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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
REGLAMENTO INTERNO
DIRECTOR (A). XXXXXXXXX
2022
INSTITUCION EDUCATIVA: XXXX
RESOLUCION DIRECTORAL Nª 003-2022-DIE Nª XXX.XX-UGEL-XXX
XXXXXXXX, Marzo de 2022
Visto, el Reglamento Interno (RI) aprobado y actualizado por los docentes, padres de familia
y estudiantes de esta institución educativa Nª XXXXX.
CONSIDERANDO:
Que, artículo 66ª de la ley Nº28044, Ley general de Educación establece que la Institución
Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del
sistema educativo descentralizado;
Que el mismo artículo establece que es finalidad de la institución Educativa el logro de los
aprendizajes y l formación integral de sus estudiantes siendo el proyecto educativo
institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo;
Que el artículo 68ª de la misma ley establece que la institución educativa es responsable de
elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo institucional, así como su plan
anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de
política educativo pertinentes.
Que el artículo 127ª del Reglamento de la ley Nª 28044, Ley general de educación, aprobado
Decreto Supremo Nª 011-2012-ED, establece que la Institución Educativa tiene autonomía en
el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así
como en la elaboración de sus instrumentos de gestión en el marco de la normalidad vigente;
Que, el literal e) del artículo 128 del mismo reglamento establece que la institución Educativa
debe promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en los
procesos de gestión de la institución.
Que el artículo 135ª del mismo reglamento establece que la Dirección es el órgano rector de
la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien
cumple las funciones de las instituciones educativas.
Que el artículo 137ª de reglamento de la Ley Nª28044, Ley general de educación, aprobado
mediante decreto supremo Nª 011-2012-ED, establece que los instrumentos que orienta la
gestión de la institución educativa son el proyecto educativo institucional, el proyecto curricular
de la institución, el reglamento interno y el plan Anual de trabajo.
SE RESUELVE:
Art. 01. Aprobar el Reglamento Interno de la Institución Educativa Inicial Nº XXX,
Art. 02. Difundir a la Comunidad Educativa para su ejecución, aplicación y cumplimiento.
Art. 03. Dado, discutido y aprobado en la Dirección de la institución entra en vigencia durante
el año lectivo 2022
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
PRESENTACIÓN
Por considerarse de vital importancia la gestión escolar y la convivencia escolar entre todos
los miembros de nuestra Comunidad educativa, se presenta el REGLAMENTO INTERNO,
documento que facilitara el trabajo normativo de la Dirección, personal docente, comisiones,
auxiliares de educación, administrativo, estudiantes, padres de familia, estudiante donde se
plantea funciones, acciones, normas y acuerdos para la promoción de la convivencia, la
prevención y la atención de las violencias en la Institución Educativa, acorde a las normas
vigentes y emanadas por el MINEDU en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus
COVID-19 se implementa la modalidad a distancia considerando el contexto de salud pública
actual.
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno es tarea de todos los que tenemos la
responsabilidad de conducir la formación de nuestros estudiantes para garantizar mayores
niveles de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de nuestras funciones propias del cargo
que desempeñamos.
Esperando alcanzar adecuados niveles de conducción en la gestión escolar y de servicio con
la aplicación del presente reglamento cuyo resultado servirá para cuidar el bienestar común
de la comunidad educativa anhelamos finalmente encontrarnos en la meta con los logros y
resultados de aprendizaje que esperamos, esto solo será posible con el aporte y el concurso
de todos quienes integramos esta prestigiosa familia.
La Dirección.
DATOS REFERENCIALES
1. DENOMINACIÓN:
1.1 IE. :
1.2 R.D Z :
1.3 Código modular :
2. LOCALIZACIÓN:
2.1 Lugar :
2.2 Distrito :
2.3 DRE :
2.3 UGEL :
2.4 Departamento :
3. ORGANIZACIÓN:
3.1 Nivel :
3.2 Característica :
3.3 Turno :
3.4 Docentes :
3.6 Niños :
3.7 Padre de Familia :
3.8 Niños :
3.9 Representante CONEI :
3.10 Presidenta APAFA :
3.11 vice Presidente APAFA:
3.12 Directora (e) :
4. CAPACIDAD INSTALADA:
4.1 Aulas :
5. UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
5.1 Altura :3800 m.s.n.m
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- CONCEPTO. – El presente Reglamento Interno es un documento de gestión
institucional que precisa funciones, derechos, deberes, estímulos y sanciones a los miembros
que conforman la Institución Educativa, orienta el comportamiento, actitudes y aptitudes de
cada uno de los miembros de la Institución hacia los fines y objetivos previstos. De la IE N°
xxxxxx en el marco de la emergencia sanitaria ante el COVID 19, establece normas que
rigen la organización y funcionamiento de la Institución Educativa en el trabajo Remoto,
destinado a orientar al normal comportamiento interno del personal directivo-docente, padres
de familia y estudiantes de la Institución Educativa Nº XXXX para garantizar eficacia en sus
actividades.
Art. 2.- IMPORTANCIA.- Garantizar el buen funcionamiento de la Institución e informar a la
comunidad educativa sobres sus derechos, obligaciones, responsabilidades para el
cumplimiento de sus funciones con la participación de la comunidad educativa.
Art. 3.- BASES LEGALES. - Son:
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley General de Educación Nº 28044 y su Reglamento.
c. Ley Nº 27911 Ley que regula Medidas Administrativas Extraordinarias para el
Personal Docente o Administrativo Implicado en Delitos de Violación de la
Libertad Sexual y su Reglamento D.S. Nº 005-2003-ED.
d. Ley Nº 28628 Ley que regula la Participación de la Asociación de Padres de
Familia en las Instituciones Educativas Públicas. Y su Reglamento D.S. Nº 004-
2006 E.D.
e. Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
f. Ley de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29944.
g. Ley Nº 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos.
h. Ley Nº 27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública.
i. Ley Nº 27741. Ley que establece la Política Educativa en Materia de Derechos
Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza.
j. Ley Nº 27337. Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
k. Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio
Público Esencial.
l. Ley Nº 29719-ED. Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las
Instituciones Educativas (“Anti bulling”) 15/06/2011. Y su Reglamento.
m. Ley Nº 30021. Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas
y adolescentes.
n. DL Nº 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público y su Reglamento DS Nº 005-90.
o. DL Nº 26644. Precisa Descanso Pre-Natal y Post-Natal.
p. Reglamento de Educación Inicial D.D. Nº 01-83-ED.
q. D.S. Nº 008-2006-ED Aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control
de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas
Públicas”
r. R.S. Nº 001-2007-ED que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La
Educación que queremos para el Perú”
s. RM. Nº 0519-2012-ED. Lineamientos para la Prevención y Protección de las y
los estudiantes contra la violencia ejercida por el personal de las I.E.
t. RM Nº 0105-2006-ED. “Tengo Derecho a un Buen Trato”
u. RM. Nº 234.2005. ED. Normas de Evaluación de los aprendizajes de los
estudiantes.
v. RVM Nº 006-2012 ED. Aprueban las “Normas específicas para la planificación,
organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del Enfoque
ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”
w. RD. Nº 236-2012. Normas para la evaluación de la aplicación del enfoque
ambiental.
x. R.D. Nº 343-2010. Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y
Orientación Educativa en las DR., UGEL., y I.E.
y. MINEDU RM N° 531-2021- MINEDU. Aprueban los “orientaciones para el
desarrollo del año escolar 2022 en instituciones educativas y programas
educativos de la educación básica"
z. Art. 4. ALCANCES
a. Directora.
b. Niños y niñas.
c. Miembros de APAFA.
d. Miembros de CONEI.
e. Padres de familia.
CAPITULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL
CREACIÓN: La Institución Educativa Nº XXXXXXXX fue creada mediante la R.D. XXX con
Código Modular XXX para brindar Educación primaria.
Art. 7. FINES:
a. Desarrollar una educación integral y de calidad en los estudiantes.
b. Mejorar la calidad educativa de acuerdo al avance a la ciencia y tecnología
Art. 8. OBJETIVOS:
a. Promover la participación organizada y responsable del personal Administrativo,
docente, estudiantes y a los padres de familia.
b. Desarrollo de actividades y habilidades que le permita a la persona humana
desempeñarse libremente dentro del contexto de una sociedad democrática.
Art. 9. FUNCIONES:
a. Brindar educación escolarizada del nivel primaria.
b. La Institución educativa ofrece Educación a estudiantes de 1ro a 6to grado; hacia una
educación de calidad donde los estudiante sean competentes y preparados en este
mundo globalizado.
Art. 10. ESTRUCTURA ORGÁNICA:
a. Personal Administrativo, Personal Docente, estudiante, miembros del Consejo
Directivo de APAFA, miembros de CONEI y Padres de Familia.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS, VISION, MISION Y LEMA INSTITUCIONAL
Art. 11º.- Los principios educativos de la I.E. Nº XXXX tiene como agente fundamental del
proceso educativo al estudiante como persona en desarrollo sostenible y se fundamenta en
los siguientes principios:
a. LA ÉTICA, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad,
justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno
respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y
hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad
ciudadana.
b. LA EQUIDAD, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia
y trato en un sistema educativo de calidad.
c. LA INCLUSIÓN, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales
excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción
.
Miembros
de APAFA,
CONEI
Dirección
Personal
Docente Estudiantes
Personal
Administrativo
Padres de Familia
de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la
eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
d. LA CALIDAD, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral,
pertinente, abierta, flexible y permanente.
e. LA DEMOCRACIA, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la
libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el
reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las
relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías, así como al fortalecimiento
del Estado de Derecho.
f. LA INTERCULTURALIDAD, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y
lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así
como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la
convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.
g. LA CONCIENCIA AMBIENTAL, que motiva el respeto, cuidado y conservación del
entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.
h. LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN, que promueven la producción de nuevos
conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
Art. 12º.- La Visión de la I.E. Nº XXXXXXXXX es el norte hacia donde se dirige todas las
actividades educativas y es como sigue:
Art. 13º .- La Misión de la I.E. Nº XXXXXXXX es como sigue:
VISION DEL I.E. N° XXXXXX AL 2022
La I.E. XXXXXXX es una institución Educativa humanista y ecológica
reconocida a nivel local regional, con estudiantes competentes y
emprendedores, así como docentes que garanticen una formación
integral con apoyo de la ciencia y la tecnología, que se desarrolla
dentro de un clima institucional favorable compartiendo acciones de
alianza estratégica en beneficio de la comunidad educativa.
MISION DE LA I.E. N° XXXXXXXXX al 2022
La I.E. N° XXXXXXXX somos una institución Educativa que atiende a
una población pluricultural, con maestros innovadores y vocación de
servicio, que proporciona una formación integral, de acuerdo al
enfoque de liderazgo pedagógico, donde se forman estudiantes
competitivos con valores humanos.
CAPITULO IV
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCION.
Art. 14º Los fines de la I.E. N° XXXXXX SON:
a. FORMAR PERSONAS capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística,
cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación
de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el
ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus
capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para
afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.
b. CONTRIBUIR A FORMAR UNA SOCIEDAD democrática, solidaria, justa, inclusiva,
próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional
sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse
el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en
cuenta los retos de un mundo globalizado.
Art. 15º Los objetivos de la Institución son:
a. Objetivos generales:
 Brindar servicios educativos de calidad en una infraestructura equipada,
personal docente especializado, en alianzas estratégicas con entidades
públicas y privadas.
b. Objetivos específicos:
 Fortalecer la creatividad en los estudiantes del 1° al 6° Grados en todas las
áreas curriculares.
 Desarrollar los valores a partir de los antivalores en los estudiantes.
 Formar en los estudiantes conciencia ambiental, como espacio de convivencia.
 DIRIGIR el trabajo educativo en función a los requerimientos propios del niño y de sus
características bio- psico-sociales.
 BRINDAR orientación, asistencia y bienestar que coadyuven al desarrollo integral del
niño con su familia y a la comunidad, así como el soporte Socioemocional a la
comunidad educativa ante la emergencia sanitaria.
Art. 16.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.
a) Órgano Directivo:
· Directora.
f) Órgano Técnico Pedagógico:
 Personal Docente
g) Dirección de coordinación:
 Dirección Regional de Educación.
g) Órgano de Participación:
 CONEI
 APAFA
 Comités de aula
 Comunidad, autoridades locales, gobernación, municipalidad.
h) Órgano de Participación:
 Asociación de padres de familia.
i) Órgano de Técnico Pedagógico:
 Servicios educativos.
Art. 17.-Acuerdos de la norma de convivencia en el marco de la emergencia sanitaria:
1. NORMAS DE CONVIVENCIA
Las normas de convivencia son un conjunto de reglas establecidas en un grupo social a fin de
orientar y facilitar las relaciones entre los sujetos y garantizar el buen desarrollo del trabajo y
la vida cotidiana.
- En ese sentido, se elaboró las normas de convivencia con participación de todos los
integrantes de la comunidad educativa, se han definido las siguientes normas de convivencia:
1. Mantener un trato de confianza, diálogo cordial y comprensivo entre todos los miembros de
la comunidad educativa.
2. Cumplir con nuestras funciones y responsabilidades como integrantes de las diferentes
comisiones de nuestra institución.
3. Respetar las opiniones de toda la comunidad educativa.
4. Ser empáticos en las relaciones personales, funcionales con toda la comunidad educativa
5. Respetar las diferencias socioculturales y sociolingüísticas de cada miembro de la
comunidad educativa.
6. Apoyarnos entre todo el integrante de la comunidad educativa promoviendo el trabajo en
equipo
7. Promover la equidad de género entre todos los miembros de la comunidad educativa
8. Estar atento a los horarios de clase que publica MINEDU en su plataforma virtual
(APRENDO EN CASA) o en los medios de comunicación.
9. Utilizar un lenguaje apropiado y sencillo para comunicarse con los niños y padres de familia
mediante, llamadas telefónicas.
10. Los niños y niñas que necesiten orientación o tengan alguna duda en sus trabajos podrán
comunicarse con ayuda de sus padres con la profesora por llamadas telefónicas en el horario
establecido por sus docentes.
11. Los niños, niñas y padres de familia deben estar en contacto continuo con la docente para
resolver inquietudes.
12. El espacio de trabajo donde el niño o niña realiza sus actividades debe estar limpio y
desinfectado.
2 medidas correctivas
Asimismo, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad ante el covi19 y para la
prevención y atención de la violencia, así como la disciplina con enfoque de derechos, se
detallan las medidas correctivas ante el incumplimiento de las NC-IE para cada integrante
de la comunidad educativa.
1. Mantener un dialogo personal con el integrante que no cumplió con las normas para
buscar soluciones y llegar a un acuerdo entre pares.
2. Brindar un tiempo especial para escuchar sus opiniones de la persona que incumplió
nuestras normas y llegar a un acuerdo mutuo entre todos.
3. Promover ambientes inclusivos para brindar el apoyo socioemocional a toda la
institución educativa.
