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Derecho Procesal Civil
Los Procesos Declarativos
Marvin Espinal
Abogado y Notario
2
PROCESOS DECLARATIVOS
Toda pretensión que se deduzca ante los tribunales del orden
civil que no tenga señalada por la ley una tramitación
especial será decidida en el proceso declarativo.
CLASES DE PROCESOS DECLARATIVOS
•Proceso Ordinario
•Proceso Abreviado
ÁMBITO DEL PROCESO ORDINARIO
1. Se conocerán y se decidirán por los trámites del proceso ordinario,
cualquiera que sea su cuantía, las demandas relativas a las siguientes
materias:
a) Tutela de derechos fundamentales y derechos honoríficos.
b) Impugnación de acuerdos sociales.
c) Competencia desleal.
d) Propiedad industrial.
e) Propiedad intelectual.
f) Publicidad.
g) Condiciones generales de contratación.
h) Arrendamientos urbanos o rurales de bienes inmuebles, salvo que se
trate de la expiración del arrendamiento por las causas establecidas
en la Ley de Inquilinato.
i) Retracto.
j) Declaración de la responsabilidad civil de jueces, magistrados y de
miembros del Ministerio Público.
k) Las pretensiones colectivas.
ÁMBITO DEL PROCESO ORDINARIO
2. Se decidirán también en el proceso ordinario las
demandas cuya cuantía supere los CINCUENTA
MIL LEMPIRAS (L.50.000.00); las reivindicatorias de
bienes inmuebles aunque no superen esta cuantía y
aquellas cuyo interés económico resulte imposible de
calcular, ni siquiera de modo relativo.
3. Las normas de determinación de la clase de
proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en
defecto de norma por razón de la materia.
ÁMBITO DEL PROCESO ABREVIADO.
1. Se decidirán por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su
cuantía, las demandas que pueden ocurrir entre comuneros conforme al
código civil, pago por consignación y las relativas a las siguientes materias:
a) Expiración del arrendamiento e impugnación de depósitos por las
causas establecidas en la Ley de Inquilinato.
b) Pretensiones Posesorias.
c) Calificación registral.
d) Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales.
e) Arrendamientos financieros y venta de bienes muebles a plazo.
f) Propiedad horizontal.
g) Prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento.
h) Pretensiones derivadas de accidentes de Tránsito.
2. Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas
cuya cuantía no sea superior a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50.000).
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Todo proceso podrá prepararse pidiendo el futuro
demandante, o quien con fundamento prevea que será
demandado, la práctica de las diligencias necesarias para la
presentación de la demanda, para la preparación de la
defensa, o para el eficaz desarrollo del procedimiento.
Las diligencias preparatorias practicadas perderán su eficacia
si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en
el plazo máximo de un (1) mes, no pudiendo ser invocadas.
DILIGENCIAS PREPARATORIAS
Sin perjuicio de las que específicamente puedan prever este Código o leyes
especiales, las diligencias preparatorias podrán consistir en:
1. La determinación de la capacidad, representación o legitimación de las partes
en el futuro proceso.
2. La exhibición, acceso para examen o aseguramiento de cosas sobre las que
recaerá el procedimiento, que se encuentren en poder del futuro demandado o de
terceros.
3. La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de
última voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias.
4. Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra
pretensión que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del
proceso a promover, exprese a qué título la tiene.
5. Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya
domicilio dentro de los cinco (5) días, con el apercibimiento que legalmente
corresponda en cuanto a futuras notificaciones.
6. La citación a reconocimiento del documento privado por aquél a quien se le
atribuya autoría o firma, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.
CLASES DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS
1. La solicitud se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona
que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las
actuaciones. Cuando esta circunstancia se desconozca será
competente para conocer el Juzgado del domicilio del solicitante.
2. La competencia será examinada de oficio por el tribunal, sin que
quepa impugnarla a instancia de parte.
La competencia para acordar y hacer efectiva la diligencia
preliminar corresponde al juez del domicilio de la persona a la que
afecte aquella, ya porque se le pida alguna declaración, o porque se
le exija la exhibición de la cosa o porque, de uno u otro modo, deba
intervenir. Se pretende facilitar la práctica de la diligencia, en
cuanto se atribuye la resolución y la gestión de la misma al juez
más cercano al afectado. Solamente cuando no se conozca este dato
es competente el juez del domicilio del solicitante.
COMPETENCIA.
