Este documento describe los antecedentes y estructura de la reforma al Código de Comercio mexicano para establecer los juicios orales mercantiles. Se introdujeron cambios en 2012 y 2013 para agilizar los procedimientos judiciales comerciales mediante la oralidad, concisión y aplicación de principios como igualdad, publicidad e inmediación. El documento explica las disposiciones clave de la nueva sección del Código dedicada a los juicios orales mercantiles.
3. ORALIDADMERCANTIL
1.- Primera Etapa
Postulatoria
Demanda
Contestación de la demanda
Reconvención
Contestación a la Reconvención
Desahogo de vista de las Excepciones
y Defensas
2.- Segunda Etapa
Sustanciación
del Juicio
Audiencia Preliminar
Depuración del Procedimiento
Conciliación y/o Mediación
Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos
Fijación de acuerdos probatorios
La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas
Citación para la audiencia de juicio
Audiencia de Juicio
Desahogo de pruebas
Alegatos
Continuación de la
Audiencia de Juicio
Sentencia
Esquema de Juicio
5. ANTECEDENTES
• Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para
la América del Norte (TLCAN), nuestro gobierno se
comprometió a tomar medidas para agilizar la impartición
de justicia, pues la excesiva duración de los juicios,
principalmente en materia mercantil, se consideró como
un obstáculo para la efectiva integración del mercado de la
América del Norte, en tanto que bloqueaba las intenciones
de inversión del capital internacional, al que generaba
incertidumbre de recuperación de sus inversiones, o de sus
créditos.
• Así, en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como uno
de sus objetivos instrumentales para la operación del
mercado de la America del Norte, a fin de lograr para
México la captación de inversiones provenientes de otros
países, y en particular, de los Estados asociados con
motivo del Tratado, la mejora en la eficiencia de los
métodos y procedimientos para solucionar conflictos
6. • Así, el pasado 09 de enero de 2012 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código de Comercio en materia
de juicios orales mercantiles. Hay que recordar
que, en el mismo sentido, el pasado 27 de enero
de 2011 se publicó el diverso que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código de Comercio adicionando un título
especial denominado “Del Juicio Oral
Mercantil”.
7. Presentación Cámara
de Diputados
22 de Abril 2009
Aprobación Cámara
de Diputados
Abril de 2010
Aprobación Cámara
de Senadores
Noviembre de 2010
Publicación de la
Reforma en el DOF
27 de Enero de 2011
Entrada en vigor:
Juicios Orales:
27 de enero de 2012
Vacatio legis 1 año
Publicación de la
Reforma en el DOF
9 de Enero de 2012
Entrada en vigor:
Juicios Orales:
1 de Julio de 2013
Vacatio legis 1 año 5
meses, 22 días
Antecedentes
8. • ANTECEDENTES
• Las reformas contenidas en los citados
decretos tienen como propósito Adicionar,
reformar y derogar diversas disposiciones
del Código de Comercio con la finalidad de
establecer los procedimientos orales en
materia mercantil, particularmente para
los procedimientos ordinarios, toda vez que
éstos son el mayor número de los existentes
en los tribunales, y de los que se encuentra
saturado el sistema judicial. A través de la
misma se busca reducir los formalismos,
requisitos y trámites inocuos atendiendo a
una mejora regulatoria en beneficio del
procedimiento judicial y de la población.
9. Reforma
Se modifican
los artículos
1464 y 1480
Se derogan los
artículos 1460
y 1463
Se adicionan los ordinales 1067
bis que regula los medios de
apremio incorporados en la
citada reforma, del 1390 bis al
1390 bis 49 referentes al juicio
oral mercantil
10. ANTECEDENTES
El Título Especial denominado
“Del Juicio Oral Mercantil”
comprende cincuenta
disposiciones contenidas del
artículo 1390 bis al 1390 Bis 49 las
cuales se encuentran en vigor
desde el 1 de julio del año 2013.
11. ANTECEDENTES
Actualmente El Título Especial
denominado “Del Juicio Oral
Mercantil” comprende cincuenta y
un disposiciones contenidas del
artículo 1390 bis al 1390 Bis 50, ya
que dicho ordenamiento sufrió
adiciones en los arts. 1390 bis,
1390 bis 11, 1390 bis 13, 1390 bis
18, 1390 bis 22, 1390 bis 33, 1390
bis 40 y 1390 bis 50
13. INSTITUCIONES REFORMADAS EL 27 DE ENERO DE 2011
Incorporación de las medidas de apremio. Artículo 1067 bis.
Apelación de los juicios de cuantía
indeterminada.
Artículo 1339 bis.
Cuantía mínima requerida para la
tramitación de los juicios orales.
Artículo 1390 bis.
Aplicación de principios procesales al
juicio mercantil oral.
Artículo1390 bis 2
Designación de intérpretes en el proceso
oral.
Artículo 1390 bis 3.
Facultades de dirección y control del juez. Artículo 1390 bis 4.
14. Incorporación del principio de
convalidación de actuaciones cuando
se promueve nulidad.
Artículo 1390 bis 6.
Requisitos de la demanda en el juicio oral. Artículo 1390 bis 11.
Aclaración o complementación de la
demanda.
Artículo 1390 bis 12.
Ofrecimiento y admisión de pruebas. Artículo 1390 bis 13.
Formalidades para el emplazamiento y
estudio oficioso en el juicio oral.
Artículo 1390 bis 15 y bis 16.
Formalidades para la reconvención y
allanamiento.
Artículo 1390 bis 18 y bis 19.
Obligación de las partes para asistir a las
audiencias de juicio oral.
Artículo 1390 bis 21.
Formalidades para las audiencias de juicio
oral.
Artículo 1390 bis 22 al bis 31
15. Objeto y trámite de la audiencia
preliminar.
Artículo 1390 bis 32 a bis 37.
Audiencia de juicio. Artículo 1390 bis 38 a bis 39.
Trámite de los incidentes. Artículo 1390 bis 40
Formalidades y desahogo de las pruebas
confesional, testimonial, inspección judicial
y pericial.