4. Derechos y responsabilidades de los integrantes de la comunidad educativa:
Conforme al marco normativo vigente, a continuación, se definen los derechos y
responsabilidades de los integrantes de la comunidad educativa (niños, docente, y padres de
familias).
ESTUDIANTE: Derechos:
a. Ser respetado y tratado como persona humana.
b. Recibir una formación integral.
c. Recibir la educación en forma gratuita.
d. Recibir méritos, estímulos y cumplimiento a su desenvolvimiento.
e. Solicitar rectificaciones y otras oportunidades en sus evaluaciones.
Responsabilidades:
a) Participar de lunes a viernes en la comunicación de llamadas telefónicas por la
docente.
b) Cumplir con las responsabilidades que se le encarga.
c) Practicar hábitos de higiene.
d) Practicar medidas de seguridad personal
e) El educando deberá tener un porcentaje no menor al 90% de asistencia en
presenciales, semipresenciales y llamada telefónica, de lo contrario se le considerará
retirado.
f) Cumplir con sus tareas en la fecha establecida y hora.
g) La retroalimentación deberá ser permanente.
ESTÍMULOS:
a. Felicitación verbal por llamada telefónica.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LA
INTEGRAN
ART. 18.- LA DIRECTORA: la directora es la primera y máxima autoridad y es representante
legal ante las autoridades, y responsable de la organización y dirección de las acciones
Técnico Pedagógicas y Administrativas, ante el Ministerio de Educación. Es responsable de
la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo.
ART. 19.- SON FUNCIONES DE LA DIRECTORA.
a) Establecer mecanismos de comunicación permanente con los padres de familia,
especialistas de la UGEL Huancavelica, mientras dure el periodo de aislamiento social
obligatorio, con la finalidad de organizar el trabajo en equipo
b) Identificar y establecer canales de comunicación (redes sociales: WhatsApp dispositivos:
teléfono fijo, celular; herramientas para reuniones Meed, Zoom. etc.) para brindar información
y orientación sobre aspectos administrativos y formativos a los padres de familia sobre sus
hijos en el contexto de la emergencia nacional y el servicio no presencial.
c) Orienta a los padres y de familia otros profesionales en el contexto del servicio educativo
no presencial sobre los medios o mecanismos a usar y cómo organizar el monitoreo a los
niños y niñas para verificar si están desarrollando las estrategias y accediendo a los recursos
brindados por el Minedu en el marco de "Aprendo en casa" de acuerdo a sus condiciones de
conectividad.
d) Sensibilizar a los padres de familia respecto a la importancia de los entornos virtuales,
televisivos y radiales para los aprendizajes de sus hijos y promover que las familias se
involucren en el proceso de aprendizaje de sus hijos, especialmente en la gestión del tiempo
de diversas actividades.
e) Promover brindando el servicio educativo, llevar los cursos ofertados en Perú Educa u otras
fuentes oficiales, en la perspectiva de participar de la estrategia de educación no presencial.
f) Coordinar con los especialistas de la UGEL para organizar y asignar las labores de los
profesores en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”, así como implementar mecanismos
de supervisión de las labores realizadas durante la prestación no presencial del servicio
educativo.
ART. 20.- CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:
Para dinamizar el trabajo de la institución y la realización de las actividades, durante todo el
año se contará con los comités que estarán integrados por un número impar de miembros.
Consejo Educativo institucional (CONEI)
Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa
pública que colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética
y democrática. Está integrado por:
 Director de la institución educativa, quien lo preside
 Representantes del personal docente
 Representante de los padres de familia
Las funciones del CONEI son:
a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la
Institución Educativa.
b) Analizar y proponer alternativas de acción que contribuyen al desarrollo de las actividades
Técnico-pedagógicas y Administrativas.
c) Vigilar el acceso a la matrícula oportuna y asistencia de los niños y niñas en la Institución
Educativa.
d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad
y calidad de las Instituciones Educativas Públicas.
Comité de Gestión de Recursos educativos y Mantenimiento de Infraestructura
Art. 21.- Esta comisión debe contar con un número impar de integrantes, hasta un máximo de
cinco (5) personas, y ser presidida por el director de la institución educativa o por quien él
delegue, está integrada por:
 Director de la IE
 Dos representantes de los padres de familia elegidos en asamblea general
 Un docente elegido en asamblea de docentes
 Autoridad local de la comunidad.
Sus funciones son:
 Participar en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los
instrumentos de gestión de la institución educativa garantizando la promoción del uso
de los recursos educativos y del mantenimiento de la infraestructura.
 Recibir, registrar y verificar las cantidades y condiciones de los recursos educativos
asignados o entregados a la institución educativa (equipos, materiales y espacios
educativos) a fin de dar conformidad a lo recibido.
 Planificar, organizar y ejecutar oportunamente la distribución interna y ubicación de los
recursos educativos dotados por el MINEDU, conforme a los criterios de asignación y
gestión determinados, para que puedan ser usados, se conserven en buen estado y
se encuentren a disposición de docentes y estudiantes de la institución educativa
durante los procesos pedagógicos.
 Fomentar el uso pedagógico de los recursos educativos en la comunidad educativa y
hacer el seguimiento correspondiente considerando las adaptaciones necesarias en
función de la diversidad.
 Realizar el inventario de los recursos educativos (incluyendo los bienes muebles e
inmuebles) con los que cuenta la institución educativa al finalizar el año escolar y
asegurar la conservación y devolución de los recursos educativos, según corresponda,
así como atender las contingencias que se presenten.
 Elaborar el informe de gestión de materiales educativos, el cual contiene información
sobre la entrega, uso, devolución y estado final de los materiales que fueron asignados
a la institución educativa durante el año escolar y reportarlo a las instancias
correspondientes.
 Realizar cotizaciones de los materiales y mano de obra, y ejecutar las acciones de
mantenimiento priorizadas de acuerdo a las especificaciones de la norma técnica
vigente.
 Mantener actualizado el sistema informático correspondiente con datos referidos a los
integrantes de la comisión, las acciones de mantenimiento y la declaración de gastos
y devoluciones realizadas en las cuentas de ahorro correspondientes.
 Brindar información sobre el mantenimiento del local escolar a su cargo, a las personas
y/o entidades que lo requieran.
Comité de Gestión de Riesgos y Educación Ambiental
Art. 22.- Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 se debe priorizar el soporte
socioemocional; actividades lúdicas; y aplicación del currículo vigente en situaciones de
emergencia acorde al contexto en la etapa de aislamiento social, para el retorno a las
actividades presenciales se deberá tener en cuenta el protocolo de seguridad, realizando
todas las acciones propuestas. Los integrantes de la comisión son:
 Director de la IE
 Un responsable de educación ambiental
 Un responsable de gestión del riesgo de desastres
 Un representante de los padres de familia elegido en asamblea general
 Un representante del municipio escolar o de la organización estudiantil que haga sus
veces
Son funciones de la comisión:
 Elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Gestión del Riesgo que contenga
las acciones de prevención, reducción y contingencia por amenazas o peligros.
 Desarrollar acciones de capacitación en Gestión de Riesgos de Desastres en
coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y con el apoyo de las oficinas
de Defensa Civil e instituciones especializadas.
 Organizar, ejecutar y evaluar la realización de los simulacros según el cronograma
aprobado por el Minedu, además de simulacros inopinados.
 Activar el espacio de monitoreo de emergencias y desastres (EMED) a fin de reportar
a las instancias correspondientes en coordinación con el Centro de Operaciones de
Emergencia (COE) Sectorial MINEDU.
 Organizar y promover la participación de los estudiantes, docentes y padres de familia,
a través de la conformación de brigadas, en las acciones vinculadas a la gestión del
riesgo de desastres y a la educación ambiental, de acuerdo con las orientaciones del
Ministerio de Educación.
 Participar en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los
instrumentos de gestión de la institución educativa garantizando la aplicación del
Enfoque Ambiental.
 Desarrollar acciones de capacitación en Enfoque Ambiental, en coordinación con la
Unidad de Gestión Educativa Local y con el apoyo de las instituciones especializadas.
 Garantizar la elaboración, ejecución y evaluación de los Proyectos Educativos
Ambientales Integrados (PEAI) que contengan las acciones orientadas a la mejora del
entorno educativo y al logro de aprendizajes.
Comité de Tutoría y Orientación Educativa
Art. 23.- Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 se debe priorizar el soporte
socioemocional; actividades lúdicas; y aplicación del currículo vigente en situaciones de
emergencia acorde al contexto en la etapa de aislamiento social y el retorno a las actividades
presenciales. Los integrantes de la comisión son:
 Director de la IE
 Coordinador de tutoría
 Responsable de convivencia escolar
 Responsable de inclusión
 Representante de los padres de familia elegido en asamblea general
Las funciones de la comisión son:
 Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia
Escolar en función del diagnóstico de las necesidades e intereses de los estudiantes,
de acuerdo con las particularidades de las modalidades, niveles educativos y ciclos de
los servicios educativos, teniendo en cuenta los proyectos educativos locales y
regionales, si los hubiera.
 Participar en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los
instrumentos de gestión de la institución educativa, garantizando la implementación de
la tutoría, orientación educativa y convivencia escolar.
 Asegurar el desarrollo de la tutoría individual y grupal en espacios seguros y según las
necesidades de orientación.
 Desarrollar actividades de orientación a las familias a nivel de institución educativa y
de aula.
 Coadyuvar en el desarrollo de acciones de prevención y atención oportuna de los
casos de violencia escolar y otras situaciones de vulneración de derechos,
considerando las orientaciones y protocolos de atención y seguimiento propuestos por
el sector.
 Coordinar con el Consejo Educativo Institucional (CONEI), la UGEL u otras
instituciones, el desarrollo de actividades formativas, preventivas y promocionales
relacionadas con la tutoría y orientación educativa, y convivencia escolar.
 Promover durante el año escolar las reuniones de trabajo colegiado y grupos de
interaprendizaje de tutoría y orientación educativa (TOE) para planificar y evaluar las
acciones con los tutores en materia de tutoría y orientación educativa, y convivencia
escolar.
 Reunirse por lo menos una vez cada bimestre con los tutores para evaluar y planificar
las acciones de la TOE y los planes tutoriales de aula, con participación de los
docentes y auxiliares de educación.
 Difundir y promover el uso de los materiales educativos relacionados con a la TOE, la
Convivencia Escolar y temas afines.
 Promover, convocar y articular acciones con instituciones públicas y privadas con el
fin de consolidar una red de apoyo a la tutoría y orientación educativa, y a la promoción
de la convivencia escolar, acciones de prevención y atención de la violencia.
 Elaborar, actualizar y evaluar las normas de convivencia, asegurando su incorporación
en el reglamento interno y su difusión a todos los integrantes de la comunidad
educativa.
 Asegurar la afiliación de la institución educativa al SíseVe, la actualización periódica
de los datos del responsable y el registro de los casos de violencia escolar.
 Garantizar el ejercicio de la disciplina con base en un enfoque de derechos, sin ningún
tipo de castigo físico ni humillante.
Comité de Alimentación Escolar
Art. 24.- El comité de alimentación Escolar está integrado por:
 Presidente: Director de la IE que preside.
 Secretario: un representante de los docentes de la IE, según corresponda.
 Vocales: tres miembros representantes de madres y padres de familia de la IE que
corresponda, elegibles entre las siguientes opciones: a) Integrantes del CONEI b)
Miembros de la APAFA o de la asociación CRFA c) Madres o padres de familia
elegidos entre los representantes de los comités de aula d) Persona vinculada
directamente al servicio alimentario designada formalmente por el director.
Sus funciones son:
 Garantizar la recepción adecuada de los alimentos, verificando su calidad y cantidad,
según lo cual debe dar su conformidad o reportar cualquier tipo de irregularidad; así
como llevar el control de ingreso y salida de los alimentos conforme a los lineamientos
del PNAE-Qali Warma.
 Vigilar el adecuado almacenamiento de los alimentos en la IE para garantizar su
conservación, así como su rotación según las fechas de ingreso conforme a los
lineamientos del PNAE Qali-Warma.
 Garantizar la preparación de los alimentos de manera oportuna y aplicando buenas
prácticas de higiene para cumplir con la programación del menú escolar. Del mismo
modo, asegurar el lavado de manos y el uso de agua segura.
 Garantizar la distribución de los alimentos según la programación del menú escolar
(combinación del día); así mismo, asegurar el servido de los alimentos (volumen) de
acuerdo al nivel educativo.
 Garantizar que el consumo de los alimentos se realice en el ambiente destinado y con
prácticas de higiene que permitan la alimentación segura.
 Participar en las actividades formativas del PNAE-Qali Warma y replicar lo aprendido
en la comunidad educativa, enfatizando los mensajes que promocionan la
alimentación saludable.
Comité de Salud Escolar
Art. 25.- Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 se debe priorizar el soporte
socioemocional; actividades lúdicas; y aplicación del currículo vigente en situaciones de
emergencia acorde al contexto en la etapa de aislamiento social y el retorno a las actividades
presenciales. Este comité estará integrado por:
 Director de la institución educativa, quien lo preside
 Representante del personal docente
 Representante del personal administrativo
 Representante de los padres de familia
Son sus funciones:
 La evaluación integral de la salud mediante coordinación con el centro de salud más
cercano que se desarrollará de acuerdo a los siguientes parámetros:
-Consentimiento Informado: La institución educativa enviará a los
padres/madres/tutores de los estudiantes la autorización para que se le realicen las
pruebas o vacunas que correspondan, se solicitará una copia del carné integral de
atención para la verificación de vacunas.
-Los espacios para la evaluación: El comité deberá prever los espacios necesarios
para brindar las prestaciones de salud en las mejores condiciones (pesar, tallar,
evaluación bucal, evaluación ocular, etc.).
-Informe y seguimiento: El comité solicitara al establecimiento de salud la entrega del
reporte de resultados de las evaluaciones realizadas por aula, de manera que se
pueda prever las líneas de acción para mejorar la alimentación y salud de los
estudiantes considerándolos en el Plan Anual de Trabajo e incluyéndolos en las
sesiones de aprendizaje.
-Fechas para evaluación: El personal del establecimiento de salud y la dirección de
cada Institución Educativa acordarán la fecha en que se realizará la evaluación para
que la escuela la incorpore en la calendarización del año escolar.
 Promoción de la Salud de los estudiantes, mediante campañas, difusión de buenas
prácticas.
 Difusión y práctica del correcto lavado de manos.
 Vigilar las buenas condiciones de higiene de las instalaciones.
 Acciones de prevención para prevenir la exposición de niños a la radiación solar.
 Promoción y cuidado de la salud emocional de los niños y sus familias.
Acciones previas al restablecimiento del servicio presencial en las II.EE.
 Coordinar con las autoridades comunales, policía y otros aliados para el resguardo de
la IE durante su funcionamiento.
 Realizar la fumigación de diferentes ambientes y/o espacios de la IE.
