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DERECHOS REALES
             • Alterini: Derecho Real es el crea
               entre la persona y la cosa una
               relación directa e inmediata, de
               tal manera que no se
               encuentran en ella sino dos
               elementos: la persona que es el
               sujeto activo del derecho y la
               cosa que el objeto

16/06/2012          Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   1
2 elementos: el sujeto y el objeto




16/06/2012     Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   2
Comparación con los derechos de
                   crédito
DERECHOS REALES                                      DERECHO CREDITORIOS
Son creados por ley                                  Pueden ser creados por voluntad de las
                                                     partes
Dos elementos: sujeto y objeto                       Tres elementos: sujetos, objeto y causa
Son absolutos: tienen efectos erga omnes             Son relativos: tienen efectos inter partes

El objeto es la cosa                                 El objeto es la prestación
Obedecen en lo esencial al principio de              Obedecen en lo esencial al principio de
orden público                                        Autonomía de la voluntad
Para constituirse necesitan de un acto               Para constituirse sólo necesitan de la
ostensible de                                        declaración de voluntad de las partes
transmisión (modo de adquirir)
Pueden adquirirse por usucapión.                     No pueden adquirirse por usucapión.
Son perpetuos                                        Son temporales
 16/06/2012                        Autora: Karin L. Rozenblum de Rey                              3
Art. 2.502 1° parte

                                              Los derechos
                                              reales sólo
                                              pueden ser
                                              creados por
                                              la ley
16/06/2012       Autora: Karin L. Rozenblum de Rey       4
Art. 2.502 2° parte
• Todo contrato o disposición de última
     voluntad que constituyese otros
  derechos reales, o modificase los que
  por este Código se reconocen, valdrá
   sólo como constitución de derechos
  personales, si como tal pudiese valer.

16/06/2012       Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   5
ENUMERACIÓN DE LOS
             DERECHOS REALES - Art. 2.503.
Son derechos reales:
• 1° El dominio y el condominio;
• 2° El usufructo;
• 3° El uso y la habitación;
• 4° Las servidumbres activas;
• 5° El derecho de hipoteca;
• 6° La prenda;
• 7° La anticresis;
• 8° La Superficie Forestal. (Párrafo incorporado por
  art. 13 de la Ley N° 25.509)
16/06/2012            Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   6
CLASIFICACIÓN

                                                      DOMINIO



                  SOBRE LA COSA
                                                   CONDOMINIO
                     PROPIA


                                                     PROPIEDAD
                                                    HORIZONTAL
DERECHOS REALES

                                                                    USUFRUCTO
                                                    PRINCIPALES   USO Y HABITACIÓN
                                                                   SERVIDUMBRES
                  SOBRE LA COSA
                     AJENA
                                                                     HIPOTECA
                                                   ACCESORIOS O
                                                                      PRENDA
                                                    DE GARANTÍA
                                                                     ANTICRESIS

   16/06/2012            Autora: Karin L. Rozenblum de Rey                   7
DERECHO REAL DE DOMINIO
• Art. 2.506. El dominio es el derecho real en
  virtud del cual una cosa se encuentra
  sometida a la voluntad y a la acción de una
  persona.




16/06/2012          Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   8
DERECHO REAL DE DOMINIO:
                CONTENIDO (art. 2513)
DERECHO DE POSEER (IUS POSSIDENDI):
posibilidad efectiva de poseer una cosa.
                    DERECHO DE        DERECHO DE
  DERECHO DE         GOZAR (IUS      DISPONER (IUS
   USAR (IUS        FRUENDI): la       ABUTENDI):
UTENDI): facultad    facultad de       facultad de
 de emplear la      aprovechar la  disponer material
     cosa.        cosa percibiendo y jurídicamente la
                      sus frutos          cosa.
 16/06/2012          Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   9
CARACTERES DEL
             DERECHO REAL DE DOMINIO
                                        ABOLUTO
                                   Oponibilidad erga
                                       omnes




                  EXCLUSIVO
                 Se ejerce por su                                   PERPETUO
              titular sobre el todo                                 (art. 2510)
                  (art. 2508)


16/06/2012                      Autora: Karin L. Rozenblum de Rey                 10
POSESIÓN
• Art. 2.351. Habrá posesión de las cosas,
  cuando alguna persona, por sí o por otro,
  tenga una cosa bajo su poder, con intención
  de someterla al ejercicio de un derecho de
  propiedad.




16/06/2012       Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   11
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

                 • Se trata del comportamiento
                   exterior de la persona que posee a
   CORPUS          la manera de un dueño
                   desconociendo que otro lo sea.