Artículo 1390 bis 41 a bis 48.
Las pruebas supervinientes en juicio oral.
Ejecución de convenios en juicio oral.
Artículo 1390 bis 49
Artículo 1390 bis 50
16. SISTEMATIZACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL EN EL
CODIGO DE COMERCIO.
Titulo especial
del juicio oral
mercantil.
Arts. 1390 bis
a 1390 bis 50
Capitulo I.
Disposiciones Generales
Capitulo II.
Del procedimiento
oral
Sección primera
Sección segunda
Sección tercera
Sección cuarta
Fijación de la litis
De las audiencias
De la audiencia
preliminar
De la audiencia
del juicioCapitulo III.
De los incidentes
Capitulo IV.
De las pruebas
Sección primera
Sección segunda
Sección tercera
Sección cuarta
Confesional
Testimonial
Instrumental
Pericial
Sección quinta
Prueba
superviniente
18. REQUISITOS DE PROCEBILIDAD
ARTICULO 1339 Y 1390 BIS 1
Se tramitaran en este juicio todas las
contiendas cuya suerte principal sea inferior a
quinientos mil pesos, moneda nacional.
No deben tomarse en consideración
intereses y demás accesorios reclamados
a la fecha de interposición de la
demanda, debiendose actualizar dicha
cantidad anualmente
19. REQUISITO DE PROCEBILIDAD
ARTICULO 1339, 1390 bis y 1390 BIS 1
Corresponde a la secretaria de economía actualizar
cada año por inflación el monto anterior y
publicarlo en el Diario Oficial.
Las resoluciones pronunciadas en el juicio oral
Mercantil son irrecurribles. Las partes en las
audiencias pueden verbalmente solicitar la
regularización del procedimiento; también el juez
podrá regularizar el procedimiento.
No se sustanciaran en este juicio aquellos de
tramitación especial establecidos en el Código y en
otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.
20. EXCLUSIÓN DE JUICIOS ESPECIALES
ART. 1390 BIS 1
El Juicio Oral al ser más ágil, excluye del conocimiento a
los juicios de tramitación especial, como:
- Ejecutivo Mercantil,
- Especial de Prenda,
- Especial de Fianzas,
- Procedimiento Convencional,
-Procedimiento de Ejecución de Fideicomiso.
EXLCUSION DE JUICIOS DE CUANTIA
INDETERMINADA
* No se conocerá de aquellos asuntos de cuantía
indeterminada.
( ejemplo: nulidad de asamblea).
21. PRINCIPIOS DEL NUEVO
PROCESO ORAL
CONCEPTO:
Los principios son directrices o lineamientos establecidos para
regular un acto determinado, que generalmente se establecen
en función del efecto que se pretende que produzca ese acto o
procedimiento, según la concepción del órgano que los emite.
Se consagran en el ordenamiento legal para suplir alguna
omisión y son utilizados para su aplicación e interpretación, de
ahí su importancia, no son conceptos meramente teóricos, ya
que el juez mediante la aplicación de estos principios puede
dictar resoluciones supliendo omisiones de la Ley. El
Diccionario de la Lengua Española dice que “un principio de
derecho” es la norma no legal supletoria de ella y constituida
por doctrina o aforismos que gozan de general y constante
aceptación de jurisconsultos y tribunales.
22. PRINCIPIOS DEL NUEVO
PROCESO ORAL
CONCEPTO:
•“Los principios procesales son
máximas o reglas que dan forma,
estructuran y limitan las diferentes
fases del proceso y que sigue cada
nación para conseguir el desarrollo del
Sistema Procesal que desee
implementar”
23. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
MERCANTIL ART.1390 BIS 2 C.C.
CONTRADICCIÓN
ORALIDAD IGUALDAD
CONCENTRACIÓN
CONTINUIDAD
PUBLICIDAD
INMEDIACION
24. PRINCIPIO DE ORALIDAD
El principio de oralidad se refiere a la forma
verbal en que debe desarrollarse el debate, a
diferencia del sistema tradicional escrito.
El CC incorpora a nuestro Derecho
Mercantil la celebración de la Audiencia
Preliminar y la Audiencia de Juicio. En
ambas audiencias se desarrollan en forma
oral los actos concernientes a la depuración
procesal, excepciones procesales, desahogo
de pruebas y lectura de la sentencia.
25. PRINCIPIO DE ORALIDAD
Para conservar el contenido de lo expresado en forma
oral en las audiencias , se procede a la grabación de la
imagen y audio de cada audiencia. Esta grabación
permite no solo conservar su contenido,
adicionalmente permite al juez el contacto directo con
las partes y con los elementos de prueba, tanto al
momento de su desahogo, como al tiempo de dictar su
resolución. La forma en que las partes formulan sus
interrogantes, la firmeza de las respuestas, el silencio y
la expresión corporal de los intervinientes, todos estos
datos, que no aparecen en la trascripción escrita de los
actos, se encuentran ahora a la vista del juez, en la
grabación de las audiencias y se revela ante sus ojos al
dictar su resolución, como si en ese momento
sucedieran.
26. PUBLICIDAD
El principio de publicidad implica que las audiencias
y consecuentemente las actuaciones judiciales, serán
públicas. Este principio es concebido como garantía
procesal de la autenticidad de los actos procesales y
como medio de control social dela actividad
jurisdiccional. El principio a que me refiero implica
que a las audiencias puede comparecer el público
interesado en su desahogo, más no que el expediente
judicial quede a disposición del público en general
para que se entere de su contenido, pues de este
expediente debe guardarse el debido secreto y
solamente estará a disposición de las partes en el
proceso
28. PUBLICIDAD
El principio de publicidad se basa en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la
Organización de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, reconocida por México, que en su
artículo 10 establece que “… toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones …”.
29. El Principio de Igualdad
Este principio se realiza brindando
identidad de oportunidades a las partes,
o de elementos de prueba a fin de
equilibrar el proceso, lo que se traduce
en que la posibilidad de acceso a la
justicia debe ser pareja para ambas
partes.
