Auto que inadmite a trámite un procedimiento monitorio porque el Banco Santander no presentó un nuevo cálculo de la deuda en el que eliminase los intereses, comisiones y gastos, una vez que se declaró el carácter usurario de la tarjeta de crédito
A 200110 b_santander_jpi11_oviedo_inadmite_monitorio_tarjeta
1. JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 OVIEDO
AUTO: 00026/2020
CALLE DEL ROSAL 7, BIS.- 33009- OVIEDO
Teléfono: 985 106 486/500, Fax: 985 106 893
Correo electrónico: juzgadoinstancia11.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: IMB
Modelo: 5063K0
N.I.G.: 33044 42 1 2019 0011999
MON MONITORIO 0001076 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. BANCO SANTANDER, SA
Procurador/a Sr/a. VICTORIA CARLOTA TERCEÑO JIMENEZ
Abogado/a Sr/a. CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE
DEMANDADO D/ña. MARTA MARIA RODRIGUEZ TENA
Procurador/a Sr/a. FLORENTINA GONZALEZ RUBIN
Abogado/a Sr/a. JOSE ANTONIO BALLESTEROS GARRIDO
AUTO nº 26/2020
En Oviedo, a diez de enero de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora Sra. Treceño Jiménez, en nombre y
representación de Banco de Santander, SA, presentó demanda de juicio monitorio
ante los Juzgados de Oviedo contra doña Marta María Rodríguez Tena, con la
pretensión de que se requiera a la citada demandada para el pago de la cantidad de
4.390,38 euros
SEGUNDO.- Por providencia de fecha veintiocho de octubre se acordó
requerir a las partes para que en el plazo de cinco días alegaran sobre alegaran
sobre el carácter usurario del contrato y abusividad de intereses y comisiones
TERCERO.- Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve se
acordó:
“1º Declarar usurario el contrato de crédito celebrado entre las partes, viniendo
obligado el demandado a devolver únicamente el capital recibido.
2º Requerir a la parte demandante para que en el plazo de cinco días
recalcule el crédito que ostenta frente al demandado a partir de dicha declaración,
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2. con advertencia de que en el supuesto no de aportar dicha reformulación no se
admitirá la demanda a trámite”
CUARTO.- La procuradora Sra. Durand Baquerizo, en la representación
citada, presentó escrito en el que manifestaba se requiriera de pago por la cantidad
de 1.185,60 euros
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La parte demandante no cuestionó el pronunciamiento dictado
por este Juzgado sobre la declaración de usurario del contrato, ni tampoco el efecto
atribuido. Al no poder determinarse la cantidad líquida resultante de dicho
pronunciamiento, se requirió a la actora para que aportara nueva liquidación. La
parte demandante consintió tales pronunciamientos, al no formular recurso alguno,
sin que verificara la aportación de una nueva liquidación, limitándose a reiterar la
reclamación del saldo previo, con exclusión de la cantidad que en su primera
certificación imputaba a intereses de demora, sin aportar nueva liquidación, ni
especificar los conceptos aplicados en su determinación, entre ellos, el interés
remuneratorio. El pronunciamiento dictado era otro: una reliquidación del contrato a
tenor de aquella declaración de usurario, de forma que se imputaran a capital cuanto
hubiera satisfecho el consumidor desde su celebración, lo que no aporta la
demandante. La consecuencia procesal de aquella omisión es la prevista en el
apartado tercero del artículo 815 LEC, en cuanto que establece que si de la
documentación aportada con la petición de juicio monitorio se desprende que la
cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien,
en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una
propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado
que especifique, con la advertencia de que no enviar la respuesta se le tendría por
desistido. En este caso, con carácter previo se practicó el examen que contempla el
citado artículo, a consecuencia del cual se declaró nula determina estipulación
contractual y se requirió a la parte demandante para que reformulara su reclamación.
Al no hacerlo en los términos acordados, se está en el caso antes indicado, lo que
determina la inadmisión de la demanda
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3. Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Don Eduardo García Valtueña, Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de
Primera Instancia número 11 de Oviedo, ACUERDA no admitir a trámite la
demanda formulada por la procuradora Sra. Treceño Jiménez, en nombre y
representación de Banco de Santander, SA, contra doña Marta María Rodríguez
Tena.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá
presentarse ante este órgano judicial en el plazo de veinte días contados desde el
día siguiente a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la
impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que
impugna. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de
50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá
consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este
Juzgado tiene abierta en el Santander con el número 4848 0000 08 1076 19,
consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ).
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