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INDICE
INTRODUCCIÓN
PRINCIPIOS GENERALES
Principios Educativos
Principios Convivenciales
Principios Psicopedagógicos
Principios Organizativos
GRANTIAS
1.- ORGANOS DE GOBIERNO
1.1- Órganos de Gobierno Unipersonales
1.2- Órganos de Gobierno Colegiados
2.- LA COMUNIDAD EDUCATIVA
2.1- Los Profesores
2.2- Los Alumnos
2.3- Las Familias
2.4- Otros Miembros
3.- ELEMENTOS MATERIALES
3.1- Aulas
3.2- Utilización de Espacios y Equipamientos
4.- ELEMENTOS FUNCIONALES
4.1- Calendario Escolar
4.2- Horarios
4.3- Sustituciones
4.4- Vigilancia de Recreos.
4.5- Asistencia de Profesores
4.6- Asistencia de Alumnos
4.7- Documentos
4-8- Autorizaciones
5.- NORMAS DE CONVIVENCIA
5.1- Consideraciones Generales
5.2- Conductas Contrarias a las Normas de Convivencia
5.3- Conductas Gravemente Perjudiciales a la Convivencia
5.4- Procedimiento Para la Imposición de Sanciones
5.5- Procedimientos Para Prevenir y Resolver Conflictos
6.- DISPOSICIONES FINALES
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INTRODUCCIÓN.
El artículo uno de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
establece que el sistema educativo español se configura por los valores de la
Constitución Española y se asienta en el respeto a los derechos y libertades
reconocidos en ella. Señala también la importancia de la prevención de
conflictos, su resolución pacífica y el fomento de la no violencia en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
El proceso de desarrollo y de cambios sociales que vivimos actualmente,
y que afectan a la infancia y sobre todo a la juventud, nos lleva a plantear
actuaciones de mejora de la convivencia en nuestro centro educativo que
favorezcan la comunicación y las relaciones interpersonales.
En una sociedad mayoritariamente permisiva se resalta la importancia
de las relaciones personales y de la buena convivencia en los centros como
factor de calidad. Los cambios que se vienen produciendo en la sociedad
actual obligan a asumir importantes retos educativos y sociales.
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro
tiene por objeto la regulación de las normas de convivencia que deben
observarse en este centro docente, así como la regulación de los derechos y
obligaciones de profesores, alumnos y padres, madres o personas que ejerzan
la tutela del alumno.
Asimismo, se regula la tipificación de las conductas que afecten a la
convivencia del centro, así como el procedimiento sancionador o corrector.
PRINCIPIOS GENERALES.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro debe
considerarse como una concreción del Reglamento Orgánico de los colegios de
Educación Infantil y de Educación Primaria establecido por el Decreto 49/2008,
de 31 de julio, (B.O.E. de 8 de agosto), y de la regulación de la Convivencia en
los centros docentes y los derechos y deberes de sus miembros establecidos
por el Decreto 4/2009, de 23 de enero (B.O.E. de 28 de enero) y además, debe
ajustarse a los principios constitucionales y a las leyes y normativas que
regulan el Sistema Educativo.
Este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro se limita
a concretar y explicitar las normas y procedimientos necesarios para llevar a
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cabo una acción educativa eficaz, mejorar la calidad de la enseñanza en
nuestro Centro y posibilitar una convivencia en democracia y libertad. Las
normas recogidas en este Reglamento serán de carácter educativo y deberán
contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y
esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento del centro.
Los principios generales que inspiran el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro deben ser los mismos que inspiran el Proyecto
Educativo de Centro, el Plan de Convivencia, los Proyectos Curriculares de
Etapa y los Proyectos Curriculares de Área. A continuación se formulan
explícitamente los principios generales que deben inspirar la vida de nuestro
colegio.
El reconocimiento de la institución familiar como primera y principal
educadora de sus hijos, así como del papel fundamental, aunque
complementario, de la institución escolar, por lo que las familias deben ser
agentes protagonistas en la educación en valores de convivencia para sus hijos
y en corresponsables y garantes del respeto a las normas de convivencia
escolar.
El reconocimiento de la importancia de la institución educativa como
educadora en valores de convivencia.
El valor de la participación responsable de todos los miembros de la
comunidad educativa y, por tanto, de su corresponsabilidad en el
mantenimiento del necesario clima de convivencia para el ejercicio de derechos
de todos ellos, correspondiendo a la administración educativa en general y a
los órganos de gobierno de los centros docentes en particular garantizar, en su
respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la observancia de los
derechos y deberes en los términos previstos en este Reglamento, así como su
adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la
legislación vigente.
La igualdad de derechos y obligaciones de todos los miembros de la
comunidad educativa, sin más diferencias que las correspondientes a cada uno
de ellos en el ejercicio de sus funciones, en el marco de lo establecido por la
legalidad vigente y de modo específico en este Reglamento.
La obligación de todos los sectores de la comunidad educativa del
reconocimiento y respeto de los derechos, que para cada uno de ellos se
establecen en el presente Reglamento, en el resto del ordenamiento jurídico y
en los reglamentos y disposiciones que apruebe el centro en ejercicio de su
autonomía, así como del cumplimiento de los deberes a cada sector asignados.
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El reconocimiento del papel fundamental que en los procesos educativos
desempeñan los profesores. Por ello, a los efectos de lo regulado en el
presente Reglamento, actúan investidos de autoridad pública.
La dignidad de los alumnos, los derechos inviolables que les son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a las normas y a los
derechos de los demás y, en especial, a la labor docente, son fundamento de la
convivencia y el buen funcionamiento escolar.
El valor de las medidas educativas y preventivas en la resolución de
conflictos y en la educación para la convivencia, a la par que reconocimiento de
la importancia del mantenimiento de la debida disciplina y de la necesidad en
su caso de las sanciones adecuadas, tanto por su carácter educativo y
reformador, como para resguardar el ejercicio de derechos de todos los
participantes en la vida escolar.
La distribución de competencias, con específico reconocimiento del
Director del centro como órgano competente para la resolución de los
problemas de convivencia y la imposición de sanciones a los alumnos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
Escolar en el artículo 127 de la citada Ley Orgánica y de lo establecido en el
presente Reglamento.
En el contexto del presente Reglamento, cualquier referencia hecha
genéricamente a las familias del alumnado comprende al padre, la madre,
persona o institución que ejerce la tutela del alumno.
Principios educativos
Este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro está
presidido por los siguientes principios educativos:
La educación es un proceso complejo que pretende la promoción
integral de los alumnos como personas y como ciudadanos.
El proceso educativo escolar debe posibilitar a los alumnos:
La adquisición de conocimientos y destrezas necesarias para entender
el mundo que les rodea y desenvolverse en él.
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Los conocimientos y destrezas necesarios para configurar su futuro
profesional de acuerdo con la evolución de la sociedad y las demandas
profesionales de la misma.
El ejercicio de la libertad y la consolidación de la autonomía dentro de un
conjunto de valores que podemos denominar democráticos.
El descubrimiento personal de los valores convivenciales y democráticos
y el compromiso libre con ellos.
El aprendizaje de pautas de conducta acordes con los valores
convivenciales y democráticos libremente asumidos.
El proceso educativo escolar debe tener en cuenta que la educación de
los alumnos no depende exclusivamente del mismo, sino que éstos reciben
influencias educativas muy poderosas de los medios de comunicación, de las
relaciones con el medio social, de la familia, etc. El proceso educativo escolar
debe posibilitar a los alumnos integrar todas esas influencias y, por tanto, debe
estar muy atento a las mismas.
De acuerdo con los principios anteriores, la educación no se puede
reducir a las relaciones puramente académicas entre profesores y alumnos, ni
a un proceso de instrucción académica y profesional.
Principios para la convivencia
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro debe estar
inspirado por unos principios de convivencia que creen el clima adecuado para
desarrollar el proceso educativo de acuerdo con los principios educativos. Por
eso, el presente Reglamento se inspira en los siguientes principios:
Los principios democráticos de respeto mutuo, de solidaridad, de
participación, de corresponsabilidad y de tolerancia.
El respeto a las libertades individuales y a los derechos humanos.
El principio de igualdad de los sexos que posibilite una coeducación sin
discriminaciones.
El principio de no discriminación por razones de edad, sexo, raza,
minusvalías, convicciones religiosas e ideológicas.
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El respeto a la libertad, autonomía e intimidad de todas las personas que
componen la comunidad educativa.
La reciprocidad de las normas que regulan las relaciones
interpersonales.
El diálogo como fundamento de las interacciones y como procedimiento
para superar las discrepancias y conflictos.
Principios psicopedagógicos
Coherentemente con los principios explicitados en los apartados
anteriores, este Reglamento asume los siguientes principios psicopedagógicos:
Tener en cuenta el momento evolutivo de los alumnos.
Considerar los valores y normas convivenciales como objetivos a lograr
en el proceso educativo con el esfuerzo y la colaboración de todos.
Considerar las cuestiones disciplinares como cuestiones netamente
educativas y no simplemente como ejemplares y/o sancionadoras.
Intentar que los alumnos sean en todo momento protagonistas de sus
aprendizajes, de modo que se inicien en un proceso de autoeducación
permanente.
Prestar la máxima atención posible a la diversidad de los alumnos de
acuerdo con las directrices de la Reforma Educativa.
Principios organizativos
Los principios organizativos, coherentes con todos los principios
anteriores, que inspiran este Reglamento, son los siguientes:
El Centro debe ir configurándose como una auténtica comunidad
educativa.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro tiene dos
objetivos fundamentales:
Crear un clima de convivencia y un marco de relaciones interpersonales
en el que se puedan aprender y vivir los valores democráticos por la práctica
cotidiana en todos los momentos del proceso educativo.
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Posibilitar el compromiso de las personas, de los órganos colegiados y
de las instituciones participantes con los principios educativos, de convivencia y
psicopedagógicos.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro debe
promover el trabajo en equipo de todos los órganos colegiados, creando las
condiciones que lo hagan posible.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro debe
posibilitar una coordinación operativa y flexible entre los órganos colegiados,
los estamentos de la comunidad educativa y las instituciones participantes.
GARANTIAS
La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros, en
el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su
efectividad, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Los órganos de gobierno y de coordinación docente, los equipos
educativos, los tutores, así como todos los profesores y el resto de miembros
de la comunidad educativa fomentarán el aprendizaje y la práctica de
conductas responsables y de respeto y de exigencia del cumplimiento de
obligaciones y ejercicio de derechos de cada cual.
La Inspección Técnica Educativa será especial garante del ejercicio de
derechos y deberes en materia de convivencia educativa.
1.- ORGANOS DE GOBIERNO.
1.1- ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Criterios de funcionamiento:
Las decisiones del E. Directivo se asumen conjunta y colegiadamente, lo
que no contradice el que cada miembro del equipo se responsabilice, por
cuestiones de operatividad, de tareas y campos concretos, que se
especificarán cada curso en la PGA.
Si bien el funcionamiento del Colegio tiene que atenerse a la normativa
vigente, tanto externa (ya señalada en el marco legal) como interna (ROF), el
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principio de democracia que debe impregnar todas nuestras actuaciones
conlleva la toma de decisiones compartida con los diferentes órganos del
Centro: Consejo Escolar, Claustro, Comisión Pedagógica y Ciclos, hasta agotar
todas las posibilidades de acuerdo y consenso.
Impulsar trabajos y proyectos creativos en cualquier ámbito de la vida
del Centro, tanto a nivel colectivo como individual.
De forma esquemática podríamos decir que la actuación del E. Directivo
del C.E.I.P. “San Francisco” se basa en la corresponsabilidad, distribución de
funciones, consenso, transparencia informativa y potenciación de las
actividades encaminadas al perfeccionamiento profesional.
El Equipo Directivo
El Equipo Directivo está constituido por el Director/a, Jefe de Estudios y
el Secretario/a.
Funciones del Equipo Directivo: Decreto 49/2008. Art. 9. 5
Coherentemente con el criterio de máxima participación de todos los
miembros de la comunidad educativa, el Equipo Directivo presentará los
borradores de la programación general anual y la memoria final del curso, o las
modificaciones al Proyecto Educativo o Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro antes de someterlos a la aprobación del Consejo
Escolar.
Director:
El Director del centro es el representante de la administración educativa
y, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 132.f) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, favorecerá la convivencia en el
centro, garantizará en su caso- la mediación en la resolución de los conflictos,
resolverá los conflictos e impondrá las medidas correctoras al alumnado
cuando así le corresponda, de acuerdo con los criterios fijados en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la citada Ley.
A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución
de los conflictos en los centros.
El Director, tal y como se recoge en este Reglamento, podrá delegar en
otros órganos y miembros de la comunidad educativa la competencia para la
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imposición de medidas correctoras o sanciones y, en su caso, de las medidas
incentivadoras que procedan.
La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Consejería
competente en materia de educación, cualquier hecho que considere pueda ser
constitutivo de delito o falta perseguible penalmente.
Elección y nombramiento del Director: Decreto 49/2008. Art. 10
Competencias del Director: Decreto 49/2008. Art. 11.
Cese del Director: Decreto 49/2008. Art. 12.
Perfil y estilo de gobierno del Director/a. Coherentemente con los
principios educativos, de convivencia, psicopedagógicos y organizativos que
inspiran este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, el
perfil y el estilo de gobierno del Director/a se ajustará a las siguientes pautas de
actuación:
Aunque una de sus competencias es “cumplir y hacer cumplir las leyes y
demás disposiciones vigentes”, el Director/a no ejercerá su actividad de forma
legalista, sino que mantendrá un talante negociador, dialogante e integrador
con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa para tomar las
decisiones ajustadas a la legalidad vigente.
Gestionará los recursos humanos, siguiendo los criterios de delegación
de funciones y reparto de tareas, dando a los órganos colegiados, a los
coordinadores y tutores el margen de autonomía necesario para tomar las
decisiones pertinentes en sus ámbitos respectivos.
Coherentemente con el párrafo anterior y, sin perjuicio de la actuación
colegiada del equipo directivo, el Director/a delegará parte de sus funciones en
el Jefe/a de Estudios si lo hubiera y en el Secretario/a, dándoles el margen de
autonomía necesario para tomar las decisiones pertinentes en los ámbitos de
sus respectivas competencias.
El Director/a será un animador de la participación de todos los miembros
de la comunidad educativa, abriendo cauces y creando mecanismos y métodos
para que todos los temas de interés común sean debatidos libremente en los
órganos colegiados de coordinación docente, en el Claustro de Profesores y en
el Consejo Escolar.
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Para preparar los documentos necesarios que vayan a ser sometidos a
debate, el Director/a propiciará la creación de comisiones de trabajo o pedirá la
colaboración de personas concretas.
Fomentará y posibilitará el trabajo en equipo.
Mantendrá un diálogo fluido y permanente con los órganos colegiados,
con las instituciones participantes y con sus responsables para consensuar con
ellos las decisiones y las soluciones a los posibles problemas.
El Director/a velará para que sean respetados todos los derechos e
intereses legítimos de todos los miembros de la comunidad educativa y de sus
órganos.
El Director/a dará la máxima satisfacción posible a los legítimos deseos
y aspiraciones de todos los miembros de la comunidad educativa siempre que
no perjudiquen a terceros, teniendo en cuenta que la satisfacción y el bienestar
personal es un factor importante en el desempeño eficaz de funciones y roles,
sobre todo, si son difíciles e ingratos.
Para mantener las relaciones descritas en el párrafo anterior con los
miembros y los órganos de la comunidad educativa y al mismo tiempo, cumplir
las demás funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, el
Director/a planificará su tiempo y reservará en su horario personal períodos
determinados de tiempo para atender a los profesores, a los alumnos, a los
padres y al personal de administración y servicios. Estos períodos de tiempo
deberán ser conocidos y respetados por todos los miembros de la comunidad
educativa, salvo en los casos verdaderamente urgentes, para que el Director/a
pueda atender a todos, sin discriminaciones, y, al mismo tiempo, cumplir sus
demás funciones como Director y maestro.
Jefe de Estudios:
Corresponde al Jefe de Estudios coordinar y dirigir las actuaciones de
los tutores y de los profesores, establecidas en el Plan de Convivencia y en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, relacionadas con la
convivencia escolar.
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También le corresponde imponer y garantizar el cumplimiento, por
delegación del Director, de las medidas de corrección y el ejercicio de los
procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.
Designación y nombramiento del Jefe/a de Estudios: Decreto 49/2008.
Art. 13.
Competencias del Jefe/a de Estudios: Decreto 49/2008. Art. 14.
Cese del Jefe/a de Estudios: Decreto 49/2008. Art.13. 7.
