PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Preguntas cortas-internacional-publico
1. Preguntas Cortas Internacional Público - 1er Cuatrimestre.
Tema 1
- Defina el concepto de norma de “ius cogens”: (2 veces)
Con el término ius cogens nos referimos a normas dotadas de una particular
fuerza de obligar que se imponen como un Derecho necesario frente a otras
reglas que tienen carácter de Derecho Positivo. Actualmente el ius cogens está
configurado en el Derecho Internacional como limitación a la libertad cuasi
omnímoda de los Estados en su facultad para vincularse por medio de tratados.
La doctrina cita como reglas más características del ius cogens la prohibición
de la esclavitud, prohibición de la discriminación racial, etc. Por tanto, las
normas de ius cogens van a proteger valores fundamentales humanos,
defendiendo los principios básicos de la comunidad internacional. Cualquier
acto contrario al ius cogens es nulo por tener éste eficacia erga omnes,
pudiendo ejercitar la actio popularis para la defensa del ius cogens.
Resumiendo, el ius cogens es una regla consuetudinaria aceptada por la
comunidad internacional en su conjunto, por tanto, con eficacia erga omnes y
donde la opino iuris tiene un valor especial.
Tema 2
- Fuentes del Derecho Internacional según el artículo 38 del Estatuto del
Tribunal Internacional de Justicia.: (1 vez)
Según el artículo 38 del Estatuto las controversias de Derecho Internacional
que sean sometidas a la Corte deberán resolverse según: 1º las convenciones
internacionales generales o particulares, que recojan las reglas establecidas
por los Estados litigantes; 2º la costumbre general aceptada como Derecho; 3º
los principios generales del derecho aceptados por las naciones civilizadas; 4º
como medio auxiliar las decisiones judiciales y doctrinas de las distintas
naciones.
No debe olvidarse que la Corte tiene facultad para decidir litigios ex aequo et
bono si las partes lo tienen a bien.
En caso de conflicto entre las fuentes, los criterios de primacía y derogación
serán los generales, donde la norma posterior deroga a la anterior de idéntico
rango con excepción de normas de ius cogens y la norma especial o particular
prima sobre la general.
Tema 3
- Enumere y describa los elementos de la costumbre
Siendo la costumbre internacional una práctica seguida por los sujetos
internacionales y generalmente aceptada por estos como derecho, deducimos
que está formada por dos elementos:
2. 1º Elemento material: consiste en la repetición de actos, esta repetición puede
manifestarse de muchas formas: leyes o sentencias de contenido coincidente,
repetición de usos, etc. La doctrina admite que en la formación de la costumbre
se contemplen las omisiones o costumbres negativas. Destacar que es
imprescindible que para la formación de una costumbre la práctica sea
unánime y respecto al tiempo, actualmente se acepta la viabilidad de la
costumbre instantánea.
2º Elemento espiritual u opino iuris sive necessitatis, es decir, la convicción de
que los sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria
jurídicamente. La Opino Iuris se manifiesta a través de la práctica de los
Estados y otros sujetos, p. ej, a través de notas diplomáticas para otros
Estados, adopción de resoluciones en una Organización Internacional, etc.
- Concepto y elementos de actos unilaterales (3 veces, Feb 2007)
Un acto jurídico unilateral es aquél donde encontramos una manifestación de
voluntad de un solo sujeto de D.I, cuya validez no depende de otros actos
jurídicos y que produce distintos efectos: creación, modificación, extinción o
conservación de derechos y obligaciones; para el sujeto que la emite y para
terceros en determinadas circunstancias. Como ejemplos tenemos:
1º- Reconocimiento: Es la declaración de voluntad unilateral por la cual un
sujeto de D.I constata la existencia de una situación o pretensión al
considerarla como legítima.
2º- Renuncia: Es la manifestación de voluntad de un sujeto dirigida al
abandono de un derecho con la finalidad de extinguirlo o terminarlo. No se
emplea mucho, por contra, un subtipo de renuncia muy empleado en el D.I es
el desistimiento.
3º- Notificación: Acto que permite poner en conocimiento de un tercero una
situación, hecho o documento del que pueden derivar efectos jurídicos y que se
considera como conocido por la parte a la que se dirigió.
4º- Promesa: Aunque se discute si es un acto unilateral o no, se puede definir
como manifestación de voluntad de un Estado destinada a asumir conductas
de hacer o no hacer en las relaciones con otros Estados respecto de una
situación concreta.
