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DECRETO 1076 DE
2015 (Cápitulo 3)
DEFINICIONES:
Impacto
ambiental
Medidas de
compensación
Medidas de
corrección
Medidas de
mitigación
Medidas de
prevención
Plan de manejo
ambiental (Decreto 2041 de 2014, art.1)
3
AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES
Autoridad de licencias
ambientales (ANLA)
Los municipios, distritos y áreas
metropolitanas cuya población urbana sea
superior a un millón (1.000.000) de
habitantes dentro de su perímetro urbano
(Art 66, ley 99/93)
Las Corporaciones Autónomas
Regionales y las de Desarrollo
Sostenible (CAR)
Las autoridades ambientales
creadas mediante la Ley 768
de 2002.
4
CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL
¿QUE ES UNA LICENCIA
AMBIENTAL?
PARÁGRAFO
Las Corporaciones
Autónomas Regionales y
demás autoridades
ambientales no podrán
otorgar permisos,
concesiones o autorizaciones
ambientales, cuando estos
formen parte de un proyecto
cuya licencia ambiental sea de
competencia privativa de la
Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales
(ANLA).
(Decreto 2041 de 2014, art.3)
5
LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL
(Decreto 2041 de 2014, art.4)
6
TÉRMINO DE LA LICENCIA AMBIENTAL
La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del
proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de
construcción, montaje, operación, mantenimiento,
desmantelamiento, restauración final, abandono y/o
terminación.
(Decreto 2041 de 2014, art.6)
SECCIÓN 2
COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA
AMBIENTAL
8
PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES
SUJETOS A LICENCIA AMBIENTAL
Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos,
obras y actividades según la autoridad ambiental lo requiera en los
diferentes sectores como:
Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA:
1. Sector Hidrocarburo:
2. Sector minero:
3. Construcción de presas
4. Sector eléctrico
5. Proyectos de energía nuclear
6. Sector Marítimo y portuario
7. Construcción y operaciones de
aeropuertos internacionales
8. Ejecución de obras públicas
9. Construcción y operación
10. Pesticidas
9
PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETOS A LICENCIA
AMBIENTAL
Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales:
1. Sector minero: Carbón, Arcillas, Minerales metálicos y otros.
2. Siderúrgicas, cementeras.
3. Construcción de presas, represas o embalses.
4. Sector eléctrico
5. Sector marítimo y portuario
6. Construcción y operación de aeropuertos nacionales
7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria
8. Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional
9. Construcción de vías férreas regionales
10. Industria Manufacturera
10
ECOSISTEMAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA
Cuando los proyectos pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de
humedales de importancia internacional (RAMSAR), páramos o manglares, la
autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y el uso sostenible de
dichos ecosistemas.
11
DE LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
SUSTRACCIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES NACIONALES
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar las solicitudes y adoptar la
decisión respecto de la sustracción de las reservas forestales nacionales para el
desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social.
12
DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS
Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más
autoridades ambientales, dichas autoridades deberán enviar la solicitud de
licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), quien designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la
licencia ambiental.
SECCIÓN 3
ESTUDIOS AMBIENTALES
SECCIÓN 3
Diagnóstico ambiental de alternativas:
Tiene como fin evaluar en forma comparativa las
alternativas de ejecución de un proyecto bajo un
enfoque ambiental.
Deben ser presentado ante las autoridades
ambientales competentes:
15
Estudio de impacto ambiental:
Tiene como fin definir las medidas
de prevención, mitigación,
corrección, compensación y
manejo ambiental de los impactos
de un proyecto.
16
PROCESO DE UN ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
17
Los Términos de referencia: Son los lineamientos generales que la
autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los
estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad
ambiental competente.
 Los estudios ambientales se desarrollarán con base en los
términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá
adaptarlos a su proyecto.
 El solicitante de la Licencia Ambiental deberá utilizar los
términos de referencia, de acuerdo con las condiciones
específicas del proyecto que quiera desarrollar.
18
Del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales
de Proyectos: Adoptar criterios generales
definidos en el Manual de Evaluación de Estudios
Ambientales de Proyectos.
Participación de la Comunidad: Informar a las comunidades el
alcance del proyecto, mostrando los impactos y el plan para
mitigarlos.
SECCIÓN 4
DIÁGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS
20
Tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes
opciones que presente el peticionario, bajos las cuales sea posible desarrollar un
proyecto. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico, las
características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los
efectos y riesgos inherentes del proyecto, así como las posibles soluciones y medidas de
control y mitigación para cada una de las alternativas.
21
E
J
E
M
E
P
L
O
S
22
Exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas: Los interesados en los proyectos
deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la
necesidad de presentar el DAA.
 La exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías.
 El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
 La construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos.
 La construcción de presas, represas o embalses.
 La construcción y operación de centrales generadores de energía eléctrica.
 Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente
contaminantes.
23
 El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistemas Nacional de
Transmisión.
 Los proyectos de generación de energía nuclear.
 La construcción de puertos.
 La construcción de aeropuertos.
 La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura
asociada a la red vial nacional.
 La construcción de segundas calzadas.
 La construcción de vías férreas y variantes de estas.
