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1-Las defensas de aguas.
2-Responsabilidad del funcionario público.
3-Daño a los suelos.
4-La alteración y contaminación atmosférica y el aire.
Es obligación del Estado preservar y garantizar a los
ciudadanos un ambiente saludable y en armonía con la
naturaleza, por lo que la vulnerabilidad ambiental cada
día se agrava más como producto del accionar de la
sociedad sobre la naturaleza, que afecta a nuestros
recursos naturales y por ende al patrimonio de todos los
nicaragüenses, poniendo en riesgo la calidad y
condiciones del medio ambiente y la salud, a través de la
contaminación de los suelos, las aguas y la atmósfera en
sus diferentes modalidades como los ruidos, olores,
vertidos, basura y desechos nocivos, la tala, quema y
destrucción de nuestros bosques de manera
indiscriminada, entre otras principales actividades.
Por lo cual es necesario establecer la tipificación de
algunas acciones más relevantes como delitos en
contra del ambiente y los recursos naturales, mediante
una legislación especial que permita frenar el avance
acelerado de la degradación y pérdida de nuestros
ecosistemas.
1-Las defensas de aguas. Responsabilidad del
funcionario público .
3-Daño a los suelos.
4-La alteración y contaminación atmosférica y el
aire.Analizando:
Artículo 3
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos
ambientales, cuya ejecución exige la violación de una
norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta
la comprobación de la violación, no siendo necesario
demostrar la culpabilidad.
Artículo 4
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u
omisiones en los casos en que el delito sea cometido con
ocasión de la contravención de normas o disposiciones
contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas,
resoluciones y otros actos administrativos de carácter
general o particular de obligatorio cumplimiento.
Artículo 5
Sanciones Principales
Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son
sanciones principales:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o
construcción.
Artículo 34
Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o
Funcionarias Públicas
Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a
dos años y la inhabilitación para el ejercicio de
funciones o empleos públicos hasta por dos años
después de cumplida la pena principal los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que:
1.- Suministren información falsa u omitan o adulteren
información científica en los procedimientos
autorizatorios.
2.- Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los
órganos de investigación en causas ambientales.
3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones
ambientales relevantes en los procedimientos que le
fueren encomendados.
Artículo 35
Presentación de Información Falsa
La persona natural o jurídica que omita información
necesaria o produzca o presente información falsa o
adulterada para la obtención de actos autorizatorios,
será sancionada con prisión de seis meses a un año y la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por
dos años después de cumplida la pena principal.
LEYES ESPECIALES –AMBIENTE
5-Radiación. -Capa de Ozono.
La destrucción de la capa de ozono es uno de los problemas ambientales más graves que debemos enfrentar hoy día. Podría ser
responsable de millones de casos de cáncer de la piel a nivel mundial y perjudicar la producción agrícola. Sin embargo podemos cobrar
ánimos, ya que ha motivado a la comunidad internacional a acordar medidas prácticas para protegerse de una amenaza común.
7-El daño a la flora, fauna y ABRAE.
8-El estudio de impacto ambiental y la comisión de omisión.
9-Los desechos tóxicos y peligrosos. Manejo.
Normas Ambientales
•Ley Orgánica del Ambiente
•Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo
•Ley Penal del Ambiente
•Ley de diversidad biológica
•Ley forestal de suelos y aguas
•Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos
•Proyecto de nueva "Ley Orgánica para la ordenación territorial y urbanística"
De modo que analizandose:
Ley de Aguas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable
para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007.
Por lo que la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento de fecha 20-11-01. Gaceta
Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de 2001. y en el Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las Normas para la
Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 5.021 Extraordinario del 18 de Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221, 2.222, 2.223 y 2.224 de fecha 23-04-
92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Igualmente el Decreto No. 3.219 de fecha 13-01-99, por el cual se dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la
Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.305 Extraordinaria del 01
de Febrero de 1999.
Artículo 84
Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua
La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o
bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo
Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas,
mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de
aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con prisión de uno a dos años
o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Transformación, exportación, introducción y la preparación de delitos ambientales.
10-Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Objeto. La utilidad pública. 11-Aprovechamiento. Caza. Administración y
guardería. Sanciones.
12-Ley de Armas y Explosivos.
