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econociendo la gran importancia del rol de los personeros
escolares, ha querido nuevamente la Personería de Medellín
promover el ejercicio de los derechos y los deberes de los
estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes,
reglamentos y el manual de convivencia, poniendo en sus manos
esta edición de la cartilla “LA RESPONSABILIDAD DE SER UN
PERSONERO ESTUDIANTIL”, toda vez que constituye un material
de consulta permanente, no solo para los estudiantes de la ciudad
sino para docentes, padres de familia y demás integrantes de la
comunidad educativa.
Nuestra institución en cumplimiento de sus
funciones legales de proteger el interés
público y promocionar la participación
ciudadana, ha enfatizado su labor en los
niños y jóvenes, quienes en un cercano
futuro, serán los líderes del Estado
Colombiano.
La presente cartilla induce y procura el
conocimiento sobre los aspectos
participativos, consagrados en la Ley
General de Educación y nos invita a
reflexionar sobre la construcción de una
Colombia mejor desde la educación.
Estamos convencidos que este material
contribuye a germinar nuevos ideales en
quienes requieren ir aprendiendo lo que
significa vivir en democracia, con la certeza
de que ustedes serán más demócratas y
ciudadanos.
Página 5
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
R
Presentación cartilla sobre
LA RESPONSABILIDAD
DE SER UN
PERSONERO
ESTUDIANTIL
BIENVENIDO
AL MUNDO DE LA
DEMOCRACIA
Normatividad aplicable
Pagina 6 Página 7
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
ESCOLAR
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Constitución Política de 1991 artículos 117 y 118.
Ley 115 de 1994.
Decreto 1860 de 1994.
Ley 715 de 2001 y decretos reglamentarios.
Resolución 2823 del 9 de diciembre del 2002.
Decreto 1333 de 1986.
Ley 136 de 1994 artículos 168 al 173.
Ley 03 de 1990 artículo 152.
Las directrices son los aspectos que en materia de democratización
de los espacios escolares deberán acoger todos los establecimientos
educativos del municipio de Medellín:
·•Actualización, entrega y socialización del texto escrito del
Manual de Convivencia del establecimiento educativo (Ley 115,
artículos 73 y 87. Decreto 1860, artículo 17). Deberá tener en
cuenta los cambios que en materia de promoción y educandos y
sistema de calificación introdujo el Decreto 230 de 2002.
·•La totalidad del Manual de Convivencia, luego de su
aprobación final por parte de la comunidad educativa deberá
ser publicado en sitio visible del establecimiento educativo.
El establecimiento educativo debe asegurarse de que cada
educando y su respectivo padre de familia o acudiente tenga en
su poder un ejemplar del Manual de Convivencia, el cual se
convierte en un instrumento fundamental para la realización de
los “debidos procesos” a los miembros de la comunidades
educativas.
Cabe anotar, que cuando un padre de familia tenga más de un
hijo en un mismo establecimiento educativo, no se le exigirá
adquirir un Manual de Convivencia por cada uno de los
educandos y en aquellas situaciones especiales en que un padre
de familia no tenga la posibilidad económica de adquirir el texto,
el establecimiento se encargará de crear los mecanismos para su
adquisición.
Directrices
EL
GOBIERNO
ESCOLAR
¿Qué es el
Gobierno
Escolar?
odo establecimiento educativo de
carácter oficial, privado,
comunitario, cooperativo, solidario o
sin ánimo de lucro establecerá en su
reglamento interno, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 142 de la Ley 115 de 1994,
un gobierno escolar integrado por:
el Consejo Directivo; el Consejo
Académico, el Rector, el Consejo de
Estudiantes, el Personero de los
Estudiantes, la Asociación de Padres
de Familia y el Consejo de padres.
En el Gobierno Escolar los integrantes que tienen voz y voto son:
El Rector.
El Consejo Directivo.
El Consejo Académico.
Los integrantes que tienen voz pero no tienen voto son:
El Consejo de Estudiantes.
El Personero de los Estudiantes.
La Asociación de Padres de Familia.
El Consejo de Padres.
“No podemos olvidar que la escuela es para la mayoría de los
niños el primer contacto con una institución pública”. Si la
experiencia en la escuela es positiva, en el futuro el niño podrá
valorar y apreciar más las instituciones del país.
Después de la socialización primaria que se da en el ámbito
privado de la familia, la escuela señala el comienzo de la
actuación del niño en la vida pública y por eso se considera el
espacio privilegiado de la socialización secundaria. En la
escuela, el niño y el adolescente encuentran dos formas de
relación que se han insinuado ya en la familia: las relaciones de
autoridad o pedagógicas y las relaciones fraternales u
horizontales. En las familias ambas relaciones están mediadas
por el afecto, por la gratitud, pero la escuela introduce en ellas
la reciprocidad. En la escuela por primera vez, el niño enfrenta
esas relaciones desde su capacidad para construirlas, recibo
de los otros en la medida que sea capaz de dar.
Se puede decir que educación es sinónimo de socialización,
entendiendo que esta no solamente busca integrar a los niños y
los jóvenes a las estructuras existentes, sino desarrollar su
capacidad para participar activamente en la construcción del
orden social. La escuela es transmisora del saber científico
acumulado por la sociedad, pero ese saber incluye los procesos
de construcción del tejido social, de la institucionalidad pública
y las relaciones sociales. De ahí que sea nefasto reducir la
función de la escuela a la simple instrucción.
* Gobiernos Escolares un espacio para la Democracia y el liderazgo juvenil. Modulo 1 proyecto institucional.
Las funciones de cada uno de estos
órganos del gobierno escolar son las
estipuladas en el Decreto 1860 de 1994,
sin perjuicio de incluir otras que se
consideren necesarias de acuerdo con su
proyecto educativo institucional.
La Escuela como espacio de socialización
Página 9
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
Pagina 8
EL
RECTOR
Pagina 10 Página 11
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
¿Quién es el
Rector?Numeral 3 del artículo 20 Decreto
1860 de 1994. Es el representante
del establecimiento ante las
autoridades educativas y ejecutor de
las decisiones del gobierno escolar.
Además tiene la responsabilidad de
dirigir técnica, pedagógica y
administrativamente la labor de un
establecimiento educativo. Es una
función de carácter profesional que,
sobre la base de una formación y
experiencia específica, se ocupa de
lo atinente a la planeación, dirección,
orientación, programación,
administración y supervisión de la
educación dentro de una institución,
de sus relaciones con el entorno y los
padres de familia y que conlleva
responsabilidad directa sobre el
personal docente, directivo docente a
su cargo, administrativo y respecto
de los alumnos
d). Selección mediante prueba de aptitudes y competencias
básicas. Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes
más idóneos que harán parte del correspondiente listado
de elegibles.
e). Publicación de resultados de selección por prueba de
aptitud y competencias básicas.
f). Aplicación de la prueba psicotécnica, entrevista y valoración
de antecedentes.
g). Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el
listado de elegibles, según el mérito de cada concursante,
asignando a cada uno un lugar dentro del listado para el
cargo, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de la
prueba de aptitudes y competencias básicas; la prueba
psicotécnica; la entrevista y la valoración de antecedentes
además se calificarán los títulos de postgrados
relacionados con las funciones del cargo y la experiencia
adicional.
h). Publicación de resultados.