- Concepto y Efectos del acto unilateral (2 veces)
Un acto jurídico unilateral es aquél donde encontramos una manifestación de
voluntad de un solo sujeto de D.I, cuya validez no depende de otros actos
jurídicos y que produce distintos efectos: creación, modificación, extinción o
conservación de derechos y obligaciones; para el sujeto que la emite y para
terceros en determinadas circunstancias.
En lo referente a los efectos, los Estados quedan vinculados por sus propias
declaraciones y, por tanto, el acto unilateral es oponible al autor del mismo en
virtud del principio de buena fe. Las declaraciones unilaterales tienen efecto de
crear obligaciones jurídicas para su autor.
La oponibilidad de los actos unilaterales a su autor es una recepción del
Estoppel, esta figura de Dcho. Inglés es la capacidad de alegar frente al que
con sus palabras o conducta produce de forma voluntaria la creencia en el otro
de la existencia de un determinado estado de las cosas que le inducen a actuar
3. para modificar su posición jurídica. La doctrina y la práctica internacional
conciben el Estoppel de dos forma: amplia o restrictiva, siendo está última la
más correcta.
Tema 4
-CLASES DE TRATADOS. Examen +
Los Tratados internacionales se pueden clasificar:
a) Por el número de partes contratantes:
A. Tratados bilaterales; concertados entre dos sujetos internacionales.
B. Tratados plurilaterales o multilaterales; en los que participan más de dos
sujetos, que a su vez pueden ser:
a. Restringidos, abiertos un número determinado de Estados, y
Generales, con vocación de universalidad.
b. Por su grado de la apertura a la participación:
i. Tratados abiertos, a los que se puede llegar a ser Parte en
los mismos aunque no se haya tomado parte en su
proceso de formación.
ii. Tratados cerrados, aquellos que quedan restringidos a los
participantes originarios en los mismos y en los que la
participación de un nuevo Estado supone la creación de un
nuevo acuerdo.
iii. Tratados semicerrados, aquellos en que otros Estados
pueden llegar a ser Partes, distintos a los Estados
originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o
bien se prevé en el mismo un procedimiento particular de
adhesión, también por el envío de una invitación de los
Estados originarios para que otros Estados se adhieran al
Tratado.
c. Por la materia objeto del Tratado. Los hay de carácter político,
económico, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento,
etc.
d. Por su función de creación de obligaciones:
i. Tratados-contrato, los que prevén un intercambio de
prestaciones entre los contratantes, y
ii. Tratados-ley, los que intentan crear una norma de carácter
general aplicable a toda la Comunidad Internacional o una
parte de ella.
e. Por la naturaleza de los sujetos que participan. Tratados entre
Estados, entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional y
Tratados entre otros sujetos del Derecho Internacional.
f. Por su duración:
i. Tratados con un plazo de duración determinado, pasado el
cual se extinguen.
ii. Tratados de duración indeterminada, salvo denuncia.
iii. Tratados prorrogables, bien expresa o tácitamente.
g. Por la forma de conclusión:
i. Tratados concluidos en forma solemne cuyo
perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada
por el Parlamento, la intervención del Jefe del Estado como
4. órgano supremo y el intercambio o depósito de los
instrumentos de ratificación.
ii. Acuerdos concluidos en forma simplificada, que obligan en
virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose
el consentimiento mediante la autenticación del texto del
acuerdo o por un acto posterior a la autentificación, distinto
de la ratificación (aprobación, notificación, aceptación o
adhesión). En sentido amplio podrían también considerarse
acuerdos en forma simplificada aquellos en que el
consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente.
- Las Reservas a los Tratados: Concepto y Efectos.
Se entiende por reserva a la declaración unilateral, cualquiera que sea su
enunciado o denominación, que un Estado realiza al firmar, aceptar, ratificar o
aprobar un Tratado o al realizar la adhesión al mismo, con el objeto de
modificar o excluir los efectos jurídicos que ciertas partes del Tratado le
pudieran afectar cuando se aplicaran a ese Estado.
Los efectos de las reservas se regulan en la Convención de Viena y distingue:
1º.- Efectos entre Estados que no han formulado reservas, por tanto, no
producen efectos jurídicos entre ellos y no modifican sus relaciones.
2º.- Efectos entre Estado reservante y los que no formularon reservas,
distinguiendo tres situaciones: A) Si la reserva ha sido aceptada por todas las
partes, el estado reservante es parte del tratado pero con obligaciones
modificadas. B) Si la reserva se acepta sólo por algún Estado, el Estado
reservante es parte del Tratado en relación con los Estados aceptantes de su
reserva. C) Si el Estado objetante manifiesta de forma inequívoca que la
reserva impide para él la entrada en vigor del Tratado, éste no entrará en vigor
entre el Estado objetante y reservante; caso contrario, éste surtirá efectos entre
objetante y reservante, pero excluyendo la aplicación entre ambos Estados de
la cláusula o cláusulas afectadas por la reserva.
