Este documento define la prescripción legalmente como un modo de adquirir cosas ajenas o extinguir acciones y derechos ajenos mediante la posesión o no ejercicio de dichos derechos durante cierto tiempo. Explica que existen dos clases de prescripción: adquisitiva y extintiva. También justifica la prescripción por razones de orden social para evitar incertidumbre jurídica y consolida situaciones de hecho transcurrido cierto tiempo.
1.
UNIDAD VIII
UNIDAD VIII
LAPRESCRIPCIÓN
LAPRESCRIPCIÓN
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1 -
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LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN
DEFINICIÓN LEGAL
DEFINICIÓN LEGAL
“(…)
“(…) es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse
es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”
” (2392, inc. 1).
(2392, inc. 1).
CLASES
CLASES
1.
1.
Adquisitiva o usucapión, que constituye
Adquisitiva o usucapión, que constituye propiamente un modo de adquirir el
propiamente un modo de adquirir el dominio; y,
dominio; y,
2.
2.
Extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos.
Extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos.
JUSTIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN
La existencia de la prescripción se funda en
La existencia de la prescripción se funda en razones de orden social, para evitar que las relaciones jurídicas permanezcan bajo una
razones de orden social, para evitar que las relaciones jurídicas permanezcan bajo una
perpetua incertidumbre, de modo que aquellas situaciones de
perpetua incertidumbre, de modo que aquellas situaciones de hecho lleguen a consolidarse cuando ya
hecho lleguen a consolidarse cuando ya ha transcurrido cierto tiempo.
ha transcurrido cierto tiempo.
La prescripción es una de las
La prescripción es una de las instituciones o principios que afianzan la seguridad jurídica, junto con la irretroactividad de la ley, la
instituciones o principios que afianzan la seguridad jurídica, junto con la irretroactividad de la ley, la
tipificación de los delitos y las penas, la cosa
tipificación de los delitos y las penas, la cosa juzgada y las garantías constitucionales.
juzgada y las garantías constitucionales.
REGLAS GENERALES
REGLAS GENERALES
COMUNES
COMUNES
1.
1.
Debe ser alegada: No puede el juez declararla de oficio (2393).
Debe ser alegada: No puede el juez declararla de oficio (2393).
2.
2.
Puede ser renunciada: Pero solo cuando se ha cumplido.
Puede ser renunciada: Pero solo cuando se ha cumplido. La renuncia a la prescripción no completada se mira como inexistente, ya
La renuncia a la prescripción no completada se mira como inexistente, ya
que esta institución no está establecida en virtud del int
que esta institución no está establecida en virtud del interés individual sino en interés de la colecti
erés individual sino en interés de la colectividad (v. 11).
vidad (v. 11). A su vez, la renuncia
A su vez, la renuncia
puede ser
puede ser expresa
expresa y
y tácita
tácita. Es
. Es expresa
expresa cuando se hace una
cuando se hace una declaración explícita; y,
declaración explícita; y, tácita,
tácita, cuando el que puede alegarla realiza un
cuando el que puede alegarla realiza un
hecho o acto que conlleva el reconocimiento del derecho del dueño o del acreedor (2394).
hecho o acto que conlleva el reconocimiento del derecho del dueño o del acreedor (2394). Para que la renuncia sea válida el
Para que la renuncia sea válida el
renunciante debe tener poder de disposición sobre el derecho de que se
renunciante debe tener poder de disposición sobre el derecho de que se trate (2395), lo que no
trate (2395), lo que no necesariam
necesariamente conlleva estar
ente conlleva estar
investido de capacidad de ejercicio.
investido de capacidad de ejercicio.
3.
3.
Sus reglas se aplican para el sector público y
Sus reglas se aplican para el sector público y el sector privado: Favorecen y, a la par, operan en contra de
el sector privado: Favorecen y, a la par, operan en contra de las instituciones del Estado y
las instituciones del Estado y
los individuos particulares (2397).
los individuos particulares (2397).
CARACTERES
CARACTERES
PECULIARES DE LA
PECULIARES DE LA
PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA
ADQUISITIVA
a.
a.
Es un modo de
Es un modo de adquirir originar
adquirir originario: La adquisición del dominio se produce independientemente de cualquier relación de hecho y de
io: La adquisición del dominio se produce independientemente de cualquier relación de hecho y de
derecho con el titular
derecho con el titular anterior.
anterior.
b.
b.
Sólo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales (salvo las servidumbres discontinuas de todas las clases y
Sólo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales (salvo las servidumbres discontinuas de todas las clases y las
las
servidumbres continuas e inaparentes): No sirve para adquirir
servidumbres continuas e inaparentes): No sirve para adquirir derechos personales o créditos
derechos personales o créditos
c.
c.
Es un modo de
Es un modo de adquirir a título singular: Permite, por regla general, la adquisición de especies determinada
adquirir a título singular: Permite, por regla general, la adquisición de especies determinadas, aunque
s, aunque
excepcionalm
excepcionalmente puede ser a título universal, lo cual sucede cuando se
ente puede ser a título universal, lo cual sucede cuando se adquiere o prescribe el derecho de herencia (2412 #1).
adquiere o prescribe el derecho de herencia (2412 #1).
d.
d.