¿Quién elige al Rector?
Es elegido mediante concurso público
y abierto, el cual se realizará según
reglamentación que establezca el
gobierno nacional y cumplirá las
siguientes etapas:
a). Convocatoria.
b). Inscripciones y presentación de la
documentación.
c). Verificación de requisitos y
publicación de los admitidos en
¿Qué funciones cumple?
Funciones del rector. Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar;
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento;
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para
el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida
comunitaria;
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa;
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico;
g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y
el manual de convivencia;
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para
canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento
con la comunidad local;
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo, y las demás funciones afines o
complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Artículo 25 Decreto 1860 de 1994.
EL
CONSEJO
DIRECTIVO
¿Qué es el
Consejo
Directivo?
l consejo directivo, es la instancia
directiva, de participación de la
comunidad educativa y de orientación
académica y administrativa del
establecimiento.
Página 13
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
E
¿Cómo se elige?
Dentro de los primeros sesenta días
calendario siguientes al de la iniciación
de clases de cada período lectivo
anual, deberá quedar integrado el
consejo directivo y entrar en ejercicio de
sus funciones. Con tal fin el rector
convocará con la debida anticipación, a
los diferentes estamentos para efectuar
las elecciones correspondientes.
Parágrafo 2 del artículo 21
del Decreto 1860 de 1994.
¿Quiénes lo integran?
Artículo 21 Decreto 1860 de 1994.
1.
2.
El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una
vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere
conveniente.
Dos representantes del personal docente, elegidos por
mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
Dos representantes de los padres de familia elegidos por la
junta directiva de la asociación de padres de familia.
3.
4.
5.
6.
Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de
estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el
último grado de educación ofrecido por la institución.
Un representante de los exalumnos elegido por el consejo
directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que
aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya
ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos organizados en
el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que
auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento
educativo. El representante será escogido por el consejo
directivo, de candidatos propuestos por las respectivas
organizaciones.
¿Qué funciones cumple?Artículo 23 Decreto 1860 de 1994.
a)
b)
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de
la institución, excepto las que sean competencia de otra
autoridad, tales como las reservadas a la dirección
administrativa, en el caso de los establecimientos
privados;
Servir de instancia para resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y administrativos con los
alumnos del establecimiento educativo y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el
reglamento o manual de convivencia;
Pagina 12
EL
CONSEJO
ACADÉMICO
Pagina 14 Página 15
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la
institución;
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles
para la admisión de nuevos alumnos;
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se
sienta lesionado;
Aprobar el plan anual de actualización académica del
personal docente presentado por el rector;
Participar en la planeación y evaluación del proyecto
educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y
someterlos a la consideración de la secretaría de educación
respectiva o del organismo que haga sus veces, para que
verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
ley y los reglamentos;
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la
institución educativa;
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
académico y social del alumno que han de incorporarse al
reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden
ser contrarios a la dignidad del estudiante;
Participar en la evaluación de los docentes, directivos
docentes y personal administrativo de la institución;
Recomendar criterios de participación de la institución en
actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas;
l)
m)
n)
ñ)
o)
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva comunidad educativa;
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con
otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes;
Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto;
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos
académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento.
¿Qué es el
Consejo
Directivo?
l consejo académico, es la
instancia superior que participa en
la orientación pedagógica del
establecimiento.
E
¿Cómo se elige?
Los jefes de área deciden sobre
quienes serán los Docentes que
integraran el Consejo Académico,
cuyo período será anual, pero
continuaran ejerciendo sus funciones
hasta cuando sean reemplazados.
En caso de vacancia, se elegirá su
reemplazo para el resto del
período.
Dentro de los primeros diez días
calendario siguientes a la iniciación
de clases de cada período lectivo
anual, deberá quedar integrado en
cada establecimiento educativo y
entrar en ejercicio de sus funciones.
Numeral 2 del Artículo 20
del Decreto 1860 de 1994.
Pagina 16 Página 17
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
¿Quiénes lo integran?
Está integrado por el rector quien lo preside,
los directivos docentes y un docente por cada
área definida en el plan de estudios.
24 Decreto 1860 de 1994.
¿Qué funciones cumple?
Artículo 24 Decreto 1860 de 1994.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión
de la propuesta del proyecto educativo institucional;
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el presente decreto;
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
Participar en la evaluación institucional anual;
Integrar los consejos de docentes para la evaluación
periódica del rendimiento de los educandos y para la
promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación;
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la
evaluación educativa, y
Las demás funciones afines o complementarias con las
anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
¿Quiénes mas aportan al buen
funcionamiento de los
establecimientos educativos?
El Consejo de Estudiantes.
La Asociación de Padres de Familia.
El Personero Estudiantil
EL
CONSEJO DE
ESTUDIANTES ¿Qué es el
Consejo de
Estudiantes?Artículo 29
Decreto 1860 de 1994
s el máximo órgano colegiado
que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación por
parte de los educandos.
E
¿Quiénes
lo integran?
Estará integrado por un vocero de
cada uno de los grados ofrecidos
por el establecimiento o
establecimientos que comparten
un mismo consejo directivo.
Artículo 29
Decreto 1860 de 1994.
Pagina 18 Página 19
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
¿Cómo se elige?
El consejo directivo deberá convocar, en una
fecha dentro de las cuatro primeras semanas del
calendario académico, sendas asambleas
integradas por los alumnos que cursen cada
grado, con el fin de que elijan de su seno
mediante votación secreta, un vocero estudiantil
para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres
primeros grados del ciclo de primaria, serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir
un vocero único entre los estudiantes que cursan el
tercer grado.
Artículo 29
Decreto 1860 de 1994.
¿Qué funciones cumple?
a)
b)
c)
d)
Darse su propia organización interna;
Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo
directivo del establecimiento y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación;
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que
presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil, y
Las demás actividades afines o complementarias con las
anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
Artículo 29
Decreto 1860 de 1994.
LA
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE
FAMILIA
¿Qué es el
Derecho de
Asociación?
Nuestra Constitución Política en su
artículo 38 consagra que:
El derecho de asociación consiste en la
libre disponibilidad de los ciudadanos
para constituir formalmente, con otros
ciudadanos, agrupaciones permanentes
encaminadas a la consecución de fines
específicos, de carácter no lucrativo. En
cierta forma, el derecho de asociación es
en efecto, una prolongación de las
libertades de pensamiento, expresión y
reunión los hombres que son libres para
pensar y para expresar sus pensamientos
se reúnen para realizar colectivamente
esa expresión y se asocian para defender
conjuntamente las ideas que comparten y
una antesala de los derechos de
participación, en la medida en que, en las
democracias actuales, la participación
política se canaliza preferentemente a
través de formas específicas de
asociaciones, entre las que partidos
políticos y sindicatos ocupan un lugar
señalado. ( GARCÍA, Joaquín. Los derechos
políticos, el derecho de reunión, el derecho
de asociación; derecho constitucional, vol. I,
Tivan Lo Blanch, págs. 249 y 250).