1.La solicitud de práctica de diligencias preparatorias deberá formalizarse por
escrito, expresando en ella la legitimación del solicitante, la parte contra quien
promoverá el proceso, el objeto del mismo y la finalidad concreta de la medida,
los fundamentos que la apoyen, las medidas que se interesen del tribunal y,
eventualmente, las personas que en ellas deban intervenir.
2. La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de
última voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias sólo podrá
ser solicitada por quien se considere sucesor, o por quien acredite ser socio o
comunero.
3. En la solicitud deberá constar, además, el ofrecimiento de caución para
responder de los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las
personas cuya intervención sea requerida. Si en el plazo de un (1) mes desde la
conclusión de las diligencias preparatorias el solicitante no ha interpuesto la
demanda ni ha justificado debidamente causa que lo impida, la caución se
perderá a favor de dichas personas.
PROCEDIMIENTO.
Respecto del solicitante porque:
1) Formular la solicitud por escrito.
2) La solicitud de la medida relativa a la exhibición de documentos que sean soporte de
actos de última voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias solamente
podrá ser formulada por quien se considere sucesor, o por quien acredite que es socio o
comunero.
3) Debe ofrecer en el mismo escrito de solicitud caución con la que puedan indemnizarse
los daños y perjuicios que se causen a las personas que deban intervenir en la práctica de
la diligencia.
4) Si no hace efectiva la caución acordada en los tres días siguientes a la notificación del
auto acordando la diligencia preparatoria, se acuerda el archivo de las actuaciones, sin que
contra dicha decisión, que deberá revestir la forma de auto, quepa recurso.
5) Los gastos que suponga la práctica de la diligencia son a cargo del solicitante.
6) Si, acordada y practicada la diligencia, no interpone la demanda en el plazo de un mes,
quedan las medidas sin efecto y pierde la caución a favor de los afectados por aquellas.
1. El juez deberá resolver en los tres días siguientes a la presentación de la
solicitud si le da curso.
2. Si considera justificada la petición, y cumplidos los requisitos exigidos, se
dictará auto ordenando la práctica de las diligencias interesadas y la fijación de la
caución, dando copia de la solicitud y del auto de admisión a los interesados. En
otro caso, el tribunal denegará la petición mediante auto que será notificado al
solicitante.
El auto por el cual se decida sobre la petición de diligencias preparatorias sólo
será apelable cuando las deniegue.
Si dentro del plazo de los tres (3) días siguientes a la notificación de la admisión
el solicitante no presta caución en alguna de las formas previstas en este Código,
el juez acordará el archivo definitivo de las actuaciones. Contra esta decisión no
cabrá recurso alguno.
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD.
OPOSICIÓN.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del
auto acordando la práctica de diligencias preparatorias, el
requerido podrá oponerse a ellas mediante escrito
debidamente fundamentado dirigido al tribunal.
Recibido el escrito de oposición, se convocará a los
interesados a una audiencia, que se celebrará dentro de los
cinco (5) días siguientes con arreglo a las normas del
procedimiento abreviado.
El incidente de oposición se resolverá mediante auto,
recurrible sólo si se estima justificada la oposición. En otro
caso se ordenará la continuación de los trámites,
imponiendo al requerido el pago de las costas que hubiera
generado el incidente.
• La oposición es la que puede plantear el requerido dentro
de los tres días siguientes a la notificación del auto
accediendo a la diligencia preparatoria. El escrito en que
sea contenga deberá estar fundamentado, ya que su
finalidad es convencer al tribunal de la improcedencia de
aquella. Mediante el escrito de oposición se da lugar a un
breve incidente procesal, ya que se convoca al solicitante y
al oponente a una audiencia, que se celebra con arreglo a
los trámites del procedimiento abreviado y se resuelve
por auto, apelable si se acoge la oposición.
INCIDENTES
PRINCIPIO GENERAL.
1. Toda cuestión incidental, ya sea de carácter procesal o
material, que siendo distinta del objeto principal del pleito
tuviere relación inmediata con él, se tramitará en pieza
separada en la forma prevista por las disposiciones de este
capítulo, salvo que tengan señalada por ley otro trámite
distinto
2. No obstante, las cuestiones incidentales suscitadas en
audiencias sobre cuestiones relativas a su trámite se
sustanciarán y resolverán directamente en ellas.
LOS INCIDENTES PUEDEN SER
Art 417. CARÁCTER NO SUSPENSIVO.
1. Las cuestiones incidentales no suspenderán el curso del
proceso principal, salvo que, atendida su naturaleza, la
cuestión planteada suponga un obstáculo para la
continuación del proceso.
