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DERECHO ROMANO
Personas
Normatividad del curso
a) Puntualidad y Asistencia. (Tolerancia: 15 minutos)
b) Entrega de trabajos. Entregar en la fecha indicada.
c) Los trabajos de análisis, mapas conceptuales y de
investigación (en caso de ser indicadas por el
docente) se entregarán de forma física y serán
hechas a mano.
d) Uso de teléfonos celulares
e) Receso.
Esquema y métodos de
evaluación
 Evaluación continua
 Participación 20%
 Asistencia 10%
 Tareas 30%
 Examen final 40%
Bibliografía
 DERECHO ROMANO por Marta Morineau
Iduarte y Román Iglesias
González(Autor), Editorial Oxford, Cuarta
Edición.
Concepto y clasificación
 Columna vertebral de los negocios jurídicos.
 Todo el derecho se relaciona con las
personas, con las cosas o con las acciones.
 Todos los hombres son libres o esclavos.
 Personare
Concepto y clasificación
 En toda sociedad civilizada existen algunos
seres que son titulares de derechos y otros
sujetos a obligaciones.
 ¿Qué es la persona?
Concepto y clasificación
Persona
Esclavos Libres
Ciudadanos
No
ciudadanos
Ingenuos
Libertinos
Sui juris
Alieni juris
Concepto y clasificación
 Ingenuo. Persona que ha nacido libre.
 Liberto. Aquel que habiendo sido esclavo
alcanza la libertad.
 Sui juris. Persona que no está sometida a la
potestad de alguien, es también llamado
paterfamilias.
 Alieni iuris, persona sometida a la potestas
(potestad) de un sui juris.
 Ciudadano. Persona que goza de plenos
derechos por pertenecer al populus romanus.
 No ciudadano. Aquel que no cuenta con tales
privilegios.
Las personas físicas
 Los seres humanos libres.
 Personalidad.
 ¿Cómo se obtiene?
 Perdida de la personalidad.
 La muerte.
 Capitis deminutio máxima y mínima.
 Naciturus.
Las personas físicas
 La personalidad plena y la capitis deminutio.
Estado de
libertad o
status libertati.
Estado de
ciudadanía o
status civitati.
Estado de
familia o
status familiae
Las personas físicas
 La personalidad plena y la capitis deminutio.
Grande o
máxima
• Se pierde
la libertad
mediante la
esclavitud.
Menor o
media
• Se pierde
la
ciudadanía
y los
derechos
de familia
Mínima
• Se pierden
solo los
derechos
de familia.
Las personas físicas
 El estado de libertad o status libertati
 “La libertad, de donde viene la denominación de
libres, es la facultad natural que cada uno tiene
de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza
de la ley se lo impida” Justiniano.
Libre
No estar
sometida a la
voluntad de
otro
Disponer
libremente de
sus actos y
acciones
Las personas físicas
 El estado de libertad o status libertati
Libertad
Por causa de
nacimiento
Dentro del
matrimonio
Fuera del
matrimonio
Por causa posterior
al nacimiento
Manumisión
Las personas físicas
 El estado de libertad o status libertati
 Manumisión.
 Acto a través del cual el amo da libertad al esclavo,
renunciando a la potestad o poder dominical que tenía
sobre este.
Las personas físicas
 El estado de libertad o status libertati
Esclavitud
Dominio de un
hombre en el
dominio de otro
Considerado un
objeto y no un
sujeto de derecho
Se equipara una
cosa que está
dentro del comercio
Puede ser
enajenado en forma
onerosa o gratuita
Carece de
capacidad jurídica
Las personas físicas
 El estado de libertad o status libertati
Esclavitud
Se podía nacer esclavo Condición de la madre
Causas posteriores al
nacimiento
La guerra
La no inscripción en el censo o
proporcionar datos falsos
Robo en flagrancia
Hacerse venderse como
esclavo
Mujer libre que tenia relaciones
sexuales con un esclavo ajeno
sin el consentimiento del dueño
Las personas físicas
 El estado de libertad o status libertati
Condición social
del esclavo
Muerte civil
Carece del
conubium,
comercium,
testamento factio,
ius honorum, ius
sufragii
Peculio
Las personas físicas
 El estado de libertad o status libertati
Perdida de la
Esclavitud
Disposición del
Estado
Premio a los
servicios prestados
Disposición de la
ley
Censo
Vindicta
Testamento
Acto Voluntario del
amo
Por mensajero
Entre amigos
Invitar a comer a
su esclavo
Las personas físicas
 El estado de libertad o status libertati
 Alcances del poder dominical.
 Lado personal. Existe una subordinación absoluta
del esclavo frente al amo. Su poder equivalía al
derecho de propiedad.
 Lado material. No poseen nada en propiedad, todo lo
que adquieran le pertenece a este.
Las personas físicas
 El estado ciudadanía o status civitati
 Disfrute de todos los derechos que otorgaban la
civitas.
Las personas físicas
 El estado ciudadanía o status civitati
 Tria nominia (tres nombres)
 Praenomen. Impuesto a los varones al llegar a la
pubertad, las mujeres no poseen praenomen.
 Nomen gentilicium.
 Cognomen. Se impone a los recien nacidos en la
ceremonia de purificación, cuando se cortaba el resto
del cordon umbilical.
 Agnomen. Podía hacer alusión a algún hecho
relevante de la vida de la persona
Las personas físicas
 El estado ciudadanía o status civitati
Ciudadanía
romana
Orden privado.
Conubium
Comercium
Testamentum factio
Orden público
Jus honorum
Jus sufragii
Provocatio Ad Populum
Anillo de oro
Las personas físicas
 El estado ciudadanía o status civitati
 Libertos por una parte seguían unidos a su
antiguo amo por los derechos de patronato y, por
el otro, se les privaba de algunos atributos de la
ciudadanía.
 El liberto podía adquirir la condición de
ciudadano ingenuo mediante concesión especial
del emperador.
Jus aurerum
anulorum
Restitutio
natalium
Las personas físicas
 El estado ciudadanía o status civitati
Por nacimiento
• Justa nuptia
• Condición de la
madre
Por causas
posteriores al
nacimiento
• Concesión
especial del
Estado
• Causa probatio
• Erroris causa
probatio
• Voluntad del
emperador
Perdida de la
ciudadana
• Sometimiento a
esclavitud.