“Se garantiza el
derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las
personas realizan en sociedad”
Pagina 20 Página 21
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
¿El derecho de Asociación también
Según la Corte Constitucional: “El derecho de libre asociación
contiene el derecho a no asociarse. En efecto, el derecho de
asociación, entendido como el ejercicio libre y voluntario de los
ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente
agrupaciones permanentes con propósitos concretos, incluye
también un aspecto negativo: que nadie pueda ser obligado
directa o indirectamente a formar parte de una asociación
determinada. Si no fuere así, no podría hablarse del derecho
de asociación en un sentido constitucional, pues es claro que se
trata de un derecho de libertad, cuya garantía se funda en la
condición de voluntariedad”. (C. Const., Sentencia C-606, dic.
14/92, M.P. Ciro Engarita Barón).
es el de no asociarme?
¿Qué es la Asociación de
Padres de Familia?
Artículo 30 Decreto 1860 de 1994. Artículo 315 Código del
Menor. Cada establecimiento de enseñanza tendrá una
asociación de padres de familia del plantel, para facilitar la
solución de los problemas individuales y colectivos de los
menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su
formación integral y a la participación en actividades que
involucren a los asociados en el desarrollo responsable de la
crianza, cuidado de los hijos, mejoramiento de su comunidad y
del proceso educativo.
¿Qué funciones cumple?
Además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar
actividades como las siguientes:
Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
Promover programas de formación de los padres para cumplir
adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y
Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia,
como apoyo a la función pedagógica que les compete.
a)
b)
c)
Artículo 30 Decreto 1860 de 1994.
Nota. En todo caso deben ajustar su actuación a lo
establecido en la Constitución y la ley. En particular respetar
el derecho de los padres de familia a la libre asociación y
aplicar los principios de la participación democrática en su
conformación, ejercicio y funcionamiento.
El sustento normativo de las Asociaciones de Padres de
Familia está en el título I de la Ley 115 de 1994, así como en
los artículos que tratan de la participación de los Padres de
Familia en el Gobierno Escolar y juntas de Educación; en los
artículos Artículo 30, Artículo 31 y Artículo 32 del Decreto
1860 de 1994 y en los artículos vigentes del Decreto 1625
de 1972. Por ser una entidad de utilidad común, sin ánimo de
lucro, la organización, funcionamiento y liquidación de la
Asociación de Padres de Familia, debe reverenciarse con la
normatividad que regula dichas entidades (asociaciones
fundaciones).
¿Cuál es la Normatividad sobre
Asociaciones de Padres de Familia?
El decreto 1068 del 27 de mayo de 1994 por medio del cual
modifica parcialmente el Decreto Número 1625 de 1972, en
su artículo 2 otorga la facultad a las secretarias de
Educación de ejercer la función de inspección y vigilancia a
las “ entidades educativas”, al igual que la supervisión de las
actividades que realicen las asociaciones de padres de
familia, las cuales deben ejercerse conforme a la Ley.
¿Qué entidad vigila la Asociación de
Padres y Madres de Familia?
¿Existe un modelo de estatutos para Asociaciones
de Padres y Madres de Colegios Privados?
Si existe un modelo y puede solicitarlo en la oficina de
supervisión de la Secretaría de Educación Departamental.
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La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
¿En los actuales estatutos existe la figura
La asamblea general es autónoma para realizar
modificaciones, nombrando un fiscal y no un revisor fiscal, ya
que no se trata de una asociación con ánimo de lucro. La
asesoría respectiva la presta la Secretaría de Educación a
través de la oficina que existe para tal efecto.
Conforme al Decreto 427 de 1996, sí deben registrarsen ante
la Cámara de Comercio de la Localidad, igualmente deben
registrar los libros contables y renovar anualmente su matrícula.
Para mayor información y asesoría sobre la organización y
funcionamiento de estas asociaciones puede dirigirse a la
Secretaría de Educación.
¿Las Asociaciones de Padres de
Familia deben registrarse?
del revisor fiscal para la asociación pero esto
en que normatividad se basa o hay otra solución?
no es muy oneroso, es posible nombrar un fiscal?,
Las asociaciones son autónomas conforme a su carácter de entidades de
utilidad común, independientes del plantel educativo esa autonomía está
referida al carácter de entidad de utilidad común, cuya existencia jurídica es
independiente de la del plantel educativo. Las asociaciones por definición
estatutaria, su constitución y funcionamiento se orientan fundamentalmente al
logro de un servicio educativo eficiente contribuyendo con el colegio en los
términos señalados en los artículos Artículo 30 y Artículo 31 del Decreto 1860
de 1994, sirviendo como canal de participación de padres y acudientes en los
diferentes órganos del Gobierno Escolar desarrollando así el principio de la
autonomía.
La gestión de veeduría la esta ejerciendo en forma permanente la
Asociación de padres de familia a través de su participación en los órganos
del Gobierno Escolar, en el Consejo de Padres de Familia y aún,
indirectamente, en la representación de los padres de la Junta Municipal de
Educación.
¿Que autonomía tienen las asociaciones legalmente
constituidas y hasta donde pueden hacer veeduría?
No hay disposición que obligue tal requisito, pero en lo posible, es
recomendable que si el plantel tiene la capacidad física le asigne un espacio
en dicha asociación. Ello permite un mejor funcionamiento y una mayor
relación de la Asociación con el establecimiento educativo.
¿La asociación de padres de familia tiene derecho
a tener su espacio u oficina en las instituciones del plantel?
¿La Junta Directiva de la Asociación de
Padres de Familia tiene competencia
para disponer de los dineros que recauda?
Los dineros de la asociación son de manejo independiente y
exclusivo de la misma y el rector no tiene ninguna injerencia ya
que estos no son considerados recursos del plantel. (Artículos 30
y 31 del Decreto 1860 de 1994). La destinación de los recursos
la define la misma asociación de acuerdo con las necesidades
que los padres de familia determinen en beneficio de la calidad
de la educación de sus hijos. Según el decreto 427 de 1996 las
asociaciones de padres deben tener su registro ante la cámara
de comercio que es equivalente a la personería jurídica.
Los dineros de la asociación son de su manejo exclusivo y el
rector no tiene ninguna injerencia sobre ellos ya que estos no son
considerados recursos del plantel. La destinación de los recursos
los define la misma asociación de acuerdo con las necesidades
que los padres de familia determinen en beneficio de la calidad
de la educación de sus hijos.
¿Es verdad que si no se tiene personería jurídica la
Junta no puede manejar los dineros recaudados
por esta y entonces tales dineros quedan como
competenciaexclusivadelrector?
Pagina 24 Página 25
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
La Ley General de Educación No. 115 de 1994 Articulo 203
establece: “CUOTAS ADICIONALES- Los establecimientos no
podrán exigir por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de
padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas, bonos o
tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matriculas,
pensiones y cobros periódicos”. Teniendo en cuenta lo anterior,
no es legal ni obligatorio el pago destinado a la asociación de
padres de familia. Debe ponerse en conocimiento de la
Secretaria de Educación Departamental o Distrital cualquier
situación irregular al respecto.
de familia cual normatividad existe al respecto?
¿Es obligatorio pagar cuotas a la asociación de padres
¿Qué requisitos se exigen para la constitución de
ligas municipales y su inscripción en la federación
Departamental de asociaciones de Padres de Familia?
Aún no existe reglamentación para la constitución de ligas e
inscripción en la Federación Departamental; las referencias
normativas, se limitan a lo señalado en los artículos 5° del Decreto
1625/72 y Artículo 31 del Decreto 1860/94, pero sin embargo
pueden servir para que cada entidad territorial desarrolle ciertas
iniciativas, tendientes a la constitución de ligas y federaciones, pero
siempre con la expedición de procedimientos claros para cada caso.