Es un modo de
Es un modo de adquirir a título gratuito: No entraña para el
adquirir a título gratuito: No entraña para el “p
“prescribiente
rescribiente”
”
ningún
ningún desembolso económico o contraprestación.
desembolso económico o contraprestación.
e.
e.
Es un modo de
Es un modo de adquirir por acto entre vivos: La adquisición no opera por la muerte del antecesor.
adquirir por acto entre vivos: La adquisición no opera por la muerte del antecesor. No obstante, con más propiedad
No obstante, con más propiedad
hay que decir que se
hay que decir que se trata del acto de
trata del acto de un vivo.
un vivo.
2.
UNIDAD VIII
UNIDAD VIII
LAPRESCRIPCIÓN
LAPRESCRIPCIÓN
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LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN
REQUISITOS
REQUISITOS
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La regla general es que las cosas son
La regla general es que las cosas son
susceptiblesde prescripción.
susceptiblesde prescripción.
Solo por excepción hay cosas
Solo por excepción hay cosas imprescriptibles.
imprescriptibles.
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1.
1.
Los derechos personales, ya que el 2398 no
Los derechos personales, ya que el 2398 no los alude.
los alude.
2.
2.
Los derechos de la personalidad, es decir, el conjunto de
Los derechos de la personalidad, es decir, el conjunto de derechos inherentes al
derechos inherentes al
individuo.
individuo.
3.
3.
Losderechosreales
Losderechosreales expresamente exceptuado
expresamente exceptuados, específicamente las
s, específicamente las servidumbres
servidumbres
discontinuas de todas las clases y las
discontinuas de todas las clases y las servidumbres continuas e inaparentes (926, inc.
servidumbres continuas e inaparentes (926, inc.
1).
1).
4.
4.
Las cosas que están fuera del
Las cosas que están fuera del comercio humano, esto es, las que son comunes a todos
comercio humano, esto es, las que son comunes a todos
los hombres (la alta mar, el aire, etc.).
los hombres (la alta mar, el aire, etc.).
5.
5.
Las cosas indeterminadas, ya que siendo la posesión el fundamento de la prescripción,
Las cosas indeterminadas, ya que siendo la posesión el fundamento de la prescripción,
aquella solo puede recaer sobre cosa
aquella solo puede recaer sobre cosa determinada.
determinada.
6.
6.
Las cosas propias, puesto que únicamente se las adquiere por un
Las cosas propias, puesto que únicamente se las adquiere por un solo modo.
solo modo.
7.
7.
Los recursos naturales no renovables (1, inc. 3; 317,
Los recursos naturales no renovables (1, inc. 3; 317, 408, Constitución).
408, Constitución).
8.
8.
El agua (12, 318,
El agua (12, 318, Constitución; 2, Ley de Aguas).
Constitución; 2, Ley de Aguas).
9.
9.
Las tierras de las comunas, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas (57 #4,
Las tierras de las comunas, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas (57 #4,
Constitución;103, Código Orgánico de
Constitución;103, Código Orgánico de Administració
AdministraciónTerritorial, Autonomía y
nTerritorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD).
Descentralización, COOTAD).
10.
10.
Los bienes culturales patrimoniales del Estado (379,
Los bienes culturales patrimoniales del Estado (379, Constitución).
Constitución).
11.
11.
Los bienes de dominio público (416, inc. 2,
Los bienes de dominio público (416, inc. 2, COOTAD).
COOTAD).
12.
12.
Las áreas naturales del Estado (68, Ley Forestal y de
Las áreas naturales del Estado (68, Ley Forestal y de Conservació
Conservación de Áreas Naturales y
n de Áreas Naturales y
VidaSilvestre).
VidaSilvestre).
13.
13.
Lasinfraestructurasdeportivasconstruidascon
Lasinfraestructurasdeportivasconstruidascon fondospúblicos, independientemente
fondospúblicos, independientemente
del hecho de que sean
del hecho de que sean administrada
administradas por entidades privadas (140, Ley del
s por entidades privadas (140, Ley del Deporte,
Deporte,
Educación Física y Recreación).
Educación Física y Recreación).
14.
14.
El espectro radioeléctrico (2, Ley Especial de
El espectro radioeléctrico (2, Ley Especial de Telecomunica
Telecomunicaciones).
ciones).
15.
15.
Las tierras rústicas de propiedad del Estado (48, inc. 3
Las tierras rústicas de propiedad del Estado (48, inc. 3, Ley de Desarrollo Agrario).
, Ley de Desarrollo Agrario).
3.
UNIDAD VIII
UNIDAD VIII
LAPRESCRIPCIÓN
LAPRESCRIPCIÓN
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LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN
REQUISITOS
REQUISITOS
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Solo la verdadera posesión, es decir, la que se
Solo la verdadera posesión, es decir, la que se
ejerce con ánimo de señor y dueño, conduce a
ejerce con ánimo de señor y dueño, conduce a
la adquisición de la
la adquisición de la propiedad por prescripción.
propiedad por prescripción.
