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REFLEXIONES A PROPOSITO DE LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL EN MATERIA MÍNIMO VITAL DE AGUA
POTABLE Y PARTICIPACIÓN DE LOS RECICLADORES EN LA
         PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
REFLEXIONES A PROPOSITO DE LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL EN MATERIA MÍNIMO VITAL DE AGUA
POTABLE Y PARTICIPACIÓN DE LOS RECICLADORES EN LA
         PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO




                  ABRIL 2012
PREMISA FUNDAMENTAL

Al ser Colombia un Estado Social de Derecho, el Estado y la Sociedad se
encuentran en la obligación de procurar que las personas catalogadas como
sujetos de especial protección constitucional, cuenten –de manera individual
y/o como grupo- con las herramientas y medios necesarios para mejorar su
calidad de vida y superar su situación de debilidad manifiesta. Para ello es
necesario generar espacios que promuevan la igualdad material; aplicar
medidas de discriminación positiva (acciones afirmativas), cuando las mismas
resulten aplicables; matizar derechos y deberes a las luz de las garantías
constitucionales y fundamentales de los sujetos de especial protección
constitucional; y abstenerse de realizar acciones que vulneren dichos derechos
y garantías o agraven su situación de vulnerabilidad.
MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE

Sentencias más Relevantes:

  Sentencia T – 546 de 2009. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.
  Sentencia T – 418 de 2010. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.
  Sentencia T – 717 de 2010. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.
  Sentencia T – 928 de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
PARTICIPACIÓN DE LOS RECICLADORES EN LA PRESTACIÓN
                 DEL SERVICIO DE ASEO
Fallos Relevantes:

  Sentencia T – 724 de 2009. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.
 Auto 268 de 2010. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
 Auto 275 de 2011. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
                                 CONSTITUCIONAL

PREMISAS              MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE          PARTICIPACIÓN RECICLADORES         EN   EL
                                                            SERVICIO DE ASEO


                      «cuando se está ante personas de      Recicladores:     Grupo     Marginado     y
1.   Vulnerabilidad   especial protección, como las         explotado. La vulnerabilidad puede
                      mujeres en estado de embarazo o       superarse y tiene un límite en la
                      lactancia,     niños,     ancianos,   formalización de dicha población: «el
                      discapacitados     entre    otros».   esquema de medidas a cumplir en el corto
                      Algunos serán siempre vulnerables,    plazo, de conformidad con la normatividad
                      como los menores de edad o los        existente y con las órdenes contenidas en
                      adultos mayores, otros podrán         esta providencia, deberá establecer
                      superar su situación como los         compromisos, cargas y obligaciones en
                      desplazados, quienes dejaran de ser   cabeza de los recicladores para su adecuada
                      vulnerables en el momentos que        normalización».
                      logren la normalización de su
                      situación socio-económica.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
                                 CONSTITUCIONAL

PREMISAS             MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE                PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL
                                                                 SERVICIO DE ASEO
                     Inicialmente, en la sentencia T-546 de      Las acciones implementadas por el
2.   Legalidad       2009 la Corte indicó que la protección      Estado deben estar encaminadas a la
                     no podía otorgarse si el usuario se         formalización de los recicladores , y unas
                     había conectado ilegalmente,          sin   vez esas medidas sean implementadas,
                     embargo, en la Sentencia T-928 de           los recicladores deberán formalizarse
                     2011 indicó que           la protección     para     superar    sus     situación    de
                     constitucional procede incluso si el        vulnerabilidad. Una vez regulada la
                     usuario se conecto ilegalmente,             manera de formalizarse, los recicladores
                     cuando la falta de suministro de agua       no     podrán     argumentar       la    no
                     potable no ha sido superada: “en el         formalización como causa de su
                     caso que actualmente ocupa a la             marginalidad y vulnerabilidad: «la
                     Corte, la vulneración de los derechos       protección especial que merecen como
                     de los hijos menores de edad de la          sujetos en condiciones de vulnerabilidad
                     accionante continúa puesto que si bien      no es obstáculo para disponer acciones
                     la señora (….) se reconectó de manera       de doble vía, dada la naturaleza del
                     ilegal al servicio de acueducto, [la ESP]   servicio público domiciliario y esencial del
                     decidió cortar el suministro de agua        cual participan».
                     desde el tubo madre”.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
                                 CONSTITUCIONAL

