SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Preguntas Cortas Internacional Público - 1er Cuatrimestre.
Tema 1
- Defina el concepto de norma de “ius cogens”: (2 veces)
Con el término ius cogens nos referimos a normas dotadas de una particular
fuerza de obligar que se imponen como un Derecho necesario frente a otras
reglas que tienen carácter de Derecho Positivo. Actualmente el ius cogens está
configurado en el Derecho Internacional como limitación a la libertad cuasi
omnímoda de los Estados en su facultad para vincularse por medio de tratados.
La doctrina cita como reglas más características del ius cogens la prohibición
de la esclavitud, prohibición de la discriminación racial, etc. Por tanto, las
normas de ius cogens van a proteger valores fundamentales humanos,
defendiendo los principios básicos de la comunidad internacional. Cualquier
acto contrario al ius cogens es nulo por tener éste eficacia erga omnes,
pudiendo ejercitar la actio popularis para la defensa del ius cogens.
Resumiendo, el ius cogens es una regla consuetudinaria aceptada por la
comunidad internacional en su conjunto, por tanto, con eficacia erga omnes y
donde la opino iuris tiene un valor especial.
Tema 2
- Fuentes del Derecho Internacional según el artículo 38 del Estatuto del
Tribunal Internacional de Justicia.: (1 vez)
Según el artículo 38 del Estatuto las controversias de Derecho Internacional
que sean sometidas a la Corte deberán resolverse según: 1º las convenciones
internacionales generales o particulares, que recojan las reglas establecidas
por los Estados litigantes; 2º la costumbre general aceptada como Derecho; 3º
los principios generales del derecho aceptados por las naciones civilizadas; 4º
como medio auxiliar las decisiones judiciales y doctrinas de las distintas
naciones.
No debe olvidarse que la Corte tiene facultad para decidir litigios ex aequo et
bono si las partes lo tienen a bien.
En caso de conflicto entre las fuentes, los criterios de primacía y derogación
serán los generales, donde la norma posterior deroga a la anterior de idéntico
rango con excepción de normas de ius cogens y la norma especial o particular
prima sobre la general.
Tema 3
- Enumere y describa los elementos de la costumbre
Siendo la costumbre internacional una práctica seguida por los sujetos
internacionales y generalmente aceptada por estos como derecho, deducimos
que está formada por dos elementos:
1º Elemento material: consiste en la repetición de actos, esta repetición puede
manifestarse de muchas formas: leyes o sentencias de contenido coincidente,
repetición de usos, etc. La doctrina admite que en la formación de la costumbre
se contemplen las omisiones o costumbres negativas. Destacar que es
imprescindible que para la formación de una costumbre la práctica sea
unánime y respecto al tiempo, actualmente se acepta la viabilidad de la
costumbre instantánea.
2º Elemento espiritual u opino iuris sive necessitatis, es decir, la convicción de
que los sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria
jurídicamente. La Opino Iuris se manifiesta a través de la práctica de los
Estados y otros sujetos, p. ej, a través de notas diplomáticas para otros
Estados, adopción de resoluciones en una Organización Internacional, etc.
- Concepto y elementos de actos unilaterales (3 veces, Feb 2007)
Un acto jurídico unilateral es aquél donde encontramos una manifestación de
voluntad de un solo sujeto de D.I, cuya validez no depende de otros actos
jurídicos y que produce distintos efectos: creación, modificación, extinción o
conservación de derechos y obligaciones; para el sujeto que la emite y para
terceros en determinadas circunstancias. Como ejemplos tenemos:
1º- Reconocimiento: Es la declaración de voluntad unilateral por la cual un
sujeto de D.I constata la existencia de una situación o pretensión al
considerarla como legítima.
2º- Renuncia: Es la manifestación de voluntad de un sujeto dirigida al
abandono de un derecho con la finalidad de extinguirlo o terminarlo. No se
emplea mucho, por contra, un subtipo de renuncia muy empleado en el D.I es
el desistimiento.
3º- Notificación: Acto que permite poner en conocimiento de un tercero una
situación, hecho o documento del que pueden derivar efectos jurídicos y que se
considera como conocido por la parte a la que se dirigió.
4º- Promesa: Aunque se discute si es un acto unilateral o no, se puede definir
como manifestación de voluntad de un Estado destinada a asumir conductas
de hacer o no hacer en las relaciones con otros Estados respecto de una
situación concreta.
- Concepto y Efectos del acto unilateral (2 veces)
Un acto jurídico unilateral es aquél donde encontramos una manifestación de
voluntad de un solo sujeto de D.I, cuya validez no depende de otros actos
jurídicos y que produce distintos efectos: creación, modificación, extinción o
conservación de derechos y obligaciones; para el sujeto que la emite y para
terceros en determinadas circunstancias.
En lo referente a los efectos, los Estados quedan vinculados por sus propias
declaraciones y, por tanto, el acto unilateral es oponible al autor del mismo en
virtud del principio de buena fe. Las declaraciones unilaterales tienen efecto de
crear obligaciones jurídicas para su autor.
La oponibilidad de los actos unilaterales a su autor es una recepción del
Estoppel, esta figura de Dcho. Inglés es la capacidad de alegar frente al que
con sus palabras o conducta produce de forma voluntaria la creencia en el otro
de la existencia de un determinado estado de las cosas que le inducen a actuar
para modificar su posición jurídica. La doctrina y la práctica internacional
conciben el Estoppel de dos forma: amplia o restrictiva, siendo está última la
más correcta.
Tema 4
-CLASES DE TRATADOS. Examen +
Los Tratados internacionales se pueden clasificar:
a) Por el número de partes contratantes:
A. Tratados bilaterales; concertados entre dos sujetos internacionales.
B. Tratados plurilaterales o multilaterales; en los que participan más de dos
sujetos, que a su vez pueden ser:
a. Restringidos, abiertos un número determinado de Estados, y
Generales, con vocación de universalidad.
b. Por su grado de la apertura a la participación:
i. Tratados abiertos, a los que se puede llegar a ser Parte en
los mismos aunque no se haya tomado parte en su
proceso de formación.
ii. Tratados cerrados, aquellos que quedan restringidos a los
participantes originarios en los mismos y en los que la
participación de un nuevo Estado supone la creación de un
nuevo acuerdo.
iii. Tratados semicerrados, aquellos en que otros Estados
pueden llegar a ser Partes, distintos a los Estados
originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o
bien se prevé en el mismo un procedimiento particular de
adhesión, también por el envío de una invitación de los
Estados originarios para que otros Estados se adhieran al
Tratado.
c. Por la materia objeto del Tratado. Los hay de carácter político,
económico, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento,
etc.
d. Por su función de creación de obligaciones:
i. Tratados-contrato, los que prevén un intercambio de
prestaciones entre los contratantes, y
ii. Tratados-ley, los que intentan crear una norma de carácter
general aplicable a toda la Comunidad Internacional o una
parte de ella.
e. Por la naturaleza de los sujetos que participan. Tratados entre
Estados, entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional y
Tratados entre otros sujetos del Derecho Internacional.
f. Por su duración:
i. Tratados con un plazo de duración determinado, pasado el
cual se extinguen.
ii. Tratados de duración indeterminada, salvo denuncia.
iii. Tratados prorrogables, bien expresa o tácitamente.
g. Por la forma de conclusión:
i. Tratados concluidos en forma solemne cuyo
perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada
por el Parlamento, la intervención del Jefe del Estado como
órgano supremo y el intercambio o depósito de los
instrumentos de ratificación.
ii. Acuerdos concluidos en forma simplificada, que obligan en
virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose
el consentimiento mediante la autenticación del texto del
acuerdo o por un acto posterior a la autentificación, distinto
de la ratificación (aprobación, notificación, aceptación o
adhesión). En sentido amplio podrían también considerarse
acuerdos en forma simplificada aquellos en que el
consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente.
- Las Reservas a los Tratados: Concepto y Efectos.
Se entiende por reserva a la declaración unilateral, cualquiera que sea su
enunciado o denominación, que un Estado realiza al firmar, aceptar, ratificar o
aprobar un Tratado o al realizar la adhesión al mismo, con el objeto de
modificar o excluir los efectos jurídicos que ciertas partes del Tratado le
pudieran afectar cuando se aplicaran a ese Estado.
Los efectos de las reservas se regulan en la Convención de Viena y distingue:
1º.- Efectos entre Estados que no han formulado reservas, por tanto, no
producen efectos jurídicos entre ellos y no modifican sus relaciones.
2º.- Efectos entre Estado reservante y los que no formularon reservas,
distinguiendo tres situaciones: A) Si la reserva ha sido aceptada por todas las
partes, el estado reservante es parte del tratado pero con obligaciones
modificadas. B) Si la reserva se acepta sólo por algún Estado, el Estado
reservante es parte del Tratado en relación con los Estados aceptantes de su
reserva. C) Si el Estado objetante manifiesta de forma inequívoca que la
reserva impide para él la entrada en vigor del Tratado, éste no entrará en vigor
entre el Estado objetante y reservante; caso contrario, éste surtirá efectos entre
objetante y reservante, pero excluyendo la aplicación entre ambos Estados de
la cláusula o cláusulas afectadas por la reserva.
- ¿En qué momento y bajo qué condiciones puede formularse una reserva
a un tratado?
1º.- En su formulación: El Estado puede realizar reservas al Tratado en el
momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a un
Tratado salvo que las reservas estén prohibidas, se disponga qué reservas
pueden hacerse o sea incompatible con el fin de la Convención.
2º.- En la aceptación de la reserva por los otros Estados partes encontramos
dos posturas: la llamada de integridad del tratado que exige aceptación de
todos los Estados contratantes y la tendencia de la flexibilidad que mantiene
que sólo serán parte en el Tratado los Estados reservantes respecto a los
Estados que acepten su reserva.
La aceptación puede ser expresa o tácita:
A.- Tácita cuando se autoriza expresamente por el Tratado o cuando se
formula una reserva por un Estado, no se formulan objeciones a la misma por
el resto de Estados dentro de los 12 meses siguientes al consentimiento en
obligarse.
http://
B.- Expresa cuando hay pocos Estados negociadores del Tratado y el objeto de
éste requiere que la integridad del mismo es condición esencial el
consentimiento de cada Estado en obligarse por el Tratado.
3º.- Un tercer momento es la retirada de las reservas y objeciones, éstas
pueden ser retiradas en cualquier momento y es necesario la recepción de la
notificación de retirada, surtiendo efectos desde el momento de la recepción.
4º.- La Convención de Viena establece reglas de procedimiento para la
formulación y retirada de reservas como son el deber de usar la forma escrita,
la necesaria confirmación al prestar el consentimiento definitivo y que la
aceptación expresa a una reserva realizada con anterioridad a la confirmación
no tendrá que ser reconfirmada por el Estado reservante.
Tema 5
- La conclusión de los tratados en el Derecho español.
Regulado en la Constitución, normas de Instituciones nacionales intervinientes
en procesos de conclusión de Tratados y el Decreto 801/72.
A) Negociación: La negociación y adopción de textos de Tratados sin
necesidad de plenipotencia corresponde al Jefe de Estado, Presidente
Gobierno, Ministro Asuntos Exteriores y Jefes de Misiones Diplomáticas; otras
personas pueden negociar si poseen acreditación de plenipotencia o plenos
poderes. El Gobierno posee iniciativa exclusiva en negociación y celebración
de Tratados y el control de esta actividad lo realiza el Parlamento. Dentro del
Gobierno la negociación compete al Ministro de Asuntos Exteriores, previa
autorización del Consejo de Ministros y la iniciativa popular relativa a
presentación de proposiciones de Ley en materia internacional está
expresamente prohibida por el C.E (art. 87.3). Las CCAA no tienen iniciativa en
materia de Tratados ni los pueden celebrar, éstas participan de dos formas:
solicitando al Gobierno la celebración de Tratados y el deber de informar el
Gobierno a la CCAA sobre tratados que tiene previsto concluir sobre materias
que puedan afectar su específico interés.
B) Adopción y autenticación: Es competencia del Gobierno y se requiere
autorización del Consejo de Ministros para la firma, sin diferenciar entre firma
