Identificar, interpretar y explicar la importancia del estudio del Derecho Romano, en consecuencia, obtener una visión global del ordenamiento jurídico romano, identificando su sistema de fuentes y comprender la génesis de las instituciones jurídicas en materia privada como referente del sistema jurídico mexicano;; especialmente para explicar la dimensión jurídica de la persona humana como sujeto de derecho y la construcción del sujeto jurídico comunitario;; así como establecer las grandes líneas de la evolución del derecho de familia romana hasta el Derecho Justinianeo;; finalmente identificar el desarrollo del sistema procesal civil romano y explicar los fundamentos del derecho patrimonial, en particular, en materia de derechos reales.
3. Normatividad del curso
a) Puntualidad y Asistencia. (Tolerancia: 15 minutos)
b) Entrega de trabajos. Entregar en la fecha indicada.
c) Los trabajos de análisis, mapas conceptuales y de
investigación (en caso de ser indicadas por el
docente) se entregarán de forma física y serán
hechas a mano.
d) Uso de teléfonos celulares
e) Receso.
4. Esquema y métodos de
evaluación
Evaluación continua
Participación 20%
Asistencia 10%
Tareas 30%
Examen final 40%
5. Bibliografía
DERECHO ROMANO por Marta Morineau
Iduarte y Román Iglesias
González(Autor), Editorial Oxford, Cuarta
Edición.
6. Concepto y clasificación
Columna vertebral de los negocios jurídicos.
Todo el derecho se relaciona con las
personas, con las cosas o con las acciones.
Todos los hombres son libres o esclavos.
Personare
7. Concepto y clasificación
En toda sociedad civilizada existen algunos
seres que son titulares de derechos y otros
sujetos a obligaciones.
¿Qué es la persona?
9. Concepto y clasificación
Ingenuo. Persona que ha nacido libre.
Liberto. Aquel que habiendo sido esclavo
alcanza la libertad.
Sui juris. Persona que no está sometida a la
potestad de alguien, es también llamado
paterfamilias.
Alieni iuris, persona sometida a la potestas
(potestad) de un sui juris.
Ciudadano. Persona que goza de plenos
derechos por pertenecer al populus romanus.
No ciudadano. Aquel que no cuenta con tales
privilegios.
10. Las personas físicas
Los seres humanos libres.
Personalidad.
¿Cómo se obtiene?
Perdida de la personalidad.
La muerte.
Capitis deminutio máxima y mínima.
Naciturus.
11. Las personas físicas
La personalidad plena y la capitis deminutio.
Estado de
libertad o
status libertati.
Estado de
ciudadanía o
status civitati.
Estado de
familia o
status familiae
12. Las personas físicas
La personalidad plena y la capitis deminutio.
Grande o
máxima
• Se pierde
la libertad
mediante la
esclavitud.
Menor o
media
• Se pierde
la
ciudadanía
y los
derechos
de familia
Mínima
• Se pierden
solo los
derechos
de familia.
13. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
“La libertad, de donde viene la denominación de
libres, es la facultad natural que cada uno tiene
de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza
de la ley se lo impida” Justiniano.
Libre
No estar
sometida a la
voluntad de
otro
Disponer
libremente de
sus actos y
acciones
14. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Libertad
Por causa de
nacimiento
Dentro del
matrimonio
Fuera del
matrimonio
Por causa posterior
al nacimiento
Manumisión
15. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Manumisión.
Acto a través del cual el amo da libertad al esclavo,
renunciando a la potestad o poder dominical que tenía
sobre este.
16. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Esclavitud
Dominio de un
hombre en el
dominio de otro
Considerado un
objeto y no un
sujeto de derecho
Se equipara una
cosa que está
dentro del comercio
Puede ser
enajenado en forma
onerosa o gratuita
Carece de
capacidad jurídica
17. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Esclavitud
Se podía nacer esclavo Condición de la madre
Causas posteriores al
nacimiento
La guerra
La no inscripción en el censo o
proporcionar datos falsos
Robo en flagrancia
Hacerse venderse como
esclavo
Mujer libre que tenia relaciones
sexuales con un esclavo ajeno
sin el consentimiento del dueño
18. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Condición social
del esclavo
Muerte civil
Carece del
conubium,
comercium,
testamento factio,
ius honorum, ius
sufragii
Peculio
19. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Perdida de la
Esclavitud
Disposición del
Estado
Premio a los
servicios prestados
Disposición de la
ley
Censo
Vindicta
Testamento
Acto Voluntario del
amo
Por mensajero
Entre amigos
Invitar a comer a
su esclavo
20. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Alcances del poder dominical.
Lado personal. Existe una subordinación absoluta
del esclavo frente al amo. Su poder equivalía al
derecho de propiedad.
Lado material. No poseen nada en propiedad, todo lo
que adquieran le pertenece a este.
21. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Disfrute de todos los derechos que otorgaban la
civitas.
22. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Tria nominia (tres nombres)
Praenomen. Impuesto a los varones al llegar a la
pubertad, las mujeres no poseen praenomen.
Nomen gentilicium.
Cognomen. Se impone a los recien nacidos en la
ceremonia de purificación, cuando se cortaba el resto
del cordon umbilical.
Agnomen. Podía hacer alusión a algún hecho
relevante de la vida de la persona
23. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Ciudadanía
romana
Orden privado.
Conubium
Comercium
Testamentum factio
Orden público
Jus honorum
Jus sufragii
Provocatio Ad Populum
Anillo de oro
24. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Libertos por una parte seguían unidos a su
antiguo amo por los derechos de patronato y, por
el otro, se les privaba de algunos atributos de la
ciudadanía.
El liberto podía adquirir la condición de
ciudadano ingenuo mediante concesión especial
del emperador.
Jus aurerum
anulorum
Restitutio
natalium
25. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Por nacimiento
• Justa nuptia
• Condición de la
madre
Por causas
posteriores al
nacimiento
• Concesión
especial del
Estado
• Causa probatio
• Erroris causa
probatio
• Voluntad del
emperador
Perdida de la
ciudadana
• Sometimiento a
esclavitud.
• Por renuncia
• Pena como el
destierro o la
interdicción del
agua y el fuego
26. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Los no ciudadanos o extranjeros
Hostes. Enemigos de Roma
Peregrinos. Disfrutaban del Derecho de gentes como del derecho de sus
pueblos
Peregrini dedictiti. Aquellos que, habiendo alguna vez aceptado tomar las
armas contra el pueblo romano, fueron vencidos y se rindieron a discreción.
Latinos veteres, coloniari y junianii
27. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Infamia.
Implica una merma a la existimatio, que es la fama, la
consideración pública que goza un ciudadano.
Al dado de baja al ejercito ignominiosamente, al que
se dedica al lenocinio, prostituta, lenon o lena, etc.
28. Las personas físicas
Estado de familia o status familiae
Situación en que se encuentra un hombre libre y
ciudadano en relación con su pertenencia a un
determinado grupo familiar.
29. Las personas físicas
Estado de familia o status familiae
Status familiae
No estaban sujetas a ninguna potestad, siendo
ellas mismas las que ejercen sobre otras.
Poder dominical, patria potestas, la manus y el
mancipium
Disfrutaba de los
derechos en el orden
público
Personas sometidas a
la patria potestad
Sui juris
Alieni juris
30. Las personas físicas
Estado de familia o status familiae
Colonato
Propicio el desarrollo de la agricultura
Arrendamiento de tierras a perpetuidad mediante el
pago de un canon o renta
El colono estaba unido a la tierra.
31. Las personas morales
No tiene personalidad jurídica propia como las
personas físicas.
Es una ficción.
Susceptible de derechos y obligaciones.
Formas de extinción.