30. INMEDIACIÓN
El desarrollo de las audiencias, desahogo de
pruebas y alegatos se llevan a cabo ante el
Juez o Tribunal.
El juez también toma en cuenta en su
sentencia las pruebas rendida en juicio en su
presencia.
Ventajas: permite una mejor valoración de la
prueba.
Atento a la inmediación, nadie interviene
entre quien ofrece la información y quien la
recibe.
Requiere por lo tanto, durante el juicio,
presencia ininterrumpida de todos los que
participan.
El principio de inmediación implica la necesidad
de que el juez asista personalmente a las
audiencias para que tenga contacto personal y
directo con las partes y con los elementos de
prueba, desde el inicio hasta la conclusión del
procedimiento. El artículo 1390 Bis 23 del CC
reconoce este principio al establecer que las
audiencias serán presididas por el juez,
quedando así debida constancia de la presencia
del juez con la grabación de la audiencia.
31. INMEDIACIÓN
El desarrollo de las audiencias, desahogo de
pruebas y alegatos se llevan a cabo ante el
Juez o Tribunal.
El juez también toma en cuenta en su
sentencia las pruebas rendidas en juicio en su
presencia.
Ventajas: permite una mejor valoración de la
prueba.
Atento a la inmediación, nadie interviene
entre quien ofrece la información y quien la
recibe.
Requiere por lo tanto, durante el juicio,
presencia ininterrumpida de todos los que
participan.
32. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
•El principio de contradicción debe tenerse
como el derecho que tienen las partes a
replicar lo aseverado por su contraria.
•Cuando se da la contradicción? Durante
todo el procedimiento.
*en la parte escrita
(postulatoria)
*oral (audiencias)
33. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El principio de contradicción, también llamado de
bilateralidad, es una de las formalidades esenciales del
procedimiento. Implica que en todo proceso, ambas
partes deben tener oportunidad de exponer sus
argumentos (demanda y contestación) ofrecer y
desahogar pruebas, formular alegatos, oponerse a las
pretensiones de la contraria y de impugnar las
resoluciones judiciales. Este principio, impone al juez
la obligación de conceder el derecho de réplica a la
parte a la que pueda causar perjuicio una resolución.
No significa que la parte a quien se le concede tal
derecho necesariamente deba hacer uso de el, sin
embargo es obligación del juez concederle esa
oportunidad.
34. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
El juicio debe realizarse frente a todos los
sujetos procesales, desde el inicio hasta su
terminación, de una sola vez y en forma
sucesiva, sin disolución de continuidad, con el
propósito que exista la mayor proximidad entre
el momento que se reciben todas las pruebas,
formulan las partes argumentaciones y
conclusiones sobre ella, delibera el juez y se
dicta sentencia.
El principio de continuidad implica que las
audiencias no deben suspenderse y debe continuar su
desahogo hasta su conclusión.
El CC reconoce este principio en el artículos 1390 Bis
38 que establece que la audiencia de juicio no se
suspenderá ni se diferirá en ningún caso por falta de
preparación o desahogo de las pruebas admitidas,
salvo caso fortuito o de fuerza mayor; y en el artículo
1390 Bis 40 que establece que los incidentes que no
tengan tramitación especial sólo podrán promoverse
oralmente en las audiencias y éstas no se suspenderán.
35. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
El juicio debe realizarse frente a todos los
sujetos procesales, desde el inicio hasta su
terminación, de una sola vez y en forma
sucesiva, sin disolución de continuidad, con el
propósito que exista la mayor proximidad entre
el momento que se reciben todas las pruebas,
formulan las partes argumentaciones y
conclusiones sobre ella, delibera el juez y se
dicta sentencia.
36. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
El principio de concentración tiene especial
relevancia en el juicio oral.
Por este principio se pretende que el mayor número de
actos procesales se realicen en el menor número de
audiencias, con el objeto de dar continuidad al
proceso, y evitar la dispersión de los actos en etapas
distantes. Tiene por objeto concentrar el proceso en el
mínimo de audiencias, para evitar que la distancia
entre la celebración de un acto procesal y otro
prolongue innecesaria el proceso y represente la
necesidad de llevar a cabo otros actos procesales,
como notificaciones, publicaciones, vistas, citaciones y
actuaciones que a la distancia, separan al juez del
conocimiento de los hechos relevantes del debate,
generando que la actividad jurisdiccional se distraiga
en cuestiones de trámite y se generen expedientes
voluminosos, desarticulados, que impiden la
estructuración de un proceso ordenado.
37. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Tiene por objeto evitar
actuaciones separadas las unas de
las otras y que tanto el debate
como las pruebas se
descompongan en cuestiones
diversas y en cierto modo
independientes de su tramitación;
es así que el principio de
concentración tiene como
finalidad evitar la diseminación
del procedimiento en un serie de
actuaciones separadas.
38. GARANTIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
ARTICULO 1390 BIS 3 CC
Una de las novedades radica en el establecimiento de
la garantía de acceso a la justicia de manera expresa,
en igualdad de condiciones a personas con
capacidades diferentes y a grupos vulnerables,
mediante la designación de intérpretes para personas
que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no
hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el
efectivo acceso a la justicia.
39. PERSPECTIVA PERSONAL
DEL JUEZ.
• El Juez tendrá siempre un
papel INTERACTIVO en todo
momento con las partes y
terceros, lo que también lo
obligará a tomar DECISIONES
en el momento de estar frente a
ellos.
41. FACULTADES DE DIRECCION PROCESAL DEL
JUEZ ART. 1390 Bis 4
• El Juez tendrá las más amplias facultades
de dirección procesal para decidir en
forma pronta y expedita lo que en
derecho convenga.
• Para hacer cumplir sus determinaciones
el juez puede hacer uso de las medidas de
apremio que se mencionan en el artículo
1067 Bis, en los términos que ahí se
especifican.
