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Protocolo de aplicación para el reintegro de estudiantes a centros
educativos de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y
a centros educativos habilitados o supervisados en el marco de la
pandemia COVID - 19
La presente reglamentación tiene por objeto regular los aspectos
indispensables inherentes al retorno a las actividades presenciales en los
centros educativos, dentro del marco de competencia de la Administración
Nacional de Educación Pública establecido en la Ley N° 18.437 de 12 de
diciembre de 2008.
Se procura establecer las condiciones que permitan hacer efectivo sin
más dilación el derecho a la educación, reafirmando la centralidad en los
educandos, particularmente los más vulnerables, en tanto sujetos activos de
este derecho.
Sin perjuicio de la obligación constitucional de todos los habitantes de
cuidar su salud y la del Estado de intervenir a los efectos de garantizar la
higiene y la seguridad públicas, se asegura la prestación y funcionamiento
regular del servicio educativo, especialmente en los tramos de enseñanza
obligatoria.
Al momento de elaborar el presente protocolo se han tenido
especialmente en cuenta las sugerencias, recomendaciones generales,
lineamientos, procedimientos y prácticas formulados por el Comité Científico
Honorario que asesora al Poder Ejecutivo en el marco de la Pandemia COVID-
19. Es por ello que, además de procurar la continuidad educativa de los niños y
jóvenes, se establecen pautas en relación con el distanciamiento físico, el
mantenimiento y mejora de la limpieza de los establecimientos de educación,
además de otras medidas de acompañamiento y de prevención para con los
estudiantes propiamente dicho, atendiendo las particularidades de los niveles
educativos de que se trate.
Tal como lo enuncia dicho grupo asesor, la reapertura de los centros de
enseñanza debe contemplar el impacto del sistema educativo en cuestiones
1
tales como la disminución de las brechas de aprendizaje y la inequidad social,
la vulnerabilidad social, la disminución de la inseguridad alimentaria, la salud
mental y la violencia doméstica, entre otros. 1
Asimismo, en el documento denominado “Marco Global para la
Reapertura de las Escuelas”, emitido por la UNICEF, UNESCO y otras
instituciones internacionales, se sostiene que “El cierre de escuelas en todo el
mundo en respuesta a la pandemia de COVID-19 representa un riesgo sin
precedentes para la educación, la protección y el bienestar de los niños….los
efectos adversos del cierre de escuelas en la seguridad, el bienestar y el
aprendizaje de los niños están bien documentados…Los gobiernos nacionales
y los socios deben trabajar simultáneamente para promover y salvaguardar el
derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a la educación, la salud y la
seguridad, como se establece en la Convención de los Derechos del Niño. El
interés superior del niño debe ser primordial.”2
En dicho marco, se sostiene que el momento de la eventual reapertura
de las escuelas debe guiarse por el interés superior del niño y por
consideraciones generales de salud pública, sobre la base de una evaluación
de los beneficios y riesgos conexos y basándose en evidencias existentes,
incluyéndose los factores de salud pública, de educación y socioeconómicos.
En tal sentido, “…la contextualización y la adaptación serán decisivas para
responder a las necesidades y condiciones locales, en particular en contextos
en los que hay múltiples privaciones…la respuesta debe servir como
catalizadora para mejorar los resultados de aprendizaje, aumentar el acceso
equitativo a la educación y fortalecer la salud y la seguridad de niños, niñas y
adolescentes”.3
Por lo expresado, resulta importante establecer las condiciones de
funcionamiento de los centros en esta etapa, con un procedimiento específico a
1
Grupo Asesor Científico Honorario - Equipo de trabajo: Atención Primaria – Grupo Pediatría – 16 de
mayo de 2020 – Coordinador del equipo Gabriel González - Coordinadora del Grupo Mónica Pujadas.
2
UNICEF – UNESCO – BM – Marco Global para la reapertura de Escuelas.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373348_spa
3
ídem
2
cargo de la División Servicios Médicos, Prevención y Salud en el Trabajo de la
ANEP, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública de Uruguay y las
autoridades de los subsistemas educativos (Inicial, Primaria, Secundaria,
Técnico Profesional y Formación en Educación) que contemple la promoción y
prevención en salud, la detección precoz y atención sanitaria de potenciales
casos SARS-COV-2, así como la puesta en marcha de mecanismos que
efectivizaran las medidas de distanciamiento social y aislamiento que
correspondan de forma oportuna.
Este procedimiento reafirma la protección de la salud mediante la
protocolización de medidas de seguridad para los estudiantes, evitando los
riesgos individuales y los derivados en terceros, tal como rige en nuestra
legislación preventiva vigente.
Cabe destacar que el presente protocolo, en el caso de los
establecimientos de la educación pública, debe aplicarse en sintonía con el
protocolo aprobado en el marco de la Comisión de Salud Ocupacional ANEP –
CSEU por Resolución 14 del Acta 25 de fecha 19 de mayo de 2020 del
Consejo Directivo Central de la ANEP.
Disposiciones generales
1 – (Principios rectores) – La interpretación y aplicación del presente
Protocolo se regirá por los siguientes principios:
a) Primacía del derecho e interés del educando
b) Precaución: ante la duda, no adopción de decisiones ni prácticas que
se estimen potencialmente riesgosas para la salud
c) Libertad de asistencia (no obligatoria durante la emergencia sanitaria)
d) Progresividad: el retorno a la actividad será paulatino, por etapas y
atendiendo a las peculiaridades de cada nivel educativo
e) Subsidiariedad: los objetivos educacionales deberán ser compatibles
con los objetivos sanitarios, individual y socialmente considerados
f) Complementariedad: las disposiciones de este reglamento podrán
ser complementadas o desarrolladas por resoluciones posteriores
que contemplen situaciones específicas.
3
2 - (Ámbito de aplicación) – Esta reglamentación se aplicará a todos los
centros educativos gestionados por la ANEP o habilitados o supervisados por
ésta.