• Por renuncia
• Pena como el
destierro o la
interdicción del
agua y el fuego
Las personas físicas
 El estado ciudadanía o status civitati
 Los no ciudadanos o extranjeros
Hostes. Enemigos de Roma
Peregrinos. Disfrutaban del Derecho de gentes como del derecho de sus
pueblos
Peregrini dedictiti. Aquellos que, habiendo alguna vez aceptado tomar las
armas contra el pueblo romano, fueron vencidos y se rindieron a discreción.
Latinos veteres, coloniari y junianii
Las personas físicas
 El estado ciudadanía o status civitati
 Infamia.
 Implica una merma a la existimatio, que es la fama, la
consideración pública que goza un ciudadano.
 Al dado de baja al ejercito ignominiosamente, al que
se dedica al lenocinio, prostituta, lenon o lena, etc.
Las personas físicas
 Estado de familia o status familiae
 Situación en que se encuentra un hombre libre y
ciudadano en relación con su pertenencia a un
determinado grupo familiar.
Las personas físicas
 Estado de familia o status familiae
Status familiae
No estaban sujetas a ninguna potestad, siendo
ellas mismas las que ejercen sobre otras.
Poder dominical, patria potestas, la manus y el
mancipium
Disfrutaba de los
derechos en el orden
público
Personas sometidas a
la patria potestad
Sui juris
Alieni juris
Las personas físicas
 Estado de familia o status familiae
 Colonato
 Propicio el desarrollo de la agricultura
 Arrendamiento de tierras a perpetuidad mediante el
pago de un canon o renta
 El colono estaba unido a la tierra.
Las personas morales
 No tiene personalidad jurídica propia como las
personas físicas.
 Es una ficción.
 Susceptible de derechos y obligaciones.
 Formas de extinción.
El estado y
los
municipios
Asociaciones
Sociedades
Fundaciones
Fisco
Familia
La familia
Familia
Sui iuris
Persona
independiente, que
esta libre de toda
potestad
Alieni iuris
Son aquellos que se
encuentran sometidos
a la potestad de un sui
iuris
Conjunto de personas que
están bajo la potestas de un
jefe único. Todos integran la
domus
La familia
Parentesco
Agnación
Cognación
Afinidad
Patria Potestas (Patria
potestad)
 Poder que tiene el paterfamilia sobre sus
descendientes agnados, este poder lo ejerce
hasta su muerte.
Por nacimiento. Iustis nuptiis
Adopción
Arrogación
Legitimación
Patria Potestas (Patria
potestad)
Por muerte del
paterfamilias, reducción a
la esclavitud, perdida de la
ciudadanía o adrogatio.
Por muerte del hijo
Por emancipatio
Por elevación a ciertas
dignidades
Perdida de la
Patria potestad
Matrimonio
 Esponsales (sponsalia)
 Son petición y promesa de futuras nupcias.
 Se realiza entre los futuros esposos, si son sui
iuris o sus respectivos paterfamilias.
 Cualesquiera de las partes puede disolver los
esponsales mediante una notificación.
Matrimonio
 Es la unión de un hombre (vir) y una mujer
(uxor).
 Affectio maritalis. Comportamiento de la
honorabilidad y el respeto reciproco entre los
cónyuges.
 El novio se puede casar estando ausente pero
la novia forzosamente debía estar presente,
ya que era conducida al domicilio conyugal.
Matrimonio
Requisitos
para
contraer
matrimonio
Consentimiento
de los
contrayentes
Consentimiento
de los
patresfamilas
Conubium
Pubertad
Matrimonio
Prohibiciones para contraer
matrimonio
Parentesco
Parentesco por
afinidad
Tutor y pupila
antes de la
rendición de
cuenta
El magistrado o
funcionario
provincial no
puede casarse
con mujer
nacida o
domicliada en la
provincia donde
ejerza la función
Matrimonio
 Manus
 Potestad que tiene el paterfamilias sobre su uxor o
sus nueras.
 La mujer que entra bajo la manus mariti rompe los
vínculos de agnación con su familia para ingresar a la
familia de su marido como agnada.
 Loco filiae (en el lugar de una hija) si su marido es sui
iuris o bien loco neptis (en lugar de nieta) si su marido
es alieni iuris.
Matrimonio
Dote
Puede constituirse antes o
después del matrimonio.
Cuando es antes su validez
queda supeditada a que se
celebre el matrimonio, si no lo
hay no se constituye y puede
exigirse su restitución.
La constitución
podía consignarse
por escrito
Datio Dotis
Dictio dotis
Promissio dotis
Matrimonio
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Paterfamilias
Por muerte de cualesquiera de los conyugyes
Por capitis demininutio maxima o media
Divorcio
Repudio
Adulterio
Matrimonio
 Otras uniones matrimoniales. El
concubinato.
 Esta figura debio su frecuencia a las
disposiciones que prohibian el matrimonio entre
los ingenuos y los libertinos.
 Se tomaba por concubina a aquella con quien el
matrimonio estaba prohibido.
 Con Augusto, el concubinato se considero de
manera legal un matrimonio inferior.
Matrimonio
 Otras uniones matrimoniales. El
concubinato.
 Efectos del concubinato
Inferior a las
iustae nuptia
No da el rango social
del marido
No da al marido la
patria potestas
Los hijos
nacen siu iuris
La unión produce la
cognación
Instituciones protectoras del
incapaz
Instituciones
protectoras del
incapaz
a) Falta de edad
b) Por razon del
sexo
Tutor
c) Por locura
d) Por prodigios
Curador
Por el solo hecho
de ser sui iuris no
todas las personas
son capaces
Instituciones protectoras del
incapaz
 La tutela
 Es una autoridad y un poder que el derecho civil
da y confiere sobre un individuo libre con el fin de
protegerlo en la impotencia en que se encuentra
de hacerlo el mismo a causa de su edad
 Esta figura se aplicaba a los impuberos sui iuris
de ambos sexos y a las mujeres puberas sui iuris
por razon del sexo, pero seguían siendo libres y
sui iuris pues el poder concedido al tutor no era
una verdadera potestad.
Instituciones protectoras del
incapaz
 La tutela
Tutor
Pupilo
Instituciones protectoras del
incapaz
 La tutela
 El tutor.
 Son aquellos que tienen esta autoridad y este poder y
su nombre deriva de la naturaleza misma de su
misión: son protectores y defensores.