PREMISAS           MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE                 PARTICIPACIÓN RECICLADORES           EN   EL
                                                                SERVICIO DE ASEO
                   Surge de un deber de solidaridad genérico    Además de el Deber de Solidaridad
3.   Solidaridad   que se deriva de ser un Estado Social de     genérico, se parte de la base que los
                   Derecho. Por lo tanto cuando se acredite     recicladores cumplen con una función social
                   ante la empresa: «la concurrencia de esas    y ecológica en beneficio de toda la sociedad,
                   tres condiciones: 1) que la suspensión       la cual debe ser debidamente remunerada
                   recaería sobre un sujeto de especial         para que este grupo poblacional alcance las
                   protección constitucional, 2) que de esa     condiciones reales de dignidad. Por esto,
                   suspensión     podría sobrevenir un          cuando «Se observa la ausencia de
                   desconocimiento de sus derechos              remuneración formal del servicio público de
                   fundamentales,      y    3)     que     el   recolección y transporte de residuos
                   incumplimiento      se    produjo     por    aprovechables que se radica en cabeza de
                   circunstancias              involuntarias,   los recicladores, vía tarifa o a través de un
                   insuperables e incontrolables», el           sistema de precios», las medidas tomadas
                   prestador no podrá suspender el servicio.    por el Estado resultan inadecuadas e
                                                                ineficaces.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
                                CONSTITUCIONAL

PREMISAS        MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE                    PARTICIPACIÓN RECICLADORES          EN    EL
                                                                SERVICIO DE ASEO
                Universalización de un mínimo vital de Agua     Formalización de Derechos y Deberes por
4.   Acciones   Potable: «la empresa de servicios públicos      parte tanto del Estado como de los
                puede suspender la forma de prestar el          Recicladores: «[El Estado deberá] definir
                servicio de acueducto, y pasar a                (…) parámetros especiales que definan
                suministrarle al usuario cantidades             cómo serán ofrecidos en la práctica los
                mínimas de agua potable a los sujetos de        servicios de reciclaje, tratamiento y
                especial protección constitucional, que         aprovechamiento de residuos y, la forma en
                satisfagan sus necesidades básicas y le         que la prestación de los mismos deberá ser
                garanticen una vida verdaderamente digna        remunerada, bien a través de la tarifa o bien
                y humana». El suministro del mínimo vital       mediante la fijación de un esquema de
                de agua potable deberá realizarse incluso si    precios, de forma que estos componentes
                el beneficiario no realiza el pago de los       sean manejados íntegramente por las
                servicios: “se advierte (…) que bajo ninguna    organizaciones de recicladores que entren
                circunstancia,          incluyendo         el   en proceso de regularización». Las Acciones
                incumplimiento de este último pago, podrá       Afirmativas deben ser reales y efectivas, no
                suspender completamente el suministro de        simplemente formales.
                agua potable a la accionante”.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
                                CONSTITUCIONAL

PREMISAS               MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE              PARTICIPACIÓN RECICLADORES            EN    EL
                                                                 SERVICIO DE ASEO
                       Por ser el derecho al agua un derecho     «[Se] requiere habilitar un modelo que opere
5.   Necesidad   de    de      contenido     prestacional    y   en dos vías, esto es: un trabajo coordinado
     Regulación    y   programático, las autoridades deben       en materia de regulación en el nivel distrital
     Reglamentación    contar, como mínimo y para que se         y en el nivel nacional. (…)// Por tal motivo se
                       entienda que están cumpliendo con         exhortará a la Comisión de Regulación de
                       sus obligaciones, con una política        Agua Potable y Saneamiento Básico en su
                       pública o programa que permita            calidad de órgano autónomo nacional de
                       avanzar efectivamente en el goce del      carácter técnico para: (i) En desarrollo de sus
                       derecho. «la faceta prestacional y        competencias constitucionales y legales
                       progresiva      de      un     derecho    revisar y definir parámetros generales para
                       constitucional permite a su titular       la prestación de los servicios de reciclaje,
                       exigir judicialmente, por lo menos, (1)   tratamiento y aprovechamiento de residuos
                       la existencia de una política pública,    sólidos…. // Ordenar al Distrito que con el
                       (2) orientada a garantizar el goce        acompañamiento de la Comisión de
                       efectivo del derecho y (3) que            Regulación de Agua Potable y Saneamiento
                       contemple         mecanismos        de    Básico, genere la regulación normativa
                       participación de los interesados».        necesaria»
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
                               CONSTITUCIONAL
Conclusiones:
     Las premisas antes expuestas permiten concluir que es intrínseco al Estado
      Social de Derecho la protección de los Derechos de los sujetos de especial
      protección constitucional, con el fin de procurar el bienestar y la garantía de
      los derechos de todos los habitantes.
     Al ser un Estado Social de Derecho, se parte de la premisa que el desarrollo
      de la sociedad de su conjunto sólo se logra al garantizar mínimos básicos a
      todos, con los cuales cada uno logre o pueda lograr una vida digna.
     El deber del Estado es proporcionar las herramientas para el logro de una
      vida digna, y habiendo proporcionado las herramientas adecuadas y reales,
      es una obligación del individuo utilizarlas para su propio beneficio.
GRACIAS