Medidas vinculadas al ingreso, permanencia y asistencia de los
estudiantes
3 - (Apertura de los centros educativos) - Los primeros en ingresar al centro
educativo serán el personal docente y de gestión, los que atendiendo las
recomendaciones del MSP (Anexo 3) deberán inmediatamente proceder a lavar
sus manos, reiterando dicha acción de manera periódica durante la jornada
laboral.
4 – (Medidas de higiene de los estudiantes al ingreso y durante su
permanencia en el centro educativo) – Se fomentará el lavado de las manos
con agua y jabón líquido y secado con toallas de papel descartables (Anexo 3),
en particular antes de ingerir alimentos y después de ir al baño, posteriormente
durante el día se propiciará el uso de alcohol en gel. A efectos de facilitar su
uso en dicha instancias, éste se colocará cercano a la puerta de ingreso a los
salones de clase, siendo relevante recordar que en caso de corresponder, su
empleo debe ser supervisado por adultos.
5 – (Ingreso al centro educativo por parte de los estudiantes) – Antes de
comenzar la jornada escolar, por parte del docente se realizarán algunas
preguntas sobre la existencia de eventuales síntomas por parte de los
estudiantes (Anexo 6 cuestionario formulado por el MSP).
En caso de constatarse alguna situación específica, se podrá realizar control de
temperatura corporal, en el centro educativo, como una medida más de
seguridad, estableciéndose que si la misma es de 37° 5 o superior, el
estudiante no podrá permanecer en el centro por lo que se contactará a su
familia.
6 – (Medidas al ingreso y salida de estudiantes al centro educativo) – Las
autoridades del centro educativo, recabando la colaboración de las familias,
desarrollarán acciones tendientes a evitar las aglomeraciones al momento de
4
ingreso y salida de estudiantes al centro educativo. Para ello, programarán los
turnos de ingreso y egreso de acuerdo con la realidad de cada institución,
informando de ello a las familias y sugiriendo que el acompañamiento del
estudiante o su retiro del centro en caso de corresponder, sea realizado por un
solo adulto referente que no ingresará al local, excepto circunstancias
debidamente justificada.
7 – (Ubicación de estudiantes en el salón de clase y otros espacios) –
Dentro de los salones de clase entre los estudiantes, se deberá mantener la
distancia aconsejada de metro y medio.
Se desarrollarán acciones tendientes a evitar aglomeración de personas en
pasillos y baños, recordando la importancia de mantener el distanciamiento
correspondiente en todos los casos.
8 – (Internados con pernocte de estudiantes) – Mientras duren las actuales
condiciones sanitarias del país no se habilitará el pernocte de estudiantes en
régimen de internados en ninguna dependencia de la Administración Nacional
de Educación Pública.
9 – (Recreo y actividades de educación física y deporte) – Durante el
período de actividades al aire libre no se desarrollarán prácticas o juegos que
faciliten el contacto interpersonal siendo de vital importancia mantener el
distanciamiento correspondiente.
Los recreos serán organizados por las comunidades educativas de forma
escalonada a efectos de lograr la menor aglomeración de estudiantes en
dichos momentos, desarrollando acciones que permitan supervisar las
actividades que se lleven adelante.
Durante la pandemia no se habilita el servicio de cantinas y ventas de
alimentos en el centro educativo, recomendándose se preparen y acondicionen
desde el hogar.
10 – (Duración de la jornada presencial) – Los estudiantes no podrán
permanecer más de 4 horas en los centros educativos, para lo cual el equipo
de dirección con el acompañamiento de la inspección, establecerá un
5
calendario de concurrencia atendiendo las particularidades de la comunidad
educativa, así como el nivel correspondiente. Se propiciará la presencia de los
estudiantes por lo menos dos veces por semana, en el marco del cronograma
referido.
11 – (Identificación de estudiantes y docentes/funcionarios) – El centro
educativo llevará un registro de los estudiantes que están en el salón de clase
durante cada jornada presencial, así como los adultos que asisten a dicho
grupo a todos sus efectos.
12 – (Asistencia de estudiantes) – La asistencia de los estudiantes a los
centros educativos será voluntaria en el marco de los acuerdos que los equipos
de dirección desarrollen, atendiendo a la vez las particularidades de cada nivel
educativo. Las actividades virtuales serán programadas por las comunidades
educativas, atendiendo a todos los estudiantes, en particular aquellos que no
asistan en forma presencial.
13 – (Monitoreo de asistencia de estudiantes) – El centro educativo
desarrollará mecanismos para el seguimiento de la asistencia de los
estudiantes que se reincorporen al centro educativo a fin de monitorear el
ausentismo de los mismos, con el propósito de conocer situaciones que se
puedan dar para advertir a las autoridades sanitarias, a través de la División
Servicios Médicos, Salud y Prevención del Trabajo de la ANEP.
14 – (Acompañamiento y seguimiento de estudiantes) – Ante las
situaciones de ausentismo que se detecten, el centro educativo adoptará
medidas a fin de determinar cada una de las situaciones y poder intervenir en
ellas, tanto en el acompañamiento de los procesos de aprendizaje como
atendiendo las situaciones de vulnerabilidad.
15 - (Recomendación) - Las túnicas o delantales deben quedar en el lugar y
pulverizarlos al finalizar la jornada con alcohol al 70%
Medidas de prevención y actuación
16 – (Aparición de Síntomas) – Los estudiantes que presenten síntomas
(dolor de garganta, tos, fiebre, dificultad para respirar, pérdida de olfato,
6
pérdida del gusto, vómitos, diarrea) deberán permanecer en su domicilio siendo
responsabilidad del estudiante mayor de edad o del adulto responsable
consultar con un médico de su prestador de salud, dando cuenta al centro
educativo en forma inmediata a efectos de que se adopten las medidas
correspondientes y de acuerdo con la normativa de aplicación.