 Es un oficio que corresponde a los varones, sin
embargo en el derecho posterior, el emperador podía
acceder a que una mujer pueda ser nombrada tutora
Instituciones protectoras del
incapaz
 La tutela
Tutela legitima
• La ley llama a
la tutela
legitima en
primer termino
a los agnados
y después a
los gentiles
Tutela
testamentaria
• En la Ley de
las XII tablas
se permitió
que los
padres
nombraran
tutores para
sus hijos
impuberes en
el testamento
Tutela dativa
• Esta tiene
lugar cuando
no hay tutor
testamentario
ni legitimo.
Instituciones protectoras del
incapaz
 La tutela
 Funciones del tutor.
 Las obligaciones y los poderes del tutor no se refieren
mas que al patrimonio pupilar el cual debe conservar
el tutor y si es posible, acrecentarlo.
 El tutor lleva o administra los asuntos del pupilo o
interpone su auctoritas en los actos hechos por el
pupilo.
Instituciones protectoras del
incapaz
Gestio
• El tutor administra, aparece en la escena jurídica, juega el papel
de parte en el acto aunque en el fondo se jueguen los intereses
del pupilo.
Interpositio auctoritatis
• Se supone al pupilo en el escenario, el acto es su obra personal,
es el quien consiente, el quien cumple las formalidades y si el
tutor aparece también, no sera como parte, sino solo para
suministrar al pupilo su concurso, sin el cual el acto no tendría
validez.
Instituciones protectoras del
incapaz
 La tutela
 Funciones del tutor.
 Las obligaciones y los poderes del tutor no se refieren
mas que al patrimonio pupilar el cual debe conservar
el tutor y si es posible, acrecentarlo.
 El tutor lleva o administra los asuntos del pupilo o
interpone su auctoritas en los actos hechos por el
pupilo.
Instituciones protectoras del
incapaz
 La tutela
 Funciones del tutor.
 Cuando termina la tutela el tutor debe rendir cuentas
al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que
administró.
Instituciones protectoras del
incapaz
 La tutela
Por parte del
pupilo
Al no haber ya pupilo no se
necesita ya tutor.
Cesa por que el pupilo llega a la
pubertad, cuando muere, cuando
incurre en esclavitud, pierde la
ciudadanía o cambia de familia.
Por parte del
tutor
Es necesario nombrar a un nuevo
tutor.
Cuando muere, cuando llega el
término o la condición se realiza,
cuando le acepta el magistrado una
excusa
Capitis deminutio maxima y media
o es destituido po suspectus.
Derecho patrimonial romano
(Las cosas y los derechos
reales)
Concepto y clasificación de las
cosas
 Res. Cosa
 En el derecho romano significaban todo
aquello que podía proporcionar bienestar a las
personas y las que eran susceptibles de
propiedad particular.
 Patrimonio, su fortuna, su peculio.
Concepto y clasificación de las
cosas
Cosas
Derecho divino
(de los dioses)
Cosas que
estaban fuera
del patrimonio de
los particulares
No eran
susceptibles de
propiedad
privada
Derecho humano
(de los hombres)
Cosas que
estaban dentro
del patrimonio de
los particulares
Se adquieren en
propiedad
Las que no se pueden adquirir por
particulares
Cosas
Derecho divino
(de los dioses)
Res divini juris
Nullis
Cosas Sagradas
(res sacrae)
Cosas Religiosas
(res religiosae)
Cosas santas
(res sanctae
Las que no se pueden adquirir por
particulares
• Consagradas a dioses superiores
• Autoridad del pueblo romano, una ley o un senado consulto.
• Cristiniasmo, las iglesias y las copas y para el paganismo los
templos.
Res
sacrae
• Consagradas a los dioses manes.
• Voluntad particular
• Tumbas y monumentos adheridos a ellas, donde reposaban
los dioses familiares.
Res
religiosae
• Muros y puertas de las ciudades
• Al delimitar y dar acceso a los recintos destinados al culto
público, se encontraban protegidas por los dioses.
Res
sanctae
Las que no se pueden adquirir por
particulares
Cosas
Derecho
humano
(de los
hombres)
Cosas
privadas
(res
privatae)
Cosas no
mancipi
(res nec
manicipi)
Cosas
mancipi
(res
mancipi)
Cosas
corpóreas
Inmuebles Muebles
Cosas
incorporales
Derechos
reales
Derechos de
crédito
Las que no se pueden adquirir por
particulares
• Las no necesarias, las superfluas o de lujo
• Forma de adquisición regulada por el derecho natural y
se enajenada por siempre tradición (traditio)
Cosas no
mancipi
• Eran las de mas valor, las de mayor utilidad, las mas preciadas por
los romanos.
• Sólo podía ser transferida por medio de la mancipatio.
• Tierras cultivables en Italia, servidumbres, los animales para
trabajar la tierra, los instrumentos utilizados para este trabajo y los
esclavos.
Cosas
mancipi
• Aquellas que por su naturaleza pueden ser percibidas por
los sentidos, tienen materia y pueden tocarse
• Se dividían en inmuebles y muebles
Cosas
corpóreas
• Aquellas que no se percibían por los sentidos, no tenían
materia.
• Derecho a una herencia, al usufructo, al uso y las
obligaciones y servidumbres
• Se dividían en reales y derechos de crédito
Cosas
incorporales
Noción y clasificación de los derechos
reales
Derecho real
Definición
• Relación entre el titular del
derecho como sujeto activo y la
cosa que era objeto del derecho
Consecuencias
• Se podían ejercitar en
forma directa sobre una
cosa y se llevaba acabo
frente a todos.
Limitación
• No afectar los
derechos de
terceros
Noción y clasificación de los derechos
reales
Cosas
incorpóreas
In jura in re
propiae
Propiedad
In jura in re
aliena
De goce
Servidumbres
De garantía
Hipoteca Prenda
Fiducia
Derechos
reales
Posesión
Hecho por medio
del cual una
persona tenia una
cosa en su poder
y disponía de ella
según su
voluntad, como lo
haría un
propietario
Generalmente se
podían reunir en
una misma
persona el hecho
de la posesión y
el derecho de
propiedad.
