros tenían existencia propia con independencia de toda otra convención, como la locación; los segundos, dependían de uno principal al que estaban vinculados. Contratos nominados e innominados, según estuvieran o no dotados de un nombre. Los nominados, estaban provistos de una acción designada con un nombre especial según la figura contractual que se tratara; los innominados, caracían de acción propia, solo se valían de una acción comun a todas las relaciones de este tipo, la actio praescriptis verbis. Publicado 24th May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 0 Añadir un comentario 2. MAY 22 Servidumbre, Obligaciones, Consentimiento SERVIDUMBRES:
  • 4. En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. CLASES DE SERVIDUMBRES:  Continuas: Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas  Discontinuas: Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito  Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.  Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.  Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.  Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley(u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios OBLIGACIONES CONTRACTUALES: La celebración del contrato. La ley aplicable al fondo de la relación jurídica. La ejecución de las prestaciones contractuales. Tratados de cobertura y actividad económica. Las inversiones de capital extranjero. Funciones notariales y funciones de asistencia en el ámbito del comercio internacional. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUALES: Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla
  • 5. de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.es decir móvil. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS OBLIGACIONES: 1. Vinculo jurídico entre las dos personas: pactar algo. 2. Sujeto activo: para iniciar la acción. 3.Sujeto pasivo: la obligación de pagar o cumplir. 4. Objetos del contrato 5. Una acción. OBLIGACIONES CIVILES: Son aquellas que se pueden ejercer judicial y civil mente OBLIGACIONES NATURALES: Cuando el acreedor no cuenta con una accion juridica para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación. EL CONSENTIMIENTO: es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
  • 6. REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO: Para poder prestar un consentimiento que sea jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos: En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar. En general, se puede decir que no pueden prestar su consentimiento los menores de edad o incapacitados. Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:  Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento.  Violencia o intimidación: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.  Dolo: Cuando la contra parte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el consentimiento. INCAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES: 1. EDAD. 2.PROBLEMAS MENTALES. 3.POR SER PRODIGO. 4. POR SEXO. 5. POR LA ESCLAVITUD. Publicado 22nd May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 0 Añadir un comentario 3. MAY
  • 7. 19 Persona PERSONA: Ser que puede adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. Todo individuo de la especie humana. ESTADOS FUNDAMENTALES D ELA PERSONA 1. ESTADO DE LIBERTAD:Atributo esencial de la persona humana. Base de toso derecho, constituía el elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre no era persona. HOMBRE: libres y esclavos El hombre libre era el que podía tener estado de ciudadanía y de familia Libres: Facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca a no ser que la ley se lo impida. Esclavos: La condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto absoluto de su amo o dueño (DOMINUS) no era potestad, sino un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial. (POTESTAD DOMINICAL). A. No podía contraer matrimonio, uniones sexuales de hecho, no de derecho(CONTUBERNIUM). B. No podía adquirir ni enajenar por cuanto no tenía un patrimonio propio a la manera de ser libre. Sus actividades económicas eran de hecho no de derecho y aprovechaban al dueño. El dueño adquiría por medio del esclavo, era instrumento de adquisición para su dueño, contrario no podía obligar al dueño en esas actividades de hecho.
  • 8. C. El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales, por cuanto no podía serlo de derecho. MANUMISION: acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba libertad, lo convertía en hombre libre. Así recibía el nombre de LIBERTO(libertus o libertinus) antes era MANUMITIDO. El amo que le habíaMANUMITIDO se llamaba PATRONUES respecto de su liberto, este quedaba con determinadas obligaciones a favor de aquel. El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba INGENUO (ingennus) con condición jurídica y social superior a la del liberto. Los libertos con múltiples divisiones eran de condición jurídica y social inferior. 2. ESTADO DE CIUDADANÍA: (satatus civitatis) facultad para ejercer cargos. Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos, los ciudadanos estaban sometidos al IUS CIVILE: reservado a los ciudadanos romanos. LOS NO CIUDADANOS Los que no tenían la calidad de ciudadanos estaban excluidos del IUS CIVITATIS, estaban sometidos al IUS GENTIUN derecho común y no al ius civile. PEREGRINOS:extranjeros residentes en Roma. LATINOS:quienes provenían del LATINO pueblo vecino de ROMA. CLASIFICACIÓN: LATIN VETERES: habitantes del antiguo LATIUM sujetos al poder de roma. Publicado 19th May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 0 Añadir un comentario 4.
  • 9. MAY 12 La ley de las xll tablas LA LEY DE LAS XII TABLAS Tablas I, II, III Contendrían derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso. Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido. La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes. La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente. Tablas IV, V Contendrían derecho de familia y de sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenian normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había
  • 10. normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos. En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido. "Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto." Así como dispusiera de sus cosas, tal será el Ius. Gayo, Inst. II, 224 Tablas VI, VII Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad desentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...). Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes. Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
  • 11. "...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies..." Digesto 10,1,13 Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. "... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente." Cicerón. De República IV, 10, 12. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Loscrimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones. En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tabla X Derecho sacro Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales. Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
  • 12. Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado. Publicado 12th May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 0 Añadir un comentario 5. MAY 12 Propiedad y Posesion PROPIEDAD: es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD: El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.  Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.  Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.  Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante
  • 13. un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.  Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.  Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario. MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: La propiedad podía adquirirse de dos maneras: per universitatem (a titulo universal) y a titulo singular. Se realizaba la adquisición en la primera forma cuando el adquiriente sucedía al transmisor en una universalidad patrimonial, con todos sus elementos activos y pasivos, derechos reales, créditos y obligaciones. Los medios de adquirir el dominio singular se dividían en dos clases: medios del derecho civil ( ius civile ) y medios del ius gentium. POSESIÓN: En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad (derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción). La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder. Así mismo es valido recordar que la posesión se presume siempre de buena fe, posee porque posee. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA POSESIÓN: EL CORPUS: Tener materialmente la cosa o cuerpo. EL ANIMUS: Animo de señor y dueño. CLASES DE POSESIÓN: Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre: 6. Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.
  • 14. 7. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe. 8. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social. 9. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia. 10. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición 11. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil. 12. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año. EL DOMINIO SE PODÍA EXTINGUIR EN TRES CASOS:  Por la destrucción total de la cosa.  Porque la cosa dejara de ser susceptible de propiedad particular, y  Porque un animal salvaje que había sido apropiado por el hombre cobrara su libertad. Publicado 12th May 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 0 Añadir un comentario 6.
  • 15. MAR 14 Resumen del libro de La ciudad Antigua o La ciudad Antigua o Denis Fustel De Coulanges. LIBRO PRIMERO CREENCIAS ANTIGUAS CAPITULO I Hasta los últimos tiempos de la historia de Grecia y Roma se vio persistir entre el vulgo un conjunto de pensamientos, y usos, que indudablemente, procedían de una época remotísima. De ellos podemos inferir las opiniones que el hombre se formo al principio sobre su propia naturaleza, sobre su alma y sobre el misterio de su muerte. Las generaciones antiguas, mucho antes que hubiera filósofos, creyeron en una segunda existencia después de la actual, consideraron la muerte, no como una disolución del ser, sino como un mero cambio de vida. Según las más antiguas creencias de los griegos y de los italianos, no era en un mundo extraño el presente a donde el alma iba a pasar su segunda existencia, permanecía cerca de los hombres y continuaba viviendo bajo la tierra (sub terra censabant reliqium vitam agi mortorum). También se creyó durante mucho tiempo que en esa segunda existencia el alma permanecía asociada al cuerpo. Nacida con el, la muerte no los separaba y con el se encerraba en la tumba; cuando se colocaba un cuerpo en el sepulcro, se creía que era algo viviente lo que ahí se colocaba. Era costumbre, al fin de la ceremonia fúnebre, llamar tres veces al alma del muerto por el nombre que había llevado. Se le deseaba vivir feliz bajo tierra; se escribía en la tumba que él reposaba allí. Jamas se prescindía de enterrar con el los objetos de que, según se suponía, tenia necesidad. De esta creencia primitiva se derivo la necesidad de la sepultura. Para que el alma permaneciera en esta morada subterránea, que le convenía para su segunda vida, era necesario a que el cuerpo al que estaba ligada quedase recubierto de tierra. El alma que carecía de tumba no tenia morada, vivía errante, se convertía pronto en malhechora. La antigüedad entera estaba persuadida de que sin la sepultura el alma era miserable, y que por la sepultura adquiría la eterna felicidad. Las formulas de la ceremonia fúnebre, puesto que sin ellas las almas permanecían errantes y se aparecían a los vivos, es que por ellos se fijaban y encerraban en las tumbas, y así como habían formulas que poseían esta virtud, los antiguos tenían otra con la virtud contraria: la de evocar a las almas y hacerlas salir momentáneamente del sepulcro. Se temía menos a la muerte que a la privación de la sepultura, ya que se trataba del reposo y la felicidad eterna.