                 • Es el elemento subjetivo. Es la
                   intención de someter una cosa al
   ANIMUS          ejercicio de un derecho de
                   propiedad.

16/06/2012       Autora: Karin L. Rozenblum de Rey      12
TENENCIA
• Art. 2.352. El que tiene efectivamente una
  cosa, pero reconociendo en otro la propiedad,
  es simple tenedor de la cosa, y representante
  de la posesión del propietario, aunque la
  ocupación de la cosa repose sobre un
  derecho.




16/06/2012       Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   13
PROPIEDAD HORIZONTAL
• Art. 1° - Los distintos pisos de un edificio o
  distintos departamentos de un mismo piso o
  departamentos de un edificio de una sola
  planta, que sean independientes y que
  tengan salida a la vía pública directamente o
  por un pasaje común podrán pertenecer a
  propietarios distintos, de acuerdo a las
  disposiciones de esta ley. Cada piso o
  departamento puede pertenecer en
  condominio a más de una persona.
16/06/2012         Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   14
PARTES PRIVADAS y COMUNES
•   Art. 2° - Cada propietario será dueño exclusivo
    de su piso o departamento y copropietario
    sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso
    común del edificio, o indispensables para
    mantener su seguridad. Se consideran comunes
    por dicha razón:
    a) Los cimientos, muros maestros, techos,
    patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos
    comunes, escaleras, puertas de entrada,
    jardines;
    b) Los locales e instalaciones de servicios
    centrales, como calefacción, agua caliente o
    fría, refrigeración, etc.;
    c) Los locales para alojamiento del portero y
    portería;
    d) Los tabiques o muros divisorios de los
    distintos departamentos;
    e) Los ascensores, montacargas, incineradores
    de residuos y en general todos los artefactos o
    instalaciones existentes para servicios de
    beneficio común.
    Esta enumeración no tiene carácter taxativo.
    Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de
    comunes, salvo convención en contrario.
    16/06/2012                            Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   15
DERECHOS SOBRE LAS
              PARTES COMUNES
• Art. 3°- Cada propietario podrá usar de los bienes comunes
  conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo
  derecho de los demás.
  El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes,
  será proporcional al valor del departamento o piso de su
  propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su
  defecto por el aforo inmobiliario, a los efectos del impuesto
  o contribución fiscal.
  Los derechos de cada propietario en los bienes comunes
  son inseparables del dominio uso y goce de su respectivo
  departamento o piso. En la transferencia, gravamen o
  embargo de un departamento o piso se entenderán
  comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos
  actos con relación a los mismos, separadamente del piso o
  departamento a que accedan.
16/06/2012             Autora: Karin L. Rozenblum de Rey      16
Ley 25.509
   DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL
• Art. 1: Créase el derecho real de superficie
  forestal, constituido a favor de terceros, por
  los titulares de dominio o condominio sobre
  un inmueble susceptible de forestación o
  silvicultura, de conformidad al régimen
  previsto en la Ley de Inversiones para
  Bosques Cultivados, y a lo establecido por la
  presente ley.

16/06/2012        Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   17
Ley 25.509 – Artículo 2
                                    El derecho real de
                                    superficie forestal




    es un derecho real                                                  temporario
                                     sobre cosa propia
        autónomo




   que otorga el
                                                       y hacer propio
    uso, goce y                                                           pudiendo
                         con la facultad                lo plantado o
    disposición                                                          gravarla con
                           de realizar                    adquirir la
   jurídica de la                                                        derecho real
                          forestación o                propiedad de
   superficie de                                                         de garantía.
                           silvicultura                 plantaciones
   un inmueble
                                                        ya existentes
       ajeno

16/06/2012                         Autora: Karin L. Rozenblum de Rey                    18
GARANTÍAS REALES y
             GARANTÍAS PERSONALES
• Garantías reales—son aquellas en
  las que el deudor pone como
  garantía de su crédito una cosa,
  para que en caso de
  incumplimiento suyo, el acreedor
  se cobre de ella. Ej.: prenda e
  hipoteca.
• Garantías personales— son aquella
  que en garantía de que se va a
  cumplir con el pago, se agrega otra
  persona, otro deudor, como co-
  deudor. Ej. fianza.
16/06/2012           Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   19
DERECHOS REALES DE GARANTÍA

                       HIPOTECA




             PRENDA                                   ANTICRESIS
16/06/2012            Autora: Karin L. Rozenblum de Rey            20
HIPOTECA
• Art. 3.108. La hipoteca es el derecho real
  constituido en seguridad de un crédito en
  dinero, sobre los bienes inmuebles, que
  continúan en poder del deudor.