 Posterior a la fumigación, realizar la limpieza de superficies de los diferentes ambientes
y/o espacios de la IE, mobiliario y entre otros.
 Organizar las actividades de bienvenida a los estudiantes.
 Comunicar a los padres de familia del reinicio e inicio de clases.
 Organizar y elaborar un cronograma para la realización de la limpieza del aula con el
personal de servicio y/o participación de los padres de familia.
 Colocar en los diferentes ambientes y/o espacios de la IE, normas de higiene personal
y para mantener limpia la IE.
 Colocar señalética de seguridad para aislamiento social y medidas sanitarias.
Art. 26.- Considerando el contexto de salud pública actual y la urgencia de simplificar la
gestión escolar, los comités y comisiones, funcionaran solo con un representante, el cual
puede ser un docente, auxiliar o personal administrativo designado por el directivo salvo en
los siguientes:
a. CONEI, por su rol como órgano de participación, concertación y vigilancia
b. Comité de tutoría y orientación educativa
c. Comisión de gestión de recursos educativos y mantenimiento de infraestructura
d. Comité de alimentación escolar
La participación de los representantes de los padres de familia en estos comités está
condicionada a los medios de comunicación disponibles en cada contexto y no invalida la
instalación de ningún comité ni comisión.
La formulación y aprobación de planes a cargo de estas Comisiones y Comités se suspende.
Los representantes de los comités y comisiones deben mantener una constante comunicación
con el directivo Solo si el Estado levanta el estado de emergencia totalmente y permite la
circulación regular, los comités y comisiones se podrán reunir en las instalaciones de la IE
para aquellos procesos que requieran ser gestionados en la infraestructura del local escolar.
Antes de cualquier comunicación oficial, no se deben realizar reuniones presenciales,
siguiendo las restricciones de circulación y aislamiento social impulsadas por el Estado.
e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia y que estén
comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
f) Colaborar con la directora en garantizar con el cumplimiento de las horas efectivas de
aprendizaje, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo
para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles.
g) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.
h) Propiciar la solución de conflictos que se suscriben en ésta, priorizando soluciones
concertadas frente a quejas o denuncias.
Art. 27.- LA DOCENTE. - Es un profesional de la Educación, con título de profesora o
licenciado de la Educación, con competencias y certificaciones debidamente certificadas que
en calidad de agente fundamental del proceso educativo presta un servicio público esencial
dirigido a concretar el derecho de los niños y niñas y de la comunidad a una enseñanza de
calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, comunidad y el estado a la formación
integral del educando. Por la naturaleza de su función, exige a la profesora idoneidad
profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la
integridad de los niños y niñas.
Art. 28.- SON FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los niños
y niñas en el marco de la emergencia sanitaria, así como trabajar en el marco del respeto de
las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran.
b) Programar, evaluar y desarrollar las experiencias de aprendizaje, de acuerdo a las
especificaciones emanadas por el Ministerio de Educación.
c) Organizar, preparar el material educativo. De la estrategia Aprendo en casa para el envío de
actividades a las familias.
d) Mantener actualizado los documentos pedagógicos de su responsabilidad.
e) Elaborar acciones que permitan el logro de objetivos del nivel y los específicos de la Institución
educativa.
f) Atender a los niños en horarios establecidos para la retroalimentación.
g) Desempeñar sus labores con responsabilidad, cuidado, esmero sujetándose a las normas
dadas.
h) Participar en la institución educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del
Proyecto Educativo Institucional, local y nacional.
i) Mantener actualizada la documentación pedagógica de su responsabilidad.
j) Detectar problemas que afectan la enseñanza- aprendizaje de los niños.
k) Elaborar las experiencias de aprendizaje considerando las áreas de desarrollo e intereses de
los niños y niñas.
l) Informar a los padres de familia sobre el avance de su niño.
m) Comprometerse a cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento.
n) Su disposición para ser monitoreado y acompañado permanentemente, a fin mejorar su
servicio y coadyuvar a la consecución de los fines y objetivos de conformidad con el Reglamento
Interno.
o) Apertura a los cambios, capacidad creativa y de innovación en lo educativo, pedagógico, etc.
p) Cumplir con las actividades programadas en la formulación del plan anual de trabajo.
q) Velar por la asistencia de sus niños al programa Aprendo en Casa, en caso de inasistencias
comunicarse con los padres de familia llamándolos por teléfono a sus hogares.
r) Participar activamente en actividades culturales.
Art. 28.- SON FUNCIONES DE LOS EDUCANDOS:
h) Participar de lunes a viernes por llamadas telefónicas.
i) Cumplir con las responsabilidades que se le encarga.
j) Practicar hábitos de higiene.
k) Practicar medidas de seguridad personal
l) El educando deberá tener un porcentaje no menor al 80% de asistencia en
llamada telefónica, de lo contrario se le considerará retirado.
Art. 29.- SON FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
a) Ratificar la matrícula de los estudiantes de acuerdo a las disposiciones que emane el
Ministerio de Educación, de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección.
b) Contestar la llamada telefónica diario a la docente
c) Comunicarse por teléfono con la directora de la Institución Educativa para informarse
de sus estudiantes en horario establecido por la IE
d) Justificar la inasistencia de sus estudiantes por teléfono
e) Practicar medidas de bioseguridad personal para sus niños
f) Hacer esperar al estudiante en su espacio de trabajo para recibir la llamada telefónica
de la docente.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art. 30.- El Trabajo Educativo se organizará al inicio del Año Escolar, en coordinación con los
especialistas del nivel de Educación Inicial. El Trabajo Educativo está basado en:
 Plan anual de trabajo.
 Reglamento Interno.
 Proyecto Educativo Institucional.
 Calendarización
DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO
Art. 31.- El plan de trabajo anual, documento que al inicio del año escolar debe ser elaborado
por la directora, representantes de la Asociación de Padres de Familia para su posterior
autorización; la vigencia de este plan es por un año lectivo.
Art. 32.- En la Organización del Trabajo Educativo debe darse cumplimiento a las normas y
disposiciones emanadas de la Dirección Regional de Educación de XXXXX.
Art. 33.- De acuerdo al Plan Anual de Trabajo se ha organizado lo siguiente:
Definición de la problemática institucional, pedagógica y administrativa de la
institución educativa.
a. Actividades operativas y estrategias a realizar en la institución para dar
solución a la problemática vigente ante la COVID 19.
b. Definición de recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a cada
una de las actividades.
c. El horario de trabajo es flexible de acuerdo a la disposición de cada familia
Art. 34.- El Calendario Anual de Trabajo corresponde a dos fases:
a) Actividades de planteamiento, organización y matrículas de los niños, la misma que se
lleva a cabo en el mes de diciembre.
b) Actividades académicas del año lectivo desde el 2022 del mes de marzo hasta el 31 de
diciembre.
Art. 35.- El año lectivo tiene 4 periodos con una duración mínima de 40 semanas
considerando la variación en la recalendarización ante la emergencia sanitaria que inició en
de abril.
DEL MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO
Art. 36.- Las acciones de soporte y apoyo a la práctica pedagógica es responsabilidad de la
directora, entendiéndose que la finalidad de estas acciones es mejorar la calidad de los
aprendizajes y los servicios que brinda la institución educativa, promueve prácticas de gestión
como: el acompañamiento pedagógico, el trabajo colegiado y el monitoreo de la practica
pedagógica cuyas acciones se insertan en el plan Anual de Trabajo.
Art. 37.- El acompañamiento pedagógico comprende el trabajo en grupos de interaprendizaje
(GIA), comunidades profesionales de aprendizaje y talleres, a partir de estas estrategias de
acompañamiento se identifican y socializan las buenas prácticas docentes, se identifican las
necesidades formativas de los docentes para ser atendidas mediante un plan de
fortalecimiento de la práctica pedagógica.
Art. 38.- El trabajo colegiado comprende reuniones del personal docente para diseñar la
planificación, los procesos e instrumentos de evaluación, revisar los instrumentos de gestión
y otras acciones relacionadas al trabajo pedagógico.
Art. 39.- El monitoreo pedagógico se realiza con énfasis en el desempeño docente contenidas
el Marco del Buen Desempeño Docente. Para ello, se utilizará las rubricas de observación de
Aula cuyos resultados se procesarán con el objetivo de identificar logros y debilidades para la
toma de decisiones. El monitoreo se realizará de acuerdo a un cronograma y cada vez que la
directora así lo considere conveniente, llevando un registro de las observaciones hechas a las
docentes en el cuaderno de campo, finalmente podrá establecer acuerdos y compromisos de
mejora a partir de la reflexión sobre la práctica pedagógica. Durante la etapa de educación a
distancia, el directivo adopta los mecanismos de seguimiento y supervisión de las actividades
de la IE, siguiendo las orientaciones brindadas por el MINEDU y las que se establezcan de
manera complementaria. Es importante que, aún en un contexto de educación a distancia, el
directivo pueda seguir realizando seguimiento a la práctica docente. El último día hábil de
cada mes, los docentes deben presentar un Informe mensual de las actividades realizadas
dando cuenta del trabajo remoto realizado al director de la IE.
TRABAJO CON PADRES DE FAMILIA
Art. 40.- El trabajo con los padres de familia se realizará de acuerdo al cronograma
establecido, con ayuda del personal docente
Art. 41.- El trabajo con los padres de familia debe desarrollarse en forma continua, logrando
sensibilizar al padre de familia sobre su adecuada participación para el logro de los objetivos
propuestos en el programa Aprendo en casa.
DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR
Art. 42.- La Programación Curricular se desarrolla mediante experiencias de aprendizaje, que
se programan de acuerdo a las necesidades de los niños, al calendario cívico escolar,
calendario comunal y la realidad de la comunidad.
Art. 43.- La Elaboración de las experiencias de aprendizaje se realiza de acuerdo a las normas
emanadas por el ministerio de educación y a las capacitaciones correspondientes y a las
competencias sugeridas en la RVM 093. 2020.MINEDU.
TITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 44.- La institución educativa debe contar con sus instrumentos de gestión como son el
Reglamento Interno, el Plan Anual de Trabajo, el Proyecto Educativo institucional y Proyecto
Curricular Institucional al inicio del año escolar, a fin de poder organizar, dirigir e implementar
sus principales prácticas de gestión vinculadas a los compromisos de gestión escolar:
1) Progreso de los aprendizajes de estudiantes.
2) Acceso y permanencia de los estudiantes.
3) Calendarización y gestión de las condiciones operativas.
4) Acompañamiento y monitoreo para la mejora de las prácticas pedagógicas orientadas
al logro de aprendizajes.
5) Gestión de la convivencia escolar.
Durante el año escolar se pueden evaluar los instrumentos de gestión y adaptarlos a las
necesidades del contexto, cuando se estime conveniente, en especial en lo relacionado a la
emergencia sanitaria.
Art. 45.- Para el presente año y dado el contexto de salud pública actual, el proceso para
adaptar los instrumentos de gestión es el siguiente:
1. El directivo evalúa los instrumentos de gestión, considerando las recomendaciones que
emita el gobierno para atender la situación de salud pública actual, identifica los contenidos
que se deben variar, en especial en lo relacionado a actividades que requieran la presencia
física de miembros de la comunidad educativa y realiza los ajustes necesarios.
2. El directivo informa las propuestas de cambio a los miembros de la comunidad educativa,
a través de los medios de comunicación masivos que tenga a su alcance (radio, correo
electrónico, teléfono, redes sociales, entre otros), y otorga un plazo para comentarios. Se
recomienda que no exceda las dos (02) semanas.
3. Concluido el plazo para comentarios, el directivo evalúa las oportunidades de mejora y
consolida todos los cambios en una nueva versión.
4. El directivo comunica a los miembros de la comunidad educativa que ya se cuentan con
instrumentos de gestión con contenidos adaptados a la pandemia de COVID-19.
Art. 46- Las actividades de la institución educativa se organizan en el año escolar de acuerdo
a los momentos de la gestión escolar, que este año se realiza de manera remota:
 Buen Inicio del año escolar (enero a marzo)
Corresponde a las tareas orientadas a asegurar y mantener las condiciones institucionales
y pedagógicas para el inicio oportuno y adecuado de las actividades de aprendizaje de los
estudiantes. Requiere gestionar: matrícula oportuna y sin condicionamientos;
mantenimiento y acondicionamiento de locales escolares; buena acogida; contratación y/o
nombramiento de profesores desde el primer día de clase, distribución de materiales
educativos a los estudiantes, entre otras.
 Desarrollo del año escolar (abril a noviembre)
Corresponde a la implementación de la programación curricular y las actividades del Plan
Anual de Trabajo orientadas a la mejora de los aprendizajes: Jornadas de Reflexión,
evaluación de estudiantes.
 Balance del año escolar y responsabilidad por los resultados (noviembre a diciembre)
Es un espacio de evaluación de responsabilidades y resultados en la implementación de
los compromisos e indicadores de gestión escolar, así como la previsión de la planificación
del año siguiente.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO Y CALENDARIZACIÓN
Art. 47.- De acuerdo al contexto actual de emergencia sanitaria el MINEDU ha dispuesto el
inicio del año escolar de manera remota el 15 de marzo debiendo organizar la
calendarización de la siguiente forma:
1.-Semanas Lectivas: Son 36 semanas organizadas en 4 bloques de 9 semanas, durante
estas semanas se realiza el desarrollo de las competencias del currículo, dentro de estas
semanas se realizarán las siguientes acciones:
 Evaluación diagnostica de entrada
 Periodo de consolidación para el desarrollo de competencias (hasta junio)
 Periodo de refuerzo para los estudiantes que lo requieran (a partir de Julio)
 Periodo de continuidad de los aprendizajes (a partir de Julio)
2.-Semanas de Gestión: Son 8 semanas, distribuidas durante el año escolar que permiten
planificar el año lectivo al inicio, tener pausas para la planificación, evaluación y reflexión
durante el año sobre los logros de aprendizaje y actividades del PAT, al finalizar el año
permiten poder evaluar la gestión del presente año y planificar la gestión del siguiente año.
Art. 48.- La calendarización orienta la jornada efectiva de los docentes y debe estar
plasmada en el PAT, tanto el tiempo lectivo como el de gestión deben reprogramarse y
recuperarse en caso de situaciones de emergencia y riesgo que obliguen suspender
actividades en la institución educativa.
Art. 49.-El horario de los niños será: Entrada: 8:30 AM Salida 2:00 PM.
DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL
Art. 50.- La jornada laboral del personal que labora en la Institución Educativa por la
emergencia sanitaria es flexible y se puede dar de acuerdo a tres escenarios:
Jornada presencial: Cuando el personal labora o realiza la acción educativa en la institución
educativa de acuerdo a los horarios establecidos en las normas.
Jornada laboral del director: 6 horas pedagógicas por día.