- ¿En qué momento y bajo qué condiciones puede formularse una reserva
a un tratado?
1º.- En su formulación: El Estado puede realizar reservas al Tratado en el
momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a un
Tratado salvo que las reservas estén prohibidas, se disponga qué reservas
pueden hacerse o sea incompatible con el fin de la Convención.
2º.- En la aceptación de la reserva por los otros Estados partes encontramos
dos posturas: la llamada de integridad del tratado que exige aceptación de
todos los Estados contratantes y la tendencia de la flexibilidad que mantiene
que sólo serán parte en el Tratado los Estados reservantes respecto a los
Estados que acepten su reserva.
La aceptación puede ser expresa o tácita:
A.- Tácita cuando se autoriza expresamente por el Tratado o cuando se
formula una reserva por un Estado, no se formulan objeciones a la misma por
el resto de Estados dentro de los 12 meses siguientes al consentimiento en
obligarse.
5. http://
B.- Expresa cuando hay pocos Estados negociadores del Tratado y el objeto de
éste requiere que la integridad del mismo es condición esencial el
consentimiento de cada Estado en obligarse por el Tratado.
3º.- Un tercer momento es la retirada de las reservas y objeciones, éstas
pueden ser retiradas en cualquier momento y es necesario la recepción de la
notificación de retirada, surtiendo efectos desde el momento de la recepción.
4º.- La Convención de Viena establece reglas de procedimiento para la
formulación y retirada de reservas como son el deber de usar la forma escrita,
la necesaria confirmación al prestar el consentimiento definitivo y que la
aceptación expresa a una reserva realizada con anterioridad a la confirmación
no tendrá que ser reconfirmada por el Estado reservante.
Tema 5
- La conclusión de los tratados en el Derecho español.
Regulado en la Constitución, normas de Instituciones nacionales intervinientes
en procesos de conclusión de Tratados y el Decreto 801/72.
A) Negociación: La negociación y adopción de textos de Tratados sin
necesidad de plenipotencia corresponde al Jefe de Estado, Presidente
Gobierno, Ministro Asuntos Exteriores y Jefes de Misiones Diplomáticas; otras
personas pueden negociar si poseen acreditación de plenipotencia o plenos
poderes. El Gobierno posee iniciativa exclusiva en negociación y celebración
de Tratados y el control de esta actividad lo realiza el Parlamento. Dentro del
Gobierno la negociación compete al Ministro de Asuntos Exteriores, previa
autorización del Consejo de Ministros y la iniciativa popular relativa a
presentación de proposiciones de Ley en materia internacional está
expresamente prohibida por el C.E (art. 87.3). Las CCAA no tienen iniciativa en
materia de Tratados ni los pueden celebrar, éstas participan de dos formas:
solicitando al Gobierno la celebración de Tratados y el deber de informar el
Gobierno a la CCAA sobre tratados que tiene previsto concluir sobre materias
que puedan afectar su específico interés.
B) Adopción y autenticación: Es competencia del Gobierno y se requiere
autorización del Consejo de Ministros para la firma, sin diferenciar entre firma
de autenticación y prestación del consentimiento. El Ministro de Asuntos
Exteriores puede firmar o autorizar la firma ad referendum, recabando
ulteriormente la aprobación del Consejo de Ministros.
C) Manifestación del consentimiento: Hay tratados que exigen autorización
previa de las Cortes Generales, que ejercen así el control sobre el Ejecutivo en
su actividad exterior. Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente
informadas de su conclusión por criterios de razón de materia. Por último la
prestación del consentimiento para obligar a España mediante Tratado
corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para algunos casos
y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los Tratados.
- Enumere los órganos del Estado que participan en la celebración de
tratados conforme al Derecho Español.
6. A) Negociación: La negociación y adopción de textos de Tratados sin
necesidad de plenipotencia corresponde al Jefe de Estado, Presidente
Gobierno, Ministro Asuntos Exteriores y Jefes de Misiones Diplomáticas; otras
personas pueden negociar si poseen acreditación de plenipotencia o plenos
poderes. El Gobierno posee iniciativa exclusiva en negociación y celebración
de Tratados y el control de esta actividad lo realiza el Parlamento. Dentro del
Gobierno la negociación compete al Ministro de Asuntos Exteriores, previa
autorización del Consejo de Ministros y la iniciativa popular relativa a
presentación de proposiciones de Ley en materia internacional está
expresamente prohibida por el C.E (art. 87.3). Las CCAA no tienen iniciativa en
materia de Tratados ni los pueden celebrar, éstas participan de dos formas:
solicitando al Gobierno la celebración de Tratados y el deber de informar el
Gobierno a la CCAA sobre tratados que tiene previsto concluir sobre materias
que puedan afectar su específico interés.
