Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la vida cotidiana y en la práctica resulta común (aunque cada vez menos) que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer, no hacer o dar algo. Es decir, en ocasiones las personas contraen obligaciones que pueden ser recíprocas o no, y pueden confiar en la buena voluntad que existe entre ellas para cumplirlas, sin hacerlo a través de un contrato.
Muchas veces nos encontramos ante personas que “se ponen de acuerdo” respecto a la venta de una cosa, la prestación de algún servicio, la transmisión de un bien, el precio, entre otros y que lo hacen de manera informal, sin tomar en cuenta o informarse si ellas son hábiles para celebrar contratos, si el bien o hecho sobre el cual acuerdan puede ser objeto del contrato, sin especificar debidamente los derechos y obligaciones que tienen cada una de ellas y las consecuencias en caso de incumplimiento de sus compromisos, entre otros aspectos a considerar.
2. Normatividad del curso
a) Puntualidad y Asistencia. (Tolerancia: 15 minutos, se
tomara como receso)
b) Entrega de trabajos. Entregar en la fecha indicada
c) Los trabajos de análisis, mapas conceptuales y de
investigación, etc, (en caso de ser indicadas por el docente)
se entregarán de forma física y serán hechas a mano.
d) Uso de teléfonos celulares
3. Esquema y métodos de evaluación
Evaluación continua
Participación 10%
Asistencia 10%
Tareas 20%
Exposición 20%
Examen 40%
TOTAL = 100%
4. Concepto:
• “Es el vínculo de
Derecho en cuya
virtud hemos de dar,
hacer o no hacer
alguna cosa”
• “Es una relación
Jurídica entre dos o
mas personas físicas o
jurídicas.
6. Sujetos:
• Son las personas entre las cuales se
constituyó el vínculo Jurídico:
»Se divide en:
– Sujeto Activo: “Es el acreedor” es decir a favor
de quien se constituye la obligación.
– Sujeto Pasivo: “Es el deudor” es decir el sujeto
obligado en cumplir la obligación.
7. Objeto:
• Es la prestación a cumplir por parte del
deudor en favor del acreedor
8. Causa:
• Es el fin en virtud del cual una persona
se obliga a otra.
9. Fuentes de las Obligaciones
Cuasi-
delito
Delito
Cuasi-
contrato
Contrato
Ley
Fuente
de las
ogligaciones
11. Cuasi-
contrato
Es el hecho lícito, voluntario, que sin mediar
convención o pacto, produce obligaciones
(por ejemplo cuando una persona realiza
gastos en nombre de otra por razones de
urgencia generando la obligación de
reintegrarlos)
12. Delito
•Es un hecho ilícito,
causante de daño,
efectuado intencional
mente.
Por ejemplo: el robo, el homicidio, etc.
13. Cuasidelito
Es un acción ilícita que
causa daño a alguien,
pero que se ha
ejecutado sin ánimo
de perjudicar, por
descuido,
imprudencia,
incapacidad o
impericia.
Porejemplo: Un accidente
de
tránsito
14. Ley
•“Es toda norma
Jurídica emanada de
autoridad
competente.”
Es la principal fuente de las
obligaciones y comprende a
todas las mencionadas
anteriormente
15. Clases de Obligaciones
a) Civiles y Naturales
b) Principales y Accesorias
c) De dar, hacer y no hacer
d) Alternativas, Facultativas y Conjuntivas
e) Divisibles e indivisibles
f) Simplemente mancomunadas y solidarias.
16. a) Civiles y Naturales
Son obligaciones civiles, las que dan derecho a exigir
su cumplimiento por la vía legal. Por ejemplo el
cumplimiento de un contrato.
Son obligaciones naturales las que no confieren
acción para exigir su cumplimiento, pero que
cumplidas por el deudor autorizan a retener lo
que se ha dado por razón de ellas. Por Ejemplo
una deuda de juego.
17. b) Principales y Accesorias
Son obligaciones principales, aquellas que
tienen existencia por si misma, por ejemplo
un contrato de locación.
Son obligaciones accesorias, aquellas que
dependen de una obligación principal para
su existencia. Por ejemplo la fianza en un
contrato de locación
18. c) Obligaciones de dar, hacer o no
hacer
Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la
entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin
de constituir sobre ella derechos reales o de
transferir solamente su uso. Por ejemplo vender
un auto. (art 574 del Código Civil)
Son obligaciones de hacer las que tienen por objeto
la ejecución de un hecho. Por ejemplo hacer una
escultura
Son obligaciones de no hacer las que tienen por
objeto la abstención de realizar un hecho
determinado. Por ejemplo no efectuar la poda de
un árbol fuera de su temporada permitida.