13-Ley de Sanidad Nacional y su relación con la materia ambiental.
Artículo 58
Uso Ilícito de Aguas
La persona natural o jurídica que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre
su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias
(200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.).
Si el uso ilícita o en cantidades superiores a las permitidas impide o entorpece a centros poblados el aprovechamiento de
las mismas aguas, la sanción será de arresto de cuatro a seis Meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.)
a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.).
Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas se realiza con motivo de la ejecución de
actividades industriales, agrícolas, pecuarias, mineras, urbanísticas o cualesquiera otras de explotación económica, la
sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.)
Áreas bajo régimen de administración especial venezolano
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el
mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el
globo.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley
Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial (ABRAE).
Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el
Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.
Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del
área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas
protegidas.
La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de
la siguiente manera:
Áreas con fines productivos.
Áreas con fines protectores.
Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.
Áreas con otros fines.
Áreas con fines productivos
Las áreas protegidas con fines productivos reúnen una serie de características que permiten una elevada productividad,
debido a que son fuentes de madera, agua y una gran variedad de flora y fauna silvestre.
Reservas forestales
Se caracterizan por poseer grandes extensiones de macizos boscosos que promueven el mantenimiento de una industria,
cuya principal fuente de recursos es la madera.
Estas zonas permiten el aprovechamiento por medio de diversas actividades humanas, tales como la obtención de
energía, plantaciones, investigación, cacería deportiva y otras.
Reservas forestales existentes en Venezuela:
Caparo
Caura
Guarapiche
Imataca - Bolívar - Delta Amacuro
La Paragua
Río Tocuyo
San Camilo
Sipapo
Ticoporo
Turén
Ley de armas y explosivos y su relación con el ambiente
DISPOSICIÓN GENERAL
De las Armas
Artículo 1.- Se consideran delictuosos la introducción, fabricación, comercio, detención, porte y ocultamiento de
armas y explosivos que se efectúen en contravención de las disposiciones del Código Penal y de la presente Ley.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, sólo se consideran como armas las que en ella se indican.
Artículo 3.- Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y
demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, tales como:
cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles¬, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo
alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de
un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en
actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanza llamas; bombas, granadas de mano;
gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan
contenerlos.
Quedan comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este artículo, todas las que sean de la misma
especie de la que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en armamentos de guerra de otras
Naciones, aún cuando no existan en el Parque Nacional.
Por lo que, de acuerdo a Spiegel y Maystre
(2011), la rápida industrialización ha dado lugar a
innumerables accidentes que han contaminado
los recursos terrestres, atmosféricos y acuáticos
con materiales tóxicos y otros contaminantes,
amenazando a las personas y los ecosistemas
con graves riesgos para la salud. El uso cada vez
más generalizado e intensivo de materiales y
energía ha originado una creciente presión en la
calidad de los ecosistemas locales, regionales y
mundiales.
PROBLEMA
-El Decreto 638, relativo a normativas de tipo ambiental, Artículo 23.- Se crea el
Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente para el
seguimiento y control de las actividades contempladas en el artículo 9°.
De acuerdo a Nolasco V. (2011), el asma
bronquial es una enfermedad crónica
respiratoria que puede afectar a cualquier
individuo; particularmente a la población
infantil.
Tras exponer dichos fundamentos legales, se determina en
cada etapa que las concentraciones urbanas exhiben
evidentes signos del impacto ambiental por factores tales
como la acumulación de basura, contaminación atmosférica,
contaminación sónica y visual, degradación de las plantas,
deterioro de las vías y los edificios.
a. Las empresas deberán implantar
y poner en operación un programa
de monitoreo adecuado para
cada actividad conducente a la
emanación de los gases producto
de sus actividades.
b. Las empresas deberán presentar
informes trimestrales sobre el
programa de monitoreo antes de
preparar el informe de Evaluación
Ambiental final.
c. Las empresas están obligadas a
incorporar filtros en sus chimeneas
cumpliéndose con ello la gestión
de residuos originadas de las
actividades diarias por cuanto
emanan una gran cantidad y
variedad de residuos que
necesitan estar gestionados de
una forma u otra en función de su
peligrosidad, ya que de ninguna
manera deben abandonarse de
manera incontrolada.