B) Adopción y autenticación: Es competencia del Gobierno y se requiere
autorización del Consejo de Ministros para la firma, sin diferenciar entre firma
de autenticación y prestación del consentimiento. El Ministro de Asuntos
Exteriores puede firmar o autorizar la firma ad referendum, recabando
ulteriormente la aprobación del Consejo de Ministros.
C) Manifestación del consentimiento: Hay tratados que exigen autorización
previa de las Cortes Generales, que ejercen así el control sobre el Ejecutivo en
su actividad exterior. Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente
informadas de su conclusión por criterios de razón de materia. Por último la
prestación del consentimiento para obligar a España mediante Tratado
corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para algunos casos
y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los Tratados.
- Enumere y Defina las competencias de las Cortes Generales respecto de
la celebración de un tratado por España.
1º En Tratados que exigen autorización previa de las Cortes Generales su
intervención es necesaria para controlar al Ejecutivo en su actividad exterior,
siendo necesaria dicha autorización cuando el Tratado afecta a determinadas
materias o por el efecto de sus obligaciones. El Gobierno debe solicitar a las
Cortes la concesión de autorización mediante acuerdo del Consejo de Ministros
que se envía antes de 90 días al Congreso junto a copia autorizada del texto
del Tratado y memoria justificante de la solicitud, así como cualquier anexo al
Tratado o actos de aplicación provisional que se produzcan. El Congreso no
podrá delegar su deber de resolver la concesión o no de la autorización,
disponiendo de 60 días para emitir su voluntad, puesto que cualquier actuación
del Congreso que exceda de la autorización se tramitaría como una enmienda
a la totalidad. Los Tratados que exigen autorización por mayoría absoluta del
Congreso (93 CE) y simple del Senado son aquellos que operan una atribución
del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución en favor de
Instituciones u Organizaciones Internacionales. Los Tratados que exigen
autorización por mayoría simple son los recogidos en el art. 94 CE, p.ej:
Tratados de carácter político (tratados de paz), carácter militar, obligaciones
financieras para la Hacienda Pública, etc.
2º Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente informadas de sus
conclusión por criterios de razón de materia.
7. 3º Por último la prestación del consentimiento para obligar a España mediante
Tratado corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para
algunos casos y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los
Tratados.
- Describa brevemente el sistema de autorización parlamentaria de
celebración de los tratados previsto en la C.E
1º En Tratados que exigen autorización previa de las Cortes Generales su
intervención es necesaria para controlar al Ejecutivo en su actividad exterior,
siendo necesaria dicha autorización cuando el Tratado afecta a determinadas
materias o por el efecto de sus obligaciones. El Gobierno debe solicitar a las
Cortes la concesión de autorización mediante acuerdo del Consejo de Ministros
que se envía antes de 90 días al Congreso junto a copia autorizada del texto
del Tratado y memoria justificante de la solicitud, así como cualquier anexo al
Tratado o actos de aplicación provisional que se produzcan. El Congreso no
podrá delegar su deber de resolver la concesión o no de la autorización,
disponiendo de 60 días para emitir su voluntad, puesto que cualquier actuación
del Congreso que exceda de la autorización se tramitaría como una enmienda
a la totalidad. Los Tratados que exigen autorización por mayoría absoluta del
Congreso (93 CE) y simple del Senado son aquellos que operan una atribución
del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución en favor de
Instituciones u Organizaciones Internacionales. Los Tratados que exigen
autorización por mayoría simple son los recogidos en el art. 94 CE, p.ej:
Tratados de carácter político (tratados de paz), carácter militar, obligaciones
financieras para la Hacienda Pública, etc.
2º Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente informadas de su
conclusión por criterios de razón de materia.
3º Por último la prestación del consentimiento para obligar a España mediante
Tratado corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para
algunos casos y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los
Tratados.
Tema 6
- Enumere las causas de nulidad de los tratados
A) Causas nulidad absoluta: no permiten convalidación o confirmación del
Tratado nulo cuando 1º se obtiene el consentimiento en obligarse por coacción
o amenaza sobre el representante del Estado; 2º cuando la celebración del
Tratado se consigue mediante amenaza o uso de la fuerza, violando así los
principios de la carta de N.U; 3º Cuando en el momento de celebración del
Tratado se contradicen normas de Ius Cogens.