Por eso no pueden prescribir los meros
Por eso no pueden prescribir los meros
tenedores, ni los que se aprovechan de la
tenedores, ni los que se aprovechan de la
omisión de los actos de mera facultad del dueño
omisión de los actos de mera facultad del dueño
o de sus
o de sus actos de mera tolerancia (2399).
actos de mera tolerancia (2399).
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Se los define legalmente como
Se los define legalmente como “los que cada cual puede ejecutar puede ejecutar en lo
“los que cada cual puede ejecutar puede ejecutar en lo
suyo, sin necesidad del consentimiento de
suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.”
otro.” (2399, inc. 4).
(2399, inc. 4).
El no ejecutar un acto que
El no ejecutar un acto que naturalmente puede ejercer el titular de un derecho, no
naturalmente puede ejercer el titular de un derecho, no
conlleva ninguna concesión hecha a favor de terceros (ej.: si el dueño
conlleva ninguna concesión hecha a favor de terceros (ej.: si el dueño de un predio no
de un predio no
edificó sobre él durante muchos años, no por ello le ha
edificó sobre él durante muchos años, no por ello le ha dado al vecino el derecho de
dado al vecino el derecho de
gozar de la vista e impedirle, por ende, que edifique).
gozar de la vista e impedirle, por ende, que edifique).
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Desde la óptica de quien los tolera
Desde la óptica de quien los tolera ―el tolerante―
―el tolerante― son aquellos que para él entrañan el
son aquellos que para él entrañan el
ejercicio de un derecho: permitir
ejercicio de un derecho: permitirlos o no.
los o no. Sin embargo, no se opone a ellos por sim
Sin embargo, no se opone a ellos por simple
ple
benevolencia y, además, porque estima que su
benevolencia y, además, porque estima que su ejercicio no atenta contra integridad de
ejercicio no atenta contra integridad de
su derecho.
su derecho.
Desde el punto de vista del tercero, son
Desde el punto de vista del tercero, son actos de mera tolerancia los que él realiza sin la
actos de mera tolerancia los que él realiza sin la
intención de ejercitar un
intención de ejercitar un derecho propio, sino basándose en la
derecho propio, sino basándose en la condescendencia del
condescendencia del
titular del derecho
titular del derecho ejercitado.
ejercitado.
El fundamento de los actos de mera tolerancia radica en el anhelo de facilitar la buena
El fundamento de los actos de mera tolerancia radica en el anhelo de facilitar la buena
convivencia entre loshombres.
convivencia entre loshombres.
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Para prescribir adquisitivamente, a más de la
Para prescribir adquisitivamente, a más de la posesión, es preciso
posesión, es preciso
que transcurra el plazo que la ley señala para cada caso.
que transcurra el plazo que la ley señala para cada caso.
El plazo constituye, además, un
El plazo constituye, además, un tiempo más o menos prolongado
tiempo más o menos prolongado
que le posibilita al
que le posibilita al verdadero propietario reclam
verdadero propietario reclamar la cosa
ar la cosa que
que
está en poder de otro a
está en poder de otro a través de las acciones que las normas
través de las acciones que las normas
señalan.
señalan.
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Si mientras discurre el
Si mientras discurre el plazo respectivo el propietario no impetra las
plazo respectivo el propietario no impetra las
acciones legales que le permitirían recuperar la posesión de
acciones legales que le permitirían recuperar la posesión de la cosa, el
la cosa, el
poseedor la
poseedor la adquirirá por pre
adquirirá por prescripción.
scripción.
No obstante, el dueño
No obstante, el dueño puede incluso ejercitar tales acciones aunque
puede incluso ejercitar tales acciones aunque
el plazo de la prescripción estuviere ya cumplido, en cuyo caso deberá
el plazo de la prescripción estuviere ya cumplido, en cuyo caso deberá
el que ha
el que ha sido poseedor alegarla expresament
sido poseedor alegarla expresamente como excepción para
e como excepción para
poderse aprovechar de aquella
poderse aprovechar de aquella1
1
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No obstante lo señalado en la doctrina y pese a la tradición jurisprudencial ecuatoriana, la Corte Nacional de Justicia emitió una resolución general y obligatoria
No obstante lo señalado en la doctrina y pese a la tradición jurisprudencial ecuatoriana, la Corte Nacional de Justicia emitió una resolución general y obligatoria ―
―con fuerza de
con fuerza de
ley
ley―
― que dispone que la alegación de prescripción adquisitiva solo puede planteársela como acción o como re
que dispone que la alegación de prescripción adquisitiva solo puede planteársela como acción o como reconvención, pero ya no como acción.
convención, pero ya no como acción. Esta resolución está publicada
Esta resolución está publicada
en el Registro Oficial número 514 del 17 de agosto del 2011 (pp. 28-29).
en el Registro Oficial número 514 del 17 de agosto del 2011 (pp. 28-29).