Obligaciones en lo concerniente al mejoramiento de la
calidad del aire:
Artículo 3
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal, a los
efectos de los delitos ambientales,
cuya ejecución exige la violación
de una norma administrativa, es
objetiva y para demostrarla basta la
comprobación de la violación, no
siendo necesario demostrar la
culpabilidad.
Artículo 4
Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas serán
responsables por sus acciones u
omisiones en los casos en que el
delito sea cometido con ocasión de
la contravención de normas o
disposiciones contenidas en leyes,
decretos, órdenes, ordenanzas,
resoluciones y otros actos
administrativos de carácter general
o particular de obligatorio
Artículo9
Responsabilidad Civil
Luego de la sentencia condenatoria por delitos
en los cuales resulten datos o perjuicios contra el
ambiente, el juez o jueza se pronunciará sobre la
responsabilidad civil del o los enjuiciados,
ordenando en caso de ser necesario una
experticia complementaria de valoración de
datos e impondrá al o los responsables la
obligación de ejecutar las medidas restitutivas
correspondientes, reparar los daños causados
por el delito e indemnizar los perjuicios. En tal
sentido el juez o jueza podrá ordenar, entre
otras, las siguientes medidas:
1.- La modificación de construcciones violatorias
de disposiciones sobre protección, conservación
o defensa del ambiente, y su conformidad con
las disposiciones infringidas.
2.- La restauración de los lugares alterados al
estado más cercano posible al que se
encontraban antes de la agresión al ambiente.
3.- La remisión de elementas al medio natural de
donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y
pertinente.
4.- La restitución al Estado o a su legítimo
propietario de los productos forestales, hídricos,
faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente.
5.- La reordenación del territorio a fin de tornarlo
utilizable ambientalmente con otro uso distinto al
original, en aquellos casos en que el daño sea
irreparable, al punto de resultar imposible
recuperar la vocación inicial del suelo.
(…)
Contaminación Atmosférica
La contaminación atmosférica ha provocando la aparición de
enfermedades respiratorias. En la cual, hay tres efectos que tienen una
enorme importancia sobre el equilibrio del ecosistema terrestre: la
destrucción de la capa de ozono, la lluvia ácida y el efecto invernadero.
Siendo las principales sustancias contaminantes, los gases como: monóxido
de carbono, anhídrido sulfuroso y sulfúrico, aldehídos, hidrocarburos,
amoniacos, sales de disolución, desperdicios de fábricas, partículas de
Los modelos productivos y su incidencia ambiental
Finalmente, de forma crítica, los procesos de
conservación ambiental, y la creciente necesidad de
modelos de desarrollo productivos, han sido
cuestionamientos opuestos a lo largo del desarrollo de la
historia, planteándose un dilema entre crecimiento
económico y conservación ambiental. La Revolución
Industrial dio el inicio no sólo de la búsqueda incesante de
formas de crecimiento que aceleraran los procesos
productivos y de competencia, sino que también estimuló
el uso de maquinarias que afectan el entorno.
Asimismo, el desarrollo de la humanidad se ha
caracterizado, por la búsqueda constante de mejores
condiciones de vida, ingresos económicos y formas de
producción industrializadas; sin embargo, dicha búsqueda
se ha visto confrontada con los deterioros y perjuicios
causado al medio ambiente, producto del desarrollo de
sus actividades en las cuales el hombre no ha tomado en
cuenta las limitantes medioambientales que regulan la
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  • 1. Integrante: RAFAEL QUINTERO V-10261224 1-Las defensas de aguas. 2-Responsabilidad del funcionario público. 3-Daño a los suelos. 4-La alteración y contaminación atmosférica y el aire.