  • 16. En las ciudades antiguas la ley infligía a los grandes culpables un castigo reputado como terrible: la privación de la sepultura. Hay que observar entre los antiguos se estableció otra opinión sobre la mansión de los muerto, se figuraron una región, también subterránea pero infinitamente mayor que la tumba, donde todas las almas lejos de su cuerpo, vivían juntas y donde se les aplicaban penas y recompensas. Se rodeaba a la tumba de grandes guirnaldas de hierba y flores, que se depositaban tortas, frutas, sal, se derramaba leche, vino, y a veces la sangre de alguna víctima. CAPITULO II EL CULTO DE LOS MUERTOS Entre los griegos había entre cada tumba un emplazamiento destinado a la inmolación de las víctimas y a la cocción de su carne. La tumba romana también tenia su culina, especie de cocina de un genero particular, y para el exclusivo uso de los muertos. Estas creencias dieron pronto a lugar las reglas de conducta. Puesto que el muerto tenia necesidad de alimento y bebida, se concibió un deber de los vivos satisfacer esta necesidad, fue obligatorio. Los muertos pasaban por seres sagrados, los antiguos les otorgaban los más respetuosos epítetos que podían encontrar: llamándoles bienaventurados, buenos, santos. Para ellos tenían toda la veneración que el hombre pueda sentir por la divinidad que ama o teme; en su pensamiento cada muerto era un dios. No se daba distinción entre los muertos. Los griegos daban de buen grado el nombre de dioses subterráneos, los romanos les daban el nombre de dioses “manes”. Las tumbas eran los templos de estas divinidades. Si el muerto al que se olvidaba era un malhechor, aquel al que se honraba era un dios tutelar, que amaba a los que ofrecían el sustento. Estas almas humanas divinizadas por la muerte, eran lo que los griegos llamaban demonios o héroe, los romanos le dieron el nombre de lares y manes. CAPITULO III EL FUEGO SAGRADO La casa de un griego o romano encerraba un alta, en este altar tenia que haber un poco de ceniza y carbones encendidos, era una obligación sagrada para el jefe de la casa el conservar el fuego de día y noche. No era licito alimentar ese fuego con cualquier clase de madera, este fuego debía conservarse siempre puro. Había un día del año, que para los romanos era el 1 de mayo en que cada familia tenia que extender su fuego sagrado y encender otro inmediatamente, pero para obtener el nuevo fuego era preciso observar escrupulosamente algunos ritos. El fuego tenia algo de divino, se le adoraba, se le rendía un verdadero culto. Jamas salía el hombre sin dirigir una oración a su hogar; al regreso antes de ver a su mujer y de abrazar a sus hijos debía inclinarse ante el hogar e invocarlo, el fuego del hogar era pues la providencia de la familia. El culto del fuego sagrado no solo pertenecía Grecia y Roma, sino que también se encontraba en oriente, entre los indos suele llamarse agni. El hombre culpable no podía acercarse a su hogar, hasta que se purificara de la mancha.
  • 17. El nombre del fuego sagrado fue personificado con el nombre de Vesta. Se represento a esta divinidad con rasgos de mujer, porque la palabra con que se designo al altar era de genero femenino. Vesta fue la diosa virgen, que no representaba en el mundo la fecundidad ni el poder, fue el orden, pero no el orden rigurosos, abstracto, la ley imperiosa y fatal, que se advirtió muy pronto en los fenómenos de naturaleza física. Lares o héroes no eran otra cosa que el alma de los muertos, a la que el hombre imponía un poder sobrehumano y divino. El recuerdo de uno de estos muertos sagrados estaba ligado siempre al hogar. Dorando a uno no podía olvidarse al otro. Era costumbre muy antigua enterrar a los muertos en las casas. Se puede pensar que el hogar domestico solo fue, en su origen, el símbolo del culto de los muertos, que bajo la piedra del hogar descansaba un antepasado, que el fuego se encendía allí para honrarle y, que este fuego parecía conservar en el la vida o representaba a su alma siempre vigilante. Esto solo es una conjetura. CAPITULO IV LA RELIGIÓN DOMESTICA Desde hace muchos años el hombre solo admite una doctrina religiosa mediante dos condiciones: que le anuncie un dios único, y que se dirigía a todos los hombres y a todos sea accesible sin rechazar sistemáticamente ninguna clase ni raza. En esta religión primitiva cada dios solo podía ser adorado por una familia. La religión era puramente domestica. Una de las reglas de aquel culto, era que cada familia solo podía rendir culto a los muertos que le pertenecían por la sangre, por eso la ley prohibía que un extranjero se acercase a una tumba, tocar con el pie, aun por descuido una sepultura era un acto impío. En Grecia y Roma así como en la India, el hijo tenia el deber de hacer las libaciones y sacrificio a los manes de sus padres y de todos los abuelos. Entre los vivos y los muertos de cada familia existía un cambio perpetuo de buenos oficios. El muerto no podía prescindir del vivo, ni este del muerto. Cada familia tenia su tumba, donde los muertos descansaban en su tumba unos al lado de otros, siempre juntos. El culto no era publico, al contrario las ceremonias solo se celebraban por los miembros de la familia. Para esta religión domestica, no había reglas uniforme, ni ritual común. Cada familia poseía la mas completa independencia. Ningún poder exterior tenia el poder de regular su culto o su creencia. No existía otro sacerdote que el padre. Esta religión solo podía propagarse por la generación. La religión domestica solo se propasaba de varón en varón. LIBRO II LA FAMILIA CAPITULO I La religión ha sido el principio constitutivo de la familia antigua. En ciertos días, cada cual determinado por su religión domestica. Los vivos se reúnen cerca de los antepasados. Les llevan la comida fúnebre, les vierten la leche y el vino, depositan las tortas y frutas o queman en su
  • 18. obsequio la carne de una víctima. A cambio de estas ofrendas, solicitan su protección, les llaman sus dioses y les piden que den fertilidad al campo, prosperidad a la casa, virtud a los corazones. El principio de la familia antigua no radica en la generación exclusivamente. El principio de la familia tampoco consiste en el afecto natural, pues el derecho romano y el griego no tienen para nada en cuenta ese sentimiento. El fundamento de la familia romana, han creído que ese fundamento debía encontrarse en el poder paternal o marital. Lo que une a los miembros de la familia antigua, es la religión del hogar y los antepasados. Una familia era un grupo de personas al que la religión permitía invocar al mismo hogar y ofrecer la comida fúnebre a los mismos antepasados. CAPITULO II EL MATRIMONIO El matrimonio es pues, un acto grave para la joven, y no menos grave para el esposo, pues esta religión exige que se haya nacido cerca del hogar para tener el derecho de sacrificarle, y sin embargo va introducir cerca de su hogar a una extraña. El matrimonio era la ceremonia santa que había de producir esos grandes efectos. La religión con que se consumaba el matrimonio no era la de Júpiter o la de Juno, o la de otros dioses del olimpo. La ceremonia no se realizaba en el templo, sino en la casa, y la presidía el dios domestico. La ceremonia entre los griegos se componía, por decirlo así de tres actos: ante el hogar del padre, en el hogar del marido y en el transito de uno a otro. El matrimonio romano se parece mucho al griego y como este comprendía tres actos: traditio, deductio in domun, confarreatio. La joven abandona el hogar paterno, se conduce a esta a la casa del esposo, se canta en torno a ella un antiguo himno religioso, el cortejo se detiene ante la casa del marido, allí se presenta a la joven el agua y el fuego; luego se conduce a la esposa ante el hogar donde se encuentran las imágenes de los antepasados. Comen juntos una torta de flor de harina, es lo que realiza la unión santa entre los esposos. El matrimonio ha sido para ella como un segundo nacimiento. Esta religión no acepta la poligamia, haciéndolo indisoluble y el divorcio casi imposible. El derecho romano permitía fácilmente disolver el matrimonio por coemptio pero el religioso era muy difícil. El efecto de la conferatio solo podía ser destruido por la differratio. CAPITULO III DE LA CONTINUIDAD DE LA FAMILIA; CELIBATO PROHIBIDO; DIVORCIO EN CASO DE ESTERILIDAD; DESIGUALDAD ENTRE HIJO Y LA HIJA Las creencias referentes a los muertos y al culto que se les debía han constituido la familia antigua y le han dado la mayoría de sus reglas. La regla de que cada familia debía de perpetuarse siempre, los muertos necesitaban que su familia nunca se extinguiese. La extinción de la una familia produce la ruina en la religión de esta. La ley encargaba en Atenas al primer magistrado de que ninguna familia se extinguiese, también la ley romana se mostraba atenta a no dejar caer ningún culto domestico. Una familia que se extingue es un culto que muere. El gran interés de la vida humana era continuar la descendencia para continuar el culto, en virtud de estas opiniones, el celibato era una grave impiedad y una desgracia. Apenas hubo leyes y declararon que el celibato era cosa mala y punible. Cuando las leyes dejaron de prohibir el celibato, no por eso dejo de estarlo por las costumbres.