Los estudiantes mayores de edad que comiencen con síntomas estando en el
centro educativo, deberán retirarse del mismo. En el caso de menores, se
informará a la familia a idénticos efectos. En ambos casos se dará cuenta a la
División Servicios Médicos, Salud y Prevención del Trabajo de la ANEP y se
recordará a los interesados la posibilidad de obtener recomendaciones de
actuación para personas sintomáticas, a través del teléfono gratuito 0800 1919
del Ministerio de Salud Pública (MSP). Mientras se espera la llegada del
familiar, el estudiante debe esperar/permanecer aislado en un lugar del centro
educativo, donde no esté en contacto con otras personas, más allá del
funcionario responsable con el debido uso de mascarillas por parte de ambos.
17 – (Contactos con caso positivo de COVID – 19) – No debe concurrir al
centro educativo todo estudiante que ha estado en contacto estrecho
(convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que
un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2
metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o ha compartido espacio sin
guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19,
siendo necesario que consulte a su prestador de salud y siga las indicaciones
que éste le indique.
En todos estos casos es obligación del adulto responsable o del estudiante en
caso de ser mayor de edad de informar inmediatamente a las autoridades del
centro educativo a efectos de que las mismas adopten las acciones
correspondientes de acuerdo con el protocolo de aplicación.
18 - (Aparición de caso confirmado de COVID – 19) - Frente a la aparición
de caso confirmado de COVID - 19, así como otra circunstancia sanitaria, las
autoridades del centro educativo se deberán poner en contacto con la División
Servicios Médicos, Salud y Prevención del Trabajo de la ANEP mediante el
7
correo electrónico prevenciondesalud@anep.edu.uy o llamado a los
teléfonos 23099328 092963225, 099498576 y 092963296 quienes los
orientarán en los pasos a seguir de acuerdo al protocolo vigente y de aplicación
(VER ANEXO 2), procediéndose en el marco de lo pautado por el Ministerio de
Salud Pública.
En todas las circunstancias referidas y de acuerdo con el subsistema
educativo, se informará a la inspección correspondiente, a fin de que en forma
concomitante se lleven adelante las actuaciones del caso.
Medidas vinculadas a la formación e información
19 – (Información a la comunidad educativa) – Se desarrollarán actividades
informativas con los estudiantes en los diferentes niveles de la educación
atendiendo los siguientes aspectos:
19.1 - Información sobre la infección por el nuevo coronavirus SARS- CoV-2,
causante de la enfermedad COVID-19, síntomas frecuentes.
19.2 - Medidas básicas de prevención de la infección como el distanciamiento
social, uso de mascarillas, lavado de manos, higiene respiratoria, ventilación,
limpieza, desinfección del local, de materiales y de los dispositivos de uso
cotidiano. (Ver Anexo 3 y 4 sobre lavado de manos y uso de tapabocas
respectivamente).
19.3 – Accionar en caso de sospecha de infección por COVID-19 y que hacer si
se confirma un caso de infección por COVID-19 en el centro educativo.
19.4 – Difusión de las condiciones que fortalecen el bienestar y cuidado
emocional en este contexto.
Las actividades podrán llevarse adelante por medio de material entregado en
forma audiovisual, cartelería u otras acciones que la comunidad educativa
estime desarrollar con el objetivo establecido.
8
Medidas vinculadas a la limpieza, higiene y cuidado personal
20 – (Alfombra sanitaria) - Se colocarán alfombras sanitarias (felpudos o
alfombras mojadas de agua con hipoclorito o amonio cuaternario) para la
limpieza de la suela del calzado en los lugares de mayor circulación.
21 - (Limpieza de los centros educativos) – Los centros educativos
mantendrán e incrementarán la limpieza y desinfección de las instalaciones en
aulas, áreas comunes y lugares de alto contacto (pestillos de puertas,
ventanas, bancos sillas, colchonetas, juguetes, teclados, mousse, juegos de
uso común y al aire libre, etc.). En particular, se desarrollarán acciones
tendientes a aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de baños
realizando control de que se disponga de agua y jabón para el lavado de
manos (Anexo 5).
La limpieza se realizará con productos utilizados para tal fin como agua y
jabón, hipoclorito de sodio, alcohol al 70 %, los que serán proporcionados por
la Administración en la forma de estilo y de acuerdo con las previsiones que al
efecto se adoptarán. En el caso de las instituciones habilitadas/supervisadas
por la ANEP los elementos correspondientes serán entregados por la
repartición/autoridad correspondiente.
Cuando los estudiantes se retiren de los centros educativos se higienizarán los
mismos reforzando la atención en los lugares mencionados precedentemente,
a fin de que al otro día o al turno siguiente esté en condiciones de recibirlos con
las correspondientes prevenciones sanitarias.
22 – (Uso de tapabocas/mascarillas) - Los estudiantes podrán usar
tapabocas (mascarillas u otro elemento de protección que cubra la nariz y
boca), no siendo obligatorio el uso para los niños durante la permanencia en el
centro excepto que no se pueda respetar la distancia recomendada o existan
aglomeraciones, así como para los viajes en ómnibus. No está indicado el uso
de tapabocas/mascarillas en niños menores de 3 años, estudiantes que
concurren a escuelas especiales y cuando realizan actividad física.
9
Las personas ajenas al centro educativo, durante su permanencia en las
dependencias de los centros educativos contarán con dicho elemento de
protección personal, lo que será supervisado por las autoridades
correspondientes
23 – (Ventilación) - Se controlará que la ventilación en los distintos espacios
del centro educativo sea adecuada, de ser posible mantener las ventanas y
puertas abiertas de los salones, siempre que este supervisado por personal del
centro y oficinas correspondientes. No se podrán utilizar los aires
acondicionados. Se desaconseja el uso, para cualquier actividad que incluya
congregación de personas, de los salones/espacios sin ventanas o con
ventanas que no aseguren adecuada ventilación.
Durante los recreos y en otros momentos del día, es importante ventilar los
ambientes, siendo recomendable si la condición climática y de seguridad lo
permiten, dejar la puerta abierta de entrada al edificio y a los salones.