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  • 1. REFLEXIONES A PROPOSITO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE Y PARTICIPACIÓN DE LOS RECICLADORES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
  • 2. REFLEXIONES A PROPOSITO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE Y PARTICIPACIÓN DE LOS RECICLADORES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO ABRIL 2012
  • 3. PREMISA FUNDAMENTAL Al ser Colombia un Estado Social de Derecho, el Estado y la Sociedad se encuentran en la obligación de procurar que las personas catalogadas como sujetos de especial protección constitucional, cuenten –de manera individual y/o como grupo- con las herramientas y medios necesarios para mejorar su calidad de vida y superar su situación de debilidad manifiesta. Para ello es necesario generar espacios que promuevan la igualdad material; aplicar medidas de discriminación positiva (acciones afirmativas), cuando las mismas resulten aplicables; matizar derechos y deberes a las luz de las garantías constitucionales y fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional; y abstenerse de realizar acciones que vulneren dichos derechos y garantías o agraven su situación de vulnerabilidad.
  • 4. MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE Sentencias más Relevantes:  Sentencia T – 546 de 2009. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.  Sentencia T – 418 de 2010. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.  Sentencia T – 717 de 2010. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.  Sentencia T – 928 de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
  • 5. PARTICIPACIÓN DE LOS RECICLADORES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Fallos Relevantes:  Sentencia T – 724 de 2009. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa. Auto 268 de 2010. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Auto 275 de 2011. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
  • 6. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL SERVICIO DE ASEO «cuando se está ante personas de Recicladores: Grupo Marginado y 1. Vulnerabilidad especial protección, como las explotado. La vulnerabilidad puede mujeres en estado de embarazo o superarse y tiene un límite en la lactancia, niños, ancianos, formalización de dicha población: «el discapacitados entre otros». esquema de medidas a cumplir en el corto Algunos serán siempre vulnerables, plazo, de conformidad con la normatividad como los menores de edad o los existente y con las órdenes contenidas en adultos mayores, otros podrán esta providencia, deberá establecer superar su situación como los compromisos, cargas y obligaciones en desplazados, quienes dejaran de ser cabeza de los recicladores para su adecuada vulnerables en el momentos que normalización». logren la normalización de su situación socio-económica.
  • 7. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL SERVICIO DE ASEO Inicialmente, en la sentencia T-546 de Las acciones implementadas por el 2. Legalidad 2009 la Corte indicó que la protección Estado deben estar encaminadas a la no podía otorgarse si el usuario se formalización de los recicladores , y unas había conectado ilegalmente, sin vez esas medidas sean implementadas, embargo, en la Sentencia T-928 de los recicladores deberán formalizarse 2011 indicó que la protección para superar sus situación de constitucional procede incluso si el vulnerabilidad. Una vez regulada la usuario se conecto ilegalmente, manera de formalizarse, los recicladores cuando la falta de suministro de agua no podrán argumentar la no potable no ha sido superada: “en el formalización como causa de su caso que actualmente ocupa a la marginalidad y vulnerabilidad: «la Corte, la vulneración de los derechos protección especial que merecen como de los hijos menores de edad de la sujetos en condiciones de vulnerabilidad accionante continúa puesto que si bien no es obstáculo para disponer acciones la señora (….) se reconectó de manera de doble vía, dada la naturaleza del ilegal al servicio de acueducto, [la ESP] servicio público domiciliario y esencial del decidió cortar el suministro de agua cual participan». desde el tubo madre”.
