Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder
Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el secretario de Relaciones Exteriores.
2. Firmas y ratificación
Firmas
Cuando el tratado se firma en México,
comúnmente es el secretario e Relaciones
Exteriores quien lo hace, aunque también
se acostumbra que lo firme el titular de la
dependencia sustantiva competente, o bien
los dos.
Ratificación
Después de que se publica en el Diario
Oficial el decreto de aprobación, el
Poder
Ejecutivo ya está en condiciones de
ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo
que se llama el instrumento de ratificación,
el cual va firmado por el Presidente de la
República y refrendado siempre, cualquiera
que sea la materia del tratado, por el
secretario de Relaciones Exteriores.
3. Como su nombre lo indica, el Presidente de la
República ratifica o confirma lo hecho en su
nombre al firmarse el tratado y promete
cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla
y observe.
La formación de leyes, aprobación de tratados
y decretos dan inicio con base en el
Reglamento de Debates sobre la forma
intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
4. Adhesión
Adhesión todos los demás Estados o de un
número de Estados limitado y definido. A
falta de disposiciones en este sentido, la
adhesión solo será posible si los Estados
negociadores han convenido o convienen
ulteriormente en aceptar la adhesión del
Estado
Adhesión de la República Checa, de
Estonia, de Chipre, de Letonia, de
Lituania, de Hungría, de Malta, de
Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia
(2003)
5. Sin embargo, el Secretario General de
la Organización de las Naciones Unidas
ha aceptado, en calidad de depositario,
la adhesión a algunas convenciones
antes de su entrada en vigor. Las
condiciones bajo las cuales puede
realizarse la adhesión y el
procedimiento a seguir dependen de las
disposiciones del tratado.
6. Reservas
La reserva que se formule en el momento de
la firma de un tratado que haya de ser objeto
de ratificación, acto de confirmación formal,
aceptación o aprobación, habrá de ser
confirmada formalmente por el Estado o por
la organización internacional autor de la
reserva al manifestar su consentimiento en
obligarse por el tratado. En tal caso, se
considerará que la reserva ha sido formulada
en la fecha de su confirmación.
Cuando, a raíz de una unificación de dos o
más Estados, un tratado que, en la fecha de
la sucesión de Estados, estaba en vigor
respecto de cualquiera de esos Estados
continúe en vigor respecto del Estado
sucesor, no se mantendrán las reservas
formuladas por uno de esos Estados que, en
la fecha de la sucesión de Estados, era un
Estado contratante respecto del cual el
tratado no estaba en vigor.
7. Estados, era aplicable respecto del
territorio a que se refiera la sucesión de
Estados, a menos que, al hacer la
notificación de sucesión, manifieste la
intención contraria o formule una reserva
concerniente a la misma materia que
aquella reserva.
Los efectos de la presente parte de la Guía
de la Práctica, se entiende por “Estado de
reciente independencia” un Estado sucesor
cuyo territorio, inmediatamente antes de la
fecha de la sucesión de Estados, era un
territorio dependiente de cuyas relaciones
internacionales era responsable el Estado
predecesor.
8. Cuando un Estado de reciente independencia
haga constar, mediante una notificación de
sucesión, su calidad de parte o de Estado
contratante en un tratado multilateral, se
entenderá que mantiene toda reserva a ese
tratado que, en la fecha de sucesión de Estados,
era aplicable al territorio a que se refiera la
sucesión de Estados, a menos que, al hacer la
notificación de sucesión, manifieste la intención
contraria o formule una reserva concerniente a
la misma materia que aquella reserva
9. Figuras afines ala reservas de un tratado
internacional
Declaraciónes interpretativas
La inserción en el tratado de disposiciones
expresas que tengan por objeto
interpretarlo;
la concertación de un acuerdo
complementario con tal fin, de manera
simultánea o con posterioridad a la
celebración del tratado.
10. Hecho de que una declaración
interpretativa haya sido formulada en
violación de una disposición del derecho
interno de un Estado o de las reglas de una
organización internacional concernientes a
la competencia y el procedimiento para la
formulación de declaraciones
interpretativas no podrá ser alegado por
ese Estado o esa organización como vicio
de esa declaración.
Párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de los
casos en que el Estado sucesor haya
manifestado, por su comportamiento, su
intención de mantener o rechazar una
declaración interpretativa formulada por el
Estado predecesor.
Declaraciones interpretativas
11. La regla se complementa con dos
presunciones iuris tantum que toman en
consideración determinadas situaciones
frecuentes en la práctica. Una que precisa
que el enunciado denominación que se
den a una declaración unilateral
proporcionan un indicio acerca del efecto
jurídico perseguido y la otra presume que
una declaración unilateral formulada a un
tratado que prohíbe las reservas no
constituye una reserva, salvo que aquélla
tenga por objeto excluir modificar alguna
disposición.
12. Clausula la federal
Artículo 28. Cláusula Federal ,Cuando se trate de un
Estado parte constituido como Estado federal, el gobierno
nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las
disposiciones de la presente Convención relacionadas por
las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y
judicial. Con respecto a las disposiciones relativas a las
materias que corresponden a la jurisdicciones de las
entidades componentes de la federación, el gobierno
nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes,
conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las
autoridades competentes de dichas entidades puedan
adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de
esta Convención.
Cuando dos o más estados partes
acuerden integrar entre sí una
federación u otra clase de
asociación, cuidarán de que el
pacto comunitario
correspondiente contenga las
disposiciones necesarias para que
continúen haciéndose efectivas
en el nuevo Estado así
organizado, las normas de la
presente Convención.