de autenticación y prestación del consentimiento. El Ministro de Asuntos
Exteriores puede firmar o autorizar la firma ad referendum, recabando
ulteriormente la aprobación del Consejo de Ministros.
C) Manifestación del consentimiento: Hay tratados que exigen autorización
previa de las Cortes Generales, que ejercen así el control sobre el Ejecutivo en
su actividad exterior. Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente
informadas de su conclusión por criterios de razón de materia. Por último la
prestación del consentimiento para obligar a España mediante Tratado
corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para algunos casos
y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los Tratados.
- Enumere los órganos del Estado que participan en la celebración de
tratados conforme al Derecho Español.
A) Negociación: La negociación y adopción de textos de Tratados sin
necesidad de plenipotencia corresponde al Jefe de Estado, Presidente
Gobierno, Ministro Asuntos Exteriores y Jefes de Misiones Diplomáticas; otras
personas pueden negociar si poseen acreditación de plenipotencia o plenos
poderes. El Gobierno posee iniciativa exclusiva en negociación y celebración
de Tratados y el control de esta actividad lo realiza el Parlamento. Dentro del
Gobierno la negociación compete al Ministro de Asuntos Exteriores, previa
autorización del Consejo de Ministros y la iniciativa popular relativa a
presentación de proposiciones de Ley en materia internacional está
expresamente prohibida por el C.E (art. 87.3). Las CCAA no tienen iniciativa en
materia de Tratados ni los pueden celebrar, éstas participan de dos formas:
solicitando al Gobierno la celebración de Tratados y el deber de informar el
Gobierno a la CCAA sobre tratados que tiene previsto concluir sobre materias
que puedan afectar su específico interés.
B) Adopción y autenticación: Es competencia del Gobierno y se requiere
autorización del Consejo de Ministros para la firma, sin diferenciar entre firma
de autenticación y prestación del consentimiento. El Ministro de Asuntos
Exteriores puede firmar o autorizar la firma ad referendum, recabando
ulteriormente la aprobación del Consejo de Ministros.
C) Manifestación del consentimiento: Hay tratados que exigen autorización
previa de las Cortes Generales, que ejercen así el control sobre el Ejecutivo en
su actividad exterior. Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente
informadas de su conclusión por criterios de razón de materia. Por último la
prestación del consentimiento para obligar a España mediante Tratado
corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para algunos casos
y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los Tratados.
- Enumere y Defina las competencias de las Cortes Generales respecto de
la celebración de un tratado por España.
1º En Tratados que exigen autorización previa de las Cortes Generales su
intervención es necesaria para controlar al Ejecutivo en su actividad exterior,
siendo necesaria dicha autorización cuando el Tratado afecta a determinadas
materias o por el efecto de sus obligaciones. El Gobierno debe solicitar a las
Cortes la concesión de autorización mediante acuerdo del Consejo de Ministros
que se envía antes de 90 días al Congreso junto a copia autorizada del texto
del Tratado y memoria justificante de la solicitud, así como cualquier anexo al
Tratado o actos de aplicación provisional que se produzcan. El Congreso no
podrá delegar su deber de resolver la concesión o no de la autorización,
disponiendo de 60 días para emitir su voluntad, puesto que cualquier actuación
del Congreso que exceda de la autorización se tramitaría como una enmienda
a la totalidad. Los Tratados que exigen autorización por mayoría absoluta del
Congreso (93 CE) y simple del Senado son aquellos que operan una atribución
del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución en favor de
Instituciones u Organizaciones Internacionales. Los Tratados que exigen
autorización por mayoría simple son los recogidos en el art. 94 CE, p.ej:
Tratados de carácter político (tratados de paz), carácter militar, obligaciones
financieras para la Hacienda Pública, etc.
2º Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente informadas de sus
conclusión por criterios de razón de materia.
3º Por último la prestación del consentimiento para obligar a España mediante
Tratado corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para
algunos casos y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los
Tratados.
- Describa brevemente el sistema de autorización parlamentaria de
celebración de los tratados previsto en la C.E
1º En Tratados que exigen autorización previa de las Cortes Generales su
intervención es necesaria para controlar al Ejecutivo en su actividad exterior,
siendo necesaria dicha autorización cuando el Tratado afecta a determinadas
materias o por el efecto de sus obligaciones. El Gobierno debe solicitar a las
Cortes la concesión de autorización mediante acuerdo del Consejo de Ministros
que se envía antes de 90 días al Congreso junto a copia autorizada del texto
del Tratado y memoria justificante de la solicitud, así como cualquier anexo al
Tratado o actos de aplicación provisional que se produzcan. El Congreso no
podrá delegar su deber de resolver la concesión o no de la autorización,
disponiendo de 60 días para emitir su voluntad, puesto que cualquier actuación
del Congreso que exceda de la autorización se tramitaría como una enmienda
a la totalidad. Los Tratados que exigen autorización por mayoría absoluta del
Congreso (93 CE) y simple del Senado son aquellos que operan una atribución
del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución en favor de
Instituciones u Organizaciones Internacionales. Los Tratados que exigen
autorización por mayoría simple son los recogidos en el art. 94 CE, p.ej:
Tratados de carácter político (tratados de paz), carácter militar, obligaciones
financieras para la Hacienda Pública, etc.
2º Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente informadas de su
conclusión por criterios de razón de materia.
3º Por último la prestación del consentimiento para obligar a España mediante
Tratado corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para
algunos casos y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los
Tratados.
Tema 6
- Enumere las causas de nulidad de los tratados
A) Causas nulidad absoluta: no permiten convalidación o confirmación del
Tratado nulo cuando 1º se obtiene el consentimiento en obligarse por coacción
o amenaza sobre el representante del Estado; 2º cuando la celebración del
Tratado se consigue mediante amenaza o uso de la fuerza, violando así los
principios de la carta de N.U; 3º Cuando en el momento de celebración del
Tratado se contradicen normas de Ius Cogens.
B) Causas de nulidad relativa o anulabilidad: permite la convalidación o
confirmación del Tratado, es decir, existe una causa de nulidad pero ésta
puede ser convalidado mediante acuerdo expreso de las partes. La Convección
de Viena indica como causas de nulidad relativa 1º la manifestación del
consentimiento en quebranto manifiesto de normas de Dcho. Fundamental del
Derecho interno sobre competencia para celebrar tratados; 2º Cuando existe
restricción específica y notificada sobre restricción específica del representante
del Estado para manifestar consentimiento del Estado; 3º casos de dolo o
conducta fraudulenta de un Estado negociador; 4º casos de corrupción del
representante de un Estado; 5º caso de error sobre una situación que es base
esencial del consentimiento, siempre que el Estado alegante no contribuyera a
la formación de ese error o estuviese advertido del mismo. No es posible alegar
error de derecho ni error de redacción del texto.
- Enumere y describa las causas de terminación de los tratados
Los Tratados terminan por situaciones sobrevenidas cuando el Tratado
conserva aún su validez o en decisiones de las Partes, posteriores a su entrada
en vigor.
A) La Convención de Viena recoge que se extinguen los Tratados 1º por
disposiciones del propio tratado; 2º por consentimiento de las Partes una vez
consultados el resto de Estados parte; 3º por denuncia; 4º por abrogación
tácita; 5º por violación grave del Tratado; 6º por imposibilidad de su
cumplimiento; 7º por cambio fundamental de las circunstancias existentes en el
momento de su celebración cuando esas circunstancias eran base esencial del
consentimiento otorgado, que el cambio modifique las obligaciones a cumplir,
no establezca frontera o no resulte de violación de la Parte que lo alega. Esta
cláusula se conoce como rebus sic stantibus; 8º Al convertirse en nulo el
Tratado por contrariar una norma de ius cogens de nueva aparición.
B) Excluidas de la Convención de Viena encontramos 1º la reducción del
número de Partes a número inferior al necesario para la entrada en vigor del
Tratado y 2º la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.
C) Circunstancias no contempladas en la Convención de Viena como 1º
cuando el Tratado está sujeto a término final o duración temporal determinada;
2º por estado de necesidad y 3º por extinción o desaparición del sujeto
internacional.
- Suspensión de los Tratados. Concepto y casos de suspensión.
La suspensión de Tratados implica que éstos dejan de producir efectos
jurídicos durante cierto periodo de tiempo, pero permanece en vigor (en
contraposición a la extinción). No se puede hablar de extinción temporal puesto
que el Tratado permanece válido pero no se aplica durante el periodo de
suspensión una o varias Partes del mismo. Se regula en la Convención de
Viena y puede ser:
A) La suspensión se presenta como alternativa junto a la terminación cuando 1º
exista violación grave por una de las Partes; 2º imposibilidad temporal de su
cumplimiento y 3º sobrevenga cambio fundamental de circunstancias.
B) Los casos de suspensión simple son 1º cuando el propio Tratado las prevé;
2º cuando consultados los Estados contratantes, todas las partes lo consientan;
3º por acuerdo entre dos o más partes cuando el Tratado lo refleje o no lo
prohíba; 4º por acuerdo posterior sobre la misma materia; 5º por guerra y 6º por
estado de necesidad.
Tema 8
- Primacía (o jerarquía) de los Tratados en Derecho Español
http://La primacía sobre el derecho interno de los Tratados se sustenta sobre
el Derecho Internacional y no de un reconocimiento por parte de la CE, porque
todo Estado está obligado a respetar sus compromisos internacionales para no
cometer un ilícito internacional que da lugar a responsabilidad internacional
debido a la superior jerarquía del Derecho Internacional.
Para salvar los conflictos con el Derecho interno el propio ordenamiento
internacional prevé el mecanismo de las reservas, si no se pueden realizar y se
duda de la adecuación, la CE prevé un control previo de constitucionalidad de
los Tdos. Internacionales. Si hubiese que reformar la CE para poder ser parte
del Tratado, nuestra Constitución cede en esta situación límite al interés
tutelado por el Dcho. Internacional; también podemos interpretar que mediante
control previo o a posteriori de constitucionalidad de los Tratados, éstos tienen
posición infraconstitucional y los tratados deben respetar y adecuarse a la
Constitución. El control de constitucionalidad corresponde en exclusiva al TC,
que ante recurso o cuestión de inconstitucionalidad, declarará inaplicable el
mismo pero nunca declararlo nulo porque la nulidad sólo puede fundarse en
causas previstas en D.I y jamás declararse de forma unilateral. No aplicar el
Tratado declarado inaplicable por el TC implica responsabilidad internacional,
por tanto, se deberá iniciar acción de nulidad o corregir el vicio. Si el TC
constata conflicto entre Tratado y CE hay varias opciones 1º terminarlo o
suspenderlo de forma total o parcial; 2º modificar el punto conflictivo; 3º
denunciar el Tratado y afrontar la responsabilidad internacional por el tiempo de
inaplicación y 4º iniciar la reforma de la CE para compatibilizarla con el Tratado.
Tema 9
- Enumere y defina los elementos constitutivos del Estado conforme al
Dcho. Internacional.
El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir las condiciones
siguientes: 1º Población permanente; 2º Territorio determinado; 3º Gobierno y
4º capacidad de relación con otros Estados.
1º la población es el conjunto de personas que habitan en el territorio del
Estado de modo permanente y están unidas por vínculo de nacionalidad.
2º el territorio comprende el espacio físico (terrestre, marítimo, aéreo)
determinado o delimitado por las fronteras y dentro del cual la organización
estatal ejercita con máxima intensidad la propia potestad de gobierno y
excluyendo el ejercicio de poder por parte de otro Estado extraño o externo.
3º el gobierno es la expresión de la organización política del Estado que se
manifiesta mediante la existencia de un poder político autónomo respecto de
los otros poderes que ejercen su actividad en la sociedad.