Siendo su horario: Entrada: 8:30 AM Salida: 2:00 PM
Jornada laboral de las docentes: 6 horas pedagógicas de 45 min. por día
Siendo su horario: Entrada: 8:30 AM Salida: 2:00 PM
Jornada Semipresencial: Cuando el personal brinda el servicio educativo a distancia o semi
presencial en las instalaciones de la institución educativa, implementando estrategias para
atender la necesidad de los estudiantes, cumpliendo con las disposiciones sanitarias y con
los horarios establecidos.
Jornada No Presencial: Cuando el servicio educativo se brinda de manera no presencial a
través de la estrategia Aprendo en Casa. Las docentes podrán tener horario en las mañanas
y por las tardes, según las necesidades y características del contexto en el hogar de los niños,
podrá establecer horarios para las actividades pedagógicas y turnos para el acompañamiento
personalizado a los estudiantes, debiendo presentar a la directora su horario de trabajo
considerando todas las actividades que realiza de manera remota, considerando la jornada
máxima prevista en las normas.
Los auxiliares también tendrán un horario flexible, debiendo participar apoyando las
actividades educativas en coordinación con la directora y docentes.
El personal administrativo tendrá horario flexible, para realizar sus actividades de resguardo
y limpieza de la institución educativa coordinando su asistencia al local educativo con la
directora.
DE LA ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PERMISOS
Art. 51.- En el contexto actual se hará un seguimiento del trabajo de los docentes, auxiliares
y personal administrativo, considerando el tipo de jornada que desarrollan durante el año
escolar, de ser presencial se utilizará el Parte de Asistencia Diario dejando constancia de la
hora de ingreso y salida, de ser Semipresencial se utilizará el parte de asistencia para los
días que asistan a la institución y el informe mensual de actividades realizadas de forma virtual
y en el caso de realizar jornada No presencial presentaran el informe mensual de las
actividades realizadas.
Art. 52.- Todo el personal docente de la institución tiene derecho a gozar de los siguientes
permisos que deberán ser comunicados con anticipación a la Dirección mediante documento
caso contrario será considerado como falta:
 3 días no consecutivos al año por asuntos personales
 1 día por onomástico
 1 día por el día del maestro
Art. 53.- Toda inasistencia o tardanza injustificada será informada a la UGEL y dará lugar al
descuento respectivo de acuerdo a las horas de trabajo perdidas según normas del Ministerio
de Educación.
Art.54.-La justificación de inasistencia por enfermedad se efectuará con los documentos
justificatorios correspondientes (CITT), que acrediten la dolencia que originó la ausencia del
servidor y los días respectivos de descanso médico. Durante el trabajo remoto el trabajador
deberá presentar vía virtual al director, los documentos justificatorios correspondientes (CITT),
que acrediten su imposibilidad de realizar el trabajo remoto y los días respectivos de descanso
médico. En casos especiales dado el contexto actual la directora podrá justificar la licencia,
teniendo conocimiento del mal estado de salud del trabajador, hasta que se presente algún
documento sustentario, caso contrario deberá dar a conocer a las autoridades educativas para
la atención del caso.
Art. 55.- El personal que está citados a los hospitales en horas que coincidan con el horario
de trabajo en el Jardín, presentarán el correspondiente documento de atención médica el cual
será visado por la directora y colocado en el parte de asistencia del día correspondiente para
justificar las horas no laboradas.
CAPÍTULO VII
DEL INGRESO, RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA, CERTIFICACIÓN Y TRASLADO
Art. 56.- El proceso de matrícula consiste en un conjunto de etapas que concluye en la
inscripción o registro de un/una estudiante en una IE o programa educativo, a través del
SIAGIE. El proceso podrá realizarse de manera presencial y/o remota según condiciones y
disposiciones del momento, a través de dispositivos electrónicos y medios digitales, según
disponga la IE o programa educativo o de manera presencial tomando las medidas
correspondientes. Existen dos modalidades de matrícula: regular y excepcional. El proceso
regular se realiza durante el trimestre previo al inicio de clases. El proceso excepcional, por el
contrario, se realiza en cualquier momento luego de iniciadas las clases, y antes de las últimas
evaluaciones del año, previa solicitud del estudiante o representante legal.
El proceso regular de matrículas consta de siete etapas:
1) Identificación de vacantes por parte del directivo.
2) Comunicación a la UGEL de dichas vacantes y su difusión.
3) Presentación de solicitudes de matrícula por parte de estudiantes y/o representantes
legales, a través de los medios que la IE haya establecido para tal fin y que permitan
atender a la diversidad de condiciones.
4) Revisión de solicitudes por parte del directivo.
5) Asignación de vacantes por parte del directivo
6) Registro de los/las estudiantes con vacantes asignadas en SIAGIE por parte del
directivo.
7) Entrega de documentos (copia impresa o digital de la FUM completa y del RI de la IE)
al estudiante por parte del directivo.
En caso de ingreso, si al 31 de marzo el niño o niña tiene menos de seis años, su
representante legal deberá presentar el DNI o partida de nacimiento del niño o niña, un
documento que acredite su condición de representante legal, y brindar los datos para el
rellenado de la FUM.
Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o
moderada tienen prioridad para su ingreso a la institución educativa, los estudiantes
extranjeros deben presentar los documentos dados por migraciones y/o firmar una declaración
jurada con los datos del representante legal y del niño (a) de acuerdo a la norma sobre el
proceso de matrícula en la educación básica aprobada con Resolución Ministerial N° 447-
2020-MINEDU.
En caso el estudiante o su representante legal no pudiesen presentar los documentos en el
momento de realizar la matrícula, podrán continuar con el proceso mediante una declaración
jurada, comprometiéndose a regularizar los requisitos antes de finalizar el año escolar. En
caso los documentos presentados no cumplan con lo declarado en relación edad para el
grado, el estudiante deberá ser ubicado según corresponda a su edad.
Art. 57- El traslado de matrícula y matricula excepcional se realiza después de la matricula
regular hasta la finalización del año escolar a través de los siguientes procedimientos:
Traslado de la Institución
El padre o madre de familia del estudiante, deberá solicitar por escrito, vía virtual y por los
canales de comunicación establecidos al Director de la Institución Educativa el traslado de
matrícula, adjuntando la constancia de vacante de la institución de destino El Director autoriza
mediante Resolución Directoral el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de
escolaridad del niño(a): Partida de Nacimiento o copia de DNI, Certificado de estudios y Ficha
Única de Matrícula generada por el SIAGIE, en un plazo de 48 horas de recibida la solicitud
escrita, vía virtual. De ninguna manera se puede impedir el traslado de matrícula por deuda.
Recepción de Traslados:
El Director de la Institución Educativa recibe vía virtual y por los canales de comunicación
establecidos, la solicitud de matrícula del padre de familia y si hay vacante en la institución
emite una constancia de vacante, el padre de familia presenta la documentación del
estudiante y la directora aprueba mediante Resolución Directoral la matrícula para la inclusión
en la respectiva Nómina dando a conocer al padre de familia vía virtual y registra
el traslado del estudiante en el SIAGIE, en un plazo no mayor de cinco días.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS, DEBERES, MEDIDAS PREVENTIVAS, ESTÍMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
ART. 54.- SON DERECHOS DE LOS PROFESORES DE LA I. E.
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera pública Magisterial y sobre
la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
b) Percibir oportunamente la remuneración integra mensual correspondiente a su escala
magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se
establecen.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación
personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado
en escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete,
la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado
en la Institución Educativa y a que se respete la normatividad vigente.
g) Beneficios del programa de Formación y capacitación permanente y de otros
programas de carácter cultural y social fomentados por el estado.
h) Licencias, permisos y destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo
establecido por las leyes, acompañando los documentos pertinentes.
ART. 55.- CONSTITUYEN DEBERES DEL PERSONAL DE LA I.E.
La directora en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de emergencia nacional
o el periodo que disponga el Minedu, rigen sus labores por los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones previstas en la RM, Reglamento, Código de Ética de la
Función Pública y las previstas en las normas del sector público.
También constituyen deberes en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de
emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, las siguientes:
a) Cumplir las disposiciones previstas en la presente norma.
b) Estar disponible, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias,
sin afectar la disposición del aislamiento social obligatorio; así como, brindar la información
que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones por parte de las IGED en el
marco de la emergencia sanitaria y la prestación del servicio educativo.
c) Hacer uso adecuado de los equipos o bienes entregados para la prestación de servicio,
en caso estos hayan sido facilitados por la IE.
d) Participar del espacio de formación virtual http://www.perueduca.pe/campusvirtual con
los cursos disponibles en Perú Educa.
e) Brindar como profesora el apoyo pedagógico y emocional, académico, y tecnológico a
los niños niñas, según corresponda, considerando el nivel, la modalidad, condiciones
territoriales y la situación de aislamiento obligatorio.
f) Desarrollar su labor pedagógica en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”.
g) Otros previstos en las normas complementarías, que para tal efecto apruebe el Minedu.
Art. 56.- CONSTITUYEN PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN
LA I.E.
a) Atentar contra la integridad física de los Educandos.
b) Abuso de autoridad y uso de los cargos con fines indebidos.
c) Reunir a los padres de familia sin conocimiento y autorización de la directora.
d) Tratar asuntos que no comprometen a su función.
ART. 57.- EL PERSONAL QUE LABORA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SÉ HARÁ
MERECEDOR DE LOS ESTÍMULOS SIGUIENTES
a) Las acciones dela Directora deben ser estimulados a través de agradecimientos y
felicitaciones por: APAFA, UGEL y la Dirección Regional de Educación de Huancavelica
Art. 58.- CONSTITUYEN SANCIONES DEL PERSONAL DE LA I. E.
a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento
modificado ante la emergencia sanitaria por el Covid 19
b) La negligencia en el desempeño de sus funciones.
c) Firmar documentos sin autorización superior.
d) Simular enfermedades en forma reiterada.
e) Ausentarse en el grupo de WhatsApp o llamada telefónica sin causa justificada.
f) Abandonar las reuniones técnicos pedagógicos a la cual se ha sido citado por
WhatsApp Meed o ZOOM.
ART. 59.- SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES SANCIONES
a) Los docentes que demuestren incumplimiento y negligencia en el desempeño
de sus funciones; se sujetarán a las sanciones siguientes:
b) Amonestación escrita.
c) Llamada de atención o amonestación verbal.
d) Memorando de llamada de atención, primera, segunda y tercera vez con
participación al Ministerio del Trabajo o a la dependencia del Ministerio de
Educación correspondiente.
e) Suspensión o rescisión del Contrato del Trabajo.
f) Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones.
g) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta días hasta
doce meses.
h) Destitución del servicio.
ART. 60.- MEDIDAS PREVENTIVAS.
La directora de la Institución Educativa Inicial será separada preventivamente por la
UGEL correspondiente cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra
este. Por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento
sexual en agravio de niño o niña, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus
formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de
drogas, así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal
funcionamiento de los servicios públicos. La separación preventiva concluye al
término del proceso administrativo o judicial correspondiente.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Art. 61.- SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS DE LA I.E.
a) Ser tratado con dignidad y respeto.
b) Recibir en forma gratuita los servicios Educativos.
c) Recibir atención integral para su desarrollo físico, intelectual y socio emocional
d) Recibir estímulos por el cumplimiento de sus trabajos.
Art. 62.- LOS EDUCANDOS ESTÁN OBLIGADOS A:
a) Participar a diariamente del programa Aprendo en casa
b) Guardar respeto a su profesora y padres de familia
c) Recibir llamada telefónica de la docente
Art. 63.- CONSTITUYEN FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO
a) Participar en llamadas telefónicas
Art. 64.- SE CONSIDERA ESTÍMULO Y PREMIOS A LOS NIÑOS POR SU TRABAJO Y
ACCIONES POSITIVAS.
a) Felicitaciones escritas.
b) Premios materiales en coordinación con la Asociación de Padres de Familia.
c) Felicitar a los niños talentos.
Art. 65.- ACCIONES QUE SE CONSIDERAN PARA LOS EDUCANDOS SON:
a) Recomendaciones y consejos.
b) Advertencia a los padres de familia en casos que se requieran
CAPITULO XI
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Art. 66.- La Administración propia de la Institución educativa estará a cargo de la directora
bajo su responsabilidad.
Art. 67.- La conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Institución educativa, así
como, de los bienes estarán considerados dentro del plan de trabajo anual bajo
responsabilidad de la directora y la Asociación de Padres de Familia.
Art. 68.- Las consecuencias que establecen serán responsabilidad de la directora.
CAPITULO XII
ORGANO DE ASESORAMIENTO
Art. 69.- El Consejo Educativo Institucional (CONEI) es el principal órgano de asesoramiento
interno de la Institución Educativa, su estructura está diseñada en su Reglamento y sus
funciones son:
a. Asesorar al órgano de Dirección en la conducción de la Institución Educativa.
b. Proponer alternativas para el mejoramiento de la gestión y los resultados institucionales.
c. Opinar sobre el Proyecto Educativo Institucional, Plan de Trabajo Anual, Reglamento
Interno, Presupuesto Institucional, Informes de gestión del Director y otros informes solicitados
por la Dirección.
CAPITULO XIII
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN
Art. 70.- Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos y han optado por la
educación que se imparte en la Institución educativa N° XXX, son colaboradores en el
desarrollo y formación integral de sus hijos, por lo que les asiste una función primordial de
participación y colaboración permanente en la institución.
Art. 71.- Sus funciones personales son:
a. Colaborar en las acciones académicas, culturales, artísticas, deportivas, religiosas que la
IE desarrolla a favor de su(s) hijo(s).
b. Conocer, respetar y asumir el Reglamento Interno.
c. Elegir y ser elegido como miembro del Comité de Aula.
d. Informarse del desempeño y proceso formativo de sus hijos.
e. Conocer las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación y de las
disposiciones de la Dirección y autoridades de la IE.
f. Crear un ambiente familiar adecuado que favorezca la educación personal, religiosa y social
de sus hijos.
g. Matricular y ratificar personalmente a su(s) hijo(s), así como a firmar los documentos que
así lo requieran.
h. Presentar toda la documentación requerida en la matrícula, en las fechas indicadas.
i. Mantenerse informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos por llamada
telefónica.
Art.72.- También cumplen funciones los Comités de Aula, a saber:
a. Participar en las reuniones por llamadas telefonicas.
b. Colaborar en el proceso educativo de sus hijos.
c. Expresar y manifestar sus opiniones.
d. Aprobar el Plan de Trabajo del aula en que cumple funciones.
Art. 73.- Como miembro del Comité de Aula deberá:
a. Desempeñar responsable y diligentemente el cargo para el que fue elegido.
b. Conocer y hacer conocer la Visión y la Misión de la institución Educativa.
c. Organizar con el Comité de Aula, servicios de capacitación dirigidos a los padres de familia
para revalorar la estructura familiar.
d. Respetar el desarrollo académico que realizan los profesores y auxiliar.
e. Mantener informados a los padres de familia, de sus aulas, de las actividades que se
realizan para ayudarlos en su vida personal, familiar y de relación con la IE.
f. Colaborar en el proceso educativo de sus hijos.
g. Participar y apoyar la formulación, ejecución, supervisión y evaluación del Plan de Trabajo
Anual.
h. Integrar, según dispone el Reglamento Interno el Consejo Educativo Institucional.