¿Pueden participar los docentes en las juntas
directivas de las Asociaciones de Padres de Familia
de las instituciones en que prestan sus servicios?
Si el docente tiene hijos matriculados en el plantel actúa también
como padre o madre de familia. En este caso se atenderá a los
estatutos de dicha asociación en los que debe estar clara esta
situación debido a que no hay ninguna reglamentación que
impida o permita pertenecer a la Junta Directiva de la
Asociación de padres de Familia.
Si la Asociación de padres de Familia recauda dineros para pagar dos empleados
(Aseadora y Bibliotecaria); ¿Quiénes deben de hacer las contrataciones?
Como la Asociación de Padres es independiente respecto de la Administración del
Plantel, en caso de presentarse este tipo de contribuciones, ellas son del manejo
exclusivo de la Asociación, y es ésta la que debe realizar las contrataciones.
EL
PERSONERO
ESTUDIANTIL ¿Quién es el
Personero
Estudiantil?
erá un alumno que curse el último
grado que ofrezca la institución,
encargado de promover el ejercicio
de los deberes y derechos de los
estudiantes consagrados en la
Constitución Política, las leyes, los
reglamentos y el manual de
convivencia.
S
¿Cuál es su Perfil?
Deber ser un estudiante preocupado
por los asuntos de sus condiscípulos,
por el mejoramiento de la institución
educativa, y el bienestar de la
comunidad educativa. Con clara
vocación de servicio, interesado en la
solución a los problemas. Estudioso y
practicante de los principios de
participación democrática.
Artículo 28
Decreto 1860 de 1994.
Pagina 26 Página 27
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
¿Como se elige?
Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes
al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para
tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría
simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es
incompatible con el de representante de los estudiantes ante
el consejo directivo.
Artículo 28 Decreto 1860 de 1994
¿Qué funciones cumple?
a)
b)
c)
d)
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de
los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u
otras formas de deliberación;
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento
de las obligaciones de los alumnos;
Presentar ante el rector o el director administrativo, según
sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de
parte que considere necesarias para proteger los derechos
de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo
directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del
rector respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
Artículo 28 Decreto 1860 de 1994
EL
MANUAL DE
CONVIVENCIA
¿Qué es el
Manual de
Convivencia?
odos los establecimientos
educativos deben tener como parte
integrante del proyecto educativo
institucional, un reglamento o manual
de convivencia, el cual debe contener
una definición de los derechos y
deberes de los alumnos y de sus
relaciones con los demás estamentos
de la comunidad educativa.
Pagina 4
T
Artículo 17
Decreto 1860 de 1994
Pagina 28 Página 29
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
¿Qué debe contener?
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Reglas de higiene personal y de salud pública que
preserven el bienestar de la comunidad educativa, la
conservación individual de la salud y la prevención frente al
consumo de sustancias psicotrópicas.
Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la
utilización y conservación de los bienes personales y de uso
colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del
medio ambiente escolar.
Normas de conducta de alumnos y profesores que
garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de
claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al
respecto.
Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los
conflictos individuales o colectivos que se presenten entre
miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de
diálogo y de conciliación.
Pautas de presentación personal que preserven a los
alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los
alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
Reglas para la elección de representantes al consejo
directivo y para la escogencia de voceros en los demás
consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el
proceso de elección del personero de los estudiantes.
Calidades y condiciones de los servicios de alimentación,
transporte, recreación dirigida y demás conexos con el
servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
Funcionamiento y operación de los medios de
comunicación interna del establecimiento, tales como
periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de
instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre
expresión.
Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a
los alumnos de material didáctico de uso general, libros,
uniformes, seguros de vida y de salud.
Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
Artículo 17 Decreto 1860 de 1994
¿Cómo ha definido la Corte
Constitucional el Manual
“La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere
de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que
pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el
caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas
ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de
los intereses comunes, en un mal entendido concepto del
derecho al libre desarrollo de la personalidad. (...) Ello resulta
más claro y de evidente necesidad cuando se trata de regir los
destinos de los establecimientos educativos, en especial durante
los períodos de la niñez y la adolescencia, que exigen el mayor
cuidado y la mejor orientación del alumno en el plano
estrictamente académico, en su formación moral y en el cultivo
de sus valores humanos esenciales”.
de Convivencia?
* Sentencia T-706 de 2002. Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil.
¿Quíenes lo Elaboran?
“La Ley 115 de 1994, por la cual se expidió la ley general de
educación, en reconocimiento a su autonomía, facultó a los
establecimientos educativos públicos o privados para crear y
expedir, con la participación efectiva de las distintas voluntades
que hacen parte activa de la comunidad académica, los
reglamentos internos o manuales de convivencia, destinados a
regular los derechos y obligaciones que deben observar
quienes se encuentran involucrados en los distintos procesos
educativos.”
* SALVAMENTO DE VOTO. SENTENCIA SU 641 DE 1998
Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara.
LA
EDUCACIÓN
EN EL CÓDIGO
¿A qué tiene
Derecho?
odo menor tiene derecho a recibir la
educación necesaria para su formación
integral. Ésta será
obligatoria hasta el noveno grado de
educación básica y gratuita cuando sea
prestada por el Estado.
Los padres tendrán derecho de escoger
el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos, respetando los
principios consagrados en este código.
Los menores pertenecientes a las
comunidades indígenas tienen derecho
a que la educación que reciben del
Estado o de particulares respete sus
tradiciones, su lengua y las normas
protectoras de su cultura de acuerdo
con la legislación vigente para estas
comunidades.
Pagina 30 Página 31
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
DEL MENOR
Artículo 311
del Código del Menor
¿Cuál es la participación de los
padres en la Educación de sus hijos?
Tienen la obligación de vincularlo a los
establecimientos educativos públicos o
privados, escogiendo el tipo de educación
que habrá de dárseles.
Artículo 312 del Código del Menor
Incorporar en sus programas de estudio, la enseñanza en áreas
que le permitan al escolar, al terminar su ciclo de educación
básica, desempeñar un oficio o vincularse a labores productivas
de acuerdo a la actividad laboral de la región.
Establecer un programa de cursos de superación y nivelación en
la etapa escolar primaria, para menores que por su edad estén
atrasados con relación al promedio del curso al cual deben
ingresar.
Su objetivo será facilitar, a los menores que hubieren
interrumpido el ciclo escolar, su incorporación sin traumatismos al
nivel de conocimientos exigidos para el mismo.
¿Cuál es la participación del Gobierno
Escolar en la Educación del Menor?
Velarán por la permanente asistencia del menor a su establecimiento,
procurarán evitar que se presente la deserción escolar e investigarán las
causas de la misma, si ésta se presentare.
No podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el menor o
que de alguna manera afecten su dignidad personal.
Artículo 313 y 319
del Código del Menor
¿Cuál es la participación del Estado
en la Educación del Menor?
Artículo 316 y 318
del Código del Menor
¿Qué otras actividades se desarrollan en el
ámbito de la Institución, para mejorar la
calidad de la educación y formación del menor?