42. MEDIDAS DE APREMIO
EL ARTÌCULO DEL 1067 BIS DEL CC, FACULTA AL
JUEZ PARA HACER USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
SIGUIENTES:
Amonestación,
Multa hasta de seis mil pesos,
Uso de la Fuerza Pública,
Rompimiento de cerraduras,
Y Arresto hasta por treinta y seis horas.
Debe fundarse y motivar la mínima y máxima. Si es un
jornalero o un obrero no puede ser mayor de un día de
salario.
La sanción pecuniaria es a favor del colitigante, en tanto
la multa es para el erario.
43. DILIGENCIAS DE PRUEBA FUERA DEL
JUZGADO ART.1390 BIS 5
Las diligencias de desahogo de pruebas que
deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro
de su ámbito de competencia territorial,
deberán ser presididas por el juez, registradas
por personal técnico adscrito al Poder Judicial
de la entidad federativa o del Poder Judicial de
la federación, según corresponda, por
cualquiera de los medios referidos en el artículo
1390 Bis-26 del presente título y certificadas de
conformidad con lo dispuesto para el desarrollo
de las audiencias en el juzgado.
44. La nulidad de una actuación se deberá
reclamar en la audiencia subsecuente, bajo
pena de validación de pleno derecho. La
producida en la audiencia de juicio deberá
reclamarse durante ésta hasta antes de que el
Juez pronuncie la sentencia definitiva. En
tratándose de nulidad en el emplazamiento,
se realizará en cualquier momento
. Art. 1390 bis 6 del C.C.
45. La recusación del juez será admisible hasta
antes de la admisión de las pruebas en la
audiencia preliminar. Se interpondrá ante
el Juez, quien remitirá testimonio de las
actuaciones al Tribunal Superior para su
resolución. Si se declara fundada, será nulo
lo actuado a partir del momento en que se
interpuso la recusación. Art.1390 bis 7 del
C.C
RECUSACION
46. SUPLETORIEDAD
• En todo lo no previsto regirán las
reglas generales de este Código, en
cuanto no se opongan a las
disposiciones del Título Especial
relacionado con juicios orales
Mercantiles.
ART. 1390 Bis 8
C COM
47. Todas la promociones de las partes
deberán formularse oralmente
durante las audiencias
Artículo1390
Bis 9 C C
Los tribunales no admitirán promociones frívolas
o improcedentes y deberán desecharlas de plano,
debiendo fundamentar y motivar su decisión.
PROMOCIONES DE LAS PARTES
48. Únicamente se NOTIFICARA
PERSONALMENTE el emplazamiento, las
demás notificaciones, se realizarán conforme a
las reglas de las notificaciones no personales,
salvo lo dispuesto para las audiencias como lo
dispone el articulo 1390 Bis 10 del C. C.
Cuando se proponga la reconvención y se
admita por el Juez, se notificará personalmente
a la parte actora para que la conteste en un
plazo de nueve días. Art. 1390 bis 18
NOTIFICACIONES PERSONALES
50. OBLIGACIÓN DE LAS PARTES
ARTICULO 1390 Bis 21
Asistir a las audiencias de
procedimiento por si mismos.
A través de representantes legítimos que
gocen de las facultades del párrafo,
tercero del art. 1069 del Código de
Comercio .
Contar con facultades para conciliar ante el
Juez y suscribir el convenio
51. NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
ARTICULO 1390 Bis 22
Pronunciadas en
las audiencias
Se tendrán por
notificadas en
ese acto.
Sin formalidad
alguna
A quienes estén
presentes o que
debieron estarlo
Resoluciones
judiciales
52. AUDIENCIAS PÚBLICAS
Art. 1390 Bis 23
LAS AUDIENCIAS DEL PROCESO ORAL
MERCANTIL SERÁN PÚBLICAS, DEBIENDO
SER PRESIDIDAS POR EL JUEZ, SIENDO
APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
1080 DEL COD. DE COMERCIO Y LA LEY FRAL.
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUBLICA.
EN ESTE TIPO DE PROCESOS EL JUEZ TIENE
FACULTADES AMPLIAS COMO DIRECTOR DEL
PROCESO.
53. Facultades disciplinarias
Impedir
alegaciones no
pertinentes o
inadmisibles
Limitar el tiempo
y número de veces
del uso de la voz a
las partes
Ejercer el poder de
mando de la fuerza
pública
Imponer
medidas de
apremio
Facultades de dirección del proceso a cargo del
juez Art. 1390 bis 23
Ordenar la
práctica de la
prueba
Dirigir el
debate
Exigir el
cumplimiento de
formalidades
Moderar la
discusión
54. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada
una de las etapas de la audiencia, precluyendo los
derechos procesales que debieron ejercitarse en cada
una de ellas.
La parte que asista tardíamente a una audiencia se
incorporará al procedimiento en la etapa en que
ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del
juez en materia de conciliación y/o mediación.
Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su
intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del
recinto oficial cuando el juez lo autorice.
Art. 1390 Bis 24 CC
55. Durante el desarrollo de las audiencias,
de estimarlo necesario, el juez podrá
decretar recesos.
Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha
señalada para su celebración, el juez podrá
suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la
fecha y hora de su reanudación, salvo que ello
resultare materialmente imposible, y ordenar su
reanudación cuando resulte pertinente.
Art. 1390 Bis 25 CC
56. REGISTRO DE AUDIENCIAS
ART.1390 BIS 26 C C
•LAS AUDIENCIAS PARA PRODUCIR FE, SE
REGISTRARÁN POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS, U OTRO IDÓNEO A JUICIO
DEL JUEZ,
• GARANTIZANDO LA FIDELIDAD E
INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN, LA
CONSERVACIÓN Y REPRODUCCION DE SU
CONTENIDO Y ACCESO A QUIENES,
TUVIEREN DERECHO A ELLA.
