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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE
             MAGTEL INGENIERIA

          JORNADA CIENTÍFICO-TÉCNICA SOBRE ENERGÍA EÓLICA Y
                  CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

                        Mérida, 27 de junio 2012

MAGTEL®
TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL
    SECTOR EÓLICO EN EXTREMADURA CONFORME
               AL DECRETO 160/2010




MAGTEL®                                       2
1. Un parque eólico en tramitación




MAGTEL®                               3
2. Marco normativo de referencia




  DECRETO 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la
  autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía
  eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



  Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto
  Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.




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3. Decreto 160/2010 (I)


     PRINCIPALES FASES EN LA TRAMITACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN EXTREMADURA



    A) PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA



    B) PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
       APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN




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4. Decreto 160/2010 (II)


              PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA


                                  INICIA EL PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN
                                    AMBIENTAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE
                                      INFORMES PREVIOS DE VIABILIDAD


  DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL
  DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL
  DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO CULTURAL
  Etc, Etc




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5. Decreto 160/2010 (III)

          PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
                       APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN

                                          PRINCIPALES DOCUMENTOS TÉCNICOS


  PROYECTO DE EJECUCIÓN

  SEPARATAS PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ORGANISMOS

  RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA)

  DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
  AMBIENTAL


                                               ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL



MAGTEL®                                                                        7
6. Decreto 160/2010 (IV)


   DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)        CALIFICACIÓN URBANÍSTICA




                         AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA




                        APROBACIÓN PROYECTO EJECUCIÓN




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7. Decreto 160/2010 (V)


                             CALIFICACIÓN URBANÍSTICA -DIA


          LEY 15/2001, DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA

    A) MUNICIPIOS CON COMPETENCIA PARA OTORGAR CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
             DIA FAVORABLE NO IMPLICA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA


    B) MUNICIPIOS SIN COMPETENCIA
              DIA FAVORABLE IMPLICARÁ CALIFICACIÓN URBANÍSTICA


                            DECRETO 56/2008: Suelo rural ha de dedicarse además de
                               los usos agrícola, ganadero, forestal y cinegético, a
                             cualquier otro vinculado a la utilización racional de los
                                                recursos naturales.

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8. Proceso de Evaluación Ambiental (I)


           INFORMES DE VIABILIDAD EN FASE DE AUTORIZACIÓN PREVIA

                                       INPUTS



          ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL +SEPARATAS A ORGANISMOS

                                       INPUT



                          PROYECTO DE EJECUCIÓN




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9. Proceso de Evaluación Ambiental (II)


      APLICACIÓN DEL DECRETO 1/2008 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE
                        PROYECTOS EN EL DECRETO 160/2010

              PRINCIPALES ACTUACIONES EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS:

    a) Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por el promotor,
       acompañada del documento inicial del proyecto



           Solicitud de autorización previa de proyecto conforme artículo 5 Decreto 160/2010

    b) Determinación de alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa
        consulta a las administraciones públicas afectadas



      Petición de informes de viabilidad conforme artículo 7 Decreto 160/2010 en fase autorización
                                                   previa


MAGTEL®                                                                                              11
10. Proceso de Evaluación Ambiental (II bis)


      APLICACIÓN DEL DECRETO 1/2008 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE
                        PROYECTOS EN EL DECRETO 160/2010

              PRINCIPALES ACTUACIONES EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS:

    c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto



      Documentación aportada para solicitud de aprobación de proyecto conforme apartado f) del
                                    artículo 10 Decreto 160/2010

    d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas
       afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo



      Información pública y condicionantes técnicos conforme determinan los artículos 12 y 13 de
                     Decreto 160/2010 en fase aprobación de proyecto de ejecución


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11. Proceso de Evaluación Ambiental (III)


      PRINCIPALES ASPECTOS POSITIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE
                  PARQUES EÓLICOS MEDIANTE EL DECRETO 160/2010

    a) Ofrece una mejor integración entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental

    b) Agilización de los plazos en la fase de consultas previas

    c) Emisión de verdaderos informes de viabilidad y condicionantes previos por parte de los
       servicios y departamentos afectados, pudiéndose ser incorporados como inputs en el
       estudio de impacto ambiental

    d) Favorece la igualdad de oportunidades entres promotores, con la emisión de informes de
       viabilidad coetáneos y bajo un mismo criterio

    e) Favorece una gestión más ordenada del territorio




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12. El Estudio de Impacto Ambiental (I)


    El Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico deberá incluir las consideraciones efectuadas
    por el órgano ambiental en la fase de informes previos de viabilidad:

                        Definición de amplitud y grado de detalle

    Descripción general del proyecto

    Análisis de las principales alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada

    Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la
    flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje, el patrimonio
    arqueológico, etc

    Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales más
    significativos

    Programa de vigilancia ambiental




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13. El Estudio de Impacto Ambiental (II)


                                         LEGISLACIÓN SECTORIAL

     Para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental hemos de considerar diversa legislación
    relacionada con los factores ambientales más relevantes:

    Protección de la Calidad del Aire

    Protección de las Aguas

    Residuos

    Protección de la Biodiversidad

    Ordenación y Protección Forestal

    Ordenación Territorial y Urbanística

    Patrimonio Cultural



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14. Estudio de alternativas (I)


                                ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PRELIMINAR

  Hemos tenido en cuenta, al menos, tres criterios básicos:

  1) Zonas de Exclusión de Parques Eólicos determinadas en el Decreto 160/2010

  2) Disponibilidad mínima, y a priori, de recurso eólico suficiente

  3) Se han evitado las principales áreas de interés ambiental: ZEPA, LIC, etc



                 PROPUESTA DE PARQUES EÓLICOS PARA AUTORIZACIÓN PREVIA

                                INFORMES PREVIOS DE VIABILIDAD




          PROYECTOS INVIABLES                                      PROYECTOS VIABLES



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15. Estudio de alternativas (II)