Se organizarán programas institucionales de asesoría
sicológica y programas extracurriculares con objetivos de
recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso
creativo del tiempo libre por medio de organizaciones
juveniles.
Artículo 317 del Código del Menor
EL
LIDERAZGO ¿De qué manera
se puede analizar
el Liderazgo?
Página 35
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
• Como cualidad personal del líder
• Como una función dentro de una
organización, comunidad o sociedad.
Si bien, en un inicio el liderazgo se definía
preferentemente bajo la primera
perspectiva, en la actualidad, producto
principalmente de investigaciones en el
campo de la teoría de las organizaciones
y de la administración, tiende cada vez
más a predominar la concepción del
liderazgo como una función dentro de las
organizaciones y la sociedad.
¿Cómo es el Líder dentro de
Conforme se consolida la teoría de la administración y de
las organizaciones, sobre todo en este siglo, ha cobrado
fuerza el estudio del liderazgo como una función dentro
de las organizaciones.
Esta perspectiva no enfatiza las características ni el
comportamiento del líder, sino las circunstancias sobre las
cuales grupos de personas integran y organizan sus
actividades hacia objetivos. Según esta perspectiva el
líder es resultado de las necesidades de un grupo.
¿El Liderazgo es
una cualidad personal?
Los estudios sobre el liderazgo señalan
que los líderes atienden a ser más
brillantes, tienen mejor criterio,
interactúan más, trabajan bien bajo
tensión, toman decisiones, asumen el
mando o el control, y se sienten seguros
de sí mismos.
En los albores de la historia el concepto de autoridad estaba
rodeado por una aura mágico - religiosa.
El líder era concebido como un ser superior al resto de los
miembros del grupo, con atributos especiales.
Un individuo al demostrar su superioridad ante la comunidad
se convertía en el líder. Se consideraba que estos poderes o
atributos especiales se transmitían biológicamente de padre a
hijo o era un don de los dioses, es decir, nacían con ellos.
Actualmente con el auge de la psicología, se ha tratado de
fundamentar esta perspectiva a partir del fuerte vínculo
psicológico que establecemos con nuestro padre, la primera
figura arquetípica que tenemos.
Estudios psicológicos sobre el liderazgo sostienen que buscamos
en nuestros líderes la seguridad que nos proporcionaba el
símbolo paterno.
Por ello, explican, que individuos superiormente dotados serán
vistos como líderes potenciales y colocados en una posición de
liderazgo, donde, finalmente se convertirían, incluso a pesar de
ellos mismos en líderes.
¿Cómo es un Líder?
las Organizaciones?
Pagina 32
Pagina 34
La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil
Operacionalmente, un grupo tiende a actuar o hablar a través
de uno de sus miembros. Cuando todos tratan de hacerlo
simultáneamente el resultado por lo general es confuso o
ambiguo.
La necesidad de un líder es evidente y real, esta aumenta
conforme a los objetivos del grupo cuando son más complejos
y amplios. Por ello, para organizarse y actuar como una
unidad, los miembros de un grupo eligen a un líder. Este
individuo es un instrumento del grupo para lograr sus
objetivos. Sus habilidades personales son valoradas en la
medida que le son útiles al grupo.
El líder no lo es por su capacidad o habilidad en si mismas, sino
porque estas características son percibidas por el grupo como
las necesarias para lograr el objetivo. Por lo tanto, el líder
tiene que ser analizado en términos de una función dentro del
grupo.
El líder adquiere status al lograr que el grupo o la comunidad
logren sus metas. Su apoyo resulta de lo que consigue para los
miembros de su grupo, comunidad o sociedad
El líder tiene que distribuir el poder y la responsabilidad entre
los miembros de su grupo. Esta distribución juega un papel
importante en la toma de decisiones y, por lo tanto, también en
el apoyo que el grupo le otorga.
Como el liderazgo esta en función del grupo, es importante
analizar no solo las características de este sino también el
contexto en el que el grupo se desenvuelve.
En síntesis, " el líder es un producto no de sus características, sino
de sus relaciones funcionales con individuos específicos en una
situación específica.”

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Personeros estudiantiles y democracia escolar

  • 1. econociendo la gran importancia del rol de los personeros escolares, ha querido nuevamente la Personería de Medellín promover el ejercicio de los derechos y los deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, reglamentos y el manual de convivencia, poniendo en sus manos esta edición de la cartilla “LA RESPONSABILIDAD DE SER UN PERSONERO ESTUDIANTIL”, toda vez que constituye un material de consulta permanente, no solo para los estudiantes de la ciudad sino para docentes, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa. Nuestra institución en cumplimiento de sus funciones legales de proteger el interés público y promocionar la participación ciudadana, ha enfatizado su labor en los niños y jóvenes, quienes en un cercano futuro, serán los líderes del Estado Colombiano. La presente cartilla induce y procura el conocimiento sobre los aspectos participativos, consagrados en la Ley General de Educación y nos invita a reflexionar sobre la construcción de una Colombia mejor desde la educación. Estamos convencidos que este material contribuye a germinar nuevos ideales en quienes requieren ir aprendiendo lo que significa vivir en democracia, con la certeza de que ustedes serán más demócratas y ciudadanos. Página 5 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil R Presentación cartilla sobre LA RESPONSABILIDAD DE SER UN PERSONERO ESTUDIANTIL
  • 2. BIENVENIDO AL MUNDO DE LA DEMOCRACIA Normatividad aplicable Pagina 6 Página 7 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil ESCOLAR • • • • • • • • Constitución Política de 1991 artículos 117 y 118. Ley 115 de 1994. Decreto 1860 de 1994. Ley 715 de 2001 y decretos reglamentarios. Resolución 2823 del 9 de diciembre del 2002. Decreto 1333 de 1986. Ley 136 de 1994 artículos 168 al 173. Ley 03 de 1990 artículo 152. Las directrices son los aspectos que en materia de democratización de los espacios escolares deberán acoger todos los establecimientos educativos del municipio de Medellín: ·•Actualización, entrega y socialización del texto escrito del Manual de Convivencia del establecimiento educativo (Ley 115, artículos 73 y 87. Decreto 1860, artículo 17). Deberá tener en cuenta los cambios que en materia de promoción y educandos y sistema de calificación introdujo el Decreto 230 de 2002. ·•La totalidad del Manual de Convivencia, luego de su aprobación final por parte de la comunidad educativa deberá ser publicado en sitio visible del establecimiento educativo. El establecimiento educativo debe asegurarse de que cada educando y su respectivo padre de familia o acudiente tenga en su poder un ejemplar del Manual de Convivencia, el cual se convierte en un instrumento fundamental para la realización de los “debidos procesos” a los miembros de la comunidades educativas. Cabe anotar, que cuando un padre de familia tenga más de un hijo en un mismo establecimiento educativo, no se le exigirá adquirir un Manual de Convivencia por cada uno de los educandos y en aquellas situaciones especiales en que un padre de familia no tenga la posibilidad económica de adquirir el texto, el establecimiento se encargará de crear los mecanismos para su adquisición. Directrices
  • 3. EL GOBIERNO ESCOLAR ¿Qué es el Gobierno Escolar? odo establecimiento educativo de carácter oficial, privado, comunitario, cooperativo, solidario o sin ánimo de lucro establecerá en su reglamento interno, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado por: el Consejo Directivo; el Consejo Académico, el Rector, el Consejo de Estudiantes, el Personero de los Estudiantes, la Asociación de Padres de Familia y el Consejo de padres. En el Gobierno Escolar los integrantes que tienen voz y voto son: El Rector. El Consejo Directivo. El Consejo Académico. Los integrantes que tienen voz pero no tienen voto son: El Consejo de Estudiantes. El Personero de los Estudiantes. La Asociación de Padres de Familia. El Consejo de Padres. “No podemos olvidar que la escuela es para la mayoría de los niños el primer contacto con una institución pública”. Si la experiencia en la escuela es positiva, en el futuro el niño podrá valorar y apreciar más las instituciones del país. Después de la socialización primaria que se da en el ámbito privado de la familia, la escuela señala el comienzo de la actuación del niño en la vida pública y por eso se considera el espacio privilegiado de la socialización secundaria. En la escuela, el niño y el adolescente encuentran dos formas de relación que se han insinuado ya en la familia: las relaciones de autoridad o pedagógicas y las relaciones fraternales u horizontales. En las familias ambas relaciones están mediadas por el afecto, por la gratitud, pero la escuela introduce en ellas la reciprocidad. En la escuela por primera vez, el niño enfrenta esas relaciones desde su capacidad para construirlas, recibo de los otros en la medida que sea capaz de dar. Se puede decir que educación es sinónimo de socialización, entendiendo que esta no solamente busca integrar a los niños y los jóvenes a las estructuras existentes, sino desarrollar su capacidad para participar activamente en la construcción del orden social. La escuela es transmisora del saber científico acumulado por la sociedad, pero ese saber incluye los procesos de construcción del tejido social, de la institucionalidad pública y las relaciones sociales. De ahí que sea nefasto reducir la función de la escuela a la simple instrucción. * Gobiernos Escolares un espacio para la Democracia y el liderazgo juvenil. Modulo 1 proyecto institucional. Las funciones de cada uno de estos órganos del gobierno escolar son las estipuladas en el Decreto 1860 de 1994, sin perjuicio de incluir otras que se consideren necesarias de acuerdo con su proyecto educativo institucional. La Escuela como espacio de socialización Página 9 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil Pagina 8