Montevideo, 27 de mayo de 2020
10
Anexo 1
Población vulnerable
Niños hasta 14 años
Aún no se conocen con exactitud cuáles son los niños de riesgo de enfermedad
grave. A pesar de ello, la mayoría de los expertos recomiendan considerar en
este grupo los niños inmunodeprimidos de cualquier causa, los portadores de
cardiopatías, patología respiratoria crónica (excepto asma), y diabéticos con un
mal control de la enfermedad. Debido a que se han comunicado casos de
mayor gravedad, en menores de un año, se recomienda extremar la vigilancia
en este grupo. 4
ADULTOS
Los criterios adoptados se encuentran en continua revisión en función de la
evolución y nueva información científica que se disponga de la infección por el
nuevo coronavirus Sars-COV-2. Con la evidencia científica disponible a la
fecha, el Ministerio de Salud Pública define a la POBLACIÓN CON ALTA
SUSCEPTIBILIDAD A PRESENTAR COMPLICACIONES EN EL CURSO DE
UNA INFECCIÓN POR CORONAVIRUS:
Hipertensión arterial complicada con repercusión parenquimatosa.
Cardiopatía isquémica (infarto, colocación de stents, cirugía cardiaca de
revascularización, bypass).
Valvulopatías moderadas y severas, u operados por valvulopatías que
requieran anticoagulación.
Arritmias crónicas como la fibrilación auricular que requieran anticoagulación.
Insuficiencia cardíaca.
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
Asma con difícil control, con internaciones frecuentes, o internación reciente en
CTI.
Asma clasificada como severo.
Fibrosis pulmonar, intersticiopatías.
Diabetes tipo I.
11
Diabetes tipo II mal controlada con repercusión parenquimatosa.
Enfermedades autoinmunes y/o en tratamiento con inmunosupresores.
Esclerosis Múltiple.
Trasplantados.
Inmunocomprometidos. *
VIH con carga viral elevada.
Pacientes en tratamiento prolongado con corticoides hasta el momento actual.
Terapia diaria con corticoides> 20 mg / día; > 14 días.
Esplenectomizados.
Pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia y/o quimioterapia
actualmente. Tratamiento con inmunoterapia en proceso tumoral pre quirúrgica
y en tumores diseminados.
Pacientes que hayan terminado el tratamiento oncológico en los últimos 60
días.
Enfermedad renal crónica con plan sustitutivo.
Embarazadas.
Obesidad mórbida (IMC > 40)
Hepatopatías Crónicas.
⃰Inmunocomprometidos (inmunodeficiencia primaria, tratamiento con
medicamentos inmunosupresores, asplenia, trasplantados de órgano sólido o
células hematopoyéticas, VIH). En el caso de las siguientes patologías:
Diabetes, Enfermedad Cardiovascular, Hipertensión, Enfermedad hepática
crónica, Enfermedad pulmonar crónica, Enfermedad renal crónica, se
considerará especialmente sensibles a los trabajadores con mal control de la
enfermedad con el tratamiento adecuado, basados en informes médicos
actualizados.45
4
_file:///C:/Users/Codicen/Downloads/MSP_PROPUESTA_DEFINICION_CASO_SOSPECHOSO_COVID_19_NINIOS.
pdf
5
https://www.linkedin.com/posts/sociedad-de-medicina-del-trabajo-del-uruguay_aptitud-laboral-seg%C3%BAn-
comorbilidad-activity-6654455166558892032-qtMv
12
Anexo 2
Qué hacer ante la aparición de un caso positivo para COV-19
en centro educativo
1) La Dirección del Centro Educativo se contactará con la División
Servicios Médicos Prevención y Salud en el Trabajo de la ANEP a través
de los teléfonos 23099328 092963225, 099498576 y 092963296.
2) Deberá remitir la siguiente información:
2.1) Nombre y apellido de la persona que ha contraído la enfermedad.
2.2) Cédula de identidad.
2.3) Contacto: teléfono directo, celular, otro medio que posea.
3) Se informará la División Servicios Médicos Prevención y Salud en el
Trabajo de la ANEP el listado de estudiantes y funcionarios que
estuvieron en contacto con el caso positivo y toda la información que el
servicio referido considere necesaria.
4) El médico de la División Servicios Médicos Prevención y Salud en el
Trabajo de la ANEP se pondrá en contacto el Departamento en
Vigilancia en Salud del Ministerio de Salud Pública a través del teléfono
1934 interno 4010, quien orientará de la acciones a adoptar.
5) La División Servicios Médicos Prevención y Salud en el Trabajo de la
ANEP llevará un registro y seguimientos de casos, actuando en
coordinación con las autoridades del Ministerio de Salud Pública estando
a lo que éste resuelva sobre el caso, informando a las autoridades del
centro educativo y a las familias involucradas.
6) La División Servicios Médicos, Prevención y Salud en el Trabajo de la
ANEP orientará en todas las tareas de desinfección que se lleven
adelante en el salón del clase, así como aquellas que puedan
corresponder en el centro educativo.6
7) Salvo resolución expresa del Ministerio de Salud Pública el centro
educativo continuará funcionando, una vez que se haya realizado la
desinfección referida precedentemente.
6
https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/vigilancia-diagnostico-
laboratorial
13
Anexo 3 - Lavado de manos
14
Anexo 4 - Uso correcto del tapabocas
Los revestimientos para la cara de tela deberían:
ajustarse cómodamente contra el costado de la cara
Asegurarse con lazos o ganchos
incluir múltiples capas de tela 2 por lo menos.
permitir la respiración sin restricciones
poder lavarse y secarse a máquina sin daños o cambiar de forma.
Se recomienda tela de algodón, TNT o pellón.
Tiempo máximo de uso 4 horas siempre que no se humedezca, en ese caso
debe ser cambiado y lavado con agua caliente y jabón luego que este seco,
colocarlo en una bolsa.
COLOCACION Y RETIRO
Lavarse las manos en forma previa a la colocación del tapabocas
.Asegure las bandas elásticas o tiras en medio de la cabeza y el cuello.
Ajuste la banda flexible al puente nasal, y adáptelo a la cara y debajo de la
barbilla.
Antes de retirarlo colóquese alcohol en gel o lávese las manos
Al retirarlo no toque la superficie externa, desate los lazos inferiores, luego los
que están en la parte superior, y quítelos sin tocar el frente.
retirar el filtro de papel
lavado de la tela debe ser entre 60 y 90 ° con agua y jabón al retirarlos.