  • 19. El hijo que había de perpetuar la religión domestica debía ser el fruto de un matrimonio religioso. El matrimonio era pues obligatorio El efecto del matrimonio a los ojos de la religión y de las leyes era unir a dos seres en un mismo culto domestico para hacer nacer un tercero que fuese apto para continuar ese culto. Si el matrimonio solo había sido efectuado para perpetuar la familia, parecería justo que pudiera disolverse si la mujer era estéril. Si un matrimonio resultaba estéril por causa del marido, no era menos necesario que la familia continuase, entonces su hermano o algún pariente del marido debía de sustituirlo. El nacimiento de una hija no realizaba el objeto del matrimonio, En efecto la hija no podía continuar el culto, pues el día que se casaba renunciaba a la familia y al culto de su padre. Era pues el hijo a quien esperaba el que era necesario. El ingreso de este hijo a la familia se señalaba con un acto religioso. CAPITULO IV DE LA ADOPCIÓN Y LA EMANCIPACIÓN El deber de perpetuar el culto ha sido el principio del derecho de adopción entre los amigos. “A aquel a quien la naturaleza no ha concebido hijos puede adoptar uno para que no cesen las ceremonias fúnebres”. T eniendo su razón de ser la adopción solo en la necesidad de prevenir que el culto se extinguiese siguiese que nada, estaba permitida al que no tuviese hijos. Cuando se adoptaba a un hijo era preciso, ante todo, iniciarlo en el culto, por eso se realizaba la adopción con una ceremonia sagrada que parece ser muy semejante a la que marcaba el nacimiento de un hijo. A la adopción correspondía como correlativo la emancipación. Para que un hijo pudiera entrar a una nueva familia, era de todo punto preciso haber salido de la antigua. CAPITULO V DEL PARENTESCO QUE LOS ROMANOS LLAMABAN AGNACIÓN Platón dice que el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos. No se podía ser pariente por línea de las mujeres, la mujer no trasmitía la existencia ni el culto. El principio del parentesco no radicaba en el acto material del nacimiento, sino del mismo culto. Así como la religión solo se trasmitía de varón en varón, así esta atestiguado por todos los jurisconsultos antiguos que dos hombres no podían ser agnados entre sí, a menos que, remontándose siempre de varón en varón, resultase que tuviese antepasados comunes. La regla para la agnación era pues la misma que para el culto. El lazo de sangre no basta para establecer este parentesco, se necesita el lazo de culto, la religión determinaba el parentesco. A medida que esta antigua religión se debilitaba, la voz de la sangre comenzó a hablar mas alto, y el parentesco por el derecho fue reconocido por el derecho. Los romanos lo llamaron cognatio. CAPITULO VI EL DERECHO DE LA PROPIEDAD Se sabe que algunas razas nunca llegaron a establecer la propiedad privada, que otras lo lograron después de mucho tiempo y trabajo. Entre los antiguos germanos - según algunos autores - la tierra no pertenecía a nadie.
  • 20. Al contrario, las poblaciones de Grecia e Italia, desde la más remota antigüedad han practicado la propiedad privada. Ningún recuerdo histórico ha quedado de que la tierra haya sido común. Parece ser que entre los griegos, el concepto del derecho de propiedad siguió una marcha completamente opuesta a la que parece natura. No se aplico a la cosecha primero, y al suelo después, se siguió el orden inverso. La idea de la propiedad privada estaba implicada en la religión misma. Cada familia tenia su hogar y sus antepasados, esos dioses solo podían ser adorados por ella, solo a ella protegían, era su propiedad. Un mismo muro no puede ser común a dos familias, pues entonces habría desaparecido el recinto sagrado de los dioses domésticos. En roma la ley fija en dos pies y medio la anchura del espacio libre que debe separar siempre a dos casas, y este espacio queda consagrado al dios del recinto. La familia poseía pues, una tumba común, donde sus miembros, uno tras otro, habían de reposar. La regla era la misma para esa tumba que para el hogar. Así como las casas no debían estar contiguas, las tumbas tampoco, sino que cada una tenia un cerco aislante. He aquí, pues, una parte de la tierra que, en nombre de la religión, se convierte en un objeto de propiedad perpetuo para cada familia. La sepultura había establecido la unión indisoluble de la familia con la tierra, es decir, la propiedad. En la mayoría de las sociedades primitivas, la propiedad había sido establecida por la religión. Resulta bastante evidente que la propiedad privada era una institución que no podía prescindir la religión domestica. No fueron las leyes las que garantizaron al comienzo el derecho de la propiedad, fue la religión. Cada dominio se encontraba bajo las miradas de los dioses domésticos que velaban por él. Para usurpar el campo de una familia era preciso derribar o trasladar el limite, ahora bien, este limite era un dios. EL sacrilegio era horrendo y el castigo severo. De todas estas creencias, de todos estos usos, de todas estas leyes, resulta claramente que es la religión domestica la que ha enseñado al hombre a apropiarse de la tierra y le ha garantizado su derecho sobre de ella. Compréndese sin gran trabajo que el derecho de propiedad, así concebido y establecido, haya sido mucho más completo y absoluto en sus efectos a lo que el presente pueda serlo en nuestras sociedades modernas, que lo fundan en otros principios. Solo conocemos el derecho romano a contar de las doce tablas, es evidente que en esta época estaba permitida la venta de la propiedad, pero hay razones para creer que en la primera etapa de Roma la tierra era inalienable como en Grecia. En fin se permitió vender el dominio, pero también para eso se necesitaban las formalidades de la religión. CAPITULO VII EL DERECHO DE SUCESIÓN Habiéndose establecido el derecho de propiedad para la realización de un culto hereditario no era posible que ese derecho se extinguiese por la corta existencia del individuo. El hombre muere, el culto permanece, el hogar no debe extinguirse ni la tumba abandonarse. Prosiguiendo la religión domestica, el derecho de propiedad debe continuar con ella. Dos cosas están ligada estrechamente en las creencias como en las leyes de los antiguos: el culto de una familia y la propiedad de la misma. La persona que hereda, sea quien sea, esta encargada de hacer las ofrendas sobre la tumba.