Perfil y estilo de gobierno del Jefe/a de Estudios. Dado que todas las
competencias y funciones del Jefe/a de Estudios consisten en hacer operativos
y funcionales los principios educativos, convivenciales, psicopedagógicos y
organizativos, todo lo dicho sobre el perfil y estilo de gobierno del Director/a
vale igualmente para el Jefe/a de Estudios. Consecuentemente, ajustará su
estilo de gobierno a las mismas pautas de actuación.
En sus tareas de coordinación de las actividades académicas, velará
para que se cumpla lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro, en los
Proyectos Curriculares de Etapa y de Áreas y en este Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro, de acuerdo con los principios que
lo inspiran y con las pautas de actuación derivadas de ellos y descritas en el
apartado dedicado al Director/a.
En sus relaciones con los coordinadores de ciclo, tutores y profesorado
en general, gestionará los recursos humanos, siguiendo los criterios de
delegación de funciones y reparto de tareas, dando a todos el margen de
autonomía necesario para tomar las decisiones pertinentes en los ámbitos de
sus respectivas competencias.
El Jefe/a de Estudios fomentará por sí mismo y con la colaboración de
todos los miembros de la comunidad educativa la organización de los alumnos
y su participación activa en el centro.
El Jefe/a de Estudios, como responsable de la convivencia y de la
disciplina, ajustará sus actuaciones a los principios convivenciales que inspiran
este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro a los
procedimientos establecidos para prevenir y resolver los conflictos y a lo
establecido en el apartado dedicado a los derechos y deberes de los alumnos.
El Jefe/a de Estudios mantendrá un talante negociador, dialogante e
integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa, para
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que en las soluciones a los conflictos se atienda por igual a los derechos de
todos y para que las decisiones se ajusten a la legalidad vigente y a los
principios que inspiran este Reglamento.
El Jefe/a de Estudios mantendrá un diálogo fluido con los profesores,
alumnos y padres, con los órganos de coordinación docente y con las
instituciones de padres.
En la confección de los horarios de alumnos y profesores, el Jefe/a de
Estudios se atendrá a los criterios aprobados por el Claustro y a lo establecido
en la Programación General Anual, procurando dar la máxima satisfacción
posible a los legítimos deseos y aspiraciones de profesores y alumnos, sin
discriminar a nadie, ni beneficiar a unos, perjudicando a otros.
Para mantener las relaciones descritas en los párrafos anteriores con los
miembros y órganos de la comunidad educativa, y, al mismo tiempo, cumplir
todas las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, el
Jefe/a de Estudios planificará su tiempo y reservará en su horario períodos
determinados de tiempo para atender a los profesores, a los alumnos, a los
padres, a los coordinadores de los órganos colegiados y para asistir a sus
reuniones.
Estos períodos de tiempo deberán ser conocidos y respetados por todos
los miembros de la comunidad educativa, salvo en los casos verdaderamente
urgentes, de modo que el Jefe/a de Estudios pueda atender a todos, sin
discriminaciones, y, al mismo tiempo, cumplir sus demás funciones como
Jefe/a de Estudios y como maestro.
Secretario:
Designación y nombramiento del Secretario/a: Decreto 49/2008. Art. 13
.
Competencias del Secretario/a: Decreto 49/2008. Art. 15.
Cese del Secretario/a: Decreto 49/2008. Art. 13. 7
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Perfil y estilo de gobierno del Secretario/a. Como miembro del Equipo
Directivo, su perfil y gestión de los recursos materiales, se ajustará a las
mismas pautas de actuación que el Director/a y el Jefe/a de Estudios.
En el ejercicio de sus funciones como gestor mantendrá un talante
negociador, dialogante e integrador con los miembros de la comisión
económica que dependerán directamente de él. Igualmente, mantendrá ese
talante con todos los órganos colegiados de profesores y alumnos a la hora de
tomar decisiones sobre equipamientos y distribución de recursos y con los
órganos de gobierno en los que tiene que actuar como Secretario.
Dado que las tareas burocráticas de gestión y administración exigen
dedicación, el Secretario/a planificará su tiempo, reservando en su horario
períodos determinados de tiempo suficientes para realizar todas las tareas
burocráticas personales durante la jornada laboral. Para lograr este objetivo,
delimitará el tiempo destinado a la atención de profesores, de alumnos, y de los
proveedores. Los miembros de la comunidad educativa y los proveedores
conocerán los períodos de tiempo reservados por el Secretario/a para realizar
sus tareas personales de gestión y administración y para atender las demandas
de los demás y, salvo en casos de verdadera urgencia, los respetarán.
1.2- ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS
El Consejo Escolar:
De conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el Consejo Escolar es el órgano de participación en el
control y gestión de los centros de los distintos sectores que constituyen la
comunidad educativa. Por ello, le corresponde aprobar el Plan de Convivencia
y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, garantizando la
efectiva participación de todos los sectores de la comunidad educativa, incluido
en el caso de la Enseñanza Secundaria- el propio alumnado.
A tal fin, ejercerá las siguientes funciones:
a) Velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de
los alumnos.
b) Propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en
el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica
de conflictos.
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c) Conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y velará
porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el
Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
d) Evaluará los resultados de la aplicación de las normas de
convivencia del centro, analizará los problemas detectados en su
aplicación efectiva y propondrá, en su caso, la adopción de las
medidas para su resolución.
e) Propondrá actuaciones de carácter educativo en relación con la
convivencia para todos los sectores de la comunidad escolar.
Cuando así lo disponga el Consejo Escolar, y con el fin de agilizar su
funcionamiento, las funciones referidas en el punto anterior de este artículo
podrán ser asumidas por la Comisión de Convivencia a la que hace referencia
el artículo siguiente.
Carácter y composición.
El CEIP San Francisco está formado por tres unidades de infantil y seis
de primaria, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
• El/la Directora/a del centro, que será su presidente/a.
• El/la Jefe de Estudios del centro.
• Cuatro maestros/as elegidos por el claustro.
• Cuatro representantes de los padres/madres de alumnos.
• Un concejal o representante del Ayuntamiento.
• Un representante de personal de personal de administración y servicios.
• El secretario del centro con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia del Secretario ejercerá sus funciones el maestro o
maestra que mayor número de votos haya obtenido en el proceso electoral del
sector.
Procedimiento de elección de sus miembros: Decreto 49/2008. Art. 19.
Régimen y funcionamiento: Decreto 49/2008. Art. 19.
Competencias del Consejo Escolar: Decreto 49/2008. Art. 18.
Se considerará que hay quórum cuando se reúna, al menos, la mitad más uno
de los componentes del Consejo.
El Consejo Escolar será coherente en su funcionamiento interior y en
sus decisiones con los principios educativos, de convivencia, psicopedagógicos
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y organizativos que inspiran el Proyecto Educativo, el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro y demás documentos aprobados
por él. Coherentemente con ellos, el Consejo Escolar y sus miembros
mantendrán un talante negociador, dialogante e integrador con todos los
miembros y órganos de la comunidad educativa.
El estilo del Consejo Escolar debe ajustarse a las mismas pautas de
actuación descritas en los apartados dedicados al Director, al Jefe de Estudios,
al Secretario y al Equipo Directivo. El Consejo Escolar no debe convertirse en
un lugar de confrontación entre estamentos, sino en un lugar de diálogo, de
negociación y de acuerdos que respeten por igual los legítimos derechos,
deseos y aspiraciones, de todos los miembros y órganos de la comunidad
educativa.
Claustro de Profesores:
Corresponde al Claustro de profesores proponer medidas e iniciativas
que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en
cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia y del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro que, antes de su aprobación,
deberán ser informados por este órgano.
En sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones
extraordinarias, conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y la
imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa
vigente.
Asimismo, velará por que en los diferentes órganos de coordinación
didáctica se asuman e integren las propuestas en materia de convivencia
escolar señaladas en el Plan de Convivencia.
Carácter y composición: Decreto 49/2008. Art. 24.
Reuniones del Claustro: Decreto 49/2008. Art.25.
Asistencia al Claustro: Decreto 49/2008. Art. 25.4.
Competencias del Claustro: Decreto 49/2008. Art. 26.
El Claustro en su funcionamiento interior será coherente con los
principios educativos, de convivencia y organizativos que inspiran el Proyecto
Educativo, el Plan de Convivencia, el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro y demás documentos que regulan la actividad
docente.
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El Claustro y sus miembros mantendrán un talante negociador,
dialogante e integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad
educativa.
En sus decisiones seguirá las mismas pautas de actuación descritas
para los miembros del Equipo Directivo y para el Consejo Escolar.
El Claustro debe ser un lugar de diálogo, de negociación y de acuerdos
que respeten por igual todos los legítimos derechos, deseos y aspiraciones de
todos sus miembros.
Los miembros del Claustro en pleno se esforzarán en ser modelo de
coherencia para la convivencia de toda la comunidad educativa.
1.2.1- ORGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACION Y GESTION.
Comisión de Convivencia.
Decreto 49/2008. Art. 22.
En el centro y en el seno del Consejo Escolar se constituirá una
Comisión de Convivencia, que tiene como finalidad garantizar una correcta
aplicación del Plan de Convivencia y el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro, así como colaborar en la planificación de medidas
preventivas.
La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será su
presidente, el Jefe de Estudios, un representante del profesorado y otro de las
familias.
Esta Comisión podrá invitar a sus reuniones al orientador del centro, que
actuará con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar en sus sesiones la
participación de otros miembros de la comunidad educativa, o de profesionales
especializados en la atención educativa, que asistirán igualmente con voz pero
sin voto.
El proceso de elección de los representantes será:
Constituido el Consejo Escolar del centro, y en su primera sesión, los
maestros del mismo elegirían, de entre ellos, al que deba formar parte de la
Comisión. De modo análogo, los padres o madres o tutores legales elegirán, de
entre ellos, a su representante en la citada comisión.
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El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia
del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y
resolución de conflictos.
Las funciones de la Comisión de Convivencia serán las siguientes:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la
tolerancia en los centros.
b) Coordinar el Plan de Convivencia y desarrollar iniciativas que
favorezcan la integración de todos los alumnos.
c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere
oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
d) Evaluar trimestralmente, por delegación del Consejo Escolar, la
situación de la convivencia en el centro y los resultados de la
aplicación de sus normas.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las
correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando
por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Dar cuenta trimestralmente mediante informe al Consejo Escolar
de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos y elaborar el
informe anual sobre el Plan de Convivencia, que se elevará al
Consejo Escolar.
g) Conocer las decisiones tomadas por el Director en la corrección y
sanción de las conductas contrarias a la convivencia del centro.
h) Intervenir en la resolución pacífica de conflictos.
i) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el Consejo
Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos y a la
mejora de la convivencia en el centro.
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Las reuniones de esta comisión se realizarán al menos una vez al
trimestre para evaluar lo acontecido en ese periodo, y siempre que se tengan
que aplicar correcciones por las conductas contrarias a las normas de
convivencia. El calendario ordinario de reuniones se concretará al inicio del
curso escolar.
Comisión Económica.
Decreto 49/2008. Art. 21.
Composición: Esta comisión estará compuesta por el Director/a, el
Secretario/a, un maestro/a y un padre o madre de alumno y el representante
del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
Esta comisión informará al Consejo sobre cuantas materias de índole
económica, éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una
vez al trimestre.
Constituido el Consejo Escolar del centro, y en su primera sesión, los
maestros del mismo elegirían, de entre ellos, al que deba formar parte de la
Comisión. De modo análogo, los padres o madres o tutores legales elegirán, de
entre ellos, a su representante en la citada comisión.
Comisión de Absentismo escolar.
Decreto 49/2008. Art. 23.
La Comisión de Absentismo Escolar estará compuesta por el Director/a
o el Jefe de Estudios del centro, actuando como presidente; el representante
del profesorado en la Comisión de Convivencia, el responsable del Equipo de
Orientación Psicopedagógica; un representante de los padres del centro y el
representante del Ayuntamiento.
La Comisión de Absentismo Escolar ejercerá las siguientes funciones:
a) Fomentar la implicación y la participación de las familias en el
proceso educativo de sus hijos y en la vida de los centros docentes.
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b) Promover campañas de sensibilización, dirigidas a la comunidad
educativa, encaminadas a la prevención y control del absentismo
escolar.
c) Potenciar las actuaciones coordinadas entre las distintas
Administraciones.
d) Realizar un seguimiento del alumnado con absentismo escolar.
e) Facilitar información sobre absentismo escolar a la Dirección
General de Ordenación e Innovación Educativa.
f) Cualquier otra que por delegación le atribuya el Consejo Escolar,
dentro de sus competencias.
Otras comisiones:
El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos
específicos en las que estarán presentes, al menos, un profesor y un padre, los
integrantes de la comisión estarán relacionados con el tema.
Actualmente en el centro se hayan constituidas las siguientes comisiones:
La Comisión de Gratuidad de Libros, para velar por la implantación y
correcto desarrollo del programa de gratuidad de libros en 3º, 4º, 5º y 6º de
Educación Primaria. Esta comisión estará formada por el/la Directora/a, el Jefe
de Estudios, el Secretario, y un representante del sector de padres/madres.
1.2.2- ORGANOS COLEGIADOS DE COORDINACION
DOCENTE.
Comisión de Coordinación Pedagógica.
Composición. Decreto 49/2008. Art. 31.
Competencias: Decreto 49/2008. Art. 32.
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Los coordinadores de ciclo garantizarán que los temas tratados en la
Comisión de Coordinación Pedagógica se discutan en los equipos de ciclo y
recojan las propuestas de los mismos. Les informarán, así mismo, de los
acuerdos tomados en dicha Comisión.
La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá con una
periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de
curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las
convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el
representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las
directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular antes
del comienzo de la elaboración de dicho proyecto. Así mismo, la Comisión
deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las
actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y
evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles
modificaciones de los mismos, que pueden producirse como resultado de la
evaluación.
Equipo de Apoyo:
Formarán parte del equipo de apoyo el responsable de la Orientación
educativa y psicopedagógica del Centro y todos los maestros que dediquen
una parte importante del tiempo lectivo a tareas de apoyo (más de la mitad de
su horario) junto con el jefe de Estudios.
Este equipo elaborará un plan anual con la propuesta de actuaciones a
partir de las prioridades que establezca la Comisión de Coordinación
Pedagógica, que incluirá la coordinación de las actuaciones del profesorado
que trabaja con el alumnado que presenta necesidades educativas específicas.
El equipo de apoyo actuará bajo la dirección de un Coordinador,
nombrado por el Director del Centro por un periodo de dos cursos académicos,
a propuesta del Jefe de Estudios.
El Coordinador del equipo será un maestro que desarrolle tareas de
apoyo.
El Coordinador del equipo cesará en sus funciones al término de su
mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el Director del Centro.
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b) Revocación por el Director, a propuesta del equipo de Apoyo, con
audiencia de la persona interesada.
c) Traslado de centro u otras circunstancias.
Las funciones del Coordinador del Equipo de Apoyo vienen recogidas en
el Artículo 37 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los
Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y
Primaria de La Rioja.
Equipos de ciclo.
Composición, funcionamiento: Decreto 49/2008. Art. 27.
Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días.
Son miembros del equipo de ciclo todos los maestros que imparten
docencia en un mismo ciclo o etapa educativa.
Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán
por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas
correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en las
reuniones de coordinación será recogido en las actas correspondientes
redactadas por el coordinador de ciclo.
Competencias de los equipos de ciclo. Decreto 49/2008. Art. 28.
Al final de curso, los equipos de ciclo recogerán en una última acta de
evaluación las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta acta será
tenida en cuenta para la revisión del proyecto curricular del curso siguiente.
Los equipos de ciclo podrán promover proyectos de formación,
innovación e investigación pedagógica para mejorar la práctica docente y
estimular la formación de sus miembros. El Equipo Directivo y demás órganos
de gobierno apoyarán y facilitarán la realización de dichos proyectos.
Designación y cese de los coordinadores de ciclo: Decreto 49/2008. Art.
29.
Competencias del coordinador de ciclo: Decreto 49/2008. Art. 30.
Los profesores que imparten la misma área se reunirán una vez al mes.
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La Junta de Evaluación, formada por todos los profesores que imparten
docencia en un mismo nivel o etapa se reunirá al final de cada trimestre.
Tutores.
Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial y en
la materia objeto de este Reglamento, la coordinación de los profesores que
imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre
profesores, alumnos y familias.
Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del
Plan de Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporarán en
sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar.
Los tutores trasladarán por escrito al alumnado de su grupo las normas
de convivencia aplicables en el centro y en el aula, de acuerdo con lo que se
recoja en el Plan de Convivencia.