57. EL SECRETARIO DE ACUERDOS AL
INICIO DE LA AUDIENCIA HARÁ
CONSTAR ORALMENTE EN EL
REGISTRO, LA FECHA, HORA Y
LUGAR DE REALIZACIÓN,
NOMBRE DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL JUZGADO Y DEMÁS
PERSONAS QUE INTERVENGAN
(art. 1390 bis 26).
58. LAS PARTES Y TERCEROS QUE
INTERVENGAN EN LAS AUDIENCIAS
DEBERÁN RENDIR PREVIAMENTE
PROTESTA DE CONDUCIRSE CON
VERDAD. EL SECRETARIO LES TOMARÁ LA
PROTESTA Y LOS APERCIBIRÁ DE LAS
PENAS QUE SE IMPONEN A QUIENES
DECLARAN CON FALSEDAD (ART.1390 BIS
26 C C).
59. Acta de las audiencias
Firma del juez y secretario
Relación sucinta del desarrollo de la
audiencia
Nombre de quienes intervienen y la constancia de
las inasistencias, indicándose la causa de la
ausencia si se conoce.
Lugar, fecha y el expediente que
corresponde
Al terminar las audiencias se levantará acta que
contendrá al menos
Artículo
1390 Bis
27 C C
60. Certificación del medio de registro y
su no alteración
Secretario de juzgado
certificara el medio en donde
este registrada la audiencia
Identificará
dicho medio con
el número de
expediente
Tomará las
medidas
necesarias para
evitar su alteración
Articulo
1390 Bis
28
61. Copias simple y certificados de las actas o de los
medios electrónicos del registro Art. 1390 BIS 29
C.C
• Deberá certificarse a
costa del litigante y
previo pago.
Se podrá solicitar
copia simple o
certificada de las
actas o copia de
medios
electrónicos
• El Tribunal las expedirá
sin demora.
• Con la solicitud verbal de
la parte interesada
Copias
simples
62. Conservación de registro
Art. 1390 Bis 30 C.C
Conservación
de los
registros
A cargo el
juzgado que
los generó
Deberán tener
un respaldo
certificado
Si se daña el
registro se
reemplazará
63. En el tribunal estarán disponibles los
instrumentos y el personal
necesarios para que las partes tengan
acceso a los registros del
procedimiento, a fin de conocer su
contenido.
ACCESO A REGISTROS ART. 1390 Bis
31 C C
66. ORALIDADMERCANTIL
1.- Primera Etapa
Postulatoria
( escrita )
Demanda
Contestación de la demanda
Reconvención
Contestación a la Reconvención
Desahogo de vista de las Excepciones
y Defensas
2.- Segunda Etapa
Sustanciación
del Juicio
Audiencia Preliminar
Depuración del Procedimiento
Conciliación y/o Mediación
Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos
Fijación de acuerdos probatorios
La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas
Citación para la audiencia de juicio
Audiencia de Juicio
Desahogo de pruebas
Alegatos
Continuación de la
Audiencia de Juicio
Sentencia
Esquema de Juicio
67. DEMANDA
OFRECER
PRUEBAS
PREVENCIÓN
DESAHOGO
EN 3 DÍAS
ADMISIÓN
DE NO HACERLO
DESECHAMIENTO
ALLANAMIENT
O CITA
AUDIENCIA DE
JUICIO 10 DÍAS
SE ORDENA
EMPLAZAR
EN 9 DÍAS
CONTESTAR
POR ESCRITO
CONTESTACIÓN
EXCEPCIONES
PRUEBAS
RECONVENCIÓN
AUDIENCIA DE
JUICIO
DESAHOGO DE
PRUEBAS QUE SE
ENCUENTREN
PREPARADAS
ALEGATOS
CITA
CONTINUACIÓN DE
AUDIENCIA
DENTRO DE 10 DÍAS
DONDE SE DICTARÁ
LA SENTENCIA
SI NO CONTESTA
EXAMEN
ESCRUPULOSO DEL
EMPLAZAMIENTO
VISTA DE LA
CONTESTACIO
N AL ACTOR
POR EL
TÉRMINO DE 3
DÍAS
CONTESTACIÓN
A LA
RECONVENCIÓN
9 DÍAS, VISTA A
LA CONTRARIA 3
DÍAS PARA
CONTESTAR
AUDIENCIA PRELIMINAR
DEPURACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO;
CONCILIACIÓN Y/O
MEDIACIÓN; FIJACIÓN DE
ACUERDOS DE HECHOS
NO CONTROVERTIDOS;
FIJACIÓN DE ACUERDOS
PROBATORIOS; ADMISIÓN
DE PRUEBAS; CITA
AUDIENCIA DE JUICIO
TRANSCURRIDOS LOS
PLAZOS PARA CONTESTAR
LA DEMANDA O LA
RECONVENCIÓN SE
SEÑALA FECHA Y HORA
PARA LA AUDIENCIA
PRELIMINAR QUE DEBERÁ
DESAHOGARSE DENTRO
DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES
68. Etapa postulatoria o
Fijación de la litis
Presentación de demanda
Contestación de demanda
Reconvención y contestación
(ofreciendo pruebas en las 4 Art.
1390 Bis 13 C C)
Después de emplazamiento
se fija fecha para
audiencia preliminar
69. LA DEMANDA Y SUS REQUISTOS
Se presentará por
escrito
Tribunal ante el que se
promueve
Nombre y apellidos o
denominación social
del actor
Objetos que se
reclaman
Hechos- documentos
relacionados
Nombre y apellido de
los testigos
Fundamento de derecho
en clase de acción
Valor de lo demandado
Ofrecimientos de
prueba
Firma del actor o de su
representante
71. PREVENCIÓN
ART. 1390 BIS 12
Si la demanda fuere obscura o irregular, o no
cumpliera con alguno de los requisitos que señala el
artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión,
en qué consisten los defectos de la misma, en el
proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por
una sola ocasión.
