2. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO
Prestación o actividad que realiza la Administración ( que puede ser de forma Directa o
Indirecta) con el fin de satisfacer necesidades de interés general mediante un régimen de
derecho público. Ej. Proveer agua, educación, salud, etc.
• Prestación o actividad, ya que si no se realiza no hay servicio, debe ser permanente,
regular y continua.
• Realizada por la Administración, quien puede hacerla de forma directa o indirecta a
través de terceros vinculados contractualmente para la realización de una determinada
actividad.
• Con el fin de satisfacer necesidades de interés general, cuyo objetivo es la
satisfacción del todo social, como son la previsión de agua, educación, salud etc.
• Mediante un régimen de derecho publico, ya que el prestador del servicio tiene una
serie de privilegios que lo diferencia de las normas del derecho privado, como la
posibilidad de aplicar sanciones.
3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
• Durante el Estado Liberal (Siglo XIX), el servicio público era prestado por particulares
y el Estado solo se encargaba de reglamentarla.
• Luego el Estado comienza a intervenir y además de reglamentarlos, comienza a
prestarlos.
• Con la Ley 23.696 (Ley de Emergencia Administrativa sancionada en 1989), empiezan
a privatizarse las prestaciones de los servicios públicos, donde actualmente pueden ser
prestados por el Estado o por sujetos privados o públicos no estatales o en forma
mixta, pero siempre bajo la supervisión del Estado.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
1. Continuidad del servicio: No puede interrumpirse ni paralizarse, ya que debe
prestarse cada vez que la necesidad de la que se ocupe esté presente. Esta continuidad
puede ser absoluta ( prestarse de forma ininterrumpida, como el caso del servicio de
agua o luz) o relativa( cuando no se presta de forma ininterrumpida sino en
determinados momentos, como el caso de un colegio público).
2. Regularidad del servicio: Dicha prestación debe hacerse de forma correcta y según
los reglamentos para determinado servicio. El art. 42 de la CN establece que el Estado
es el encargado de fijar el marco regulatorio de los servicios públicos, a través de la
legislación.
3. Igualdad de la prestación: Debe prestarse para todos los habitantes de la misma
forma, en iguales condiciones, sin discriminación ni privilegios. Tiene correlación con
el art. 16 de la CN: Todos los habitantes son iguales ante la ley. Art 42 CN:
Consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derechos a condiciones de trato
equitativo y digno.
4. Generalidad del servicio: Debe ser prestado para todos aquellos que lo exijan y no
para unos. Todos tenemos el derecho a que nos presten el mismo servicio.
5. Obligatoriedad: El prestador del servicio tiene obligación de prestarlo y en algunos
casos el usuario tiene la obligación de usarlo. Por ej. Alumbrado público, barrido de
calles, escolaridad.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIO PÚBLICOS
• Servicio Público Propio: Prestados por el Estado de forma directa o de forma
indirecta.
a. Directa: Es aquel que presta el Estado de forma directa sin intermediarios y con los
poderes inherentes a la actuación del Estado en el Derecho Público.
b. Indirecta: El servicio lo presta una persona privada o pública no estatal a título
propio, pero con autorización o habilitación del estado. Ej. Epec. En este caso, el
Estado los controla por medio de sus entes reguladores e impone las condiciones
para su prestación.
• Servicio Publico Impropio: Es una actividad privada realizada por
personas privadas de acuerdo a disposiciones determinadas por la Administración
pública, quien la controla. Ej. Servicio de taxis.
• Servicios Públicos Esenciales: Buscan la satisfacción de necesidades básicas, como
por Ej. Salud, alumbrado público.
• Servicios Públicos Secundarios: Son aquellos que están dirigidos a la satisfacción
de un interés público, no son indispensables. Por ej. Taxi, Colectivos
• Servicio Publico Obligatorio: Cuando el usuario debe tomar obligatoriamente el
servicio. Ej. Servicio de agua, alumbrado público.
• Servicio Público Facultativo: Es en aquellos casos en el que una persona puede
decidir si utilizarlo o no. Ej Colectivos.
6. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN
Con respecto a la CREACIÓN, la doctrina se encuentra dividida al determinar si una
actividad que va a ser prestada como servicio público puede ser creada por el
Legislador mediante Ley, o si puede ser creada mediante Decreto por el P.E.