24
Contenido Básico del Diagnóstico Ambiental de Alternativas: Deberá ser elaborado de
conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales de que
trata el presente decreto y los términos de referencia expedidos para el efecto y contener al
menos los siguiente:
 Objetivo, alcance y descripción del proyecto.
 La descripción general de las alternativas de localización del proyecto caracterizando
ambientalmente el área de interés y las áreas de manejo especial, y también las
características del entorno social y económico.
 La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en
el POT.
 La identificación y el análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el
medio ambiente; así como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requeridos.
 Identificación y análisis de las comunidades y de los mecanismos utilizados para
informarles sobre el proyecto.
 Un análisis de costo-beneficio ambiental de las alternativas.
 Selección y justificación de la alternativa escogida.
25
Criterios Para la Evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas
La autoridad ambiental revisará el estudio con base en el Manual de Evaluación
de Estudios Ambientales de Proyectos. Así mismo evaluará que el diagnóstico
ambiental de alternativas (DAA) cumpla con lo establecido en el decreto, y
además, que el interesado haya presentado para cada una de las alternativas del
proyecto, el correspondiente análisis comparativo de los impactos
ambientales, especificando cuales se pueden mitigar.
SECCIÓN 5
27
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 2.2.2.3.5.1.
Es un instrumento básico para la toma de decisiones sobre
los proyectos, obras o actividades que requieran licencia
ambiental de acuerdo a la ley y como le reglamento lo
requiera.
Para su elaboración requiere los siguientes requisitos
mínimos.
28
PARÁGRAFO 1°
Indica que para realizar el (EIA) en
actividades de hidrocarburos se debe
tener presente la incorporación de un
análisis de las zonas de influencia que
tengan contacto directo con el manejo
y transporte de los fluidos generados
que puedan generar algún impacto
ambiental.
PARÁGRAFO 2°
Los criterios que deberán aplicar los
usuarios en la evaluación económica de
impactos positivos y negativos del
proyecto serán basados en los criterios
definidos la ANLA.
SECCIÓN 6
32
TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
OTORGADO POR
AUTORIDAD
AMBIENTAL
COMPETENTE
PARA TODAS LAS
ETAPAS DEL PROYECTO
LA LICENCIA AMBIENTAL ES
LA AUTORIZACIÓN PARA
EJECUTAR ALGUNA
ACTIVIDAD QUE GENERE UN
IMPACTO NEGATIVO GRAVE
EN EL AMBIENTE.
33
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL
SECCIÓN 7
MODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN,
PÉRDIDA DE VIGENCIA, Y CESACIÓN DEL
TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA
AMBIENTAL
La licencia ambiental puede ser
modificada en varios casos:
• Cuando el proyecto genera impactos
ambientales adicionales
• Cuando se pretendan variar las
condiciones de uso,
aprovechamiento o afectación de un
recurso natural.
• Cuando se requiera reducir o ampliar
las áreas incidentes al proyecto.
36
REQUISITOS
Cuando se pretenda modificar la licencia se deberá presentar o
aliegar ante la autoridad ambiental competente la siguiente
información
1. Solicitud suscrita por el titular de la licencia
2. Descripción de la obra o actividad objeto de modificación.
3. Complemento del estudio de impacto ambiental.
4. Constancia de pago del cobro para la prestación de servicio del
EIA.
5. Copia de la constancia de radicación del complemento del
estudio de impacto ambiental.
SECCIÓN 8
TRÁMITE PARA LA MODIFICÁCIÓN DE LA
LICENCIA AMBIENTAL
TRÁMITE
• A partir de la fecha de radicación de la
solicitud, de manera inmediata se
procederá a expedir el acto de inicio del
trámite
• Después de expedido la autoridad
competente evaluará que el
complemento se ajuste a los requisitos
mínimos.
• Si el solicitante no allega la información
en los términos establecidos, se
archivará y se devolverá los
documentos presentados.
39
Existen modificaciones en el presente
artículos, las cuales son:
 Trámite para la modificación con el fin de
incluir nuevas fuentes materiales.
 Cambio de solicitante.
 Cesión total o parcial de la licencia
ambiental.
 Integración de licencias ambientales.
 Pérdida de vigencia de la licencia ambiental.
 Cesación del trámite de licencia ambiental.
BASADO EN EL DECRETO 2041 DE 2014
40
41
COSTOS DEL TRÁMITE
Montos definidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el 2014 COP 616.000). Tasa de
cambio 1USD=1900.
CASO
CIÉNAGA GRANDE
43
UBICACIÓN
Ubicado al norte del Caribe colombiano, el
humedal, que es la laguna costera más grande
de Colombia, nació de la confluencia entre las
aguas dulces del río Magdalena y el mar Caribe.
44
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE?
la Ciénaga Grande de Santa Marta (CGSM) es un área protegida a nivel nacional e
internacional, recuerda el especialista. “La CGSM cuenta con otras declaratorias
que reafirman su trascendencia e importancia ecológica: Santuario de Fauna y
Flora de la Ciénaga Grande de Santa Marta, en 1977; Zona de Reserva Exclusiva:
Ciénaga Grande de Santa Marta y el complejo, en 1978; Declaratoria de la
UNESCO como Reserva de la Biosfera: Ciénaga Grande de Santa Marta, en el
200.