CAPITULO XIV
CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 74.- La Directora mantendrá relaciones congruentes y recíprocas con los padres de
familia, autoridades, instituciones y comunidad en general en el desarrollo de la gestión
Educativa.
Art. 75.- Las autoridades, padres de familia y comunidad participan en las reuniones
convocadas por la directora de la Institución Educativa.
Art. 76.- La Asociación de Padres de Familia es el órgano de participación y consulta, el
mismo que estará constituido por los padres de familia y apoderados de los niños.
CAPÍTULO XV
DE LOS SERVICIOS BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
ADMINISTRATIVO Y EDUCANDOS
Art. 77.- La Directora de la institución educativa es responsable de hacer las coordinaciones
con el sector salud y otros profesionales para la atención integral de los niños por llamada
telefónica.
Art. 78.- La Profesora de Aula es responsable directa de las acciones de Orientación
Educativa.
Art. 79.- Todo programa de orientación y bienestar contribuirá a la adquisición de hábitos,
principalmente de trabajos que permitan el educando un mejor ordenamiento en su vida
personal familiar.
Art. 80.- La Asistencia Social y Recreación responderán a las necesidades biopsicosociales
de los niños y niñas.
Art. 81.- El Personal gozará de un día de permiso por su onomástico.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 82.- Los Docentes serán los encargados de la difusión del presente Reglamento al
estudiante y Padres de Familia.
Art. 84.- La modificación e interpretación del presente reglamento Interno, es atribución de la
directora, quien deberá igualmente dictar las disposiciones que sean del caso para subsanar
cualquier vacío o implicancia que contenga.
Art. 85.- La modificación del presente reglamento tiene una vigencia de un año, a partir del 1
de marzo del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022.
Xxxxxxxxxxxxxx, de marzo de 2022

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Reglamento Interno IE Inicial fortalece convivencia

  • 1. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” REGLAMENTO INTERNO DIRECTOR (A). XXXXXXXXX 2022 INSTITUCION EDUCATIVA: XXXX
  • 2. RESOLUCION DIRECTORAL Nª 003-2022-DIE Nª XXX.XX-UGEL-XXX XXXXXXXX, Marzo de 2022 Visto, el Reglamento Interno (RI) aprobado y actualizado por los docentes, padres de familia y estudiantes de esta institución educativa Nª XXXXX. CONSIDERANDO: Que, artículo 66ª de la ley Nº28044, Ley general de Educación establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; Que el mismo artículo establece que es finalidad de la institución Educativa el logro de los aprendizajes y l formación integral de sus estudiantes siendo el proyecto educativo institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo; Que el artículo 68ª de la misma ley establece que la institución educativa es responsable de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo institucional, así como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativo pertinentes. Que el artículo 127ª del Reglamento de la ley Nª 28044, Ley general de educación, aprobado Decreto Supremo Nª 011-2012-ED, establece que la Institución Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de gestión en el marco de la normalidad vigente; Que, el literal e) del artículo 128 del mismo reglamento establece que la institución Educativa debe promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en los procesos de gestión de la institución. Que el artículo 135ª del mismo reglamento establece que la Dirección es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas. Que el artículo 137ª de reglamento de la Ley Nª28044, Ley general de educación, aprobado mediante decreto supremo Nª 011-2012-ED, establece que los instrumentos que orienta la gestión de la institución educativa son el proyecto educativo institucional, el proyecto curricular de la institución, el reglamento interno y el plan Anual de trabajo. SE RESUELVE: Art. 01. Aprobar el Reglamento Interno de la Institución Educativa Inicial Nº XXX, Art. 02. Difundir a la Comunidad Educativa para su ejecución, aplicación y cumplimiento. Art. 03. Dado, discutido y aprobado en la Dirección de la institución entra en vigencia durante el año lectivo 2022
  • 3. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE PRESENTACIÓN Por considerarse de vital importancia la gestión escolar y la convivencia escolar entre todos los miembros de nuestra Comunidad educativa, se presenta el REGLAMENTO INTERNO, documento que facilitara el trabajo normativo de la Dirección, personal docente, comisiones, auxiliares de educación, administrativo, estudiantes, padres de familia, estudiante donde se plantea funciones, acciones, normas y acuerdos para la promoción de la convivencia, la prevención y la atención de las violencias en la Institución Educativa, acorde a las normas vigentes y emanadas por el MINEDU en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19 se implementa la modalidad a distancia considerando el contexto de salud pública actual. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno es tarea de todos los que tenemos la responsabilidad de conducir la formación de nuestros estudiantes para garantizar mayores niveles de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de nuestras funciones propias del cargo que desempeñamos. Esperando alcanzar adecuados niveles de conducción en la gestión escolar y de servicio con la aplicación del presente reglamento cuyo resultado servirá para cuidar el bienestar común de la comunidad educativa anhelamos finalmente encontrarnos en la meta con los logros y resultados de aprendizaje que esperamos, esto solo será posible con el aporte y el concurso de todos quienes integramos esta prestigiosa familia. La Dirección.
  • 4. DATOS REFERENCIALES 1. DENOMINACIÓN: 1.1 IE. : 1.2 R.D Z : 1.3 Código modular : 2. LOCALIZACIÓN: 2.1 Lugar : 2.2 Distrito : 2.3 DRE : 2.3 UGEL : 2.4 Departamento : 3. ORGANIZACIÓN: 3.1 Nivel : 3.2 Característica : 3.3 Turno : 3.4 Docentes : 3.6 Niños : 3.7 Padre de Familia : 3.8 Niños : 3.9 Representante CONEI : 3.10 Presidenta APAFA : 3.11 vice Presidente APAFA: 3.12 Directora (e) : 4. CAPACIDAD INSTALADA: 4.1 Aulas : 5. UBICACIÓN GEOGRÁFICA: 5.1 Altura :3800 m.s.n.m
  • 5. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- CONCEPTO. – El presente Reglamento Interno es un documento de gestión institucional que precisa funciones, derechos, deberes, estímulos y sanciones a los miembros que conforman la Institución Educativa, orienta el comportamiento, actitudes y aptitudes de cada uno de los miembros de la Institución hacia los fines y objetivos previstos. De la IE N° xxxxxx en el marco de la emergencia sanitaria ante el COVID 19, establece normas que rigen la organización y funcionamiento de la Institución Educativa en el trabajo Remoto, destinado a orientar al normal comportamiento interno del personal directivo-docente, padres de familia y estudiantes de la Institución Educativa Nº XXXX para garantizar eficacia en sus actividades. Art. 2.- IMPORTANCIA.- Garantizar el buen funcionamiento de la Institución e informar a la comunidad educativa sobres sus derechos, obligaciones, responsabilidades para el cumplimiento de sus funciones con la participación de la comunidad educativa. Art. 3.- BASES LEGALES. - Son: a. Constitución Política del Perú. b. Ley General de Educación Nº 28044 y su Reglamento. c. Ley Nº 27911 Ley que regula Medidas Administrativas Extraordinarias para el Personal Docente o Administrativo Implicado en Delitos de Violación de la Libertad Sexual y su Reglamento D.S. Nº 005-2003-ED. d. Ley Nº 28628 Ley que regula la Participación de la Asociación de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. Y su Reglamento D.S. Nº 004- 2006 E.D. e. Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. f. Ley de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29944. g. Ley Nº 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos. h. Ley Nº 27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública. i. Ley Nº 27741. Ley que establece la Política Educativa en Materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza. j. Ley Nº 27337. Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. k. Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio Público Esencial. l. Ley Nº 29719-ED. Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas (“Anti bulling”) 15/06/2011. Y su Reglamento. m. Ley Nº 30021. Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. n. DL Nº 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento DS Nº 005-90.
  • 6. o. DL Nº 26644. Precisa Descanso Pre-Natal y Post-Natal. p. Reglamento de Educación Inicial D.D. Nº 01-83-ED. q. D.S. Nº 008-2006-ED Aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas” r. R.S. Nº 001-2007-ED que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú” s. RM. Nº 0519-2012-ED. Lineamientos para la Prevención y Protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por el personal de las I.E. t. RM Nº 0105-2006-ED. “Tengo Derecho a un Buen Trato” u. RM. Nº 234.2005. ED. Normas de Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes. v. RVM Nº 006-2012 ED. Aprueban las “Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del Enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva” w. RD. Nº 236-2012. Normas para la evaluación de la aplicación del enfoque ambiental. x. R.D. Nº 343-2010. Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las DR., UGEL., y I.E. y. MINEDU RM N° 531-2021- MINEDU. Aprueban los “orientaciones para el desarrollo del año escolar 2022 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica" z. Art. 4. ALCANCES a. Directora. b. Niños y niñas. c. Miembros de APAFA. d. Miembros de CONEI. e. Padres de familia. CAPITULO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL CREACIÓN: La Institución Educativa Nº XXXXXXXX fue creada mediante la R.D. XXX con Código Modular XXX para brindar Educación primaria. Art. 7. FINES: a. Desarrollar una educación integral y de calidad en los estudiantes. b. Mejorar la calidad educativa de acuerdo al avance a la ciencia y tecnología Art. 8. OBJETIVOS: a. Promover la participación organizada y responsable del personal Administrativo, docente, estudiantes y a los padres de familia. b. Desarrollo de actividades y habilidades que le permita a la persona humana desempeñarse libremente dentro del contexto de una sociedad democrática. Art. 9. FUNCIONES: a. Brindar educación escolarizada del nivel primaria. b. La Institución educativa ofrece Educación a estudiantes de 1ro a 6to grado; hacia una educación de calidad donde los estudiante sean competentes y preparados en este mundo globalizado. Art. 10. ESTRUCTURA ORGÁNICA: a. Personal Administrativo, Personal Docente, estudiante, miembros del Consejo Directivo de APAFA, miembros de CONEI y Padres de Familia.
  • 7. CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS, VISION, MISION Y LEMA INSTITUCIONAL Art. 11º.- Los principios educativos de la I.E. Nº XXXX tiene como agente fundamental del proceso educativo al estudiante como persona en desarrollo sostenible y se fundamenta en los siguientes principios: a. LA ÉTICA, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. b. LA EQUIDAD, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad. c. LA INCLUSIÓN, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción . Miembros de APAFA, CONEI Dirección Personal Docente Estudiantes Personal Administrativo Padres de Familia
  • 8. de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. d. LA CALIDAD, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. e. LA DEMOCRACIA, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías, así como al fortalecimiento del Estado de Derecho. f. LA INTERCULTURALIDAD, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. g. LA CONCIENCIA AMBIENTAL, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida. h. LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. Art. 12º.- La Visión de la I.E. Nº XXXXXXXXX es el norte hacia donde se dirige todas las actividades educativas y es como sigue: Art. 13º .- La Misión de la I.E. Nº XXXXXXXX es como sigue: VISION DEL I.E. N° XXXXXX AL 2022 La I.E. XXXXXXX es una institución Educativa humanista y ecológica reconocida a nivel local regional, con estudiantes competentes y emprendedores, así como docentes que garanticen una formación integral con apoyo de la ciencia y la tecnología, que se desarrolla dentro de un clima institucional favorable compartiendo acciones de alianza estratégica en beneficio de la comunidad educativa. MISION DE LA I.E. N° XXXXXXXXX al 2022 La I.E. N° XXXXXXXX somos una institución Educativa que atiende a una población pluricultural, con maestros innovadores y vocación de servicio, que proporciona una formación integral, de acuerdo al enfoque de liderazgo pedagógico, donde se forman estudiantes competitivos con valores humanos.
  • 9. CAPITULO IV DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCION. Art. 14º Los fines de la I.E. N° XXXXXX SON: a. FORMAR PERSONAS capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. b. CONTRIBUIR A FORMAR UNA SOCIEDAD democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. Art. 15º Los objetivos de la Institución son: a. Objetivos generales:  Brindar servicios educativos de calidad en una infraestructura equipada, personal docente especializado, en alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas. b. Objetivos específicos:  Fortalecer la creatividad en los estudiantes del 1° al 6° Grados en todas las áreas curriculares.  Desarrollar los valores a partir de los antivalores en los estudiantes.  Formar en los estudiantes conciencia ambiental, como espacio de convivencia.  DIRIGIR el trabajo educativo en función a los requerimientos propios del niño y de sus características bio- psico-sociales.  BRINDAR orientación, asistencia y bienestar que coadyuven al desarrollo integral del niño con su familia y a la comunidad, así como el soporte Socioemocional a la comunidad educativa ante la emergencia sanitaria. Art. 16.- ESTRUCTURA ORGÁNICA. a) Órgano Directivo: · Directora. f) Órgano Técnico Pedagógico:  Personal Docente g) Dirección de coordinación:  Dirección Regional de Educación. g) Órgano de Participación:  CONEI  APAFA  Comités de aula  Comunidad, autoridades locales, gobernación, municipalidad.