4º la capacidad de relación con otros Estados se materializa a través de la
efectividad del gobierno, es decir, la capacidad de gobierno para desarrollar las
funciones estatales en la esfera interna y en la externa haciendo frente a los
compromisos del Estado con otros sujetos del D.I.
- Defina brevemente los conceptos de “reconocimientos de Estados” y
“reconocimiento de Gobiernos”
Reconocimiento de Estados: Proceso que comprende desde la aparición de un
Estado que reúne los elementos que lo caracterizan como tal (población,
territorio, gobierno y capacidad de relación) en la escena internacional hasta su
efectivo y total reconocimiento como sujeto de Derecho (sui iuris) Internacional.
El reconocimiento es un verdadero acto jurídico y se distingue entre
reconocimiento de facto o provisional y reconocimiento de iure o definitivo que
tiene carácter irrevocable.
Reconocimiento de Gobiernos: Es la declaración de voluntad de mantener
relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular,
en este sentido se configura el reconocimiento de gobiernos frente al de
estados como el acto libre por el cual se da la conformidad para continuar
relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen, cuando éste surgió
de forma diferente a la situación pacífica y normal de autoridades de un país,
de modo diverso a la sucesión de gobiernos constitucionalmente establecida.
El reconocimiento de gobiernos es una actividad estatal que decide la
existencia y amplitud de las relaciones internacionales entre quienes se
reconocen mutuamente. Este tipo de reconocimiento puede ser expreso (a
través de un acto unilateral o declaración conjunta) e implícito (deducido de
ciertos hechos como el intercambio de agentes diplomáticos o mantenimiento
de los que ya estaban en sus puestos).
Tema 10
- Defina el concepto de Movimiento de Liberación Nacional y describa su
estatuto en Derecho Internacional.
Hay pueblos que se ven privados por la fuerza de su derecho a la libertad y la
independencia, pugnando por liberarse del yugo colonial, racista o extranjero
luchando por su liberación a través del esfuerzo bélico que suele ser conducido
por los llamados movimientos de liberación nacional.
Estos movimientos responden a distintas finalidades, hecho que dificulta un
tratamiento unitario del fenómeno por parte del Derecho Internacional, por
tanto, nos centramos en los movimientos de liberación empeñados en
conflictos armados luchando contra la dominación colonial y ocupación
extranjera o regímenes racistas. Según el Convenio de Ginebra estaríamos
ante una guerra de liberación y, por tanto, conflicto internacional por lo que los
miembros del movimiento de liberación nacional tienen atribuido el estatuto de
combatientes y, caso de ser apresados, considerarlos prisioneros de guerra. A
estos movimientos le son de aplicación las reglas del ius in bello. Si su lucha
tiene éxito nacerá un nuevo status del pueblo que los movimientos representan.
Desde el punto de vista del ius representationis se verifica la práctica de admitir
representaciones de movimientos de liberación nacional, reconociéndoseles así
personalidad jurídica internacional y permitiendo su participación en las tareas
de algunas organizaciones internacionales, así como permitiéndoles participar
en deliberaciones de algunos órganos internacionales sobre temas de su
interés.
Tema 11
- Enumere y describa las clases de inmunidad del Estado.
La inmunidad es un derecho que tiene alguien frente a otro que no puede
ejercer su poder, significa la falta de poder, o la necesidad de no ejercerlo o
suspenderlo, en determinados casos. La inmunidad del Estado no es absoluta
y puede ser objeto de renuncia y tiene límites según la naturaleza del asunto
que se trate. En el ámbito internacional presenta dos modalidades:
A) Inmunidad de Jurisdicción en virtud de la cual el Estado extranjero no puede
ser demandado ni sometido a juicio ante tribunales de otros Estados. Es
consecuencia del principio de soberanía que tiene el Estado que la invoca y del
principio de igualdad soberana de los Estados expresada en la máxima “par in
parem non habet imperium” (los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro).
B) Inmunidad de ejecución, en virtud de la cual el Estrado extranjero y sus
bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución, o de aplicación de las
decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial.
Tema 12
- Enumere y describa brevemente los principios que rigen la sucesión de
Estados en materia de tratados internacionales.
Regulado en el Convenio de Viena encontramos los siguientes supuestos de
sucesión en materia de Tratados:
A) Supuesto de sucesión respecto de una parte del territorio: se estipula que
dejan de estar en vigor los Tratados del Estado predecesor y entran en vigor
los del sucesor respecto al citado territorio.
B) Si se trata de un Estado de reciente independencia, la regla es la de la “tabla
rasa”, es decir, ningún Estado de reciente independencia estará obligado a
mantener en vigor un Tratado, o pasar a formar parte de él, por el mero hecho
de que en la fecha de la sucesión de Estado el Tratado se encontraba en vigor
respecto a ese territorio al que se refiere la sucesión de Estados. El nuevo
Estado nace libre de toda obligación convencional en su nueva vida
internacional, pero sí puede ese nuevo Estado escoger qué Tratados
continuarán y cuáles se darán por terminados.
C) En el supuesto de la unificación y separación de Estados el principio
aplicable es el de la continuidad, la transmisión de los derechos y obligaciones
derivados del Tratado del Estado predecesor al sucesor. En el caso de la
unificación la continuidad afecta a la parte del territorio del Estado sucesor en la
que estaba en vigor el Tratado en la fecha de sucesión y en el caso de
separación se estable también la regla de la continuidad.
Tema 16
- Zona contigua: delimitación y competencias del Estado ribereño.
El art. 24 del Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua define la
llamada Zona Contigua como una zona de alta mar contigua al mar territorial
donde el Estado ribereño ejerce la vigilancia necesaria para prevenir o
perseguir las violaciones de sus reglamentos aduanero, fiscal, de inmigración y
sanitaria que puedan cometerse o se hayan cometido en su propio territorio o
en su mar territorial. En un principio el convenio prescribió que la anchura de la
zona contigua no se extenderá más allá de 12 millas desde la línea base desde
donde se mide la anchura del mar territorial, más tarde se extendió a 24 millas.
Su naturaleza jurídica es de zona económica exclusiva.
- Enumere los derechos del Estado Ribereño sobre el mar territorial.
El régimen jurídico del mar territorial viene determinado por el principio de
soberanía del ribereño sobre esas aguas, matizado por ciertas restricciones del
principio de libertad de comercio y navegación, destacando el derecho de paso
inocente. El derecho de paso por el mar territorial comprende navegación de
paso o de entrada o salida, por dicho mar, debiendo ser el paso rápido e
ininterrumpido, se permite el derecho a detenerse y fondear por incidentes o
causa de fuerza mayor.
Se presume el paso inocente cuando no sea perjudicial para la paz, buen orden
o seguridad del Estado ribereño; los submarinos tendrán que navegar en
superficie y mostrar su pabellón para calificar su paso como inocente. Se
puede tomar medida de expulsión para impedir todo paso no inocente por su
mar territorial. No podrá suspenderse excepcionalmente el paso inocente en los
estrechos que se utilizan para navegación internacional. La Convención del
mar 1982 reconoce dicho paso inocente a buques mercantes; barcos
pesqueros siempre que cumplan las leyes y reglamentos del Estado ribereño;
buques de Estado afectos o no, a actividades mercantiles; y a los buques de
guerra que cumplan las disposiciones establecidas al efecto por el Estado
ribereño.
Excepciones al principio de soberanía del ribereño:
A) Los buques de guerra tienen paso inocente por el mar territorial como
norma, aunque existen 12 excepciones recogidas en la Convención del 82 para
calificarlo de no inocente.
B) Respecto jurisdicción civil: El Estado ribereño no deberá detener ni desviar
de su ruta a un buque extranjero que pase por su mar territorial para ejercer su
jurisdicción civil sobre una persona que se encuentre a bordo. Excepciones: la
toma de medidas precautorias o de ejecución que el Estado ribereño permita
en los casos de detención en el mar territorial o paso por el mismo procedente
de aguas interiores.
C) Respecto jurisdicción penal: la regla general es en principio negativa para el
Estado ribereño, con 4 excepciones: que la infracción tenga consecuencias en
el ribereño; si puede perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial; si
el capitán del buque solicita intervención de las autoridades locales y si es
necesario para la represión del tráfico de drogas.
Tema 18
- Plataforma continental: concepto y delimitación
El Convenio de la Plataforma Continental, modificado por la Convención de
1982 establece que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende
el lecho y el subsuelo de las aguas marinas que se extienden más allá de su
mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen continental o bien hasta 200 millas marinas de
distancia contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia.
Delimitación: Los Estados que estén frente a frente y los limítrofes será
necesario como primer y principal componente el acuerdo entre ellos, a falta de
acuerdo, se delimitará por la línea media de equidistancia. Con el paso del
tiempo la regla de la equidistancia ha ido cediendo terreno a los principios
equitativos hasta que en 1982 quedó relegada en favor de la solución equitativa
para cualquier delimitación, mediando siempre la aplicación del
Derecho Internacional.
- Zona Económica Exclusiva: concepto y delimitación
La Convención de 1982 la caracteriza 1º por ser un área situada fuera del mar
territorial y adyacente a éste; 2º está sujeta a régimen jurídico específico; 3º el
Estado ribereño ejerce sobre ella determinados derechos de diferentes tipos; 4º
el resto de Estados tienen en la zona también determinados derechos y
libertades. Por tanto, distinguimos mar territorial (con análogos derechos
ejercidos por el ribereño que sobre su territorio y aguas interiores con
excepción al paso inocente) y zona económica donde los derechos del ribereño
están en conexión con exploración, explotación, conservación y administración
de los recursos naturales de esa zona.
Respecto a la plataforma continental, ambas tienen un espacio físico de 200
millas, pero la unificación de ambas instituciones no parece viable actualmente
1º por estar bien establecido el concepto y derechos de plataforma continental
y estar el de zona económica exclusiva con problemas de delimitación de
derechos entre ribereño y terceros estados; 2º en la zona económica la regla
es de 200 millas, pero la plataforma continental se amplía hasta el borde
exterior del margen continental y 3º los derechos relativos a la plataforma se
extienden únicamente al lecho y subsuelo de las zonas marinas.
Tema 21
- Concepto de asilo diplomático
El derecho de asilo diplomático es una institución típica de los países
latinoamericanos que persigue la salvaguarda de las personas acusadas de
delitos políticos e intenta evitar las consecuencias penales de los delitos
políticos que la persona solicitante de dicho derecho hubiese podido cometer.
Son lugares designados para acoger asilados los navíos de guerra;
campamentos y aeronaves militares, siempre que no se encuentren en
astilleros, arsenales o talleres para su reparación; toda sede de misión
diplomática ordinaria y la residencia de los Jefes de misión. No se admite el
asilo en los Consulados. Para la concesión del asilo se requiere que el
peticionario sea perseguido político y que se dé situación de urgencia al
realizar su solicitud, correspondiendo al Estado asilante calificar de forma
unilateral si se trata de un caso de urgencia. El asilo termina 1º pasado el
tiempo indispensable para que el asilado salga del país con seguridad; 2º
cuando el Estado territorial pide el fin del asilo o lo hace el Estado asilante y 3º
la Convención de Caracas faculta al Estado asilante a pedir garantías por
escrito y examinar y juzgar las condiciones de peligro que pueda ofrecer la
salida del asilado. El Estado asilante tiene derecho al traslado fuera del país del
asilado dejando sólo al Estado territorial la posibilidad de señalar la ruta de
evacuación, siempre que ello no implique fijar el país de destino.
RELACIÓN DE TEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DE LOS
QUE HAN SALIDO PREGUNTAS DE EXAMEN
1 04 (Curso 2003-2004)
2 06-07 (Cursos 2006-2007 y 2007-2008)
3 04-05-06-07 (2 pp)
5 05-06 y 4 Preguntas de Desarrollo (PD)
6 04 y 2 PD
7 07
8 05
9 04-05-06
10 05
11 04-05-06-07 (2 pp)
18 5 PD
19 1 PD