       ESTUDIO DE
      ALTERNATIVAS
       PRELIMINAR




   Leyenda
          Zonas de Exclusión Eólicas

   Recurso Eólico
          +

          -

MAGTEL®                                17
16. Estudio de alternativas (III)


      ESTUDIO DE
     ALTERNATIVAS
      PRELIMINAR




     Leyenda
              Zonas de Exclusión Eólicas

              ZEPA

              LIC


     Recurso Eólico
          +
          -

MAGTEL®                                    18
17. Estudio de alternativas (IV)

                              ESTUDIO DE ALTERNATIVAS EN FASE DE DISEÑO

  Hemos tenido en cuenta, al menos, tres criterios básicos:

  Alternativas tecnológicas con mejor relación producción/eficiencia

  Alternativas de ubicación y dimensiones del parque

  Alternativas de localización precisa de las instalaciones proyectadas

       Reducción de superficie de ocupación por construcción de nuevos viales: aprovechamiento de viales
       existentes
       Minimización de residuos inertes producidos: optimización de los movimientos de tierra en el diseño de
       viales
       Minimización de vegetación autóctona afectada
       Detección de aerogeneradores con mayor riesgo de colisión
       Niveles de ruido respecto a zonas habitadas
       Consideraciones derivadas de prospección arqueológica superficial



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18. Estudio de alternativas (IV)

                  ESTUDIO DE ALTERNATIVAS EN FASE DE DISEÑO




MAGTEL®                                                       20
19. Factores ambientales

                      PRINCIPALES FACTORES AMBIENTALES EVALUADOS

  IMPACTO SOBRE LA FAUNA

  AFFECCIÓN SOBRE LA VEGETACIÓN: ESPECIALMENTE HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO

  VALORACIÓN DEL PAISAJE

  IMPACTO ACÚSTICO

  AFECCIÓN SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO

  ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: RED NATURA 2000

  PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

  PATRIMONIO HISTÓRICO

  MEDIO SOCIOECONÓMICO

  INTERACCIONES SINÉRGICAS CON OTROS PROYECTOS

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20. Estudio de avifauna (I)

                                              ZONAS ZEPA

  Aplicación de la Directiva 2009/147/CEE, relativa a la aplicación de las aves. Conforme a esta Directiva
  los Estados miembros tienen la obligación de declarar como Zonas de Especial Conservación para las
  aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para garantizar la conservación de las
  especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves, así como los lugares más importantes de
  reproducción, invernada, paso, etc de las especies migratorias.




                                          El 25% del territorio extremeño está catalogado como
                                          zona ZEPA




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21. Estudio de avifauna (II)

                                              ZONAS IBA

  Áreas Importantes paras las Aves (Important Bird Area, IBA), constituyen una herramienta más amplia
  de conservación de la biodiversidad a propuesta de BirdLife. No constituyen parajes con rango de
  protección legal, pero si son indicativos a priori de la existencia de valores ambientales de interés.




                                         El 75% del territorio extremeño está catalogado como
                                         zona IBA




MAGTEL®                                                                                                    23
22. Estudio de avifauna (III)

                                METODOLOGÍA ESTUDIOS AVIFAUNA

  Dividimos nuestro ámbito de trabajo en tres áreas:

  Entorno amplio: radio de 15 kms. Estudio del contexto avifaunístico del proyecto.

  Entorno próximo: radio de 5 kms. Análisis del emplazamiento

  Entorno inmediato: radio de 1 km. Análisis de factores de riesgo para las aves




                                                            Leyenda
                                                                  ZEPA
                                                                  IBAS
                                                                  Entorno inmediato
                                                                  Entorno próximo
                                                                  Entorno amplio


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23. Estudio de avifauna (IV)

                                  ENTORNO AMPLIO DE PROYECTO

  Localización de áreas de importancia faunística: ZEPA, LIC, IBA, humedales, ámbito de planes de
  conservación de especies. Se analizará la distancia del proyecto a estas áreas y su interposición entre
  las mismas para identificar efectos barrera potenciales.

  Identificación de especies clave; estima de sus poblaciones y áreas de presencia (puntos y áreas de
  reproducción, dormideros, corredores migratorios, etc.) Se consideran especies clave las amenazadas y
  las sensibles a los posibles efectos del proyecto.

  Hábitats faunísticos; se identificarán, caracterizarán y cartografiarán grosso modo los principales
  hábitats o ambientes faunísticos representados y se valorará la ubicación del proyecto en relación con
  los mismos; se valorará cuantitativamente la ocupación de hábitats por el proyecto en relación a su
  disponibilidad e importancia para la avifauna.




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24. Estudio de avifauna (V)

                                     ENTORNO PRÓXIMO DEL PROYECTO



  TRANSEPTOS Y PUNTOS DE OBSERVACIÓN: Detección de especies amenazadas y especies más sensibles
  al desarrollo del proyecto.

  Localización de Puntos de Interés Faunístico: Nidos, área de cría, dormideros, cazaderos frecuentados,
  etc

  Obtención de índices para valorar intensidad de uso del territorio de las diferentes especies:

  IKA: Índice kilométrico de abundancia

  (Nº de ejemplares por kilómetro recorrido)

  % Detección: porcentaje de muestreos en

  los que ha sido vista la especie



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25. Estudio de avifauna (VI)

                                ENTORNO INMEDIATO DEL PROYECTO

  PUNTOS DE OBSERVACIÓN FIJOS: Nº de puntos de observación dependerá del tamaño del parque

  OBJETIVO                               Estimación de parámetros de riesgo en el entorno más próximo a
                                          la ubicación de los AEs

  Algunos de los datos de mayor interés, recogidos durante los muestreos serán los siguientes:

  Nº de observación y nº de registro

  Especie

  Nº de ejemplares

  Georreferenciación del registro

  Altura de vuelo: Dividimos el espacio vertical en diferentes franjas

            Ejemplares posados (H= 0)