4.
UNIDAD VIII
UNIDAD VIII
LAPRESCRIPCIÓN
LAPRESCRIPCIÓN
-
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4 -
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LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN
LA ACCESIÓN O AGREGACIÓN DE POSESIONES
LA ACCESIÓN O AGREGACIÓN DE POSESIONES
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
No exige la ley que toda la posesión continuada de la cosa
No exige la ley que toda la posesión continuada de la cosa sea personal.
sea personal.
Permite, pues, juntar, agregar o unir a la posesión del actual poseedor, la de sus
Permite, pues, juntar, agregar o unir a la posesión del actual poseedor, la de sus antecesores.
antecesores.
UTILIZACIÓN
UTILIZACIÓN Este derecho pueden utilizarlo los sucesores, universales o particulares, de quien estaba en posesión de una cosa (2400).
Este derecho pueden utilizarlo los sucesores, universales o particulares, de quien estaba en posesión de una cosa (2400).
REQUISITOS
REQUISITOS
a.
a.
Debe existir un vínculo jurídico entre el actual poseedor y su
Debe existir un vínculo jurídico entre el actual poseedor y su antecesor: El actual poseedor debe ser sucesor o causa habiente de
antecesor: El actual poseedor debe ser sucesor o causa habiente de
quien le antecedió en la posesión.
quien le antecedió en la posesión. Es sucesor todo aquel que deriva su posesión de otro individuo
Es sucesor todo aquel que deriva su posesión de otro individuo.
.
b.
b.
Las posesiones que se suman deben ser
Las posesiones que se suman deben ser contiguas y no interrumpidas: Las posesiones deben ser próximas entre sí y
contiguas y no interrumpidas: Las posesiones deben ser próximas entre sí y no interrumpidas,
no interrumpidas,
ni civil ni naturalmente (2400, inc. 1; 732).
ni civil ni naturalmente (2400, inc. 1; 732). La herencia yacente (v. 1263, inc. 1) no constituye una interrupción de la posesión y, por
La herencia yacente (v. 1263, inc. 1) no constituye una interrupción de la posesión y, por
ende, no se opone a la continuidad de las posesiones ya que
ende, no se opone a la continuidad de las posesiones ya que tal herencia, una vez muerto el causant
tal herencia, una vez muerto el causante, no queda sin posesión por el
e, no queda sin posesión por el
hecho de no haber sido reclamada (2400, inc. 2).
hecho de no haber sido reclamada (2400, inc. 2). Terminada la posesión del causante inmediata
Terminada la posesión del causante inmediatamente empieza la del heredero, que
mente empieza la del heredero, que
la tiene desde que se le de
la tiene desde que se le defiere la herencia
fiere la herencia (v. 998, inc. 2).
(v. 998, inc. 2). Ello, sin embarg
Ello, sin embargo, no quiere decir que ta
o, no quiere decir que tal heredero, por e
l heredero, por el ministerio de la
l ministerio de la
Ley, hereda la posesión: el
Ley, hereda la posesión: el 732 es claro en señalar
732 es claro en señalar que la posesión del sucesor empieza en él, porque la pose
que la posesión del sucesor empieza en él, porque la posesión no se transmite.
sión no se transmite.
c.
c.
Las posesiones que se juntan deben ser
Las posesiones que se juntan deben ser útiles para prescribir: No opera la agregación de posesiones si, por ejemplo, una de ellas se
útiles para prescribir: No opera la agregación de posesiones si, por ejemplo, una de ellas se
inició por quien detenta la cosa de forma clandestina (v. 728) o
inició por quien detenta la cosa de forma clandestina (v. 728) o violenta (v. 725) y con
violenta (v. 725) y con un título de mera tenencia (2419 #4).
un título de mera tenencia (2419 #4).
REGLAS
REGLAS
1.
1.
Es una facultad del sucesor: Las
Es una facultad del sucesor: Las palabras de la ley son decidoras puesto que al
palabras de la ley son decidoras puesto que al nuevo poseedor le confiere la prerrogati
nuevo poseedor le confiere la prerrogativa de sumar o
va de sumar o
no el tiempo de su posesión a la de quien le antecedió en el hecho (v. 2400: “puede o no”; v.
no el tiempo de su posesión a la de quien le antecedió en el hecho (v. 2400: “puede o no”; v. 732: “quiera”).
732: “quiera”).
2.
2.
Tiene lugar respecto de antecesores inmediatos y mediatos: No
Tiene lugar respecto de antecesores inmediatos y mediatos: No solo se agrega la
solo se agrega la posesión del inmediato sino también la del
posesión del inmediato sino también la del poseedor
poseedor
mediato, es decir, del aquel que en la sucesiva secuencia de
mediato, es decir, del aquel que en la sucesiva secuencia de poseedores está más lejos del actual poseedor.
poseedores está más lejos del actual poseedor.
3.
3.