  • 10. h) Órgano de Participación:  Asociación de padres de familia. i) Órgano de Técnico Pedagógico:  Servicios educativos. Art. 17.-Acuerdos de la norma de convivencia en el marco de la emergencia sanitaria: 1. NORMAS DE CONVIVENCIA Las normas de convivencia son un conjunto de reglas establecidas en un grupo social a fin de orientar y facilitar las relaciones entre los sujetos y garantizar el buen desarrollo del trabajo y la vida cotidiana. - En ese sentido, se elaboró las normas de convivencia con participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, se han definido las siguientes normas de convivencia: 1. Mantener un trato de confianza, diálogo cordial y comprensivo entre todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Cumplir con nuestras funciones y responsabilidades como integrantes de las diferentes comisiones de nuestra institución. 3. Respetar las opiniones de toda la comunidad educativa. 4. Ser empáticos en las relaciones personales, funcionales con toda la comunidad educativa 5. Respetar las diferencias socioculturales y sociolingüísticas de cada miembro de la comunidad educativa. 6. Apoyarnos entre todo el integrante de la comunidad educativa promoviendo el trabajo en equipo 7. Promover la equidad de género entre todos los miembros de la comunidad educativa 8. Estar atento a los horarios de clase que publica MINEDU en su plataforma virtual (APRENDO EN CASA) o en los medios de comunicación. 9. Utilizar un lenguaje apropiado y sencillo para comunicarse con los niños y padres de familia mediante, llamadas telefónicas. 10. Los niños y niñas que necesiten orientación o tengan alguna duda en sus trabajos podrán comunicarse con ayuda de sus padres con la profesora por llamadas telefónicas en el horario establecido por sus docentes. 11. Los niños, niñas y padres de familia deben estar en contacto continuo con la docente para resolver inquietudes. 12. El espacio de trabajo donde el niño o niña realiza sus actividades debe estar limpio y desinfectado. 2 medidas correctivas Asimismo, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad ante el covi19 y para la prevención y atención de la violencia, así como la disciplina con enfoque de derechos, se detallan las medidas correctivas ante el incumplimiento de las NC-IE para cada integrante de la comunidad educativa. 1. Mantener un dialogo personal con el integrante que no cumplió con las normas para buscar soluciones y llegar a un acuerdo entre pares. 2. Brindar un tiempo especial para escuchar sus opiniones de la persona que incumplió nuestras normas y llegar a un acuerdo mutuo entre todos. 3. Promover ambientes inclusivos para brindar el apoyo socioemocional a toda la institución educativa. 4. Derechos y responsabilidades de los integrantes de la comunidad educativa: Conforme al marco normativo vigente, a continuación, se definen los derechos y responsabilidades de los integrantes de la comunidad educativa (niños, docente, y padres de familias). ESTUDIANTE: Derechos:
  • 11. a. Ser respetado y tratado como persona humana. b. Recibir una formación integral. c. Recibir la educación en forma gratuita. d. Recibir méritos, estímulos y cumplimiento a su desenvolvimiento. e. Solicitar rectificaciones y otras oportunidades en sus evaluaciones. Responsabilidades: a) Participar de lunes a viernes en la comunicación de llamadas telefónicas por la docente. b) Cumplir con las responsabilidades que se le encarga. c) Practicar hábitos de higiene. d) Practicar medidas de seguridad personal e) El educando deberá tener un porcentaje no menor al 90% de asistencia en presenciales, semipresenciales y llamada telefónica, de lo contrario se le considerará retirado. f) Cumplir con sus tareas en la fecha establecida y hora. g) La retroalimentación deberá ser permanente. ESTÍMULOS: a. Felicitación verbal por llamada telefónica. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN ART. 18.- LA DIRECTORA: la directora es la primera y máxima autoridad y es representante legal ante las autoridades, y responsable de la organización y dirección de las acciones Técnico Pedagógicas y Administrativas, ante el Ministerio de Educación. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. ART. 19.- SON FUNCIONES DE LA DIRECTORA. a) Establecer mecanismos de comunicación permanente con los padres de familia, especialistas de la UGEL Huancavelica, mientras dure el periodo de aislamiento social obligatorio, con la finalidad de organizar el trabajo en equipo b) Identificar y establecer canales de comunicación (redes sociales: WhatsApp dispositivos: teléfono fijo, celular; herramientas para reuniones Meed, Zoom. etc.) para brindar información y orientación sobre aspectos administrativos y formativos a los padres de familia sobre sus hijos en el contexto de la emergencia nacional y el servicio no presencial. c) Orienta a los padres y de familia otros profesionales en el contexto del servicio educativo no presencial sobre los medios o mecanismos a usar y cómo organizar el monitoreo a los niños y niñas para verificar si están desarrollando las estrategias y accediendo a los recursos brindados por el Minedu en el marco de "Aprendo en casa" de acuerdo a sus condiciones de conectividad. d) Sensibilizar a los padres de familia respecto a la importancia de los entornos virtuales, televisivos y radiales para los aprendizajes de sus hijos y promover que las familias se involucren en el proceso de aprendizaje de sus hijos, especialmente en la gestión del tiempo de diversas actividades. e) Promover brindando el servicio educativo, llevar los cursos ofertados en Perú Educa u otras fuentes oficiales, en la perspectiva de participar de la estrategia de educación no presencial. f) Coordinar con los especialistas de la UGEL para organizar y asignar las labores de los profesores en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”, así como implementar mecanismos de supervisión de las labores realizadas durante la prestación no presencial del servicio educativo.
  • 12. ART. 20.- CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL: Para dinamizar el trabajo de la institución y la realización de las actividades, durante todo el año se contará con los comités que estarán integrados por un número impar de miembros. Consejo Educativo institucional (CONEI) Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa pública que colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática. Está integrado por:  Director de la institución educativa, quien lo preside  Representantes del personal docente  Representante de los padres de familia Las funciones del CONEI son: a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución Educativa. b) Analizar y proponer alternativas de acción que contribuyen al desarrollo de las actividades Técnico-pedagógicas y Administrativas. c) Vigilar el acceso a la matrícula oportuna y asistencia de los niños y niñas en la Institución Educativa. d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad de las Instituciones Educativas Públicas. Comité de Gestión de Recursos educativos y Mantenimiento de Infraestructura Art. 21.- Esta comisión debe contar con un número impar de integrantes, hasta un máximo de cinco (5) personas, y ser presidida por el director de la institución educativa o por quien él delegue, está integrada por:  Director de la IE  Dos representantes de los padres de familia elegidos en asamblea general  Un docente elegido en asamblea de docentes  Autoridad local de la comunidad. Sus funciones son:  Participar en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión de la institución educativa garantizando la promoción del uso de los recursos educativos y del mantenimiento de la infraestructura.  Recibir, registrar y verificar las cantidades y condiciones de los recursos educativos asignados o entregados a la institución educativa (equipos, materiales y espacios educativos) a fin de dar conformidad a lo recibido.  Planificar, organizar y ejecutar oportunamente la distribución interna y ubicación de los recursos educativos dotados por el MINEDU, conforme a los criterios de asignación y gestión determinados, para que puedan ser usados, se conserven en buen estado y se encuentren a disposición de docentes y estudiantes de la institución educativa durante los procesos pedagógicos.  Fomentar el uso pedagógico de los recursos educativos en la comunidad educativa y hacer el seguimiento correspondiente considerando las adaptaciones necesarias en función de la diversidad.  Realizar el inventario de los recursos educativos (incluyendo los bienes muebles e inmuebles) con los que cuenta la institución educativa al finalizar el año escolar y asegurar la conservación y devolución de los recursos educativos, según corresponda, así como atender las contingencias que se presenten.  Elaborar el informe de gestión de materiales educativos, el cual contiene información sobre la entrega, uso, devolución y estado final de los materiales que fueron asignados
  • 13. a la institución educativa durante el año escolar y reportarlo a las instancias correspondientes.  Realizar cotizaciones de los materiales y mano de obra, y ejecutar las acciones de mantenimiento priorizadas de acuerdo a las especificaciones de la norma técnica vigente.  Mantener actualizado el sistema informático correspondiente con datos referidos a los integrantes de la comisión, las acciones de mantenimiento y la declaración de gastos y devoluciones realizadas en las cuentas de ahorro correspondientes.  Brindar información sobre el mantenimiento del local escolar a su cargo, a las personas y/o entidades que lo requieran. Comité de Gestión de Riesgos y Educación Ambiental Art. 22.- Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 se debe priorizar el soporte socioemocional; actividades lúdicas; y aplicación del currículo vigente en situaciones de emergencia acorde al contexto en la etapa de aislamiento social, para el retorno a las actividades presenciales se deberá tener en cuenta el protocolo de seguridad, realizando todas las acciones propuestas. Los integrantes de la comisión son:  Director de la IE  Un responsable de educación ambiental  Un responsable de gestión del riesgo de desastres  Un representante de los padres de familia elegido en asamblea general  Un representante del municipio escolar o de la organización estudiantil que haga sus veces Son funciones de la comisión:  Elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Gestión del Riesgo que contenga las acciones de prevención, reducción y contingencia por amenazas o peligros.  Desarrollar acciones de capacitación en Gestión de Riesgos de Desastres en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y con el apoyo de las oficinas de Defensa Civil e instituciones especializadas.  Organizar, ejecutar y evaluar la realización de los simulacros según el cronograma aprobado por el Minedu, además de simulacros inopinados.  Activar el espacio de monitoreo de emergencias y desastres (EMED) a fin de reportar a las instancias correspondientes en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Sectorial MINEDU.  Organizar y promover la participación de los estudiantes, docentes y padres de familia, a través de la conformación de brigadas, en las acciones vinculadas a la gestión del riesgo de desastres y a la educación ambiental, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Educación.  Participar en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión de la institución educativa garantizando la aplicación del Enfoque Ambiental.  Desarrollar acciones de capacitación en Enfoque Ambiental, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y con el apoyo de las instituciones especializadas.  Garantizar la elaboración, ejecución y evaluación de los Proyectos Educativos Ambientales Integrados (PEAI) que contengan las acciones orientadas a la mejora del entorno educativo y al logro de aprendizajes. Comité de Tutoría y Orientación Educativa Art. 23.- Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 se debe priorizar el soporte socioemocional; actividades lúdicas; y aplicación del currículo vigente en situaciones de emergencia acorde al contexto en la etapa de aislamiento social y el retorno a las actividades presenciales. Los integrantes de la comisión son:  Director de la IE  Coordinador de tutoría  Responsable de convivencia escolar
  • 14.  Responsable de inclusión  Representante de los padres de familia elegido en asamblea general Las funciones de la comisión son:  Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar en función del diagnóstico de las necesidades e intereses de los estudiantes, de acuerdo con las particularidades de las modalidades, niveles educativos y ciclos de los servicios educativos, teniendo en cuenta los proyectos educativos locales y regionales, si los hubiera.  Participar en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión de la institución educativa, garantizando la implementación de la tutoría, orientación educativa y convivencia escolar.  Asegurar el desarrollo de la tutoría individual y grupal en espacios seguros y según las necesidades de orientación.  Desarrollar actividades de orientación a las familias a nivel de institución educativa y de aula.  Coadyuvar en el desarrollo de acciones de prevención y atención oportuna de los casos de violencia escolar y otras situaciones de vulneración de derechos, considerando las orientaciones y protocolos de atención y seguimiento propuestos por el sector.  Coordinar con el Consejo Educativo Institucional (CONEI), la UGEL u otras instituciones, el desarrollo de actividades formativas, preventivas y promocionales relacionadas con la tutoría y orientación educativa, y convivencia escolar.  Promover durante el año escolar las reuniones de trabajo colegiado y grupos de interaprendizaje de tutoría y orientación educativa (TOE) para planificar y evaluar las acciones con los tutores en materia de tutoría y orientación educativa, y convivencia escolar.  Reunirse por lo menos una vez cada bimestre con los tutores para evaluar y planificar las acciones de la TOE y los planes tutoriales de aula, con participación de los docentes y auxiliares de educación.  Difundir y promover el uso de los materiales educativos relacionados con a la TOE, la Convivencia Escolar y temas afines.  Promover, convocar y articular acciones con instituciones públicas y privadas con el fin de consolidar una red de apoyo a la tutoría y orientación educativa, y a la promoción de la convivencia escolar, acciones de prevención y atención de la violencia.  Elaborar, actualizar y evaluar las normas de convivencia, asegurando su incorporación en el reglamento interno y su difusión a todos los integrantes de la comunidad educativa.  Asegurar la afiliación de la institución educativa al SíseVe, la actualización periódica de los datos del responsable y el registro de los casos de violencia escolar.  Garantizar el ejercicio de la disciplina con base en un enfoque de derechos, sin ningún tipo de castigo físico ni humillante. Comité de Alimentación Escolar Art. 24.- El comité de alimentación Escolar está integrado por:  Presidente: Director de la IE que preside.  Secretario: un representante de los docentes de la IE, según corresponda.  Vocales: tres miembros representantes de madres y padres de familia de la IE que corresponda, elegibles entre las siguientes opciones: a) Integrantes del CONEI b) Miembros de la APAFA o de la asociación CRFA c) Madres o padres de familia elegidos entre los representantes de los comités de aula d) Persona vinculada directamente al servicio alimentario designada formalmente por el director. Sus funciones son:
  • 15.  Garantizar la recepción adecuada de los alimentos, verificando su calidad y cantidad, según lo cual debe dar su conformidad o reportar cualquier tipo de irregularidad; así como llevar el control de ingreso y salida de los alimentos conforme a los lineamientos del PNAE-Qali Warma.  Vigilar el adecuado almacenamiento de los alimentos en la IE para garantizar su conservación, así como su rotación según las fechas de ingreso conforme a los lineamientos del PNAE Qali-Warma.  Garantizar la preparación de los alimentos de manera oportuna y aplicando buenas prácticas de higiene para cumplir con la programación del menú escolar. Del mismo modo, asegurar el lavado de manos y el uso de agua segura.  Garantizar la distribución de los alimentos según la programación del menú escolar (combinación del día); así mismo, asegurar el servido de los alimentos (volumen) de acuerdo al nivel educativo.  Garantizar que el consumo de los alimentos se realice en el ambiente destinado y con prácticas de higiene que permitan la alimentación segura.  Participar en las actividades formativas del PNAE-Qali Warma y replicar lo aprendido en la comunidad educativa, enfatizando los mensajes que promocionan la alimentación saludable. Comité de Salud Escolar Art. 25.- Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 se debe priorizar el soporte socioemocional; actividades lúdicas; y aplicación del currículo vigente en situaciones de emergencia acorde al contexto en la etapa de aislamiento social y el retorno a las actividades presenciales. Este comité estará integrado por:  Director de la institución educativa, quien lo preside  Representante del personal docente  Representante del personal administrativo  Representante de los padres de familia Son sus funciones:  La evaluación integral de la salud mediante coordinación con el centro de salud más cercano que se desarrollará de acuerdo a los siguientes parámetros: -Consentimiento Informado: La institución educativa enviará a los padres/madres/tutores de los estudiantes la autorización para que se le realicen las pruebas o vacunas que correspondan, se solicitará una copia del carné integral de atención para la verificación de vacunas. -Los espacios para la evaluación: El comité deberá prever los espacios necesarios para brindar las prestaciones de salud en las mejores condiciones (pesar, tallar, evaluación bucal, evaluación ocular, etc.). -Informe y seguimiento: El comité solicitara al establecimiento de salud la entrega del reporte de resultados de las evaluaciones realizadas por aula, de manera que se pueda prever las líneas de acción para mejorar la alimentación y salud de los estudiantes considerándolos en el Plan Anual de Trabajo e incluyéndolos en las sesiones de aprendizaje. -Fechas para evaluación: El personal del establecimiento de salud y la dirección de cada Institución Educativa acordarán la fecha en que se realizará la evaluación para que la escuela la incorpore en la calendarización del año escolar.  Promoción de la Salud de los estudiantes, mediante campañas, difusión de buenas prácticas.  Difusión y práctica del correcto lavado de manos.  Vigilar las buenas condiciones de higiene de las instalaciones.  Acciones de prevención para prevenir la exposición de niños a la radiación solar.  Promoción y cuidado de la salud emocional de los niños y sus familias. Acciones previas al restablecimiento del servicio presencial en las II.EE.