72. DESECHAMIENTO
ART. 1390 BIS 12
El actor deberá cumplir con la prevención que
haga el juez, en un plazo máximo de tres días,
contados a partir del día siguiente a aquel en que
surta efectos la notificación y, en caso de no
hacerlo, transcurrido el término, el juez la
desechará precisando los puntos de la prevención
que no fueron atendidos y pondrá a disposición
del interesado todos los documentos originales y
copias simples que se hayan exhibido, con
excepción de la demanda con la que se haya
formado el expediente respectivo.
73. ADMISIÓN
ART. 1390 BIS 14
Admitida la demanda, el juez ordenará
emplazar al demandado corriéndole
traslado con copia de la misma y de los
documentos acompañados, a fin de que
dentro del plazo de nueve días entregue su
contestación por escrito.
74. EMPLAZAMIENTO
Art, 1390 bis 15
Se entenderá con:
• interesado, representante
•mandatario o procurador
•Se deberá entregar cédula
•El notificador se deberá identificar.
•La cédula se entregará a los parientes, empleados o
domésticos o a cualquier persona que viva en el
domicilio.
•El notificador deberá cerciorarse del domicilio
•Se entregará copia de la demanda y documentos que
se acompañen-
•al tener regulación especial el emplazamiento, no se
aplicará supletoriamente otra disposición
75.
76. Requisitos de la contestación de la demanda
Artículo 1390 bis 17 y bis18
El escrito de contestación se formulará
ajustándose a los términos previstos para la
demanda. Las excepciones que se tengan,
cualquiera que sea su naturaleza, se harán
valer simultáneamente en la contestación y
nunca después, salvo las supervenientes. Del
escrito de contestación se dará vista a la parte
actora por el término de 3 días para que
desahogue la vista de la misma.
77. • Allanamiento
• Confesión
• Reconocimiento
• Denuncia del
litigio a un tercero
• Negación de
los hechos
• Negación del
derecho
• Oposición de
excepciones
• Reconvención
• Procesales
•Art.1122 C.C.
• Sustanciales
• Dilatorias y
perentorias
Previas y de fondo
y defensas
• Incompetencia
del juez
• Litispendencia
• Conexidad de la
causa
• Falta de
personalidad
•Falta de
cumplimiento del
plazo o condición
de la acción.
• Improcedencia
de la vía
Hechos
extintivos,
impeditivos y
modificativos
• Las demás que
señala la ley
78. ALLANAMIENTO
Artículo 1390 bis 19
El demandado podrá allanarse a la
demanda; en este caso el Juez
citará a las partes a la audiencia
del juicio que tendrá verificativo
en un plazo no mayor de 10 días,
en la que se dictará la sentencia
respectiva.
79. Reconvención
Artículos 1390 bis 13 y bis 18
En caso de reconvención deberá
formularse al producirse la
contestación de la demanda; se
correrá traslado de esta a la parte
actora para que la conteste dentro de
los 9 días hábiles. De este escrito se
da vista al actor por el termino de 3
días y desahogue la misma.
80. RESERVA Y CESACION DEL JUICIO ORAL
Art. 1390 bis 18
Si en la reconvención se reclama como suerte
principal una cantidad superior a la que sea
competencia del juicio oral en términos del
artículo 1390 bis, se reservará el derecho del
actor reconvencionista para que lo haga valer
ante el juez competente.
Salvo que la acción de reconvención provenga
de la misma causa que la acción principal,
supuesto en el cual cesará de inmediato el
juicio oral para que se continúe en la vía
correspondiente.
81. En la demanda,
contestación,
reconvención, su
contestación y
desahogo de vistas
Proporcionando nombre,
apellidos y domicilio de los
testigos, así como de los
peritos y la clase de pericial,
exhibiendo las documentales
que tengan en su poder.
En caso de no cumplir
con los requisitos el
juez no las admitirá.
Salvo pruebas
supervenientes
Las partes
ofrecen
pruebas
Expresando cuál es
el hecho o hechos
que se pretende
demostrar.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
82. FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ARTICULOS 1390 BIS 16 Y BIS 20
Transcurrido el plazo fijado para contestar la
demanda y en su caso, la reconvención, sin que lo
hubiere hecho y sin que medie petición de parte se
procederá en los términos del artículo 1390 Bis
20; o sea, se señalará la fecha y hora para la
celebración de la audiencia preliminar, la que
deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.
El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más
estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue
practicado al demandado en forma legal. Si no se
hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.
83.
84. Objeto de la audiencia preliminar
Art. 1390 Bis 32 C C
Depuración del
procedimiento
Conciliación o mediación de las
partes por conducto del juez
La Fijación de acuerdos sobre
hechos no controvertidos
Fijación de acuerdos
probatorios
Admisión de pruebas
Citación para audiencia de juicio
85. DESAHOGO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
La audiencia preliminar se llevará a cabo
con o sin la asistencia de las partes.
A quien no acuda sin justa causa
calificada por el juez se le impondrá una
sanción, que no podrá ser inferior a dos
mil pesos, ni superior a cinco mil
doscientos nueve pesos, monto que se
actualizará en los términos del artículo
1253 fracción VI de este Código.
86. Depuración del procedimiento
Art. 1390 Bis 34 C. C
El juez examinará las cuestiones
relativas a la legitimación procesal
y procederá, en su caso, a resolver
las excepciones procesales con el
fin de depurar el procedimiento.
Salvo la incompetencia que se
tramitará conforme a la parte
general del código.
87. En caso de que resulten improcedentes las
excepciones procesales, o si no se opone
alguna, el juez procurará la conciliación
entre las partes, haciéndoles saber los
beneficios de llegar a un convenio
proponiéndoles soluciones. (1390 BIS 35)
88. Conciliación y/o Mediación a cargo
del juez.
Conciliación
y/o
Mediación
Convenio
Cosa
juzgada
Desacuerdo
Se proseguirá
con la
audiencia
Artículo
1390 Bis 32
Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa
procesal, antecedente alguno con la
proposición, discusión, aceptación , ni rechazo
de las propuestas de conciliación.