B) Causas de nulidad relativa o anulabilidad: permite la convalidación o
confirmación del Tratado, es decir, existe una causa de nulidad pero ésta
puede ser convalidado mediante acuerdo expreso de las partes. La Convección
de Viena indica como causas de nulidad relativa 1º la manifestación del
consentimiento en quebranto manifiesto de normas de Dcho. Fundamental del
Derecho interno sobre competencia para celebrar tratados; 2º Cuando existe
restricción específica y notificada sobre restricción específica del representante
del Estado para manifestar consentimiento del Estado; 3º casos de dolo o
8. conducta fraudulenta de un Estado negociador; 4º casos de corrupción del
representante de un Estado; 5º caso de error sobre una situación que es base
esencial del consentimiento, siempre que el Estado alegante no contribuyera a
la formación de ese error o estuviese advertido del mismo. No es posible alegar
error de derecho ni error de redacción del texto.
- Enumere y describa las causas de terminación de los tratados
Los Tratados terminan por situaciones sobrevenidas cuando el Tratado
conserva aún su validez o en decisiones de las Partes, posteriores a su entrada
en vigor.
A) La Convención de Viena recoge que se extinguen los Tratados 1º por
disposiciones del propio tratado; 2º por consentimiento de las Partes una vez
consultados el resto de Estados parte; 3º por denuncia; 4º por abrogación
tácita; 5º por violación grave del Tratado; 6º por imposibilidad de su
cumplimiento; 7º por cambio fundamental de las circunstancias existentes en el
momento de su celebración cuando esas circunstancias eran base esencial del
consentimiento otorgado, que el cambio modifique las obligaciones a cumplir,
no establezca frontera o no resulte de violación de la Parte que lo alega. Esta
cláusula se conoce como rebus sic stantibus; 8º Al convertirse en nulo el
Tratado por contrariar una norma de ius cogens de nueva aparición.
B) Excluidas de la Convención de Viena encontramos 1º la reducción del
número de Partes a número inferior al necesario para la entrada en vigor del
Tratado y 2º la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.
C) Circunstancias no contempladas en la Convención de Viena como 1º
cuando el Tratado está sujeto a término final o duración temporal determinada;
2º por estado de necesidad y 3º por extinción o desaparición del sujeto
internacional.
- Suspensión de los Tratados. Concepto y casos de suspensión.
La suspensión de Tratados implica que éstos dejan de producir efectos
jurídicos durante cierto periodo de tiempo, pero permanece en vigor (en
contraposición a la extinción). No se puede hablar de extinción temporal puesto
que el Tratado permanece válido pero no se aplica durante el periodo de
suspensión una o varias Partes del mismo. Se regula en la Convención de
Viena y puede ser:
A) La suspensión se presenta como alternativa junto a la terminación cuando 1º
exista violación grave por una de las Partes; 2º imposibilidad temporal de su
cumplimiento y 3º sobrevenga cambio fundamental de circunstancias.
B) Los casos de suspensión simple son 1º cuando el propio Tratado las prevé;
2º cuando consultados los Estados contratantes, todas las partes lo consientan;
3º por acuerdo entre dos o más partes cuando el Tratado lo refleje o no lo
prohíba; 4º por acuerdo posterior sobre la misma materia; 5º por guerra y 6º por
estado de necesidad.
Tema 8
- Primacía (o jerarquía) de los Tratados en Derecho Español
9. http://La primacía sobre el derecho interno de los Tratados se sustenta sobre
el Derecho Internacional y no de un reconocimiento por parte de la CE, porque
todo Estado está obligado a respetar sus compromisos internacionales para no
cometer un ilícito internacional que da lugar a responsabilidad internacional
debido a la superior jerarquía del Derecho Internacional.
Para salvar los conflictos con el Derecho interno el propio ordenamiento
internacional prevé el mecanismo de las reservas, si no se pueden realizar y se
duda de la adecuación, la CE prevé un control previo de constitucionalidad de
los Tdos. Internacionales. Si hubiese que reformar la CE para poder ser parte
del Tratado, nuestra Constitución cede en esta situación límite al interés
tutelado por el Dcho. Internacional; también podemos interpretar que mediante
control previo o a posteriori de constitucionalidad de los Tratados, éstos tienen
posición infraconstitucional y los tratados deben respetar y adecuarse a la
Constitución. El control de constitucionalidad corresponde en exclusiva al TC,
que ante recurso o cuestión de inconstitucionalidad, declarará inaplicable el
mismo pero nunca declararlo nulo porque la nulidad sólo puede fundarse en
causas previstas en D.I y jamás declararse de forma unilateral. No aplicar el
Tratado declarado inaplicable por el TC implica responsabilidad internacional,
por tanto, se deberá iniciar acción de nulidad o corregir el vicio. Si el TC
constata conflicto entre Tratado y CE hay varias opciones 1º terminarlo o
suspenderlo de forma total o parcial; 2º modificar el punto conflictivo; 3º
denunciar el Tratado y afrontar la responsabilidad internacional por el tiempo de
inaplicación y 4º iniciar la reforma de la CE para compatibilizarla con el Tratado.