La posesión de los antecesores accede con sus calidades y vicios a
La posesión de los antecesores accede con sus calidades y vicios a la del sucesor que la agrega: Si,
la del sucesor que la agrega: Si, por ejemplo, quien es actual
por ejemplo, quien es actual
poseedor regular decide agrega
poseedor regular decide agregar la posesión de su
r la posesión de su antecesor, que era poseedor
antecesor, que era poseedor irregular, conviert
irregular, convierte en irregular su posesión.
e en irregular su posesión.
4.
4.
El sucesor no puede escoger solo a los
El sucesor no puede escoger solo a los antecesores que le convengan: Derivada de la exigencia de que a la posesión propia se le
antecesores que le convengan: Derivada de la exigencia de que a la posesión propia se le
puede añadir
puede añadir “la de una serie no
“la de una serie no interrumpida de antecesores”
interrumpida de antecesores” (732, inc. 2), le
(732, inc. 2), le está, por ende, vetado a la actual poseedor excluir de
está, por ende, vetado a la actual poseedor excluir de
la secuencia a aquellos poseedores que no le convengan a sus
la secuencia a aquellos poseedores que no le convengan a sus intereses.
intereses.
5.
UNIDAD VIII
UNIDAD VIII
LAPRESCRIPCIÓN
LAPRESCRIPCIÓN
-
- 5
5 -
-
LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPC
PRESCRIPCIÓN
IÓN
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
DEINTERRUPCIÓN
DEINTERRUPCIÓN
Según Planiol, la interrupción es
Según Planiol, la interrupción es “todo hecho que, destruyendo una de
“todo hecho que, destruyendo una de las dos condiciones esenciales de la
las dos condiciones esenciales de la prescripción adquisi
prescripción adquisitiva
tiva
(permanencia de la posesión, inacción del propietario) hace inútil todo e
(permanencia de la posesión, inacción del propietario) hace inútil todo el tiempo transcurrido.”
l tiempo transcurrido.”
CLASES DE
CLASES DE
INTERRUPCIÓN
INTERRUPCIÓN
INTERRUPCIÓN
INTERRUPCIÓN
NATURAL
NATURAL
Es todo hecho material, sea de la naturaleza o del hombre, que hace perder
Es todo hecho material, sea de la naturaleza o del hombre, que hace perder la posesión de la cosa.
la posesión de la cosa.
Afecta tanto a la
Afecta tanto a la prescripción ordinaria como a la extraordinaria.
prescripción ordinaria como a la extraordinaria.
Cabe hacer estas distinciones:
Cabe hacer estas distinciones:
a.
a.
Cuando la pérdida de la posesión se debe
Cuando la pérdida de la posesión se debe estrictament
estrictamente a un
e a un hecho de la naturaleza, no se pierde todo el
hecho de la naturaleza, no se pierde todo el
tiempo de posesión acumulado sino que simplemente se le resta o descuenta lo que duró la
tiempo de posesión acumulado sino que simplemente se le resta o descuenta lo que duró la interrupción
interrupción
(2402 #1 e
(2402 #1 e inc. 4, primera parte).
inc. 4, primera parte).
b.
b.
Cuando la pérdida de la posesión se atribuye a un
Cuando la pérdida de la posesión se atribuye a un hecho del hombre, en cambio, hace perder todo el tiempo
hecho del hombre, en cambio, hace perder todo el tiempo
se posesión que
se posesión que se hubiere acumulado, a menos
se hubiere acumulado, a menos que el poseedor logre recuperarla mediante el ejercicio de
que el poseedor logre recuperarla mediante el ejercicio de
las acciones que la ley le
las acciones que la ley le confiere (2402 #2 e inc. 4,
confiere (2402 #2 e inc. 4, segunda parte; 746).
segunda parte; 746).
INTERRUPCIÓN
INTERRUPCIÓN
CIVIL
CIVIL
Legalmentedefinidacomo
Legalmentedefinidacomo “todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa,
“todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa,
contra el poseedor.”
contra el poseedor.” (2403, inc. 1).
(2403, inc. 1).
Para que se produzca la interrupción civil es necesario:
Para que se produzca la interrupción civil es necesario:
a.
a.
Que se entable una acción judicial: No basta una gestión priva
Que se entable una acción judicial: No basta una gestión privada o extrajudicial.
da o extrajudicial. Debe el que se dice dueño
Debe el que se dice dueño
ventilar su pretensión ante los tribunales de justicia.
ventilar su pretensión ante los tribunales de justicia.
b.
b.
Que la acción judicial se cite legalmente al poseedor: La citación de la demanda constituye uno de
Que la acción judicial se cite legalmente al poseedor: La citación de la demanda constituye uno de los
los
supuestos del derecho a la defensa y,
supuestos del derecho a la defensa y, además, solemnidad sustancial de todos los juicios e instancias (v. 73;
además, solemnidad sustancial de todos los juicios e instancias (v. 73;
346 #4, Código de Procedimiento Civil).