  • 2. Es obligación del Estado preservar y garantizar a los ciudadanos un ambiente saludable y en armonía con la naturaleza, por lo que la vulnerabilidad ambiental cada día se agrava más como producto del accionar de la sociedad sobre la naturaleza, que afecta a nuestros recursos naturales y por ende al patrimonio de todos los nicaragüenses, poniendo en riesgo la calidad y condiciones del medio ambiente y la salud, a través de la contaminación de los suelos, las aguas y la atmósfera en sus diferentes modalidades como los ruidos, olores, vertidos, basura y desechos nocivos, la tala, quema y destrucción de nuestros bosques de manera indiscriminada, entre otras principales actividades. Por lo cual es necesario establecer la tipificación de algunas acciones más relevantes como delitos en contra del ambiente y los recursos naturales, mediante una legislación especial que permita frenar el avance acelerado de la degradación y pérdida de nuestros ecosistemas. 1-Las defensas de aguas. Responsabilidad del funcionario público . 3-Daño a los suelos. 4-La alteración y contaminación atmosférica y el aire.Analizando: Artículo 3 Responsabilidad Penal La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. Artículo 4 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. Artículo 5 Sanciones Principales Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1.- La prisión. 2.- El arresto. 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa. 5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. Artículo 34 Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal los funcionarios públicos o funcionarias públicas que: 1.- Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos autorizatorios. 2.- Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas ambientales. 3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que le fueren encomendados. Artículo 35 Presentación de Información Falsa La persona natural o jurídica que omita información necesaria o produzca o presente información falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada con prisión de seis meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
  • 3. LEYES ESPECIALES –AMBIENTE 5-Radiación. -Capa de Ozono. La destrucción de la capa de ozono es uno de los problemas ambientales más graves que debemos enfrentar hoy día. Podría ser responsable de millones de casos de cáncer de la piel a nivel mundial y perjudicar la producción agrícola. Sin embargo podemos cobrar ánimos, ya que ha motivado a la comunidad internacional a acordar medidas prácticas para protegerse de una amenaza común. 7-El daño a la flora, fauna y ABRAE. 8-El estudio de impacto ambiental y la comisión de omisión. 9-Los desechos tóxicos y peligrosos. Manejo. Normas Ambientales •Ley Orgánica del Ambiente •Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo •Ley Penal del Ambiente •Ley de diversidad biológica •Ley forestal de suelos y aguas •Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos •Proyecto de nueva "Ley Orgánica para la ordenación territorial y urbanística"
  • 4. De modo que analizandose: Ley de Aguas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007. Por lo que la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento de fecha 20-11-01. Gaceta Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de 2001. y en el Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.021 Extraordinario del 18 de Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221, 2.222, 2.223 y 2.224 de fecha 23-04- 92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992. Igualmente el Decreto No. 3.219 de fecha 13-01-99, por el cual se dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.305 Extraordinaria del 01 de Febrero de 1999. Artículo 84 Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Transformación, exportación, introducción y la preparación de delitos ambientales. 10-Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Objeto. La utilidad pública. 11-Aprovechamiento. Caza. Administración y guardería. Sanciones. 12-Ley de Armas y Explosivos. 13-Ley de Sanidad Nacional y su relación con la materia ambiental. Artículo 58 Uso Ilícito de Aguas La persona natural o jurídica que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). Si el uso ilícita o en cantidades superiores a las permitidas impide o entorpece a centros poblados el aprovechamiento de las mismas aguas, la sanción será de arresto de cuatro a seis Meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas se realiza con motivo de la ejecución de actividades industriales, agrícolas, pecuarias, mineras, urbanísticas o cualesquiera otras de explotación económica, la sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
  • 5. Áreas bajo régimen de administración especial venezolano Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo. Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración. Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas. La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera: Áreas con fines productivos. Áreas con fines protectores. Áreas con fines recreativos, científicos y educativos. Áreas con otros fines. Áreas con fines productivos Las áreas protegidas con fines productivos reúnen una serie de características que permiten una elevada productividad, debido a que son fuentes de madera, agua y una gran variedad de flora y fauna silvestre. Reservas forestales Se caracterizan por poseer grandes extensiones de macizos boscosos que promueven el mantenimiento de una industria, cuya principal fuente de recursos es la madera. Estas zonas permiten el aprovechamiento por medio de diversas actividades humanas, tales como la obtención de energía, plantaciones, investigación, cacería deportiva y otras. Reservas forestales existentes en Venezuela: Caparo Caura Guarapiche Imataca - Bolívar - Delta Amacuro La Paragua Río Tocuyo San Camilo Sipapo Ticoporo Turén