Los tutores tendrán conocimiento de las actuaciones inmediatas y de las
medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de
tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco
de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de
corrección y sanciones inmediatas al alumnado que tutele, de acuerdo con lo
dispuesto en este Reglamento, debiendo notificarlo al Jefe de Estudios.
Asimismo, podrán proponer los reconocimientos y premios previstos.
La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función
docente.
Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el
Director/a, a propuesta del Jefe/a de Estudios teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
1º Continuidad en el mismo ciclo con el mismo grupo de alumnos.
2º Antigüedad en el Centro.
3º Antigüedad en el cuerpo y en caso de empate mayor puntuación.
4º Criterios organizativos
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Al Jefe/a de Estudios, Secretario/a y Director/a se les adjudicarán
tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.
Funciones del tutor.
Decreto 49/2008. Art. 34.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre evaluación
en educación infantil y en educación primaria, se elaborará un informe escrito
destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo
establecido anteriormente, podrá realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor
con los maestros del grupo de alumnos como el Jefe/a de Estudios y los
propios tutores consideren oportunas.
Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con los padres.
Cada tutor dedicará una hora, no lectiva, a la semana para la atención a
los padres. Esta hora de tutoría se comunicará a los padres al comienzo del
curso. Los padres podrán acudir a petición propia, previa cita o a petición del
tutor/a.
Profesores:
En primera instancia, corresponde a los profesores de cada grupo, la
prevención de los conflictos y el cumplimiento de las normas de convivencia
tanto en el aula como en el resto de las dependencias del centro y en las
actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen fuera del
recinto escolar.
Todos los profesores tienen el derecho y la obligación de respetar y
hacer respetar las normas de convivencia en el centro y corregir aquellas
conductas o comportamientos que vayan en contra de dichas normas, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro.
Todos los profesores están obligados a participar en la resolución de
conflictos en el ámbito del centro escolar.
Todos los profesores serán responsables de incluir en sus
programaciones y en su práctica en el aula contenidos y actitudes favorables a
la mejora de la convivencia escolar, de acuerdo con lo establecido en el Plan
de Convivencia.
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En el ejercicio de su actividad docente tanto dentro como fuera del
centro y a los efectos de lo dispuesto en este Reglamento actúan investidos de
autoridad pública.
Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de
corrección y sanciones inmediatas al alumnado del centro, de acuerdo con lo
dispuesto en este Reglamento, debiendo notificarlo al tutor. Igualmente,
deberán informar al tutor de actuaciones positivas merecedoras de distinción.
Equipo de orientación educativa y psicopedagógica:
Funciones encomendadas por la administración educativa:
1.- Colaboración a través de la participación en la comisión de coordinación
pedagógica, en los procesos de elaboración, aplicación, evaluación y, en su
caso, revisión de los proyectos curriculares, principalmente en estos puntos:
a) Decisiones de carácter metodológico.
b) Criterios y procedimientos de evaluación.
c) Promoción de alumnos.
d) Prevención y detección de problemas de desarrollo y aprendizaje.
e) Atención a la diversidad.
2.- Asesorar y colaborar con el profesorado en la aplicación de medidas
concretas de atención a la diversidad.
a) Prevención-detección de problemas de desarrollo y aprendizaje.
b) Adecuación y flexibilidad de objetivos y contenidos.
c) Decisiones metodológicas, organizativas y de evaluación.
3.- Realizar la evaluación psicopedagógica de los alumnos que la precisen,
orientándolos hacia la modalidad de escolarización más adecuada.
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4.- Facilitar el acceso a la educación secundaria obligatoria de los alumnos con
necesidades educativas especiales.
Profesorado de apoyo educativo:
Profesorado de audición y lenguaje:
El profesorado de audición y lenguaje (logopedia) se responsabilizará
del apoyo establecido que requieran los alumnos que presenten dificultades en
la comunicación oral y escrita, atendiendo de forma prioritaria a aquéllos que
son alumnos con necesidades educativas especiales.
Son funciones del profesorado de audición y lenguaje:
a) Colaborar en la elaboración y desarrollo de programas relacionados
con problemas de comunicación.
b) Asesorar al profesorado en la programación de actividades para la
prevención y tratamiento de dificultades en el área de lenguaje.
c) Valorar las necesidades educativas especiales de los alumnos
relacionados con la comunicación y el lenguaje.
d) Elaborar programas de estimulación global del lenguaje,
fundamentalmente en educación infantil.
d) Colaborar en la realización de adaptaciones curriculares.
f) Realización de intervenciones directas de apoyo logopédico a los
alumnos que así lo requieran, previo informe del equipo
psicopedagógico.
Profesorado de pedagogía terapéutica.
El profesorado de pedagogía terapéutica se responsabilizará del apoyo
establecido que requieran los alumnos con necesidades educativas especiales.
Son funciones del profesor de pedagogía terapéutica:
a) Elaboración de la planificación de los horarios de los alumnos con
necesidades educativas especiales, haciendo compatibles sus
adaptaciones con el currículo oficial.
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b) Coordinación con los profesores del centro. que intervienen en la
educación de estos alumnos.
c) Elaboración conjunta, con el profesor tutor, de la programación de
aula, detectando las posibles necesidades educativas especiales.
d) Elaboración conjunta, con el profesor tutor, de las adaptaciones
curriculares individuales y seguimiento de los alumnos que las
precisen.
e) Colaboración con el tutor en la metodología y evaluación a seguir
con los alumnos que necesiten adaptaciones especiales.
f) Identificación de las necesidades educativas de los alumnos y
realización del programa a seguir.
g) Intervención directa en forma de refuerzo pedagógico en el modo
que se determine.
h) Observación del progreso del alumno y evaluación sistemática en
colaboración con el profesor tutor.
i) Coordinación con las familias de estos alumnos.
Profesorado de compensatoria. (BOE 28 julio 99)
Objetivos.
Las actuaciones de compensación educativa en centros, previstas en el
artículo 6.2.a) del Real Decreto 299/1996, se dirigirán a la consecución de los
siguientes objetivos:
1. Garantizar la escolarización en condiciones de igualdad de
oportunidades del alumnado con necesidades de compensación
educativa teniendo en cuenta su situación inicial de desventaja social.
2. Favorecer la acogida y la inserción socioeducativa del alumnado
perteneciente a sectores sociales desfavorecidos y a minorías étnicas o
culturales en situaciones de desventaja.
3. Desarrollar estrategias organizativas y curriculares necesarias para
la consecución de los objetivos educativos por parte del alumnado
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destinatario de las actuaciones de compensación educativa.
4. Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad
educativa en las acciones de compensación educativa del centro.
5. Establecer los canales de comunicación adecuados para garantizar
la información y participación de las familias del alumnado con
necesidades de compensación educativa en el proceso educativo de sus
hijos.
6. Crear líneas de coordinación de los centros educativos con
instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que
desarrollen actividades encaminadas a la promoción e inserción del
alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en desventaja, y
a otros sectores sociales desfavorecidos.
Destinatarios
Las actuaciones de compensación educativa se desarrollarán en los
centros que escolaricen alumnado con necesidades de compensación
educativa, considerando como tal aquel que, por su pertenencia a minorías
étnicas o culturales en situación de desventaja socioeducativa, o a otros
colectivos socialmente desfavorecidos, presente desfase escolar significativo,
con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y
el nivel en que efectivamente está escolarizado, así como dificultades de
inserción educativa y necesidades de apoyo derivadas de incorporación tardía
al sistema educativo, de escolarización irregular, y, en el caso de alumnado
inmigrante y refugiado, del desconocimiento de la lengua vehicular del proceso
de enseñanza.
Profesores de apoyo.
Los profesores que en su horario dediquen tiempo a tareas de apoyo lo
harán a alumnos que presenten un desfase curricular con el grupo de edad en
el que están incluidos.
Si estos alumnos tienen adaptaciones curriculares deberán tener una
evaluación de acuerdo con esa adaptación, sin perjuicio de que su evaluación
oficial será de acuerdo a los objetivos del grupo ordinario de clase.
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Los grupos de apoyo son considerados como flexibles. El equipo de
Apoyo valorará cada alumno y si a juicio de los componentes ha alcanzado en
cualquier momento el nivel adecuado para integrarse en el grupo ordinario lo
propondrán al Jefe de Estudios y a su tutor. Se valorará en la CCP.
Son funciones de los profesores de apoyo:
a) Realizar la evaluación inicial de alumnos que se incorporan una
vez ya comenzado el curso escolar.
b) Elaboración conjunta con el profesor tutor y demás profesores de
las adaptaciones curriculares no significativas para estos alumnos de
apoyo.
c) Coordinación con los profesores del centro. que intervienen en la
educación de estos alumnos.
d) Observación del progreso del alumno y evaluación sistemática en
colaboración con el profesor tutor.
e) Intervención directa en forma de refuerzo pedagógico en el modo
que se determine.
f) Coordinación con las familias de estos alumnos.
Otros órganos de coordinación:
Los diferentes órganos de coordinación, en su ámbito competencial,
serán responsables de incorporar en sus programaciones y actuaciones los
acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar que se hubieren
adoptado en el Plan de Convivencia.
Asimismo, deberán asegurar que en las programaciones didácticas de
todas y cada una de las áreas y materias y de todos y cada uno de los
profesores se recogen estas medidas.
Los maestros que no hayan sido nombrados tutores de un grupo
ordinario de alumnos podrán ser propuestos por la jefatura de Estudios para
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desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen
funcionamiento del centro, como la coordinación de actividades deportivas,
musicales y culturales. En cada caso, la Jefatura de Estudios determinará las
tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos maestros dentro
del horario de permanencia en el centro, y las responsabilidades que deberán
asumir.
Cuando se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas,
musicales y culturales en general, de carácter estable, o se ofrezca servicio de
biblioteca, se podrán nombrar maestros responsables de estas actividades
entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos
maestros colaborarán estrechamente con la Jefatura de Estudios. Una o dos de
las horas lectivas del horario individual de estos maestros, según las
disponibilidades del horario, y una o dos de las complementarias
corresponderán a estas actividades.
Encargado de la biblioteca escolar
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el Director/a podrá
encomendar a uno de estos maestros la responsabilidad sobre la utilización y
el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el
cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización
de los recursos documentales y de la biblioteca del Centro.
b) Difundir, entre los maestros materiales didácticos e información
administrativa, pedagógica y cultural.
c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar,
favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.
d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el
acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su
utilización.
e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de
información, entretenimiento y ocio.
f) Asesorar al secretario en la compra de nuevos materiales para la
biblioteca.
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g) Cualquier otra que le encomiende el Jefe/a de Estudios, de las
recogidas en la programación general anual.
Tanto el fomento del hábito lector y sus actividades, como el uso de la
biblioteca escolar quedan reflejados en el Plan Lector del centro para el curso
actual.
Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
Cuando se desarrollen programas de incorporación de medios
informáticos a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos
programas a un maestro para que lo coordine, cuyas funciones serán las
establecidas en el Decreto 49/2008. Art. 41.
Los maestros encargados de coordinar las nuevas tecnologías, que
serán nombrados por el Director/a, actuarán siempre bajo la dependencia del
Jefe/a de Estudios.
Designación y cese del Coordinador de Tecnologías de la Información y
de la Comunicación. Decreto 49/2008. Art. 42.
Coordinador de Actividades Complementarias y extraescolares.
Tendrán carácter de actividades complementarias aquellas actividades
didácticas que se realizan con el alumnado en horario mayoritariamente lectivo
y que, aun formando parte de las programaciones de ciclo, tienen carácter
diferenciado o el momento, el espacio o los recursos que se utilizan. Estas
actividades no serán discriminatorias y tendrán carácter obligatorio para todo el
alumnado.
Tendrán carácter de actividades extraescolares aquellas que,
organizadas por el centro y recogidas en la PGA aprobada por el Consejo
Escolar, se realizan fuera del horario lectivo. La participación será voluntaria.
Cuando se desarrollen actividades complementarias o extraescolares se
podrán encargar a un maestro para que las coordine, cuyas funciones serán las
establecidas en el Decreto 49/2008. Art. 38 y 40.
Los maestros encargados de coordinar las actividades complementarias
y extraescolares, que serán nombrados por el Director/a, actuarán siempre bajo
la dependencia del Jefe/a de Estudios.
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Designación y cese del Coordinador de Actividades Complementarias y
extraescolares. Decreto 49/2008. Art. 39.
Representante del Centro en el Centro de Profesores y de Recursos.
El coordinador del Centro de Profesores y Recursos será nombrado por
el Director a propuesta del Jefe de Estudios, actuará bajo la dependencia
directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo
.
El coordinador cesará en sus funciones al final del curso, o por
revocación del Director del centro, previa audiencia del interesado, así como
por otras circunstancias que lo aparten de las actividades docentes en el
centro.
Funciones:
a) Hacer llegar al Consejo del Centro de Profesores y a su Director/a
las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la
organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de
Profesores o por los equipos de ciclo.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director/a
del Centro de Profesores o el Director/a del Centro.
c) Informar al Claustro y difundir entre los maestros las actividades
de formación que les afecten.
d) Colaborar con el Jefe/a de Estudios en la coordinación de la
participación de los maestros en las actividades del Centro de
Profesores, cuando se haga de forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el Director/a en relación con su
ámbito de competencias.
Coordinador del Taller de Higiene:
El coordinador del Taller de Higiene será nombrado por el Director a
propuesta del Jefe de Estudios, actuará bajo la dependencia directa del Jefe de
Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.
El coordinador cesará en sus funciones al final del curso, o por
revocación del Director del centro, previa audiencia del interesado, así como
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por otras circunstancias que lo aparten de las actividades docentes en el
centro.
Funciones:
a) Mantenimiento de la equipación deportiva de los diferentes
equipos del centro.
b) Mantenimiento del propio Taller de Higiene y de los suministros
necesarios
c) Programas de Higiene en el centro.
d) Cualquier otra que le encomiende el Director/a en relación con su
ámbito de competencias.
Coordinador del Huerto y Granja:
El coordinador del Huerto y Granja será nombrado por el Director a
propuesta del Jefe de Estudios, actuará bajo la dependencia directa del Jefe de
Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.
El coordinador cesará en sus funciones al final del curso, o por
revocación del Director del centro, previa audiencia del interesado, así como
por otras circunstancias que lo aparten de las actividades docentes en el
centro.
Funciones:
a) Mantenimiento del invernadero, cocina y granja.
b) Programas de educación ambiental y educación para la salud en
el centro.
c) Coordinación del grupo de maestros que usen el invernadero y/o
el taller de cocina en el centro.
d) Cualquier otra que le encomiende el Director/a en relación con su
ámbito de competencias.
Otros proyectos:
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El Centro podrá participar en proyectos de innovación educativa que
convoquen entidades públicas o privadas para los que el Director designará un
coordinador de entre los profesores que estén interesados en formar parte del
proyecto.
Actualmente el CEIP San Francisco Participa en los siguientes
proyectos:
Proyecto de Mejora y Utilización de la Biblioteca Escolar.
Proyecto de Innovación Lingüística en Centros.
Proyecto Escuela 2.0.
Escuela Deportiva.
Ecoauditorias Escolares.
Proyecto de Innovación Educativa “La Granja y el Huerto”
PROA.
Proyecto colaboración Fundación CajaRioja.
2.- LA COMUNIDAD EDUCATIVA
2.1-LOS PROFESORES.
Derechos.
Los derechos y obligaciones de los profesores son los contemplados en
la legislación vigente. En el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación y en el desempeño de su actividad docente en relación
con la convivencia escolar, se reconocen a los profesores, entre otros, los
siguientes derechos:
a) Al respeto y consideración a su persona y a la función que
desempeñan, de modo que cualquier actuación que vulnere este
derecho será objeto de sanción.
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b) A que su actividad se desarrolle en condiciones de normalidad, en
un clima de orden, disciplina y respeto de sus derechos,
especialmente su derecho a la integridad física y moral.
c) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para
mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, así
como durante las actividades complementarias y extraescolares,
según el procedimiento establecido por las normas del centro.
d) A que se valoren su competencia profesional y su actividad
docente y a que se respeten sus indicaciones en materia académica
y de disciplina, en el marco de respeto a las normas del centro y
derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.
e) A ponerse en contacto con las familias de los alumnos en el
proceso de seguimiento escolar del alumnado y ante cuestiones
vinculadas con la convivencia escolar.
f) A recibir la colaboración necesaria por parte de la comunidad
educativa para el mantenimiento de un clima adecuado de
convivencia escolar.
g) A ser oídos por los diferentes órganos de gobierno y coordinación
del centro en materia de convivencia y a expresar su opinión acerca
del clima de convivencia en el centro, así como realizar propuestas
para mejorarlo, según el procedimiento establecido al efecto.
h) En el caso de ser miembros del Equipo Directivo del centro, a
ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar
les sean atribuidas en este Decreto y en el resto de la normativa
vigente.
i) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del
centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos
colegiados, según el procedimiento establecido al efecto.