No eran poseídas
las cosas que no
se podían adquirir
en propiedad por
los particulares,
las que estaban
fuera del comercio
y las cosas
incorporales
Posesión
Elementos de la posesión
Objetivo
Tenencia material
de la cosa
(corpore o hecho)
Subjetivo
En esencia era
sentirse dueño de
la cosa
(animo o intención)
Posesion
 Especies de posesión
De buena fe
• El que adquiría la cosa
de quien se ostentaba
como dueño de la
misma y había pagado
su precio justo, solo
que por la falta de
alguna solemnidad
establecida en la ley
no le fue la propiedad
quiritaria (propiedad
original)
De mala fe
• El que adquiere la
cosa en forma ilegal o
a sabiendas de su
ilegal procedencia o
aprovechando esas
circunstancias o pagó
un precio notoriamente
inferior al valor real de
la misma
Posesión
 Perdida de la posesión.
 Falta de los dos elementos que la integraban
 Podía suceder que se perdiere solo uno de sus
elementos y se conservara el otro.
Propiedad
 Dominun y propietas.
 El propietario era llamado dominus propietarus
o dominus propietatis
 La propiedad es el mas completo de los
derechos reales
Propiedad
 Los romanos establecieron la diferencia entre
la propiedad y la posesión con base en la
intención del titular del derecho, en el primer
caso, el dominio permanece en el dueño
aunque no tenga intención de tenerlo, la
posesión siendo esta de naturaleza corporal,
la pierde inmediatamente quien no quiere
poseer.
Propiedad
Propiedad
Beneficios
Derecho a usarla
Jus utendi
Derecho a
percibir sus frutos
Jus fruendi
Derecho a abusar
de la misma
Jus abutendi
Propiedad
Propiedad
Tipos
Bonitaria
Los
poseedores
de buena fe
Quiritaria
Autentica
propiedad
Propiedad
Propiedad
quiritaria
Mancipatio
In jure
cessio
Usucapio Adjudicatio La lex
Regulada por el derecho
civil. Ley de las XII Tablas
Propiedad
 Propiedad quiritaria
• Frente a cinco testigos
Mancipatio
• Delante del magistrado
In jure cessio
• Posesión prologanda de la cosa
Usucapio
• Por atribución judicial en el caso de una
herencia, o de división de copropiedad
Adjudicatio
• Cuando el adquirente se colocaba en el
supuesto de la ley
La lex
Propiedad
Modos de
adquirir la
propiedad
Ocupación Tradición Accesión
En el Derecho
natural
Propiedad
 Ocupación
 La cosa no pertenece a nadie y el primero que la
tomaba se hacia propietario de ella conforme a la
equidad, lo que no tiene dueño, por razón natural,
se concedía al que lo ocupaba.
 En las Instituciones de Justiniano se señalaba
que se podía adquirir por ocupación por derecho
de conquista el botín de guerra, las fieras, las
aves y los demas animales que poblaban cielo,
mar y tierra, tesores.
Propiedad
 La tradición.
 Acto no formal del derecho natural o de gentes
que en la época clásica solo se utilizaba para la
transmisión de las res nec mancipi.
 Intervenían dos partes: el tradens (que transmitía
la cosa) y el accipens (quien la recibía) .
 Dos elementos: la intención de enajenar y de
adquirir y la remisión de la cosa.
Propiedad
 La accesión
 El dueño de una cosa principal se hace dueño
también de todo lo que se le una o incorpore,
formando parte de la misma
 Elementos
 Que existiera una cosa principal y una accesoria.
 Que las cosas sean de dueños diferentes
 Que se produzca la unión entre ellas.
 Que dicha unión se lleva acabo por la voluntad de uno
de los dueños o al azar.
Propiedad
Modos de adquirir la
propiedad
Accesión
Adjunción
De inmuebles sobre las cosas que le
son adheridas
La escritura y la pintura.
El aluvion, el cauce abandonado y la isla
Especificacioón o especie nueva.
En el Derecho natural
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Derechos sobre cosa
ajena
Aquellos que se
ejercian y disfrutaban
sobre la cosa del otro
Los dueños de la
cosa cumplía con el
titular del derecho
Ponen a su
disposición la cosa
en las condiciones
en que ésta se
encontrara
Servidumbres
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Derechos
reales sobre
cosa ajena
Servidumbre
Prediales
Rurales
urbanas
Personales
Usufructo
Uso y
habitación
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
 Servidumbres prediales
 Se establecían sobre dos predios vecinos de
dueños diferentes
 El predio dominante era el que ejercía el derecho
de servidumbre y el predio sirviente era aquel
sobre el cual se ejercía.
 Se establecen para fortalecer la agricultura y a
perpetuidad
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Servidumbre
s
Prediales
Rurales
De paso Acueducto
Agua je y
pastoreo
Cocer cal y
sacar arena
Urbanas
Meter vigas
Recargar sobre
las murallas
No quitar sol y
aire
Se formaban en
los centros de
las poblaciones
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
 Servidumbre
 Se extinguían por concentrarse la propiedad de
los dos predios en una sola persona, por
renuncia del dueño del predio dominante, por no
serle util la servidumbre, por la perdida de uno de
los predios y por el no uso de la servidumbre
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
 Servidumbres personales
 A diferencia de las reales o prediales eran
temporales.
Usufructo
• Derecho a usar y disfrutar de las cosas ajenas, sin causarles perjuicio y
solo podía recaer sobre cosas corporeas.
• Usar las cosas de otro y a percibir sus frutos sin alterar la sustancia.
• Dueño de la cosa (nudo propietario) y el usufructuario.
De uso y habitación
• Solo comprendía retirar toda la utilidad de la cosa pero que no fuera
fruto
Derechos reales de garantía
Derechos reales
de garantía
Garantía personal Garantía real
Objeto asegurar al
acreedor el
cumplimiento de la
obligación
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
 Garantías reales reguladas por el Derecho
Civil
 Venta con fiducia
 Consistía en que el deudor, para recibir el préstamo
solicitado, debía transferir la propiedad del objeto
dado en garantía al acreedor, comprometiéndose por
fiducia (un pacto o convenio) a devolverle la
propiedad
 Prenda o pignus
 El deudor, para recibir el prestamo, debería entregar
un objeto, el cual le era devuelto por el acreedor al
obtener el pago.
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
La hipoteca como garantía real
creada por el derecho pretoriano
Considerada como
una garantía real
accesoria de una
obligación,
constituia una
seguridad real y
perfeccionada por el
derecho pretoriano
El deudor conserva
el objeto de la
celebración del
contrato de
préstamo hasta su
vencimiento y si al
hacerse exigible la
deuda no realizaba
el pago
Accion hipotecaria
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
 Hipoteca
• Si el deudor no pagaba en la fecha
convenida, el acreedor
automáticamente se hiciera propietario
de la cosa dada en garantía
• Pacto de venta
Clausulas
• Pacto por acuerdo del acreedor y el
deudor.