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado Venezolano
Derecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado VenezolanoDerecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado Venezolano
Derecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado Venezolanoyoslisbeth
 
Derecho constitucional internacional
Derecho constitucional internacionalDerecho constitucional internacional
Derecho constitucional internacionalPituka Azul
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionalesPaola Bolaños
 
Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)myriamvisionu
 
Efectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesEfectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesHernan Osorio
 
La Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
La Nacionalidad para el Derecho Internacional PúblicoLa Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
La Nacionalidad para el Derecho Internacional PúblicoSilvia Profesora
 
El derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesionesEl derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesionesales1990
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoCarlos Castillo
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaEyini Rodriguez
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesRogelio Armando
 
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOJKB ALIMENTOS SCRL
 
Fuentes del derecho internacional publico
Fuentes del derecho internacional publicoFuentes del derecho internacional publico
Fuentes del derecho internacional publicoAlbaReyes18
 
Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjera en el DIPriv (nuevo pdf).pdf
Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjera en el DIPriv (nuevo pdf).pdfReconocimiento y Ejecución de sentencias extranjera en el DIPriv (nuevo pdf).pdf
Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjera en el DIPriv (nuevo pdf).pdfMiguelArana18
 
Diapositivas Derecho Civil
Diapositivas  Derecho CivilDiapositivas  Derecho Civil
Diapositivas Derecho CivilMel Mercedes
 

La actualidad más candente (20)

Derecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado Venezolano
Derecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado VenezolanoDerecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado Venezolano
Derecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado Venezolano
 
Derecho constitucional internacional
Derecho constitucional internacionalDerecho constitucional internacional
Derecho constitucional internacional
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionales
 
Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)
 
Efectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesEfectos de las Obligaciones
Efectos de las Obligaciones
 
La Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
La Nacionalidad para el Derecho Internacional PúblicoLa Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
La Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
 
El derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesionesEl derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesiones
 
Clase 6.1 la responsabilidad internacional.ppt
Clase 6.1 la responsabilidad internacional.pptClase 6.1 la responsabilidad internacional.ppt
Clase 6.1 la responsabilidad internacional.ppt
 
derecho internacional privado
derecho internacional privadoderecho internacional privado
derecho internacional privado
 
Autonomia De La Voluntad
 Autonomia De La Voluntad Autonomia De La Voluntad
Autonomia De La Voluntad
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Contenido nº 3
Contenido nº 3Contenido nº 3
Contenido nº 3
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competencia
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
 
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Obligaciones de dar
Obligaciones de darObligaciones de dar
Obligaciones de dar
 
Principios constitucionales
Principios constitucionalesPrincipios constitucionales
Principios constitucionales
 
Fuentes del derecho internacional publico
Fuentes del derecho internacional publicoFuentes del derecho internacional publico
Fuentes del derecho internacional publico
 
Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjera en el DIPriv (nuevo pdf).pdf
Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjera en el DIPriv (nuevo pdf).pdfReconocimiento y Ejecución de sentencias extranjera en el DIPriv (nuevo pdf).pdf
Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjera en el DIPriv (nuevo pdf).pdf
 
Diapositivas Derecho Civil
Diapositivas  Derecho CivilDiapositivas  Derecho Civil
Diapositivas Derecho Civil
 

Destacado

DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTORDERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTORAvillagrana
 
Davis top frequent words
Davis top  frequent wordsDavis top  frequent words
Davis top frequent wordsRmoe77
 
Tpr second 50 words true beginners
Tpr second 50 words true beginnersTpr second 50 words true beginners
Tpr second 50 words true beginnersRmoe77
 
The Number 1 Biofuel
The Number 1 BiofuelThe Number 1 Biofuel
The Number 1 BiofuelJesus Loera
 
CHARLES E DAVIS SailPoint PROFESSIONAL SUMMARY
CHARLES E DAVIS SailPoint PROFESSIONAL SUMMARYCHARLES E DAVIS SailPoint PROFESSIONAL SUMMARY
CHARLES E DAVIS SailPoint PROFESSIONAL SUMMARYChuck Davis
 
Villagrana jorge unidad dos
Villagrana jorge unidad dosVillagrana jorge unidad dos
Villagrana jorge unidad dosJorge Pacheco
 
Apendicitis
Apendicitis Apendicitis
Apendicitis mylyalan
 
Reading and listening
Reading and listeningReading and listening
Reading and listeningcheco99500
 
Apendicitis patologia quirurgica final
Apendicitis patologia quirurgica finalApendicitis patologia quirurgica final
Apendicitis patologia quirurgica finalAngy Pao
 
Proyecto 4 bloque ya terminado
Proyecto 4 bloque ya terminadoProyecto 4 bloque ya terminado
Proyecto 4 bloque ya terminadodiana V T
 