Deberes.
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En el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y en el desempeño de su actividad docente, en relación con la
convivencia escolar, los profesores tienen, entre otros, los siguientes deberes:
a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y
morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa en los términos previstos en la
legislación vigente.
b) Educar al alumnado para la convivencia democrática,
incorporando en sus programaciones y práctica docente los
contenidos relacionados con la convivencia escolar y la solución
pacífica de conflictos, muy especialmente en la programación de la
tutoría.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos y disposiciones
sobre convivencia en el ámbito de su competencia, así como las
derivadas de la atención a la diversidad de su alumnado.
d) Conocer las normas de convivencia del centro y, especialmente
los profesores tutores, informar de ellas a los alumnos y a las
familias.
e) Mantener la disciplina, el orden y velar por el correcto
comportamiento del alumnado en el centro, tanto en el aula como
fuera de ella, impidiendo, corrigiendo y poniendo en conocimiento de
los órganos competentes las conductas contrarias a la convivencia
de las que tengan conocimiento.
f) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las
actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen
desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
g) Imponer las sanciones para las que se hallen facultados de
acuerdo con lo previsto en este Decreto y en las normas de
funcionamiento internas del centro.
h) En el caso de ser miembros del Equipo Directivo o de cualquier
órgano señalado en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro, ejercer diligentemente las competencias
que puedan corresponderles en el ámbito de la convivencia escolar,
de acuerdo con lo previsto en este Decreto y resto de normativa
vigente.
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i) Mantener una conducta respetuosa y digna con todos los
miembros de la comunidad educativa.
j) Informar a las familias de las cuestiones educativas en general y
de las relativas a la convivencia escolar en particular que pudieran
afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por
parte de sus hijos y de las medidas educativas o sancionadoras
adoptadas al respecto.
k) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los
alumnos, e informar a las familias según el procedimiento
establecido.
Asistencia y ausencias del profesorado.
Los profesores deben asistir puntualmente) a clase todos los días (con la
antelación suficiente para preparar una adecuada entrada del alumnado a las
aulas del centro). Salvo las ausencias debidas a imprevistos (se hará con
posterioridad), toda ausencia ha de comunicarse al Jefe/a de Estudios o al
Director/a desde el momento en que se tiene conocimiento de ella.
Aquellos profesores que sepan que van a faltar a clase, debido a visita
médica, permiso previamente concedido por la Administración…,
independientemente del permiso que hayan de solicitar o de los trámites que
hayan de realizar durante su ausencia, deberán comunicarlo a Dirección.
Los profesores que sepan con antelación que van a faltar a alguna clase
deberán dejar trabajo para los alumnos, que les entregará el profesor que haga
la sustitución. La justificación de faltas, independientemente del parte de baja,
habrá de hacerse el día de incorporación del profesor al Centro.
Régimen disciplinario y las sanciones al profesorado.
El régimen disciplinario y las sanciones que deban imponerse al
profesorado por dejación de sus funciones o por el incumplimiento de las
normas de convivencia, serán las contempladas en la legislación vigente.
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Funciones de los Profesores.
La función más importante de los profesores es la docencia en los
distintos grupos de alumnos.
Los profesores, en el ejercicio de la docencia gozarán de la plena
libertad de cátedra y de un amplio margen de autonomía para la innovación, la
experimentación y la investigación pedagógica y metodológica, de acuerdo con
su estilo personal y con sus preferencias, siempre que se ajusten al marco
legal vigente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los profesores
tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en el ejercicio de la docencia:
a) La edad, el momento evolutivo y la capacidad de los
destinatarios.
b) La necesidad de una actuación convergente hacia los mismos
objetivos educativos.
c) La necesidad de consensuar en los equipos de ciclo y de etapa
una serie de pautas comunes para la actuación educativa, relativas a
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos que
garanticen la eficacia de la actividad docente, evitando la
desorientación de los alumnos y la sensación que puedan tener de
agravios comparativos o de arbitrariedad por parte de los profesores.
d) Para evitar que surjan conflictos, siempre que un profesor desee
seguir un proyecto de innovación pedagógica que se diferencie de la
programación del ciclo, lo presentará por escrito al propio equipo de
ciclo y al Equipo Directivo que deberán dar su visto bueno antes de
incluirlo en la programación.
Relaciones con los diferentes miembros de la comunidad
educativa.
Las relaciones de los profesores con los órganos de gobierno
unipersonales y colegiados estarán presididas por:
a) Los principios que inspiran este reglamento y que están
explicitados en los párrafos anteriores.
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b) La libertad de crítica respetuosa y constructiva de todos aquellos
aspectos de la vida del centro con los que no estén de acuerdo.
c) Un talante de diálogo sereno y de negociación que posibilite
encontrar salidas a las discrepancias y conflictos.
d) Un compromiso con los acuerdos legítimamente tomados, sin
perjuicio de que sean sometidos a debate para su revisión. En la
educación ningún debate puede quedar definitivamente cerrado, pero
tampoco se pueden aplazar indefinidamente las decisiones ni
paralizar la vida del centro. Evitar estos extremos será fruto del
talante positivo y de la sensatez de todos.
Relaciones con los alumnos.
Las relaciones educativas entre profesores y alumnos son tan complejas
como las relaciones entre padres e hijos. De la misma forma que es imposible
reglamentar minuciosa y detalladamente las relaciones entre padres e hijos,
también resulta imposible reglamentar minuciosamente las relaciones
educativas entre profesores y alumnos. Por otra parte, en ambos casos, una
reglamentación excesiva puede ser perfectamente inútil o contraproducente.
Tanto en un caso como en otro lo importante es crear un clima convivencial de
respeto mutuo, de confianza mutua y de diálogo permanente.
Consecuentemente, los profesores, los alumnos, los padres, el Consejo
Escolar, los demás órganos de gobierno tanto colegiados como unipersonales
y los de coordinación docente concentrarán todos sus esfuerzos en crear ese
clima convivencial.
Como punto de partida para crear el clima adecuado para que las
relaciones educativas entre profesores y alumnos sean positivas y eficaces,
todos los miembros de la comunidad educativa deben tener en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) La pieza clave del buen funcionamiento y de la calidad de la
enseñanza impartida en el mismo, es el trabajo que realizan los
profesores en el desempeño de sus funciones y roles.
b) Los profesores, aunque sean excelentes profesionales por su
formación, por su competencia, sus conocimientos y su dedicación al
trabajo en las aulas y en los órganos colegiados de coordinación
docente, no tienen recetas eficaces para resolver los problemas que
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influyen negativamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje:
problemas derivados de la influencia de los estados emocionales, de
los bloqueos psicológicos y de las desmotivaciones de los alumnos;
problemas derivados de la influencia de los ambientes sociales, de
los medios de comunicación, especialmente la televisión; problemas
derivados de las carencias de aprendizajes previos; problemas
derivados de la desgana para el estudio ordenado y sistemático, etc.
La lista se podría alargar infinitamente. Los profesores requerirán,
cuando lo crean oportuno, el asesoramiento del Equipo de
Orientación Pedagógica, para hacer un diagnóstico lo más técnico
posible de dicho problema y sus causas.
c) El éxito o fracaso escolar de los alumnos y la eficacia o ineficacia
de la actividad docente de los profesores dentro del centro,
dependen, en gran medida, de las relaciones interpersonales
positivas entre profesores y alumnos y del trabajo ordenado,
sistemático y constante de los alumnos. Pero estas relaciones
positivas no dependen exclusivamente de la buena voluntad de los
profesores y de los alumnos individualmente considerados, sino que
necesitan de la colaboración de los padres y de todos los miembros
de la comunidad educativa y del trabajo convergente de todos los
órganos de gobierno y de las asociaciones de padres.
Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, los profesores
mantendrán con los alumnos unas relaciones personales caracterizadas por los
siguientes aspectos:
a) Comprensión hacia conductas y problemas de los alumnos
derivados de su momento psicológico evolutivo y de las influencias
sociales externas al centro.
b) Considerar a los alumnos como personas iguales en dignidad y
derechos, manteniendo una actitud de respeto a esa dignidad y a
esos derechos.
c) Evitar todo tipo de descalificaciones y de agresiones verbales que
puedan humillar a los alumnos o herirlos en su sensibilidad.
d) Mantener una actitud de diálogo permanente con ellos.
e) Intentar adaptarse a las necesidades educativas de cada alumno.
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Profesores y alumnos han de ser conscientes de la reciprocidad de las
actitudes, conductas y normas. En las relaciones entre profesores y alumnos
no se pueden aplicar dos medidas diferentes: una para exigir a los demás y
otra para exigirse a sí mismos.
Faltas de alumnos. A fin de llevar un control de las faltas de asistencia
de los alumnos a las clases y con objeto de que dichas faltas consten
documentalmente en el Centro, los profesores consignarán las faltas de
asistencia de los alumnos en las hojas de ausencias.
Relaciones con los padres.
El cauce ordinario para informar a los padres del proceso educativo de
sus hijos serán los profesores-tutores. El diálogo de los profesores-tutores se
realizará en dos niveles diferentes.
a) Entrevistas periódicas con los padres de cada alumno en las
horas establecidas para la tutoría de padres, estas entrevistas se
celebrarán a petición de los profesores-tutores, profesores
especialistas, de apoyo o a petición de los padres, siempre que lo
estimen oportuno.
b) Reuniones colectivas de los profesores-tutores con todos los
padres de un grupo de alumnos. Las reuniones colectivas
extraordinarias serán convocadas por la Dirección Centro, por
iniciativa propia o a petición de un tercio de los padres del grupo,
siempre que haya un asunto de trascendencia que tratar.
Las relaciones entre profesores y padres estarán presididas por los
principios convivenciales que inspiran este reglamento y están explicitados en
él en varios apartados.
Relaciones con el personal no docente y de servicios.
Los profesores colaborarán con el personal no docente y de servicios en
la creación y mantenimiento de unas condiciones agradables y gratificantes de
trabajo con sus actitudes de respeto, comprensión y diálogo.
Los profesores valorarán la importancia del trabajo que realiza el
personal de servicios.
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2.2- LOS ALUMNOS.
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más
distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.
Derechos de los alumnos:
1. Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo
de su personalidad. Para hacer efectivo este derecho en un marco de calidad,
la educación del alumnado debe comprender:
a) La formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la
valoración y el respeto de las diferencias y la pluralidad lingüística y
cultural.
b) La formación universal de la persona y el conocimiento de su
entorno social y cultural y, en especial, de la historia, la geografía, la
cultura y la realidad social riojanas en el contexto nacional e
internacional y el respeto y la contribución a la mejora del entorno
natural y del patrimonio cultural.
c) La adquisición de habilidades intelectuales, de técnicas de trabajo
y de hábitos sociales, así como también de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos y de uso de
las tecnologías de la información y de la comunicación.
d) La formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
e) La capacitación para el ejercicio de actividades intelectuales y
profesionales.
f) La formación para la paz, la cooperación, la participación y la
solidaridad entre las personas y los pueblos.
g) El desarrollo armónico de su autonomía personal y de la
capacidad de relacionarse con los demás.
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h) La valoración y la protección de la salud y el desarrollo de las
capacidades físicas.
2. Todo el alumnado tiene derecho a una planificación equilibrada de las
actividades de estudio, que atendiendo a sus aptitudes, intereses y
características permita el pleno desarrollo de sus capacidades.
3. Todo el alumnado tiene derecho a que el ambiente de trabajo en todas las
dependencias del centro, y muy especialmente en las aulas, favorezca el clima
de estudio y el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.
4. Todo el alumnado tiene derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de
su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente.
5. Todo el alumnado tiene derecho a que se le preste la atención educativa
precisa en función de sus características individuales y a los apoyos personales
y materiales que puedan razonablemente aportársele.
6. Todo el alumnado tiene derecho a recibir una tutoría responsable y una
orientación académica y profesional.
7. Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidad. Todo el alumnado
tiene derecho a que se respete y proteja su identidad, su integridad física, su
intimidad y su dignidad personal, así como a la protección contra cualquier
agresión física, emocional o moral.
8. Todo el alumnado tiene derecho a que se respeten su libertad de conciencia
y sus creencias religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española
y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados
por España.
9. Todo el alumnado tiene derecho a que los centros educativos guarden
reserva sobre toda aquella información de que dispongan, relativa a sus
circunstancias personales y familiares, sin perjuicio de satisfacer las
necesidades de información de la administración educativa y sus servicios, de
conformidad con el ordenamiento jurídico
10. Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad:
a) Todo el alumnado tiene derecho a una valoración objetiva de su
progreso personal y rendimiento escolar y para ello los centros deberán
informar a los alumnos y a sus familias, de los criterios y procedimientos
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de evaluación de todas las áreas, materias o módulos impartidos, así
como de los criterios de promoción y titulación.
b) Todo el alumnado y su familia, tiene derecho de acuerdo con la
normativa en vigor a reclamar contra las decisiones y calificaciones que,
como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un
curso, ciclo o etapa, tal y como se recoja en la normativa específica al
respecto.
c) En relación con el apartado anterior, todo el alumnado y su familia,
tiene derecho a ser informado sobre el plazo, procedimiento y demás
aspectos recogidos en la normativa relativa a la reclamación sobre las
calificaciones obtenidas al final de un curso, ciclo o etapa.
11. Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro. El
alumnado tiene derecho:
a) A participar en el funcionamiento y la vida del centro en los
términos que prevé la legislación vigente y las normas internas del
centro.
b) A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes
en el Consejo Escolar y a los delegados de aula o grupo, en los
términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las
normas del centro.
c) A ser informado por sus representantes y por los de las
asociaciones de alumnos tanto sobre las cuestiones propias de su
centro, como sobre aquellas que afecten al sistema educativo en
general.
d) A utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones
derivadas del normal desarrollo de las actividades escolares y con
las precauciones propias de la seguridad de las personas, la
adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los
mismos, así como el respeto a otros usos que hubieran sido
previamente programados por el centro. En todo caso, para su
utilización será necesaria la autorización de la Dirección del centro.
12. Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las
carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,
así como a la protección, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio
familiar o accidente.
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a) Todo el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y las desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el
caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o
dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
b) Para hacer efectivo este derecho, y sin perjuicio de las
competencias que el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, atribuye al Estado en materia de becas y
ayudas al estudio, la Consejería competente en materia de educación
contribuirá a garantizar este derecho mediante las actuaciones
complementarias y las aportaciones de recursos que se consideren
necesarios.
Garantías de los derechos de los alumnos
Las acciones que se produzcan dentro del ámbito de los centros
educativos, que supongan una trasgresión de los derechos del alumnado que
se establecen en el Decreto, pueden ser objeto de queja por parte del alumno
afectado o de su familia, ante el Director del centro o los órganos señalados en
este Reglamento de Organización y Funcionamiento, aplicándose al respecto lo
aquí dispuesto y en el resto de la normativa vigente.
En caso de no haberse resuelto la problemática en el ámbito del centro,
podrán elevar la queja a la Inspección Técnica Educativa.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, apartado 1, letra
b) de la Ley 1/2005, de Protección de Menores de La Rioja, para la defensa de
sus derechos, podrán personalmente o a través de sus representantes, poner
en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que consideren que
atentan contra sus derechos, con el fin de que se promuevan las acciones
oportunas.
Todos los miembros de la comunidad escolar y, especialmente, el
profesorado, así como la Inspección Técnica Educativa y la Consejería
competente en materia de educación, garantizarán la protección de estos
derechos.
Deberes de los Alumnos:
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1. Deber de estudio y esfuerzo. Todo el alumnado tiene la obligación de
estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.
Este deber básico se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad.
b) Acudir al centro con el material y equipamiento necesario para
poder participar con aprovechamiento en las actividades
programadas.
c) Seguir las directrices del profesorado en el ejercicio de sus
funciones.
d) Participar de modo activo y positivo en las actividades formativas
previstas, tanto escolares como complementarias y extraescolares,
respetando los horarios y normas establecidas.
e) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado, tanto
en horario escolar como en las tareas diarias.
f) Participar de forma activa en las actividades de trabajo en grupo.
2. Deber de respeto al profesorado. El alumnado deberá mostrar el respeto
necesario a todo el profesorado del centro, dada la especial relación que se
establece en el proceso de enseñanza-aprendizaje entre el alumno y el
profesor y el carácter primordial que esta última figura desempeña en el centro
escolar. Este deber se concreta en:
a) No desarrollar conductas o llevar a cabo acciones contrarias a la
dignidad del profesorado o atentatorias contra el normal desarrollo de
su actividad docente.
b) Mostrar respeto al profesor.
c) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el
profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo
sistemático y la mejora del rendimiento.
d) Mostrar una actitud positiva hacia las explicaciones del profesor y
realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.