Lavado de mano posterior al retiro.
15
Anexo 5 - Superficies de alto contacto
16
Anexo 6
Cuestionario al ingreso
¿Te sientes bien?
¿Estás resfriado?
¿Estás con tos?
¿Has tenido fiebre?
¿Estás con algún dolor?
17

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  • 1. Protocolo de aplicación para el reintegro de estudiantes a centros educativos de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y a centros educativos habilitados o supervisados en el marco de la pandemia COVID - 19 La presente reglamentación tiene por objeto regular los aspectos indispensables inherentes al retorno a las actividades presenciales en los centros educativos, dentro del marco de competencia de la Administración Nacional de Educación Pública establecido en la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008. Se procura establecer las condiciones que permitan hacer efectivo sin más dilación el derecho a la educación, reafirmando la centralidad en los educandos, particularmente los más vulnerables, en tanto sujetos activos de este derecho. Sin perjuicio de la obligación constitucional de todos los habitantes de cuidar su salud y la del Estado de intervenir a los efectos de garantizar la higiene y la seguridad públicas, se asegura la prestación y funcionamiento regular del servicio educativo, especialmente en los tramos de enseñanza obligatoria. Al momento de elaborar el presente protocolo se han tenido especialmente en cuenta las sugerencias, recomendaciones generales, lineamientos, procedimientos y prácticas formulados por el Comité Científico Honorario que asesora al Poder Ejecutivo en el marco de la Pandemia COVID- 19. Es por ello que, además de procurar la continuidad educativa de los niños y jóvenes, se establecen pautas en relación con el distanciamiento físico, el mantenimiento y mejora de la limpieza de los establecimientos de educación, además de otras medidas de acompañamiento y de prevención para con los estudiantes propiamente dicho, atendiendo las particularidades de los niveles educativos de que se trate. Tal como lo enuncia dicho grupo asesor, la reapertura de los centros de enseñanza debe contemplar el impacto del sistema educativo en cuestiones 1
  • 2. tales como la disminución de las brechas de aprendizaje y la inequidad social, la vulnerabilidad social, la disminución de la inseguridad alimentaria, la salud mental y la violencia doméstica, entre otros. 1 Asimismo, en el documento denominado “Marco Global para la Reapertura de las Escuelas”, emitido por la UNICEF, UNESCO y otras instituciones internacionales, se sostiene que “El cierre de escuelas en todo el mundo en respuesta a la pandemia de COVID-19 representa un riesgo sin precedentes para la educación, la protección y el bienestar de los niños….los efectos adversos del cierre de escuelas en la seguridad, el bienestar y el aprendizaje de los niños están bien documentados…Los gobiernos nacionales y los socios deben trabajar simultáneamente para promover y salvaguardar el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a la educación, la salud y la seguridad, como se establece en la Convención de los Derechos del Niño. El interés superior del niño debe ser primordial.”2 En dicho marco, se sostiene que el momento de la eventual reapertura de las escuelas debe guiarse por el interés superior del niño y por consideraciones generales de salud pública, sobre la base de una evaluación de los beneficios y riesgos conexos y basándose en evidencias existentes, incluyéndose los factores de salud pública, de educación y socioeconómicos. En tal sentido, “…la contextualización y la adaptación serán decisivas para responder a las necesidades y condiciones locales, en particular en contextos en los que hay múltiples privaciones…la respuesta debe servir como catalizadora para mejorar los resultados de aprendizaje, aumentar el acceso equitativo a la educación y fortalecer la salud y la seguridad de niños, niñas y adolescentes”.3 Por lo expresado, resulta importante establecer las condiciones de funcionamiento de los centros en esta etapa, con un procedimiento específico a 1 Grupo Asesor Científico Honorario - Equipo de trabajo: Atención Primaria – Grupo Pediatría – 16 de mayo de 2020 – Coordinador del equipo Gabriel González - Coordinadora del Grupo Mónica Pujadas. 2 UNICEF – UNESCO – BM – Marco Global para la reapertura de Escuelas. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373348_spa 3 ídem 2
  • 3. cargo de la División Servicios Médicos, Prevención y Salud en el Trabajo de la ANEP, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública de Uruguay y las autoridades de los subsistemas educativos (Inicial, Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Formación en Educación) que contemple la promoción y prevención en salud, la detección precoz y atención sanitaria de potenciales casos SARS-COV-2, así como la puesta en marcha de mecanismos que efectivizaran las medidas de distanciamiento social y aislamiento que correspondan de forma oportuna. Este procedimiento reafirma la protección de la salud mediante la protocolización de medidas de seguridad para los estudiantes, evitando los riesgos individuales y los derivados en terceros, tal como rige en nuestra legislación preventiva vigente. Cabe destacar que el presente protocolo, en el caso de los establecimientos de la educación pública, debe aplicarse en sintonía con el protocolo aprobado en el marco de la Comisión de Salud Ocupacional ANEP – CSEU por Resolución 14 del Acta 25 de fecha 19 de mayo de 2020 del Consejo Directivo Central de la ANEP. Disposiciones generales 1 – (Principios rectores) – La interpretación y aplicación del presente Protocolo se regirá por los siguientes principios: a) Primacía del derecho e interés del educando b) Precaución: ante la duda, no adopción de decisiones ni prácticas que se estimen potencialmente riesgosas para la salud c) Libertad de asistencia (no obligatoria durante la emergencia sanitaria) d) Progresividad: el retorno a la actividad será paulatino, por etapas y atendiendo a las peculiaridades de cada nivel educativo e) Subsidiariedad: los objetivos educacionales deberán ser compatibles con los objetivos sanitarios, individual y socialmente considerados f) Complementariedad: las disposiciones de este reglamento podrán ser complementadas o desarrolladas por resoluciones posteriores que contemplen situaciones específicas. 3