El estado y
los
municipios
Asociaciones
Sociedades
Fundaciones
Fisco
33. La familia
Familia
Sui iuris
Persona
independiente, que
esta libre de toda
potestad
Alieni iuris
Son aquellos que se
encuentran sometidos
a la potestad de un sui
iuris
Conjunto de personas que
están bajo la potestas de un
jefe único. Todos integran la
domus
35. Patria Potestas (Patria
potestad)
Poder que tiene el paterfamilia sobre sus
descendientes agnados, este poder lo ejerce
hasta su muerte.
Por nacimiento. Iustis nuptiis
Adopción
Arrogación
Legitimación
36. Patria Potestas (Patria
potestad)
Por muerte del
paterfamilias, reducción a
la esclavitud, perdida de la
ciudadanía o adrogatio.
Por muerte del hijo
Por emancipatio
Por elevación a ciertas
dignidades
Perdida de la
Patria potestad
37. Matrimonio
Esponsales (sponsalia)
Son petición y promesa de futuras nupcias.
Se realiza entre los futuros esposos, si son sui
iuris o sus respectivos paterfamilias.
Cualesquiera de las partes puede disolver los
esponsales mediante una notificación.
38. Matrimonio
Es la unión de un hombre (vir) y una mujer
(uxor).
Affectio maritalis. Comportamiento de la
honorabilidad y el respeto reciproco entre los
cónyuges.
El novio se puede casar estando ausente pero
la novia forzosamente debía estar presente,
ya que era conducida al domicilio conyugal.
41. Matrimonio
Manus
Potestad que tiene el paterfamilias sobre su uxor o
sus nueras.
La mujer que entra bajo la manus mariti rompe los
vínculos de agnación con su familia para ingresar a la
familia de su marido como agnada.
Loco filiae (en el lugar de una hija) si su marido es sui
iuris o bien loco neptis (en lugar de nieta) si su marido
es alieni iuris.
42. Matrimonio
Dote
Puede constituirse antes o
después del matrimonio.
Cuando es antes su validez
queda supeditada a que se
celebre el matrimonio, si no lo
hay no se constituye y puede
exigirse su restitución.
La constitución
podía consignarse
por escrito
Datio Dotis
Dictio dotis
Promissio dotis
44. Matrimonio
Otras uniones matrimoniales. El
concubinato.
Esta figura debio su frecuencia a las
disposiciones que prohibian el matrimonio entre
los ingenuos y los libertinos.
Se tomaba por concubina a aquella con quien el
matrimonio estaba prohibido.
Con Augusto, el concubinato se considero de
manera legal un matrimonio inferior.
45. Matrimonio
Otras uniones matrimoniales. El
concubinato.
Efectos del concubinato
Inferior a las
iustae nuptia
No da el rango social
del marido
No da al marido la
patria potestas
Los hijos
nacen siu iuris
La unión produce la
cognación
47. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Es una autoridad y un poder que el derecho civil
da y confiere sobre un individuo libre con el fin de
protegerlo en la impotencia en que se encuentra
de hacerlo el mismo a causa de su edad
Esta figura se aplicaba a los impuberos sui iuris
de ambos sexos y a las mujeres puberas sui iuris
por razon del sexo, pero seguían siendo libres y
sui iuris pues el poder concedido al tutor no era
una verdadera potestad.
49. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
El tutor.
Son aquellos que tienen esta autoridad y este poder y
su nombre deriva de la naturaleza misma de su
misión: son protectores y defensores.
Es un oficio que corresponde a los varones, sin
embargo en el derecho posterior, el emperador podía
acceder a que una mujer pueda ser nombrada tutora
50. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Tutela legitima
• La ley llama a
la tutela
legitima en
primer termino
a los agnados
y después a
los gentiles
Tutela
testamentaria
• En la Ley de
las XII tablas
se permitió
que los
padres
nombraran
tutores para
sus hijos
impuberes en
el testamento
Tutela dativa
• Esta tiene
lugar cuando
no hay tutor
testamentario
ni legitimo.
51. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Funciones del tutor.
Las obligaciones y los poderes del tutor no se refieren
mas que al patrimonio pupilar el cual debe conservar
el tutor y si es posible, acrecentarlo.