  • 21. Siendo la religión domestica como ya hemos visto, hereditaria de varón en varón, la propiedad también lo es. El hijo hereda, pero la hija no, en el derecho romano, la hija no hereda del padre si se casa, en el griego de ninguna manera. La hija no es apta para continuar la religión paterna, pues que se casa, y al casarse renuncia al culto del padre para adoptar el del esposo. Si un padre dejase sus bienes a la hija, las propiedades se separarían del culto, y esto es inadmisible. La religión le prohibe heredar de su padre. Si no en las leyes, había al menos en la practica y en las costumbres una serie de dificultades opuestas a que la hija fuese tan completamente propietaria de su parte de patrimonio como el hijo lo era de la suya. Si era heredera, solo provisionalmente lo era, con ciertas condiciones, casi con mero usufructo. Es verdad que los hombres encontraron muy pronto un giro para conciliar la prescripción religiosa, que prohibía heredar a la hija, con el sentimiento natural, que aconsejaba que pudiera gozar de la fortuna paterna. Esto es notable en el derecho griego. La legislación ateniense propendía manifiestamente a que la hija imposibilitada de ser heredera, se casase al menos con el heredero. Si el padre solo tenia una hija, podía adoptar a un hijo y darlo a la hija como esposo. También podía instituir por testamento un heredero que se casase con su hija. La necesidad de satisfacer a la religión, combinada con el deseo de salvar los intereses de una hija única, fue causa de que encontrase otro giro. Si un hombre moría sin hijos, para saber cual era el heredero de sus bienes, no había mas que buscar al continuador del culto. Estos principios regulaban el orden de sucesión. Si un hombre perdía a su hijo ya su hija, y solo dejaba nietos, el hijo de su hijo heredaba, pero no el hijo de su hija. A falta de descendientes, tenían por heredero a su hermano, no a su hermana; al hijo de su hermano, no al hijo de su hermana. A falta de hermanos y sobrinos, era necesario remontarse en la serie de los ascendientes del difunto, siempre en línea masculina, hasta que se encontrase una rama que se hubiese desprendido de la familia por un varón, luego se descendía por esta rama de varón en varón, hasta encontrar a un hombre vivo, este era el heredero. He aquí la ley de Atenas, “si un hermano muere sin un hijo, hereda el hermano del difunto, con tal que sea hermano consanguíneo, en su defecto el hijo del hermano, pues la descendencia pasa siempre a los varones y a los descendientes de los varones. Las doce tablas también decidían que si un hombre moría sin heredero de si mismo, la sucesión pertenecía al más próximo agnado. Ya hemos visto que nunca podía ser agnado por las mujeres. El antiguo derecho romano aun especificaba que el sobrino heredaba del patruus, es decir del hermano de su padre, y no del avunculus, el hermano de su madre. Respecto a los efectos de la emancipación y de la adopción, estos representaban en el hombre un cambio de culto, también en esto el derecho antiguo se conformaba a las reglas religiosas. El hijo excluido del culto paterno por la emancipación también estaba excluido de la herencia, el extraño asociado al culto de la familia por la adopción se trocaba hijo, y continuaba el culto y heredaba los bienes. Como era contrario en la religión que un mismo hombre profesase dos cultos domésticos, tampoco podía heredar de dos familias, así que el hijo adoptivo que heredaba de la familia adoptante no heredaba de su familia natural.
  • 22. Al principio el testamento no era conocido. El derecho de testar, es decir, de disponer de sus bienes tras la muerte para transferirlos a otro distinto del heredero natural, estaba en oposición con las creencias religiosas, que eran el fundamento del derecho de propiedad y del derecho de sucesión. El antiguo derecho indio no conocía el testamento. El derecho ateniense lo prohibió de un modo absoluto hasta Solón, y aun este solo lo permitió a los que no dejaban hijos. Las doce tablas autorizan el testamento, pero el fragmento referente a este particular es muy corto y a todas luces incompleto para que podamos felicitarnos de conocer las verdaderas disposiciones del legislador en esta materia. Respecto a la antigua indivisión del patrimonio, en esas remotas épocas se advierte una institución que ha debido reinar mucho tiempo, que ha ejercido considerable influencia en la constitución futura de las sociedades, y sin la cual no podría explicarse esta constitución. Tal es la indivisión del patrimonio con una especie de derecho de primogenitura. El primogénito tenia el privilegio, después de la muerte del padre, de presidir todas las ceremonias del culto domestico. Solo el primogénito heredaba los bienes. El primogénito toma posesión del patrimonio entero, y los demás hermanos viven bajo su autoridad como vivían bajo la del padre. El primogénito satisface la deuda con los antepasados, debe pues, tenerlo todo. Por lo que a Roma respecta, ninguna ley encontramos que se refiera al derecho de primogenitura. Pero no debe concluirse de esto que haya sido desconocido en la antigua Italia. El derecho de primogenitura no consistía en la expoliación de los segundones para favorecer al hermano mayor. CAPITULO VIII LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA La familia no ha recibido sus leyes de la ciudad. El derecho antiguo no es obra de un legislador, al contraigo se ha impuesto al legislador. Es en la familia en donde se ha encontrado su origen. El padre es el primero junto al hogar, él lo enciende, y él es el pontífice. La religión no coloca a la mujer en tan elevado rango. El derecho griego, el derecho romano, el derecho indio, que proceden de estas creencias religiosas, están acordes en considerar a la mujer siempre como una menor. La autoridad del marido sobre la mujer no resultaba de ningún modo de la mayor fuerza del primero. Como todo el derecho privado, se deriva de las creencias religiosas que colocaban al hombre en superior condición que a la mujer. En el rigor del derecho primitivo, los hijos permanecen ligados al hogar del padre y, por consecuencia, sometidos a su autoridad mientras vive, son menores. Gracias a la religión domestica, la familia era un pequeño cuerpo organizado, una pequeña sociedad con su jefe y su gobierno. Los derechos que componían al poder paternal, eran numerosisimos y podan clasificarse en tres categoría, según se considera al padre de familia como jefe religioso, como dueño de la propiedad o como juez: 1)El padre es el jefe supremo de la religion domestica, el regula todas las ceremonias del culto, de aquí se deriva toda una serie de derechos: derecho de reconocer o rechazar al hijo cuando nace, derecho de repudiar a la mujer, derecho de casar a la hija, derecho de casar al hijo, derecho
  • 23. de emancipar, derecho de adoptar, derecho de designar en visperas de morir un tutora la mujer y a los hijos. 2) Solo podía haber un propietario en cada familia, que era la familia misma, y un usufructuario (el padre); la propiedad no podía dividirse, y, descansando integra en el padre, ni la mujer ni el hijo poseían nada como propio. En el derecho romano se ve y también se encuentra en las leyes de Atenas, que el padre podía vender a su propio hijo. 3) La mujer y el hijo no podían ser demandantes, ni defensores, ni acusadores, ni acusados, ni testigos. Entre toda la familia, solo el padre podía comparecer ante el tribunal de la ciudad, la justicia publica solo para el existía, por eso era responsable por los delitos cometidos por los suyos. Este derecho de justicia que el jefe de familia ejercía en su casa era completo y sin apelación. CAPITULO IX LA ANTIGUA MORAL DE LA FAMILIA La historia no estudia solamente los hechos materiales y las instituciones, su verdadero objeto de estudio es el alma humana, debe aspirar a conocer lo que esta alma ha creído, ha pensado, ha sentido, en las diferentes edades del genero humano. La religión de estas primeras edades era exclusivamente domestica, la moral también lo era. En esta religión del hogar, el hombre jamas implora a la divinidad a favor de otros hombres, solo lo invoca por si y por los suyos. Esta religión conoce la misericordia, pose ritos para borrar las manchas del alma por estrecha y grosera que sea, sabe consolar al hombre hasta de sus propias faltas. Esta misma religión vela cuidadosamente por la pureza de la familia. Considera que la más