Mínimo Vital en agua y vinculación de recicladores en el servicio público de aseo a la luz de los fallos de la Corte Constitucional.
Alfredo Coral, Presidente Coral, Delgado & Asociados
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
Minimo vital en agua
1. REFLEXIONES A PROPOSITO DE LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL EN MATERIA MÍNIMO VITAL DE AGUA
POTABLE Y PARTICIPACIÓN DE LOS RECICLADORES EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
2. REFLEXIONES A PROPOSITO DE LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL EN MATERIA MÍNIMO VITAL DE AGUA
POTABLE Y PARTICIPACIÓN DE LOS RECICLADORES EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
ABRIL 2012
3. PREMISA FUNDAMENTAL
Al ser Colombia un Estado Social de Derecho, el Estado y la Sociedad se
encuentran en la obligación de procurar que las personas catalogadas como
sujetos de especial protección constitucional, cuenten –de manera individual
y/o como grupo- con las herramientas y medios necesarios para mejorar su
calidad de vida y superar su situación de debilidad manifiesta. Para ello es
necesario generar espacios que promuevan la igualdad material; aplicar
medidas de discriminación positiva (acciones afirmativas), cuando las mismas
resulten aplicables; matizar derechos y deberes a las luz de las garantías
constitucionales y fundamentales de los sujetos de especial protección
constitucional; y abstenerse de realizar acciones que vulneren dichos derechos
y garantías o agraven su situación de vulnerabilidad.
4. MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE
Sentencias más Relevantes:
Sentencia T – 546 de 2009. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.
Sentencia T – 418 de 2010. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.
Sentencia T – 717 de 2010. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.
Sentencia T – 928 de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
5. PARTICIPACIÓN DE LOS RECICLADORES EN LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ASEO
Fallos Relevantes:
Sentencia T – 724 de 2009. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.
Auto 268 de 2010. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
Auto 275 de 2011. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
6. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL
PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL
SERVICIO DE ASEO
«cuando se está ante personas de Recicladores: Grupo Marginado y
1. Vulnerabilidad especial protección, como las explotado. La vulnerabilidad puede
mujeres en estado de embarazo o superarse y tiene un límite en la
lactancia, niños, ancianos, formalización de dicha población: «el
discapacitados entre otros». esquema de medidas a cumplir en el corto
Algunos serán siempre vulnerables, plazo, de conformidad con la normatividad
como los menores de edad o los existente y con las órdenes contenidas en
adultos mayores, otros podrán esta providencia, deberá establecer
superar su situación como los compromisos, cargas y obligaciones en
desplazados, quienes dejaran de ser cabeza de los recicladores para su adecuada
vulnerables en el momentos que normalización».
logren la normalización de su
situación socio-económica.
7. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL
PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL
SERVICIO DE ASEO
Inicialmente, en la sentencia T-546 de Las acciones implementadas por el
2. Legalidad 2009 la Corte indicó que la protección Estado deben estar encaminadas a la
no podía otorgarse si el usuario se formalización de los recicladores , y unas
había conectado ilegalmente, sin vez esas medidas sean implementadas,
embargo, en la Sentencia T-928 de los recicladores deberán formalizarse
2011 indicó que la protección para superar sus situación de
constitucional procede incluso si el vulnerabilidad. Una vez regulada la
usuario se conecto ilegalmente, manera de formalizarse, los recicladores
cuando la falta de suministro de agua no podrán argumentar la no
potable no ha sido superada: “en el formalización como causa de su
caso que actualmente ocupa a la marginalidad y vulnerabilidad: «la
Corte, la vulneración de los derechos protección especial que merecen como
de los hijos menores de edad de la sujetos en condiciones de vulnerabilidad
accionante continúa puesto que si bien no es obstáculo para disponer acciones
la señora (….) se reconectó de manera de doble vía, dada la naturaleza del
ilegal al servicio de acueducto, [la ESP] servicio público domiciliario y esencial del
decidió cortar el suministro de agua cual participan».
desde el tubo madre”.
8. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL
PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL
SERVICIO DE ASEO
Surge de un deber de solidaridad genérico Además de el Deber de Solidaridad
3. Solidaridad que se deriva de ser un Estado Social de genérico, se parte de la base que los
Derecho. Por lo tanto cuando se acredite recicladores cumplen con una función social
ante la empresa: «la concurrencia de esas y ecológica en beneficio de toda la sociedad,
tres condiciones: 1) que la suspensión la cual debe ser debidamente remunerada
recaería sobre un sujeto de especial para que este grupo poblacional alcance las
protección constitucional, 2) que de esa condiciones reales de dignidad. Por esto,
suspensión podría sobrevenir un cuando «Se observa la ausencia de
desconocimiento de sus derechos remuneración formal del servicio público de
fundamentales, y 3) que el recolección y transporte de residuos
incumplimiento se produjo por aprovechables que se radica en cabeza de
circunstancias involuntarias, los recicladores, vía tarifa o a través de un
insuperables e incontrolables», el sistema de precios», las medidas tomadas
prestador no podrá suspender el servicio. por el Estado resultan inadecuadas e
ineficaces.
9. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL
PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL
SERVICIO DE ASEO
Universalización de un mínimo vital de Agua Formalización de Derechos y Deberes por
4. Acciones Potable: «la empresa de servicios públicos parte tanto del Estado como de los
puede suspender la forma de prestar el Recicladores: «[El Estado deberá] definir
servicio de acueducto, y pasar a (…) parámetros especiales que definan
suministrarle al usuario cantidades cómo serán ofrecidos en la práctica los
mínimas de agua potable a los sujetos de servicios de reciclaje, tratamiento y
especial protección constitucional, que aprovechamiento de residuos y, la forma en
satisfagan sus necesidades básicas y le que la prestación de los mismos deberá ser
garanticen una vida verdaderamente digna remunerada, bien a través de la tarifa o bien
y humana». El suministro del mínimo vital mediante la fijación de un esquema de
de agua potable deberá realizarse incluso si precios, de forma que estos componentes
el beneficiario no realiza el pago de los sean manejados íntegramente por las
servicios: “se advierte (…) que bajo ninguna organizaciones de recicladores que entren
circunstancia, incluyendo el en proceso de regularización». Las Acciones
incumplimiento de este último pago, podrá Afirmativas deben ser reales y efectivas, no
suspender completamente el suministro de simplemente formales.
agua potable a la accionante”.
10. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL
PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL
SERVICIO DE ASEO
Por ser el derecho al agua un derecho «[Se] requiere habilitar un modelo que opere
5. Necesidad de de contenido prestacional y en dos vías, esto es: un trabajo coordinado
Regulación y programático, las autoridades deben en materia de regulación en el nivel distrital
Reglamentación contar, como mínimo y para que se y en el nivel nacional. (…)// Por tal motivo se
entienda que están cumpliendo con exhortará a la Comisión de Regulación de
sus obligaciones, con una política Agua Potable y Saneamiento Básico en su
pública o programa que permita calidad de órgano autónomo nacional de
avanzar efectivamente en el goce del carácter técnico para: (i) En desarrollo de sus
derecho. «la faceta prestacional y competencias constitucionales y legales
progresiva de un derecho revisar y definir parámetros generales para
constitucional permite a su titular la prestación de los servicios de reciclaje,
exigir judicialmente, por lo menos, (1) tratamiento y aprovechamiento de residuos
la existencia de una política pública, sólidos…. // Ordenar al Distrito que con el
(2) orientada a garantizar el goce acompañamiento de la Comisión de
efectivo del derecho y (3) que Regulación de Agua Potable y Saneamiento
contemple mecanismos de Básico, genere la regulación normativa
participación de los interesados». necesaria»
11. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL
Conclusiones:
Las premisas antes expuestas permiten concluir que es intrínseco al Estado
Social de Derecho la protección de los Derechos de los sujetos de especial
protección constitucional, con el fin de procurar el bienestar y la garantía de
los derechos de todos los habitantes.
Al ser un Estado Social de Derecho, se parte de la premisa que el desarrollo
de la sociedad de su conjunto sólo se logra al garantizar mínimos básicos a
todos, con los cuales cada uno logre o pueda lograr una vida digna.
El deber del Estado es proporcionar las herramientas para el logro de una
vida digna, y habiendo proporcionado las herramientas adecuadas y reales,
es una obligación del individuo utilizarlas para su propio beneficio.