            Por debajo de las palas del AE (H de 0 a 20 m y H de 20 a 40 m)
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26. Estudio de avifauna (VII)

                                ENTORNO INMEDIATO DEL PROYECTO

           A nivel de las palas de los AEs (H de 40 a 80 m y H de 80 a 120 m)

           Inmediatamente por encima de las palas (H> 120 m)

           Claramente por encima (H> 300 m)

  Distancia al AE (D <150 m)

  Dirección de vuelo

  Tipo de vuelo

  Relieva sobrevolado

  Trayectoria

  Condiciones climatológicas




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27. Estudio de avifauna (VIII)

                  ESTUDIO DE ALTERNATIVAS EN FASE DE DISEÑO




Leyenda
Especies
     BUTE.BUTE
     CERN.SP
     CIRC.GALL
     CIRCU.SP
     COLU.PALU
     COLU.SP
     CORV.CORA
     CORV.CORO
     CORV.MONE
     FALC.TINN
     GYPS.FULV
     HIER.PENN
     PLUV.APRI
     VANE.VANE

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28. Estudio de avifauna (IX)

                                ENTORNO INMEDIATO DEL PROYECTO

  RIESGO DE COLISIÓN
  Riesgo alto: corresponde al hexaedro aéreo coincidente con el rotor, definido por una altura al suelo
  comprendida entre 40 y 160 m y una distancia horizontal a la turbina ≤ 50 m;

  Riesgo medio: corresponde al cubo aéreo de 300 m de lado coincidente con la posición del
  aerogenerador (altura ≤ 300 m y distancia ≤ 150 m); se excluyen de esta categoría los registros en
  situación de riesgo alto.

  Riesgo bajo: corresponde al resto de situaciones no coincidentes con las anteriores (altura de vuelo >
  300 m o distancia a la turbina > 150 m).




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29. Afección a la vegetación (I)

                                        POTENCIALES IMPACTOS

     Aunque los Parque Eólicos no suponen una ocupación intensiva del terreno se pueden producir
     ocupaciones puntuales sobre masas vegetales naturales:
 .
        Cimentaciones: 17,5 m de diámetro          Especial
         Plataformas de montaje: 53x40             atención        Afección sobre Hábitats de
             Viales: 6 m de ancho                                  Interés Comunitario (HIC)

                                   55% del territorio
                                   extremeño es HIC
                                                               Directiva europea “Hábitats”, 92/43/CEE,


                                                        PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS Y/O
                                                                  COMPENSATORIAS


                                                                        PLAN DE
                                                                     REFORESTACIÓN




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30. Análisis de sinergias (I)

                                     APROXIMACIÓN METODOLÓGICA

  1º) DEFINIR ENTORNO AMPLIO DE PROYECTO

 . - Ubicación del proyecto.

                                         Área presencia de especies sensibles (Área de reproducción +
                                         Área de invernada)

  - Distribución de Especies Sensibles   Aves necrófagas (muladares, vertederos, etc)


                                             Definición entorno amplio de proyecto: como criterio básico
                                             tomamos 15 kms.
                                             Para especies necrófagas 50 kms.


 2º) DEFINIR ÁREA DE CONCENTRACIÓN DE PARQUE EÓLICOS




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31. Análisis de sinergias (II)

                                    APROXIMACIÓN METODOLÓGICA

  3º DEFINICIÓN DE PARÁMETROS DE ANÁLISIS

 . Determinar área de solape de zonas de reproducción e invernada con zona de concentración de
   parques

  Analizar la conectividad, movilidad de las especies, especialmente necrófagas.

  4º ESTUDIO ESPECÍFICO ESPECIE POR ESPECIE: áreas de campeo preferente, riesgo de colisión, etc.




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32. RED NATURA 2000 (I)

                                                 MARCO LEGAL DE REFERENCIA

     La Directiva europea “Hábitats”, 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna
     silvestres.                                 Transposición
 .
     Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
     conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

     Decreto 160/2010          Documento que complete Estudio de Impacto Ambiental (Anexo Afección Red Natura 2000)

     Art. 6 Directiva “Habitats”

     “Cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la
     misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en
     combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de su repercusiones
     en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar……..”




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33. RED NATURA 2000 (I)


                                       RED NATURA 2000 (LIC + ZEPA)


 .

                              Proceso de búsqueda de alternativas preliminar: Parque
                                      eólicos ubicados fuera de RED NATURA



                              Estudio de Afección Red Natura 2000 deberá
                              analizar influencia del parque eólico sobre la
                              potencial conectividad de la zonas ZEPA y la
                              dispersión de las especies que las constituyen:
                              zonas     de    cría,   alimentación,  refugio,
                   Leyenda    desplazamiento de aves esteparias, etc
                       ZEPA
                       LIC


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34. Evaluación del paisaje (I)

                                        PROTECCIÓN DEL PAISAJE

  CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE, suscrito en Florencia año 2000

               Título III (Calidad Ambiental) / Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental de la
                Comunidad Autónoma de Extremadura.

  El Paisaje es un elemento subjetivo, para su evaluación intentamos cuantificar cada uno de los
  elementos que lo configuran para evaluar la capacidad de acogida del proyecto.

  La metodología utilizada es una adaptación a la seguida en el marco del proyecto europeo “Enerscapes,
  territorio, paisaje y energías renovables” (MED 2007/2013), que tiene por objeto analizar el impacto
  del desarrollo de instalaciones de energías renovables sobre el paisaje:

  Evaluación de la calidad intrínseca del paisaje.

  Evaluación de la fragilidad del paisaje, entendida como susceptibilidad frente al cambio. Se trata de la
  capacidad que tiene un paisaje determinado para absorber impactos sin modificar su calidad.