grave falta que puede cometerse es el adulterio. Otra regla es que la tumba solo contenga a los miembros de la familia. Esta moral domestica aun prescribe otros deberes. Dice a la esposa que debe obedecer, al marido que debe mandar. Enseña a ambos que deben respetarse mutuamente. Entre los romanos la presencia de la mujer es tan necesaria en el sacrificio, que el sacerdote pierde el sacerdocio en cuanto queda viudo. Pero el hijo también desempeña su papel en el culto, realiza una función en las ceremonias religiosas, su presencia es tan necesaria en ciertos días, que el romano sin hijos se ve obligado a aceptar a uno ficticiamente para esos días, a fin de que los ritos puedan celebrarse. Puede suponerse lo que estas creencias inspiraban de respeto y afecto recíprocos en la familia. La antigua moral regulada por las antiguas creencias, ignoraba la caridad, pero enseñaba cuando menos las virtudes domesticas. El aislamiento de la familia fue en esta raza el principio de la moral. CAPITULO X LA "GENS" EN ROMA Y GRECIA La gens formaba un cuerpo cuya constitución era perfectamente aristocrática, gracias a su organización interior, los patricios de Roma y los eupatrides de Atenas perpetuaron por mucho tiempo sus privilegios.Los plebeyos de Roma idearon la formación de gentes a imitación de los patricios; en Atenas se intento trastornar a los eupatrides, de fundirlos entre sí y de remplazarlos por los demos, establecidos estos a la imagen de aquellos.En Roma como en Atenas había gentes, cada gens tenia un culto especial. En Grecia se reconocía a los miembros de una misma gens en que realizaban sacrificios en común desde una época muy remota.También en Roma cada gens
  • 24. tenia que realizar algunos actos religiosos, este culto tenia que perpetuarse de generación en generación, y era un deber dejar tras de sí hijos que lo continuasen.Los dioses de la gens, solo la protegían a ella y solo por ella querían ser invocados. Ningún extraño podía ser admitido en las ceremonias religiosas, así cada gens tenia su culto y sus fiestas religiosas, también tenían su tumba común.El antiguo derecho de Roma considera a los miembros de una misma gens como aptos para heredarse mutuamente. No había lazo mas estrecho que el que ligaba a los miembros de una gens. También en Grecia cada gens tenia su jefe.La gens no es otra cosa que la similitud del nombre. Según otros, la gens solo es la expresión de una relación entre una familia que ejerce el patronato y otras familias que son clientes. El carácter de mas relieve y mejor constatado de la gens es que tienen un culto propio. Si la gens adoraba en común a un antepasado, es que sinceramente creía descender de el. Todo nos presenta a la gens como unida por un lazo de nacimiento.Se puede, pues, entrever un largo periodo durante el cual los hombres no han conocido otra forma de sociedad que la familia. Entonces se produjo la religión domestica, que no hubiese podido nacer en una sociedad de otro modo constituida, y que aun han debido ser, durante mucho tiempo, un obstáculo para el desarrollo social. También entonces se estableció el antiguo derecho privado, que más tarde se encontró en desacuerdo con los intereses de una sociedad ya algo extensa, pero que estaba en perfecta armonía con el estado de la sociedad en que nació.Hay otro elemento que entro en la composición de esa familia antigua, la reciproca necesidad que el pobre tiene del rico y el rico del pobre creó a los servidores. Es necesario que el servidor se convierta por cualquier medio en integrante de esa familia. A esto se llega por una especie de iniciación del recién venido al culto domestico.Mas, por lo mismo que el servidor adquiría el culto y el derecho de orar, perdía su libertad. Su amo podía hacerlo salir de la baja servidumbre y tratarlo como hombre libre. Pero el servidor no salía por eso de la familia. Como a ella estaba ligada por el culto, no podía separarse por impiedad. Con el nombre de liberto o el de cliente, seguía reconociendo la autoridad del jefe o patrono y no cesaba de tener relaciones con deber a el.La clientela es un lazo sagrado que la religión ha formado y que nada puede romper, una vez cliente de una familia, ya no es posible desligarse de ella.De todo esto se deduce que la familia de los más remotos tiempos con su rama principal y sus ramas secundaria, con sus servidores y sus clientes, podía formar un grupo de hombres muy numeroso. LIBRO II LA FRATRIA Y LA CURIA CAPITULO I LA TRIBU La religión doméstica prohibía que dos se mezclaran y se identificaran. Pero era posible que varias familias, sin sacrificar nada de su religión particular, se uniesen al menos para la celebración de otro culto que les fuese común. Esto es lo que ocurrió. Cierto número de familias formaron un grupo que la lengua griega llamó fratría y la lengua latina curia. En el momento de unirse, estas familias concibieron una divinidad superior a sus divinidades domésticas, divinidad común a todas y que velaba sobre el grupo entero. No había curia ni fratría sin altar y sin dios protector. La tribu, tenía un tribunal y un derecho de Justicia sobre sus miembros. Por lo que nos queda de las instituciones de la tribu, se ve que en su origen estuvo constituida para ser una sociedad independiente, y como si no hubiese tenido ningún poder social superior. CAPITULO II NUEVAS CREENCIAS RELIGIOSAS
  • 25. La religión de los muertos permaneció siempre inmutable en sus prácticas, mientras que sus dogmas se extinguían poco a poco, la otra, la de la naturaleza física, fue más progresiva y se desarrollo libremente a través de las edades, cada hombre solo adoraba a un número muy restringido de divinidades. La primera aparición de estas creencias pertenece a una época en que os hombres aún vivían en el estado de familia, estos nuevos dioses tuvieron al principio como los demonios, los héroes y los lares, el carácter de divinidades domésticas. Se necesito mucho tiempo antes de que esos dioses salieren del seno de las familias que los habían concebido y los consideraban como su patrimonio. A medida que esta nueva religión iba en progreso, la sociedad debió agrandarse. CAPITULO III LA CIUDAD SE FORMA Varias fratrías se habían unido en una tribu, varias tribus pudieron asociarse entre si, a condición de respetarse el culto de cada cual. El día en que se celebró esta alianza, existió la ciudad. Cuando un jefe salía de una ciudad ya constituida para fundar otra, ordinariamente sólo llevaba un pequeño número de conciudadanos, a los que se incorporaban muchos otros que procedían de diversos lugares y aun podían pertenecer a ciertas razas. Pero este jefe siempre constituía el nuevo Estado a imagen y semejanza del que acababa de dejar. En consecuencia, dividía su pueblo en tribus y fratrías. CAPITULO IV LA URBE Ciudad y Urbe, no eran palabras sinónimos entre los antiguos. La ciudad era la asociación religiosa y política de las familias y de las tribus; la urbe era el lugar de reunión, domicilio y sobre todo, el santuario de esta asociación. Fundábase la urbe de un solo golpe; totalmente terminada en un día. Pero era preciso que antes estuviese constituida la ciudad, que era la obra más difícil y ordinariamente la mas larga. La fundación de una urbe era siempre un acto religioso. CAPITULO V EL CULTO FUNDADOR; LA LEYENDA DE ENEAS Cada ciudad adoraba al que la había fundado. El fundador se recordaba cada año en las ceremonias sagradas. Eneas había fundado a Lavinio, de donde procedían los albanos y los romanos, y que por consecuencia, era considerado como el primer fundador de Roma. Sobre el se estableció un conjunto de tradiciones y recuerdos. Virgilio se apoderó de ese tema y escribió el poema nacional de la ciudad de romana. La llegada de Eneas, o mejor, el traslado de los dioses de Troya a Italia, es el tema de la Eneida. El poeta canta a ese hombre que surca los mares para fundar una ciudad y llevar sus dioses al Lacio. CAPITULO VI LOS DIOSES DE LA CIUDAD Una ciudad era como una pequeña iglesia, con sus dioses, sus dogmas y su culto. Tenían su cuerpo de sacerdotes que no dependía de ninguna autoridad extraña, tenían libros litúrgicos, y cada ciudad tenía su colección de oraciones y de prácticas. Así la religión era completamente local y civil, tomando este ultimo nombre en su antiguo sentido, es decir, especial a cada ciudad. En general, el hombre sólo conocía a los dioses de su ciudad y sólo a ellos honraba y respetaba.