La mayoría de los autores acompañan la primera propuesta, es decir que los servicios
públicos pueden ser creados solamente mediante una Ley. Pero lo puede crear también
el Poder Ejecutivo mediante acto administrativo. Hay una excepción: Aquellos casos
cuando debe ser prestado bajo la forma de concesión que implique algún privilegio y
cuando es la misma CN la que faculta al Congreso para crearlo.
En su MODIFICACIÓN, debe ser dispuesta por el mismo órgano que la creó, ya que es
modificar la estructura propia del servicio. Dicha modificación debe ser siempre en
beneficio del interés público.
En su SUPRESIÓN, como su misma palabra lo indica, es "quitar" un Servicio Público,
ya que puede deberse a: Que haya desaparecido la necesidad pública para la cual fue
creada.
Todo conflicto jurídico que puede llegar a encontrarse con respecto a la creación,
modificación y supresión, deberán resolverse ante los tribunales de competencia
Contencioso Administrativa.
7. CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Es un acto de la Administración Pública mediante la cual el Estado encomienda a un
tercero, que puede ser – Individual-Jurídica- Pública-Privada, por un tiempo
determinado, la organización y el funcionamiento de un Servicio Público.
Dicha persona, que se lo llama concesionario, actúa a su propia costa y riesgo,
percibiendo por su propia labor una retribución que puede consistir en el precio
pagado por los usuarios o subvenciones y garantías otorgadas por el Estado.
Asimismo, dicho Servicio Público se cumple bajo el control y vigilancia de la
autoridad administrativa.
Es necesario distinguir a los sujetos directamente involucrados, que son el
CONCEDENTE, CONCESIONARIO y USUARIO. El concedente es el Estado
(Nación, Provincia, Municipio, Entidad Autárquica), el concesionario es ese 3ro que
asume la responsabilidad, y por último el usuario que es el que utiliza dicho servicio.
Por ultimo existe un órgano de control que supervisa el cumplimiento del contrato.
El vínculo que puede existir entre el concesionario y el usuario es reglamentario si el
servicio es obligatorio para el segundo, y es contractual de derecho público cuando la
utilización del servicio es facultativa.
8. RESPONSABILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS
Los concesionarios tienen diferentes clases de responsabilidades. Con el concedente
tienen que cumplir con las cláusulas del contrato, sabiendo que en caso de incumplir
alguna de ellas, el órgano de control aplicara sanciones o multas. Tales sanciones o
multas se encuentran determinadas en el reglamento del acuerdo celebrado entre
ellos.
En el caso de que la prestación del servicio se vea afectada de forma grave, el órgano
de control puede intervenir en forma cautelar y por tiempo indeterminado.
La sanción más rigurosa que puede ser posible para el concesionario es la de rescisión
o caducidad del contrato, pero se aplica de forma excepcional.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS
• Tiene el derecho de modificar la reglamentación en base a los adelantos técnicos y
tecnológicos que se produzcan, pudiendo solicitar una adecuación económica en
caso de ser necesario.
• Tienen derecho a que se le cumplan todas las prestaciones existentes en el
contrato.
• Tienen derecho a percibir un precio de dinero por dicha prestación.
9. DEBERES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE
• Tiene derecho a exigir la ejecución del contrato.
• Tiene derecho a realizar las inspecciones para controlar el correcto cumplimiento de
las normas establecidas en el reglamento.
• Tomar todas las medidas necesarias para mejorar la calidad y eficiencia del servicio.
• Aprobar las modificaciones y precios propuestos por el prestador.
• Controlar el mantenimiento y buen estado de los bienes e instalaciones afectadas al
servicio público.
• Aplicar sanciones en caso de incumplimiento por parte del concesionario. Ejerce el
poder de policía.
BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
El concesionario, para la realización del servicio público, puede disponer y utilizar
bienes que son del Estado. Al usarlo, deberá hacerle todas las tareas de mantenimiento
necesarias para su correcto funcionamiento, renovarlos y devolverlos al finalizar la
concesión. Igualmente puede disponerse que el concesionario puede afectar bienes de su
propiedad, los que al finalizar la concesión pueden quedar en su poder o transferidos al
Estado.
Todos los bienes afectados a la prestación de un servicio público NO pueden ser
secuestrados para no alterar su continuidad, pero SI pueden ser embargados y prendados.