2. Cuando la cuestión incidental deba decidirse
previamente a la que constituye el objeto del proceso, sin
que sea obstáculo para la continuación del mismo, se
resolverá sobre ella en la sentencia de forma separada.
LOS INCIDENTES PUEDEN SER:
Art 418 INCIDENTES SUSPENSIVOS.
1. A la falta de un presupuesto procesal o a la aparición de
un impedimento de la misma naturaleza, siempre que
hayan sobrevenido después de terminada la audiencia
preliminar en el proceso ordinario o la audiencia del
proceso abreviado.
2. A cualquier otra incidencia que ocurra durante el proceso
y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o
de derecho, para decidir sobre la continuación del proceso
por sus trámites ordinarios o sobre su terminación.
TRAMITACION
Art 419
1. Fuera de los incidentes que tienen señalada en este Código una
tramitación especial, como la declinatoria, la acumulación de
procesos, la nulidad y la recusación, los incidentes se tramitarán de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. 2. Todas las
cuestiones incidentales que por su naturaleza pudieren paralizar el
proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen
conocidas por quien las promueve, deberán ser articuladas en un
mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se
inadmitirán sin más trámite las que se entablaren con posterioridad.
RÉGIMEN DE ADMISIÓN
ART 420
1.Toda cuestión incidental se promoverá mediante escrito,
fundado de forma clara y concreta tanto fáctica como
jurídicamente, al que se acompañarán los documentos oportunos
y en el que se propondrán las pruebas que se estimen necesarias.
2. Si el incidente fuere manifiestamente improcedente o no se
ajustara a los casos prevenidos en este código, se inadmitirá sin
más trámite.
3. No se admitirá el planteamiento de cuestiones incidentales
una vez abierta la audiencia probatoria en el proceso ordinario, o
una vez admitida la prueba en la audiencia del proceso
abreviado, y las que surgieren habrán de ser resueltas en la
misma audiencia.
SUSTENTACIÓN DE LAS CUESTIONES
INCIDENTALES
Art. 421
1. Admitida a trámite la cuestión incidental, en el plazo
de tres (3) días se entregara copia a las otras partes
personadas para que aleguen por escrito lo que a su
derecho convenga. A dicho escrito, que deberá
presentarse en los tres (3) días siguientes a la
recepción de la notificación, se acompañarán los
documentos oportunos y en él se propondrá la
prueba que se repute necesaria.
2. Transcurrido dicho plazo, se citará a las partes a una
audiencia que se celebrará en los cinco (5) días siguientes al
de la citación. Esta audiencia se celebrará conforme a las
reglas establecidas para el proceso abreviado.
3. La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola
vez por un plazo no mayor de cinco (5) días, cuando
hubiere imposibilidad material de practicar la prueba que
debe recibirse en ella.
4. La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo
por un perito designado de oficio
LA DEMANDA
Art 424 PROCEDENCIA Y REQUISITOS.
a) La designación precisa del tribunal ante el que se
interpone y en la suma del escrito la indicación de la vía
procedimental que corresponde a la demanda.
b) El nombre del demandante, sus datos de identidad y
dirección domiciliaria.
c) El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del
profesional del derecho del demandante, haciendo constar
el número de fax o el medio técnico que le permita recibir
comunicaciones directas del tribunal.
d) El nombre del demandado y su domicilio si fuere
conocido, estándose en otro caso a lo previsto en este
Código;
e) Los hechos en que se funde la petición, expuestos
numeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
f) La fundamentación jurídica de la petición.
g) La petición que se formule, determinando clara y
concretamente lo que se pida, indicándose el valor de lo
demandado.
h) El ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes
para acreditar cada uno de los hechos que resulten
controvertidos.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Art 426
1.El juez declarará inadmisible la demanda cuando
carezca de los requisitos legales, no se acompañen a ella
los documentos o medios probatorios que la ley
expresamente exija para su admisión.
2. El juez comunicará al demandante, por una sola vez,
los defectos u omisiones de la demanda para que, si son
subsanables, proceda a corregirlos o a completarla en el
plazo que se fije al efecto, que no podrá ser superior a
diez (10) días.
EMPLAZAMIENTO PARA LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA.
¿Qué es un emplazamiento?
Es el documento mediante el cual se notifica a la parte
demandada o promovida que existe una reclamación en
su contra. Además, le informa que tiene treinta (30) días
para defenderse, mediante la presentación de una
contestación a la demanda o petición, y para que pueda
comparecer en su día ante un Juez o una Jueza para ser
oído.
Artículo 432 CPC.
1. Admitida la demanda, se entregara copia de ella y de sus anexos a la
persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para
que la contesten dentro de los treinta (30) días siguientes.
2. Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes
circunscripciones judiciales el tiempo del emplazamiento se computará
para todos tomando en cuenta el último de los realizados.
3. El emplazamiento podrá hacerse al profesional del derecho que
tuviera facultad para ello o cuando se hubiere personado en el juicio.
Artículo 433.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
La contestación a la demanda se redactará en la forma y con los
requisitos previstos para la demanda. Asimismo se deberán acompañar a
la contestación los anexos exigidos para la demanda.
CONTENIDO DE LA
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
Yo Ángel García Amador, abogado en ejercicio, con carnet 1746 del colegio de abogado de Honduras mayor y vecino
de esta ciudad, , con domicilio profesional en el Edificio el Metrópolis cubículo 103 con teléfono 31-58-55-10, como
aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de apoderado de la Señora KAREN ESTRADA MOYA,
demandada dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito contestar la demanda de
DALIA STEPHANIE VALLADARES GODOY instaurada por el Señor OSCAR ARMANDO FLORES, abogado del
demandante, con base en los hechos que seguidamente expongo, oponiéndome a todas las pretensiones de la parte
actora.
Los hechos de la demanda los contesto así:
el hecho primero es cierto;
(...)
el hecho cuarto no es cierto;
el hecho sexto no aparece probado, que se pruebe.
(...)
EXCEPCIONES
Me permito proponer a nombre de mi representante, la excepción de mérito de "inexistencia de la causa invocada y
la de pago", las cuales procedo a fundamentar de la siguiente forma.
razones de inadmisibilidad
• PRIMERO:
Mi poderdante (...).
Esta obligación la viene cumpliendo mi mandante, pagando, primero, directamente al demandante, Señor ________,
por anticipado, dentro del término inicialmente pactado.
El día _______, al ir a cancelar el canon del mes de ___________, el no lo recibió, obligando a mi representado a
consignar en el _________, procedimiento que junto con las comunicaciones de ley, se ha repetido hasta la
actualidad, como lo pruebo con los recibos que adjunto.
SEGUNDO:
Los recibos anteriormente mencionados fueron enviados por correo certificado.
TERCERO:
Como se demuestra, mi representado no debe ni un solo mes.
PRUEBAS
Solicito se tenga como pruebas a favor de la parte demandada:
1. Los siguientes recibos de consignación _______ a favor del Señor ______________.
2. Los recibos de correo certificado ya mencionados.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundo este contenido y oposición en lo dispuesto en los artículos 92 del Código de Procedimiento Civil y 518 del
Código de Comercio.
NOTIFICACIONES
El suscrito las recibirá en la Secretaría del Juzgado o en mi oficina ubicada en _______ de esta ciudad. Mi
representado y el actor en las direcciones indicadas en la demanda.
ANEXOS
Anexo los documentos enunciados como pruebas, poder a mi favor y copia del escrito para archivo del Juzgado.
Del Señor Juez,
Atentamente, _______________
C.C. No. _______________ de ________________
T.P. No. _______________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN
Es la situación procesal en que queda el demandado
cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo
señalado en la citación o emplazamiento.
REBELDÍA
DECLARACIÓN DE REBELDÍA.
Artículo 440.
1. Si transcurrido el plazo para contestar la demanda el
demandado a quien se le hubiera notificado válidamente
no se persona en el procedimiento, se le declarará rebelde.
También será declarado rebelde el litigante que, notificado
de la renuncia o falta de aceptación de su apoderado, no
comparece debidamente representado dentro del plazo de
cinco (5) días.
2. La falta de personamiento del demandado en el plazo
otorgado al efecto no impedirá la continuación del
procedimiento, sin que pueda entenderse su ausencia como
allanamiento o reconocimiento de hechos, salvo que la ley
dispusiera otra cosa.
INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES
Artículo 446.-.
1. Cuando a la audiencia preliminar dejaran de concurrir
ambas partes o sus respectivos apoderados, el juez pondrá
fin al proceso sin más trámite.
2. Lo mismo hará el juez cuando no asista el demandante o
su apoderado, y el demandado no muestre interés legítimo
en la prosecución del proceso.
3. Cuando dejare de comparecer el demandado o el
profesional del derecho que le defienda y represente, o
cuando ante la inasistencia del demandante aquél mostrare
interés legítimo en la prosecución del proceso, el juez
ordenará la continuación del mismo, siguiéndose la
tramitación en lo que resulte procedente.