  • 26. CAPITULO VII LA RELIGIÓN DE LA CIUDAD LAS COMIDAS PUBLICAS. La principal ceremonia de culto doméstico era una comida, que se denominaba sacrificio. La principal ceremonia del culto de la ciudad también era una comida de esta naturaleza, que había de realizarse en común, por todos los ciudadanos, en honor a las divinidades protectoras. Esto estaba tan vigente tanto en Grecia como en Italia. LAS FIESTAS Y EL CALENDRIO. Todo lo que era sagrado daba lugar a una fiesta, existía la fiesta del recinto de la ciudad, amburbalia; la de los límites del territorio ambarvalia. Lo que caracterizaba estas fiestas religiosas era la prohibición de trabajar, y la prohibición de hacer el mal, la obligación de estar alegres, el canto y los juegos públicos. El calendario estaba regulado por las leyes de la religión. Que únicamente los sacerdotes conocían. Cada ciudad contaba sus años de una forma diferente. CAPITULO VIII LOS RITUALES Y LOS ANALES A veces , el ritual estaba escrito en tabletas de madera; a veces, en tela,, Roma tenía sus libros de pontífices, sus libros de augures, su libro de ceremonias, y su colección de Indigitamenta. La historia de la ciudad decía al ciudadano todo lo que debía creer y todo lo que debía adorar. Por eso la historia era escrita por los sacerdotes. Roma tenía los anales de los pontífices. Al lado de los anales había también documentos escritos y auténticos, una tradición oral que se perpetuaba en el pueblo de cada ciudad. CAPITULO IX GOBIERNO DE LA CIUDAD. EL REY El sacerdote del hogar público ostentaba el nombre del rey. En ocasiones le daban otros títulos, este es principalmente el jefe del culto: el conserva el hogar, hace el sacrificio y pronuncia la oración, preside las comidas religiosas. La tradición siempre los representa como sacerdotes, a estos reyes-sacerdotes se les entronizaba con un ceremonial religioso. CAPITULO X EL MAGISTRADO El magistrado remplazó al rey, fue como él, un sacerdote al mismo tiempo que un jefe político. No había ningún magistrado que no tuviese que realizar algún acto sagrado. Los tribunos de la plebe eran los únicos que no tenían que realizar ningún sacrificio. Las magistraturas romanas, que cierto sentido fueron miembros sucesivamente desgajados del consu8lado, reunieron como éste atribuciones sacerdotales y atribuciones políticas. CAPITULO XI LA LEY
  • 27. Entre los griegos y los romanos, como entre los indos, la ley fue al principio una parte de la religión. En Roma era una verdad reconocida que no se podía ser buen pontífice si se desconocía el derecho. A la ley antigua no se le discute, se impone; es una obra de autoridad: los hombres la obedecen porque tienen fe en ella. El derecho sólo era un aspecto de la religión. Sin religión común, no había ley común. DE LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO; LOS ANTIGUOS NO CONOCIERON LA LIBERTAD INDIVIDUAL. La ciudad se había fundado sobre una religión y se había constituido como una iglesia. De ahí su fuerza, su omnipotencia y el imperio absoluto que ejercía sobre sus miembros. El ciudadano estaba sometido en todas las cosas y sin ninguna reserva a la ciudad: le pertenecía todo entero. Nada había en el hombre que fuese independiente. Su cuerpo pertenecía al estaba y estaba consagrado a la defensa del mismo. En roma, el servicio militar estaba obligado hasta los cuarenta y seis años; En Atenas y Esparta, toda la vida. LIBRO IV LAS REVOLUCIONES CAPITULO I PATRICIOS Y CLIENTES La ciudad antigua, como cualquier sociedad humana, presentaba rangos, diferencias y desigualdades. La historia de Roma esta llena de lucha entre los patricios y el pueblo, lucha que se encuentra en todas las ciudades sabinas, latinas y etruscas. La autoridad del padre marca el principio de la desigualdad. En la familia después de varias generaciones se forman ramas segundonas, y se encuentran, en un estado de inferioridad con respecto a la rama primogénita. El cliente esta por debajo de las ramas segundonas. La distinción entre estas dos clases es manifiesta en lo que concierne a los intereses materiales. La distinción es todavía más manifiesta en la religión. Solo el descendiente de un pater puede practicar las ceremonias del culto de la familia. CAPITULO II LOS PLEBEYOS Es necesario indicar ahora otro elemento de población que estaba por debajo de los mismos clientes, y que, intimó en su origen, adquirió insensiblemente la fuerza suficiente para romper la antigua organización social, esta clase se hizo en roma más numerosa que en cualquier otra ciudad, recibía allí el nombre de la plebe, no formaba parte de lo que se llamaba el pueblo romano. Estos no tienen culto, el matrimonio sagrado no existía para ellos, no hay familia, ni autoridad paterna, no tienen derecho de propiedad, no tienen derechos políticos, etc. CAPITULO III PRIMERA REVOLUCIÓN
  • 28. El poder en el estado se reunía en manos del rey, los jefes de las familias, los paters, y por encima de ellos, los jefes de las fratrías y de las tribus, formaron al lado del rey una aristocracia fortísima. El rey no era el único rey; cada pater lo era en su gens. Los reyes querían ser poderosos , y los padres no querían que lo fueran, La lucha se entabló pues, en todas las ciudades entre la aristocracia y los reyes. En todas partes fue idéntico el resultado de la lucha: la realeza quedo vencida. Pero no se debe olvidar que esta realeza primitiva era sagrada. Por lo que se conservó, pero despojada de su poder, ya no fue más que un sacerdocio. CAPITULO IV LA ARISTOCRACIA GOBIERNA LAS CIUDADES La misma revolución, bajo formas ligeramente variadas, se realizo en Atenas, en Esparta, en Roma, en todas partes fue obra de la aristocracia; en todas tuvo por efecto suprimir la realeza política, dejando subsistir la realeza religiosa. El gobierno de la ciudad perteneció a la aristocracia. La aristocracia estaba fundada en el nacimiento y , al mismo tiempo, en la religión. Tenía su principio en la constitución religiosa de las familias. CAPITULO V SEGUNDA REVOLUCIÓN;CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA; DESAPARECE EL DERECHO DE PRIMOGENITURA; SE DESMIEMBRA LA "GENS" La revolución que derribó a la raleza, más que cambiar la constitución de la sociedad, modificó la forma exterior del gobierno. Esa revolución, fue obra de la aristocracia, que deseaba su conservación. La aristocracia hizo una revolución política sólo para evitar una revolución social y doméstica. La regla de indivisión que dio fuerza a la familia antigua fue abandonad paulatinamente. El derecho de primogenitura, condición de su unidad, desapareció. Considerable revolución que empezó a transformar a la sociedad. Esta desmembración de la gens tuvo grandes consecuencias. La antigua familia sacerdotal, que había formado un grupo compacto, fuertemente constituido, poderoso, quedo por siempre relajada. Esta revolución preparó e hizo más fáciles otros cambios. CAPITULO VI LOS CLIENTES SE EMANCIPAN He aquí otra revolución cuya fecha no puede indicarse , pero que con toda seguridad ha modificado la constitución de la familia y de la sociedad misma. Los servidores o clientes aspiran a emanciparse. En los orígenes de roma hubo clientes. Hay alguien que se parece más al antiguo cliente: el liberto., no de otra manera que en los primeros tiempos de roma, hacia el final de la república, cuando alguno salía de la servidumbre, no se convierte inmediatamente en hombre libre y ciudadano. Queda sometido al amo. Antes se le denominaba cliente ahora liberto, solo el nombre ha cambiado. El liberto queda incorporado a la familia, depende de su patrono, el cual tiene el derecho de justicia sobre su liberto. CAPITULO VII TERCERA REVOLUCIÓN; LA PLEBE INGRESA A LA CIUDAD ATENAS:
  • 29. Los eupatridas, después de derribar a la realeza, gobernaron en Atenas durante cuatro siglos. La historia permanece muda acerca de esta larga dominación: solo una cosa se sabe, y es que fue odiosa a las clases inferiores, y que el pueblo se esforzó por librarse de ese régimen, Sólon hizo una reforma que consumo Clístenes, en la cual remplazaba las 4 antiguas tribus por otras 10 (nuevas), el molde de la antigua sociedad estaba roto y se formaba un nuevo cuerpo social. CAPITULO VIII CAMBIOS EN EL DERECHO PRIVADO; EL CÓDIGO DE LAS XII TABLAS; EL CÓDIGO DE SOLÓN No pertenece a la naturaleza del derecho ser absoluto e inmutable; se modifica y se transforma como toda obra humana. Cada sociedad tiene su derecho, que se forma y se desenvuelve con ella, que cambia como ella, y que, en fin, sigue siempre el movimiento de sus instituciones, de sus costumbres y de sus creencias. LIBRO V DESAPARECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL CAPITULO I NUEVAS CREENCIAS; LA FILOSOFÍA CAMBIA LAS REGLAS DE LA POLÍTICA La Ruina del régimen político, que Grecia e Italia habían creado, puede referirse a dos causas principales. Unas pertenece al orden de los hechos morales e intelectuales; la otra, al orden de los hechos materiales; la primera es la transformación de las creencias; la segunda es la conquista romana. La religión primitiva, se alteró con el tiempo y envejeció. Se comenzó a tener la idea de la naturaleza inmaterial; la noción del alma humana se precisó, y casi al mismo tiempo en el espíritu la de una inteligencia divina. Enseñaban a los griegos que para gobernar, era necesario persuadir a los hombres y actuar sobre voluntades libres. Despierta así la reflexión, el hombre dudo de la justicia de sus antiguas leyes sociales, y aparecieron otros principios, fue entonces cuando empezó a comprenderse que existen otros deberes que los deberes que hacía el estado, y otras virtudes que la v irtudes cívicas. CAPITULO II LA CONQUISTA ROMANA En la obra de la conquista romana pueden distinguirse dos periodos. Uno pertenece al tiempo en que el viejo espíritu municipal aún tenía mucha fuerza; entonces fue cuando Roma hubo de superar los mayores obstáculos. El otro pertenece al tiempo en que el espíritu municipal andaba muy decaído: la conquista se realizo entonces fácil y rápidamente. Las instituciones de la ciudad antigua se debilitaron y agotaron en una serie de revoluciones. La dominación romana tuvo por primer resultado acabar de destruirlas y extinguir lo que de ellas quedaba. Al destruir Roma en todas partes el régimen de la ciudad, no lo sustituía con nada. A los pueblos que despojaba de sus instituciones no les daba en cambio las suyas propias. Ni siquiera pensaba en crear instituciones nuevas que fueran para su uso. Está pues averiguado que los pueblos, a medida que ingresaban en el imperio de Roma , perdían su religión municipal, su gobierno, su derecho privado. Puede creerse, sin dificultad, que Roma atenuaba en la práctica lo que la sumisión tenía de destructora.