10. RETRIBUCIÓN PARA EL CONCESIONARIO
Es el pago que hace el usuario por el servicio que se le presta. A este pago se lo llama
TARIFA, la cual debe cubrir todos los gastos y costos de explotación, amortización de
activos, rentabilidad de la inversión, impuestos, tasas y gravámenes. Dicha tarifa puede
ser efectuada de dos formas:
1. Precio: se paga por el servicio que es no obligatorio. Por ej. Servicio de celular.
2. Tasa: Se paga por los servicios obligatorios, se usen o no. El gasto se divide por
todos los ciudadanos. Por ej. Alumbrado público, barrido. Pueden ser:
• De retorno: Se establece la utilidad del prestador como un porcentaje medido sobre
el total del capital invertido. La autoridad fija una tasa en el cual se debe establecer
el precio, y en el caso de que sea superada, se puede obligar a la empresa a adecuar
el precio.
• Precio tope: El ente regulador establece una tarifa o precio máximo, destinada a
regir por 5 años, durante la cual se reajusta sobre un índice de precio.
CARACTERÍSTICAS DE LA RETRIBUCIÓN
• Proporcionalidad: Las tarifas deben ser justas y razonables, es decir que deben
compensarse con el servicio que se preste y no pueden ser discriminatorias.
• Legalidad: El Estado fija la lista de precios o tasas. Si el servicio lo presta un
concesionario, este fija el precio, pero debe ser aprobado por el Estado.
• Irretroactividad: Es irretroactiva.
• Efectividad. Debe abonarse solo si se presta el servicio.
11. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. DISTINTAS FORMAS. EL RESCATE
Puede darse por diferentes motivos:
• Finalización del plazo determinado en el contrato.
• Finalización por razones de fuerza mayor, la cual debe estar acreditada por la parte
que la invoca.
• Caducidad del contrato, aplicado por el Estado en caso de faltas graves por parte del
concesionario.
• Se puede rescindir el contrato de común acuerdo. En los pliegos suele establecerse
condiciones para su realización luego de transcurrido un plazo determinado. Existe
una rescisión convencional.
EL RESCATE
El rescate se da en aquellos casos en los que la Administración decide rescindir el
contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, fundando siempre todos sus
actos. En dicho caso la Administración deberá indemnizar (daño emergente y lucro
cesante) y adquirir los bienes afectados al servicio, para continuar ella con la
explotación de la concesión.
12. LA LICENCIA
Es un medio por el cual la Administración otorga una prestación de un servicio
público.
Es importante diferenciarla de la concesión, ya que en la Licencia los bienes que
el licenciatario utilice le pertenecen. Asimismo, el licenciatario tiene un derecho
subjetivo de carácter administrativo, y ante cualquier desconocimiento por parte
del Estado puede acudir a la vía judicial con competencia en lo contencioso
administrativo, para obtener una sentencia que ordene el restablecimiento del
derecho.
El art. 121 de la CN, establece que las provincias conservan todo el poder no
delegado por esta Constitución al gobierno federal.
El análisis que se hace de este art. Es que las provincias son competentes, salvo
aquellas materias atribuidas en la Constitución a la Nación. Por dicho motivo, es
que hay que ver en cada caso concreto la competencia, ya que si el servicio que
se presta es interprovincial la competencia será federal, y si es dentro del
territorio de la provincia, será provincial.
13. EL DERECHO DE HUELGA Y LOS SERVICIOS ESCENCIALES
Es indudable, que al hablar de estos dos derechos, como lo son el derecho de
huelga y el derecho a los servicios esenciales, en un primer momento nos
encontramos con un choque entre ellos.
El derecho de huelga se encuentra reglado en el art. 14 bis de la CN y el 75 inc 22
de la CN: Queda garantizado a los gremios:… el derecho a huelga.
Este derecho se podría llegar a ver afectado en el caso de los trabajadores de los
Servicios esenciales que existieran, que como ya vimos, tiene que ser prestado de
forma permanente y continua sin interrupciones.
Es obligación del Estado garantizar a la población los servicios públicos esenciales
y la paz social.
Por tal motivo, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la
OIT estableció que el derecho a huelga puede ser restringido o prohibido, cuando
se trate de la función pública o de servicios esenciales, en la medida en que dicha
huelga pudiera causar perjuicios a la sociedad.
Es decir, que en caso de que una huelga afecte al servicio público esencial, este
puede ser restringido o prohibido. Pero lo necesario es que NUNCA deje de
brindarse el servicio, ya sea dejando guardias de atención mínimas para la
continuidad del mismo.