3. Deber de respeto hacia todos los demás alumnos. Todos los alumnos
deberán respetar a todos sus compañeros como iguales en derechos y no
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podrán desarrollar conductas o llevar a cabo acciones contrarias a los mismos
o al ejercicio de su derecho a la educación, en los términos establecidos en la
normativa vigente y en las normas de funcionamiento del centro.
Es obligación de todo el alumnado respetar el derecho a la educación de
sus compañeros, debiendo en todo momento- mantener el comportamiento
adecuado a tal efecto.
Todos los alumnos deberán practicar activamente la tolerancia, la
solidaridad y practicar el compañerismo, rechazando cualquier tipo de
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra
circunstancia personal o social, así como manifestaciones discriminatorias y
respetando el ejercicio de los derechos de sus compañeros, evitando cualquier
merma en los mismos y, en especial, cualquier tipo de agresión.
En cualquier caso, todo el alumnado deberá guardar la oportuna reserva
sobre toda aquella información de que dispongan, relativa a circunstancias
personales y familiares de otros alumnos, sin perjuicio de la obligación de
comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan
implicar maltrato para otros alumnos o cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones establecidas en las normas del centro.
4. Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.
Todo el alumnado del centro deberá respetar a todos los miembros de la
comunidad educativa, sin más diferencias entre ellos que las distintas
funciones que en razón de su cometido- deban realizar, respetando sus
derechos y mostrando actitudes de colaboración, de acuerdo con las
indicaciones recibidas.
En función de este deber, los alumnos deberán vestir y comportarse de
forma adecuada a las características de una institución educativa y al respeto
al resto de los miembros de la comunidad escolar, de acuerdo con lo
establecido en las normas del centro.
5. Deber de respeto a las normas de convivencia del centro. Este deber se
concreta en las siguientes obligaciones:
a) Propiciar una convivencia positiva y respetar el derecho del resto
del alumnado a que no sea perturbada la actividad normal, tanto de
las aulas como del centro, como base previa para un adecuado clima
de estudio en el centro.
b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la
comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.
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c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas,
morales e ideológicas, de todos los miembros de la comunidad
educativa, dentro de los principios democráticos.
d) Respetar el Proyecto Educativo o el carácter propio del centro, de
acuerdo con la legislación vigente y las normas internas del centro.
e) Cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro y en su Plan de Convivencia.
f) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos colegiados, de
coordinación y del personal del centro en el ejercicio de las funciones
que les son propias.
g) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, el material didáctico,
los documentos, otros recursos e instalaciones el centro y de los
lugares donde se desarrolle la formación como parte integrante de la
actividad escolar.
h) Cumplir y observar los horarios aprobados en el centro para el
desarrollo de las actividades del mismo.
i) Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad
educativa.
j) Cumplir con las normas de respeto al entorno y al medio
ambiente.
k) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros
educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar,
ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.
6. Deber de comunicación con las familias.
Los alumnos deberán entregar a sus familias, las citaciones o
documentos que el centro o el profesorado dirijan a estas últimas, en las
condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro.
Asimismo, deberán realizar e informar a sus familias de las tareas
encomendadas por el profesorado para llevar a cabo en sus domicilios.
2.3- LAS FAMILIAS.
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  • 1. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 1 REGLAMENTO
DE
ORGANIZACIÓN
Y
 FUNCIONAMIENTO
 
CEIP
SAN
FRANCISCO
 
 
 
 
 
 
 

  • 2. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 2 INDICE INTRODUCCIÓN PRINCIPIOS GENERALES Principios Educativos Principios Convivenciales Principios Psicopedagógicos Principios Organizativos GRANTIAS 1.- ORGANOS DE GOBIERNO 1.1- Órganos de Gobierno Unipersonales 1.2- Órganos de Gobierno Colegiados 2.- LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1- Los Profesores 2.2- Los Alumnos 2.3- Las Familias 2.4- Otros Miembros 3.- ELEMENTOS MATERIALES 3.1- Aulas 3.2- Utilización de Espacios y Equipamientos 4.- ELEMENTOS FUNCIONALES 4.1- Calendario Escolar 4.2- Horarios 4.3- Sustituciones 4.4- Vigilancia de Recreos. 4.5- Asistencia de Profesores 4.6- Asistencia de Alumnos 4.7- Documentos 4-8- Autorizaciones 5.- NORMAS DE CONVIVENCIA 5.1- Consideraciones Generales 5.2- Conductas Contrarias a las Normas de Convivencia 5.3- Conductas Gravemente Perjudiciales a la Convivencia 5.4- Procedimiento Para la Imposición de Sanciones 5.5- Procedimientos Para Prevenir y Resolver Conflictos 6.- DISPOSICIONES FINALES
  • 3. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 3 INTRODUCCIÓN. El artículo uno de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el sistema educativo español se configura por los valores de la Constitución Española y se asienta en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella. Señala también la importancia de la prevención de conflictos, su resolución pacífica y el fomento de la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. El proceso de desarrollo y de cambios sociales que vivimos actualmente, y que afectan a la infancia y sobre todo a la juventud, nos lleva a plantear actuaciones de mejora de la convivencia en nuestro centro educativo que favorezcan la comunicación y las relaciones interpersonales. En una sociedad mayoritariamente permisiva se resalta la importancia de las relaciones personales y de la buena convivencia en los centros como factor de calidad. Los cambios que se vienen produciendo en la sociedad actual obligan a asumir importantes retos educativos y sociales. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro tiene por objeto la regulación de las normas de convivencia que deben observarse en este centro docente, así como la regulación de los derechos y obligaciones de profesores, alumnos y padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumno. Asimismo, se regula la tipificación de las conductas que afecten a la convivencia del centro, así como el procedimiento sancionador o corrector. PRINCIPIOS GENERALES. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro debe considerarse como una concreción del Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y de Educación Primaria establecido por el Decreto 49/2008, de 31 de julio, (B.O.E. de 8 de agosto), y de la regulación de la Convivencia en los centros docentes y los derechos y deberes de sus miembros establecidos por el Decreto 4/2009, de 23 de enero (B.O.E. de 28 de enero) y además, debe ajustarse a los principios constitucionales y a las leyes y normativas que regulan el Sistema Educativo. Este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro se limita a concretar y explicitar las normas y procedimientos necesarios para llevar a
  • 4. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 4 cabo una acción educativa eficaz, mejorar la calidad de la enseñanza en nuestro Centro y posibilitar una convivencia en democracia y libertad. Las normas recogidas en este Reglamento serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento del centro. Los principios generales que inspiran el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro deben ser los mismos que inspiran el Proyecto Educativo de Centro, el Plan de Convivencia, los Proyectos Curriculares de Etapa y los Proyectos Curriculares de Área. A continuación se formulan explícitamente los principios generales que deben inspirar la vida de nuestro colegio. El reconocimiento de la institución familiar como primera y principal educadora de sus hijos, así como del papel fundamental, aunque complementario, de la institución escolar, por lo que las familias deben ser agentes protagonistas en la educación en valores de convivencia para sus hijos y en corresponsables y garantes del respeto a las normas de convivencia escolar. El reconocimiento de la importancia de la institución educativa como educadora en valores de convivencia. El valor de la participación responsable de todos los miembros de la comunidad educativa y, por tanto, de su corresponsabilidad en el mantenimiento del necesario clima de convivencia para el ejercicio de derechos de todos ellos, correspondiendo a la administración educativa en general y a los órganos de gobierno de los centros docentes en particular garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la observancia de los derechos y deberes en los términos previstos en este Reglamento, así como su adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la legislación vigente. La igualdad de derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa, sin más diferencias que las correspondientes a cada uno de ellos en el ejercicio de sus funciones, en el marco de lo establecido por la legalidad vigente y de modo específico en este Reglamento. La obligación de todos los sectores de la comunidad educativa del reconocimiento y respeto de los derechos, que para cada uno de ellos se establecen en el presente Reglamento, en el resto del ordenamiento jurídico y en los reglamentos y disposiciones que apruebe el centro en ejercicio de su autonomía, así como del cumplimiento de los deberes a cada sector asignados.
  • 5. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 5 El reconocimiento del papel fundamental que en los procesos educativos desempeñan los profesores. Por ello, a los efectos de lo regulado en el presente Reglamento, actúan investidos de autoridad pública. La dignidad de los alumnos, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a las normas y a los derechos de los demás y, en especial, a la labor docente, son fundamento de la convivencia y el buen funcionamiento escolar. El valor de las medidas educativas y preventivas en la resolución de conflictos y en la educación para la convivencia, a la par que reconocimiento de la importancia del mantenimiento de la debida disciplina y de la necesidad en su caso de las sanciones adecuadas, tanto por su carácter educativo y reformador, como para resguardar el ejercicio de derechos de todos los participantes en la vida escolar. La distribución de competencias, con específico reconocimiento del Director del centro como órgano competente para la resolución de los problemas de convivencia y la imposición de sanciones a los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la citada Ley Orgánica y de lo establecido en el presente Reglamento. En el contexto del presente Reglamento, cualquier referencia hecha genéricamente a las familias del alumnado comprende al padre, la madre, persona o institución que ejerce la tutela del alumno. Principios educativos Este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro está presidido por los siguientes principios educativos: La educación es un proceso complejo que pretende la promoción integral de los alumnos como personas y como ciudadanos. El proceso educativo escolar debe posibilitar a los alumnos: La adquisición de conocimientos y destrezas necesarias para entender el mundo que les rodea y desenvolverse en él.
  • 6. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 6 Los conocimientos y destrezas necesarios para configurar su futuro profesional de acuerdo con la evolución de la sociedad y las demandas profesionales de la misma. El ejercicio de la libertad y la consolidación de la autonomía dentro de un conjunto de valores que podemos denominar democráticos. El descubrimiento personal de los valores convivenciales y democráticos y el compromiso libre con ellos. El aprendizaje de pautas de conducta acordes con los valores convivenciales y democráticos libremente asumidos. El proceso educativo escolar debe tener en cuenta que la educación de los alumnos no depende exclusivamente del mismo, sino que éstos reciben influencias educativas muy poderosas de los medios de comunicación, de las relaciones con el medio social, de la familia, etc. El proceso educativo escolar debe posibilitar a los alumnos integrar todas esas influencias y, por tanto, debe estar muy atento a las mismas. De acuerdo con los principios anteriores, la educación no se puede reducir a las relaciones puramente académicas entre profesores y alumnos, ni a un proceso de instrucción académica y profesional. Principios para la convivencia El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro debe estar inspirado por unos principios de convivencia que creen el clima adecuado para desarrollar el proceso educativo de acuerdo con los principios educativos. Por eso, el presente Reglamento se inspira en los siguientes principios: Los principios democráticos de respeto mutuo, de solidaridad, de participación, de corresponsabilidad y de tolerancia. El respeto a las libertades individuales y a los derechos humanos. El principio de igualdad de los sexos que posibilite una coeducación sin discriminaciones. El principio de no discriminación por razones de edad, sexo, raza, minusvalías, convicciones religiosas e ideológicas.
  • 7. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 7 El respeto a la libertad, autonomía e intimidad de todas las personas que componen la comunidad educativa. La reciprocidad de las normas que regulan las relaciones interpersonales. El diálogo como fundamento de las interacciones y como procedimiento para superar las discrepancias y conflictos. Principios psicopedagógicos Coherentemente con los principios explicitados en los apartados anteriores, este Reglamento asume los siguientes principios psicopedagógicos: Tener en cuenta el momento evolutivo de los alumnos. Considerar los valores y normas convivenciales como objetivos a lograr en el proceso educativo con el esfuerzo y la colaboración de todos. Considerar las cuestiones disciplinares como cuestiones netamente educativas y no simplemente como ejemplares y/o sancionadoras. Intentar que los alumnos sean en todo momento protagonistas de sus aprendizajes, de modo que se inicien en un proceso de autoeducación permanente. Prestar la máxima atención posible a la diversidad de los alumnos de acuerdo con las directrices de la Reforma Educativa. Principios organizativos Los principios organizativos, coherentes con todos los principios anteriores, que inspiran este Reglamento, son los siguientes: El Centro debe ir configurándose como una auténtica comunidad educativa. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro tiene dos objetivos fundamentales: Crear un clima de convivencia y un marco de relaciones interpersonales en el que se puedan aprender y vivir los valores democráticos por la práctica cotidiana en todos los momentos del proceso educativo.
  • 8. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 8 Posibilitar el compromiso de las personas, de los órganos colegiados y de las instituciones participantes con los principios educativos, de convivencia y psicopedagógicos. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro debe promover el trabajo en equipo de todos los órganos colegiados, creando las condiciones que lo hagan posible. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro debe posibilitar una coordinación operativa y flexible entre los órganos colegiados, los estamentos de la comunidad educativa y las instituciones participantes. GARANTIAS La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su efectividad, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Los órganos de gobierno y de coordinación docente, los equipos educativos, los tutores, así como todos los profesores y el resto de miembros de la comunidad educativa fomentarán el aprendizaje y la práctica de conductas responsables y de respeto y de exigencia del cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos de cada cual. La Inspección Técnica Educativa será especial garante del ejercicio de derechos y deberes en materia de convivencia educativa. 1.- ORGANOS DE GOBIERNO. 1.1- ÓRGANOS UNIPERSONALES. Criterios de funcionamiento: Las decisiones del E. Directivo se asumen conjunta y colegiadamente, lo que no contradice el que cada miembro del equipo se responsabilice, por cuestiones de operatividad, de tareas y campos concretos, que se especificarán cada curso en la PGA. Si bien el funcionamiento del Colegio tiene que atenerse a la normativa vigente, tanto externa (ya señalada en el marco legal) como interna (ROF), el
  • 9. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 9 principio de democracia que debe impregnar todas nuestras actuaciones conlleva la toma de decisiones compartida con los diferentes órganos del Centro: Consejo Escolar, Claustro, Comisión Pedagógica y Ciclos, hasta agotar todas las posibilidades de acuerdo y consenso. Impulsar trabajos y proyectos creativos en cualquier ámbito de la vida del Centro, tanto a nivel colectivo como individual. De forma esquemática podríamos decir que la actuación del E. Directivo del C.E.I.P. “San Francisco” se basa en la corresponsabilidad, distribución de funciones, consenso, transparencia informativa y potenciación de las actividades encaminadas al perfeccionamiento profesional. El Equipo Directivo El Equipo Directivo está constituido por el Director/a, Jefe de Estudios y el Secretario/a. Funciones del Equipo Directivo: Decreto 49/2008. Art. 9. 5 Coherentemente con el criterio de máxima participación de todos los miembros de la comunidad educativa, el Equipo Directivo presentará los borradores de la programación general anual y la memoria final del curso, o las modificaciones al Proyecto Educativo o Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro antes de someterlos a la aprobación del Consejo Escolar. Director: El Director del centro es el representante de la administración educativa y, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, favorecerá la convivencia en el centro, garantizará en su caso- la mediación en la resolución de los conflictos, resolverá los conflictos e impondrá las medidas correctoras al alumnado cuando así le corresponda, de acuerdo con los criterios fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la citada Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. El Director, tal y como se recoge en este Reglamento, podrá delegar en otros órganos y miembros de la comunidad educativa la competencia para la
  • 10. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 10 imposición de medidas correctoras o sanciones y, en su caso, de las medidas incentivadoras que procedan. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Consejería competente en materia de educación, cualquier hecho que considere pueda ser constitutivo de delito o falta perseguible penalmente. Elección y nombramiento del Director: Decreto 49/2008. Art. 10 Competencias del Director: Decreto 49/2008. Art. 11. Cese del Director: Decreto 49/2008. Art. 12. Perfil y estilo de gobierno del Director/a. Coherentemente con los principios educativos, de convivencia, psicopedagógicos y organizativos que inspiran este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, el perfil y el estilo de gobierno del Director/a se ajustará a las siguientes pautas de actuación: Aunque una de sus competencias es “cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes”, el Director/a no ejercerá su actividad de forma legalista, sino que mantendrá un talante negociador, dialogante e integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa para tomar las decisiones ajustadas a la legalidad vigente. Gestionará los recursos humanos, siguiendo los criterios de delegación de funciones y reparto de tareas, dando a los órganos colegiados, a los coordinadores y tutores el margen de autonomía necesario para tomar las decisiones pertinentes en sus ámbitos respectivos. Coherentemente con el párrafo anterior y, sin perjuicio de la actuación colegiada del equipo directivo, el Director/a delegará parte de sus funciones en el Jefe/a de Estudios si lo hubiera y en el Secretario/a, dándoles el margen de autonomía necesario para tomar las decisiones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias. El Director/a será un animador de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, abriendo cauces y creando mecanismos y métodos para que todos los temas de interés común sean debatidos libremente en los órganos colegiados de coordinación docente, en el Claustro de Profesores y en el Consejo Escolar.