El tutor lleva o administra los asuntos del pupilo o
interpone su auctoritas en los actos hechos por el
pupilo.
52. Instituciones protectoras del
incapaz
Gestio
• El tutor administra, aparece en la escena jurídica, juega el papel
de parte en el acto aunque en el fondo se jueguen los intereses
del pupilo.
Interpositio auctoritatis
• Se supone al pupilo en el escenario, el acto es su obra personal,
es el quien consiente, el quien cumple las formalidades y si el
tutor aparece también, no sera como parte, sino solo para
suministrar al pupilo su concurso, sin el cual el acto no tendría
validez.
53. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Funciones del tutor.
Las obligaciones y los poderes del tutor no se refieren
mas que al patrimonio pupilar el cual debe conservar
el tutor y si es posible, acrecentarlo.
El tutor lleva o administra los asuntos del pupilo o
interpone su auctoritas en los actos hechos por el
pupilo.
54. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Funciones del tutor.
Cuando termina la tutela el tutor debe rendir cuentas
al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que
administró.
55. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Por parte del
pupilo
Al no haber ya pupilo no se
necesita ya tutor.
Cesa por que el pupilo llega a la
pubertad, cuando muere, cuando
incurre en esclavitud, pierde la
ciudadanía o cambia de familia.
Por parte del
tutor
Es necesario nombrar a un nuevo
tutor.
Cuando muere, cuando llega el
término o la condición se realiza,
cuando le acepta el magistrado una
excusa
Capitis deminutio maxima y media
o es destituido po suspectus.
57. Concepto y clasificación de las
cosas
Res. Cosa
En el derecho romano significaban todo
aquello que podía proporcionar bienestar a las
personas y las que eran susceptibles de
propiedad particular.
Patrimonio, su fortuna, su peculio.
58. Concepto y clasificación de las
cosas
Cosas
Derecho divino
(de los dioses)
Cosas que
estaban fuera
del patrimonio de
los particulares
No eran
susceptibles de
propiedad
privada
Derecho humano
(de los hombres)
Cosas que
estaban dentro
del patrimonio de
los particulares
Se adquieren en
propiedad
59. Las que no se pueden adquirir por
particulares
Cosas
Derecho divino
(de los dioses)
Res divini juris
Nullis
Cosas Sagradas
(res sacrae)
Cosas Religiosas
(res religiosae)
Cosas santas
(res sanctae
60. Las que no se pueden adquirir por
particulares
• Consagradas a dioses superiores
• Autoridad del pueblo romano, una ley o un senado consulto.
• Cristiniasmo, las iglesias y las copas y para el paganismo los
templos.
Res
sacrae
• Consagradas a los dioses manes.
• Voluntad particular
• Tumbas y monumentos adheridos a ellas, donde reposaban
los dioses familiares.
Res
religiosae
• Muros y puertas de las ciudades
• Al delimitar y dar acceso a los recintos destinados al culto
público, se encontraban protegidas por los dioses.
Res
sanctae
61. Las que no se pueden adquirir por
particulares
Cosas
Derecho
humano
(de los
hombres)
Cosas
privadas
(res
privatae)
Cosas no
mancipi
(res nec
manicipi)
Cosas
mancipi
(res
mancipi)
Cosas
corpóreas
Inmuebles Muebles
Cosas
incorporales
Derechos
reales
Derechos de
crédito
62. Las que no se pueden adquirir por
particulares
• Las no necesarias, las superfluas o de lujo
• Forma de adquisición regulada por el derecho natural y
se enajenada por siempre tradición (traditio)
Cosas no
mancipi
• Eran las de mas valor, las de mayor utilidad, las mas preciadas por
los romanos.
• Sólo podía ser transferida por medio de la mancipatio.
• Tierras cultivables en Italia, servidumbres, los animales para
trabajar la tierra, los instrumentos utilizados para este trabajo y los
esclavos.
Cosas
mancipi
• Aquellas que por su naturaleza pueden ser percibidas por
los sentidos, tienen materia y pueden tocarse
• Se dividían en inmuebles y muebles
Cosas
corpóreas
• Aquellas que no se percibían por los sentidos, no tenían
materia.
