1. Normas Básicas del proceso de titulación
de los alumnos y alumnas de la Enseñanza T.P.
2. Ministerio de
Educación
Mejoramiento de
la calidad de la
Educación Media
Técnico
Profesional
Posibilitando mejores
oportunidades de
enseñanza y de
titulación
Es necesario aumentar la
responsabilidad de los
establecimientos para tomar
sus propias decisiones en
materias referidas al proceso
de enseñanza y de evaluación
3. ARTÍCULO 1º
PROCESO DE
TITULACIÓN
Alumnos y
alumnas de
enseñanza
media técnico
profesional
Período que se
extiende desde la
matrícula para la
práctica
Hasta la
aprobación de
ésta
4. ARTÍCULO 2º
Plan de
Práctica
Elaborado en conjunto
con el Profesor Tutor
del Establecimiento
Educacional y el
estudiante en práctica
y consensuado con el
Maestro Guía
Se establece el
número de horas de la
jornada diaria y
semanal de práctica
No debe superar las 44
horas semanales, ni
realizarse en horarios
nocturnos, feriados o
fines de semana
5. ARTÍCULO 3º
Estudiantes que aprueben
4º año de E. M. Técnico
Profesional tendrán
derecho a recibir su
Licencia de Enseñanza
Media e iniciar su proceso
de titulación.
Deben matricularse en
el establecimiento
correspondiente
Gozarán, para todos los
efectos legales, de todos
los beneficios de
alumnos y alumnas
regulares
6. ARTÍCULO 4º
Se debe iniciar dentro del
plazo máximo de tres años,
contados desde la fecha de
egreso del estudiante.
La práctica profesional tendrá una
duración mínima de 450 horas y un
máximo de 720 horas cronológicas.
Estudiantes cuyo rendimiento promedio
en la formación diferenciada sea igual o
superior a la calificación 6.0 podrán
solicitar disminución de la duración de su
práctica en un 15%
PROCESO DE
TITULACIÓN
7. ARTÍCULO 5º
Establecimientos
educacionales que
apliquen los programas
de estudio propuestos por
el Ministerio de
Educación
Que hubieren
obtenido en la
formación
diferenciada un
promedio de
calificaciones igual
o superior a 5,5.
Podrán ofrecer
práctica
intermedia, durante
el año escolar, a los
alumnos y alumnas
que aprueben 3º año
medio
8. ARTÍCULO 6º
Aprobación
de Práctica
Profesional
Completar el número de
horas de práctica de
acuerdo a lo dispuesto en
el presente decreto y el
Reglamento del Proceso
de Titulación del
establecimiento
Demostrar el logro de las
tareas y exigencias del plan de
Práctica, de acuerdo con lo
evaluado por el Maestro Guía
quien deberá realizar un
informe al término de la
práctica.
La aprobación de la
práctica profesional
se certificará a través
de un Informe de
Práctica elaborado
por el Profesor Tutor.
9. ARTÍCULO 9º
Estudiantes con más
de 3 años de egresados
Si se han desempeñado en actividades de su
especialidad por 720 horas cronológicas, podrán
solicitar el reconocimiento de dichas actividades
como práctica.
Se matricularán presentando un certificado laboral
y se someterán a una evaluación similar a la
utilizada por el establecimiento para evaluar el
cumplimiento descrito en el Plan de Práctica
10. ARTÍCULO 10º
Expediente
de Título
Concentración
de notas de 1º a
4º año de E.M.
Plan de
Práctica
Informe de
Práctica del
profesor Tutor
Certificado de
nacimiento
Diploma de
Título, según
diseño oficial
Certificado del
empleador
11. ARTÍCULO 11º
Reglamento del proceso de Titulación,
tendrá que especificar:
Duración en horas cronológicas de la Práctica
Criterios y procedimientos para la elaboración, evaluación y aprobación del
Plan de Práctica
Procedimientos de supervisión y registro del proceso de la Práctica Profesional
Criterios para elaborar, evaluar, suscribir y/o renovar convenios de práctica
entre el Establecimiento y los Centros de Práctica
Derechos y obligaciones del estudiante en práctica y funciones del Profesor
Tutor, del Maestro Guía de la empresa y del Centro de Práctica
Requisitos especiales para realizar el proceso de titulación de los estudiantes
con más de tres años de egreso
12. Copia del
Reglamento del
Proceso de
Titulación se envía a
Secretaría Regional
Ministerial de
EducaciónAprueba o devuelve con
las indicaciones que
corresponda cuando no
tengan congruencia con
el Marco Normativo de
la Educación Media
Técnico Profesional
De efectuarse dichas
indicaciones la
Secretaría deberá
remitirlas al
establecimiento en un
plazo no superior a 30
días
El establecimiento
educacional deberá
hacer las adecuaciones
y reenviar nueva
propuesta en un plazo
no superior a 15 días