  • 4. 2 - (Ámbito de aplicación) – Esta reglamentación se aplicará a todos los centros educativos gestionados por la ANEP o habilitados o supervisados por ésta. Medidas vinculadas al ingreso, permanencia y asistencia de los estudiantes 3 - (Apertura de los centros educativos) - Los primeros en ingresar al centro educativo serán el personal docente y de gestión, los que atendiendo las recomendaciones del MSP (Anexo 3) deberán inmediatamente proceder a lavar sus manos, reiterando dicha acción de manera periódica durante la jornada laboral. 4 – (Medidas de higiene de los estudiantes al ingreso y durante su permanencia en el centro educativo) – Se fomentará el lavado de las manos con agua y jabón líquido y secado con toallas de papel descartables (Anexo 3), en particular antes de ingerir alimentos y después de ir al baño, posteriormente durante el día se propiciará el uso de alcohol en gel. A efectos de facilitar su uso en dicha instancias, éste se colocará cercano a la puerta de ingreso a los salones de clase, siendo relevante recordar que en caso de corresponder, su empleo debe ser supervisado por adultos. 5 – (Ingreso al centro educativo por parte de los estudiantes) – Antes de comenzar la jornada escolar, por parte del docente se realizarán algunas preguntas sobre la existencia de eventuales síntomas por parte de los estudiantes (Anexo 6 cuestionario formulado por el MSP). En caso de constatarse alguna situación específica, se podrá realizar control de temperatura corporal, en el centro educativo, como una medida más de seguridad, estableciéndose que si la misma es de 37° 5 o superior, el estudiante no podrá permanecer en el centro por lo que se contactará a su familia. 6 – (Medidas al ingreso y salida de estudiantes al centro educativo) – Las autoridades del centro educativo, recabando la colaboración de las familias, desarrollarán acciones tendientes a evitar las aglomeraciones al momento de 4
  • 5. ingreso y salida de estudiantes al centro educativo. Para ello, programarán los turnos de ingreso y egreso de acuerdo con la realidad de cada institución, informando de ello a las familias y sugiriendo que el acompañamiento del estudiante o su retiro del centro en caso de corresponder, sea realizado por un solo adulto referente que no ingresará al local, excepto circunstancias debidamente justificada. 7 – (Ubicación de estudiantes en el salón de clase y otros espacios) – Dentro de los salones de clase entre los estudiantes, se deberá mantener la distancia aconsejada de metro y medio. Se desarrollarán acciones tendientes a evitar aglomeración de personas en pasillos y baños, recordando la importancia de mantener el distanciamiento correspondiente en todos los casos. 8 – (Internados con pernocte de estudiantes) – Mientras duren las actuales condiciones sanitarias del país no se habilitará el pernocte de estudiantes en régimen de internados en ninguna dependencia de la Administración Nacional de Educación Pública. 9 – (Recreo y actividades de educación física y deporte) – Durante el período de actividades al aire libre no se desarrollarán prácticas o juegos que faciliten el contacto interpersonal siendo de vital importancia mantener el distanciamiento correspondiente. Los recreos serán organizados por las comunidades educativas de forma escalonada a efectos de lograr la menor aglomeración de estudiantes en dichos momentos, desarrollando acciones que permitan supervisar las actividades que se lleven adelante. Durante la pandemia no se habilita el servicio de cantinas y ventas de alimentos en el centro educativo, recomendándose se preparen y acondicionen desde el hogar. 10 – (Duración de la jornada presencial) – Los estudiantes no podrán permanecer más de 4 horas en los centros educativos, para lo cual el equipo de dirección con el acompañamiento de la inspección, establecerá un 5
  • 6. calendario de concurrencia atendiendo las particularidades de la comunidad educativa, así como el nivel correspondiente. Se propiciará la presencia de los estudiantes por lo menos dos veces por semana, en el marco del cronograma referido. 11 – (Identificación de estudiantes y docentes/funcionarios) – El centro educativo llevará un registro de los estudiantes que están en el salón de clase durante cada jornada presencial, así como los adultos que asisten a dicho grupo a todos sus efectos. 12 – (Asistencia de estudiantes) – La asistencia de los estudiantes a los centros educativos será voluntaria en el marco de los acuerdos que los equipos de dirección desarrollen, atendiendo a la vez las particularidades de cada nivel educativo. Las actividades virtuales serán programadas por las comunidades educativas, atendiendo a todos los estudiantes, en particular aquellos que no asistan en forma presencial. 13 – (Monitoreo de asistencia de estudiantes) – El centro educativo desarrollará mecanismos para el seguimiento de la asistencia de los estudiantes que se reincorporen al centro educativo a fin de monitorear el ausentismo de los mismos, con el propósito de conocer situaciones que se puedan dar para advertir a las autoridades sanitarias, a través de la División Servicios Médicos, Salud y Prevención del Trabajo de la ANEP. 14 – (Acompañamiento y seguimiento de estudiantes) – Ante las situaciones de ausentismo que se detecten, el centro educativo adoptará medidas a fin de determinar cada una de las situaciones y poder intervenir en ellas, tanto en el acompañamiento de los procesos de aprendizaje como atendiendo las situaciones de vulnerabilidad. 15 - (Recomendación) - Las túnicas o delantales deben quedar en el lugar y pulverizarlos al finalizar la jornada con alcohol al 70% Medidas de prevención y actuación 16 – (Aparición de Síntomas) – Los estudiantes que presenten síntomas (dolor de garganta, tos, fiebre, dificultad para respirar, pérdida de olfato, 6