How To Do A Discourse Analysis
How To Do A Discourse AnalysisHow To Do A Discourse Analysis
How To Do A Discourse Analysisguestfca522
 
Frankfinn Travel Assignment
Frankfinn Travel AssignmentFrankfinn Travel Assignment
Frankfinn Travel Assignmentprincessminu
 
Business Plan Sample - Great Example For Anyone Writing a Business Plan
Business Plan Sample - Great Example For Anyone Writing a Business PlanBusiness Plan Sample - Great Example For Anyone Writing a Business Plan
Business Plan Sample - Great Example For Anyone Writing a Business PlanThe Business Plan Team
 
Inside Google's Numbers in 2017
Inside Google's Numbers in 2017Inside Google's Numbers in 2017
Inside Google's Numbers in 2017Rand Fishkin
 

Destacado (19)

Project Management for Public Works Professionals
Project Management for Public Works ProfessionalsProject Management for Public Works Professionals
Project Management for Public Works Professionals
 
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTORDERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
 
Davis top frequent words
Davis top  frequent wordsDavis top  frequent words
Davis top frequent words
 
monique davis Main resume2016
monique davis Main resume2016monique davis Main resume2016
monique davis Main resume2016
 
Tpr second 50 words true beginners
Tpr second 50 words true beginnersTpr second 50 words true beginners
Tpr second 50 words true beginners
 
The Number 1 Biofuel
The Number 1 BiofuelThe Number 1 Biofuel
The Number 1 Biofuel
 
letter of recommendation
letter of recommendationletter of recommendation
letter of recommendation
 
CHARLES E DAVIS SailPoint PROFESSIONAL SUMMARY
CHARLES E DAVIS SailPoint PROFESSIONAL SUMMARYCHARLES E DAVIS SailPoint PROFESSIONAL SUMMARY
CHARLES E DAVIS SailPoint PROFESSIONAL SUMMARY
 
Villagrana jorge unidad dos
Villagrana jorge unidad dosVillagrana jorge unidad dos
Villagrana jorge unidad dos
 
Apendicitis
Apendicitis Apendicitis
Apendicitis
 
DIABETES MELLITUS
DIABETES MELLITUSDIABETES MELLITUS
DIABETES MELLITUS
 
Reading and listening
Reading and listeningReading and listening
Reading and listening
 
Apendicitis patologia quirurgica final
Apendicitis patologia quirurgica finalApendicitis patologia quirurgica final
Apendicitis patologia quirurgica final
 
Proyecto 4 bloque ya terminado
Proyecto 4 bloque ya terminadoProyecto 4 bloque ya terminado
Proyecto 4 bloque ya terminado
 
The Impala Cookbook
The Impala CookbookThe Impala Cookbook
The Impala Cookbook
 
How To Do A Discourse Analysis
How To Do A Discourse AnalysisHow To Do A Discourse Analysis
How To Do A Discourse Analysis
 
Frankfinn Travel Assignment
Frankfinn Travel AssignmentFrankfinn Travel Assignment
Frankfinn Travel Assignment
 
Business Plan Sample - Great Example For Anyone Writing a Business Plan
Business Plan Sample - Great Example For Anyone Writing a Business PlanBusiness Plan Sample - Great Example For Anyone Writing a Business Plan
Business Plan Sample - Great Example For Anyone Writing a Business Plan
 
Inside Google's Numbers in 2017
Inside Google's Numbers in 2017Inside Google's Numbers in 2017
Inside Google's Numbers in 2017
 

Similar a Preguntas cortas-internacional-publico

LOS DERECHOS
LOS DERECHOSLOS DERECHOS
LOS DERECHOS18-9santa
 
Programas y acciones del estado mexicano en colaboración
Programas y acciones del estado mexicano en colaboraciónProgramas y acciones del estado mexicano en colaboración
Programas y acciones del estado mexicano en colaboraciónEta Carinae
 
presentación derecho internacional
presentación derecho internacional presentación derecho internacional
presentación derecho internacional Dennis Zelaya
 
Integración y Cooperación Económica I
Integración y Cooperación Económica IIntegración y Cooperación Económica I
Integración y Cooperación Económica ISol Casais
 
Actividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacionalActividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacionalnathalyederecho
 
Los tratados internacionales
Los tratados internacionalesLos tratados internacionales
Los tratados internacionalesricardogilbarrera
 
Hechos Lícitos e Ilícitos
Hechos Lícitos e IlícitosHechos Lícitos e Ilícitos
Hechos Lícitos e IlícitosHernan Osorio
 
Ensayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional PrivadoEnsayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional PrivadoYadiraGabriellaDAuri
 
Ensayo contratacion internacional luis cerda
Ensayo contratacion internacional luis cerdaEnsayo contratacion internacional luis cerda
Ensayo contratacion internacional luis cerdaLuisCerda32
 
Derecho internacional público.
Derecho  internacional público.Derecho  internacional público.
Derecho internacional público.Genaro Tobar Risi
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónMirayea
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónMirayea
 
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptxDiapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptxMaraJosDurn5
 

Similar a Preguntas cortas-internacional-publico (20)

LOS DERECHOS
LOS DERECHOSLOS DERECHOS
LOS DERECHOS
 
Programas y acciones del estado mexicano en colaboración
Programas y acciones del estado mexicano en colaboraciónProgramas y acciones del estado mexicano en colaboración
Programas y acciones del estado mexicano en colaboración
 
presentación derecho internacional
presentación derecho internacional presentación derecho internacional
presentación derecho internacional
 
Integración y Cooperación Económica I
Integración y Cooperación Económica IIntegración y Cooperación Económica I
Integración y Cooperación Económica I
 
Actividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacionalActividad 7 la contratación internacional
Actividad 7 la contratación internacional
 
Los tratados internacionales
Los tratados internacionalesLos tratados internacionales
Los tratados internacionales
 
Hechos Lícitos e Ilícitos
Hechos Lícitos e IlícitosHechos Lícitos e Ilícitos
Hechos Lícitos e Ilícitos
 
Ensayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional PrivadoEnsayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional Privado
 
Ensayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional PrivadoEnsayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional Privado
 
Ensayo editado para web
Ensayo editado para webEnsayo editado para web
Ensayo editado para web
 
Ensayo contratacion internacional luis cerda
Ensayo contratacion internacional luis cerdaEnsayo contratacion internacional luis cerda
Ensayo contratacion internacional luis cerda
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacional
 
Derecho internacional público.
Derecho  internacional público.Derecho  internacional público.
Derecho internacional público.
 
Derecho Internacional
Derecho InternacionalDerecho Internacional
Derecho Internacional
 
8 tratados internacionales bolivia
8 tratados internacionales bolivia8 tratados internacionales bolivia
8 tratados internacionales bolivia
 
Títulos Valores
Títulos ValoresTítulos Valores
Títulos Valores
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislación
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislación
 
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptxDiapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
 
Copia de glosario1.docx
Copia de glosario1.docxCopia de glosario1.docx
Copia de glosario1.docx
 

Último

programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirPaddySydney1
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativafiorelachuctaya2
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtweBROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwealekzHuri
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 

Último (20)

programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtweBROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 