• Derecho a una herencia, al usufructo, al uso y las
obligaciones y servidumbres
• Se dividían en reales y derechos de crédito
Cosas
incorporales
63. Noción y clasificación de los derechos
reales
Derecho real
Definición
• Relación entre el titular del
derecho como sujeto activo y la
cosa que era objeto del derecho
Consecuencias
• Se podían ejercitar en
forma directa sobre una
cosa y se llevaba acabo
frente a todos.
Limitación
• No afectar los
derechos de
terceros
64. Noción y clasificación de los derechos
reales
Cosas
incorpóreas
In jura in re
propiae
Propiedad
In jura in re
aliena
De goce
Servidumbres
De garantía
Hipoteca Prenda
Fiducia
Derechos
reales
65. Posesión
Hecho por medio
del cual una
persona tenia una
cosa en su poder
y disponía de ella
según su
voluntad, como lo
haría un
propietario
Generalmente se
podían reunir en
una misma
persona el hecho
de la posesión y
el derecho de
propiedad.
No eran poseídas
las cosas que no
se podían adquirir
en propiedad por
los particulares,
las que estaban
fuera del comercio
y las cosas
incorporales
66. Posesión
Elementos de la posesión
Objetivo
Tenencia material
de la cosa
(corpore o hecho)
Subjetivo
En esencia era
sentirse dueño de
la cosa
(animo o intención)
67. Posesion
Especies de posesión
De buena fe
• El que adquiría la cosa
de quien se ostentaba
como dueño de la
misma y había pagado
su precio justo, solo
que por la falta de
alguna solemnidad
establecida en la ley
no le fue la propiedad
quiritaria (propiedad
original)
De mala fe
• El que adquiere la
cosa en forma ilegal o
a sabiendas de su
ilegal procedencia o
aprovechando esas
circunstancias o pagó
un precio notoriamente
inferior al valor real de
la misma
68. Posesión
Perdida de la posesión.
Falta de los dos elementos que la integraban
Podía suceder que se perdiere solo uno de sus
elementos y se conservara el otro.
69. Propiedad
Dominun y propietas.
El propietario era llamado dominus propietarus
o dominus propietatis
La propiedad es el mas completo de los
derechos reales
70. Propiedad
Los romanos establecieron la diferencia entre
la propiedad y la posesión con base en la
intención del titular del derecho, en el primer
caso, el dominio permanece en el dueño
aunque no tenga intención de tenerlo, la
posesión siendo esta de naturaleza corporal,
la pierde inmediatamente quien no quiere
poseer.
74. Propiedad
Propiedad quiritaria
• Frente a cinco testigos
Mancipatio
• Delante del magistrado
In jure cessio
• Posesión prologanda de la cosa
Usucapio
• Por atribución judicial en el caso de una
herencia, o de división de copropiedad
Adjudicatio
• Cuando el adquirente se colocaba en el
supuesto de la ley
La lex
76. Propiedad
Ocupación
La cosa no pertenece a nadie y el primero que la
tomaba se hacia propietario de ella conforme a la
equidad, lo que no tiene dueño, por razón natural,
se concedía al que lo ocupaba.
En las Instituciones de Justiniano se señalaba
que se podía adquirir por ocupación por derecho
de conquista el botín de guerra, las fieras, las
aves y los demas animales que poblaban cielo,
mar y tierra, tesores.
77. Propiedad
La tradición.
Acto no formal del derecho natural o de gentes
que en la época clásica solo se utilizaba para la
transmisión de las res nec mancipi.
Intervenían dos partes: el tradens (que transmitía
la cosa) y el accipens (quien la recibía) .
Dos elementos: la intención de enajenar y de
adquirir y la remisión de la cosa.
78. Propiedad
La accesión
El dueño de una cosa principal se hace dueño
también de todo lo que se le una o incorpore,
formando parte de la misma
Elementos
Que existiera una cosa principal y una accesoria.