Tema 9
- Enumere y defina los elementos constitutivos del Estado conforme al
Dcho. Internacional.
El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir las condiciones
siguientes: 1º Población permanente; 2º Territorio determinado; 3º Gobierno y
4º capacidad de relación con otros Estados.
1º la población es el conjunto de personas que habitan en el territorio del
Estado de modo permanente y están unidas por vínculo de nacionalidad.
2º el territorio comprende el espacio físico (terrestre, marítimo, aéreo)
determinado o delimitado por las fronteras y dentro del cual la organización
estatal ejercita con máxima intensidad la propia potestad de gobierno y
excluyendo el ejercicio de poder por parte de otro Estado extraño o externo.
3º el gobierno es la expresión de la organización política del Estado que se
manifiesta mediante la existencia de un poder político autónomo respecto de
los otros poderes que ejercen su actividad en la sociedad.
4º la capacidad de relación con otros Estados se materializa a través de la
efectividad del gobierno, es decir, la capacidad de gobierno para desarrollar las
funciones estatales en la esfera interna y en la externa haciendo frente a los
compromisos del Estado con otros sujetos del D.I.
- Defina brevemente los conceptos de “reconocimientos de Estados” y
“reconocimiento de Gobiernos”
Reconocimiento de Estados: Proceso que comprende desde la aparición de un
10. Estado que reúne los elementos que lo caracterizan como tal (población,
territorio, gobierno y capacidad de relación) en la escena internacional hasta su
efectivo y total reconocimiento como sujeto de Derecho (sui iuris) Internacional.
El reconocimiento es un verdadero acto jurídico y se distingue entre
reconocimiento de facto o provisional y reconocimiento de iure o definitivo que
tiene carácter irrevocable.
Reconocimiento de Gobiernos: Es la declaración de voluntad de mantener
relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular,
en este sentido se configura el reconocimiento de gobiernos frente al de
estados como el acto libre por el cual se da la conformidad para continuar
relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen, cuando éste surgió
de forma diferente a la situación pacífica y normal de autoridades de un país,
de modo diverso a la sucesión de gobiernos constitucionalmente establecida.
El reconocimiento de gobiernos es una actividad estatal que decide la
existencia y amplitud de las relaciones internacionales entre quienes se
reconocen mutuamente. Este tipo de reconocimiento puede ser expreso (a
través de un acto unilateral o declaración conjunta) e implícito (deducido de
ciertos hechos como el intercambio de agentes diplomáticos o mantenimiento
de los que ya estaban en sus puestos).
Tema 10
- Defina el concepto de Movimiento de Liberación Nacional y describa su
estatuto en Derecho Internacional.
Hay pueblos que se ven privados por la fuerza de su derecho a la libertad y la
independencia, pugnando por liberarse del yugo colonial, racista o extranjero
luchando por su liberación a través del esfuerzo bélico que suele ser conducido
por los llamados movimientos de liberación nacional.
Estos movimientos responden a distintas finalidades, hecho que dificulta un
tratamiento unitario del fenómeno por parte del Derecho Internacional, por
tanto, nos centramos en los movimientos de liberación empeñados en
conflictos armados luchando contra la dominación colonial y ocupación
extranjera o regímenes racistas. Según el Convenio de Ginebra estaríamos
ante una guerra de liberación y, por tanto, conflicto internacional por lo que los
miembros del movimiento de liberación nacional tienen atribuido el estatuto de
combatientes y, caso de ser apresados, considerarlos prisioneros de guerra. A
estos movimientos le son de aplicación las reglas del ius in bello. Si su lucha
tiene éxito nacerá un nuevo status del pueblo que los movimientos representan.
Desde el punto de vista del ius representationis se verifica la práctica de admitir
representaciones de movimientos de liberación nacional, reconociéndoseles así
personalidad jurídica internacional y permitiendo su participación en las tareas
de algunas organizaciones internacionales, así como permitiéndoles participar
en deliberaciones de algunos órganos internacionales sobre temas de su
interés.