  • 7. pérdida del gusto, vómitos, diarrea) deberán permanecer en su domicilio siendo responsabilidad del estudiante mayor de edad o del adulto responsable consultar con un médico de su prestador de salud, dando cuenta al centro educativo en forma inmediata a efectos de que se adopten las medidas correspondientes y de acuerdo con la normativa de aplicación. Los estudiantes mayores de edad que comiencen con síntomas estando en el centro educativo, deberán retirarse del mismo. En el caso de menores, se informará a la familia a idénticos efectos. En ambos casos se dará cuenta a la División Servicios Médicos, Salud y Prevención del Trabajo de la ANEP y se recordará a los interesados la posibilidad de obtener recomendaciones de actuación para personas sintomáticas, a través del teléfono gratuito 0800 1919 del Ministerio de Salud Pública (MSP). Mientras se espera la llegada del familiar, el estudiante debe esperar/permanecer aislado en un lugar del centro educativo, donde no esté en contacto con otras personas, más allá del funcionario responsable con el debido uso de mascarillas por parte de ambos. 17 – (Contactos con caso positivo de COVID – 19) – No debe concurrir al centro educativo todo estudiante que ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o ha compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, siendo necesario que consulte a su prestador de salud y siga las indicaciones que éste le indique. En todos estos casos es obligación del adulto responsable o del estudiante en caso de ser mayor de edad de informar inmediatamente a las autoridades del centro educativo a efectos de que las mismas adopten las acciones correspondientes de acuerdo con el protocolo de aplicación. 18 - (Aparición de caso confirmado de COVID – 19) - Frente a la aparición de caso confirmado de COVID - 19, así como otra circunstancia sanitaria, las autoridades del centro educativo se deberán poner en contacto con la División Servicios Médicos, Salud y Prevención del Trabajo de la ANEP mediante el 7
  • 8. correo electrónico prevenciondesalud@anep.edu.uy o llamado a los teléfonos 23099328 092963225, 099498576 y 092963296 quienes los orientarán en los pasos a seguir de acuerdo al protocolo vigente y de aplicación (VER ANEXO 2), procediéndose en el marco de lo pautado por el Ministerio de Salud Pública. En todas las circunstancias referidas y de acuerdo con el subsistema educativo, se informará a la inspección correspondiente, a fin de que en forma concomitante se lleven adelante las actuaciones del caso. Medidas vinculadas a la formación e información 19 – (Información a la comunidad educativa) – Se desarrollarán actividades informativas con los estudiantes en los diferentes niveles de la educación atendiendo los siguientes aspectos: 19.1 - Información sobre la infección por el nuevo coronavirus SARS- CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, síntomas frecuentes. 19.2 - Medidas básicas de prevención de la infección como el distanciamiento social, uso de mascarillas, lavado de manos, higiene respiratoria, ventilación, limpieza, desinfección del local, de materiales y de los dispositivos de uso cotidiano. (Ver Anexo 3 y 4 sobre lavado de manos y uso de tapabocas respectivamente). 19.3 – Accionar en caso de sospecha de infección por COVID-19 y que hacer si se confirma un caso de infección por COVID-19 en el centro educativo. 19.4 – Difusión de las condiciones que fortalecen el bienestar y cuidado emocional en este contexto. Las actividades podrán llevarse adelante por medio de material entregado en forma audiovisual, cartelería u otras acciones que la comunidad educativa estime desarrollar con el objetivo establecido. 8
  • 9. Medidas vinculadas a la limpieza, higiene y cuidado personal 20 – (Alfombra sanitaria) - Se colocarán alfombras sanitarias (felpudos o alfombras mojadas de agua con hipoclorito o amonio cuaternario) para la limpieza de la suela del calzado en los lugares de mayor circulación. 21 - (Limpieza de los centros educativos) – Los centros educativos mantendrán e incrementarán la limpieza y desinfección de las instalaciones en aulas, áreas comunes y lugares de alto contacto (pestillos de puertas, ventanas, bancos sillas, colchonetas, juguetes, teclados, mousse, juegos de uso común y al aire libre, etc.). En particular, se desarrollarán acciones tendientes a aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de baños realizando control de que se disponga de agua y jabón para el lavado de manos (Anexo 5). La limpieza se realizará con productos utilizados para tal fin como agua y jabón, hipoclorito de sodio, alcohol al 70 %, los que serán proporcionados por la Administración en la forma de estilo y de acuerdo con las previsiones que al efecto se adoptarán. En el caso de las instituciones habilitadas/supervisadas por la ANEP los elementos correspondientes serán entregados por la repartición/autoridad correspondiente. Cuando los estudiantes se retiren de los centros educativos se higienizarán los mismos reforzando la atención en los lugares mencionados precedentemente, a fin de que al otro día o al turno siguiente esté en condiciones de recibirlos con las correspondientes prevenciones sanitarias. 22 – (Uso de tapabocas/mascarillas) - Los estudiantes podrán usar tapabocas (mascarillas u otro elemento de protección que cubra la nariz y boca), no siendo obligatorio el uso para los niños durante la permanencia en el centro excepto que no se pueda respetar la distancia recomendada o existan aglomeraciones, así como para los viajes en ómnibus. No está indicado el uso de tapabocas/mascarillas en niños menores de 3 años, estudiantes que concurren a escuelas especiales y cuando realizan actividad física. 9
  • 10. Las personas ajenas al centro educativo, durante su permanencia en las dependencias de los centros educativos contarán con dicho elemento de protección personal, lo que será supervisado por las autoridades correspondientes 23 – (Ventilación) - Se controlará que la ventilación en los distintos espacios del centro educativo sea adecuada, de ser posible mantener las ventanas y puertas abiertas de los salones, siempre que este supervisado por personal del centro y oficinas correspondientes. No se podrán utilizar los aires acondicionados. Se desaconseja el uso, para cualquier actividad que incluya congregación de personas, de los salones/espacios sin ventanas o con ventanas que no aseguren adecuada ventilación. Durante los recreos y en otros momentos del día, es importante ventilar los ambientes, siendo recomendable si la condición climática y de seguridad lo permiten, dejar la puerta abierta de entrada al edificio y a los salones. Montevideo, 27 de mayo de 2020 10