  • 11. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 11 Para preparar los documentos necesarios que vayan a ser sometidos a debate, el Director/a propiciará la creación de comisiones de trabajo o pedirá la colaboración de personas concretas. Fomentará y posibilitará el trabajo en equipo. Mantendrá un diálogo fluido y permanente con los órganos colegiados, con las instituciones participantes y con sus responsables para consensuar con ellos las decisiones y las soluciones a los posibles problemas. El Director/a velará para que sean respetados todos los derechos e intereses legítimos de todos los miembros de la comunidad educativa y de sus órganos. El Director/a dará la máxima satisfacción posible a los legítimos deseos y aspiraciones de todos los miembros de la comunidad educativa siempre que no perjudiquen a terceros, teniendo en cuenta que la satisfacción y el bienestar personal es un factor importante en el desempeño eficaz de funciones y roles, sobre todo, si son difíciles e ingratos. Para mantener las relaciones descritas en el párrafo anterior con los miembros y los órganos de la comunidad educativa y al mismo tiempo, cumplir las demás funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, el Director/a planificará su tiempo y reservará en su horario personal períodos determinados de tiempo para atender a los profesores, a los alumnos, a los padres y al personal de administración y servicios. Estos períodos de tiempo deberán ser conocidos y respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, salvo en los casos verdaderamente urgentes, para que el Director/a pueda atender a todos, sin discriminaciones, y, al mismo tiempo, cumplir sus demás funciones como Director y maestro. Jefe de Estudios: Corresponde al Jefe de Estudios coordinar y dirigir las actuaciones de los tutores y de los profesores, establecidas en el Plan de Convivencia y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, relacionadas con la convivencia escolar.
  • 12. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 12 También le corresponde imponer y garantizar el cumplimiento, por delegación del Director, de las medidas de corrección y el ejercicio de los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro. Designación y nombramiento del Jefe/a de Estudios: Decreto 49/2008. Art. 13. Competencias del Jefe/a de Estudios: Decreto 49/2008. Art. 14. Cese del Jefe/a de Estudios: Decreto 49/2008. Art.13. 7. Perfil y estilo de gobierno del Jefe/a de Estudios. Dado que todas las competencias y funciones del Jefe/a de Estudios consisten en hacer operativos y funcionales los principios educativos, convivenciales, psicopedagógicos y organizativos, todo lo dicho sobre el perfil y estilo de gobierno del Director/a vale igualmente para el Jefe/a de Estudios. Consecuentemente, ajustará su estilo de gobierno a las mismas pautas de actuación. En sus tareas de coordinación de las actividades académicas, velará para que se cumpla lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro, en los Proyectos Curriculares de Etapa y de Áreas y en este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, de acuerdo con los principios que lo inspiran y con las pautas de actuación derivadas de ellos y descritas en el apartado dedicado al Director/a. En sus relaciones con los coordinadores de ciclo, tutores y profesorado en general, gestionará los recursos humanos, siguiendo los criterios de delegación de funciones y reparto de tareas, dando a todos el margen de autonomía necesario para tomar las decisiones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias. El Jefe/a de Estudios fomentará por sí mismo y con la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa la organización de los alumnos y su participación activa en el centro. El Jefe/a de Estudios, como responsable de la convivencia y de la disciplina, ajustará sus actuaciones a los principios convivenciales que inspiran este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro a los procedimientos establecidos para prevenir y resolver los conflictos y a lo establecido en el apartado dedicado a los derechos y deberes de los alumnos. El Jefe/a de Estudios mantendrá un talante negociador, dialogante e integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa, para
  • 13. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 13 que en las soluciones a los conflictos se atienda por igual a los derechos de todos y para que las decisiones se ajusten a la legalidad vigente y a los principios que inspiran este Reglamento. El Jefe/a de Estudios mantendrá un diálogo fluido con los profesores, alumnos y padres, con los órganos de coordinación docente y con las instituciones de padres. En la confección de los horarios de alumnos y profesores, el Jefe/a de Estudios se atendrá a los criterios aprobados por el Claustro y a lo establecido en la Programación General Anual, procurando dar la máxima satisfacción posible a los legítimos deseos y aspiraciones de profesores y alumnos, sin discriminar a nadie, ni beneficiar a unos, perjudicando a otros. Para mantener las relaciones descritas en los párrafos anteriores con los miembros y órganos de la comunidad educativa, y, al mismo tiempo, cumplir todas las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, el Jefe/a de Estudios planificará su tiempo y reservará en su horario períodos determinados de tiempo para atender a los profesores, a los alumnos, a los padres, a los coordinadores de los órganos colegiados y para asistir a sus reuniones. Estos períodos de tiempo deberán ser conocidos y respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, salvo en los casos verdaderamente urgentes, de modo que el Jefe/a de Estudios pueda atender a todos, sin discriminaciones, y, al mismo tiempo, cumplir sus demás funciones como Jefe/a de Estudios y como maestro. Secretario: Designación y nombramiento del Secretario/a: Decreto 49/2008. Art. 13 . Competencias del Secretario/a: Decreto 49/2008. Art. 15. Cese del Secretario/a: Decreto 49/2008. Art. 13. 7
  • 14. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 14 Perfil y estilo de gobierno del Secretario/a. Como miembro del Equipo Directivo, su perfil y gestión de los recursos materiales, se ajustará a las mismas pautas de actuación que el Director/a y el Jefe/a de Estudios. En el ejercicio de sus funciones como gestor mantendrá un talante negociador, dialogante e integrador con los miembros de la comisión económica que dependerán directamente de él. Igualmente, mantendrá ese talante con todos los órganos colegiados de profesores y alumnos a la hora de tomar decisiones sobre equipamientos y distribución de recursos y con los órganos de gobierno en los que tiene que actuar como Secretario. Dado que las tareas burocráticas de gestión y administración exigen dedicación, el Secretario/a planificará su tiempo, reservando en su horario períodos determinados de tiempo suficientes para realizar todas las tareas burocráticas personales durante la jornada laboral. Para lograr este objetivo, delimitará el tiempo destinado a la atención de profesores, de alumnos, y de los proveedores. Los miembros de la comunidad educativa y los proveedores conocerán los períodos de tiempo reservados por el Secretario/a para realizar sus tareas personales de gestión y administración y para atender las demandas de los demás y, salvo en casos de verdadera urgencia, los respetarán. 1.2- ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS El Consejo Escolar: De conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión de los centros de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Por ello, le corresponde aprobar el Plan de Convivencia y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, garantizando la efectiva participación de todos los sectores de la comunidad educativa, incluido en el caso de la Enseñanza Secundaria- el propio alumnado. A tal fin, ejercerá las siguientes funciones: a) Velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. b) Propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.
  • 15. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 15 c) Conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y velará porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. d) Evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del centro, analizará los problemas detectados en su aplicación efectiva y propondrá, en su caso, la adopción de las medidas para su resolución. e) Propondrá actuaciones de carácter educativo en relación con la convivencia para todos los sectores de la comunidad escolar. Cuando así lo disponga el Consejo Escolar, y con el fin de agilizar su funcionamiento, las funciones referidas en el punto anterior de este artículo podrán ser asumidas por la Comisión de Convivencia a la que hace referencia el artículo siguiente. Carácter y composición. El CEIP San Francisco está formado por tres unidades de infantil y seis de primaria, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: • El/la Directora/a del centro, que será su presidente/a. • El/la Jefe de Estudios del centro. • Cuatro maestros/as elegidos por el claustro. • Cuatro representantes de los padres/madres de alumnos. • Un concejal o representante del Ayuntamiento. • Un representante de personal de personal de administración y servicios. • El secretario del centro con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del Secretario ejercerá sus funciones el maestro o maestra que mayor número de votos haya obtenido en el proceso electoral del sector. Procedimiento de elección de sus miembros: Decreto 49/2008. Art. 19. Régimen y funcionamiento: Decreto 49/2008. Art. 19. Competencias del Consejo Escolar: Decreto 49/2008. Art. 18. Se considerará que hay quórum cuando se reúna, al menos, la mitad más uno de los componentes del Consejo. El Consejo Escolar será coherente en su funcionamiento interior y en sus decisiones con los principios educativos, de convivencia, psicopedagógicos
  • 16. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 16 y organizativos que inspiran el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y demás documentos aprobados por él. Coherentemente con ellos, el Consejo Escolar y sus miembros mantendrán un talante negociador, dialogante e integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa. El estilo del Consejo Escolar debe ajustarse a las mismas pautas de actuación descritas en los apartados dedicados al Director, al Jefe de Estudios, al Secretario y al Equipo Directivo. El Consejo Escolar no debe convertirse en un lugar de confrontación entre estamentos, sino en un lugar de diálogo, de negociación y de acuerdos que respeten por igual los legítimos derechos, deseos y aspiraciones, de todos los miembros y órganos de la comunidad educativa. Claustro de Profesores: Corresponde al Claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia y del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro que, antes de su aprobación, deberán ser informados por este órgano. En sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente. Asimismo, velará por que en los diferentes órganos de coordinación didáctica se asuman e integren las propuestas en materia de convivencia escolar señaladas en el Plan de Convivencia. Carácter y composición: Decreto 49/2008. Art. 24. Reuniones del Claustro: Decreto 49/2008. Art.25. Asistencia al Claustro: Decreto 49/2008. Art. 25.4. Competencias del Claustro: Decreto 49/2008. Art. 26. El Claustro en su funcionamiento interior será coherente con los principios educativos, de convivencia y organizativos que inspiran el Proyecto Educativo, el Plan de Convivencia, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y demás documentos que regulan la actividad docente.
  • 17. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 17 El Claustro y sus miembros mantendrán un talante negociador, dialogante e integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa. En sus decisiones seguirá las mismas pautas de actuación descritas para los miembros del Equipo Directivo y para el Consejo Escolar. El Claustro debe ser un lugar de diálogo, de negociación y de acuerdos que respeten por igual todos los legítimos derechos, deseos y aspiraciones de todos sus miembros. Los miembros del Claustro en pleno se esforzarán en ser modelo de coherencia para la convivencia de toda la comunidad educativa. 1.2.1- ORGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACION Y GESTION. Comisión de Convivencia. Decreto 49/2008. Art. 22. En el centro y en el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia, que tiene como finalidad garantizar una correcta aplicación del Plan de Convivencia y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, así como colaborar en la planificación de medidas preventivas. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un representante del profesorado y otro de las familias. Esta Comisión podrá invitar a sus reuniones al orientador del centro, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar en sus sesiones la participación de otros miembros de la comunidad educativa, o de profesionales especializados en la atención educativa, que asistirán igualmente con voz pero sin voto. El proceso de elección de los representantes será: Constituido el Consejo Escolar del centro, y en su primera sesión, los maestros del mismo elegirían, de entre ellos, al que deba formar parte de la Comisión. De modo análogo, los padres o madres o tutores legales elegirán, de entre ellos, a su representante en la citada comisión.
  • 18. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 18 El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. Las funciones de la Comisión de Convivencia serán las siguientes: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. b) Coordinar el Plan de Convivencia y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. d) Evaluar trimestralmente, por delegación del Consejo Escolar, la situación de la convivencia en el centro y los resultados de la aplicación de sus normas. e) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente. f) Dar cuenta trimestralmente mediante informe al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos y elaborar el informe anual sobre el Plan de Convivencia, que se elevará al Consejo Escolar. g) Conocer las decisiones tomadas por el Director en la corrección y sanción de las conductas contrarias a la convivencia del centro. h) Intervenir en la resolución pacífica de conflictos. i) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos y a la mejora de la convivencia en el centro.
  • 19. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 19 Las reuniones de esta comisión se realizarán al menos una vez al trimestre para evaluar lo acontecido en ese periodo, y siempre que se tengan que aplicar correcciones por las conductas contrarias a las normas de convivencia. El calendario ordinario de reuniones se concretará al inicio del curso escolar. Comisión Económica. Decreto 49/2008. Art. 21. Composición: Esta comisión estará compuesta por el Director/a, el Secretario/a, un maestro/a y un padre o madre de alumno y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. Esta comisión informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica, éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez al trimestre. Constituido el Consejo Escolar del centro, y en su primera sesión, los maestros del mismo elegirían, de entre ellos, al que deba formar parte de la Comisión. De modo análogo, los padres o madres o tutores legales elegirán, de entre ellos, a su representante en la citada comisión. Comisión de Absentismo escolar. Decreto 49/2008. Art. 23. La Comisión de Absentismo Escolar estará compuesta por el Director/a o el Jefe de Estudios del centro, actuando como presidente; el representante del profesorado en la Comisión de Convivencia, el responsable del Equipo de Orientación Psicopedagógica; un representante de los padres del centro y el representante del Ayuntamiento. La Comisión de Absentismo Escolar ejercerá las siguientes funciones: a) Fomentar la implicación y la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos y en la vida de los centros docentes.
  • 20. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 20 b) Promover campañas de sensibilización, dirigidas a la comunidad educativa, encaminadas a la prevención y control del absentismo escolar. c) Potenciar las actuaciones coordinadas entre las distintas Administraciones. d) Realizar un seguimiento del alumnado con absentismo escolar. e) Facilitar información sobre absentismo escolar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. f) Cualquier otra que por delegación le atribuya el Consejo Escolar, dentro de sus competencias. Otras comisiones: El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en las que estarán presentes, al menos, un profesor y un padre, los integrantes de la comisión estarán relacionados con el tema. Actualmente en el centro se hayan constituidas las siguientes comisiones: La Comisión de Gratuidad de Libros, para velar por la implantación y correcto desarrollo del programa de gratuidad de libros en 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria. Esta comisión estará formada por el/la Directora/a, el Jefe de Estudios, el Secretario, y un representante del sector de padres/madres. 1.2.2- ORGANOS COLEGIADOS DE COORDINACION DOCENTE. Comisión de Coordinación Pedagógica. Composición. Decreto 49/2008. Art. 31. Competencias: Decreto 49/2008. Art. 32.
  • 21. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 21 Los coordinadores de ciclo garantizarán que los temas tratados en la Comisión de Coordinación Pedagógica se discutan en los equipos de ciclo y recojan las propuestas de los mismos. Les informarán, así mismo, de los acuerdos tomados en dicha Comisión. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular antes del comienzo de la elaboración de dicho proyecto. Así mismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que pueden producirse como resultado de la evaluación. Equipo de Apoyo: Formarán parte del equipo de apoyo el responsable de la Orientación educativa y psicopedagógica del Centro y todos los maestros que dediquen una parte importante del tiempo lectivo a tareas de apoyo (más de la mitad de su horario) junto con el jefe de Estudios. Este equipo elaborará un plan anual con la propuesta de actuaciones a partir de las prioridades que establezca la Comisión de Coordinación Pedagógica, que incluirá la coordinación de las actuaciones del profesorado que trabaja con el alumnado que presenta necesidades educativas específicas. El equipo de apoyo actuará bajo la dirección de un Coordinador, nombrado por el Director del Centro por un periodo de dos cursos académicos, a propuesta del Jefe de Estudios. El Coordinador del equipo será un maestro que desarrolle tareas de apoyo. El Coordinador del equipo cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por el Director del Centro.
  • 22. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 22 b) Revocación por el Director, a propuesta del equipo de Apoyo, con audiencia de la persona interesada. c) Traslado de centro u otras circunstancias. Las funciones del Coordinador del Equipo de Apoyo vienen recogidas en el Artículo 37 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de La Rioja. Equipos de ciclo. Composición, funcionamiento: Decreto 49/2008. Art. 27. Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Son miembros del equipo de ciclo todos los maestros que imparten docencia en un mismo ciclo o etapa educativa. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en las reuniones de coordinación será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo. Competencias de los equipos de ciclo. Decreto 49/2008. Art. 28. Al final de curso, los equipos de ciclo recogerán en una última acta de evaluación las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta acta será tenida en cuenta para la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Los equipos de ciclo podrán promover proyectos de formación, innovación e investigación pedagógica para mejorar la práctica docente y estimular la formación de sus miembros. El Equipo Directivo y demás órganos de gobierno apoyarán y facilitarán la realización de dichos proyectos. Designación y cese de los coordinadores de ciclo: Decreto 49/2008. Art. 29. Competencias del coordinador de ciclo: Decreto 49/2008. Art. 30. Los profesores que imparten la misma área se reunirán una vez al mes.