  Análisis de la frecuencia de observación, el número de observadores potenciales de una zona
  constituye un elemento que puede revalorizar la calidad del paisaje de la misma.

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35. Evaluación del paisaje (II)

                        CALIDA INTRÍSECA DEL PAISAJE Y FRAGILIDAD DEL PAISAJE

  Vegetación: se evalúan cuatro aspectos relativos a la vegetación tales como la cobertura, tipo de
  estratos, diversidad de especies, etc

  Terreno: áreas escarpadas como montañas, cañones, colinas, etc constituyen tipologías del terreno
  cuya valoración paisajística suele ser positiva en términos generales. Para su evaluación utilizamos
  factores como pendiente y sinuosidad del terreno.

  Otros elementos de valor paisajístico: se incluirán en este factor aquellos elementos del paisaje que se
  presentan con menor frecuencia o tienen carácter más específico, como por ejemplo, elementos
  patrimoniales, láminas de agua, etc
                                                            CARTOGRAFÍA TEMÁTICA




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36. Evaluación del paisaje (III)

                                   FRECUENCIA DE OBSERVACIÓN

  Consideramos dos elementos que potencialmente podrían tener mayor afluencia de visitantes por su
  frecuencia de tránsito como núcleos poblacionales y red viaria.

                                                            Obtendremos un índice de
                                                            observación considerando el
                                                            total de posiciones de
                                                            observación




                                                             CARTOGRAFÍA TEMÁTICA




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37. Evaluación del paisaje (IV)

                                        CAPACIDAD DE ACOGIDA

          CAL IDAD TOTAL: 0,3*(CALIDAD_UP) + 0,3*(FRAGILIDAD) + 0,2(CALIDAD_EI) + 0,2(FRQ_OBS)




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38. Evaluación del paisaje (V)

                                                               SIMULACIÓN

                                                                               Objetivo: Complementar la valoración de la
                                                                               incidencia visual (Bajo condiciones climáticas
                                                                               que favorecen la visibilidad)

                                                 Modelos tridimensionales

                 Longi
                  tud
                           13     15      18     21     24     28     35     50     85     105    135    180    210    300    400    500    600    830    1200
                 focal
                 (mm)

                 Diago
                           118    111     100    91.7   84.1   75.4   63.4   46.8   28.6   23.3   18.2   13.7   11.8   8.25   6.19   4.96   4.13   2.99   2.07
                 nal (°)

                 Verti
                           85.4   77.3    67.4   59.5   53.1   46.4   37.8   27.0   16.1   13.0   10.2   7.63   6.54   4.58   3.44   2.75   2.29   1.66   1.15
                 cal (°)

                  Horiz
                  ontal    108    100.4   90.0   81.2   73.7   65.5   54.4   39.6   23.9   19.5   15.2   11.4   9.80   6.87   5.15   4.12   3.44   2.48   1.72
                   (°)




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39. Evaluación del paisaje (VI)

                                   SIMULACIÓN




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40. Residuos (I)

                                      MARCO LEGAL DE REFERENCIA

  La legislación más importante de aplicación para este tipo de proyectos será:

  Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

  Real Decreto 952/1997, que desarrolla la legislación básica en materia de residuos peligrosos

  Orden MAN/304/2002, por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de
  residuos y la lista europea de residuos.

  Real Decreto 679/2006,por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
  demolición

  Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental




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41. Residuos (II)

  FASE DE FUNCIONAMIENTO: Un parque eólico es un pequeño productor de residuos peligrosos
  conforme al Real Decreto 833/88 (Producción < 10 Toneladas/año).

             Mantenimiento de AEs
                      Residuo          Fuente productora           Código LER
                 Aceites hidráulicos     Grupo Hidráulico            130110
                     minerales            Aerogenerador
                 Aceites lubricantes      Multiplicadora             130205
                                          Aerogenerador


  FASE DE CONSTRUCCIÓN: El principal volumen de residuos producidos en fase de construcción
  corresponde a los materiales inertes procedentes del movimiento de tierras.



    Restauración, acondicionamiento,                           Depósito a vertedero
               relleno, etc


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42. DPH (I)

                                     MARCO LEGAL DE REFERENCIA

  Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
  Aguas.
  Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
  Hidráulico
  Real Decreto 9/2008, de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público
  Hidráulico.
                             Nos encontramos ante dos tipos de afecciones:
  Cruzamientos de línea de media tensión
  Cruzamiento de viales de nueva construcción                      TRAMITACIÓN


                                                         CONFEDERACIONES
                                                          HIDROGRÁFICAS



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43. DPH (II)

                OBJETIVO: No alterar la continuidad del cauce natural




                                       Diseño conforme a Instrucción 5.2-IC (Drenaje sup.)




                                                 Cruzamiento línea MT
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44. Ruido (I)

                                      MARCO LEGAL DE REFERENCIA

 Ámbito Estatal
 Ley 37/2003, de 17 de abril, del Ruido.
 Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
 noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
 Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
 noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
 Ámbito Autonómico
 .
 Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.



          Art. 26: Una vez finalizadas las obras, y previo a la puesta en funcionamiento de la actividad,
          será necesario presentar en el ayuntamiento, certificado en el que se indiquen los niveles de
          recepción interior (N.R.I.) y exterior (N.R.E.).


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45. Ruido (II)

                Curva de ruido de un AE                           Curva de atenuación ruido con la distancia

 .


                        .




     Ruido aerodinámico de las palas en su interacción con el viento.

     Ruido mecánico procedente de los componentes giratorios: el multiplicador, la transmisión, el generador, etc.
     Este ruido será menor cuanto mejor sea el mantenimiento del aerogenerador.




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46. Ruido (III)

                Art. 12 Decreto 19/1997                             Art. 13 Decreto 19/1997




 .
                       .




                             ¿ A qué uso asimilamos un Parque Eólico?