346 #4, Código de Procedimiento Civil). Solo la citación legalmente practica
Solo la citación legalmente practicada surte el efecto de interrumpir
da surte el efecto de interrumpir
la prescripción (v. 97 #2, Código de
la prescripción (v. 97 #2, Código de Procedimie
Procedimiento Civil; 2403 #1).
nto Civil; 2403 #1).
c.
c.
Que la demanda se entable y notifique antes de que haya transcurr
Que la demanda se entable y notifique antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción:
ido el plazo de prescripción: La
La
prescripción cuyo plazo ya se
prescripción cuyo plazo ya se ha completado no puede ser “interrumpida” por una acción judicial entablada o
ha completado no puede ser “interrumpida” por una acción judicial entablada o
citada luego de que el tiempo ya se ha cumplido.
citada luego de que el tiempo ya se ha cumplido. Esto, por cierto, no quiere decir que el demandad
Esto, por cierto, no quiere decir que el demandado, esto es,
o, esto es,
el poseedor, no esté
el poseedor, no esté obligado a alegar expresamente la prescripción como excepción
obligado a alegar expresamente la prescripción como excepción2
2
o defensa ante quien
o defensa ante quien le
le
opone o invoca el derecho de dominio.
opone o invoca el derecho de dominio.
2
2
v. Nota anterior.
v. Nota anterior.
6.
UNIDAD VIII
UNIDAD VIII
LAPRESCRIPCIÓN
LAPRESCRIPCIÓN
-
- 6
6 -
-
LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓ
PRESCRIPCIÓN
N
SUSPENSIÓN
SUSPENSIÓN
FUNDAMENTO
FUNDAMENTO
Con la suspensión, que es un
Con la suspensión, que es un fenómeno excepciona
fenómeno excepcional que solo se produce en
l que solo se produce en la prescripción ordinaria, se pretende
la prescripción ordinaria, se pretende
evitar la injusticia que
evitar la injusticia que supondría dejarla correr en contra de
supondría dejarla correr en contra de personas imposibilita
personas imposibilitadas de
das de defender sus derechos.
defender sus derechos.
EFECTO
EFECTO
La suspensión detiene pero no extingue la prescripción: cuando cesa la causal de s
La suspensión detiene pero no extingue la prescripción: cuando cesa la causal de suspensión, se le reconoce al
uspensión, se le reconoce al
poseedor el tiempo que acumuló antes
poseedor el tiempo que acumuló antes de producirse tal suspensión,
de producirse tal suspensión, “si hubo alguno.”
“si hubo alguno.”
(2409, inc. 1).
(2409, inc. 1).
En otras palabras, la suspensión no borra el plazo de
En otras palabras, la suspensión no borra el plazo de prescripción: le abre un paréntesis, de tal modo que el
prescripción: le abre un paréntesis, de tal modo que el
único tiempo que no se computa es el
único tiempo que no se computa es el que discurrió mientras existió el motivo que la suspendió.
que discurrió mientras existió el motivo que la suspendió.
CAUSALES
CAUSALES Las causales son las del 2409, #1, #2 e inciso final.
Las causales son las del 2409, #1, #2 e inciso final. Son taxativas.
Son taxativas.
DIFERENCIASCON
DIFERENCIASCON
LAINTERRUPCIÓN
LAINTERRUPCIÓN
INTERRUPCIÓN SUSPENSIÓN
INTERRUPCIÓN SUSPENSIÓN
Se produce por un
Se produce por un hecho que proviene de la
hecho que proviene de la
naturaleza o del hombre.
naturaleza o del hombre.
La puede alegar cualquier persona que
La puede alegar cualquier persona que tuviere interés
tuviere interés
en ella (cuando es natural) o por el
en ella (cuando es natural) o por el que ha entablado
que ha entablado
la acción (cuando es civil).
la acción (cuando es civil).
Hace perder todo el
Hace perder todo el tiempo corrido de prescripción.
tiempo corrido de prescripción.
Se aplica para la prescripción ordinaria y
Se aplica para la prescripción ordinaria y
extraordinaria.
extraordinaria.
Se basa en la ley.
Se basa en la ley. Obra de pleno der
Obra de pleno derecho.
echo.
Solo puede ser alegada por aquel en cuyo favor ha
Solo puede ser alegada por aquel en cuyo favor ha
sidoestablecida.
sidoestablecida.
No se pierde el tiempo ganado antes de la suspensión.
No se pierde el tiempo ganado antes de la suspensión.
Únicamente se abre un
Únicamente se abre un paréntesis.
paréntesis.
Solo es aplicable en
Solo es aplicable en la prescripción ordinaria.
la prescripción ordinaria.
7.
UNIDAD VIII
UNIDAD VIII
LAPRESCRIPCIÓN
LAPRESCRIPCIÓN
-
- 7
7 -
-
LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN
LA
LA PRESCRIPC
PRESCRIPCIÓNORDINARIA
IÓNORDINARIA
REQUISITOS
REQUISITOS
Además de los requisitos generales de toda prescripción (
Además de los requisitos generales de toda prescripción (“
“
prescript
prescriptibilidad
ibilidad
”
”
de la cosa y
de la cosa y posesión no interrumpida), es necesario
posesión no interrumpida), es necesario:
:
a.
a.