  • 23. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 23 La Junta de Evaluación, formada por todos los profesores que imparten docencia en un mismo nivel o etapa se reunirá al final de cada trimestre. Tutores. Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial y en la materia objeto de este Reglamento, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporarán en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar. Los tutores trasladarán por escrito al alumnado de su grupo las normas de convivencia aplicables en el centro y en el aula, de acuerdo con lo que se recoja en el Plan de Convivencia. Los tutores tendrán conocimiento de las actuaciones inmediatas y de las medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa. Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de corrección y sanciones inmediatas al alumnado que tutele, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, debiendo notificarlo al Jefe de Estudios. Asimismo, podrán proponer los reconocimientos y premios previstos. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director/a, a propuesta del Jefe/a de Estudios teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1º Continuidad en el mismo ciclo con el mismo grupo de alumnos. 2º Antigüedad en el Centro. 3º Antigüedad en el cuerpo y en caso de empate mayor puntuación. 4º Criterios organizativos
  • 24. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 24 Al Jefe/a de Estudios, Secretario/a y Director/a se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario. Funciones del tutor. Decreto 49/2008. Art. 34. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre evaluación en educación infantil y en educación primaria, se elaborará un informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrá realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los maestros del grupo de alumnos como el Jefe/a de Estudios y los propios tutores consideren oportunas. Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con los padres. Cada tutor dedicará una hora, no lectiva, a la semana para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se comunicará a los padres al comienzo del curso. Los padres podrán acudir a petición propia, previa cita o a petición del tutor/a. Profesores: En primera instancia, corresponde a los profesores de cada grupo, la prevención de los conflictos y el cumplimiento de las normas de convivencia tanto en el aula como en el resto de las dependencias del centro y en las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen fuera del recinto escolar. Todos los profesores tienen el derecho y la obligación de respetar y hacer respetar las normas de convivencia en el centro y corregir aquellas conductas o comportamientos que vayan en contra de dichas normas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Todos los profesores están obligados a participar en la resolución de conflictos en el ámbito del centro escolar. Todos los profesores serán responsables de incluir en sus programaciones y en su práctica en el aula contenidos y actitudes favorables a la mejora de la convivencia escolar, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia.
  • 25. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 25 En el ejercicio de su actividad docente tanto dentro como fuera del centro y a los efectos de lo dispuesto en este Reglamento actúan investidos de autoridad pública. Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de corrección y sanciones inmediatas al alumnado del centro, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, debiendo notificarlo al tutor. Igualmente, deberán informar al tutor de actuaciones positivas merecedoras de distinción. Equipo de orientación educativa y psicopedagógica: Funciones encomendadas por la administración educativa: 1.- Colaboración a través de la participación en la comisión de coordinación pedagógica, en los procesos de elaboración, aplicación, evaluación y, en su caso, revisión de los proyectos curriculares, principalmente en estos puntos: a) Decisiones de carácter metodológico. b) Criterios y procedimientos de evaluación. c) Promoción de alumnos. d) Prevención y detección de problemas de desarrollo y aprendizaje. e) Atención a la diversidad. 2.- Asesorar y colaborar con el profesorado en la aplicación de medidas concretas de atención a la diversidad. a) Prevención-detección de problemas de desarrollo y aprendizaje. b) Adecuación y flexibilidad de objetivos y contenidos. c) Decisiones metodológicas, organizativas y de evaluación. 3.- Realizar la evaluación psicopedagógica de los alumnos que la precisen, orientándolos hacia la modalidad de escolarización más adecuada.
  • 26. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 26 4.- Facilitar el acceso a la educación secundaria obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales. Profesorado de apoyo educativo: Profesorado de audición y lenguaje: El profesorado de audición y lenguaje (logopedia) se responsabilizará del apoyo establecido que requieran los alumnos que presenten dificultades en la comunicación oral y escrita, atendiendo de forma prioritaria a aquéllos que son alumnos con necesidades educativas especiales. Son funciones del profesorado de audición y lenguaje: a) Colaborar en la elaboración y desarrollo de programas relacionados con problemas de comunicación. b) Asesorar al profesorado en la programación de actividades para la prevención y tratamiento de dificultades en el área de lenguaje. c) Valorar las necesidades educativas especiales de los alumnos relacionados con la comunicación y el lenguaje. d) Elaborar programas de estimulación global del lenguaje, fundamentalmente en educación infantil. d) Colaborar en la realización de adaptaciones curriculares. f) Realización de intervenciones directas de apoyo logopédico a los alumnos que así lo requieran, previo informe del equipo psicopedagógico. Profesorado de pedagogía terapéutica. El profesorado de pedagogía terapéutica se responsabilizará del apoyo establecido que requieran los alumnos con necesidades educativas especiales. Son funciones del profesor de pedagogía terapéutica: a) Elaboración de la planificación de los horarios de los alumnos con necesidades educativas especiales, haciendo compatibles sus adaptaciones con el currículo oficial.
  • 27. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 27 b) Coordinación con los profesores del centro. que intervienen en la educación de estos alumnos. c) Elaboración conjunta, con el profesor tutor, de la programación de aula, detectando las posibles necesidades educativas especiales. d) Elaboración conjunta, con el profesor tutor, de las adaptaciones curriculares individuales y seguimiento de los alumnos que las precisen. e) Colaboración con el tutor en la metodología y evaluación a seguir con los alumnos que necesiten adaptaciones especiales. f) Identificación de las necesidades educativas de los alumnos y realización del programa a seguir. g) Intervención directa en forma de refuerzo pedagógico en el modo que se determine. h) Observación del progreso del alumno y evaluación sistemática en colaboración con el profesor tutor. i) Coordinación con las familias de estos alumnos. Profesorado de compensatoria. (BOE 28 julio 99) Objetivos. Las actuaciones de compensación educativa en centros, previstas en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 299/1996, se dirigirán a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Garantizar la escolarización en condiciones de igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades de compensación educativa teniendo en cuenta su situación inicial de desventaja social. 2. Favorecer la acogida y la inserción socioeducativa del alumnado perteneciente a sectores sociales desfavorecidos y a minorías étnicas o culturales en situaciones de desventaja. 3. Desarrollar estrategias organizativas y curriculares necesarias para la consecución de los objetivos educativos por parte del alumnado
  • 28. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 28 destinatario de las actuaciones de compensación educativa. 4. Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en las acciones de compensación educativa del centro. 5. Establecer los canales de comunicación adecuados para garantizar la información y participación de las familias del alumnado con necesidades de compensación educativa en el proceso educativo de sus hijos. 6. Crear líneas de coordinación de los centros educativos con instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades encaminadas a la promoción e inserción del alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en desventaja, y a otros sectores sociales desfavorecidos. Destinatarios Las actuaciones de compensación educativa se desarrollarán en los centros que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa, considerando como tal aquel que, por su pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja socioeducativa, o a otros colectivos socialmente desfavorecidos, presente desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en que efectivamente está escolarizado, así como dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo, de escolarización irregular, y, en el caso de alumnado inmigrante y refugiado, del desconocimiento de la lengua vehicular del proceso de enseñanza. Profesores de apoyo. Los profesores que en su horario dediquen tiempo a tareas de apoyo lo harán a alumnos que presenten un desfase curricular con el grupo de edad en el que están incluidos. Si estos alumnos tienen adaptaciones curriculares deberán tener una evaluación de acuerdo con esa adaptación, sin perjuicio de que su evaluación oficial será de acuerdo a los objetivos del grupo ordinario de clase.
  • 29. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 29 Los grupos de apoyo son considerados como flexibles. El equipo de Apoyo valorará cada alumno y si a juicio de los componentes ha alcanzado en cualquier momento el nivel adecuado para integrarse en el grupo ordinario lo propondrán al Jefe de Estudios y a su tutor. Se valorará en la CCP. Son funciones de los profesores de apoyo: a) Realizar la evaluación inicial de alumnos que se incorporan una vez ya comenzado el curso escolar. b) Elaboración conjunta con el profesor tutor y demás profesores de las adaptaciones curriculares no significativas para estos alumnos de apoyo. c) Coordinación con los profesores del centro. que intervienen en la educación de estos alumnos. d) Observación del progreso del alumno y evaluación sistemática en colaboración con el profesor tutor. e) Intervención directa en forma de refuerzo pedagógico en el modo que se determine. f) Coordinación con las familias de estos alumnos. Otros órganos de coordinación: Los diferentes órganos de coordinación, en su ámbito competencial, serán responsables de incorporar en sus programaciones y actuaciones los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar que se hubieren adoptado en el Plan de Convivencia. Asimismo, deberán asegurar que en las programaciones didácticas de todas y cada una de las áreas y materias y de todos y cada uno de los profesores se recogen estas medidas. Los maestros que no hayan sido nombrados tutores de un grupo ordinario de alumnos podrán ser propuestos por la jefatura de Estudios para
  • 30. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 30 desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del centro, como la coordinación de actividades deportivas, musicales y culturales. En cada caso, la Jefatura de Estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos maestros dentro del horario de permanencia en el centro, y las responsabilidades que deberán asumir. Cuando se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, musicales y culturales en general, de carácter estable, o se ofrezca servicio de biblioteca, se podrán nombrar maestros responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos maestros colaborarán estrechamente con la Jefatura de Estudios. Una o dos de las horas lectivas del horario individual de estos maestros, según las disponibilidades del horario, y una o dos de las complementarias corresponderán a estas actividades. Encargado de la biblioteca escolar De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el Director/a podrá encomendar a uno de estos maestros la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del Centro. b) Difundir, entre los maestros materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural. c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales. d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización. e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio. f) Asesorar al secretario en la compra de nuevos materiales para la biblioteca.
  • 31. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 31 g) Cualquier otra que le encomiende el Jefe/a de Estudios, de las recogidas en la programación general anual. Tanto el fomento del hábito lector y sus actividades, como el uso de la biblioteca escolar quedan reflejados en el Plan Lector del centro para el curso actual. Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). Cuando se desarrollen programas de incorporación de medios informáticos a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos programas a un maestro para que lo coordine, cuyas funciones serán las establecidas en el Decreto 49/2008. Art. 41. Los maestros encargados de coordinar las nuevas tecnologías, que serán nombrados por el Director/a, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe/a de Estudios. Designación y cese del Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Decreto 49/2008. Art. 42. Coordinador de Actividades Complementarias y extraescolares. Tendrán carácter de actividades complementarias aquellas actividades didácticas que se realizan con el alumnado en horario mayoritariamente lectivo y que, aun formando parte de las programaciones de ciclo, tienen carácter diferenciado o el momento, el espacio o los recursos que se utilizan. Estas actividades no serán discriminatorias y tendrán carácter obligatorio para todo el alumnado. Tendrán carácter de actividades extraescolares aquellas que, organizadas por el centro y recogidas en la PGA aprobada por el Consejo Escolar, se realizan fuera del horario lectivo. La participación será voluntaria. Cuando se desarrollen actividades complementarias o extraescolares se podrán encargar a un maestro para que las coordine, cuyas funciones serán las establecidas en el Decreto 49/2008. Art. 38 y 40. Los maestros encargados de coordinar las actividades complementarias y extraescolares, que serán nombrados por el Director/a, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe/a de Estudios.
  • 32. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 32 Designación y cese del Coordinador de Actividades Complementarias y extraescolares. Decreto 49/2008. Art. 39. Representante del Centro en el Centro de Profesores y de Recursos. El coordinador del Centro de Profesores y Recursos será nombrado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo . El coordinador cesará en sus funciones al final del curso, o por revocación del Director del centro, previa audiencia del interesado, así como por otras circunstancias que lo aparten de las actividades docentes en el centro. Funciones: a) Hacer llegar al Consejo del Centro de Profesores y a su Director/a las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de Profesores o por los equipos de ciclo. b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director/a del Centro de Profesores o el Director/a del Centro. c) Informar al Claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación que les afecten. d) Colaborar con el Jefe/a de Estudios en la coordinación de la participación de los maestros en las actividades del Centro de Profesores, cuando se haga de forma colectiva. e) Cualquier otra que le encomiende el Director/a en relación con su ámbito de competencias. Coordinador del Taller de Higiene: El coordinador del Taller de Higiene será nombrado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo. El coordinador cesará en sus funciones al final del curso, o por revocación del Director del centro, previa audiencia del interesado, así como
  • 33. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 33 por otras circunstancias que lo aparten de las actividades docentes en el centro. Funciones: a) Mantenimiento de la equipación deportiva de los diferentes equipos del centro. b) Mantenimiento del propio Taller de Higiene y de los suministros necesarios c) Programas de Higiene en el centro. d) Cualquier otra que le encomiende el Director/a en relación con su ámbito de competencias. Coordinador del Huerto y Granja: El coordinador del Huerto y Granja será nombrado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo. El coordinador cesará en sus funciones al final del curso, o por revocación del Director del centro, previa audiencia del interesado, así como por otras circunstancias que lo aparten de las actividades docentes en el centro. Funciones: a) Mantenimiento del invernadero, cocina y granja. b) Programas de educación ambiental y educación para la salud en el centro. c) Coordinación del grupo de maestros que usen el invernadero y/o el taller de cocina en el centro. d) Cualquier otra que le encomiende el Director/a en relación con su ámbito de competencias. Otros proyectos:
  • 34. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 34 El Centro podrá participar en proyectos de innovación educativa que convoquen entidades públicas o privadas para los que el Director designará un coordinador de entre los profesores que estén interesados en formar parte del proyecto. Actualmente el CEIP San Francisco Participa en los siguientes proyectos: Proyecto de Mejora y Utilización de la Biblioteca Escolar. Proyecto de Innovación Lingüística en Centros. Proyecto Escuela 2.0. Escuela Deportiva. Ecoauditorias Escolares. Proyecto de Innovación Educativa “La Granja y el Huerto” PROA. Proyecto colaboración Fundación CajaRioja. 2.- LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1-LOS PROFESORES. Derechos. Los derechos y obligaciones de los profesores son los contemplados en la legislación vigente. En el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el desempeño de su actividad docente en relación con la convivencia escolar, se reconocen a los profesores, entre otros, los siguientes derechos: a) Al respeto y consideración a su persona y a la función que desempeñan, de modo que cualquier actuación que vulnere este derecho será objeto de sanción.
  • 35. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 35 b) A que su actividad se desarrolle en condiciones de normalidad, en un clima de orden, disciplina y respeto de sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral. c) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento establecido por las normas del centro. d) A que se valoren su competencia profesional y su actividad docente y a que se respeten sus indicaciones en materia académica y de disciplina, en el marco de respeto a las normas del centro y derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa. e) A ponerse en contacto con las familias de los alumnos en el proceso de seguimiento escolar del alumnado y ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar. f) A recibir la colaboración necesaria por parte de la comunidad educativa para el mantenimiento de un clima adecuado de convivencia escolar. g) A ser oídos por los diferentes órganos de gobierno y coordinación del centro en materia de convivencia y a expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como realizar propuestas para mejorarlo, según el procedimiento establecido al efecto. h) En el caso de ser miembros del Equipo Directivo del centro, a ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas en este Decreto y en el resto de la normativa vigente. i) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados, según el procedimiento establecido al efecto. Deberes.
  • 36. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 36 En el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el desempeño de su actividad docente, en relación con la convivencia escolar, los profesores tienen, entre otros, los siguientes deberes: a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa en los términos previstos en la legislación vigente. b) Educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la solución pacífica de conflictos, muy especialmente en la programación de la tutoría. c) Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos y disposiciones sobre convivencia en el ámbito de su competencia, así como las derivadas de la atención a la diversidad de su alumnado. d) Conocer las normas de convivencia del centro y, especialmente los profesores tutores, informar de ellas a los alumnos y a las familias. e) Mantener la disciplina, el orden y velar por el correcto comportamiento del alumnado en el centro, tanto en el aula como fuera de ella, impidiendo, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes las conductas contrarias a la convivencia de las que tengan conocimiento. f) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. g) Imponer las sanciones para las que se hallen facultados de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en las normas de funcionamiento internas del centro. h) En el caso de ser miembros del Equipo Directivo o de cualquier órgano señalado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, ejercer diligentemente las competencias que puedan corresponderles en el ámbito de la convivencia escolar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y resto de normativa vigente.