     Los niveles de ruido máximo admisibles para suelo no urbanizable, como en el que se desarrolla un
     proyecto eólico, no viene incluido entre las categorías del decreto 19/1997. Si bien, el apartado 12.5
     del mencionado decreto autonómico establece que “en aquellos municipios en los que no estén
     delimitadas las zonas anteriormente definidas, será considerada a los efectos de aplicación de este
     Reglamento como zona residencial comercial”.




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47. Patrimonio (I)

                                       MARCO LEGAL DE REFERENCIA

  Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

 . Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura

   INFORME DE VIABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO EN FASE DE AUTORIZACIÓN PREVIA

                El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir informe elaborado a partir de una prospección
                arqueológica intensiva.




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48. Patrimonio (II)

     Se prospectan amplias poligonales, contribuyendo de esta forma a la caracterización del patrimonio
     arqueológico. Si estos aparecen en las inmediaciones del parque se realizará un control de
     movimientos de tierras durante la fase de obras por parte de un arqueólogo.

 .




           Trinchera de la Guerra Civil                      Ruinas de origen Calcolítico??

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Tramite y evaluacion ambiental de parques eolicos en Extremadura

  • 1. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE MAGTEL INGENIERIA JORNADA CIENTÍFICO-TÉCNICA SOBRE ENERGÍA EÓLICA Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Mérida, 27 de junio 2012 MAGTEL®
  • 2. TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR EÓLICO EN EXTREMADURA CONFORME AL DECRETO 160/2010 MAGTEL® 2
  • 3. 1. Un parque eólico en tramitación MAGTEL® 3
  • 4. 2. Marco normativo de referencia DECRETO 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. MAGTEL® 4
  • 5. 3. Decreto 160/2010 (I) PRINCIPALES FASES EN LA TRAMITACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN EXTREMADURA A) PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA B) PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN MAGTEL® 5
  • 6. 4. Decreto 160/2010 (II) PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA INICIA EL PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN AMBIENTAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS DE VIABILIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO CULTURAL Etc, Etc MAGTEL® 6
  • 7. 5. Decreto 160/2010 (III) PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PRINCIPALES DOCUMENTOS TÉCNICOS PROYECTO DE EJECUCIÓN SEPARATAS PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ORGANISMOS RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA) DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MAGTEL® 7
  • 8. 6. Decreto 160/2010 (IV) DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA APROBACIÓN PROYECTO EJECUCIÓN MAGTEL® 8
  • 9. 7. Decreto 160/2010 (V) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA -DIA LEY 15/2001, DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA A) MUNICIPIOS CON COMPETENCIA PARA OTORGAR CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DIA FAVORABLE NO IMPLICA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA B) MUNICIPIOS SIN COMPETENCIA DIA FAVORABLE IMPLICARÁ CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DECRETO 56/2008: Suelo rural ha de dedicarse además de los usos agrícola, ganadero, forestal y cinegético, a cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. MAGTEL® 9
  • 10. 8. Proceso de Evaluación Ambiental (I) INFORMES DE VIABILIDAD EN FASE DE AUTORIZACIÓN PREVIA INPUTS ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL +SEPARATAS A ORGANISMOS INPUT PROYECTO DE EJECUCIÓN MAGTEL® 10
  • 11. 9. Proceso de Evaluación Ambiental (II) APLICACIÓN DEL DECRETO 1/2008 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS EN EL DECRETO 160/2010 PRINCIPALES ACTUACIONES EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS: a) Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto Solicitud de autorización previa de proyecto conforme artículo 5 Decreto 160/2010 b) Determinación de alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas Petición de informes de viabilidad conforme artículo 7 Decreto 160/2010 en fase autorización previa MAGTEL® 11
  • 12. 10. Proceso de Evaluación Ambiental (II bis) APLICACIÓN DEL DECRETO 1/2008 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS EN EL DECRETO 160/2010 PRINCIPALES ACTUACIONES EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS: c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto Documentación aportada para solicitud de aprobación de proyecto conforme apartado f) del artículo 10 Decreto 160/2010 d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo Información pública y condicionantes técnicos conforme determinan los artículos 12 y 13 de Decreto 160/2010 en fase aprobación de proyecto de ejecución MAGTEL® 12
  • 13. 11. Proceso de Evaluación Ambiental (III) PRINCIPALES ASPECTOS POSITIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PARQUES EÓLICOS MEDIANTE EL DECRETO 160/2010 a) Ofrece una mejor integración entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental b) Agilización de los plazos en la fase de consultas previas c) Emisión de verdaderos informes de viabilidad y condicionantes previos por parte de los servicios y departamentos afectados, pudiéndose ser incorporados como inputs en el estudio de impacto ambiental d) Favorece la igualdad de oportunidades entres promotores, con la emisión de informes de viabilidad coetáneos y bajo un mismo criterio e) Favorece una gestión más ordenada del territorio MAGTEL® 13