16/06/2012        Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   21
PRENDA CIVIL
• El derecho real de prenda es un derecho real
  de garantía que el acreedor recibe sobre la cosa
  mueble ajena. La cosa dada en prenda puede
  ser de propiedad del deudor o de un tercero.
• Art. 3.204. Habrá constitución de prenda
  cuando el deudor, por una obligación cierta o
  condicional, presente o futura, entregue al
  acreedor una cosa mueble o un crédito en
  seguridad de la deuda.
16/06/2012        Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   22
PRENDA COMERCIAL
• Art. 580. El contrato de prenda comercial es
  aquel por el cual el deudor o un tercero a su
  nombre, entrega al acreedor una cosa
  mueble, en seguridad y garantía de una
  operación comercial.




16/06/2012        Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   23
PRENDA CON REGISTRO
                   Ley 12962
• ARTÍCULO 1.- La prenda con registro puede constituirse
  para asegurar el pago de una suma de dinero o el
  cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las
  que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la
  garantía prendaria, un valor consistente en una
suma de dinero.

   ARTÍCULO 2.- Los bienes sobre
los cuales recaiga la prenda con
registro quedarán en poder del
deudor o del tercero que los haya                         REGISTRO
                                                          PRENDARIO

prendado en seguridad de una deuda
 ajena.
 16/06/2012           Autora: Karin L. Rozenblum de Rey          24
ANTICRESIS
• Art. 3.239. El anticresis es el derecho real
  concedido al acreedor por el deudor, o un
  tercero por él, poniéndole en posesión de un
  inmueble, y autorizándolo a percibir los
  frutos para imputarlos anualmente sobre los
  intereses del crédito, si son debidos; y en
  caso de exceder, sobre el capital, o sobre el
  capital solamente si no se deben intereses.

16/06/2012       Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   25
PUBLICIDAD DE LOS DERECHO REALES
• El fundamento de
  la publicidad
  estriba
  esencialmente en
  que importa hacer
  saber a los
  integrantes de la
  comunidad,
  terceros ajenos a
  las partes, la
  existencia del
  derecho real de
  que se trata, dado
  el carácter
  absoluto del
  mismo y su
  oponibilidad erga
  omnes.
 16/06/2012            Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   26
SISTEMA EN NUESTRO PAÍS
  ORIGINARIAMENTE     • Adoptó el sistema de la tradición a través del
       CÓDIGO CIVL      artículo 577.




                      • Modificó el artículo 2505 estableciendo la
         LEY 17.711     obligatoriedad de la inscripción en registros
                        públicos.



                      • Estableció la creación de registros de la
         LEY 17.801     propiedad inmueble para publicidad y
                        oponibilidad a terceros de los derechos reales.
16/06/2012            Autora: Karin L. Rozenblum de Rey                  27
16/06/2012   Autora: Karin L. Rozenblum de Rey   28