• Testamento.
• Se podía hipotecar el derecho de
hipoteca.
Formas de
constitución
Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
 Pluralidad de hipotecas
 Sobre un mismo bien podían constituirse varias
hipotecas, siendo preferente la primera en
tiempo.
 Extinción de la hipoteca.
 Al extinguirse la obligación que garantizaba.
 Por consolidación, el acreedor compra el objeto
hipotecado.
 Por la destrucción del objeto.
 Por renuncia a la hipoteca hecha por el acreedor.

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  • 3. Normatividad del curso a) Puntualidad y Asistencia. (Tolerancia: 15 minutos) b) Entrega de trabajos. Entregar en la fecha indicada. c) Los trabajos de análisis, mapas conceptuales y de investigación (en caso de ser indicadas por el docente) se entregarán de forma física y serán hechas a mano. d) Uso de teléfonos celulares e) Receso.
  • 4. Esquema y métodos de evaluación  Evaluación continua  Participación 20%  Asistencia 10%  Tareas 30%  Examen final 40%
  • 5. Bibliografía  DERECHO ROMANO por Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González(Autor), Editorial Oxford, Cuarta Edición.
  • 6. Concepto y clasificación  Columna vertebral de los negocios jurídicos.  Todo el derecho se relaciona con las personas, con las cosas o con las acciones.  Todos los hombres son libres o esclavos.  Personare
  • 7. Concepto y clasificación  En toda sociedad civilizada existen algunos seres que son titulares de derechos y otros sujetos a obligaciones.  ¿Qué es la persona?
  • 8. Concepto y clasificación Persona Esclavos Libres Ciudadanos No ciudadanos Ingenuos Libertinos Sui juris Alieni juris
  • 9. Concepto y clasificación  Ingenuo. Persona que ha nacido libre.  Liberto. Aquel que habiendo sido esclavo alcanza la libertad.  Sui juris. Persona que no está sometida a la potestad de alguien, es también llamado paterfamilias.  Alieni iuris, persona sometida a la potestas (potestad) de un sui juris.  Ciudadano. Persona que goza de plenos derechos por pertenecer al populus romanus.  No ciudadano. Aquel que no cuenta con tales privilegios.
  • 10. Las personas físicas  Los seres humanos libres.  Personalidad.  ¿Cómo se obtiene?  Perdida de la personalidad.  La muerte.  Capitis deminutio máxima y mínima.  Naciturus.
  • 11. Las personas físicas  La personalidad plena y la capitis deminutio. Estado de libertad o status libertati. Estado de ciudadanía o status civitati. Estado de familia o status familiae
  • 12. Las personas físicas  La personalidad plena y la capitis deminutio. Grande o máxima • Se pierde la libertad mediante la esclavitud. Menor o media • Se pierde la ciudadanía y los derechos de familia Mínima • Se pierden solo los derechos de familia.
  • 13. Las personas físicas  El estado de libertad o status libertati  “La libertad, de donde viene la denominación de libres, es la facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza de la ley se lo impida” Justiniano. Libre No estar sometida a la voluntad de otro Disponer libremente de sus actos y acciones
  • 14. Las personas físicas  El estado de libertad o status libertati Libertad Por causa de nacimiento Dentro del matrimonio Fuera del matrimonio Por causa posterior al nacimiento Manumisión
  • 15. Las personas físicas  El estado de libertad o status libertati  Manumisión.  Acto a través del cual el amo da libertad al esclavo, renunciando a la potestad o poder dominical que tenía sobre este.
  • 16. Las personas físicas  El estado de libertad o status libertati Esclavitud Dominio de un hombre en el dominio de otro Considerado un objeto y no un sujeto de derecho Se equipara una cosa que está dentro del comercio Puede ser enajenado en forma onerosa o gratuita Carece de capacidad jurídica
  • 17. Las personas físicas  El estado de libertad o status libertati Esclavitud Se podía nacer esclavo Condición de la madre Causas posteriores al nacimiento La guerra La no inscripción en el censo o proporcionar datos falsos Robo en flagrancia Hacerse venderse como esclavo Mujer libre que tenia relaciones sexuales con un esclavo ajeno sin el consentimiento del dueño
  • 18. Las personas físicas  El estado de libertad o status libertati Condición social del esclavo Muerte civil Carece del conubium, comercium, testamento factio, ius honorum, ius sufragii Peculio
  • 19. Las personas físicas  El estado de libertad o status libertati Perdida de la Esclavitud Disposición del Estado Premio a los servicios prestados Disposición de la ley Censo Vindicta Testamento Acto Voluntario del amo Por mensajero Entre amigos Invitar a comer a su esclavo
  • 20. Las personas físicas  El estado de libertad o status libertati  Alcances del poder dominical.  Lado personal. Existe una subordinación absoluta del esclavo frente al amo. Su poder equivalía al derecho de propiedad.  Lado material. No poseen nada en propiedad, todo lo que adquieran le pertenece a este.
  • 21. Las personas físicas  El estado ciudadanía o status civitati  Disfrute de todos los derechos que otorgaban la civitas.