  • 6. Ley de armas y explosivos y su relación con el ambiente DISPOSICIÓN GENERAL De las Armas Artículo 1.- Se consideran delictuosos la introducción, fabricación, comercio, detención, porte y ocultamiento de armas y explosivos que se efectúen en contravención de las disposiciones del Código Penal y de la presente Ley. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, sólo se consideran como armas las que en ella se indican. Artículo 3.- Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles¬, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanza llamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Quedan comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este artículo, todas las que sean de la misma especie de la que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en armamentos de guerra de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque Nacional. Por lo que, de acuerdo a Spiegel y Maystre (2011), la rápida industrialización ha dado lugar a innumerables accidentes que han contaminado los recursos terrestres, atmosféricos y acuáticos con materiales tóxicos y otros contaminantes, amenazando a las personas y los ecosistemas con graves riesgos para la salud. El uso cada vez más generalizado e intensivo de materiales y energía ha originado una creciente presión en la calidad de los ecosistemas locales, regionales y mundiales. PROBLEMA
  • 7. -El Decreto 638, relativo a normativas de tipo ambiental, Artículo 23.- Se crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente para el seguimiento y control de las actividades contempladas en el artículo 9°. De acuerdo a Nolasco V. (2011), el asma bronquial es una enfermedad crónica respiratoria que puede afectar a cualquier individuo; particularmente a la población infantil. Tras exponer dichos fundamentos legales, se determina en cada etapa que las concentraciones urbanas exhiben evidentes signos del impacto ambiental por factores tales como la acumulación de basura, contaminación atmosférica, contaminación sónica y visual, degradación de las plantas, deterioro de las vías y los edificios. a. Las empresas deberán implantar y poner en operación un programa de monitoreo adecuado para cada actividad conducente a la emanación de los gases producto de sus actividades. b. Las empresas deberán presentar informes trimestrales sobre el programa de monitoreo antes de preparar el informe de Evaluación Ambiental final. c. Las empresas están obligadas a incorporar filtros en sus chimeneas cumpliéndose con ello la gestión de residuos originadas de las actividades diarias por cuanto emanan una gran cantidad y variedad de residuos que necesitan estar gestionados de una forma u otra en función de su peligrosidad, ya que de ninguna manera deben abandonarse de manera incontrolada. Obligaciones en lo concerniente al mejoramiento de la calidad del aire:
  • 8. Artículo 3 Responsabilidad Penal La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. Artículo 4 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio Artículo9 Responsabilidad Civil Luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez o jueza se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados, ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoración de datos e impondrá al o los responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios. En tal sentido el juez o jueza podrá ordenar, entre otras, las siguientes medidas: 1.- La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente, y su conformidad con las disposiciones infringidas. 2.- La restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la agresión al ambiente. 3.- La remisión de elementas al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y pertinente. 4.- La restitución al Estado o a su legítimo propietario de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente. 5.- La reordenación del territorio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que el daño sea irreparable, al punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo. (…)
  • 9. Contaminación Atmosférica La contaminación atmosférica ha provocando la aparición de enfermedades respiratorias. En la cual, hay tres efectos que tienen una enorme importancia sobre el equilibrio del ecosistema terrestre: la destrucción de la capa de ozono, la lluvia ácida y el efecto invernadero. Siendo las principales sustancias contaminantes, los gases como: monóxido de carbono, anhídrido sulfuroso y sulfúrico, aldehídos, hidrocarburos, amoniacos, sales de disolución, desperdicios de fábricas, partículas de Los modelos productivos y su incidencia ambiental Finalmente, de forma crítica, los procesos de conservación ambiental, y la creciente necesidad de modelos de desarrollo productivos, han sido cuestionamientos opuestos a lo largo del desarrollo de la historia, planteándose un dilema entre crecimiento económico y conservación ambiental. La Revolución Industrial dio el inicio no sólo de la búsqueda incesante de formas de crecimiento que aceleraran los procesos productivos y de competencia, sino que también estimuló el uso de maquinarias que afectan el entorno. Asimismo, el desarrollo de la humanidad se ha caracterizado, por la búsqueda constante de mejores condiciones de vida, ingresos económicos y formas de producción industrializadas; sin embargo, dicha búsqueda se ha visto confrontada con los deterioros y perjuicios causado al medio ambiente, producto del desarrollo de sus actividades en las cuales el hombre no ha tomado en cuenta las limitantes medioambientales que regulan la funcionalidad del ecosistema.