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  • 1. DERECHOS REALES • Alterini: Derecho Real es el crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos: la persona que es el sujeto activo del derecho y la cosa que el objeto 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 1
  • 2. 2 elementos: el sujeto y el objeto 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 2
  • 3. Comparación con los derechos de crédito DERECHOS REALES DERECHO CREDITORIOS Son creados por ley Pueden ser creados por voluntad de las partes Dos elementos: sujeto y objeto Tres elementos: sujetos, objeto y causa Son absolutos: tienen efectos erga omnes Son relativos: tienen efectos inter partes El objeto es la cosa El objeto es la prestación Obedecen en lo esencial al principio de Obedecen en lo esencial al principio de orden público Autonomía de la voluntad Para constituirse necesitan de un acto Para constituirse sólo necesitan de la ostensible de declaración de voluntad de las partes transmisión (modo de adquirir) Pueden adquirirse por usucapión. No pueden adquirirse por usucapión. Son perpetuos Son temporales 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 3
  • 4. Art. 2.502 1° parte Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 4
  • 5. Art. 2.502 2° parte • Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 5
  • 6. ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES - Art. 2.503. Son derechos reales: • 1° El dominio y el condominio; • 2° El usufructo; • 3° El uso y la habitación; • 4° Las servidumbres activas; • 5° El derecho de hipoteca; • 6° La prenda; • 7° La anticresis; • 8° La Superficie Forestal. (Párrafo incorporado por art. 13 de la Ley N° 25.509) 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 6
  • 7. CLASIFICACIÓN DOMINIO SOBRE LA COSA CONDOMINIO PROPIA PROPIEDAD HORIZONTAL DERECHOS REALES USUFRUCTO PRINCIPALES USO Y HABITACIÓN SERVIDUMBRES SOBRE LA COSA AJENA HIPOTECA ACCESORIOS O PRENDA DE GARANTÍA ANTICRESIS 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 7
  • 8. DERECHO REAL DE DOMINIO • Art. 2.506. El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 8
  • 9. DERECHO REAL DE DOMINIO: CONTENIDO (art. 2513) DERECHO DE POSEER (IUS POSSIDENDI): posibilidad efectiva de poseer una cosa. DERECHO DE DERECHO DE DERECHO DE GOZAR (IUS DISPONER (IUS USAR (IUS FRUENDI): la ABUTENDI): UTENDI): facultad facultad de facultad de de emplear la aprovechar la disponer material cosa. cosa percibiendo y jurídicamente la sus frutos cosa. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 9
  • 10. CARACTERES DEL DERECHO REAL DE DOMINIO ABOLUTO Oponibilidad erga omnes EXCLUSIVO Se ejerce por su PERPETUO titular sobre el todo (art. 2510) (art. 2508) 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 10
  • 11. POSESIÓN • Art. 2.351. Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 11
  • 12. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN • Se trata del comportamiento exterior de la persona que posee a CORPUS la manera de un dueño desconociendo que otro lo sea. • Es el elemento subjetivo. Es la intención de someter una cosa al ANIMUS ejercicio de un derecho de propiedad. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 12
  • 13. TENENCIA • Art. 2.352. El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 13
  • 14. PROPIEDAD HORIZONTAL • Art. 1° - Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 14
  • 15. PARTES PRIVADAS y COMUNES • Art. 2° - Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón: a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines; b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.; c) Los locales para alojamiento del portero y portería; d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 15
  • 16. DERECHOS SOBRE LAS PARTES COMUNES • Art. 3°- Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal. Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 16
  • 17. Ley 25.509 DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL • Art. 1: Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, y a lo establecido por la presente ley. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 17
  • 18. Ley 25.509 – Artículo 2 El derecho real de superficie forestal es un derecho real temporario sobre cosa propia autónomo que otorga el y hacer propio uso, goce y pudiendo con la facultad lo plantado o disposición gravarla con de realizar adquirir la jurídica de la derecho real forestación o propiedad de superficie de de garantía. silvicultura plantaciones un inmueble ya existentes ajeno 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 18
  • 19. GARANTÍAS REALES y GARANTÍAS PERSONALES • Garantías reales—son aquellas en las que el deudor pone como garantía de su crédito una cosa, para que en caso de incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella. Ej.: prenda e hipoteca. • Garantías personales— son aquella que en garantía de que se va a cumplir con el pago, se agrega otra persona, otro deudor, como co- deudor. Ej. fianza. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 19
  • 20. DERECHOS REALES DE GARANTÍA HIPOTECA PRENDA ANTICRESIS 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 20
  • 21. HIPOTECA • Art. 3.108. La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 21
  • 22. PRENDA CIVIL • El derecho real de prenda es un derecho real de garantía que el acreedor recibe sobre la cosa mueble ajena. La cosa dada en prenda puede ser de propiedad del deudor o de un tercero. • Art. 3.204. Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 22
  • 23. PRENDA COMERCIAL • Art. 580. El contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 23
  • 24. PRENDA CON REGISTRO Ley 12962 • ARTÍCULO 1.- La prenda con registro puede constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero. ARTÍCULO 2.- Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya REGISTRO PRENDARIO prendado en seguridad de una deuda ajena. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 24
  • 25. ANTICRESIS • Art. 3.239. El anticresis es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 25
  • 26. PUBLICIDAD DE LOS DERECHO REALES • El fundamento de la publicidad estriba esencialmente en que importa hacer saber a los integrantes de la comunidad, terceros ajenos a las partes, la existencia del derecho real de que se trata, dado el carácter absoluto del mismo y su oponibilidad erga omnes. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 26
  • 27. SISTEMA EN NUESTRO PAÍS ORIGINARIAMENTE • Adoptó el sistema de la tradición a través del CÓDIGO CIVL artículo 577. • Modificó el artículo 2505 estableciendo la LEY 17.711 obligatoriedad de la inscripción en registros públicos. • Estableció la creación de registros de la LEY 17.801 propiedad inmueble para publicidad y oponibilidad a terceros de los derechos reales. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 27
  • 28. 16/06/2012 Autora: Karin L. Rozenblum de Rey 28