  • 30. Tal fue el efecto de la conquista romana sobre los pueblos que sucesivamente cayeron en su poder. De la ciudad todo pereció: primero, la religión, luego, el gobierno y, en fin el derecho privado. Todas las instituciones municipales, quebrantadas ya desde hacía mucho tiempo, fueron desarraigadas y aniquiladas. LOS PUEBLOS ENTRAN SUCESIVAMENTE EN LA CIUDAD ROMANA Esta lenta introducción de los pueblos en el Estado es el último acto de la larga historia de la transformación social de los antiguos. CAPITULO III EL CRISTIANISMO CAMBIA LAS FORMAS DE GOBIERNO La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua. Con la nueva religión termina esta transformación social, que hemos visto comenzar seis o siete siglos antes de ella. Pero como ya hemos visto, la sociedad se modificó poco a poco. En gobierno y en el derecho se realizaron cambios al mismo tiempo que en las creencias. Ya en los cinco siglos que precedieron al cristianismo, no era tan íntima la alianza entre la religión de un lado, el derecho y la política de otro. Llegó un día en que el sentimiento religioso recobró vida y vigor, y la creencia, bajo la forma cristiana, reconquisto el imperio de las almas. No solo se reavivó con el cristianismo el sentimiento religioso; también adquirió expresión más alta y menos material. La religión ya no ordeno el odio entre los pueblos, ni impuso al ciudadano el deber de detestar al extranjero; al contrario, estaba en su esencia enseñarle que tenía deberes de justicia y hasta de benevolencia para con el extranjero y para con el enemigo. Jesucristo rompe la alianza que el paganismo y el imperio querían reanudar, proclama que la religión ya no es el estado, y que obedecer al Cesar no es lo mismo que obedecer a dios. El estoicismo ya había señalado esta separación. El cristianismo hizo lo que solo era el esfuerzo energético de una secta valerosa, la regla universal, e inquebrantable de las siguientes generaciones; de lo que sólo era consuelo de algunos, Hizo el patrimonio común de la humanidad. Los sentimientos y las costumbres se transforman entonces los mismo que la política. Se debilitó la idea que e hombre se había forjado sobre los deberes de ciudadano. El deber por excelencia ya no consistió en ofrecer su tiempo, su fuerza y su vida al estado. La política y la guerra ya no fueron el todo del hombre; el patriotismo ya no fue las síntesis de todas las virtudes, pues el alma no tenía patria. El hombre sintió que existían otros deberes que el de vivir y morir por la ciudad. El cristianismo distinguió las virtudes privadas de las virtudes públicas. Rebajando a éstas, realzó a aquellas; coloco a dios, a la familia, a la persona humana por encima de la patria; al prójimo sobre el ciudadano. Publicado 14th March 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano
  • 31. 0 Añadir un comentario 7. MAR 14 Leyes Y Codigo de Hammurabi Ius: Derecho romano. ROMA:  Costumbre Ley:  Poetelia papiria: Acabo la esclavitud. Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi.  Aquilia de damno: Daño al bien ajeno.  Cincia: Donaciones.  Plaetoria: Validez de los negocios jurídicos de los menores  Furia: Prohibición a los testadores  Falcidia: Propuso las reglas de la sucesión.  Silia y lex calpurnio: Acciones de las fundaciones.  Iulia y papia papea: Habla sobre el matrimonio, hijos y sucesiones  Atilia de tuture dando: Derecho tutelar. COLOMBIA:  Constitución Política Colombiana. Ley:  Mandar, permitir, prohibir o castigar  Decretos nacionales.  Resoluciones nacionales.  Circulares nacionales.  Ordenanzas departamentales.  Decretos departamentales.  Resoluciones departamentales.  Acuerdos municipales.  Decretos municipales.  Resoluciones municipales.  Costumbre.  Jurisprudencia.
  • 32.  Doctrina. CODIGO DE HAMMURABI: El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit- Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja. A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos. Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez. Escrito en acadio, su prólogo y el epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a través de él, a su rey. El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo. Comienza con la partícula si (o proposición condicional), describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talión ("ojo por ojo"). Redactado en primera persona, relata como los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al país para asegurar el bienestar de las gentes. Proclama a Marduk como dios supremo, alejando al panteón sumerio. ASPECTO: El Código de Hammurabi está grabado en una estela de diorita de 2,25 metros de altura. En la zona superior está representado Hammurabi en bajorrelieve, de pie, delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash, el principal de la ciudad sumeria de Larsa. Debajo aparecen, inscritos en caracteres cuneiformes acadios, las leyes que regían la vida cotidiana.
  • 33. CONTENIDO: Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66– 99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:  La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum".  Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.  Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.  La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.  El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.  Las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión. Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época. Publicado 14th March 2012 por Jefferson Andres Cruz Derecho Romano 0 Añadir un comentario 8. MAR 14 Curatela, Tutela y Resumen del libro de Alexander Oparin CURATELA:
  • 34. La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas: 0. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley. 1. Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad. 2. Los declarados pródigos. 3. Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento. La curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos. Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea necesaria, serán anulables. TUTELA: La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras: 4. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez. 5. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado. 6. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio. Libro de Alexander Oparin: EL ORIGEN DE LA VIDA: CAPITULO I LA LUCHA DEL MATERIALISMO CONTRA EL IDEALISMO Y LA RELIGION EN TORNO AL APASIONANTE Y DISCUTIDO PROBLEMA DEL ORIGEN DE LA VIDA ¿Qué es la vida? ¿Cuál es su origen? ¿Cómo han surgido los seres vivos que nos rodean? La respuesta a estas preguntas entraña uno de los problemas más grandes y difíciles de explicar que
  • 35. tienen planteado las Ciencias Naturales. De ahí que, consciente o inconscientemente, todos los hombres, no importa cuál sea e nivel de su desarrollo, se plantean estas mismas preguntas y; mal o bien, de una u otra forma, les dan una respuesta. He aquí, pues, que sin responder a estas preguntas no puede haber ninguna concepción del mundo, ni aun la más primitiva. El problema que plantea el conocimiento del origen de la vida, viene desde tiempos inmemoriales, preocupando al pensamiento humano. No existe sistema filosófico ni pensador de merecido renombre que no haya dado a este problema la mayor atención. En las diferentes épocas y distintos niveles del desarrollo cultural, al problema del origen de la vida se aplicaban soluciones diversas, pero siempre se ha originado en torno a él una encarnizada lucha ideológica entre los dos campos filosóficos irreconciliables: el materialismo y el idealismo. De ahí que, al observar la naturaleza que nos rodea, tratamos de dividirla en mundo de los seres vivos y mundo inanimado, o lo que es lo mismo, inorgánico. Sabido es que el mundo de los seres vivos está representado por una enorme variedad de especies animales y vegetales. Pero, no obstante ya pesar de esa variedad, todos los seres vivos, a partir del hombre hasta e más insignificante microbio, tienen algo de común, algo que los hace afines pero que, a la vez, distingue hasta a la bacteria más elemental de los objetos del mundo inorgánico. Ese algo es lo que llamamos vida, en el sentido más simple y elemental de esta palabra. Pero, ¿qué es la vida? ¿Es de naturaleza material, como todo el resto del mundo, o su esencia se halla en un principio espiritual sin acceso al conocimiento con base en la experiencia? Si la vida es de naturaleza material, estudiando las leyes que la rigen podemos y debemos hacer lo posible por modificar o transformar conscientemente y en el sentido anhelado a los seres vivos. Ahora bien, si todo lo que sabemos vivo ha sido creado por un principio espiritual, cuya esencia no nos es dable conocer, deberemos limitarnos a contemplar pasivamente la naturaleza viva, incapaz ante fenómenos que se estiman no accesibles a nuestros conocimientos, a los cuales se atribuye un origen sobrenatural. Sabido es que los idealistas siempre han considerado y continúan considerando la vida como revelación de un principio espiritual supremo, inmaterial, al que denominan alma, espíritu universal, fuerza vital, razón divina, etc. Racionalmente considerada desde este punto de vista, la materia en si es algo exánime, inerte; es decir, inanimado. Por lo tanto no sirve más que de materia para la formación