1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Conflicto ambiental
PARTICIPANTES:
JOSE ARTEAGA CI. 24798638
2. Conflicto es la relación
entre dos o más
personas o instituciones
con metas o intereses
incompatibles o que
alguno de ellos siente
como incompatibles.
Los conflictos
ambientales surgen
como contraposición
entre quienes
contaminan el ambiente
y quienes sufren sus
efectos o perciben los
riesgos que ello significa
en su calidad de vida.
Conflicto ambiental
se encuentra presente en las personas y comunidades. Está referido a la
realización de proyectos y a la utilización de los recursos. Implica enfrentamientos
por el acceso a los recursos naturales, su uso y su distribución. Este fenómeno
además de ser social es también político y comprende aspectos relacionados con
el espacio, el territorio y la población que en él habita.
3. CAUSAS QUE LO ESTÁ ORIGINANDO
Conflicto ambiental
deforestación y saque de arena en el del Rio Guama, del municipio Sucre del
Estado Yaracuy, y se observa falta de interés por temas ambientales,
conductas inapropiadas para la conservación ambiental, limitaciones
consecuentes de la falta de competencias educativas necesarias, hábitos de
exploración, indagación, entre otros factores, hechos que generan daños
ambientales de consideración.
La causa primordial de la deforestación en Venezuela es la búsqueda de terrenos para
la cría de ganado, actividad que degrada a capa vegetal de los suelos rápidamente,
además de la explotación de los bosques con fines madereros
Y el uso de la arena para fines propios de las personas que incurren en este delito
4. CONSECUENCIAS QUE GENERA
la escasez de agua que hoy afecta a una buena parte de la población venezolana,
tanto para el consumo doméstico, como para la irrigación de tierras agrícolas o la
producción de energía eléctrica.
La escasez más pronunciada se registra en la altamente poblada zona cercana al
rio, incluyendo a las comunidades aledañas.
la destrucción de los bosques son: un significativo aumento en la frecuencia e
intensidad de sequías e inundaciones, con daños a la producción agrícola,
represas hidroeléctricas, sistemas de irrigación, vías de comunicación, empresas y
hogares; erosión y pérdida de la fertilidad de los suelos;
5. los Procedimientos de Manejo que se debe
aplicar ajustado a la normativa legal vigente
en Venezuela
LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS (1966)
Artículo 2. Se declara de utilidad pública:
1. La protección de las cuencas hidrográficas.
2. Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.
3. Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de
regiones vírgenes y las reservas forestales.
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley se aplican a:
1. Los bosques y sus productos.
2. Las aguas públicas o privadas.
3. Los suelos; y
4. Las actividades relacionadas con los recursos enumerados en los ordinales anteriores y que se
rigen por la presente Ley.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000)
en sus artículos 127 al 129 y en los cuales se establece la
obligación conjunta de Estado y Sociedad para proteger
y conservar el ambiente, garantizar nuestro desarrollo
sustentable, la necesidad de ordenar el territorio y la
obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental y
Socio-cultural para toda actividad susceptible de dañar
los ecosistemas
6. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 5.991 Extraordinario de fecha
29 de Julio de 2010.
Ley Orgánica del Ambiente, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 5.833 Extraordinario de fecha
22 de diciembre de 2006.
Ley de Bosques, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela No.
40.222 de fecha 6 de agosto de 2013.