CONSECUENCIA DE LA INCOMPARECENCIA
DE LAS PARTES:
• Si no comparece en el juicio ninguno de las partes
Se levanta acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites,
declara el pleito visto para sentencia.
• Si sólo compareciere alguna de las partes
Se procederá a la celebración del juicio con la que haya
comparecido y no con las demás.
• Si es el abogado de una de las partes a quien le resulta imposible
acudir
• El secretario judicial hará un nuevo señalamiento
.
CONTENIDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
La audiencia preliminar servirá, por este orden, para
intentar la conciliación de las partes evitando la
continuación innecesaria del proceso; para permitir el
saneamiento de los defectos procesales denunciados en
la contestación a la demanda o a la reconvención; para
fijar con precisión la pretensión y la oposición, así como
los términos de su debate; y para proponer y admitir la
prueba de que intenten valerse las partes en la audiencia
probatoria
GRACIAS
marvinespinal.com
abogado@marvinespinal.com

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Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal Civil

  • 1. 1 Derecho Procesal Civil Los Procesos Declarativos Marvin Espinal Abogado y Notario
  • 2. 2 PROCESOS DECLARATIVOS Toda pretensión que se deduzca ante los tribunales del orden civil que no tenga señalada por la ley una tramitación especial será decidida en el proceso declarativo. CLASES DE PROCESOS DECLARATIVOS •Proceso Ordinario •Proceso Abreviado
  • 3. ÁMBITO DEL PROCESO ORDINARIO 1. Se conocerán y se decidirán por los trámites del proceso ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas relativas a las siguientes materias: a) Tutela de derechos fundamentales y derechos honoríficos. b) Impugnación de acuerdos sociales. c) Competencia desleal. d) Propiedad industrial. e) Propiedad intelectual. f) Publicidad. g) Condiciones generales de contratación. h) Arrendamientos urbanos o rurales de bienes inmuebles, salvo que se trate de la expiración del arrendamiento por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato. i) Retracto. j) Declaración de la responsabilidad civil de jueces, magistrados y de miembros del Ministerio Público. k) Las pretensiones colectivas.
  • 4. ÁMBITO DEL PROCESO ORDINARIO 2. Se decidirán también en el proceso ordinario las demandas cuya cuantía supere los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50.000.00); las reivindicatorias de bienes inmuebles aunque no superen esta cuantía y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. 3. Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
  • 5. ÁMBITO DEL PROCESO ABREVIADO. 1. Se decidirán por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pueden ocurrir entre comuneros conforme al código civil, pago por consignación y las relativas a las siguientes materias: a) Expiración del arrendamiento e impugnación de depósitos por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato. b) Pretensiones Posesorias. c) Calificación registral. d) Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales. e) Arrendamientos financieros y venta de bienes muebles a plazo. f) Propiedad horizontal. g) Prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento. h) Pretensiones derivadas de accidentes de Tránsito. 2. Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas cuya cuantía no sea superior a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50.000).
  • 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todo proceso podrá prepararse pidiendo el futuro demandante, o quien con fundamento prevea que será demandado, la práctica de las diligencias necesarias para la presentación de la demanda, para la preparación de la defensa, o para el eficaz desarrollo del procedimiento. Las diligencias preparatorias practicadas perderán su eficacia si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un (1) mes, no pudiendo ser invocadas. DILIGENCIAS PREPARATORIAS
  • 7. Sin perjuicio de las que específicamente puedan prever este Código o leyes especiales, las diligencias preparatorias podrán consistir en: 1. La determinación de la capacidad, representación o legitimación de las partes en el futuro proceso. 2. La exhibición, acceso para examen o aseguramiento de cosas sobre las que recaerá el procedimiento, que se encuentren en poder del futuro demandado o de terceros. 3. La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias. 4. Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra pretensión que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del proceso a promover, exprese a qué título la tiene. 5. Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco (5) días, con el apercibimiento que legalmente corresponda en cuanto a futuras notificaciones. 6. La citación a reconocimiento del documento privado por aquél a quien se le atribuya autoría o firma, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido. CLASES DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS
  • 8. 1. La solicitud se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones. Cuando esta circunstancia se desconozca será competente para conocer el Juzgado del domicilio del solicitante. 2. La competencia será examinada de oficio por el tribunal, sin que quepa impugnarla a instancia de parte. La competencia para acordar y hacer efectiva la diligencia preliminar corresponde al juez del domicilio de la persona a la que afecte aquella, ya porque se le pida alguna declaración, o porque se le exija la exhibición de la cosa o porque, de uno u otro modo, deba intervenir. Se pretende facilitar la práctica de la diligencia, en cuanto se atribuye la resolución y la gestión de la misma al juez más cercano al afectado. Solamente cuando no se conozca este dato es competente el juez del domicilio del solicitante. COMPETENCIA.