  • 8. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL SERVICIO DE ASEO Surge de un deber de solidaridad genérico Además de el Deber de Solidaridad 3. Solidaridad que se deriva de ser un Estado Social de genérico, se parte de la base que los Derecho. Por lo tanto cuando se acredite recicladores cumplen con una función social ante la empresa: «la concurrencia de esas y ecológica en beneficio de toda la sociedad, tres condiciones: 1) que la suspensión la cual debe ser debidamente remunerada recaería sobre un sujeto de especial para que este grupo poblacional alcance las protección constitucional, 2) que de esa condiciones reales de dignidad. Por esto, suspensión podría sobrevenir un cuando «Se observa la ausencia de desconocimiento de sus derechos remuneración formal del servicio público de fundamentales, y 3) que el recolección y transporte de residuos incumplimiento se produjo por aprovechables que se radica en cabeza de circunstancias involuntarias, los recicladores, vía tarifa o a través de un insuperables e incontrolables», el sistema de precios», las medidas tomadas prestador no podrá suspender el servicio. por el Estado resultan inadecuadas e ineficaces.
  • 9. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL SERVICIO DE ASEO Universalización de un mínimo vital de Agua Formalización de Derechos y Deberes por 4. Acciones Potable: «la empresa de servicios públicos parte tanto del Estado como de los puede suspender la forma de prestar el Recicladores: «[El Estado deberá] definir servicio de acueducto, y pasar a (…) parámetros especiales que definan suministrarle al usuario cantidades cómo serán ofrecidos en la práctica los mínimas de agua potable a los sujetos de servicios de reciclaje, tratamiento y especial protección constitucional, que aprovechamiento de residuos y, la forma en satisfagan sus necesidades básicas y le que la prestación de los mismos deberá ser garanticen una vida verdaderamente digna remunerada, bien a través de la tarifa o bien y humana». El suministro del mínimo vital mediante la fijación de un esquema de de agua potable deberá realizarse incluso si precios, de forma que estos componentes el beneficiario no realiza el pago de los sean manejados íntegramente por las servicios: “se advierte (…) que bajo ninguna organizaciones de recicladores que entren circunstancia, incluyendo el en proceso de regularización». Las Acciones incumplimiento de este último pago, podrá Afirmativas deben ser reales y efectivas, no suspender completamente el suministro de simplemente formales. agua potable a la accionante”.
  • 10. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PREMISAS MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE PARTICIPACIÓN RECICLADORES EN EL SERVICIO DE ASEO Por ser el derecho al agua un derecho «[Se] requiere habilitar un modelo que opere 5. Necesidad de de contenido prestacional y en dos vías, esto es: un trabajo coordinado Regulación y programático, las autoridades deben en materia de regulación en el nivel distrital Reglamentación contar, como mínimo y para que se y en el nivel nacional. (…)// Por tal motivo se entienda que están cumpliendo con exhortará a la Comisión de Regulación de sus obligaciones, con una política Agua Potable y Saneamiento Básico en su pública o programa que permita calidad de órgano autónomo nacional de avanzar efectivamente en el goce del carácter técnico para: (i) En desarrollo de sus derecho. «la faceta prestacional y competencias constitucionales y legales progresiva de un derecho revisar y definir parámetros generales para constitucional permite a su titular la prestación de los servicios de reciclaje, exigir judicialmente, por lo menos, (1) tratamiento y aprovechamiento de residuos la existencia de una política pública, sólidos…. // Ordenar al Distrito que con el (2) orientada a garantizar el goce acompañamiento de la Comisión de efectivo del derecho y (3) que Regulación de Agua Potable y Saneamiento contemple mecanismos de Básico, genere la regulación normativa participación de los interesados». necesaria»
  • 11. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Conclusiones:  Las premisas antes expuestas permiten concluir que es intrínseco al Estado Social de Derecho la protección de los Derechos de los sujetos de especial protección constitucional, con el fin de procurar el bienestar y la garantía de los derechos de todos los habitantes.  Al ser un Estado Social de Derecho, se parte de la premisa que el desarrollo de la sociedad de su conjunto sólo se logra al garantizar mínimos básicos a todos, con los cuales cada uno logre o pueda lograr una vida digna.  El deber del Estado es proporcionar las herramientas para el logro de una vida digna, y habiendo proporcionado las herramientas adecuadas y reales, es una obligación del individuo utilizarlas para su propio beneficio.