Posesión regular: Pro
Posesión regular: Procede de justo título
cede de justo título y ha sido adquirida de buena fe (aunque ésta no subsista luego de la adquisición).
y ha sido adquirida de buena fe (aunque ésta no subsista luego de la adquisición). Si el
Si el
título es traslaticio de
título es traslaticio de dominio, debe existir, además, “tradición” de la cosa
dominio, debe existir, además, “tradición” de la cosa (717, inc. 1 y 2).
(717, inc. 1 y 2). La buena fe se presume
La buena fe se presume, salvo
, salvo
presunción contraria de la ley.
presunción contraria de la ley. La mala fe, por regla general
La mala fe, por regla general, debe ser probada por quien la alega (722).
, debe ser probada por quien la alega (722).
b.
b.
Transcurso del plazo: Tres años para los muebles y cinco para los
Transcurso del plazo: Tres años para los muebles y cinco para los raíces (2408, inc. 1).
raíces (2408, inc. 1).
FORMA DE COMPUTAR
FORMA DE COMPUTAR
LOS PLAZOS
LOS PLAZOS
En atención a las reglas generale
En atención a las reglas generales, los plazos de prescripción son complet
s, los plazos de prescripción son completos e incluyen los
os e incluyen los días feriados.
días feriados. El derecho de dominio nace o
El derecho de dominio nace o
se adquiere después de la medianoche en que
se adquiere después de la medianoche en que termina el última día del plazo de prescripción respectivo (v. 33, inc. 1
termina el última día del plazo de prescripción respectivo (v. 33, inc. 1 y 4; 34, 35).
y 4; 34, 35).
No obstante, el plazo de la prescripción se duplica cuando aquella corre en contra de
No obstante, el plazo de la prescripción se duplica cuando aquella corre en contra de quien está reside fuera del territorio de la
quien está reside fuera del territorio de la
República (2408, inc. 2 y 3).
República (2408, inc. 2 y 3). En Chile esta inútil distinción se eliminó en 1969, porque ya en aquella é
En Chile esta inútil distinción se eliminó en 1969, porque ya en aquella época se la consideraba anacróni
poca se la consideraba anacrónica.
ca.
PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN
ORDINARIACONTRA
ORDINARIACONTRA
TÍTULO INSCRITO
TÍTULO INSCRITO
No cabe prescripción adquisitiva ordinaria de bienes raíces contra título inscrito ni de otros derechos reales que se hubieren
No cabe prescripción adquisitiva ordinaria de bienes raíces contra título inscrito ni de otros derechos reales que se hubieren
constituido sobre aquellos, salvo que el
constituido sobre aquellos, salvo que el “prescribiente”
“prescribiente” tuviere otro título ta
tuviere otro título también inscrito.
mbién inscrito. En este segundo caso, el plazo de
En este segundo caso, el plazo de
prescripción empieza a correr desde la
prescripción empieza a correr desde la inscripción (2406).
inscripción (2406).
LA
LA PRESCRIPC
PRESCRIPCIÓN
IÓN EXTRAORDINARIA
EXTRAORDINARIA
REQUISITOS
REQUISITOS
Además de los requisitos generales de
Además de los requisitos generales de toda prescripción (
toda prescripción (“
“
prescript
prescriptibilidad
ibilidad
”
”
de la cosa y
de la cosa y posesión no interrumpida), es necesario
posesión no interrumpida), es necesario:
:
a.
a.
Posesión irregular:
Posesión irregular: Es irregular aquella en la que faltan uno o
Es irregular aquella en la que faltan uno o más de los elementos constitutivos de la posesión regular, ora porque
más de los elementos constitutivos de la posesión regular, ora porque
no procede de justo
no procede de justo título, ora porque ha sido adquirida de
título, ora porque ha sido adquirida de mala fe, ora porque no ha
mala fe, ora porque no ha mediado” tradición” si el título era tr
mediado” tradición” si el título era traslaticio
aslaticio
de dominio (723).
de dominio (723). Precisamente por ell
Precisamente por ello, en la prescripción extraor
o, en la prescripción extraordinaria se prescinde del título adquisitiv
dinaria se prescinde del título adquisitivo y tan solo basta la
o y tan solo basta la
posesión material de la cosa (2410, #2 y #3).
posesión material de la cosa (2410, #2 y #3).
b.
b.
Transcurso del plazo: Quince años, se trat
Transcurso del plazo: Quince años, se trate de muebles o de inmuebles.
e de muebles o de inmuebles. Jamás se suspende (2411).
Jamás se suspende (2411).
PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA
EXTRAORDINARIA
CONTRA TÍTULO
CONTRA TÍTULO
INSCRITO
INSCRITO
En el
En el Ecuador legalmente cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito (2410, #1).
Ecuador legalmente cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito (2410, #1).