  • 4. EL RECTOR Pagina 10 Página 11 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil ¿Quién es el Rector?Numeral 3 del artículo 20 Decreto 1860 de 1994. Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Además tiene la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos d). Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del correspondiente listado de elegibles. e). Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas. f). Aplicación de la prueba psicotécnica, entrevista y valoración de antecedentes. g). Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el listado de elegibles, según el mérito de cada concursante, asignando a cada uno un lugar dentro del listado para el cargo, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de la prueba de aptitudes y competencias básicas; la prueba psicotécnica; la entrevista y la valoración de antecedentes además se calificarán los títulos de postgrados relacionados con las funciones del cargo y la experiencia adicional. h). Publicación de resultados. ¿Quién elige al Rector? Es elegido mediante concurso público y abierto, el cual se realizará según reglamentación que establezca el gobierno nacional y cumplirá las siguientes etapas: a). Convocatoria. b). Inscripciones y presentación de la documentación. c). Verificación de requisitos y publicación de los admitidos en ¿Qué funciones cumple? Funciones del rector. Le corresponde al rector del establecimiento educativo: a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico; g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Artículo 25 Decreto 1860 de 1994.
  • 5. EL CONSEJO DIRECTIVO ¿Qué es el Consejo Directivo? l consejo directivo, es la instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Página 13 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil E ¿Cómo se elige? Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Parágrafo 2 del artículo 21 del Decreto 1860 de 1994. ¿Quiénes lo integran? Artículo 21 Decreto 1860 de 1994. 1. 2. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia. 3. 4. 5. 6. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. ¿Qué funciones cumple?Artículo 23 Decreto 1860 de 1994. a) b) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; Pagina 12
  • 6. EL CONSEJO ACADÉMICO Pagina 14 Página 15 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil c) d) e) f) g) h) i) j) k) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector; Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l) m) n) ñ) o) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto; Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento. ¿Qué es el Consejo Directivo? l consejo académico, es la instancia superior que participa en la orientación pedagógica del establecimiento. E ¿Cómo se elige? Los jefes de área deciden sobre quienes serán los Docentes que integraran el Consejo Académico, cuyo período será anual, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. Dentro de los primeros diez días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado en cada establecimiento educativo y entrar en ejercicio de sus funciones. Numeral 2 del Artículo 20 del Decreto 1860 de 1994.
  • 7. Pagina 16 Página 17 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil ¿Quiénes lo integran? Está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. 24 Decreto 1860 de 1994. ¿Qué funciones cumple? Artículo 24 Decreto 1860 de 1994. a) b) c) d) e) f) g) Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto; Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; Participar en la evaluación institucional anual; Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. ¿Quiénes mas aportan al buen funcionamiento de los establecimientos educativos? El Consejo de Estudiantes. La Asociación de Padres de Familia. El Personero Estudiantil EL CONSEJO DE ESTUDIANTES ¿Qué es el Consejo de Estudiantes?Artículo 29 Decreto 1860 de 1994 s el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. E ¿Quiénes lo integran? Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo consejo directivo. Artículo 29 Decreto 1860 de 1994.
  • 8. Pagina 18 Página 19 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil ¿Cómo se elige? El consejo directivo deberá convocar, en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Artículo 29 Decreto 1860 de 1994. ¿Qué funciones cumple? a) b) c) d) Darse su propia organización interna; Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación; Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. Artículo 29 Decreto 1860 de 1994. LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ¿Qué es el Derecho de Asociación? Nuestra Constitución Política en su artículo 38 consagra que: El derecho de asociación consiste en la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir formalmente, con otros ciudadanos, agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos, de carácter no lucrativo. En cierta forma, el derecho de asociación es en efecto, una prolongación de las libertades de pensamiento, expresión y reunión los hombres que son libres para pensar y para expresar sus pensamientos se reúnen para realizar colectivamente esa expresión y se asocian para defender conjuntamente las ideas que comparten y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que, en las democracias actuales, la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que partidos políticos y sindicatos ocupan un lugar señalado. ( GARCÍA, Joaquín. Los derechos políticos, el derecho de reunión, el derecho de asociación; derecho constitucional, vol. I, Tivan Lo Blanch, págs. 249 y 250). “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”
  • 9. Pagina 20 Página 21 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil ¿El derecho de Asociación también Según la Corte Constitucional: “El derecho de libre asociación contiene el derecho a no asociarse. En efecto, el derecho de asociación, entendido como el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones permanentes con propósitos concretos, incluye también un aspecto negativo: que nadie pueda ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada. Si no fuere así, no podría hablarse del derecho de asociación en un sentido constitucional, pues es claro que se trata de un derecho de libertad, cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad”. (C. Const., Sentencia C-606, dic. 14/92, M.P. Ciro Engarita Barón). es el de no asociarme? ¿Qué es la Asociación de Padres de Familia? Artículo 30 Decreto 1860 de 1994. Artículo 315 Código del Menor. Cada establecimiento de enseñanza tendrá una asociación de padres de familia del plantel, para facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral y a la participación en actividades que involucren a los asociados en el desarrollo responsable de la crianza, cuidado de los hijos, mejoramiento de su comunidad y del proceso educativo. ¿Qué funciones cumple? Además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas; Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. a) b) c) Artículo 30 Decreto 1860 de 1994. Nota. En todo caso deben ajustar su actuación a lo establecido en la Constitución y la ley. En particular respetar el derecho de los padres de familia a la libre asociación y aplicar los principios de la participación democrática en su conformación, ejercicio y funcionamiento. El sustento normativo de las Asociaciones de Padres de Familia está en el título I de la Ley 115 de 1994, así como en los artículos que tratan de la participación de los Padres de Familia en el Gobierno Escolar y juntas de Educación; en los artículos Artículo 30, Artículo 31 y Artículo 32 del Decreto 1860 de 1994 y en los artículos vigentes del Decreto 1625 de 1972. Por ser una entidad de utilidad común, sin ánimo de lucro, la organización, funcionamiento y liquidación de la Asociación de Padres de Familia, debe reverenciarse con la normatividad que regula dichas entidades (asociaciones fundaciones). ¿Cuál es la Normatividad sobre Asociaciones de Padres de Familia? El decreto 1068 del 27 de mayo de 1994 por medio del cual modifica parcialmente el Decreto Número 1625 de 1972, en su artículo 2 otorga la facultad a las secretarias de Educación de ejercer la función de inspección y vigilancia a las “ entidades educativas”, al igual que la supervisión de las actividades que realicen las asociaciones de padres de familia, las cuales deben ejercerse conforme a la Ley. ¿Qué entidad vigila la Asociación de Padres y Madres de Familia? ¿Existe un modelo de estatutos para Asociaciones de Padres y Madres de Colegios Privados? Si existe un modelo y puede solicitarlo en la oficina de supervisión de la Secretaría de Educación Departamental.