  • 14. 12. El Estudio de Impacto Ambiental (I) El Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico deberá incluir las consideraciones efectuadas por el órgano ambiental en la fase de informes previos de viabilidad: Definición de amplitud y grado de detalle Descripción general del proyecto Análisis de las principales alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje, el patrimonio arqueológico, etc Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales más significativos Programa de vigilancia ambiental MAGTEL® 14
  • 15. 13. El Estudio de Impacto Ambiental (II) LEGISLACIÓN SECTORIAL Para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental hemos de considerar diversa legislación relacionada con los factores ambientales más relevantes: Protección de la Calidad del Aire Protección de las Aguas Residuos Protección de la Biodiversidad Ordenación y Protección Forestal Ordenación Territorial y Urbanística Patrimonio Cultural MAGTEL® 15
  • 16. 14. Estudio de alternativas (I) ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PRELIMINAR Hemos tenido en cuenta, al menos, tres criterios básicos: 1) Zonas de Exclusión de Parques Eólicos determinadas en el Decreto 160/2010 2) Disponibilidad mínima, y a priori, de recurso eólico suficiente 3) Se han evitado las principales áreas de interés ambiental: ZEPA, LIC, etc PROPUESTA DE PARQUES EÓLICOS PARA AUTORIZACIÓN PREVIA INFORMES PREVIOS DE VIABILIDAD PROYECTOS INVIABLES PROYECTOS VIABLES MAGTEL® 16
  • 17. 15. Estudio de alternativas (II) ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PRELIMINAR Leyenda Zonas de Exclusión Eólicas Recurso Eólico + - MAGTEL® 17
  • 18. 16. Estudio de alternativas (III) ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PRELIMINAR Leyenda Zonas de Exclusión Eólicas ZEPA LIC Recurso Eólico + - MAGTEL® 18
  • 19. 17. Estudio de alternativas (IV) ESTUDIO DE ALTERNATIVAS EN FASE DE DISEÑO Hemos tenido en cuenta, al menos, tres criterios básicos: Alternativas tecnológicas con mejor relación producción/eficiencia Alternativas de ubicación y dimensiones del parque Alternativas de localización precisa de las instalaciones proyectadas Reducción de superficie de ocupación por construcción de nuevos viales: aprovechamiento de viales existentes Minimización de residuos inertes producidos: optimización de los movimientos de tierra en el diseño de viales Minimización de vegetación autóctona afectada Detección de aerogeneradores con mayor riesgo de colisión Niveles de ruido respecto a zonas habitadas Consideraciones derivadas de prospección arqueológica superficial MAGTEL® 19
  • 20. 18. Estudio de alternativas (IV) ESTUDIO DE ALTERNATIVAS EN FASE DE DISEÑO MAGTEL® 20
  • 21. 19. Factores ambientales PRINCIPALES FACTORES AMBIENTALES EVALUADOS IMPACTO SOBRE LA FAUNA AFFECCIÓN SOBRE LA VEGETACIÓN: ESPECIALMENTE HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO VALORACIÓN DEL PAISAJE IMPACTO ACÚSTICO AFECCIÓN SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: RED NATURA 2000 PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PATRIMONIO HISTÓRICO MEDIO SOCIOECONÓMICO INTERACCIONES SINÉRGICAS CON OTROS PROYECTOS MAGTEL® 21
  • 22. 20. Estudio de avifauna (I) ZONAS ZEPA Aplicación de la Directiva 2009/147/CEE, relativa a la aplicación de las aves. Conforme a esta Directiva los Estados miembros tienen la obligación de declarar como Zonas de Especial Conservación para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para garantizar la conservación de las especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves, así como los lugares más importantes de reproducción, invernada, paso, etc de las especies migratorias. El 25% del territorio extremeño está catalogado como zona ZEPA MAGTEL® 22
  • 23. 21. Estudio de avifauna (II) ZONAS IBA Áreas Importantes paras las Aves (Important Bird Area, IBA), constituyen una herramienta más amplia de conservación de la biodiversidad a propuesta de BirdLife. No constituyen parajes con rango de protección legal, pero si son indicativos a priori de la existencia de valores ambientales de interés. El 75% del territorio extremeño está catalogado como zona IBA MAGTEL® 23
  • 24. 22. Estudio de avifauna (III) METODOLOGÍA ESTUDIOS AVIFAUNA Dividimos nuestro ámbito de trabajo en tres áreas: Entorno amplio: radio de 15 kms. Estudio del contexto avifaunístico del proyecto. Entorno próximo: radio de 5 kms. Análisis del emplazamiento Entorno inmediato: radio de 1 km. Análisis de factores de riesgo para las aves Leyenda ZEPA IBAS Entorno inmediato Entorno próximo Entorno amplio MAGTEL® 24
  • 25. 23. Estudio de avifauna (IV) ENTORNO AMPLIO DE PROYECTO Localización de áreas de importancia faunística: ZEPA, LIC, IBA, humedales, ámbito de planes de conservación de especies. Se analizará la distancia del proyecto a estas áreas y su interposición entre las mismas para identificar efectos barrera potenciales. Identificación de especies clave; estima de sus poblaciones y áreas de presencia (puntos y áreas de reproducción, dormideros, corredores migratorios, etc.) Se consideran especies clave las amenazadas y las sensibles a los posibles efectos del proyecto. Hábitats faunísticos; se identificarán, caracterizarán y cartografiarán grosso modo los principales hábitats o ambientes faunísticos representados y se valorará la ubicación del proyecto en relación con los mismos; se valorará cuantitativamente la ocupación de hábitats por el proyecto en relación a su disponibilidad e importancia para la avifauna. MAGTEL® 25