  • 9. 1.La solicitud de práctica de diligencias preparatorias deberá formalizarse por escrito, expresando en ella la legitimación del solicitante, la parte contra quien promoverá el proceso, el objeto del mismo y la finalidad concreta de la medida, los fundamentos que la apoyen, las medidas que se interesen del tribunal y, eventualmente, las personas que en ellas deban intervenir. 2. La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias sólo podrá ser solicitada por quien se considere sucesor, o por quien acredite ser socio o comunero. 3. En la solicitud deberá constar, además, el ofrecimiento de caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las personas cuya intervención sea requerida. Si en el plazo de un (1) mes desde la conclusión de las diligencias preparatorias el solicitante no ha interpuesto la demanda ni ha justificado debidamente causa que lo impida, la caución se perderá a favor de dichas personas. PROCEDIMIENTO.
  • 10. Respecto del solicitante porque: 1) Formular la solicitud por escrito. 2) La solicitud de la medida relativa a la exhibición de documentos que sean soporte de actos de última voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias solamente podrá ser formulada por quien se considere sucesor, o por quien acredite que es socio o comunero. 3) Debe ofrecer en el mismo escrito de solicitud caución con la que puedan indemnizarse los daños y perjuicios que se causen a las personas que deban intervenir en la práctica de la diligencia. 4) Si no hace efectiva la caución acordada en los tres días siguientes a la notificación del auto acordando la diligencia preparatoria, se acuerda el archivo de las actuaciones, sin que contra dicha decisión, que deberá revestir la forma de auto, quepa recurso. 5) Los gastos que suponga la práctica de la diligencia son a cargo del solicitante. 6) Si, acordada y practicada la diligencia, no interpone la demanda en el plazo de un mes, quedan las medidas sin efecto y pierde la caución a favor de los afectados por aquellas.
  • 11. 1. El juez deberá resolver en los tres días siguientes a la presentación de la solicitud si le da curso. 2. Si considera justificada la petición, y cumplidos los requisitos exigidos, se dictará auto ordenando la práctica de las diligencias interesadas y la fijación de la caución, dando copia de la solicitud y del auto de admisión a los interesados. En otro caso, el tribunal denegará la petición mediante auto que será notificado al solicitante. El auto por el cual se decida sobre la petición de diligencias preparatorias sólo será apelable cuando las deniegue. Si dentro del plazo de los tres (3) días siguientes a la notificación de la admisión el solicitante no presta caución en alguna de las formas previstas en este Código, el juez acordará el archivo definitivo de las actuaciones. Contra esta decisión no cabrá recurso alguno. RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD.
  • 12. OPOSICIÓN. Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto acordando la práctica de diligencias preparatorias, el requerido podrá oponerse a ellas mediante escrito debidamente fundamentado dirigido al tribunal. Recibido el escrito de oposición, se convocará a los interesados a una audiencia, que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes con arreglo a las normas del procedimiento abreviado. El incidente de oposición se resolverá mediante auto, recurrible sólo si se estima justificada la oposición. En otro caso se ordenará la continuación de los trámites, imponiendo al requerido el pago de las costas que hubiera generado el incidente.
  • 13. • La oposición es la que puede plantear el requerido dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto accediendo a la diligencia preparatoria. El escrito en que sea contenga deberá estar fundamentado, ya que su finalidad es convencer al tribunal de la improcedencia de aquella. Mediante el escrito de oposición se da lugar a un breve incidente procesal, ya que se convoca al solicitante y al oponente a una audiencia, que se celebra con arreglo a los trámites del procedimiento abreviado y se resuelve por auto, apelable si se acoge la oposición.
  • 14. INCIDENTES PRINCIPIO GENERAL. 1. Toda cuestión incidental, ya sea de carácter procesal o material, que siendo distinta del objeto principal del pleito tuviere relación inmediata con él, se tramitará en pieza separada en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo, salvo que tengan señalada por ley otro trámite distinto 2. No obstante, las cuestiones incidentales suscitadas en audiencias sobre cuestiones relativas a su trámite se sustanciarán y resolverán directamente en ellas.
  • 15. LOS INCIDENTES PUEDEN SER Art 417. CARÁCTER NO SUSPENSIVO. 1. Las cuestiones incidentales no suspenderán el curso del proceso principal, salvo que, atendida su naturaleza, la cuestión planteada suponga un obstáculo para la continuación del proceso. 2. Cuando la cuestión incidental deba decidirse previamente a la que constituye el objeto del proceso, sin que sea obstáculo para la continuación del mismo, se resolverá sobre ella en la sentencia de forma separada.