Preguntas cortas-internacional-publico

  • 1. Preguntas Cortas Internacional Público - 1er Cuatrimestre. Tema 1 - Defina el concepto de norma de “ius cogens”: (2 veces) Con el término ius cogens nos referimos a normas dotadas de una particular fuerza de obligar que se imponen como un Derecho necesario frente a otras reglas que tienen carácter de Derecho Positivo. Actualmente el ius cogens está configurado en el Derecho Internacional como limitación a la libertad cuasi omnímoda de los Estados en su facultad para vincularse por medio de tratados. La doctrina cita como reglas más características del ius cogens la prohibición de la esclavitud, prohibición de la discriminación racial, etc. Por tanto, las normas de ius cogens van a proteger valores fundamentales humanos, defendiendo los principios básicos de la comunidad internacional. Cualquier acto contrario al ius cogens es nulo por tener éste eficacia erga omnes, pudiendo ejercitar la actio popularis para la defensa del ius cogens. Resumiendo, el ius cogens es una regla consuetudinaria aceptada por la comunidad internacional en su conjunto, por tanto, con eficacia erga omnes y donde la opino iuris tiene un valor especial. Tema 2 - Fuentes del Derecho Internacional según el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.: (1 vez) Según el artículo 38 del Estatuto las controversias de Derecho Internacional que sean sometidas a la Corte deberán resolverse según: 1º las convenciones internacionales generales o particulares, que recojan las reglas establecidas por los Estados litigantes; 2º la costumbre general aceptada como Derecho; 3º los principios generales del derecho aceptados por las naciones civilizadas; 4º como medio auxiliar las decisiones judiciales y doctrinas de las distintas naciones. No debe olvidarse que la Corte tiene facultad para decidir litigios ex aequo et bono si las partes lo tienen a bien. En caso de conflicto entre las fuentes, los criterios de primacía y derogación serán los generales, donde la norma posterior deroga a la anterior de idéntico rango con excepción de normas de ius cogens y la norma especial o particular prima sobre la general. Tema 3 - Enumere y describa los elementos de la costumbre Siendo la costumbre internacional una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por estos como derecho, deducimos que está formada por dos elementos:
  • 2. 1º Elemento material: consiste en la repetición de actos, esta repetición puede manifestarse de muchas formas: leyes o sentencias de contenido coincidente, repetición de usos, etc. La doctrina admite que en la formación de la costumbre se contemplen las omisiones o costumbres negativas. Destacar que es imprescindible que para la formación de una costumbre la práctica sea unánime y respecto al tiempo, actualmente se acepta la viabilidad de la costumbre instantánea. 2º Elemento espiritual u opino iuris sive necessitatis, es decir, la convicción de que los sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria jurídicamente. La Opino Iuris se manifiesta a través de la práctica de los Estados y otros sujetos, p. ej, a través de notas diplomáticas para otros Estados, adopción de resoluciones en una Organización Internacional, etc. - Concepto y elementos de actos unilaterales (3 veces, Feb 2007) Un acto jurídico unilateral es aquél donde encontramos una manifestación de voluntad de un solo sujeto de D.I, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que produce distintos efectos: creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones; para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias. Como ejemplos tenemos: 1º- Reconocimiento: Es la declaración de voluntad unilateral por la cual un sujeto de D.I constata la existencia de una situación o pretensión al considerarla como legítima. 2º- Renuncia: Es la manifestación de voluntad de un sujeto dirigida al abandono de un derecho con la finalidad de extinguirlo o terminarlo. No se emplea mucho, por contra, un subtipo de renuncia muy empleado en el D.I es el desistimiento. 3º- Notificación: Acto que permite poner en conocimiento de un tercero una situación, hecho o documento del que pueden derivar efectos jurídicos y que se considera como conocido por la parte a la que se dirigió. 4º- Promesa: Aunque se discute si es un acto unilateral o no, se puede definir como manifestación de voluntad de un Estado destinada a asumir conductas de hacer o no hacer en las relaciones con otros Estados respecto de una situación concreta. - Concepto y Efectos del acto unilateral (2 veces) Un acto jurídico unilateral es aquél donde encontramos una manifestación de voluntad de un solo sujeto de D.I, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que produce distintos efectos: creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones; para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias. En lo referente a los efectos, los Estados quedan vinculados por sus propias declaraciones y, por tanto, el acto unilateral es oponible al autor del mismo en virtud del principio de buena fe. Las declaraciones unilaterales tienen efecto de crear obligaciones jurídicas para su autor. La oponibilidad de los actos unilaterales a su autor es una recepción del Estoppel, esta figura de Dcho. Inglés es la capacidad de alegar frente al que con sus palabras o conducta produce de forma voluntaria la creencia en el otro de la existencia de un determinado estado de las cosas que le inducen a actuar
  • 3. para modificar su posición jurídica. La doctrina y la práctica internacional conciben el Estoppel de dos forma: amplia o restrictiva, siendo está última la más correcta. Tema 4 -CLASES DE TRATADOS. Examen + Los Tratados internacionales se pueden clasificar: a) Por el número de partes contratantes: A. Tratados bilaterales; concertados entre dos sujetos internacionales. B. Tratados plurilaterales o multilaterales; en los que participan más de dos sujetos, que a su vez pueden ser: a. Restringidos, abiertos un número determinado de Estados, y Generales, con vocación de universalidad. b. Por su grado de la apertura a la participación: i. Tratados abiertos, a los que se puede llegar a ser Parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en su proceso de formación. ii. Tratados cerrados, aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo. iii. Tratados semicerrados, aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el mismo un procedimiento particular de adhesión, también por el envío de una invitación de los Estados originarios para que otros Estados se adhieran al Tratado. c. Por la materia objeto del Tratado. Los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento, etc. d. Por su función de creación de obligaciones: i. Tratados-contrato, los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes, y ii. Tratados-ley, los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la Comunidad Internacional o una parte de ella. e. Por la naturaleza de los sujetos que participan. Tratados entre Estados, entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional y Tratados entre otros sujetos del Derecho Internacional. f. Por su duración: i. Tratados con un plazo de duración determinado, pasado el cual se extinguen. ii. Tratados de duración indeterminada, salvo denuncia. iii. Tratados prorrogables, bien expresa o tácitamente. g. Por la forma de conclusión: i. Tratados concluidos en forma solemne cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención del Jefe del Estado como
  • 4. órgano supremo y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación. ii. Acuerdos concluidos en forma simplificada, que obligan en virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autentificación, distinto de la ratificación (aprobación, notificación, aceptación o adhesión). En sentido amplio podrían también considerarse acuerdos en forma simplificada aquellos en que el consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente. - Las Reservas a los Tratados: Concepto y Efectos. Se entiende por reserva a la declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, que un Estado realiza al firmar, aceptar, ratificar o aprobar un Tratado o al realizar la adhesión al mismo, con el objeto de modificar o excluir los efectos jurídicos que ciertas partes del Tratado le pudieran afectar cuando se aplicaran a ese Estado. Los efectos de las reservas se regulan en la Convención de Viena y distingue: 1º.- Efectos entre Estados que no han formulado reservas, por tanto, no producen efectos jurídicos entre ellos y no modifican sus relaciones. 2º.- Efectos entre Estado reservante y los que no formularon reservas, distinguiendo tres situaciones: A) Si la reserva ha sido aceptada por todas las partes, el estado reservante es parte del tratado pero con obligaciones modificadas. B) Si la reserva se acepta sólo por algún Estado, el Estado reservante es parte del Tratado en relación con los Estados aceptantes de su reserva. C) Si el Estado objetante manifiesta de forma inequívoca que la reserva impide para él la entrada en vigor del Tratado, éste no entrará en vigor entre el Estado objetante y reservante; caso contrario, éste surtirá efectos entre objetante y reservante, pero excluyendo la aplicación entre ambos Estados de la cláusula o cláusulas afectadas por la reserva. - ¿En qué momento y bajo qué condiciones puede formularse una reserva a un tratado? 1º.- En su formulación: El Estado puede realizar reservas al Tratado en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a un Tratado salvo que las reservas estén prohibidas, se disponga qué reservas pueden hacerse o sea incompatible con el fin de la Convención. 2º.- En la aceptación de la reserva por los otros Estados partes encontramos dos posturas: la llamada de integridad del tratado que exige aceptación de todos los Estados contratantes y la tendencia de la flexibilidad que mantiene que sólo serán parte en el Tratado los Estados reservantes respecto a los Estados que acepten su reserva. La aceptación puede ser expresa o tácita: A.- Tácita cuando se autoriza expresamente por el Tratado o cuando se formula una reserva por un Estado, no se formulan objeciones a la misma por el resto de Estados dentro de los 12 meses siguientes al consentimiento en obligarse.
  • 5. http:// B.- Expresa cuando hay pocos Estados negociadores del Tratado y el objeto de éste requiere que la integridad del mismo es condición esencial el consentimiento de cada Estado en obligarse por el Tratado. 3º.- Un tercer momento es la retirada de las reservas y objeciones, éstas pueden ser retiradas en cualquier momento y es necesario la recepción de la notificación de retirada, surtiendo efectos desde el momento de la recepción. 4º.- La Convención de Viena establece reglas de procedimiento para la formulación y retirada de reservas como son el deber de usar la forma escrita, la necesaria confirmación al prestar el consentimiento definitivo y que la aceptación expresa a una reserva realizada con anterioridad a la confirmación no tendrá que ser reconfirmada por el Estado reservante. Tema 5 - La conclusión de los tratados en el Derecho español. Regulado en la Constitución, normas de Instituciones nacionales intervinientes en procesos de conclusión de Tratados y el Decreto 801/72. A) Negociación: La negociación y adopción de textos de Tratados sin necesidad de plenipotencia corresponde al Jefe de Estado, Presidente Gobierno, Ministro Asuntos Exteriores y Jefes de Misiones Diplomáticas; otras personas pueden negociar si poseen acreditación de plenipotencia o plenos poderes. El Gobierno posee iniciativa exclusiva en negociación y celebración de Tratados y el control de esta actividad lo realiza el Parlamento. Dentro del Gobierno la negociación compete al Ministro de Asuntos Exteriores, previa autorización del Consejo de Ministros y la iniciativa popular relativa a presentación de proposiciones de Ley en materia internacional está expresamente prohibida por el C.E (art. 87.3). Las CCAA no tienen iniciativa en materia de Tratados ni los pueden celebrar, éstas participan de dos formas: solicitando al Gobierno la celebración de Tratados y el deber de informar el Gobierno a la CCAA sobre tratados que tiene previsto concluir sobre materias que puedan afectar su específico interés. B) Adopción y autenticación: Es competencia del Gobierno y se requiere autorización del Consejo de Ministros para la firma, sin diferenciar entre firma de autenticación y prestación del consentimiento. El Ministro de Asuntos Exteriores puede firmar o autorizar la firma ad referendum, recabando ulteriormente la aprobación del Consejo de Ministros. C) Manifestación del consentimiento: Hay tratados que exigen autorización previa de las Cortes Generales, que ejercen así el control sobre el Ejecutivo en su actividad exterior. Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente informadas de su conclusión por criterios de razón de materia. Por último la prestación del consentimiento para obligar a España mediante Tratado corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para algunos casos y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los Tratados. - Enumere los órganos del Estado que participan en la celebración de tratados conforme al Derecho Español.