  • 26. 24. Estudio de avifauna (V) ENTORNO PRÓXIMO DEL PROYECTO TRANSEPTOS Y PUNTOS DE OBSERVACIÓN: Detección de especies amenazadas y especies más sensibles al desarrollo del proyecto. Localización de Puntos de Interés Faunístico: Nidos, área de cría, dormideros, cazaderos frecuentados, etc Obtención de índices para valorar intensidad de uso del territorio de las diferentes especies: IKA: Índice kilométrico de abundancia (Nº de ejemplares por kilómetro recorrido) % Detección: porcentaje de muestreos en los que ha sido vista la especie MAGTEL® 26
  • 27. 25. Estudio de avifauna (VI) ENTORNO INMEDIATO DEL PROYECTO PUNTOS DE OBSERVACIÓN FIJOS: Nº de puntos de observación dependerá del tamaño del parque OBJETIVO Estimación de parámetros de riesgo en el entorno más próximo a la ubicación de los AEs Algunos de los datos de mayor interés, recogidos durante los muestreos serán los siguientes: Nº de observación y nº de registro Especie Nº de ejemplares Georreferenciación del registro Altura de vuelo: Dividimos el espacio vertical en diferentes franjas  Ejemplares posados (H= 0)  Por debajo de las palas del AE (H de 0 a 20 m y H de 20 a 40 m) MAGTEL® 27
  • 28. 26. Estudio de avifauna (VII) ENTORNO INMEDIATO DEL PROYECTO  A nivel de las palas de los AEs (H de 40 a 80 m y H de 80 a 120 m)  Inmediatamente por encima de las palas (H> 120 m)  Claramente por encima (H> 300 m) Distancia al AE (D <150 m) Dirección de vuelo Tipo de vuelo Relieva sobrevolado Trayectoria Condiciones climatológicas MAGTEL® 28
  • 29. 27. Estudio de avifauna (VIII) ESTUDIO DE ALTERNATIVAS EN FASE DE DISEÑO Leyenda Especies BUTE.BUTE CERN.SP CIRC.GALL CIRCU.SP COLU.PALU COLU.SP CORV.CORA CORV.CORO CORV.MONE FALC.TINN GYPS.FULV HIER.PENN PLUV.APRI VANE.VANE MAGTEL® 29
  • 30. 28. Estudio de avifauna (IX) ENTORNO INMEDIATO DEL PROYECTO RIESGO DE COLISIÓN Riesgo alto: corresponde al hexaedro aéreo coincidente con el rotor, definido por una altura al suelo comprendida entre 40 y 160 m y una distancia horizontal a la turbina ≤ 50 m; Riesgo medio: corresponde al cubo aéreo de 300 m de lado coincidente con la posición del aerogenerador (altura ≤ 300 m y distancia ≤ 150 m); se excluyen de esta categoría los registros en situación de riesgo alto. Riesgo bajo: corresponde al resto de situaciones no coincidentes con las anteriores (altura de vuelo > 300 m o distancia a la turbina > 150 m). MAGTEL® 30
  • 31. 29. Afección a la vegetación (I) POTENCIALES IMPACTOS Aunque los Parque Eólicos no suponen una ocupación intensiva del terreno se pueden producir ocupaciones puntuales sobre masas vegetales naturales: . Cimentaciones: 17,5 m de diámetro Especial Plataformas de montaje: 53x40 atención Afección sobre Hábitats de Viales: 6 m de ancho Interés Comunitario (HIC) 55% del territorio extremeño es HIC Directiva europea “Hábitats”, 92/43/CEE, PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS Y/O COMPENSATORIAS PLAN DE REFORESTACIÓN MAGTEL® 31
  • 32. 30. Análisis de sinergias (I) APROXIMACIÓN METODOLÓGICA 1º) DEFINIR ENTORNO AMPLIO DE PROYECTO . - Ubicación del proyecto. Área presencia de especies sensibles (Área de reproducción + Área de invernada) - Distribución de Especies Sensibles Aves necrófagas (muladares, vertederos, etc) Definición entorno amplio de proyecto: como criterio básico tomamos 15 kms. Para especies necrófagas 50 kms. 2º) DEFINIR ÁREA DE CONCENTRACIÓN DE PARQUE EÓLICOS MAGTEL® 32
  • 33. 31. Análisis de sinergias (II) APROXIMACIÓN METODOLÓGICA 3º DEFINICIÓN DE PARÁMETROS DE ANÁLISIS . Determinar área de solape de zonas de reproducción e invernada con zona de concentración de parques Analizar la conectividad, movilidad de las especies, especialmente necrófagas. 4º ESTUDIO ESPECÍFICO ESPECIE POR ESPECIE: áreas de campeo preferente, riesgo de colisión, etc. MAGTEL® 33
  • 34. 32. RED NATURA 2000 (I) MARCO LEGAL DE REFERENCIA La Directiva europea “Hábitats”, 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres. Transposición . Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Decreto 160/2010 Documento que complete Estudio de Impacto Ambiental (Anexo Afección Red Natura 2000) Art. 6 Directiva “Habitats” “Cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de su repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar……..” MAGTEL® 34
  • 35. 33. RED NATURA 2000 (I) RED NATURA 2000 (LIC + ZEPA) . Proceso de búsqueda de alternativas preliminar: Parque eólicos ubicados fuera de RED NATURA Estudio de Afección Red Natura 2000 deberá analizar influencia del parque eólico sobre la potencial conectividad de la zonas ZEPA y la dispersión de las especies que las constituyen: zonas de cría, alimentación, refugio, Leyenda desplazamiento de aves esteparias, etc ZEPA LIC MAGTEL® 35
  • 36. 34. Evaluación del paisaje (I) PROTECCIÓN DEL PAISAJE CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE, suscrito en Florencia año 2000 Título III (Calidad Ambiental) / Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Paisaje es un elemento subjetivo, para su evaluación intentamos cuantificar cada uno de los elementos que lo configuran para evaluar la capacidad de acogida del proyecto. La metodología utilizada es una adaptación a la seguida en el marco del proyecto europeo “Enerscapes, territorio, paisaje y energías renovables” (MED 2007/2013), que tiene por objeto analizar el impacto del desarrollo de instalaciones de energías renovables sobre el paisaje: Evaluación de la calidad intrínseca del paisaje. Evaluación de la fragilidad del paisaje, entendida como susceptibilidad frente al cambio. Se trata de la capacidad que tiene un paisaje determinado para absorber impactos sin modificar su calidad. Análisis de la frecuencia de observación, el número de observadores potenciales de una zona constituye un elemento que puede revalorizar la calidad del paisaje de la misma. MAGTEL® 36