  • 22. Las personas físicas  El estado ciudadanía o status civitati  Tria nominia (tres nombres)  Praenomen. Impuesto a los varones al llegar a la pubertad, las mujeres no poseen praenomen.  Nomen gentilicium.  Cognomen. Se impone a los recien nacidos en la ceremonia de purificación, cuando se cortaba el resto del cordon umbilical.  Agnomen. Podía hacer alusión a algún hecho relevante de la vida de la persona
  • 23. Las personas físicas  El estado ciudadanía o status civitati Ciudadanía romana Orden privado. Conubium Comercium Testamentum factio Orden público Jus honorum Jus sufragii Provocatio Ad Populum Anillo de oro
  • 24. Las personas físicas  El estado ciudadanía o status civitati  Libertos por una parte seguían unidos a su antiguo amo por los derechos de patronato y, por el otro, se les privaba de algunos atributos de la ciudadanía.  El liberto podía adquirir la condición de ciudadano ingenuo mediante concesión especial del emperador. Jus aurerum anulorum Restitutio natalium
  • 25. Las personas físicas  El estado ciudadanía o status civitati Por nacimiento • Justa nuptia • Condición de la madre Por causas posteriores al nacimiento • Concesión especial del Estado • Causa probatio • Erroris causa probatio • Voluntad del emperador Perdida de la ciudadana • Sometimiento a esclavitud. • Por renuncia • Pena como el destierro o la interdicción del agua y el fuego
  • 26. Las personas físicas  El estado ciudadanía o status civitati  Los no ciudadanos o extranjeros Hostes. Enemigos de Roma Peregrinos. Disfrutaban del Derecho de gentes como del derecho de sus pueblos Peregrini dedictiti. Aquellos que, habiendo alguna vez aceptado tomar las armas contra el pueblo romano, fueron vencidos y se rindieron a discreción. Latinos veteres, coloniari y junianii
  • 27. Las personas físicas  El estado ciudadanía o status civitati  Infamia.  Implica una merma a la existimatio, que es la fama, la consideración pública que goza un ciudadano.  Al dado de baja al ejercito ignominiosamente, al que se dedica al lenocinio, prostituta, lenon o lena, etc.
  • 28. Las personas físicas  Estado de familia o status familiae  Situación en que se encuentra un hombre libre y ciudadano en relación con su pertenencia a un determinado grupo familiar.
  • 29. Las personas físicas  Estado de familia o status familiae Status familiae No estaban sujetas a ninguna potestad, siendo ellas mismas las que ejercen sobre otras. Poder dominical, patria potestas, la manus y el mancipium Disfrutaba de los derechos en el orden público Personas sometidas a la patria potestad Sui juris Alieni juris
  • 30. Las personas físicas  Estado de familia o status familiae  Colonato  Propicio el desarrollo de la agricultura  Arrendamiento de tierras a perpetuidad mediante el pago de un canon o renta  El colono estaba unido a la tierra.
  • 31. Las personas morales  No tiene personalidad jurídica propia como las personas físicas.  Es una ficción.  Susceptible de derechos y obligaciones.  Formas de extinción. El estado y los municipios Asociaciones Sociedades Fundaciones Fisco
  • 33. La familia Familia Sui iuris Persona independiente, que esta libre de toda potestad Alieni iuris Son aquellos que se encuentran sometidos a la potestad de un sui iuris Conjunto de personas que están bajo la potestas de un jefe único. Todos integran la domus
  • 35. Patria Potestas (Patria potestad)  Poder que tiene el paterfamilia sobre sus descendientes agnados, este poder lo ejerce hasta su muerte. Por nacimiento. Iustis nuptiis Adopción Arrogación Legitimación
  • 36. Patria Potestas (Patria potestad) Por muerte del paterfamilias, reducción a la esclavitud, perdida de la ciudadanía o adrogatio. Por muerte del hijo Por emancipatio Por elevación a ciertas dignidades Perdida de la Patria potestad
  • 37. Matrimonio  Esponsales (sponsalia)  Son petición y promesa de futuras nupcias.  Se realiza entre los futuros esposos, si son sui iuris o sus respectivos paterfamilias.  Cualesquiera de las partes puede disolver los esponsales mediante una notificación.
  • 38. Matrimonio  Es la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor).  Affectio maritalis. Comportamiento de la honorabilidad y el respeto reciproco entre los cónyuges.  El novio se puede casar estando ausente pero la novia forzosamente debía estar presente, ya que era conducida al domicilio conyugal.
  • 40. Matrimonio Prohibiciones para contraer matrimonio Parentesco Parentesco por afinidad Tutor y pupila antes de la rendición de cuenta El magistrado o funcionario provincial no puede casarse con mujer nacida o domicliada en la provincia donde ejerza la función
  • 41. Matrimonio  Manus  Potestad que tiene el paterfamilias sobre su uxor o sus nueras.  La mujer que entra bajo la manus mariti rompe los vínculos de agnación con su familia para ingresar a la familia de su marido como agnada.  Loco filiae (en el lugar de una hija) si su marido es sui iuris o bien loco neptis (en lugar de nieta) si su marido es alieni iuris.
  • 42. Matrimonio Dote Puede constituirse antes o después del matrimonio. Cuando es antes su validez queda supeditada a que se celebre el matrimonio, si no lo hay no se constituye y puede exigirse su restitución. La constitución podía consignarse por escrito Datio Dotis Dictio dotis Promissio dotis
  • 43. Matrimonio DISOLUCION DEL MATRIMONIO Paterfamilias Por muerte de cualesquiera de los conyugyes Por capitis demininutio maxima o media Divorcio Repudio Adulterio
  • 44. Matrimonio  Otras uniones matrimoniales. El concubinato.  Esta figura debio su frecuencia a las disposiciones que prohibian el matrimonio entre los ingenuos y los libertinos.  Se tomaba por concubina a aquella con quien el matrimonio estaba prohibido.  Con Augusto, el concubinato se considero de manera legal un matrimonio inferior.
  • 45. Matrimonio  Otras uniones matrimoniales. El concubinato.  Efectos del concubinato Inferior a las iustae nuptia No da el rango social del marido No da al marido la patria potestas Los hijos nacen siu iuris La unión produce la cognación
  • 46. Instituciones protectoras del incapaz Instituciones protectoras del incapaz a) Falta de edad b) Por razon del sexo Tutor c) Por locura d) Por prodigios Curador Por el solo hecho de ser sui iuris no todas las personas son capaces
  • 47. Instituciones protectoras del incapaz  La tutela  Es una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo el mismo a causa de su edad  Esta figura se aplicaba a los impuberos sui iuris de ambos sexos y a las mujeres puberas sui iuris por razon del sexo, pero seguían siendo libres y sui iuris pues el poder concedido al tutor no era una verdadera potestad.
  • 49. Instituciones protectoras del incapaz  La tutela  El tutor.  Son aquellos que tienen esta autoridad y este poder y su nombre deriva de la naturaleza misma de su misión: son protectores y defensores.  Es un oficio que corresponde a los varones, sin embargo en el derecho posterior, el emperador podía acceder a que una mujer pueda ser nombrada tutora
  • 50. Instituciones protectoras del incapaz  La tutela Tutela legitima • La ley llama a la tutela legitima en primer termino a los agnados y después a los gentiles Tutela testamentaria • En la Ley de las XII tablas se permitió que los padres nombraran tutores para sus hijos impuberes en el testamento Tutela dativa • Esta tiene lugar cuando no hay tutor testamentario ni legitimo.