  • 6. A) Negociación: La negociación y adopción de textos de Tratados sin necesidad de plenipotencia corresponde al Jefe de Estado, Presidente Gobierno, Ministro Asuntos Exteriores y Jefes de Misiones Diplomáticas; otras personas pueden negociar si poseen acreditación de plenipotencia o plenos poderes. El Gobierno posee iniciativa exclusiva en negociación y celebración de Tratados y el control de esta actividad lo realiza el Parlamento. Dentro del Gobierno la negociación compete al Ministro de Asuntos Exteriores, previa autorización del Consejo de Ministros y la iniciativa popular relativa a presentación de proposiciones de Ley en materia internacional está expresamente prohibida por el C.E (art. 87.3). Las CCAA no tienen iniciativa en materia de Tratados ni los pueden celebrar, éstas participan de dos formas: solicitando al Gobierno la celebración de Tratados y el deber de informar el Gobierno a la CCAA sobre tratados que tiene previsto concluir sobre materias que puedan afectar su específico interés. B) Adopción y autenticación: Es competencia del Gobierno y se requiere autorización del Consejo de Ministros para la firma, sin diferenciar entre firma de autenticación y prestación del consentimiento. El Ministro de Asuntos Exteriores puede firmar o autorizar la firma ad referendum, recabando ulteriormente la aprobación del Consejo de Ministros. C) Manifestación del consentimiento: Hay tratados que exigen autorización previa de las Cortes Generales, que ejercen así el control sobre el Ejecutivo en su actividad exterior. Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente informadas de su conclusión por criterios de razón de materia. Por último la prestación del consentimiento para obligar a España mediante Tratado corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para algunos casos y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los Tratados. - Enumere y Defina las competencias de las Cortes Generales respecto de la celebración de un tratado por España. 1º En Tratados que exigen autorización previa de las Cortes Generales su intervención es necesaria para controlar al Ejecutivo en su actividad exterior, siendo necesaria dicha autorización cuando el Tratado afecta a determinadas materias o por el efecto de sus obligaciones. El Gobierno debe solicitar a las Cortes la concesión de autorización mediante acuerdo del Consejo de Ministros que se envía antes de 90 días al Congreso junto a copia autorizada del texto del Tratado y memoria justificante de la solicitud, así como cualquier anexo al Tratado o actos de aplicación provisional que se produzcan. El Congreso no podrá delegar su deber de resolver la concesión o no de la autorización, disponiendo de 60 días para emitir su voluntad, puesto que cualquier actuación del Congreso que exceda de la autorización se tramitaría como una enmienda a la totalidad. Los Tratados que exigen autorización por mayoría absoluta del Congreso (93 CE) y simple del Senado son aquellos que operan una atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución en favor de Instituciones u Organizaciones Internacionales. Los Tratados que exigen autorización por mayoría simple son los recogidos en el art. 94 CE, p.ej: Tratados de carácter político (tratados de paz), carácter militar, obligaciones financieras para la Hacienda Pública, etc. 2º Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente informadas de sus conclusión por criterios de razón de materia.
  • 7. 3º Por último la prestación del consentimiento para obligar a España mediante Tratado corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para algunos casos y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los Tratados. - Describa brevemente el sistema de autorización parlamentaria de celebración de los tratados previsto en la C.E 1º En Tratados que exigen autorización previa de las Cortes Generales su intervención es necesaria para controlar al Ejecutivo en su actividad exterior, siendo necesaria dicha autorización cuando el Tratado afecta a determinadas materias o por el efecto de sus obligaciones. El Gobierno debe solicitar a las Cortes la concesión de autorización mediante acuerdo del Consejo de Ministros que se envía antes de 90 días al Congreso junto a copia autorizada del texto del Tratado y memoria justificante de la solicitud, así como cualquier anexo al Tratado o actos de aplicación provisional que se produzcan. El Congreso no podrá delegar su deber de resolver la concesión o no de la autorización, disponiendo de 60 días para emitir su voluntad, puesto que cualquier actuación del Congreso que exceda de la autorización se tramitaría como una enmienda a la totalidad. Los Tratados que exigen autorización por mayoría absoluta del Congreso (93 CE) y simple del Senado son aquellos que operan una atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución en favor de Instituciones u Organizaciones Internacionales. Los Tratados que exigen autorización por mayoría simple son los recogidos en el art. 94 CE, p.ej: Tratados de carácter político (tratados de paz), carácter militar, obligaciones financieras para la Hacienda Pública, etc. 2º Existen otros tratados donde las Cortes son simplemente informadas de su conclusión por criterios de razón de materia. 3º Por último la prestación del consentimiento para obligar a España mediante Tratado corresponde al Rey, necesitando autorización de las Cortes para algunos casos y refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los Tratados. Tema 6 - Enumere las causas de nulidad de los tratados A) Causas nulidad absoluta: no permiten convalidación o confirmación del Tratado nulo cuando 1º se obtiene el consentimiento en obligarse por coacción o amenaza sobre el representante del Estado; 2º cuando la celebración del Tratado se consigue mediante amenaza o uso de la fuerza, violando así los principios de la carta de N.U; 3º Cuando en el momento de celebración del Tratado se contradicen normas de Ius Cogens. B) Causas de nulidad relativa o anulabilidad: permite la convalidación o confirmación del Tratado, es decir, existe una causa de nulidad pero ésta puede ser convalidado mediante acuerdo expreso de las partes. La Convección de Viena indica como causas de nulidad relativa 1º la manifestación del consentimiento en quebranto manifiesto de normas de Dcho. Fundamental del Derecho interno sobre competencia para celebrar tratados; 2º Cuando existe restricción específica y notificada sobre restricción específica del representante del Estado para manifestar consentimiento del Estado; 3º casos de dolo o
  • 8. conducta fraudulenta de un Estado negociador; 4º casos de corrupción del representante de un Estado; 5º caso de error sobre una situación que es base esencial del consentimiento, siempre que el Estado alegante no contribuyera a la formación de ese error o estuviese advertido del mismo. No es posible alegar error de derecho ni error de redacción del texto. - Enumere y describa las causas de terminación de los tratados Los Tratados terminan por situaciones sobrevenidas cuando el Tratado conserva aún su validez o en decisiones de las Partes, posteriores a su entrada en vigor. A) La Convención de Viena recoge que se extinguen los Tratados 1º por disposiciones del propio tratado; 2º por consentimiento de las Partes una vez consultados el resto de Estados parte; 3º por denuncia; 4º por abrogación tácita; 5º por violación grave del Tratado; 6º por imposibilidad de su cumplimiento; 7º por cambio fundamental de las circunstancias existentes en el momento de su celebración cuando esas circunstancias eran base esencial del consentimiento otorgado, que el cambio modifique las obligaciones a cumplir, no establezca frontera o no resulte de violación de la Parte que lo alega. Esta cláusula se conoce como rebus sic stantibus; 8º Al convertirse en nulo el Tratado por contrariar una norma de ius cogens de nueva aparición. B) Excluidas de la Convención de Viena encontramos 1º la reducción del número de Partes a número inferior al necesario para la entrada en vigor del Tratado y 2º la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares. C) Circunstancias no contempladas en la Convención de Viena como 1º cuando el Tratado está sujeto a término final o duración temporal determinada; 2º por estado de necesidad y 3º por extinción o desaparición del sujeto internacional. - Suspensión de los Tratados. Concepto y casos de suspensión. La suspensión de Tratados implica que éstos dejan de producir efectos jurídicos durante cierto periodo de tiempo, pero permanece en vigor (en contraposición a la extinción). No se puede hablar de extinción temporal puesto que el Tratado permanece válido pero no se aplica durante el periodo de suspensión una o varias Partes del mismo. Se regula en la Convención de Viena y puede ser: A) La suspensión se presenta como alternativa junto a la terminación cuando 1º exista violación grave por una de las Partes; 2º imposibilidad temporal de su cumplimiento y 3º sobrevenga cambio fundamental de circunstancias. B) Los casos de suspensión simple son 1º cuando el propio Tratado las prevé; 2º cuando consultados los Estados contratantes, todas las partes lo consientan; 3º por acuerdo entre dos o más partes cuando el Tratado lo refleje o no lo prohíba; 4º por acuerdo posterior sobre la misma materia; 5º por guerra y 6º por estado de necesidad. Tema 8 - Primacía (o jerarquía) de los Tratados en Derecho Español
  • 9. http://La primacía sobre el derecho interno de los Tratados se sustenta sobre el Derecho Internacional y no de un reconocimiento por parte de la CE, porque todo Estado está obligado a respetar sus compromisos internacionales para no cometer un ilícito internacional que da lugar a responsabilidad internacional debido a la superior jerarquía del Derecho Internacional. Para salvar los conflictos con el Derecho interno el propio ordenamiento internacional prevé el mecanismo de las reservas, si no se pueden realizar y se duda de la adecuación, la CE prevé un control previo de constitucionalidad de los Tdos. Internacionales. Si hubiese que reformar la CE para poder ser parte del Tratado, nuestra Constitución cede en esta situación límite al interés tutelado por el Dcho. Internacional; también podemos interpretar que mediante control previo o a posteriori de constitucionalidad de los Tratados, éstos tienen posición infraconstitucional y los tratados deben respetar y adecuarse a la Constitución. El control de constitucionalidad corresponde en exclusiva al TC, que ante recurso o cuestión de inconstitucionalidad, declarará inaplicable el mismo pero nunca declararlo nulo porque la nulidad sólo puede fundarse en causas previstas en D.I y jamás declararse de forma unilateral. No aplicar el Tratado declarado inaplicable por el TC implica responsabilidad internacional, por tanto, se deberá iniciar acción de nulidad o corregir el vicio. Si el TC constata conflicto entre Tratado y CE hay varias opciones 1º terminarlo o suspenderlo de forma total o parcial; 2º modificar el punto conflictivo; 3º denunciar el Tratado y afrontar la responsabilidad internacional por el tiempo de inaplicación y 4º iniciar la reforma de la CE para compatibilizarla con el Tratado. Tema 9 - Enumere y defina los elementos constitutivos del Estado conforme al Dcho. Internacional. El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir las condiciones siguientes: 1º Población permanente; 2º Territorio determinado; 3º Gobierno y 4º capacidad de relación con otros Estados. 1º la población es el conjunto de personas que habitan en el territorio del Estado de modo permanente y están unidas por vínculo de nacionalidad. 2º el territorio comprende el espacio físico (terrestre, marítimo, aéreo) determinado o delimitado por las fronteras y dentro del cual la organización estatal ejercita con máxima intensidad la propia potestad de gobierno y excluyendo el ejercicio de poder por parte de otro Estado extraño o externo. 3º el gobierno es la expresión de la organización política del Estado que se manifiesta mediante la existencia de un poder político autónomo respecto de los otros poderes que ejercen su actividad en la sociedad. 4º la capacidad de relación con otros Estados se materializa a través de la efectividad del gobierno, es decir, la capacidad de gobierno para desarrollar las funciones estatales en la esfera interna y en la externa haciendo frente a los compromisos del Estado con otros sujetos del D.I. - Defina brevemente los conceptos de “reconocimientos de Estados” y “reconocimiento de Gobiernos” Reconocimiento de Estados: Proceso que comprende desde la aparición de un