Que las cosas sean de dueños diferentes
Que se produzca la unión entre ellas.
Que dicha unión se lleva acabo por la voluntad de uno
de los dueños o al azar.
79. Propiedad
Modos de adquirir la
propiedad
Accesión
Adjunción
De inmuebles sobre las cosas que le
son adheridas
La escritura y la pintura.
El aluvion, el cauce abandonado y la isla
Especificacioón o especie nueva.
En el Derecho natural
80. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Derechos sobre cosa
ajena
Aquellos que se
ejercian y disfrutaban
sobre la cosa del otro
Los dueños de la
cosa cumplía con el
titular del derecho
Ponen a su
disposición la cosa
en las condiciones
en que ésta se
encontrara
Servidumbres
81. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Derechos
reales sobre
cosa ajena
Servidumbre
Prediales
Rurales
urbanas
Personales
Usufructo
Uso y
habitación
82. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Servidumbres prediales
Se establecían sobre dos predios vecinos de
dueños diferentes
El predio dominante era el que ejercía el derecho
de servidumbre y el predio sirviente era aquel
sobre el cual se ejercía.
Se establecen para fortalecer la agricultura y a
perpetuidad
83. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Servidumbre
s
Prediales
Rurales
De paso Acueducto
Agua je y
pastoreo
Cocer cal y
sacar arena
Urbanas
Meter vigas
Recargar sobre
las murallas
No quitar sol y
aire
Se formaban en
los centros de
las poblaciones
84. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Servidumbre
Se extinguían por concentrarse la propiedad de
los dos predios en una sola persona, por
renuncia del dueño del predio dominante, por no
serle util la servidumbre, por la perdida de uno de
los predios y por el no uso de la servidumbre
85. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Servidumbres personales
A diferencia de las reales o prediales eran
temporales.
Usufructo
• Derecho a usar y disfrutar de las cosas ajenas, sin causarles perjuicio y
solo podía recaer sobre cosas corporeas.
• Usar las cosas de otro y a percibir sus frutos sin alterar la sustancia.
• Dueño de la cosa (nudo propietario) y el usufructuario.
De uso y habitación
• Solo comprendía retirar toda la utilidad de la cosa pero que no fuera
fruto
86. Derechos reales de garantía
Derechos reales
de garantía
Garantía personal Garantía real
Objeto asegurar al
acreedor el
cumplimiento de la
obligación
87. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Garantías reales reguladas por el Derecho
Civil
Venta con fiducia
Consistía en que el deudor, para recibir el préstamo
solicitado, debía transferir la propiedad del objeto
dado en garantía al acreedor, comprometiéndose por
fiducia (un pacto o convenio) a devolverle la
propiedad
Prenda o pignus
El deudor, para recibir el prestamo, debería entregar
un objeto, el cual le era devuelto por el acreedor al
obtener el pago.
88. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
La hipoteca como garantía real
creada por el derecho pretoriano
Considerada como
una garantía real
accesoria de una
obligación,
constituia una
seguridad real y
perfeccionada por el
derecho pretoriano
El deudor conserva
el objeto de la
celebración del
contrato de
préstamo hasta su
vencimiento y si al
hacerse exigible la
deuda no realizaba
el pago
Accion hipotecaria
89. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Hipoteca
• Si el deudor no pagaba en la fecha
convenida, el acreedor
automáticamente se hiciera propietario
de la cosa dada en garantía
• Pacto de venta
Clausulas
• Pacto por acuerdo del acreedor y el
deudor.
• Testamento.
• Se podía hipotecar el derecho de
hipoteca.
Formas de
constitución
90. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Pluralidad de hipotecas
Sobre un mismo bien podían constituirse varias
hipotecas, siendo preferente la primera en
tiempo.
Extinción de la hipoteca.
Al extinguirse la obligación que garantizaba.
Por consolidación, el acreedor compra el objeto
hipotecado.
Por la destrucción del objeto.
Por renuncia a la hipoteca hecha por el acreedor.