  • 37. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 37 i) Mantener una conducta respetuosa y digna con todos los miembros de la comunidad educativa. j) Informar a las familias de las cuestiones educativas en general y de las relativas a la convivencia escolar en particular que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos y de las medidas educativas o sancionadoras adoptadas al respecto. k) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos, e informar a las familias según el procedimiento establecido. Asistencia y ausencias del profesorado. Los profesores deben asistir puntualmente) a clase todos los días (con la antelación suficiente para preparar una adecuada entrada del alumnado a las aulas del centro). Salvo las ausencias debidas a imprevistos (se hará con posterioridad), toda ausencia ha de comunicarse al Jefe/a de Estudios o al Director/a desde el momento en que se tiene conocimiento de ella. Aquellos profesores que sepan que van a faltar a clase, debido a visita médica, permiso previamente concedido por la Administración…, independientemente del permiso que hayan de solicitar o de los trámites que hayan de realizar durante su ausencia, deberán comunicarlo a Dirección. Los profesores que sepan con antelación que van a faltar a alguna clase deberán dejar trabajo para los alumnos, que les entregará el profesor que haga la sustitución. La justificación de faltas, independientemente del parte de baja, habrá de hacerse el día de incorporación del profesor al Centro. Régimen disciplinario y las sanciones al profesorado. El régimen disciplinario y las sanciones que deban imponerse al profesorado por dejación de sus funciones o por el incumplimiento de las normas de convivencia, serán las contempladas en la legislación vigente.
  • 38. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 38 Funciones de los Profesores. La función más importante de los profesores es la docencia en los distintos grupos de alumnos. Los profesores, en el ejercicio de la docencia gozarán de la plena libertad de cátedra y de un amplio margen de autonomía para la innovación, la experimentación y la investigación pedagógica y metodológica, de acuerdo con su estilo personal y con sus preferencias, siempre que se ajusten al marco legal vigente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los profesores tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en el ejercicio de la docencia: a) La edad, el momento evolutivo y la capacidad de los destinatarios. b) La necesidad de una actuación convergente hacia los mismos objetivos educativos. c) La necesidad de consensuar en los equipos de ciclo y de etapa una serie de pautas comunes para la actuación educativa, relativas a los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos que garanticen la eficacia de la actividad docente, evitando la desorientación de los alumnos y la sensación que puedan tener de agravios comparativos o de arbitrariedad por parte de los profesores. d) Para evitar que surjan conflictos, siempre que un profesor desee seguir un proyecto de innovación pedagógica que se diferencie de la programación del ciclo, lo presentará por escrito al propio equipo de ciclo y al Equipo Directivo que deberán dar su visto bueno antes de incluirlo en la programación. Relaciones con los diferentes miembros de la comunidad educativa. Las relaciones de los profesores con los órganos de gobierno unipersonales y colegiados estarán presididas por: a) Los principios que inspiran este reglamento y que están explicitados en los párrafos anteriores.
  • 39. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 39 b) La libertad de crítica respetuosa y constructiva de todos aquellos aspectos de la vida del centro con los que no estén de acuerdo. c) Un talante de diálogo sereno y de negociación que posibilite encontrar salidas a las discrepancias y conflictos. d) Un compromiso con los acuerdos legítimamente tomados, sin perjuicio de que sean sometidos a debate para su revisión. En la educación ningún debate puede quedar definitivamente cerrado, pero tampoco se pueden aplazar indefinidamente las decisiones ni paralizar la vida del centro. Evitar estos extremos será fruto del talante positivo y de la sensatez de todos. Relaciones con los alumnos. Las relaciones educativas entre profesores y alumnos son tan complejas como las relaciones entre padres e hijos. De la misma forma que es imposible reglamentar minuciosa y detalladamente las relaciones entre padres e hijos, también resulta imposible reglamentar minuciosamente las relaciones educativas entre profesores y alumnos. Por otra parte, en ambos casos, una reglamentación excesiva puede ser perfectamente inútil o contraproducente. Tanto en un caso como en otro lo importante es crear un clima convivencial de respeto mutuo, de confianza mutua y de diálogo permanente. Consecuentemente, los profesores, los alumnos, los padres, el Consejo Escolar, los demás órganos de gobierno tanto colegiados como unipersonales y los de coordinación docente concentrarán todos sus esfuerzos en crear ese clima convivencial. Como punto de partida para crear el clima adecuado para que las relaciones educativas entre profesores y alumnos sean positivas y eficaces, todos los miembros de la comunidad educativa deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) La pieza clave del buen funcionamiento y de la calidad de la enseñanza impartida en el mismo, es el trabajo que realizan los profesores en el desempeño de sus funciones y roles. b) Los profesores, aunque sean excelentes profesionales por su formación, por su competencia, sus conocimientos y su dedicación al trabajo en las aulas y en los órganos colegiados de coordinación docente, no tienen recetas eficaces para resolver los problemas que
  • 40. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 40 influyen negativamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje: problemas derivados de la influencia de los estados emocionales, de los bloqueos psicológicos y de las desmotivaciones de los alumnos; problemas derivados de la influencia de los ambientes sociales, de los medios de comunicación, especialmente la televisión; problemas derivados de las carencias de aprendizajes previos; problemas derivados de la desgana para el estudio ordenado y sistemático, etc. La lista se podría alargar infinitamente. Los profesores requerirán, cuando lo crean oportuno, el asesoramiento del Equipo de Orientación Pedagógica, para hacer un diagnóstico lo más técnico posible de dicho problema y sus causas. c) El éxito o fracaso escolar de los alumnos y la eficacia o ineficacia de la actividad docente de los profesores dentro del centro, dependen, en gran medida, de las relaciones interpersonales positivas entre profesores y alumnos y del trabajo ordenado, sistemático y constante de los alumnos. Pero estas relaciones positivas no dependen exclusivamente de la buena voluntad de los profesores y de los alumnos individualmente considerados, sino que necesitan de la colaboración de los padres y de todos los miembros de la comunidad educativa y del trabajo convergente de todos los órganos de gobierno y de las asociaciones de padres. Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, los profesores mantendrán con los alumnos unas relaciones personales caracterizadas por los siguientes aspectos: a) Comprensión hacia conductas y problemas de los alumnos derivados de su momento psicológico evolutivo y de las influencias sociales externas al centro. b) Considerar a los alumnos como personas iguales en dignidad y derechos, manteniendo una actitud de respeto a esa dignidad y a esos derechos. c) Evitar todo tipo de descalificaciones y de agresiones verbales que puedan humillar a los alumnos o herirlos en su sensibilidad. d) Mantener una actitud de diálogo permanente con ellos. e) Intentar adaptarse a las necesidades educativas de cada alumno.
  • 41. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 41 Profesores y alumnos han de ser conscientes de la reciprocidad de las actitudes, conductas y normas. En las relaciones entre profesores y alumnos no se pueden aplicar dos medidas diferentes: una para exigir a los demás y otra para exigirse a sí mismos. Faltas de alumnos. A fin de llevar un control de las faltas de asistencia de los alumnos a las clases y con objeto de que dichas faltas consten documentalmente en el Centro, los profesores consignarán las faltas de asistencia de los alumnos en las hojas de ausencias. Relaciones con los padres. El cauce ordinario para informar a los padres del proceso educativo de sus hijos serán los profesores-tutores. El diálogo de los profesores-tutores se realizará en dos niveles diferentes. a) Entrevistas periódicas con los padres de cada alumno en las horas establecidas para la tutoría de padres, estas entrevistas se celebrarán a petición de los profesores-tutores, profesores especialistas, de apoyo o a petición de los padres, siempre que lo estimen oportuno. b) Reuniones colectivas de los profesores-tutores con todos los padres de un grupo de alumnos. Las reuniones colectivas extraordinarias serán convocadas por la Dirección Centro, por iniciativa propia o a petición de un tercio de los padres del grupo, siempre que haya un asunto de trascendencia que tratar. Las relaciones entre profesores y padres estarán presididas por los principios convivenciales que inspiran este reglamento y están explicitados en él en varios apartados. Relaciones con el personal no docente y de servicios. Los profesores colaborarán con el personal no docente y de servicios en la creación y mantenimiento de unas condiciones agradables y gratificantes de trabajo con sus actitudes de respeto, comprensión y diálogo. Los profesores valorarán la importancia del trabajo que realiza el personal de servicios.
  • 42. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 42 2.2- LOS ALUMNOS. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. Derechos de los alumnos: 1. Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Para hacer efectivo este derecho en un marco de calidad, la educación del alumnado debe comprender: a) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la valoración y el respeto de las diferencias y la pluralidad lingüística y cultural. b) La formación universal de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural y, en especial, de la historia, la geografía, la cultura y la realidad social riojanas en el contexto nacional e internacional y el respeto y la contribución a la mejora del entorno natural y del patrimonio cultural. c) La adquisición de habilidades intelectuales, de técnicas de trabajo y de hábitos sociales, así como también de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. d) La formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. e) La capacitación para el ejercicio de actividades intelectuales y profesionales. f) La formación para la paz, la cooperación, la participación y la solidaridad entre las personas y los pueblos. g) El desarrollo armónico de su autonomía personal y de la capacidad de relacionarse con los demás.
  • 43. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 43 h) La valoración y la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas. 2. Todo el alumnado tiene derecho a una planificación equilibrada de las actividades de estudio, que atendiendo a sus aptitudes, intereses y características permita el pleno desarrollo de sus capacidades. 3. Todo el alumnado tiene derecho a que el ambiente de trabajo en todas las dependencias del centro, y muy especialmente en las aulas, favorezca el clima de estudio y el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro. 4. Todo el alumnado tiene derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. 5. Todo el alumnado tiene derecho a que se le preste la atención educativa precisa en función de sus características individuales y a los apoyos personales y materiales que puedan razonablemente aportársele. 6. Todo el alumnado tiene derecho a recibir una tutoría responsable y una orientación académica y profesional. 7. Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidad. Todo el alumnado tiene derecho a que se respete y proteja su identidad, su integridad física, su intimidad y su dignidad personal, así como a la protección contra cualquier agresión física, emocional o moral. 8. Todo el alumnado tiene derecho a que se respeten su libertad de conciencia y sus creencias religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España. 9. Todo el alumnado tiene derecho a que los centros educativos guarden reserva sobre toda aquella información de que dispongan, relativa a sus circunstancias personales y familiares, sin perjuicio de satisfacer las necesidades de información de la administración educativa y sus servicios, de conformidad con el ordenamiento jurídico 10. Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad: a) Todo el alumnado tiene derecho a una valoración objetiva de su progreso personal y rendimiento escolar y para ello los centros deberán informar a los alumnos y a sus familias, de los criterios y procedimientos
  • 44. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 44 de evaluación de todas las áreas, materias o módulos impartidos, así como de los criterios de promoción y titulación. b) Todo el alumnado y su familia, tiene derecho de acuerdo con la normativa en vigor a reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso, ciclo o etapa, tal y como se recoja en la normativa específica al respecto. c) En relación con el apartado anterior, todo el alumnado y su familia, tiene derecho a ser informado sobre el plazo, procedimiento y demás aspectos recogidos en la normativa relativa a la reclamación sobre las calificaciones obtenidas al final de un curso, ciclo o etapa. 11. Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro. El alumnado tiene derecho: a) A participar en el funcionamiento y la vida del centro en los términos que prevé la legislación vigente y las normas internas del centro. b) A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de aula o grupo, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las normas del centro. c) A ser informado por sus representantes y por los de las asociaciones de alumnos tanto sobre las cuestiones propias de su centro, como sobre aquellas que afecten al sistema educativo en general. d) A utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas del normal desarrollo de las actividades escolares y con las precauciones propias de la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos, así como el respeto a otros usos que hubieran sido previamente programados por el centro. En todo caso, para su utilización será necesaria la autorización de la Dirección del centro. 12. Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, así como a la protección, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
  • 45. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 45 a) Todo el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y las desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. b) Para hacer efectivo este derecho, y sin perjuicio de las competencias que el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Estado en materia de becas y ayudas al estudio, la Consejería competente en materia de educación contribuirá a garantizar este derecho mediante las actuaciones complementarias y las aportaciones de recursos que se consideren necesarios. Garantías de los derechos de los alumnos Las acciones que se produzcan dentro del ámbito de los centros educativos, que supongan una trasgresión de los derechos del alumnado que se establecen en el Decreto, pueden ser objeto de queja por parte del alumno afectado o de su familia, ante el Director del centro o los órganos señalados en este Reglamento de Organización y Funcionamiento, aplicándose al respecto lo aquí dispuesto y en el resto de la normativa vigente. En caso de no haberse resuelto la problemática en el ámbito del centro, podrán elevar la queja a la Inspección Técnica Educativa. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, apartado 1, letra b) de la Ley 1/2005, de Protección de Menores de La Rioja, para la defensa de sus derechos, podrán personalmente o a través de sus representantes, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que consideren que atentan contra sus derechos, con el fin de que se promuevan las acciones oportunas. Todos los miembros de la comunidad escolar y, especialmente, el profesorado, así como la Inspección Técnica Educativa y la Consejería competente en materia de educación, garantizarán la protección de estos derechos. Deberes de los Alumnos:
  • 46. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 46 1. Deber de estudio y esfuerzo. Todo el alumnado tiene la obligación de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades. Este deber básico se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad. b) Acudir al centro con el material y equipamiento necesario para poder participar con aprovechamiento en las actividades programadas. c) Seguir las directrices del profesorado en el ejercicio de sus funciones. d) Participar de modo activo y positivo en las actividades formativas previstas, tanto escolares como complementarias y extraescolares, respetando los horarios y normas establecidas. e) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado, tanto en horario escolar como en las tareas diarias. f) Participar de forma activa en las actividades de trabajo en grupo. 2. Deber de respeto al profesorado. El alumnado deberá mostrar el respeto necesario a todo el profesorado del centro, dada la especial relación que se establece en el proceso de enseñanza-aprendizaje entre el alumno y el profesor y el carácter primordial que esta última figura desempeña en el centro escolar. Este deber se concreta en: a) No desarrollar conductas o llevar a cabo acciones contrarias a la dignidad del profesorado o atentatorias contra el normal desarrollo de su actividad docente. b) Mostrar respeto al profesor. c) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. d) Mostrar una actitud positiva hacia las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste. 3. Deber de respeto hacia todos los demás alumnos. Todos los alumnos deberán respetar a todos sus compañeros como iguales en derechos y no
  • 47. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 47 podrán desarrollar conductas o llevar a cabo acciones contrarias a los mismos o al ejercicio de su derecho a la educación, en los términos establecidos en la normativa vigente y en las normas de funcionamiento del centro. Es obligación de todo el alumnado respetar el derecho a la educación de sus compañeros, debiendo en todo momento- mantener el comportamiento adecuado a tal efecto. Todos los alumnos deberán practicar activamente la tolerancia, la solidaridad y practicar el compañerismo, rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social, así como manifestaciones discriminatorias y respetando el ejercicio de los derechos de sus compañeros, evitando cualquier merma en los mismos y, en especial, cualquier tipo de agresión. En cualquier caso, todo el alumnado deberá guardar la oportuna reserva sobre toda aquella información de que dispongan, relativa a circunstancias personales y familiares de otros alumnos, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato para otros alumnos o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas del centro. 4. Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa. Todo el alumnado del centro deberá respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, sin más diferencias entre ellos que las distintas funciones que en razón de su cometido- deban realizar, respetando sus derechos y mostrando actitudes de colaboración, de acuerdo con las indicaciones recibidas. En función de este deber, los alumnos deberán vestir y comportarse de forma adecuada a las características de una institución educativa y al respeto al resto de los miembros de la comunidad escolar, de acuerdo con lo establecido en las normas del centro. 5. Deber de respeto a las normas de convivencia del centro. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones: a) Propiciar una convivencia positiva y respetar el derecho del resto del alumnado a que no sea perturbada la actividad normal, tanto de las aulas como del centro, como base previa para un adecuado clima de estudio en el centro. b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.
  • 48. www.larioja.org C/ San Francisco, 5 26001 Logroño Telf: 941 250686 Fax: 941 273033 mailto:cp.sanfrancisco@larioja.org http://www.cpsanfrancisco.edurioja.org/ Gobierno de La Rioja Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Educación C.E.I.P. “San Francisco” 48 c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas, de todos los miembros de la comunidad educativa, dentro de los principios democráticos. d) Respetar el Proyecto Educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente y las normas internas del centro. e) Cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y en su Plan de Convivencia. f) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos colegiados, de coordinación y del personal del centro en el ejercicio de las funciones que les son propias. g) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones el centro y de los lugares donde se desarrolle la formación como parte integrante de la actividad escolar. h) Cumplir y observar los horarios aprobados en el centro para el desarrollo de las actividades del mismo. i) Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. j) Cumplir con las normas de respeto al entorno y al medio ambiente. k) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. 6. Deber de comunicación con las familias. Los alumnos deberán entregar a sus familias, las citaciones o documentos que el centro o el profesorado dirijan a estas últimas, en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro. Asimismo, deberán realizar e informar a sus familias de las tareas encomendadas por el profesorado para llevar a cabo en sus domicilios. 2.3- LAS FAMILIAS.