MERA TENENCIA Y
MERA TENENCIA Y
PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN
El transcurso del tiempo no convierte la mera tenencia en posesión por la sola voluntad subjetiva del mero tenedor (731).
El transcurso del tiempo no convierte la mera tenencia en posesión por la sola voluntad subjetiva del mero tenedor (731).
No obstante, y más
No obstante, y más allá de esa voluntad
allá de esa voluntad subjetiva, extraordina
subjetiva, extraordinariamente puede la mera tenencia trocarse en posesión
riamente puede la mera tenencia trocarse en posesión si
si
copulativame
copulativamente concurrenlos
nte concurrenlos siguienteshechoso
siguienteshechoso circunstancias:
circunstancias:
1.
1.
Que el que se pretende dueño
Que el que se pretende dueño no haya podido probar que en los últimos quince años
no haya podido probar que en los últimos quince años le fue reconocida, expresa o tácitamente, su
le fue reconocida, expresa o tácitamente, su
calidad de propietario por parte del que alega la prescripción (2410 #4, 1ª); y,
calidad de propietario por parte del que alega la prescripción (2410 #4, 1ª); y,
2.
2.
Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción en el mismo lapso (2410 #4, 2ª).
Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción en el mismo lapso (2410 #4, 2ª).
8.
UNIDAD VIII
UNIDAD VIII
LAPRESCRIPCIÓN
LAPRESCRIPCIÓN
-
- 8
8 -
-
LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓ
PRESCRIPCIÓN
N DE
DE DERECHOS
DERECHOSREALES
REALES DISTINTOS
DISTINTOS AL
AL DOMINIO
DOMINIO RETROACTIVIDAD
RETROACTIVIDAD DE
DE LA
LA PRESCRIPC
PRESCRIPCIÓN
IÓN
Los derechos reales distintos al
Los derechos reales distintos al dominio se adquieren por prescripción
dominio se adquieren por prescripción
conforme a las reglas generales.
conforme a las reglas generales.
No obstante, hay dos
No obstante, hay dos reglas especiales:
reglas especiales:
a.
a.
El derecho de herencia ú
El derecho de herencia únicamente se adquiere por la prescripción
nicamente se adquiere por la prescripción
extraordina
extraordinaria de quince años (2412 #1);
ria de quince años (2412 #1); y,
y,
b.
b.
El derecho de servidumbres continuas y aparentes se adquieren por
El derecho de servidumbres continuas y aparentes se adquieren por
prescripción de cinco años (2412 #2; 926, inc. 2).
prescripción de cinco años (2412 #2; 926, inc. 2).
Cumplida la prescripción, ésta actúa retroactivamente: se reputa dueño al
Cumplida la prescripción, ésta actúa retroactivamente: se reputa dueño al
poseedor no solo desde que se cumplió el plazo, sino desde el
poseedor no solo desde que se cumplió el plazo, sino desde el momento en que
momento en que
empezó a poseer.
empezó a poseer.
El efecto retroactivo no se enuncia de forma expresa en la ley, pero se
El efecto retroactivo no se enuncia de forma expresa en la ley, pero se lo puede
lo puede
colegir de otras normas, como aquella que establece que no ingresan a la
colegir de otras normas, como aquella que establece que no ingresan a la
sociedad conyugal la especies que uno de los cónyuges poseía a título de
sociedad conyugal la especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor
señor
antes de la existencia de aquella,
antes de la existencia de aquella, “a
“aunque la prescripción
unque la prescripción (…) con
(…) con que las haya
que las haya
hecho verdaderamente suya
hecho verdaderamente suyas se
s se complete o verifique durante la sociedad”
complete o verifique durante la sociedad”
(167, 1º).
(167, 1º). Si la prescripción no tuviese efecto retr
Si la prescripción no tuviese efecto retroactivo, estos bienes
oactivo, estos bienes
ingresarían a la sociedad conyugal en lugar de pertenecer al patrimonio
ingresarían a la sociedad conyugal en lugar de pertenecer al patrimonio
personal del cónyuge
personal del cónyuge “prescribiente”.
“prescribiente”.
De la retroactividad de la prescripción, y de su carácter originario, se derivan las
De la retroactividad de la prescripción, y de su carácter originario, se derivan las
siguientesconsecuencias:
siguientesconsecuencias:
1.
1.
Los frutos producidos por la cosa desde el
Los frutos producidos por la cosa desde el comienzo de la prescripción
comienzo de la prescripción
pertenecen al poseedor que se ha pasado a ser
pertenecen al poseedor que se ha pasado a ser dueño;
dueño;
2.
2.
Los gravámenes constituidos por el
Los gravámenes constituidos por el “prescribiente”
“prescribiente” durante el plazo de
durante el plazo de
prescripción quedan en firme; y,
prescripción quedan en firme; y,
3.
3.
Los gravámenes constituidos por el antiguo
Los gravámenes constituidos por el antiguo dueño cuyo derecho de
dueño cuyo derecho de dominio
dominio
se ha extinguido, son inoponibles para el poseedor
se ha extinguido, son inoponibles para el poseedor