  • 16. LOS INCIDENTES PUEDEN SER: Art 418 INCIDENTES SUSPENSIVOS. 1. A la falta de un presupuesto procesal o a la aparición de un impedimento de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de terminada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o la audiencia del proceso abreviado. 2. A cualquier otra incidencia que ocurra durante el proceso y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del proceso por sus trámites ordinarios o sobre su terminación.
  • 17. TRAMITACION Art 419 1. Fuera de los incidentes que tienen señalada en este Código una tramitación especial, como la declinatoria, la acumulación de procesos, la nulidad y la recusación, los incidentes se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. 2. Todas las cuestiones incidentales que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien las promueve, deberán ser articuladas en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se inadmitirán sin más trámite las que se entablaren con posterioridad.
  • 18. RÉGIMEN DE ADMISIÓN ART 420 1.Toda cuestión incidental se promoverá mediante escrito, fundado de forma clara y concreta tanto fáctica como jurídicamente, al que se acompañarán los documentos oportunos y en el que se propondrán las pruebas que se estimen necesarias. 2. Si el incidente fuere manifiestamente improcedente o no se ajustara a los casos prevenidos en este código, se inadmitirá sin más trámite. 3. No se admitirá el planteamiento de cuestiones incidentales una vez abierta la audiencia probatoria en el proceso ordinario, o una vez admitida la prueba en la audiencia del proceso abreviado, y las que surgieren habrán de ser resueltas en la misma audiencia.
  • 19. SUSTENTACIÓN DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES Art. 421 1. Admitida a trámite la cuestión incidental, en el plazo de tres (3) días se entregara copia a las otras partes personadas para que aleguen por escrito lo que a su derecho convenga. A dicho escrito, que deberá presentarse en los tres (3) días siguientes a la recepción de la notificación, se acompañarán los documentos oportunos y en él se propondrá la prueba que se repute necesaria.
  • 20. 2. Transcurrido dicho plazo, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará en los cinco (5) días siguientes al de la citación. Esta audiencia se celebrará conforme a las reglas establecidas para el proceso abreviado. 3. La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de cinco (5) días, cuando hubiere imposibilidad material de practicar la prueba que debe recibirse en ella. 4. La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por un perito designado de oficio
  • 21. LA DEMANDA Art 424 PROCEDENCIA Y REQUISITOS. a) La designación precisa del tribunal ante el que se interpone y en la suma del escrito la indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda. b) El nombre del demandante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria. c) El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del profesional del derecho del demandante, haciendo constar el número de fax o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.
  • 22. d) El nombre del demandado y su domicilio si fuere conocido, estándose en otro caso a lo previsto en este Código; e) Los hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma precisa, con orden y claridad. f) La fundamentación jurídica de la petición. g) La petición que se formule, determinando clara y concretamente lo que se pida, indicándose el valor de lo demandado. h) El ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes para acreditar cada uno de los hechos que resulten controvertidos.
  • 23. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Art 426 1.El juez declarará inadmisible la demanda cuando carezca de los requisitos legales, no se acompañen a ella los documentos o medios probatorios que la ley expresamente exija para su admisión. 2. El juez comunicará al demandante, por una sola vez, los defectos u omisiones de la demanda para que, si son subsanables, proceda a corregirlos o a completarla en el plazo que se fije al efecto, que no podrá ser superior a diez (10) días.
  • 24. EMPLAZAMIENTO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ¿Qué es un emplazamiento? Es el documento mediante el cual se notifica a la parte demandada o promovida que existe una reclamación en su contra. Además, le informa que tiene treinta (30) días para defenderse, mediante la presentación de una contestación a la demanda o petición, y para que pueda comparecer en su día ante un Juez o una Jueza para ser oído.
  • 25. Artículo 432 CPC. 1. Admitida la demanda, se entregara copia de ella y de sus anexos a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de los treinta (30) días siguientes. 2. Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes circunscripciones judiciales el tiempo del emplazamiento se computará para todos tomando en cuenta el último de los realizados. 3. El emplazamiento podrá hacerse al profesional del derecho que tuviera facultad para ello o cuando se hubiere personado en el juicio. Artículo 433.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. La contestación a la demanda se redactará en la forma y con los requisitos previstos para la demanda. Asimismo se deberán acompañar a la contestación los anexos exigidos para la demanda.