  • 10. Estado que reúne los elementos que lo caracterizan como tal (población, territorio, gobierno y capacidad de relación) en la escena internacional hasta su efectivo y total reconocimiento como sujeto de Derecho (sui iuris) Internacional. El reconocimiento es un verdadero acto jurídico y se distingue entre reconocimiento de facto o provisional y reconocimiento de iure o definitivo que tiene carácter irrevocable. Reconocimiento de Gobiernos: Es la declaración de voluntad de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular, en este sentido se configura el reconocimiento de gobiernos frente al de estados como el acto libre por el cual se da la conformidad para continuar relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen, cuando éste surgió de forma diferente a la situación pacífica y normal de autoridades de un país, de modo diverso a la sucesión de gobiernos constitucionalmente establecida. El reconocimiento de gobiernos es una actividad estatal que decide la existencia y amplitud de las relaciones internacionales entre quienes se reconocen mutuamente. Este tipo de reconocimiento puede ser expreso (a través de un acto unilateral o declaración conjunta) e implícito (deducido de ciertos hechos como el intercambio de agentes diplomáticos o mantenimiento de los que ya estaban en sus puestos). Tema 10 - Defina el concepto de Movimiento de Liberación Nacional y describa su estatuto en Derecho Internacional. Hay pueblos que se ven privados por la fuerza de su derecho a la libertad y la independencia, pugnando por liberarse del yugo colonial, racista o extranjero luchando por su liberación a través del esfuerzo bélico que suele ser conducido por los llamados movimientos de liberación nacional. Estos movimientos responden a distintas finalidades, hecho que dificulta un tratamiento unitario del fenómeno por parte del Derecho Internacional, por tanto, nos centramos en los movimientos de liberación empeñados en conflictos armados luchando contra la dominación colonial y ocupación extranjera o regímenes racistas. Según el Convenio de Ginebra estaríamos ante una guerra de liberación y, por tanto, conflicto internacional por lo que los miembros del movimiento de liberación nacional tienen atribuido el estatuto de combatientes y, caso de ser apresados, considerarlos prisioneros de guerra. A estos movimientos le son de aplicación las reglas del ius in bello. Si su lucha tiene éxito nacerá un nuevo status del pueblo que los movimientos representan. Desde el punto de vista del ius representationis se verifica la práctica de admitir representaciones de movimientos de liberación nacional, reconociéndoseles así personalidad jurídica internacional y permitiendo su participación en las tareas de algunas organizaciones internacionales, así como permitiéndoles participar en deliberaciones de algunos órganos internacionales sobre temas de su interés. Tema 11 - Enumere y describa las clases de inmunidad del Estado.
  • 11. La inmunidad es un derecho que tiene alguien frente a otro que no puede ejercer su poder, significa la falta de poder, o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo, en determinados casos. La inmunidad del Estado no es absoluta y puede ser objeto de renuncia y tiene límites según la naturaleza del asunto que se trate. En el ámbito internacional presenta dos modalidades: A) Inmunidad de Jurisdicción en virtud de la cual el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante tribunales de otros Estados. Es consecuencia del principio de soberanía que tiene el Estado que la invoca y del principio de igualdad soberana de los Estados expresada en la máxima “par in parem non habet imperium” (los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro). B) Inmunidad de ejecución, en virtud de la cual el Estrado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución, o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial. Tema 12 - Enumere y describa brevemente los principios que rigen la sucesión de Estados en materia de tratados internacionales. Regulado en el Convenio de Viena encontramos los siguientes supuestos de sucesión en materia de Tratados: A) Supuesto de sucesión respecto de una parte del territorio: se estipula que dejan de estar en vigor los Tratados del Estado predecesor y entran en vigor los del sucesor respecto al citado territorio. B) Si se trata de un Estado de reciente independencia, la regla es la de la “tabla rasa”, es decir, ningún Estado de reciente independencia estará obligado a mantener en vigor un Tratado, o pasar a formar parte de él, por el mero hecho de que en la fecha de la sucesión de Estado el Tratado se encontraba en vigor respecto a ese territorio al que se refiere la sucesión de Estados. El nuevo Estado nace libre de toda obligación convencional en su nueva vida internacional, pero sí puede ese nuevo Estado escoger qué Tratados continuarán y cuáles se darán por terminados. C) En el supuesto de la unificación y separación de Estados el principio aplicable es el de la continuidad, la transmisión de los derechos y obligaciones derivados del Tratado del Estado predecesor al sucesor. En el caso de la unificación la continuidad afecta a la parte del territorio del Estado sucesor en la que estaba en vigor el Tratado en la fecha de sucesión y en el caso de separación se estable también la regla de la continuidad. Tema 16 - Zona contigua: delimitación y competencias del Estado ribereño. El art. 24 del Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua define la llamada Zona Contigua como una zona de alta mar contigua al mar territorial donde el Estado ribereño ejerce la vigilancia necesaria para prevenir o perseguir las violaciones de sus reglamentos aduanero, fiscal, de inmigración y sanitaria que puedan cometerse o se hayan cometido en su propio territorio o en su mar territorial. En un principio el convenio prescribió que la anchura de la
  • 12. zona contigua no se extenderá más allá de 12 millas desde la línea base desde donde se mide la anchura del mar territorial, más tarde se extendió a 24 millas. Su naturaleza jurídica es de zona económica exclusiva. - Enumere los derechos del Estado Ribereño sobre el mar territorial. El régimen jurídico del mar territorial viene determinado por el principio de soberanía del ribereño sobre esas aguas, matizado por ciertas restricciones del principio de libertad de comercio y navegación, destacando el derecho de paso inocente. El derecho de paso por el mar territorial comprende navegación de paso o de entrada o salida, por dicho mar, debiendo ser el paso rápido e ininterrumpido, se permite el derecho a detenerse y fondear por incidentes o causa de fuerza mayor. Se presume el paso inocente cuando no sea perjudicial para la paz, buen orden o seguridad del Estado ribereño; los submarinos tendrán que navegar en superficie y mostrar su pabellón para calificar su paso como inocente. Se puede tomar medida de expulsión para impedir todo paso no inocente por su mar territorial. No podrá suspenderse excepcionalmente el paso inocente en los estrechos que se utilizan para navegación internacional. La Convención del mar 1982 reconoce dicho paso inocente a buques mercantes; barcos pesqueros siempre que cumplan las leyes y reglamentos del Estado ribereño; buques de Estado afectos o no, a actividades mercantiles; y a los buques de guerra que cumplan las disposiciones establecidas al efecto por el Estado ribereño. Excepciones al principio de soberanía del ribereño: A) Los buques de guerra tienen paso inocente por el mar territorial como norma, aunque existen 12 excepciones recogidas en la Convención del 82 para calificarlo de no inocente. B) Respecto jurisdicción civil: El Estado ribereño no deberá detener ni desviar de su ruta a un buque extranjero que pase por su mar territorial para ejercer su jurisdicción civil sobre una persona que se encuentre a bordo. Excepciones: la toma de medidas precautorias o de ejecución que el Estado ribereño permita en los casos de detención en el mar territorial o paso por el mismo procedente de aguas interiores. C) Respecto jurisdicción penal: la regla general es en principio negativa para el Estado ribereño, con 4 excepciones: que la infracción tenga consecuencias en el ribereño; si puede perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial; si el capitán del buque solicita intervención de las autoridades locales y si es necesario para la represión del tráfico de drogas. Tema 18 - Plataforma continental: concepto y delimitación El Convenio de la Plataforma Continental, modificado por la Convención de 1982 establece que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las aguas marinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta 200 millas marinas de distancia contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
  • 13. anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Delimitación: Los Estados que estén frente a frente y los limítrofes será necesario como primer y principal componente el acuerdo entre ellos, a falta de acuerdo, se delimitará por la línea media de equidistancia. Con el paso del tiempo la regla de la equidistancia ha ido cediendo terreno a los principios equitativos hasta que en 1982 quedó relegada en favor de la solución equitativa para cualquier delimitación, mediando siempre la aplicación del Derecho Internacional. - Zona Económica Exclusiva: concepto y delimitación La Convención de 1982 la caracteriza 1º por ser un área situada fuera del mar territorial y adyacente a éste; 2º está sujeta a régimen jurídico específico; 3º el Estado ribereño ejerce sobre ella determinados derechos de diferentes tipos; 4º el resto de Estados tienen en la zona también determinados derechos y libertades. Por tanto, distinguimos mar territorial (con análogos derechos ejercidos por el ribereño que sobre su territorio y aguas interiores con excepción al paso inocente) y zona económica donde los derechos del ribereño están en conexión con exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de esa zona. Respecto a la plataforma continental, ambas tienen un espacio físico de 200 millas, pero la unificación de ambas instituciones no parece viable actualmente 1º por estar bien establecido el concepto y derechos de plataforma continental y estar el de zona económica exclusiva con problemas de delimitación de derechos entre ribereño y terceros estados; 2º en la zona económica la regla es de 200 millas, pero la plataforma continental se amplía hasta el borde exterior del margen continental y 3º los derechos relativos a la plataforma se extienden únicamente al lecho y subsuelo de las zonas marinas. Tema 21 - Concepto de asilo diplomático El derecho de asilo diplomático es una institución típica de los países latinoamericanos que persigue la salvaguarda de las personas acusadas de delitos políticos e intenta evitar las consecuencias penales de los delitos políticos que la persona solicitante de dicho derecho hubiese podido cometer. Son lugares designados para acoger asilados los navíos de guerra; campamentos y aeronaves militares, siempre que no se encuentren en astilleros, arsenales o talleres para su reparación; toda sede de misión diplomática ordinaria y la residencia de los Jefes de misión. No se admite el asilo en los Consulados. Para la concesión del asilo se requiere que el peticionario sea perseguido político y que se dé situación de urgencia al realizar su solicitud, correspondiendo al Estado asilante calificar de forma unilateral si se trata de un caso de urgencia. El asilo termina 1º pasado el tiempo indispensable para que el asilado salga del país con seguridad; 2º cuando el Estado territorial pide el fin del asilo o lo hace el Estado asilante y 3º la Convención de Caracas faculta al Estado asilante a pedir garantías por escrito y examinar y juzgar las condiciones de peligro que pueda ofrecer la
  • 14. salida del asilado. El Estado asilante tiene derecho al traslado fuera del país del asilado dejando sólo al Estado territorial la posibilidad de señalar la ruta de evacuación, siempre que ello no implique fijar el país de destino. RELACIÓN DE TEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DE LOS QUE HAN SALIDO PREGUNTAS DE EXAMEN 1 04 (Curso 2003-2004) 2 06-07 (Cursos 2006-2007 y 2007-2008) 3 04-05-06-07 (2 pp) 5 05-06 y 4 Preguntas de Desarrollo (PD) 6 04 y 2 PD 7 07 8 05 9 04-05-06 10 05 11 04-05-06-07 (2 pp) 18 5 PD 19 1 PD