  • 16.  Coordinar con las autoridades comunales, policía y otros aliados para el resguardo de la IE durante su funcionamiento.  Realizar la fumigación de diferentes ambientes y/o espacios de la IE.  Posterior a la fumigación, realizar la limpieza de superficies de los diferentes ambientes y/o espacios de la IE, mobiliario y entre otros.  Organizar las actividades de bienvenida a los estudiantes.  Comunicar a los padres de familia del reinicio e inicio de clases.  Organizar y elaborar un cronograma para la realización de la limpieza del aula con el personal de servicio y/o participación de los padres de familia.  Colocar en los diferentes ambientes y/o espacios de la IE, normas de higiene personal y para mantener limpia la IE.  Colocar señalética de seguridad para aislamiento social y medidas sanitarias. Art. 26.- Considerando el contexto de salud pública actual y la urgencia de simplificar la gestión escolar, los comités y comisiones, funcionaran solo con un representante, el cual puede ser un docente, auxiliar o personal administrativo designado por el directivo salvo en los siguientes: a. CONEI, por su rol como órgano de participación, concertación y vigilancia b. Comité de tutoría y orientación educativa c. Comisión de gestión de recursos educativos y mantenimiento de infraestructura d. Comité de alimentación escolar La participación de los representantes de los padres de familia en estos comités está condicionada a los medios de comunicación disponibles en cada contexto y no invalida la instalación de ningún comité ni comisión. La formulación y aprobación de planes a cargo de estas Comisiones y Comités se suspende. Los representantes de los comités y comisiones deben mantener una constante comunicación con el directivo Solo si el Estado levanta el estado de emergencia totalmente y permite la circulación regular, los comités y comisiones se podrán reunir en las instalaciones de la IE para aquellos procesos que requieran ser gestionados en la infraestructura del local escolar. Antes de cualquier comunicación oficial, no se deben realizar reuniones presenciales, siguiendo las restricciones de circulación y aislamiento social impulsadas por el Estado. e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia y que estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. f) Colaborar con la directora en garantizar con el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles. g) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción. h) Propiciar la solución de conflictos que se suscriben en ésta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias. Art. 27.- LA DOCENTE. - Es un profesional de la Educación, con título de profesora o licenciado de la Educación, con competencias y certificaciones debidamente certificadas que en calidad de agente fundamental del proceso educativo presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los niños y niñas y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, comunidad y el estado a la formación integral del educando. Por la naturaleza de su función, exige a la profesora idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los niños y niñas. Art. 28.- SON FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
  • 17. a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los niños y niñas en el marco de la emergencia sanitaria, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran. b) Programar, evaluar y desarrollar las experiencias de aprendizaje, de acuerdo a las especificaciones emanadas por el Ministerio de Educación. c) Organizar, preparar el material educativo. De la estrategia Aprendo en casa para el envío de actividades a las familias. d) Mantener actualizado los documentos pedagógicos de su responsabilidad. e) Elaborar acciones que permitan el logro de objetivos del nivel y los específicos de la Institución educativa. f) Atender a los niños en horarios establecidos para la retroalimentación. g) Desempeñar sus labores con responsabilidad, cuidado, esmero sujetándose a las normas dadas. h) Participar en la institución educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, local y nacional. i) Mantener actualizada la documentación pedagógica de su responsabilidad. j) Detectar problemas que afectan la enseñanza- aprendizaje de los niños. k) Elaborar las experiencias de aprendizaje considerando las áreas de desarrollo e intereses de los niños y niñas. l) Informar a los padres de familia sobre el avance de su niño. m) Comprometerse a cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento. n) Su disposición para ser monitoreado y acompañado permanentemente, a fin mejorar su servicio y coadyuvar a la consecución de los fines y objetivos de conformidad con el Reglamento Interno. o) Apertura a los cambios, capacidad creativa y de innovación en lo educativo, pedagógico, etc. p) Cumplir con las actividades programadas en la formulación del plan anual de trabajo. q) Velar por la asistencia de sus niños al programa Aprendo en Casa, en caso de inasistencias comunicarse con los padres de familia llamándolos por teléfono a sus hogares. r) Participar activamente en actividades culturales. Art. 28.- SON FUNCIONES DE LOS EDUCANDOS: h) Participar de lunes a viernes por llamadas telefónicas. i) Cumplir con las responsabilidades que se le encarga. j) Practicar hábitos de higiene. k) Practicar medidas de seguridad personal l) El educando deberá tener un porcentaje no menor al 80% de asistencia en llamada telefónica, de lo contrario se le considerará retirado. Art. 29.- SON FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA a) Ratificar la matrícula de los estudiantes de acuerdo a las disposiciones que emane el Ministerio de Educación, de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección. b) Contestar la llamada telefónica diario a la docente c) Comunicarse por teléfono con la directora de la Institución Educativa para informarse de sus estudiantes en horario establecido por la IE d) Justificar la inasistencia de sus estudiantes por teléfono e) Practicar medidas de bioseguridad personal para sus niños f) Hacer esperar al estudiante en su espacio de trabajo para recibir la llamada telefónica de la docente. CAPÍTULO V
  • 18. DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Art. 30.- El Trabajo Educativo se organizará al inicio del Año Escolar, en coordinación con los especialistas del nivel de Educación Inicial. El Trabajo Educativo está basado en:  Plan anual de trabajo.  Reglamento Interno.  Proyecto Educativo Institucional.  Calendarización DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Art. 31.- El plan de trabajo anual, documento que al inicio del año escolar debe ser elaborado por la directora, representantes de la Asociación de Padres de Familia para su posterior autorización; la vigencia de este plan es por un año lectivo. Art. 32.- En la Organización del Trabajo Educativo debe darse cumplimiento a las normas y disposiciones emanadas de la Dirección Regional de Educación de XXXXX. Art. 33.- De acuerdo al Plan Anual de Trabajo se ha organizado lo siguiente: Definición de la problemática institucional, pedagógica y administrativa de la institución educativa. a. Actividades operativas y estrategias a realizar en la institución para dar solución a la problemática vigente ante la COVID 19. b. Definición de recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a cada una de las actividades. c. El horario de trabajo es flexible de acuerdo a la disposición de cada familia Art. 34.- El Calendario Anual de Trabajo corresponde a dos fases: a) Actividades de planteamiento, organización y matrículas de los niños, la misma que se lleva a cabo en el mes de diciembre. b) Actividades académicas del año lectivo desde el 2022 del mes de marzo hasta el 31 de diciembre. Art. 35.- El año lectivo tiene 4 periodos con una duración mínima de 40 semanas considerando la variación en la recalendarización ante la emergencia sanitaria que inició en de abril. DEL MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO Art. 36.- Las acciones de soporte y apoyo a la práctica pedagógica es responsabilidad de la directora, entendiéndose que la finalidad de estas acciones es mejorar la calidad de los aprendizajes y los servicios que brinda la institución educativa, promueve prácticas de gestión como: el acompañamiento pedagógico, el trabajo colegiado y el monitoreo de la practica pedagógica cuyas acciones se insertan en el plan Anual de Trabajo. Art. 37.- El acompañamiento pedagógico comprende el trabajo en grupos de interaprendizaje (GIA), comunidades profesionales de aprendizaje y talleres, a partir de estas estrategias de acompañamiento se identifican y socializan las buenas prácticas docentes, se identifican las necesidades formativas de los docentes para ser atendidas mediante un plan de fortalecimiento de la práctica pedagógica. Art. 38.- El trabajo colegiado comprende reuniones del personal docente para diseñar la planificación, los procesos e instrumentos de evaluación, revisar los instrumentos de gestión y otras acciones relacionadas al trabajo pedagógico. Art. 39.- El monitoreo pedagógico se realiza con énfasis en el desempeño docente contenidas el Marco del Buen Desempeño Docente. Para ello, se utilizará las rubricas de observación de Aula cuyos resultados se procesarán con el objetivo de identificar logros y debilidades para la toma de decisiones. El monitoreo se realizará de acuerdo a un cronograma y cada vez que la directora así lo considere conveniente, llevando un registro de las observaciones hechas a las
  • 19. docentes en el cuaderno de campo, finalmente podrá establecer acuerdos y compromisos de mejora a partir de la reflexión sobre la práctica pedagógica. Durante la etapa de educación a distancia, el directivo adopta los mecanismos de seguimiento y supervisión de las actividades de la IE, siguiendo las orientaciones brindadas por el MINEDU y las que se establezcan de manera complementaria. Es importante que, aún en un contexto de educación a distancia, el directivo pueda seguir realizando seguimiento a la práctica docente. El último día hábil de cada mes, los docentes deben presentar un Informe mensual de las actividades realizadas dando cuenta del trabajo remoto realizado al director de la IE. TRABAJO CON PADRES DE FAMILIA Art. 40.- El trabajo con los padres de familia se realizará de acuerdo al cronograma establecido, con ayuda del personal docente Art. 41.- El trabajo con los padres de familia debe desarrollarse en forma continua, logrando sensibilizar al padre de familia sobre su adecuada participación para el logro de los objetivos propuestos en el programa Aprendo en casa. DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR Art. 42.- La Programación Curricular se desarrolla mediante experiencias de aprendizaje, que se programan de acuerdo a las necesidades de los niños, al calendario cívico escolar, calendario comunal y la realidad de la comunidad. Art. 43.- La Elaboración de las experiencias de aprendizaje se realiza de acuerdo a las normas emanadas por el ministerio de educación y a las capacitaciones correspondientes y a las competencias sugeridas en la RVM 093. 2020.MINEDU. TITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Art. 44.- La institución educativa debe contar con sus instrumentos de gestión como son el Reglamento Interno, el Plan Anual de Trabajo, el Proyecto Educativo institucional y Proyecto Curricular Institucional al inicio del año escolar, a fin de poder organizar, dirigir e implementar sus principales prácticas de gestión vinculadas a los compromisos de gestión escolar: 1) Progreso de los aprendizajes de estudiantes. 2) Acceso y permanencia de los estudiantes. 3) Calendarización y gestión de las condiciones operativas. 4) Acompañamiento y monitoreo para la mejora de las prácticas pedagógicas orientadas al logro de aprendizajes. 5) Gestión de la convivencia escolar. Durante el año escolar se pueden evaluar los instrumentos de gestión y adaptarlos a las necesidades del contexto, cuando se estime conveniente, en especial en lo relacionado a la emergencia sanitaria. Art. 45.- Para el presente año y dado el contexto de salud pública actual, el proceso para adaptar los instrumentos de gestión es el siguiente: 1. El directivo evalúa los instrumentos de gestión, considerando las recomendaciones que emita el gobierno para atender la situación de salud pública actual, identifica los contenidos que se deben variar, en especial en lo relacionado a actividades que requieran la presencia física de miembros de la comunidad educativa y realiza los ajustes necesarios. 2. El directivo informa las propuestas de cambio a los miembros de la comunidad educativa, a través de los medios de comunicación masivos que tenga a su alcance (radio, correo electrónico, teléfono, redes sociales, entre otros), y otorga un plazo para comentarios. Se recomienda que no exceda las dos (02) semanas. 3. Concluido el plazo para comentarios, el directivo evalúa las oportunidades de mejora y consolida todos los cambios en una nueva versión. 4. El directivo comunica a los miembros de la comunidad educativa que ya se cuentan con instrumentos de gestión con contenidos adaptados a la pandemia de COVID-19.
  • 20. Art. 46- Las actividades de la institución educativa se organizan en el año escolar de acuerdo a los momentos de la gestión escolar, que este año se realiza de manera remota:  Buen Inicio del año escolar (enero a marzo) Corresponde a las tareas orientadas a asegurar y mantener las condiciones institucionales y pedagógicas para el inicio oportuno y adecuado de las actividades de aprendizaje de los estudiantes. Requiere gestionar: matrícula oportuna y sin condicionamientos; mantenimiento y acondicionamiento de locales escolares; buena acogida; contratación y/o nombramiento de profesores desde el primer día de clase, distribución de materiales educativos a los estudiantes, entre otras.  Desarrollo del año escolar (abril a noviembre) Corresponde a la implementación de la programación curricular y las actividades del Plan Anual de Trabajo orientadas a la mejora de los aprendizajes: Jornadas de Reflexión, evaluación de estudiantes.  Balance del año escolar y responsabilidad por los resultados (noviembre a diciembre) Es un espacio de evaluación de responsabilidades y resultados en la implementación de los compromisos e indicadores de gestión escolar, así como la previsión de la planificación del año siguiente. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO Y CALENDARIZACIÓN Art. 47.- De acuerdo al contexto actual de emergencia sanitaria el MINEDU ha dispuesto el inicio del año escolar de manera remota el 15 de marzo debiendo organizar la calendarización de la siguiente forma: 1.-Semanas Lectivas: Son 36 semanas organizadas en 4 bloques de 9 semanas, durante estas semanas se realiza el desarrollo de las competencias del currículo, dentro de estas semanas se realizarán las siguientes acciones:  Evaluación diagnostica de entrada  Periodo de consolidación para el desarrollo de competencias (hasta junio)  Periodo de refuerzo para los estudiantes que lo requieran (a partir de Julio)  Periodo de continuidad de los aprendizajes (a partir de Julio) 2.-Semanas de Gestión: Son 8 semanas, distribuidas durante el año escolar que permiten planificar el año lectivo al inicio, tener pausas para la planificación, evaluación y reflexión durante el año sobre los logros de aprendizaje y actividades del PAT, al finalizar el año permiten poder evaluar la gestión del presente año y planificar la gestión del siguiente año. Art. 48.- La calendarización orienta la jornada efectiva de los docentes y debe estar plasmada en el PAT, tanto el tiempo lectivo como el de gestión deben reprogramarse y recuperarse en caso de situaciones de emergencia y riesgo que obliguen suspender actividades en la institución educativa. Art. 49.-El horario de los niños será: Entrada: 8:30 AM Salida 2:00 PM. DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL Art. 50.- La jornada laboral del personal que labora en la Institución Educativa por la emergencia sanitaria es flexible y se puede dar de acuerdo a tres escenarios: Jornada presencial: Cuando el personal labora o realiza la acción educativa en la institución educativa de acuerdo a los horarios establecidos en las normas. Jornada laboral del director: 6 horas pedagógicas por día. Siendo su horario: Entrada: 8:30 AM Salida: 2:00 PM Jornada laboral de las docentes: 6 horas pedagógicas de 45 min. por día Siendo su horario: Entrada: 8:30 AM Salida: 2:00 PM Jornada Semipresencial: Cuando el personal brinda el servicio educativo a distancia o semi presencial en las instalaciones de la institución educativa, implementando estrategias para atender la necesidad de los estudiantes, cumpliendo con las disposiciones sanitarias y con los horarios establecidos. Jornada No Presencial: Cuando el servicio educativo se brinda de manera no presencial a través de la estrategia Aprendo en Casa. Las docentes podrán tener horario en las mañanas y por las tardes, según las necesidades y características del contexto en el hogar de los niños, podrá establecer horarios para las actividades pedagógicas y turnos para el acompañamiento personalizado a los estudiantes, debiendo presentar a la directora su horario de trabajo
  • 21. considerando todas las actividades que realiza de manera remota, considerando la jornada máxima prevista en las normas. Los auxiliares también tendrán un horario flexible, debiendo participar apoyando las actividades educativas en coordinación con la directora y docentes. El personal administrativo tendrá horario flexible, para realizar sus actividades de resguardo y limpieza de la institución educativa coordinando su asistencia al local educativo con la directora. DE LA ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PERMISOS Art. 51.- En el contexto actual se hará un seguimiento del trabajo de los docentes, auxiliares y personal administrativo, considerando el tipo de jornada que desarrollan durante el año escolar, de ser presencial se utilizará el Parte de Asistencia Diario dejando constancia de la hora de ingreso y salida, de ser Semipresencial se utilizará el parte de asistencia para los días que asistan a la institución y el informe mensual de actividades realizadas de forma virtual y en el caso de realizar jornada No presencial presentaran el informe mensual de las actividades realizadas. Art. 52.- Todo el personal docente de la institución tiene derecho a gozar de los siguientes permisos que deberán ser comunicados con anticipación a la Dirección mediante documento caso contrario será considerado como falta:  3 días no consecutivos al año por asuntos personales  1 día por onomástico  1 día por el día del maestro Art. 53.- Toda inasistencia o tardanza injustificada será informada a la UGEL y dará lugar al descuento respectivo de acuerdo a las horas de trabajo perdidas según normas del Ministerio de Educación. Art.54.-La justificación de inasistencia por enfermedad se efectuará con los documentos justificatorios correspondientes (CITT), que acrediten la dolencia que originó la ausencia del servidor y los días respectivos de descanso médico. Durante el trabajo remoto el trabajador deberá presentar vía virtual al director, los documentos justificatorios correspondientes (CITT), que acrediten su imposibilidad de realizar el trabajo remoto y los días respectivos de descanso médico. En casos especiales dado el contexto actual la directora podrá justificar la licencia, teniendo conocimiento del mal estado de salud del trabajador, hasta que se presente algún documento sustentario, caso contrario deberá dar a conocer a las autoridades educativas para la atención del caso. Art. 55.- El personal que está citados a los hospitales en horas que coincidan con el horario de trabajo en el Jardín, presentarán el correspondiente documento de atención médica el cual será visado por la directora y colocado en el parte de asistencia del día correspondiente para justificar las horas no laboradas. CAPÍTULO VII DEL INGRESO, RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA, CERTIFICACIÓN Y TRASLADO Art. 56.- El proceso de matrícula consiste en un conjunto de etapas que concluye en la inscripción o registro de un/una estudiante en una IE o programa educativo, a través del SIAGIE. El proceso podrá realizarse de manera presencial y/o remota según condiciones y disposiciones del momento, a través de dispositivos electrónicos y medios digitales, según disponga la IE o programa educativo o de manera presencial tomando las medidas correspondientes. Existen dos modalidades de matrícula: regular y excepcional. El proceso regular se realiza durante el trimestre previo al inicio de clases. El proceso excepcional, por el contrario, se realiza en cualquier momento luego de iniciadas las clases, y antes de las últimas evaluaciones del año, previa solicitud del estudiante o representante legal. El proceso regular de matrículas consta de siete etapas: 1) Identificación de vacantes por parte del directivo. 2) Comunicación a la UGEL de dichas vacantes y su difusión.