  • 27. JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN Yo Ángel García Amador, abogado en ejercicio, con carnet 1746 del colegio de abogado de Honduras mayor y vecino de esta ciudad, , con domicilio profesional en el Edificio el Metrópolis cubículo 103 con teléfono 31-58-55-10, como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de apoderado de la Señora KAREN ESTRADA MOYA, demandada dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito contestar la demanda de DALIA STEPHANIE VALLADARES GODOY instaurada por el Señor OSCAR ARMANDO FLORES, abogado del demandante, con base en los hechos que seguidamente expongo, oponiéndome a todas las pretensiones de la parte actora. Los hechos de la demanda los contesto así: el hecho primero es cierto; (...) el hecho cuarto no es cierto; el hecho sexto no aparece probado, que se pruebe. (...) EXCEPCIONES Me permito proponer a nombre de mi representante, la excepción de mérito de "inexistencia de la causa invocada y la de pago", las cuales procedo a fundamentar de la siguiente forma. razones de inadmisibilidad
  • 28. • PRIMERO: Mi poderdante (...). Esta obligación la viene cumpliendo mi mandante, pagando, primero, directamente al demandante, Señor ________, por anticipado, dentro del término inicialmente pactado. El día _______, al ir a cancelar el canon del mes de ___________, el no lo recibió, obligando a mi representado a consignar en el _________, procedimiento que junto con las comunicaciones de ley, se ha repetido hasta la actualidad, como lo pruebo con los recibos que adjunto. SEGUNDO: Los recibos anteriormente mencionados fueron enviados por correo certificado. TERCERO: Como se demuestra, mi representado no debe ni un solo mes. PRUEBAS Solicito se tenga como pruebas a favor de la parte demandada: 1. Los siguientes recibos de consignación _______ a favor del Señor ______________. 2. Los recibos de correo certificado ya mencionados. FUNDAMENTO DE DERECHO Fundo este contenido y oposición en lo dispuesto en los artículos 92 del Código de Procedimiento Civil y 518 del Código de Comercio. NOTIFICACIONES El suscrito las recibirá en la Secretaría del Juzgado o en mi oficina ubicada en _______ de esta ciudad. Mi representado y el actor en las direcciones indicadas en la demanda. ANEXOS Anexo los documentos enunciados como pruebas, poder a mi favor y copia del escrito para archivo del Juzgado. Del Señor Juez, Atentamente, _______________ C.C. No. _______________ de ________________ T.P. No. _______________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
  • 29. Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento. REBELDÍA
  • 30. DECLARACIÓN DE REBELDÍA. Artículo 440. 1. Si transcurrido el plazo para contestar la demanda el demandado a quien se le hubiera notificado válidamente no se persona en el procedimiento, se le declarará rebelde. También será declarado rebelde el litigante que, notificado de la renuncia o falta de aceptación de su apoderado, no comparece debidamente representado dentro del plazo de cinco (5) días. 2. La falta de personamiento del demandado en el plazo otorgado al efecto no impedirá la continuación del procedimiento, sin que pueda entenderse su ausencia como allanamiento o reconocimiento de hechos, salvo que la ley dispusiera otra cosa.
  • 31. INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES Artículo 446.-. 1. Cuando a la audiencia preliminar dejaran de concurrir ambas partes o sus respectivos apoderados, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite. 2. Lo mismo hará el juez cuando no asista el demandante o su apoderado, y el demandado no muestre interés legítimo en la prosecución del proceso. 3. Cuando dejare de comparecer el demandado o el profesional del derecho que le defienda y represente, o cuando ante la inasistencia del demandante aquél mostrare interés legítimo en la prosecución del proceso, el juez ordenará la continuación del mismo, siguiéndose la tramitación en lo que resulte procedente.
  • 32. CONSECUENCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES: • Si no comparece en el juicio ninguno de las partes Se levanta acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declara el pleito visto para sentencia. • Si sólo compareciere alguna de las partes Se procederá a la celebración del juicio con la que haya comparecido y no con las demás. • Si es el abogado de una de las partes a quien le resulta imposible acudir • El secretario judicial hará un nuevo señalamiento .
  • 33. CONTENIDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar servirá, por este orden, para intentar la conciliación de las partes evitando la continuación innecesaria del proceso; para permitir el saneamiento de los defectos procesales denunciados en la contestación a la demanda o a la reconvención; para fijar con precisión la pretensión y la oposición, así como los términos de su debate; y para proponer y admitir la prueba de que intenten valerse las partes en la audiencia probatoria