de los seres vivos, pero éstos no pueden nacer ni existir más que cuando el alma introduce vida en ese material y le da a la estructura, forma y armonía. Este concepto idealista de la vida constituye el fundamento básico de cuantas religiones hay en el mundo. A pesar de su gran diversidad todas ellas concuerdan en afirmar que un ser supremo (Dios) dio un alma viva a la carne inanimada y perecedera, y que esa partícula eterna del ser divino es precisamente lo vivo, lo que mueve y mantiene a los seres vivos. Cuando el alma se desprende, entonces no queda más que la envoltura material vacía, un cadáver que se pudre y descompone. La vida, pues, es una manifestación del ser divino, y por eso el hombre no puede llegar a conocer la esencia de la vida, ni, mucho menos, aprender a regalarla. Tal es la conclusión funda mental de todas las religiones respecto de la naturaleza de la vida, y no se concibe ni se sabe de ninguna doctrina religiosa que no llegue a esa conclusión. Sin embargo, el problema de la esencia de la vida siempre ha sido abordado de manera totalmente diferente por el materialismo, según el cual la vida, como todo lo demás en el mundo, es de naturaleza material y no necesita para ser perfectamente explicado, el reconocimiento de ningún principio espiritual supramaterial. La vida no es más que la estructuración de una forma especial de existencia de la materia, que lo mismo se origina que se destruye siempre de acuerdo con determinadas leyes. La práctica, la
  • 36. experiencia objetiva y la observación de la naturaleza viva señalan el camino seguro que nos lleva al conocimiento de la vida. Toda la historia de la ciencia de la vida -la biología- nos muestra de diversas maneras lo fecundo que es el camino materialista en la investigación analítica de la naturaleza viva sobre la base del estudio objetivo, de la experiencia y de la práctica social histórica; de qué forma tan completa nos abre ese camino correspondiente a la esencia de la vida y cómo nos permite dominar la naturaleza viva, modificar la conscientemente en el sentido anhelado y transformarla en beneficio de los hombres que construyen el comunismo. La historia de la biología nos brinda una cadena ininterrumpida de éxitos de la ciencia, que demuestran a plenitud la base cognoscitiva de la vida, y una sucesión ininterrumpida de fracasos del idealismo. Sin embargo, durante mucho tiempo ha habido un problema al que no había sido posible darle una so lución materialista, constituyendo por esa razón, un buen asidero para las lucubraciones idealistas de todo género. Ese problema era el origen de la vida. A diario nos damos cuenta de cómo los seres vivos nacen de otros seres semejantes. El ser humano proviene de otro ser humano; la ternera, nace de una vaca; el polluelo sale del huevo puesto por una gallina; los peces proceden de las huevas puestas por otros peces semejantes; las plantas brotan de semillas que han madurado en plantas análogas. Empero, no siempre ha debido ser así. Nuestro planeta, la Tierra, tiene un origen, y, por lo tanto, tiene que haber se formado en cierto período. ¿Cómo aparecieron en ella los primeros ancestros de todos los animales y de todas las plantas? De acuerdo con las ideas religiosas, no cabe duda de que todos los seres vivos habrían sido creados originalmente por Dios. Esta acción creadora del ser divino habría hecho aparecer en la Tierra, de golpe y en forma acabada, los primeros ascendientes de todos los animales y de todas las plantas que existen actualmente en nuestro planeta. Un hecho creador especial habría originado el nacimiento del primer hombre, del que descenderían seguidamente todos los seres humanos de la tierra. Así, según la Biblia, el libro sagrado de los judíos y de los cristianos, Dios habría fabricado el mundo en seis días, con la particularidad de que al tercer día dio forma a las plantas, al quinto creó los peces y las aves, y al sexto las fieras y, finalmente, los seres humanos, en primer lugar al hombre y después a la mujer. El primer hombre, o sea Adán, habría sido creado por Dios, de un material inanimado, es decir, de barro; después lo habría dotado de un alma convirtiéndolo así en un ser vivo. Pero el estudio de a historia de la religión demuestra palmariamente que estos cuentos ingenuos acerca del origen repentino de los animales y de las plantas, que, de suerte, aparecen hechos y derechos, cual seres organizados, se apoyan en la ignorancia y en una suposición simplista de la observación somera y superficial de la naturaleza que nos rodea. Esta fue la razón fundamental de que por espacio de muchos siglos se creyese que la tierra era plana y se mantenía inmóvil, que el Sol giraba alrededor de ella apareciendo por el Oriente y ocultándose tras el mar o las montañas, por el Occidente. Esa misma observación superficial y simplista hacia creer muchas veces a los hombres que diferentes seres vivos, como por ejemplo, los insectos, los gusanos y también los peces, las aves y los ratones, no sólo podían nacer de otros animales semejantes, sino que también brotar directamente, generarse y nacer de un modo espontáneo a partir del lodo, del estiércol, de la tierra y de otros materiales inanimados, inertes. Siempre que el hombre tropezaba con la generación masiva y repentina de seres vivos consideraba el caso como una prueba irrefutable de la generación espontánea de la vida.
  • 37. Y aún ahora, existen ciertas gentes incultas que están convencidas de que los gusanos se generan en el estiércol y en la carne podrida, y que diversos parásitos caseros nacen espontáneamente como consecuencia de los desperdicios, las basuras y toda clase de suciedades e inmundicias. Su observación superficial no advierte que los desperdicios y las basuras sólo son el lugar, el nido donde los parásitos colocan sus huevos, que más tarde dan origen al nacimiento de nuevas generaciones de seres vivos. En efecto, muy antiguas teorías de [ India, Babilonia y Egipto, nos advierten de esa generación espontánea de gusanos, moscas y escarabajos que surgen del estiércol y de la basura; de piojos que se generan en el sudor humano; de ranas, serpientes, ratones y cocodrilos engendrados por el lodo del río Nilo, de luciérnagas que se consumen. Todas estas fantasías relativas a la generación espontánea correspondían en dichas teorías con las leyendas, mitos vulgares y tradiciones religiosas. Todas las apariciones repentinas de seres vivos, como caídos del cielo, eran interpretadas exclusivamente como manifestaciones parciales de la voluntad creadora de los dioses o de los demonios. En la antigua Grecia, muchos filósofos materia listas refutaban ya esa definición religiosa del origen de los seres vivos. Sin embargo, el transcurso de la historia facilitó que en los siglos siguientes se des envolviera y llegase a preponderar una especulación teórica enemiga del materialismo: la concepción idea lista de Platón, filósofo de la antigua Grecia. De acuerdo con las ideas de Platón tanto la materia vegetal como la animal, por sí solas, carecen de vida y sólo pueden vivificarse cuando el alma inmortal, la “psique”, penetra en ellas. Esta idea de Platón representó un gran papel contra Victorio y, por tanto, negativo en el desenvolvimiento posterior del problema que estamos examinando. Diríase que, hasta cierto punto, la teoría de Platón se reflejó también en la doctrina de otro filósofo de la antigua Grecia, Aristóteles, más tarde convertida en fundamento básico de la cultura medieval y que predominó ene1 pensamiento de los pueblos por espacio de casi dos mil años. En sus obras, Aristóteles no se circunscribió a de tallar numerosos casos de seres vivos que, según su creencia, aparecían espontáneamente, sino que, además, dotó a este fenómeno de una cierta base teórica. Aristóteles consideraba que los seres vivos, al igual que todos los demás objetos concretos, se formaban mediante la conjugación de determinado principio pasivo: la materia; con un principio activo: la forma. Esta última sería para los seres vivos la “entelequia del cuerpo”, es decir, el alma. Ella era la que daba forma al cuerpo y la que lo movía. En consecuencia, resulta que la materia carece de vida, pero es abarcada por ésta, adquiere forma armónicamente y se organiza con ayuda de la fuerza anímica, que infiltra vida a la materia y la mantiene viva. Las ideas aristotélicas tuvieron gran influencia sobre toda la historia posterior del problema del origen de la vida. Todas las escuelas filosóficas ulteriores, lo mismo las griegas que las romanas, participaron plenamente de la idea de Aristóteles respecto de la gene ración espontánea de los seres vivos, Ala vez, con el transcurso del tiempo, la base teórica de la generación espontánea y repentina fue tomando un carácter cada vez más idealista y hasta místico. Este último carácter lo adquirió, muy particular mente, a principios de nuestra era, especialmente entre los neoplatónicos. Plotino, jefe de esta escuela filosófica, muy divulgada en aquella época, afirmaba que los seres vivos habían surgido en el pasado y surgían todavía cuando la materia era animada por el espíritu vivificador. Se supone, pues, que fue Plotino el primero que formuló la idea de la “fuerza vital”, la cual pervive aún hoy día en las doctrinas reaccionarias de los vitalistas contemporáneos.