19. d) Alternativas, Facultativas y
Conjuntivas
Las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una,
de entre varias prestaciones. Comprende una pluralidad de
obligaciones, de tal suerte que ejecutada una de ellas el
deudor queda liberado por la otra (Por ejemplo entregar un
caballo o una tonelada de trigo).
Las obligaciones facultativas son las que tienen por objeto una
prestación determinada, autorizando el deudor para
reemplazarla por otra siempre que sea imposible cumplir
con la principal (Por ejemplo empapelar una pared o si es
imposible pintarla)
Las obligaciones conjuntivas son las que tienen por objeto el
cumplimiento de varias prestaciones (objeto múltiple) (Por
ejemplo entregar un anillo y dos collares)
20. e) Divisibles e Indivisibles
Las obligaciones son divisibles cuando tienen
por objeto prestaciones susceptibles de
cumplimiento parcial (Por ejemplo entregar
200 kilos de harina)
Las obligaciones son indivisibles cuando las
prestaciones no pueden ser cumplidas sino
por entero (Por ejemplo entregar un
automóvil)
21. F) Simplemente mancomunadas o
solidarias
Son obligaciones mancomunadas cuando a pesar
de tener una sola prestación reconocen varios
acreedores o varios deudores. En este caso a
pesar de haber varios deudores solo puede
reclamarse a cada uno su parte.
Son obligaciones solidarias aquellas en las que el
acreedor puede exigir el total de la obligación a
cualquiera de los deudores.
23. Condición
Es aquella en que la
adquisición o extinción
de un derecho depende
de la realización de un
acontecimiento futuro
e incierto
Condición
Suspensiva Resolutoria
24. Plazo
La obligación es a plazo
cuando el ejercicio del
derecho que a ella
corresponde estuviere
subordinado a un
término de tiempo
Plazo
Cierto Incierto
25. Cargo
La obligación es con cargo, cuando se exige el
cumplimiento de una obligación excepcional
al adquirente de un derecho (por ejemplo:
Te dono un terreno, siempre que en él
construyas unas escuela)
26. Extinción de las Obligaciones
Pago
Novación
Compensación
Transacción
Confusión
Renuncia de los Derechos
Remisión de deuda
Imposibilidad de Pago
Prescripción
27. Pago
“El pago es el cumplimiento de la prestación
que hace al objeto de la obligación”
Por Ejemplo: prestar un servicio, entregar
una cosa o suma de dinero,
28. Novación
“La Novación es la transformación de una
obligación en otra”
Por ejemplo: Quien está obligado a ejecutar
un trabajo y en su lugar conviene entregar
una suma de dinero o una cosa.
29. Compensación
“La compensación de las obligaciones tiene lugar
cuando dos personas por derecho propio, reúnen
la calidad de deudor y acreedor al mismo tiempo”
Por ejemplo: Si Juan le debe a Pedro $ 200 y Pedro a
Juan $ 50, se compensan los saldo debiendo Juan a
Pedro $150 y extinguiendo la obligación de Pedro.
30. Transacción
“La transacción es un acto jurídico bilateral por el
cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas,
extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”
Por ejemplo: En un juicio Juan reclama a Pedro
$500.- como indemnización por un daño, que éste
niega. Finalmente, Juan acepta como pago, por
todo concepto, la suma de $ 400.-
31. Confusión
“La confusión sucede cuando se reúnen en una sola
personal la calidad de acreedor y deudor”
Por ejemplo: Cuando un hermano hereda a otro, el
cual le debía una suma de dinero. Así se convierte
en acreedor de si mismo, extinguiéndose la
obligación por confusión
32. Renuncia
“La renuncia es un acto jurídico bilateral por
el cual el acreedor declina gratuitamente el
cumplimiento de la obligación, desistiendo
de su derecho.”
33. Remisión de deuda
“Cuando el acreedor entrega voluntariamente
al deudor el documento original en que
constare la deuda”
Por ejemplo: El acreedor devuelve al deudor,
sin recibir el pago, un pagaré que
acreditaba su deuda.
34. Imposibilidad de Pago
Tiene lugar cuando, sin culpa del deudor el
cumplimiento de la obligación se ha hecho
material o legalmente imposible.
Por Ejemplo: Cuando la cosa debida se
destruye por incendio y no puede
reemplazarse por otra.
35. Prescripción
“Consiste en la extinción de la obligación por el
transcurso del tiempo”
La prescripción liberatoria es un medio que
posee el deudor para paralizar la acción del
acreedor, transcurridos los plazos que la ley
señala.