  • 51. Instituciones protectoras del incapaz  La tutela  Funciones del tutor.  Las obligaciones y los poderes del tutor no se refieren mas que al patrimonio pupilar el cual debe conservar el tutor y si es posible, acrecentarlo.  El tutor lleva o administra los asuntos del pupilo o interpone su auctoritas en los actos hechos por el pupilo.
  • 52. Instituciones protectoras del incapaz Gestio • El tutor administra, aparece en la escena jurídica, juega el papel de parte en el acto aunque en el fondo se jueguen los intereses del pupilo. Interpositio auctoritatis • Se supone al pupilo en el escenario, el acto es su obra personal, es el quien consiente, el quien cumple las formalidades y si el tutor aparece también, no sera como parte, sino solo para suministrar al pupilo su concurso, sin el cual el acto no tendría validez.
  • 53. Instituciones protectoras del incapaz  La tutela  Funciones del tutor.  Las obligaciones y los poderes del tutor no se refieren mas que al patrimonio pupilar el cual debe conservar el tutor y si es posible, acrecentarlo.  El tutor lleva o administra los asuntos del pupilo o interpone su auctoritas en los actos hechos por el pupilo.
  • 54. Instituciones protectoras del incapaz  La tutela  Funciones del tutor.  Cuando termina la tutela el tutor debe rendir cuentas al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que administró.
  • 55. Instituciones protectoras del incapaz  La tutela Por parte del pupilo Al no haber ya pupilo no se necesita ya tutor. Cesa por que el pupilo llega a la pubertad, cuando muere, cuando incurre en esclavitud, pierde la ciudadanía o cambia de familia. Por parte del tutor Es necesario nombrar a un nuevo tutor. Cuando muere, cuando llega el término o la condición se realiza, cuando le acepta el magistrado una excusa Capitis deminutio maxima y media o es destituido po suspectus.
  • 56. Derecho patrimonial romano (Las cosas y los derechos reales)
  • 57. Concepto y clasificación de las cosas  Res. Cosa  En el derecho romano significaban todo aquello que podía proporcionar bienestar a las personas y las que eran susceptibles de propiedad particular.  Patrimonio, su fortuna, su peculio.
  • 58. Concepto y clasificación de las cosas Cosas Derecho divino (de los dioses) Cosas que estaban fuera del patrimonio de los particulares No eran susceptibles de propiedad privada Derecho humano (de los hombres) Cosas que estaban dentro del patrimonio de los particulares Se adquieren en propiedad
  • 59. Las que no se pueden adquirir por particulares Cosas Derecho divino (de los dioses) Res divini juris Nullis Cosas Sagradas (res sacrae) Cosas Religiosas (res religiosae) Cosas santas (res sanctae
  • 60. Las que no se pueden adquirir por particulares • Consagradas a dioses superiores • Autoridad del pueblo romano, una ley o un senado consulto. • Cristiniasmo, las iglesias y las copas y para el paganismo los templos. Res sacrae • Consagradas a los dioses manes. • Voluntad particular • Tumbas y monumentos adheridos a ellas, donde reposaban los dioses familiares. Res religiosae • Muros y puertas de las ciudades • Al delimitar y dar acceso a los recintos destinados al culto público, se encontraban protegidas por los dioses. Res sanctae
  • 61. Las que no se pueden adquirir por particulares Cosas Derecho humano (de los hombres) Cosas privadas (res privatae) Cosas no mancipi (res nec manicipi) Cosas mancipi (res mancipi) Cosas corpóreas Inmuebles Muebles Cosas incorporales Derechos reales Derechos de crédito
  • 62. Las que no se pueden adquirir por particulares • Las no necesarias, las superfluas o de lujo • Forma de adquisición regulada por el derecho natural y se enajenada por siempre tradición (traditio) Cosas no mancipi • Eran las de mas valor, las de mayor utilidad, las mas preciadas por los romanos. • Sólo podía ser transferida por medio de la mancipatio. • Tierras cultivables en Italia, servidumbres, los animales para trabajar la tierra, los instrumentos utilizados para este trabajo y los esclavos. Cosas mancipi • Aquellas que por su naturaleza pueden ser percibidas por los sentidos, tienen materia y pueden tocarse • Se dividían en inmuebles y muebles Cosas corpóreas • Aquellas que no se percibían por los sentidos, no tenían materia. • Derecho a una herencia, al usufructo, al uso y las obligaciones y servidumbres • Se dividían en reales y derechos de crédito Cosas incorporales
  • 63. Noción y clasificación de los derechos reales Derecho real Definición • Relación entre el titular del derecho como sujeto activo y la cosa que era objeto del derecho Consecuencias • Se podían ejercitar en forma directa sobre una cosa y se llevaba acabo frente a todos. Limitación • No afectar los derechos de terceros
  • 64. Noción y clasificación de los derechos reales Cosas incorpóreas In jura in re propiae Propiedad In jura in re aliena De goce Servidumbres De garantía Hipoteca Prenda Fiducia Derechos reales
  • 65. Posesión Hecho por medio del cual una persona tenia una cosa en su poder y disponía de ella según su voluntad, como lo haría un propietario Generalmente se podían reunir en una misma persona el hecho de la posesión y el derecho de propiedad. No eran poseídas las cosas que no se podían adquirir en propiedad por los particulares, las que estaban fuera del comercio y las cosas incorporales
  • 66. Posesión Elementos de la posesión Objetivo Tenencia material de la cosa (corpore o hecho) Subjetivo En esencia era sentirse dueño de la cosa (animo o intención)
  • 67. Posesion  Especies de posesión De buena fe • El que adquiría la cosa de quien se ostentaba como dueño de la misma y había pagado su precio justo, solo que por la falta de alguna solemnidad establecida en la ley no le fue la propiedad quiritaria (propiedad original) De mala fe • El que adquiere la cosa en forma ilegal o a sabiendas de su ilegal procedencia o aprovechando esas circunstancias o pagó un precio notoriamente inferior al valor real de la misma
  • 68. Posesión  Perdida de la posesión.  Falta de los dos elementos que la integraban  Podía suceder que se perdiere solo uno de sus elementos y se conservara el otro.