89. Acuerdos sobre hechos no
controvertidos
Durante la audiencia,
las partes podrán
solicitar
conjuntamente al juez
la fijación de acuerdos
sobre hechos no
controvertidos
Artículo
1390 Bis
36
90. Acuerdos probatorios
Art. 1390 Bis 37 C.C
El juez podrá formular
proposiciones sobre acuerdos
probatorios
Si no hay acuerdo el
juez se pronunciara
respecto de la
admisión de pruebas
Queda a cargo
de las partes la
preparación de
las pruebas
De no hacerlo
se declararan
desiertas
Deben ser permitidas
por la ley, y referidas
a los puntos
cuestionados
A efecto de
determinar las
pruebas innecesarias
91. PREPARACION DE PRUEBAS
Articulo
1390 Bis
37 C C
Preparación de pruebas a cargo de las
partes
Deberán presentar a los testigos, peritos y
demás pruebas que les hayan sido admitidas
El juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o
citaciones y realizara el nombramiento del perito
tercero en discordia
Los oficios o citaciones quedarán a disposición de la
parte oferente a efecto de que prepare sus pruebas y se
desahoguen en la audiencia de juicio.
92. CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DE
JUICIO
En el proveído en que se
determine sobre la admisión
de las pruebas, el Juez fijará
fecha para celebración de la
audiencia de juicio, que deberá
celebrarse dentro del lapso de
10 a 40 días.
93.
94. TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES
ART. 1390 BIS 40 PARRAFO 2 Y 3° C. C.
No
tramitación
especial
La contraria contesta en la misma
audiencia y si no lo hace precluye
su derecho. Si se ofrece prueba se
ordena su desahogo en audiencia
especial o dentro de alguna de las
audiencias del procedimiento y se
escucharan los alegatos
Se promueven
oralmente en las
audiencias sin
suspensión de éstas
Cuando las partes no ofrezcan
pruebas o no se admitan, se
dictará la resolución
correspondiente , o caso
contrario se dictara dentro de 3
días
En seguida se dicta
resolución si fuere posible
o caso contrario dentro
del termino de tres días
Si en la audiencia no puede
concluirse una cuestión
incidental, se continuará con la
audiencia, resolviendo
previamente la incidencia
previamente al dictado de la
sentencia
95. Incidentes …
Son incidentes de tramitación especial
por ejemplo el incidente de falsedad de
documento, impugnación y de nulidad
de emplazamiento por defectos.
96.
97.
98. PRUEBA CONFESIONAL
SIGNIFICADO GRAMATICAL.
La palabra confesión tiene su origen en
el término latino “confessio” que
significa el reconocimiento personal de
un hecho propio.
CONCEPTO
Eduardo Pallares sostiene que la confesión es el
reconocimiento expreso o tácito, que hace una
de las partes de hechos que le son propios,
relativos a las cuestiones controvertidas y que le
perjudican.
99. PRUEBA CONFESIONAL ART. 1390 Bis 41
C C
El oferente deberá pedir que la
contraparte se presente a declarar
Se desahogará:
Conforme a las posiciones que
se le formulen en la diligencia o
en pliego cerrado
Las posiciones se
formularán oralmente y
sobre hechos propios
Si la persona que debe declarar no
asiste o no contesta las preguntas de
oficio se declarará confeso.
100. PRUEBA TESTIMONIAL
CONCEPTO
SIGNIFICADO GRAMATICAL .
La palabra “testimonial” es un adjetivo que
deriva del sustantivo masculino “testimonio”.
A su vez, “testimonio” es una palabra equívoca
que significa tanto el documento en el que se
da fe de un hecho, como la declaración
rendida por un testigo. Por tanto, la prueba
testimonial toma una de esas acepciones y se
refiere a aquel medio acrediticio por el que se
pretende acreditar a través de declaraciones
rendidas por testigos.
101. CONCEPTO
En términos generales , el testimonio es la
declaración procesal de un tercero ajeno a la
controversia, acerca de hechos que a ésta
conciernen. Devis Echandía lo define como
“un medio de prueba consistente en la
declaración representativa que una persona,
la cual no es parte en el proceso que se aduce,
hace a un juez, con fines procesales, sobre lo
que sabe respecto a un hecho de cualquier
naturaleza
102. PRUEBA TESTIMONIAL
LAS PARTES TIENEN
OBLIGACION DE PRESENTAR A
SUS PROPIOS TESTIGOS, PARA
CUYO EFECTO SE LES
ENTREGARAN LAS CÉDULAS
DE NOTIFICACIÓN.
ART. 1390 BIS 42 C C
103. PRUEBA TESTIMONIAL ART.1390 Bis
42 C C
Testigo que deben
ser citados
Se les apercibirá que en
caso de desobediencia
Se les hará comparecer
por medio de la fuerza
pública
O se les impondrá uno de
los medios de apremio
Citación
Se hará mediante cédula
por lo menos con dos
días de anticipación al
día en que deban
declarar, sin contar el
día de la notificación ni
el señalado para la
declaración.
Si aplicados los medios de apremio no se presentan los
testigos o su domicilio resulte inexacto o se solicitó la
citación para retardar el procedimiento se impondrá al
oferente multa hasta de seis mil pesos
Prueba desierta
El juez
despachará de
oficio ejecución
y se declarará
desierta la
prueba.
106. INSTRUMENTAL
ART. 1390 BIS 44
Los registros del juicio oral
serán instrumentos públicos;
harán prueba plena
acreditarán el modo en que se
desarrolló la audiencia o diligencia
la observancia de las formalidades,
las personas que hubieren
intervenido, las resoluciones
pronunciadas por el juez y los actos
en que se llevaron a acabo
107. OBJECIÓN E IMPUGNACIÓN DE
DOCUMENTOS
Objeción de documentos.- Es el medio
dado por la ley para evitar que se produzca
el reconocimiento tácito del documento
privado y para conseguir de esa manera
que el valor probatorio del propio
instrumento permanezca incompleto.
Impugnación de falsedad.- Constituye un
acto jurídico que se ejercita para
evidenciar la falsedad de un documento
público o privado.