  • 22. 3) Presentación de solicitudes de matrícula por parte de estudiantes y/o representantes legales, a través de los medios que la IE haya establecido para tal fin y que permitan atender a la diversidad de condiciones. 4) Revisión de solicitudes por parte del directivo. 5) Asignación de vacantes por parte del directivo 6) Registro de los/las estudiantes con vacantes asignadas en SIAGIE por parte del directivo. 7) Entrega de documentos (copia impresa o digital de la FUM completa y del RI de la IE) al estudiante por parte del directivo. En caso de ingreso, si al 31 de marzo el niño o niña tiene menos de seis años, su representante legal deberá presentar el DNI o partida de nacimiento del niño o niña, un documento que acredite su condición de representante legal, y brindar los datos para el rellenado de la FUM. Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada tienen prioridad para su ingreso a la institución educativa, los estudiantes extranjeros deben presentar los documentos dados por migraciones y/o firmar una declaración jurada con los datos del representante legal y del niño (a) de acuerdo a la norma sobre el proceso de matrícula en la educación básica aprobada con Resolución Ministerial N° 447- 2020-MINEDU. En caso el estudiante o su representante legal no pudiesen presentar los documentos en el momento de realizar la matrícula, podrán continuar con el proceso mediante una declaración jurada, comprometiéndose a regularizar los requisitos antes de finalizar el año escolar. En caso los documentos presentados no cumplan con lo declarado en relación edad para el grado, el estudiante deberá ser ubicado según corresponda a su edad. Art. 57- El traslado de matrícula y matricula excepcional se realiza después de la matricula regular hasta la finalización del año escolar a través de los siguientes procedimientos: Traslado de la Institución El padre o madre de familia del estudiante, deberá solicitar por escrito, vía virtual y por los canales de comunicación establecidos al Director de la Institución Educativa el traslado de matrícula, adjuntando la constancia de vacante de la institución de destino El Director autoriza mediante Resolución Directoral el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad del niño(a): Partida de Nacimiento o copia de DNI, Certificado de estudios y Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE, en un plazo de 48 horas de recibida la solicitud escrita, vía virtual. De ninguna manera se puede impedir el traslado de matrícula por deuda. Recepción de Traslados: El Director de la Institución Educativa recibe vía virtual y por los canales de comunicación establecidos, la solicitud de matrícula del padre de familia y si hay vacante en la institución emite una constancia de vacante, el padre de familia presenta la documentación del estudiante y la directora aprueba mediante Resolución Directoral la matrícula para la inclusión en la respectiva Nómina dando a conocer al padre de familia vía virtual y registra el traslado del estudiante en el SIAGIE, en un plazo no mayor de cinco días. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS, DEBERES, MEDIDAS PREVENTIVAS, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO ART. 54.- SON DERECHOS DE LOS PROFESORES DE LA I. E. a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. b) Percibir oportunamente la remuneración integra mensual correspondiente a su escala magisterial.
  • 23. c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen. d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la ley. e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en escalafón. f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado en la Institución Educativa y a que se respete la normatividad vigente. g) Beneficios del programa de Formación y capacitación permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el estado. h) Licencias, permisos y destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido por las leyes, acompañando los documentos pertinentes. ART. 55.- CONSTITUYEN DEBERES DEL PERSONAL DE LA I.E. La directora en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, rigen sus labores por los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en la RM, Reglamento, Código de Ética de la Función Pública y las previstas en las normas del sector público. También constituyen deberes en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones previstas en la presente norma. b) Estar disponible, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, sin afectar la disposición del aislamiento social obligatorio; así como, brindar la información que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones por parte de las IGED en el marco de la emergencia sanitaria y la prestación del servicio educativo. c) Hacer uso adecuado de los equipos o bienes entregados para la prestación de servicio, en caso estos hayan sido facilitados por la IE. d) Participar del espacio de formación virtual http://www.perueduca.pe/campusvirtual con los cursos disponibles en Perú Educa. e) Brindar como profesora el apoyo pedagógico y emocional, académico, y tecnológico a los niños niñas, según corresponda, considerando el nivel, la modalidad, condiciones territoriales y la situación de aislamiento obligatorio. f) Desarrollar su labor pedagógica en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”. g) Otros previstos en las normas complementarías, que para tal efecto apruebe el Minedu. Art. 56.- CONSTITUYEN PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA I.E. a) Atentar contra la integridad física de los Educandos. b) Abuso de autoridad y uso de los cargos con fines indebidos. c) Reunir a los padres de familia sin conocimiento y autorización de la directora. d) Tratar asuntos que no comprometen a su función. ART. 57.- EL PERSONAL QUE LABORA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SÉ HARÁ MERECEDOR DE LOS ESTÍMULOS SIGUIENTES a) Las acciones dela Directora deben ser estimulados a través de agradecimientos y felicitaciones por: APAFA, UGEL y la Dirección Regional de Educación de Huancavelica Art. 58.- CONSTITUYEN SANCIONES DEL PERSONAL DE LA I. E. a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento modificado ante la emergencia sanitaria por el Covid 19 b) La negligencia en el desempeño de sus funciones. c) Firmar documentos sin autorización superior. d) Simular enfermedades en forma reiterada.
  • 24. e) Ausentarse en el grupo de WhatsApp o llamada telefónica sin causa justificada. f) Abandonar las reuniones técnicos pedagógicos a la cual se ha sido citado por WhatsApp Meed o ZOOM. ART. 59.- SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES SANCIONES a) Los docentes que demuestren incumplimiento y negligencia en el desempeño de sus funciones; se sujetarán a las sanciones siguientes: b) Amonestación escrita. c) Llamada de atención o amonestación verbal. d) Memorando de llamada de atención, primera, segunda y tercera vez con participación al Ministerio del Trabajo o a la dependencia del Ministerio de Educación correspondiente. e) Suspensión o rescisión del Contrato del Trabajo. f) Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones. g) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta días hasta doce meses. h) Destitución del servicio. ART. 60.- MEDIDAS PREVENTIVAS. La directora de la Institución Educativa Inicial será separada preventivamente por la UGEL correspondiente cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este. Por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de niño o niña, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas, así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS Art. 61.- SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS DE LA I.E. a) Ser tratado con dignidad y respeto. b) Recibir en forma gratuita los servicios Educativos. c) Recibir atención integral para su desarrollo físico, intelectual y socio emocional d) Recibir estímulos por el cumplimiento de sus trabajos. Art. 62.- LOS EDUCANDOS ESTÁN OBLIGADOS A: a) Participar a diariamente del programa Aprendo en casa b) Guardar respeto a su profesora y padres de familia c) Recibir llamada telefónica de la docente Art. 63.- CONSTITUYEN FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO a) Participar en llamadas telefónicas Art. 64.- SE CONSIDERA ESTÍMULO Y PREMIOS A LOS NIÑOS POR SU TRABAJO Y ACCIONES POSITIVAS. a) Felicitaciones escritas. b) Premios materiales en coordinación con la Asociación de Padres de Familia. c) Felicitar a los niños talentos. Art. 65.- ACCIONES QUE SE CONSIDERAN PARA LOS EDUCANDOS SON:
  • 25. a) Recomendaciones y consejos. b) Advertencia a los padres de familia en casos que se requieran CAPITULO XI ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Art. 66.- La Administración propia de la Institución educativa estará a cargo de la directora bajo su responsabilidad. Art. 67.- La conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Institución educativa, así como, de los bienes estarán considerados dentro del plan de trabajo anual bajo responsabilidad de la directora y la Asociación de Padres de Familia. Art. 68.- Las consecuencias que establecen serán responsabilidad de la directora. CAPITULO XII ORGANO DE ASESORAMIENTO Art. 69.- El Consejo Educativo Institucional (CONEI) es el principal órgano de asesoramiento interno de la Institución Educativa, su estructura está diseñada en su Reglamento y sus funciones son: a. Asesorar al órgano de Dirección en la conducción de la Institución Educativa. b. Proponer alternativas para el mejoramiento de la gestión y los resultados institucionales. c. Opinar sobre el Proyecto Educativo Institucional, Plan de Trabajo Anual, Reglamento Interno, Presupuesto Institucional, Informes de gestión del Director y otros informes solicitados por la Dirección. CAPITULO XIII ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN Art. 70.- Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos y han optado por la educación que se imparte en la Institución educativa N° XXX, son colaboradores en el desarrollo y formación integral de sus hijos, por lo que les asiste una función primordial de participación y colaboración permanente en la institución. Art. 71.- Sus funciones personales son: a. Colaborar en las acciones académicas, culturales, artísticas, deportivas, religiosas que la IE desarrolla a favor de su(s) hijo(s). b. Conocer, respetar y asumir el Reglamento Interno. c. Elegir y ser elegido como miembro del Comité de Aula. d. Informarse del desempeño y proceso formativo de sus hijos. e. Conocer las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación y de las disposiciones de la Dirección y autoridades de la IE. f. Crear un ambiente familiar adecuado que favorezca la educación personal, religiosa y social de sus hijos. g. Matricular y ratificar personalmente a su(s) hijo(s), así como a firmar los documentos que así lo requieran. h. Presentar toda la documentación requerida en la matrícula, en las fechas indicadas. i. Mantenerse informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos por llamada telefónica. Art.72.- También cumplen funciones los Comités de Aula, a saber: a. Participar en las reuniones por llamadas telefonicas. b. Colaborar en el proceso educativo de sus hijos. c. Expresar y manifestar sus opiniones. d. Aprobar el Plan de Trabajo del aula en que cumple funciones.
  • 26. Art. 73.- Como miembro del Comité de Aula deberá: a. Desempeñar responsable y diligentemente el cargo para el que fue elegido. b. Conocer y hacer conocer la Visión y la Misión de la institución Educativa. c. Organizar con el Comité de Aula, servicios de capacitación dirigidos a los padres de familia para revalorar la estructura familiar. d. Respetar el desarrollo académico que realizan los profesores y auxiliar. e. Mantener informados a los padres de familia, de sus aulas, de las actividades que se realizan para ayudarlos en su vida personal, familiar y de relación con la IE. f. Colaborar en el proceso educativo de sus hijos. g. Participar y apoyar la formulación, ejecución, supervisión y evaluación del Plan de Trabajo Anual. h. Integrar, según dispone el Reglamento Interno el Consejo Educativo Institucional. CAPITULO XIV CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 74.- La Directora mantendrá relaciones congruentes y recíprocas con los padres de familia, autoridades, instituciones y comunidad en general en el desarrollo de la gestión Educativa. Art. 75.- Las autoridades, padres de familia y comunidad participan en las reuniones convocadas por la directora de la Institución Educativa. Art. 76.- La Asociación de Padres de Familia es el órgano de participación y consulta, el mismo que estará constituido por los padres de familia y apoderados de los niños. CAPÍTULO XV DE LOS SERVICIOS BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y EDUCANDOS Art. 77.- La Directora de la institución educativa es responsable de hacer las coordinaciones con el sector salud y otros profesionales para la atención integral de los niños por llamada telefónica. Art. 78.- La Profesora de Aula es responsable directa de las acciones de Orientación Educativa. Art. 79.- Todo programa de orientación y bienestar contribuirá a la adquisición de hábitos, principalmente de trabajos que permitan el educando un mejor ordenamiento en su vida personal familiar. Art. 80.- La Asistencia Social y Recreación responderán a las necesidades biopsicosociales de los niños y niñas. Art. 81.- El Personal gozará de un día de permiso por su onomástico. CAPITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 82.- Los Docentes serán los encargados de la difusión del presente Reglamento al estudiante y Padres de Familia. Art. 84.- La modificación e interpretación del presente reglamento Interno, es atribución de la directora, quien deberá igualmente dictar las disposiciones que sean del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga.
  • 27. Art. 85.- La modificación del presente reglamento tiene una vigencia de un año, a partir del 1 de marzo del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022. Xxxxxxxxxxxxxx, de marzo de 2022