  • 69. Propiedad  Dominun y propietas.  El propietario era llamado dominus propietarus o dominus propietatis  La propiedad es el mas completo de los derechos reales
  • 70. Propiedad  Los romanos establecieron la diferencia entre la propiedad y la posesión con base en la intención del titular del derecho, en el primer caso, el dominio permanece en el dueño aunque no tenga intención de tenerlo, la posesión siendo esta de naturaleza corporal, la pierde inmediatamente quien no quiere poseer.
  • 71. Propiedad Propiedad Beneficios Derecho a usarla Jus utendi Derecho a percibir sus frutos Jus fruendi Derecho a abusar de la misma Jus abutendi
  • 73. Propiedad Propiedad quiritaria Mancipatio In jure cessio Usucapio Adjudicatio La lex Regulada por el derecho civil. Ley de las XII Tablas
  • 74. Propiedad  Propiedad quiritaria • Frente a cinco testigos Mancipatio • Delante del magistrado In jure cessio • Posesión prologanda de la cosa Usucapio • Por atribución judicial en el caso de una herencia, o de división de copropiedad Adjudicatio • Cuando el adquirente se colocaba en el supuesto de la ley La lex
  • 75. Propiedad Modos de adquirir la propiedad Ocupación Tradición Accesión En el Derecho natural
  • 76. Propiedad  Ocupación  La cosa no pertenece a nadie y el primero que la tomaba se hacia propietario de ella conforme a la equidad, lo que no tiene dueño, por razón natural, se concedía al que lo ocupaba.  En las Instituciones de Justiniano se señalaba que se podía adquirir por ocupación por derecho de conquista el botín de guerra, las fieras, las aves y los demas animales que poblaban cielo, mar y tierra, tesores.
  • 77. Propiedad  La tradición.  Acto no formal del derecho natural o de gentes que en la época clásica solo se utilizaba para la transmisión de las res nec mancipi.  Intervenían dos partes: el tradens (que transmitía la cosa) y el accipens (quien la recibía) .  Dos elementos: la intención de enajenar y de adquirir y la remisión de la cosa.
  • 78. Propiedad  La accesión  El dueño de una cosa principal se hace dueño también de todo lo que se le una o incorpore, formando parte de la misma  Elementos  Que existiera una cosa principal y una accesoria.  Que las cosas sean de dueños diferentes  Que se produzca la unión entre ellas.  Que dicha unión se lleva acabo por la voluntad de uno de los dueños o al azar.
  • 79. Propiedad Modos de adquirir la propiedad Accesión Adjunción De inmuebles sobre las cosas que le son adheridas La escritura y la pintura. El aluvion, el cauce abandonado y la isla Especificacioón o especie nueva. En el Derecho natural
  • 80. Derecho reales de goce sobre cosa ajena Derechos sobre cosa ajena Aquellos que se ejercian y disfrutaban sobre la cosa del otro Los dueños de la cosa cumplía con el titular del derecho Ponen a su disposición la cosa en las condiciones en que ésta se encontrara Servidumbres
  • 81. Derecho reales de goce sobre cosa ajena Derechos reales sobre cosa ajena Servidumbre Prediales Rurales urbanas Personales Usufructo Uso y habitación
  • 82. Derecho reales de goce sobre cosa ajena  Servidumbres prediales  Se establecían sobre dos predios vecinos de dueños diferentes  El predio dominante era el que ejercía el derecho de servidumbre y el predio sirviente era aquel sobre el cual se ejercía.  Se establecen para fortalecer la agricultura y a perpetuidad
  • 83. Derecho reales de goce sobre cosa ajena Servidumbre s Prediales Rurales De paso Acueducto Agua je y pastoreo Cocer cal y sacar arena Urbanas Meter vigas Recargar sobre las murallas No quitar sol y aire Se formaban en los centros de las poblaciones
  • 84. Derecho reales de goce sobre cosa ajena  Servidumbre  Se extinguían por concentrarse la propiedad de los dos predios en una sola persona, por renuncia del dueño del predio dominante, por no serle util la servidumbre, por la perdida de uno de los predios y por el no uso de la servidumbre
  • 85. Derecho reales de goce sobre cosa ajena  Servidumbres personales  A diferencia de las reales o prediales eran temporales. Usufructo • Derecho a usar y disfrutar de las cosas ajenas, sin causarles perjuicio y solo podía recaer sobre cosas corporeas. • Usar las cosas de otro y a percibir sus frutos sin alterar la sustancia. • Dueño de la cosa (nudo propietario) y el usufructuario. De uso y habitación • Solo comprendía retirar toda la utilidad de la cosa pero que no fuera fruto
  • 86. Derechos reales de garantía Derechos reales de garantía Garantía personal Garantía real Objeto asegurar al acreedor el cumplimiento de la obligación
  • 87. Derecho reales de goce sobre cosa ajena  Garantías reales reguladas por el Derecho Civil  Venta con fiducia  Consistía en que el deudor, para recibir el préstamo solicitado, debía transferir la propiedad del objeto dado en garantía al acreedor, comprometiéndose por fiducia (un pacto o convenio) a devolverle la propiedad  Prenda o pignus  El deudor, para recibir el prestamo, debería entregar un objeto, el cual le era devuelto por el acreedor al obtener el pago.
  • 88. Derecho reales de goce sobre cosa ajena La hipoteca como garantía real creada por el derecho pretoriano Considerada como una garantía real accesoria de una obligación, constituia una seguridad real y perfeccionada por el derecho pretoriano El deudor conserva el objeto de la celebración del contrato de préstamo hasta su vencimiento y si al hacerse exigible la deuda no realizaba el pago Accion hipotecaria
  • 89. Derecho reales de goce sobre cosa ajena  Hipoteca • Si el deudor no pagaba en la fecha convenida, el acreedor automáticamente se hiciera propietario de la cosa dada en garantía • Pacto de venta Clausulas • Pacto por acuerdo del acreedor y el deudor. • Testamento. • Se podía hipotecar el derecho de hipoteca. Formas de constitución
  • 90. Derecho reales de goce sobre cosa ajena  Pluralidad de hipotecas  Sobre un mismo bien podían constituirse varias hipotecas, siendo preferente la primera en tiempo.  Extinción de la hipoteca.  Al extinguirse la obligación que garantizaba.  Por consolidación, el acreedor compra el objeto hipotecado.  Por la destrucción del objeto.  Por renuncia a la hipoteca hecha por el acreedor.