108. Objeción de documento art.
1390 bis 45
Documentos
Objetados en cuanto su
alcance y valor
probatorio, durante la
etapa de admisión de
pruebas en la
audiencia preliminar
Los presentados
con posterioridad
deberán serlo
durante la audiencia
en que se ofrezcan.
Falsedad
Contestación
de la demanda
Hasta la admisión
de pruebas en la
audiencia
preliminar; los
presentados
posteriormente
durante la
audiencia en que se
admitan
109. PRUEBA PERICIAL
Significado gramatical.- Pericial es lo propio
del perito; es decir, lo referente al perito. Por
tanto, la prueba pericial es la que está basada
en la intervención de peritos.
CONCEPTO.- Es el medio acrediticio
propuesto a iniciativa de alguna de las partes
o del juzgador que se desarrolla mediante la
intervención de peritos
110. PRUEBA PERICIAL
SI SE OFRECE
PRUEBA
PERICIAL EN LA
DEMANDA O
RECONVENCION
La contraparte
en la
contestación o
contestación a
la
reconvención
designa perito
de su parte
Si esta debidamente
ofrecida se admitirá
en la etapa
correspondiente
En caso de que
alguno de los peritos
no acepte cargo ni
exhiba dictamen
dentro del plazo
señalado, prelucirá
su derecho
Salvo que existiera
causa bastante por la
que tuviere que
modificarse la fecha
de inicio del plazo
originalmente
concedido
Las partes quedan
obligadas a que sus
peritos dentro de 10
días, acepten el
cargo y exhiban el
dictamen
La prueba se
desahogara con el
dictamen que tenga
por rendido
En el supuesto de
que ninguno de los
peritos acepte el
cargo ni exhiba
dictamen en el
plazo señalado, se
declarara desierta
la prueba.
Art. 1390 Bis
46 y Bis 47
111. PERITO TERCERO EN DISCORDIA
Artículo 1390 Bis 47 C.C
Cuando los dictámenes
exhibidos resulten
substancialmente
contradictorios podrá
designarse un perito tercero en
discordia
Deberá notificársele para
que dentro de 3 días
presente escrito, aceptando
el cargo y protestando su
fiel y legal desempeño,
señalando el monto de sus
honorarios, que serán
cubiertos por ambas
partes.
Deberá rendir su peritaje en
la audiencia de juicio y su
incumplimiento dará lugar a
una sanción pecuniaria igual
a la cantidad a la que cotizo
por sus servicios
El juez despachara ejecución
en contra del perito y lo hará
saber al Consejo de la
Judicatura Federal o Local,
al Presidente del Tribunal, a
la Asociación, Colegio de
Profesionistas o Institución
que lo propuso para esos
efectos
El Juez designará
otro perito tercero
en discordia y, de
ser necesario
suspenderá la
audiencia para el
desahogo de la
prueba
112. PERITOS
ART. 1390 BIS 48
PERITOS ASISTIRAN A LA
AUDIENCIA RESPECTIVA CON EL
FIN DE EXPONER VERBALMENTE
LAS CONCLUSIONES DE SUS
DICTAMENES Y RESPONDER LAS
PREGUNTAS DEL JUEZ Y LAS
PARTES
EN CASO DE NO ASISTIR LOS
PERITOS DESIGANADOS POR
LAS PARTES, SE TENDRA POR
NO RENDIDO SU DICTAMEN Y
SI EL TERCERO EN DISCORDIA
NO SE PRESENTA SE LE
INPONDRA SANCIÓN
PECUNIARIA EQUIVALENTE A
LA QUE COTIZO POR SUS
SERVICIOS
DEBERÁN ACREDITAR EN
AUDIENCIA SU CALIDAD
CIENTIFICA, TÉCNICA,
ARTISTICA O INDUSTRIAL,
CON EL ORIGINAL O
COPIA CERTIFICADA DE SU
CEDULA PROFESIONAL O
DOCUEMENTO
RESPECTIVO
114. PRUEBA SUPERVENIENTE
Articulo
1390 Bis
49 C C
Después de la demanda y contestación, reconvención y
contestación de ésta, no se admitirán, otros documentos que
los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
Ser de fecha posterior a dichos escritos
Los anteriores respecto de los cuales, protestando
decir verdad, asevere la parte que los presente no
haber tenido antes conocimiento de su existencia
Los que no haya sido posible adquirir con
anterioridad por causas que no sean imputables a la
parte interesada.
115. RESOLVERA
TRAMITACION
CUANDO ALGUNA DE LAS
PARTES TENGA CONOCIMIENTO
DE UNA PRUEBA DOCUMENTAL
SUPERVENIENTE, DEBERÁ
OFRECERLA HASTA ANTES DE
QUE SE DECLARE VISTO EL
ASUNTO.
EL JUEZ, OYENDO
PREVIAMENTE A LA
PARTE CONTRARIA EN LA
MISMA AUDIENCIA
116.
117. AUDIENCIA DE JUICIO
Abierta la
audiencia
se
procederá
Desahogo de
pruebas que
estén
preparadas las
que no lo estén
se declararán
desiertas
Alegatos
verbales
Se
declarara
el asunto
visto
Citación para
la
continuación
de la audiencia
dentro de 10
días siguientes
para oír
sentencia
Articulo
1390 Bis
38
118. LECTURA DE SENTENCIA
Sentencia
Oral y
Breve
Fundamento de
hecho y
derecho y se
leerá puntos
resolutivos
Quedará copia a
disposición de
las partes
Si no asistiere
persona alguna
se dispensara
la lectura de la
seentencia.
Articulo
1390 Bis
39 C C
119. EJECUCION DE CONVENIOS
La ejecución de convenios
celebrados ante los jueces de
proceso oral y de las resoluciones
dictadas por éstos, se hará en
términos del capítulo XXVII, del
Título Primero, del Libro Quinto
de este Código. (Ver arts. Del
1346 al 1348)