  • 11. Anexo 1 Población vulnerable Niños hasta 14 años Aún no se conocen con exactitud cuáles son los niños de riesgo de enfermedad grave. A pesar de ello, la mayoría de los expertos recomiendan considerar en este grupo los niños inmunodeprimidos de cualquier causa, los portadores de cardiopatías, patología respiratoria crónica (excepto asma), y diabéticos con un mal control de la enfermedad. Debido a que se han comunicado casos de mayor gravedad, en menores de un año, se recomienda extremar la vigilancia en este grupo. 4 ADULTOS Los criterios adoptados se encuentran en continua revisión en función de la evolución y nueva información científica que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus Sars-COV-2. Con la evidencia científica disponible a la fecha, el Ministerio de Salud Pública define a la POBLACIÓN CON ALTA SUSCEPTIBILIDAD A PRESENTAR COMPLICACIONES EN EL CURSO DE UNA INFECCIÓN POR CORONAVIRUS: Hipertensión arterial complicada con repercusión parenquimatosa. Cardiopatía isquémica (infarto, colocación de stents, cirugía cardiaca de revascularización, bypass). Valvulopatías moderadas y severas, u operados por valvulopatías que requieran anticoagulación. Arritmias crónicas como la fibrilación auricular que requieran anticoagulación. Insuficiencia cardíaca. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). Asma con difícil control, con internaciones frecuentes, o internación reciente en CTI. Asma clasificada como severo. Fibrosis pulmonar, intersticiopatías. Diabetes tipo I. 11
  • 12. Diabetes tipo II mal controlada con repercusión parenquimatosa. Enfermedades autoinmunes y/o en tratamiento con inmunosupresores. Esclerosis Múltiple. Trasplantados. Inmunocomprometidos. * VIH con carga viral elevada. Pacientes en tratamiento prolongado con corticoides hasta el momento actual. Terapia diaria con corticoides> 20 mg / día; > 14 días. Esplenectomizados. Pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia y/o quimioterapia actualmente. Tratamiento con inmunoterapia en proceso tumoral pre quirúrgica y en tumores diseminados. Pacientes que hayan terminado el tratamiento oncológico en los últimos 60 días. Enfermedad renal crónica con plan sustitutivo. Embarazadas. Obesidad mórbida (IMC > 40) Hepatopatías Crónicas. ⃰Inmunocomprometidos (inmunodeficiencia primaria, tratamiento con medicamentos inmunosupresores, asplenia, trasplantados de órgano sólido o células hematopoyéticas, VIH). En el caso de las siguientes patologías: Diabetes, Enfermedad Cardiovascular, Hipertensión, Enfermedad hepática crónica, Enfermedad pulmonar crónica, Enfermedad renal crónica, se considerará especialmente sensibles a los trabajadores con mal control de la enfermedad con el tratamiento adecuado, basados en informes médicos actualizados.45 4 _file:///C:/Users/Codicen/Downloads/MSP_PROPUESTA_DEFINICION_CASO_SOSPECHOSO_COVID_19_NINIOS. pdf 5 https://www.linkedin.com/posts/sociedad-de-medicina-del-trabajo-del-uruguay_aptitud-laboral-seg%C3%BAn- comorbilidad-activity-6654455166558892032-qtMv 12
  • 13. Anexo 2 Qué hacer ante la aparición de un caso positivo para COV-19 en centro educativo 1) La Dirección del Centro Educativo se contactará con la División Servicios Médicos Prevención y Salud en el Trabajo de la ANEP a través de los teléfonos 23099328 092963225, 099498576 y 092963296. 2) Deberá remitir la siguiente información: 2.1) Nombre y apellido de la persona que ha contraído la enfermedad. 2.2) Cédula de identidad. 2.3) Contacto: teléfono directo, celular, otro medio que posea. 3) Se informará la División Servicios Médicos Prevención y Salud en el Trabajo de la ANEP el listado de estudiantes y funcionarios que estuvieron en contacto con el caso positivo y toda la información que el servicio referido considere necesaria. 4) El médico de la División Servicios Médicos Prevención y Salud en el Trabajo de la ANEP se pondrá en contacto el Departamento en Vigilancia en Salud del Ministerio de Salud Pública a través del teléfono 1934 interno 4010, quien orientará de la acciones a adoptar. 5) La División Servicios Médicos Prevención y Salud en el Trabajo de la ANEP llevará un registro y seguimientos de casos, actuando en coordinación con las autoridades del Ministerio de Salud Pública estando a lo que éste resuelva sobre el caso, informando a las autoridades del centro educativo y a las familias involucradas. 6) La División Servicios Médicos, Prevención y Salud en el Trabajo de la ANEP orientará en todas las tareas de desinfección que se lleven adelante en el salón del clase, así como aquellas que puedan corresponder en el centro educativo.6 7) Salvo resolución expresa del Ministerio de Salud Pública el centro educativo continuará funcionando, una vez que se haya realizado la desinfección referida precedentemente. 6 https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/vigilancia-diagnostico- laboratorial 13
  • 14. Anexo 3 - Lavado de manos 14
  • 15. Anexo 4 - Uso correcto del tapabocas Los revestimientos para la cara de tela deberían: ajustarse cómodamente contra el costado de la cara Asegurarse con lazos o ganchos incluir múltiples capas de tela 2 por lo menos. permitir la respiración sin restricciones poder lavarse y secarse a máquina sin daños o cambiar de forma. Se recomienda tela de algodón, TNT o pellón. Tiempo máximo de uso 4 horas siempre que no se humedezca, en ese caso debe ser cambiado y lavado con agua caliente y jabón luego que este seco, colocarlo en una bolsa. COLOCACION Y RETIRO Lavarse las manos en forma previa a la colocación del tapabocas .Asegure las bandas elásticas o tiras en medio de la cabeza y el cuello. Ajuste la banda flexible al puente nasal, y adáptelo a la cara y debajo de la barbilla. Antes de retirarlo colóquese alcohol en gel o lávese las manos Al retirarlo no toque la superficie externa, desate los lazos inferiores, luego los que están en la parte superior, y quítelos sin tocar el frente. retirar el filtro de papel lavado de la tela debe ser entre 60 y 90 ° con agua y jabón al retirarlos. Lavado de mano posterior al retiro. 15
  • 16. Anexo 5 - Superficies de alto contacto 16
  • 17. Anexo 6 Cuestionario al ingreso ¿Te sientes bien? ¿Estás resfriado? ¿Estás con tos? ¿Has tenido fiebre? ¿Estás con algún dolor? 17