  • 10. Pagina 22 Página 23 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil ¿En los actuales estatutos existe la figura La asamblea general es autónoma para realizar modificaciones, nombrando un fiscal y no un revisor fiscal, ya que no se trata de una asociación con ánimo de lucro. La asesoría respectiva la presta la Secretaría de Educación a través de la oficina que existe para tal efecto. Conforme al Decreto 427 de 1996, sí deben registrarsen ante la Cámara de Comercio de la Localidad, igualmente deben registrar los libros contables y renovar anualmente su matrícula. Para mayor información y asesoría sobre la organización y funcionamiento de estas asociaciones puede dirigirse a la Secretaría de Educación. ¿Las Asociaciones de Padres de Familia deben registrarse? del revisor fiscal para la asociación pero esto en que normatividad se basa o hay otra solución? no es muy oneroso, es posible nombrar un fiscal?, Las asociaciones son autónomas conforme a su carácter de entidades de utilidad común, independientes del plantel educativo esa autonomía está referida al carácter de entidad de utilidad común, cuya existencia jurídica es independiente de la del plantel educativo. Las asociaciones por definición estatutaria, su constitución y funcionamiento se orientan fundamentalmente al logro de un servicio educativo eficiente contribuyendo con el colegio en los términos señalados en los artículos Artículo 30 y Artículo 31 del Decreto 1860 de 1994, sirviendo como canal de participación de padres y acudientes en los diferentes órganos del Gobierno Escolar desarrollando así el principio de la autonomía. La gestión de veeduría la esta ejerciendo en forma permanente la Asociación de padres de familia a través de su participación en los órganos del Gobierno Escolar, en el Consejo de Padres de Familia y aún, indirectamente, en la representación de los padres de la Junta Municipal de Educación. ¿Que autonomía tienen las asociaciones legalmente constituidas y hasta donde pueden hacer veeduría? No hay disposición que obligue tal requisito, pero en lo posible, es recomendable que si el plantel tiene la capacidad física le asigne un espacio en dicha asociación. Ello permite un mejor funcionamiento y una mayor relación de la Asociación con el establecimiento educativo. ¿La asociación de padres de familia tiene derecho a tener su espacio u oficina en las instituciones del plantel? ¿La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia tiene competencia para disponer de los dineros que recauda? Los dineros de la asociación son de manejo independiente y exclusivo de la misma y el rector no tiene ninguna injerencia ya que estos no son considerados recursos del plantel. (Artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994). La destinación de los recursos la define la misma asociación de acuerdo con las necesidades que los padres de familia determinen en beneficio de la calidad de la educación de sus hijos. Según el decreto 427 de 1996 las asociaciones de padres deben tener su registro ante la cámara de comercio que es equivalente a la personería jurídica. Los dineros de la asociación son de su manejo exclusivo y el rector no tiene ninguna injerencia sobre ellos ya que estos no son considerados recursos del plantel. La destinación de los recursos los define la misma asociación de acuerdo con las necesidades que los padres de familia determinen en beneficio de la calidad de la educación de sus hijos. ¿Es verdad que si no se tiene personería jurídica la Junta no puede manejar los dineros recaudados por esta y entonces tales dineros quedan como competenciaexclusivadelrector?
  • 11. Pagina 24 Página 25 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Ley General de Educación No. 115 de 1994 Articulo 203 establece: “CUOTAS ADICIONALES- Los establecimientos no podrán exigir por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matriculas, pensiones y cobros periódicos”. Teniendo en cuenta lo anterior, no es legal ni obligatorio el pago destinado a la asociación de padres de familia. Debe ponerse en conocimiento de la Secretaria de Educación Departamental o Distrital cualquier situación irregular al respecto. de familia cual normatividad existe al respecto? ¿Es obligatorio pagar cuotas a la asociación de padres ¿Qué requisitos se exigen para la constitución de ligas municipales y su inscripción en la federación Departamental de asociaciones de Padres de Familia? Aún no existe reglamentación para la constitución de ligas e inscripción en la Federación Departamental; las referencias normativas, se limitan a lo señalado en los artículos 5° del Decreto 1625/72 y Artículo 31 del Decreto 1860/94, pero sin embargo pueden servir para que cada entidad territorial desarrolle ciertas iniciativas, tendientes a la constitución de ligas y federaciones, pero siempre con la expedición de procedimientos claros para cada caso. ¿Pueden participar los docentes en las juntas directivas de las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones en que prestan sus servicios? Si el docente tiene hijos matriculados en el plantel actúa también como padre o madre de familia. En este caso se atenderá a los estatutos de dicha asociación en los que debe estar clara esta situación debido a que no hay ninguna reglamentación que impida o permita pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación de padres de Familia. Si la Asociación de padres de Familia recauda dineros para pagar dos empleados (Aseadora y Bibliotecaria); ¿Quiénes deben de hacer las contrataciones? Como la Asociación de Padres es independiente respecto de la Administración del Plantel, en caso de presentarse este tipo de contribuciones, ellas son del manejo exclusivo de la Asociación, y es ésta la que debe realizar las contrataciones. EL PERSONERO ESTUDIANTIL ¿Quién es el Personero Estudiantil? erá un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. S ¿Cuál es su Perfil? Deber ser un estudiante preocupado por los asuntos de sus condiscípulos, por el mejoramiento de la institución educativa, y el bienestar de la comunidad educativa. Con clara vocación de servicio, interesado en la solución a los problemas. Estudioso y practicante de los principios de participación democrática. Artículo 28 Decreto 1860 de 1994.