Tema 11
- Enumere y describa las clases de inmunidad del Estado.
11. La inmunidad es un derecho que tiene alguien frente a otro que no puede
ejercer su poder, significa la falta de poder, o la necesidad de no ejercerlo o
suspenderlo, en determinados casos. La inmunidad del Estado no es absoluta
y puede ser objeto de renuncia y tiene límites según la naturaleza del asunto
que se trate. En el ámbito internacional presenta dos modalidades:
A) Inmunidad de Jurisdicción en virtud de la cual el Estado extranjero no puede
ser demandado ni sometido a juicio ante tribunales de otros Estados. Es
consecuencia del principio de soberanía que tiene el Estado que la invoca y del
principio de igualdad soberana de los Estados expresada en la máxima “par in
parem non habet imperium” (los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro).
B) Inmunidad de ejecución, en virtud de la cual el Estrado extranjero y sus
bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución, o de aplicación de las
decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial.
Tema 12
- Enumere y describa brevemente los principios que rigen la sucesión de
Estados en materia de tratados internacionales.
Regulado en el Convenio de Viena encontramos los siguientes supuestos de
sucesión en materia de Tratados:
A) Supuesto de sucesión respecto de una parte del territorio: se estipula que
dejan de estar en vigor los Tratados del Estado predecesor y entran en vigor
los del sucesor respecto al citado territorio.
B) Si se trata de un Estado de reciente independencia, la regla es la de la “tabla
rasa”, es decir, ningún Estado de reciente independencia estará obligado a
mantener en vigor un Tratado, o pasar a formar parte de él, por el mero hecho
de que en la fecha de la sucesión de Estado el Tratado se encontraba en vigor
respecto a ese territorio al que se refiere la sucesión de Estados. El nuevo
Estado nace libre de toda obligación convencional en su nueva vida
internacional, pero sí puede ese nuevo Estado escoger qué Tratados
continuarán y cuáles se darán por terminados.
C) En el supuesto de la unificación y separación de Estados el principio
aplicable es el de la continuidad, la transmisión de los derechos y obligaciones
derivados del Tratado del Estado predecesor al sucesor. En el caso de la
unificación la continuidad afecta a la parte del territorio del Estado sucesor en la
que estaba en vigor el Tratado en la fecha de sucesión y en el caso de
separación se estable también la regla de la continuidad.
Tema 16
- Zona contigua: delimitación y competencias del Estado ribereño.
El art. 24 del Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua define la
llamada Zona Contigua como una zona de alta mar contigua al mar territorial
donde el Estado ribereño ejerce la vigilancia necesaria para prevenir o
perseguir las violaciones de sus reglamentos aduanero, fiscal, de inmigración y
sanitaria que puedan cometerse o se hayan cometido en su propio territorio o
en su mar territorial. En un principio el convenio prescribió que la anchura de la
12. zona contigua no se extenderá más allá de 12 millas desde la línea base desde
donde se mide la anchura del mar territorial, más tarde se extendió a 24 millas.
Su naturaleza jurídica es de zona económica exclusiva.
- Enumere los derechos del Estado Ribereño sobre el mar territorial.
El régimen jurídico del mar territorial viene determinado por el principio de
soberanía del ribereño sobre esas aguas, matizado por ciertas restricciones del
principio de libertad de comercio y navegación, destacando el derecho de paso
inocente. El derecho de paso por el mar territorial comprende navegación de
paso o de entrada o salida, por dicho mar, debiendo ser el paso rápido e
ininterrumpido, se permite el derecho a detenerse y fondear por incidentes o
causa de fuerza mayor.
Se presume el paso inocente cuando no sea perjudicial para la paz, buen orden
o seguridad del Estado ribereño; los submarinos tendrán que navegar en
superficie y mostrar su pabellón para calificar su paso como inocente. Se
puede tomar medida de expulsión para impedir todo paso no inocente por su
mar territorial. No podrá suspenderse excepcionalmente el paso inocente en los
estrechos que se utilizan para navegación internacional. La Convención del
mar 1982 reconoce dicho paso inocente a buques mercantes; barcos
pesqueros siempre que cumplan las leyes y reglamentos del Estado ribereño;
buques de Estado afectos o no, a actividades mercantiles; y a los buques de
guerra que cumplan las disposiciones establecidas al efecto por el Estado
ribereño.
Excepciones al principio de soberanía del ribereño:
A) Los buques de guerra tienen paso inocente por el mar territorial como
norma, aunque existen 12 excepciones recogidas en la Convención del 82 para
calificarlo de no inocente.
