La Ley de Medio Ambiente de Bolivia de 1992 establece lineamientos para proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales del país, regulando las acciones humanas relacionadas con la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible. La ley crea un sistema de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental para prevenir y controlar los impactos de proyectos en el medio ambiente. También establece las autoridades ambientales a nivel nacional, departamental y municipal responsables de aprobar proyectos y hacer cumplir la
5. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN BOLIVIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
( 7 de febrero de 2009)
LEY DEL MEDIO AMBIENTE
(Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992)
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE
(Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995)
SECTORIALES
RASIM
RAAM
RASH
NORMAS CONEXAS
VIGENTES
LEY DE LOS DERECHOS DE LA MADRE
(Ley Nº 071 del 07 de diciembre del 2010)
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
(Ley Nº 300 del 15 de octubre del 2012)
6.
7.
8. LEY DE MEDIO AMBIENTE Nº1333
DEL 27 DE ABRIL DE 1992
LINEAMIENTOS
Proteger y conservar el medio ambiente y los recursos
naturales, regulando las acciones del hombre con relación a
la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la
finalidad de mejorar la calidad de vida de la población (Art.
1°)
Para los fines de la presente ley, se entiende por desarrollo
sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las
necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la
satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La
concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global
de carácter permanente (Art. 2).
9. LEY DE MEDIO AMBIENTE Nº1333
DEL 27 DE ABRIL DE 1992
El medio ambiente y los recursos naturales
constituyen patrimonio de la Nación, su
protección y aprovechamiento se encuentran
regidos por Ley y son de orden público (Art. 3°)
La presente Ley es de orden público, interés
social, económico y cultural (Art. 4°).
10. LEY DEL MEDIO AMBIENTE
(27/04/92, Ley 1333)
Art. 25º.- Todas las obras, actividades públicas o
privadas con carácter previo a su fase de inversión,
deben obligatoriamente con la identificación de la
categoría de EIA REGLAMENTOS DE LA LEY 1333
Art. 26º.- AOP que por sus características requieran
del EEIA según lo prescrito en el artículo anterior,
con carácter previo a su ejecución, deberán contar
obligatoriamente con la DIA…
11.
12. AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
(AACN)
Art. 4º.- El Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad,
Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, como
autoridad nacional, tiene competencias sobre AOP´S:
a) Estén ubicados geográficamente en más de un departamento.
b) La zona de posibles impactos pueda afectar a más de un
departamento.
c) Que se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y sus zonas de
influencia.
d) Que tengan impactos internacionales y transfronterizos.
e) Que estén a cargo de los Gobiernos Departamentales.
Competencia:
13. FUNCIONES
- Ejercer las funciones de fiscalización y control a nivel
nacional, sobre las actividades relacionadas con el
ambiente y los recursos naturales.
- Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y
CCA, concernientes a: FA’s, EEIA’s y MA’s, DIA’s, CD’s
y DAA, requerir la ejecución de AA’s.
- Implementar y administrar el Registro de Consultoría
Ambiental.
- Administrar el Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Control de
Calidad Ambiental.
14. AUTORIDAD COMPETENTE DEPARTAMENTAL
(AACD)
Competencia:
• AOP´s ubicados geográficamente en más de un
municipio del departamento.
• Si la zona de posibles impactos puede afectar a
más de un municipio del departamento.
• O estén ubicados en áreas de reserva forestal, y
finalmente aquéllos que no sean de
competencia de la Autoridad Nacional o
Municipal.
15. Funciones y atribuciones
- Funciones de fiscalización y control, a nivel
departamental.
- Aprobar, rechazar o pedir complementación de los
informes de los OSC y/o los Gobiernos Municipales
concernientes a FA’s, EEIA’s y MA’s.
- Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y
CCA, concernientes a : FA’s, EEIA’s y MA’s, DIA’s,
CD’s y DAA, requerir la ejecución de AA’s.
- Requerir, instruir y autorizar inspecciones de
seguimiento de AA’s.
AUTORIDAD COMPETENTE DEPARTAMENTAL
16. GOBIERNOS MUNICIPALES
Art. 11º Atribuciones y competencias:
- Revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA
y remitir los informes respectivos a las
Instancias Ambientales Dependencias del
Gobierno Departamental, de acuerdo a los
procedimientos y plazos establecidos en el
RPCA.
- Participar en los procesos de seguimiento y
control ambiental (fiscalización)
18. REGLAMENTOS
• REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
• REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN
HÍDRICA
• REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
• REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON
SUSTANCIAS PELIGROSAS
• REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
• REGLAMENTO DE PREVENCIÓNY CONTROL
AMBIENTAL
19. La Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)
Control de Calidad Ambiental
(CCA)
Permite PREVENIR los
impactos ambientales de todas
las obras, actividades y
proyectos (públicos o privados)
que se pretenden implementar
o ampliar, previo a la fase de
inversión.
Permite CONTROLAR los
impactos ambientales de todas
las obras, actividades y
proyectos, que ya se
encuentren en proceso de
implementación, operación,
mantenimiento o etapa de
abandono.
20. EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
(EIA)
CONTROL DE CALIDAD
AMBIENTAL (CCA)
Proyectos nuevos
Actividades
operación
SISTEMA DE EVALUACION DE
IMPACTO Y CONTROL DE CALIDAD
AMBIENTAL
-FA´s
- PPM-PASA
- EEIA
- DIA
- CD
- MA´s
- DAA
21. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La Evaluación de Impacto Ambiental en el marco del
Art. 25º de la Ley de Medio Ambiente sirve para poder:
a) Identificar y predecir, los impactos que una AOP
pueda ocasionar, sobre le medio ambiente y sobre
la población con el fin de establecer las medidas
necesarias para evitar o mitigar aquellos negativos.
b) Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la
FA, PPM-PASA, EEIA y la DIA, a través de los
procedimientos administrativos y cumplir lo
lineamientos constitucionales.
22. CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
Los Objetivos del CCA están orientados a:
a) Preservar, conservar, mejorar o restaurar el medio
ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la
calidad de vida de la población;
b) Normar y regular la utilización de los recursos
naturales en beneficio de la sociedad en su
conjunto;
c) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades
que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la
salud y/o deterioren el medio ambiente y los
recursos naturales.
23. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
La AAC, en coordinación con los OSC´s,
realizará el seguimiento, vigilancia y control en
cuanto al cumplimiento de la implementación
de las MM planteados en el EEIA de acuerdo al
PASA.
24. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
En el marco de la normativa ambiental vigente al
incumplimiento de la misma, la Autoridad Ambiental
Competente puede iniciar las acciones legales que
sean necesarias.
Para ello se deben aplicar los procedimientos
administrativos sancionatorios conforme a norma.
Estos procedimientos sancionatorios vienen como
consecuencia de la responsabilidad administrativa.
En caso de determinarse la culpabilidad del
Representante Legal de una AOP, la AAC puede
establecer las sanciones que correspondan según sea
el caso.