  • 12. Pagina 26 Página 27 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil ¿Como se elige? Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo. Artículo 28 Decreto 1860 de 1994 ¿Qué funciones cumple? a) b) c) d) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Artículo 28 Decreto 1860 de 1994 EL MANUAL DE CONVIVENCIA ¿Qué es el Manual de Convivencia? odos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. Pagina 4 T Artículo 17 Decreto 1860 de 1994
  • 13. Pagina 28 Página 29 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil ¿Qué debe contener? 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. Reglas para la elección de representantes al consejo directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. Artículo 17 Decreto 1860 de 1994 ¿Cómo ha definido la Corte Constitucional el Manual “La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad. (...) Ello resulta más claro y de evidente necesidad cuando se trata de regir los destinos de los establecimientos educativos, en especial durante los períodos de la niñez y la adolescencia, que exigen el mayor cuidado y la mejor orientación del alumno en el plano estrictamente académico, en su formación moral y en el cultivo de sus valores humanos esenciales”. de Convivencia? * Sentencia T-706 de 2002. Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil. ¿Quíenes lo Elaboran? “La Ley 115 de 1994, por la cual se expidió la ley general de educación, en reconocimiento a su autonomía, facultó a los establecimientos educativos públicos o privados para crear y expedir, con la participación efectiva de las distintas voluntades que hacen parte activa de la comunidad académica, los reglamentos internos o manuales de convivencia, destinados a regular los derechos y obligaciones que deben observar quienes se encuentran involucrados en los distintos procesos educativos.” * SALVAMENTO DE VOTO. SENTENCIA SU 641 DE 1998 Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara.
  • 14. LA EDUCACIÓN EN EL CÓDIGO ¿A qué tiene Derecho? odo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Ésta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado. Los padres tendrán derecho de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, respetando los principios consagrados en este código. Los menores pertenecientes a las comunidades indígenas tienen derecho a que la educación que reciben del Estado o de particulares respete sus tradiciones, su lengua y las normas protectoras de su cultura de acuerdo con la legislación vigente para estas comunidades. Pagina 30 Página 31 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil DEL MENOR Artículo 311 del Código del Menor ¿Cuál es la participación de los padres en la Educación de sus hijos? Tienen la obligación de vincularlo a los establecimientos educativos públicos o privados, escogiendo el tipo de educación que habrá de dárseles. Artículo 312 del Código del Menor Incorporar en sus programas de estudio, la enseñanza en áreas que le permitan al escolar, al terminar su ciclo de educación básica, desempeñar un oficio o vincularse a labores productivas de acuerdo a la actividad laboral de la región. Establecer un programa de cursos de superación y nivelación en la etapa escolar primaria, para menores que por su edad estén atrasados con relación al promedio del curso al cual deben ingresar. Su objetivo será facilitar, a los menores que hubieren interrumpido el ciclo escolar, su incorporación sin traumatismos al nivel de conocimientos exigidos para el mismo. ¿Cuál es la participación del Gobierno Escolar en la Educación del Menor? Velarán por la permanente asistencia del menor a su establecimiento, procurarán evitar que se presente la deserción escolar e investigarán las causas de la misma, si ésta se presentare. No podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el menor o que de alguna manera afecten su dignidad personal. Artículo 313 y 319 del Código del Menor ¿Cuál es la participación del Estado en la Educación del Menor? Artículo 316 y 318 del Código del Menor ¿Qué otras actividades se desarrollan en el ámbito de la Institución, para mejorar la calidad de la educación y formación del menor? Se organizarán programas institucionales de asesoría sicológica y programas extracurriculares con objetivos de recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de organizaciones juveniles. Artículo 317 del Código del Menor
  • 15. EL LIDERAZGO ¿De qué manera se puede analizar el Liderazgo? Página 35 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil • Como cualidad personal del líder • Como una función dentro de una organización, comunidad o sociedad. Si bien, en un inicio el liderazgo se definía preferentemente bajo la primera perspectiva, en la actualidad, producto principalmente de investigaciones en el campo de la teoría de las organizaciones y de la administración, tiende cada vez más a predominar la concepción del liderazgo como una función dentro de las organizaciones y la sociedad. ¿Cómo es el Líder dentro de Conforme se consolida la teoría de la administración y de las organizaciones, sobre todo en este siglo, ha cobrado fuerza el estudio del liderazgo como una función dentro de las organizaciones. Esta perspectiva no enfatiza las características ni el comportamiento del líder, sino las circunstancias sobre las cuales grupos de personas integran y organizan sus actividades hacia objetivos. Según esta perspectiva el líder es resultado de las necesidades de un grupo. ¿El Liderazgo es una cualidad personal? Los estudios sobre el liderazgo señalan que los líderes atienden a ser más brillantes, tienen mejor criterio, interactúan más, trabajan bien bajo tensión, toman decisiones, asumen el mando o el control, y se sienten seguros de sí mismos. En los albores de la historia el concepto de autoridad estaba rodeado por una aura mágico - religiosa. El líder era concebido como un ser superior al resto de los miembros del grupo, con atributos especiales. Un individuo al demostrar su superioridad ante la comunidad se convertía en el líder. Se consideraba que estos poderes o atributos especiales se transmitían biológicamente de padre a hijo o era un don de los dioses, es decir, nacían con ellos. Actualmente con el auge de la psicología, se ha tratado de fundamentar esta perspectiva a partir del fuerte vínculo psicológico que establecemos con nuestro padre, la primera figura arquetípica que tenemos. Estudios psicológicos sobre el liderazgo sostienen que buscamos en nuestros líderes la seguridad que nos proporcionaba el símbolo paterno. Por ello, explican, que individuos superiormente dotados serán vistos como líderes potenciales y colocados en una posición de liderazgo, donde, finalmente se convertirían, incluso a pesar de ellos mismos en líderes. ¿Cómo es un Líder? las Organizaciones? Pagina 32
  • 16. Pagina 34 La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil La Responsabilidad de Ser un Personero Estudiantil Operacionalmente, un grupo tiende a actuar o hablar a través de uno de sus miembros. Cuando todos tratan de hacerlo simultáneamente el resultado por lo general es confuso o ambiguo. La necesidad de un líder es evidente y real, esta aumenta conforme a los objetivos del grupo cuando son más complejos y amplios. Por ello, para organizarse y actuar como una unidad, los miembros de un grupo eligen a un líder. Este individuo es un instrumento del grupo para lograr sus objetivos. Sus habilidades personales son valoradas en la medida que le son útiles al grupo. El líder no lo es por su capacidad o habilidad en si mismas, sino porque estas características son percibidas por el grupo como las necesarias para lograr el objetivo. Por lo tanto, el líder tiene que ser analizado en términos de una función dentro del grupo. El líder adquiere status al lograr que el grupo o la comunidad logren sus metas. Su apoyo resulta de lo que consigue para los miembros de su grupo, comunidad o sociedad El líder tiene que distribuir el poder y la responsabilidad entre los miembros de su grupo. Esta distribución juega un papel importante en la toma de decisiones y, por lo tanto, también en el apoyo que el grupo le otorga. Como el liderazgo esta en función del grupo, es importante analizar no solo las características de este sino también el contexto en el que el grupo se desenvuelve. En síntesis, " el líder es un producto no de sus características, sino de sus relaciones funcionales con individuos específicos en una situación específica.”