B) Respecto jurisdicción civil: El Estado ribereño no deberá detener ni desviar
de su ruta a un buque extranjero que pase por su mar territorial para ejercer su
jurisdicción civil sobre una persona que se encuentre a bordo. Excepciones: la
toma de medidas precautorias o de ejecución que el Estado ribereño permita
en los casos de detención en el mar territorial o paso por el mismo procedente
de aguas interiores.
C) Respecto jurisdicción penal: la regla general es en principio negativa para el
Estado ribereño, con 4 excepciones: que la infracción tenga consecuencias en
el ribereño; si puede perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial; si
el capitán del buque solicita intervención de las autoridades locales y si es
necesario para la represión del tráfico de drogas.
Tema 18
- Plataforma continental: concepto y delimitación
El Convenio de la Plataforma Continental, modificado por la Convención de
1982 establece que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende
el lecho y el subsuelo de las aguas marinas que se extienden más allá de su
mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen continental o bien hasta 200 millas marinas de
distancia contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
13. anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia.
Delimitación: Los Estados que estén frente a frente y los limítrofes será
necesario como primer y principal componente el acuerdo entre ellos, a falta de
acuerdo, se delimitará por la línea media de equidistancia. Con el paso del
tiempo la regla de la equidistancia ha ido cediendo terreno a los principios
equitativos hasta que en 1982 quedó relegada en favor de la solución equitativa
para cualquier delimitación, mediando siempre la aplicación del
Derecho Internacional.
- Zona Económica Exclusiva: concepto y delimitación
La Convención de 1982 la caracteriza 1º por ser un área situada fuera del mar
territorial y adyacente a éste; 2º está sujeta a régimen jurídico específico; 3º el
Estado ribereño ejerce sobre ella determinados derechos de diferentes tipos; 4º
el resto de Estados tienen en la zona también determinados derechos y
libertades. Por tanto, distinguimos mar territorial (con análogos derechos
ejercidos por el ribereño que sobre su territorio y aguas interiores con
excepción al paso inocente) y zona económica donde los derechos del ribereño
están en conexión con exploración, explotación, conservación y administración
de los recursos naturales de esa zona.
Respecto a la plataforma continental, ambas tienen un espacio físico de 200
millas, pero la unificación de ambas instituciones no parece viable actualmente
1º por estar bien establecido el concepto y derechos de plataforma continental
y estar el de zona económica exclusiva con problemas de delimitación de
derechos entre ribereño y terceros estados; 2º en la zona económica la regla
es de 200 millas, pero la plataforma continental se amplía hasta el borde
exterior del margen continental y 3º los derechos relativos a la plataforma se
extienden únicamente al lecho y subsuelo de las zonas marinas.
Tema 21
- Concepto de asilo diplomático
El derecho de asilo diplomático es una institución típica de los países
latinoamericanos que persigue la salvaguarda de las personas acusadas de
delitos políticos e intenta evitar las consecuencias penales de los delitos
políticos que la persona solicitante de dicho derecho hubiese podido cometer.
Son lugares designados para acoger asilados los navíos de guerra;
campamentos y aeronaves militares, siempre que no se encuentren en
astilleros, arsenales o talleres para su reparación; toda sede de misión
diplomática ordinaria y la residencia de los Jefes de misión. No se admite el
asilo en los Consulados. Para la concesión del asilo se requiere que el
peticionario sea perseguido político y que se dé situación de urgencia al
realizar su solicitud, correspondiendo al Estado asilante calificar de forma
unilateral si se trata de un caso de urgencia. El asilo termina 1º pasado el
tiempo indispensable para que el asilado salga del país con seguridad; 2º
cuando el Estado territorial pide el fin del asilo o lo hace el Estado asilante y 3º
la Convención de Caracas faculta al Estado asilante a pedir garantías por
escrito y examinar y juzgar las condiciones de peligro que pueda ofrecer la
14. salida del asilado. El Estado asilante tiene derecho al traslado fuera del país del
asilado dejando sólo al Estado territorial la posibilidad de señalar la ruta de
evacuación, siempre que ello no implique fijar el país de destino.
RELACIÓN DE TEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DE LOS
QUE HAN SALIDO PREGUNTAS DE EXAMEN
1 04 (Curso 2003-2004)
2 06-07 (Cursos 2006-2007 y 2007-2008)
3 04-05-06-07 (2 pp)
5 05-06 y 4 Preguntas de Desarrollo (PD)
6 04 y 2 PD
7 07
8 05
9 04-05-06
10 05
11 04-05-06-07 (2 pp)
18 5 PD
19 1 PD