13. 28 de la CIDH es una cláusula federal y,
como tal, está concebida para ser alegada por
los Estados en el ámbito de la responsabilidad
internacional, su forma de redacción le ha
permitido a nuestra Corte Suprema extraer
provecho de ella en la resolución de casos
internos
14. CIDH, al menos sin tener en cuenta una cuestión política
importante. Al momento de negociar y adoptar el texto de una
Convención, esta obviamente no se encuentra vigente y ningún
Estado ha manifestado su consentimiento en obligarse.
Consecuentemente, esta etapa presenta una tensión natural entre
dos objetivos. Por un lado, lograr el mejor contenido para el
tratado, que en este caso, significa el mayor número de derechos y
garantías para los individuos con el consiguiente aumento de las
obligaciones de los Estados y sin excepciones de incumplimiento.
Pero por otra parte, se busca lograr que la mayor cantidad posible
de Estados manifiesten su consentimiento en obligarse por el
tratado. Así, un tratado perfecto no sirve de nada si ningún estado
está dispuesto a obligarse en tales términos. En el contexto
histórico en el que se adoptó esta Convención, ese artículo puede
haber sido una medida necesaria para lograr el mejor equilibrio
posible entre esos dos objetivos (Brasil, Argentina, Venezuela,
Canadá, México y Estados Unidos tienen estructura federal)
15. Bilateralizacion
La bilateralización de los tratados internacionales se refiere al proceso de convertir un
tratado multilateral en un acuerdo bilateral entre dos países solamente.
Este proceso puede ocurrir por diversas razones, como por ejemplo la falta de consenso
entre los países miembros de un tratado multilateral.
16. Ventajas y usos de la bilateralización
La bilateralización puede simplificar el proceso de negociación, ya que solamente se
requiere llegar a un acuerdo entre dos países en lugar de varios.
Puede facilitar la implementación y el cumplimiento del acuerdo, ya que solamente dos
países están involucrados y es más fácil de monitorear.
En algunos casos, la bilateralización puede permitir que los países involucrados
obtengan mejores condiciones que en el tratado multilateral original.
17. Ejemplos de bilateralización
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue inicialmente un
acuerdo multilateral entre Estados Unidos, Canadá y México, pero luego fue
bilateralizado en el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA).
El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) fue un acuerdo multilateral que
involucraba a 12 países, pero luego fue bilateralizado en el Acuerdo Transpacífico
Integral de Asociación Económica (CPTPP) que involucra a 11 países después de que
Estados Unidos se retiró.
El Tratado INF (Intermediate-Range Nuclear Forces Treaty) fue un tratado multilateral
entre Estados Unidos y Rusia, pero luego fue abandonado por ambas partes y ahora
cada país tiene acuerdos bilaterales con otros países para limitar la proliferación
nuclear.
18. Registro
Ejecutivo federal puede celebrar
tratados internacionales, y tales tratados
sólo requieren de la aprobación del
Senado, sin que sea necesaria la
intervención de otro órgano para que el
Presidente pueda ratificarlos o
adherirse a ellos en el ámbito
internacional.
Procedimiento a cargo de la Secretaría
de las Naciones Unidas por el que se
garantiza la publicidad de los tratados
internacionales; en consonancia con
ello, les corresponde a los Estados
miembros la transmisión de aquellos en
los que sean partes o en los que actúen
como depositarios. Un tratado no
registrado no puede ser invocado ante
órgano alguno de las Naciones Unidas.
19. Artículo 48. Registro.
De conformidad con la legislación en
vigor, una vez firmado el acuerdo
internacional no normativo, se remitirá
una copia del mismo al Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación
para su inscripción en el registro
administrativo de dichos acuerdos
Artículo 25. Registro.
1. De conformidad con lo establecido
en el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, el Gobierno, a través
del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, registrará en la
Secretaría de las Naciones Unidas, los
tratados bilaterales en los que España
sea parte, así como los tratados
multilaterales de los que España sea
depositaria. Medidas semejantes se
adoptarán en cualquier otra
organización internacional que proceda.
20. El Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación comunicará a la
Secretaría de las Naciones Unidas, y a
cualquier otra organización
internacional que proceda, todo acto
ulterior realizado por España que
modifique o suspenda dichos tratados
internacionales, o que ponga término a
su aplicación.
21. El registro de los Tratados respondió,
en la era de la Sociedad de Naciones, a
la preocupación del Presidente Wilson
por los efectos nocivos de la
diplomacia secreta: los Tratados debían
registrarse y ser públicos. El artículo 18
del Pacto establecía la obligación y
sancionaba su incumplimiento: no
tendría el Tratado fuerza obligatoria
hasta ser registrado. La Carta de la
ONU se impone a los Estados
Miembros idéntica obligación, aunque
su incumplimiento sólo impide hace
valer el Tratado ante cualquier órgano
de la ONU
Los Tratados, después de su entrada en
vigor, se transmitirán a la Secretaria de
las Naciones Unidas para su registro o
archivo e inscripción, según el caso, y
para su publicación.
La designación de un depositario
constituirá la autorización para que éste
realice los actos previstos
22. Conclusión
En resumen, los tratados internacionales
son herramientas importantes para regular
las relaciones internacionales entre países.
Los procedimientos y figuras asociados
con ellos, como la positivización, la firma
y ratificación, la adhesión, las reservas,
las declaraciones interpretativas, la
cláusula federal y la bilateralización, son
cruciales para garantizar que los tratados
se apliquen de manera efectiva y
equitativa. Es importante que los Estados
se aseguren de comprender estos aspectos
y su relevancia para garantizar la
implementación adecuada de los tratados
internacionales.