  • 37. 35. Evaluación del paisaje (II) CALIDA INTRÍSECA DEL PAISAJE Y FRAGILIDAD DEL PAISAJE Vegetación: se evalúan cuatro aspectos relativos a la vegetación tales como la cobertura, tipo de estratos, diversidad de especies, etc Terreno: áreas escarpadas como montañas, cañones, colinas, etc constituyen tipologías del terreno cuya valoración paisajística suele ser positiva en términos generales. Para su evaluación utilizamos factores como pendiente y sinuosidad del terreno. Otros elementos de valor paisajístico: se incluirán en este factor aquellos elementos del paisaje que se presentan con menor frecuencia o tienen carácter más específico, como por ejemplo, elementos patrimoniales, láminas de agua, etc CARTOGRAFÍA TEMÁTICA MAGTEL® 37
  • 38. 36. Evaluación del paisaje (III) FRECUENCIA DE OBSERVACIÓN Consideramos dos elementos que potencialmente podrían tener mayor afluencia de visitantes por su frecuencia de tránsito como núcleos poblacionales y red viaria. Obtendremos un índice de observación considerando el total de posiciones de observación CARTOGRAFÍA TEMÁTICA MAGTEL® 38
  • 39. 37. Evaluación del paisaje (IV) CAPACIDAD DE ACOGIDA CAL IDAD TOTAL: 0,3*(CALIDAD_UP) + 0,3*(FRAGILIDAD) + 0,2(CALIDAD_EI) + 0,2(FRQ_OBS) MAGTEL® 39
  • 40. 38. Evaluación del paisaje (V) SIMULACIÓN Objetivo: Complementar la valoración de la incidencia visual (Bajo condiciones climáticas que favorecen la visibilidad) Modelos tridimensionales Longi tud 13 15 18 21 24 28 35 50 85 105 135 180 210 300 400 500 600 830 1200 focal (mm) Diago 118 111 100 91.7 84.1 75.4 63.4 46.8 28.6 23.3 18.2 13.7 11.8 8.25 6.19 4.96 4.13 2.99 2.07 nal (°) Verti 85.4 77.3 67.4 59.5 53.1 46.4 37.8 27.0 16.1 13.0 10.2 7.63 6.54 4.58 3.44 2.75 2.29 1.66 1.15 cal (°) Horiz ontal 108 100.4 90.0 81.2 73.7 65.5 54.4 39.6 23.9 19.5 15.2 11.4 9.80 6.87 5.15 4.12 3.44 2.48 1.72 (°) MAGTEL® 40
  • 41. 39. Evaluación del paisaje (VI) SIMULACIÓN MAGTEL® 41
  • 42. 40. Residuos (I) MARCO LEGAL DE REFERENCIA La legislación más importante de aplicación para este tipo de proyectos será: Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Real Decreto 952/1997, que desarrolla la legislación básica en materia de residuos peligrosos Orden MAN/304/2002, por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Real Decreto 679/2006,por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental MAGTEL® 42
  • 43. 41. Residuos (II) FASE DE FUNCIONAMIENTO: Un parque eólico es un pequeño productor de residuos peligrosos conforme al Real Decreto 833/88 (Producción < 10 Toneladas/año). Mantenimiento de AEs Residuo Fuente productora Código LER Aceites hidráulicos Grupo Hidráulico 130110 minerales Aerogenerador Aceites lubricantes Multiplicadora 130205 Aerogenerador FASE DE CONSTRUCCIÓN: El principal volumen de residuos producidos en fase de construcción corresponde a los materiales inertes procedentes del movimiento de tierras. Restauración, acondicionamiento, Depósito a vertedero relleno, etc MAGTEL® 43
  • 44. 42. DPH (I) MARCO LEGAL DE REFERENCIA Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico Real Decreto 9/2008, de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Nos encontramos ante dos tipos de afecciones: Cruzamientos de línea de media tensión Cruzamiento de viales de nueva construcción TRAMITACIÓN CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS MAGTEL® 44
  • 45. 43. DPH (II) OBJETIVO: No alterar la continuidad del cauce natural Diseño conforme a Instrucción 5.2-IC (Drenaje sup.) Cruzamiento línea MT MAGTEL® 45
  • 46. 44. Ruido (I) MARCO LEGAL DE REFERENCIA Ámbito Estatal Ley 37/2003, de 17 de abril, del Ruido. Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Ámbito Autonómico . Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Art. 26: Una vez finalizadas las obras, y previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, será necesario presentar en el ayuntamiento, certificado en el que se indiquen los niveles de recepción interior (N.R.I.) y exterior (N.R.E.). MAGTEL® 46
  • 47. 45. Ruido (II) Curva de ruido de un AE Curva de atenuación ruido con la distancia . . Ruido aerodinámico de las palas en su interacción con el viento. Ruido mecánico procedente de los componentes giratorios: el multiplicador, la transmisión, el generador, etc. Este ruido será menor cuanto mejor sea el mantenimiento del aerogenerador. MAGTEL® 47
  • 48. 46. Ruido (III) Art. 12 Decreto 19/1997 Art. 13 Decreto 19/1997 . . ¿ A qué uso asimilamos un Parque Eólico? Los niveles de ruido máximo admisibles para suelo no urbanizable, como en el que se desarrolla un proyecto eólico, no viene incluido entre las categorías del decreto 19/1997. Si bien, el apartado 12.5 del mencionado decreto autonómico establece que “en aquellos municipios en los que no estén delimitadas las zonas anteriormente definidas, será considerada a los efectos de aplicación de este Reglamento como zona residencial comercial”. MAGTEL® 48
  • 49. 47. Patrimonio (I) MARCO LEGAL DE REFERENCIA Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura . Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura INFORME DE VIABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO EN FASE DE AUTORIZACIÓN PREVIA El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir informe elaborado a partir de una prospección arqueológica intensiva. MAGTEL® 49
  • 50. 48. Patrimonio (II) Se prospectan amplias poligonales, contribuyendo de esta forma a la caracterización del patrimonio arqueológico. Si estos aparecen en las inmediaciones del parque se realizará un control de movimientos de tierras durante la fase de obras por parte de un arqueólogo. . Trinchera de la Guerra Civil Ruinas de origen Calcolítico?? MAGTEL® 50
  • 51. Gracias por vuestra atención MAGTEL® 51