La CGSM se ganó las categorías señaladas porque también cumple un papel muy
importante al recibir a más de 54 especies de aves migratorias que provienen de
los Estados Unidos y Canadá, la mayoría de ellas en peligro de extinción, de
acuerdo a Juan Pablo Sarmiento de la Universidad del Norte
45
AMENAZAS PRINCIPALES
Según Gladys Martínez del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de
AIDA, los incendios forestales provocados, la deforestación de grandes extensiones de
terreno para la agricultura y la ganadería, la tala y quema del mangle, y 27 kilómetros de
diques construidos ilegalmente son los problemas críticos que necesitan ser atendidos y
que afectan seriamente este ecosistema.
46
AMENAZAS PRINCIPALES
Existen dos obras viales, además, que han perjudicado enormemente la conservación de
la Ciénaga Grande, de acuerdo a Juan Pablo Sarmiento de la Universidad del Norte: la
carretera Barranquilla-Ciénaga y la ‘Vía de la Prosperidad’. La construcción de la primera
bloqueó el intercambio de agua entre la Ciénaga Grande de Santa Marta y el mar Caribe.
47
Gracias
Por la atención

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Decreto 1076 de 2015 cap 3

  • 1. DECRETO 1076 DE 2015 (Cápitulo 3)
  • 2. DEFINICIONES: Impacto ambiental Medidas de compensación Medidas de corrección Medidas de mitigación Medidas de prevención Plan de manejo ambiental (Decreto 2041 de 2014, art.1)
  • 3. 3 AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES Autoridad de licencias ambientales (ANLA) Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano (Art 66, ley 99/93) Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible (CAR) Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
  • 4. 4 CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL ¿QUE ES UNA LICENCIA AMBIENTAL? PARÁGRAFO Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). (Decreto 2041 de 2014, art.3)
  • 6. 6 TÉRMINO DE LA LICENCIA AMBIENTAL La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación. (Decreto 2041 de 2014, art.6)
  • 7. SECCIÓN 2 COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL
  • 8. 8 PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETOS A LICENCIA AMBIENTAL Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades según la autoridad ambiental lo requiera en los diferentes sectores como: Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA: 1. Sector Hidrocarburo: 2. Sector minero: 3. Construcción de presas 4. Sector eléctrico 5. Proyectos de energía nuclear 6. Sector Marítimo y portuario 7. Construcción y operaciones de aeropuertos internacionales 8. Ejecución de obras públicas 9. Construcción y operación 10. Pesticidas
  • 9. 9 PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETOS A LICENCIA AMBIENTAL Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales: 1. Sector minero: Carbón, Arcillas, Minerales metálicos y otros. 2. Siderúrgicas, cementeras. 3. Construcción de presas, represas o embalses. 4. Sector eléctrico 5. Sector marítimo y portuario 6. Construcción y operación de aeropuertos nacionales 7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria 8. Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional 9. Construcción de vías férreas regionales 10. Industria Manufacturera
  • 10. 10 ECOSISTEMAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA Cuando los proyectos pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), páramos o manglares, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas.
  • 11. 11 DE LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN SUSTRACCIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES NACIONALES Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar las solicitudes y adoptar la decisión respecto de la sustracción de las reservas forestales nacionales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social.
  • 12. 12 DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, dichas autoridades deberán enviar la solicitud de licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental.
  • 14. SECCIÓN 3 Diagnóstico ambiental de alternativas: Tiene como fin evaluar en forma comparativa las alternativas de ejecución de un proyecto bajo un enfoque ambiental. Deben ser presentado ante las autoridades ambientales competentes:
  • 15. 15 Estudio de impacto ambiental: Tiene como fin definir las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo ambiental de los impactos de un proyecto.
  • 16. 16 PROCESO DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
  • 17. 17 Los Términos de referencia: Son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.  Los estudios ambientales se desarrollarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a su proyecto.  El solicitante de la Licencia Ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto que quiera desarrollar.
  • 18. 18 Del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de Proyectos: Adoptar criterios generales definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de Proyectos. Participación de la Comunidad: Informar a las comunidades el alcance del proyecto, mostrando los impactos y el plan para mitigarlos.
  • 20. 20 Tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajos las cuales sea posible desarrollar un proyecto. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes del proyecto, así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.
  • 22. 22 Exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas: Los interesados en los proyectos deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el DAA.  La exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías.  El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos.  La construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos.  La construcción de presas, represas o embalses.  La construcción y operación de centrales generadores de energía eléctrica.  Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes.
  • 23. 23  El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistemas Nacional de Transmisión.  Los proyectos de generación de energía nuclear.  La construcción de puertos.  La construcción de aeropuertos.  La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura asociada a la red vial nacional.  La construcción de segundas calzadas.  La construcción de vías férreas y variantes de estas.
  • 24. 24 Contenido Básico del Diagnóstico Ambiental de Alternativas: Deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales de que trata el presente decreto y los términos de referencia expedidos para el efecto y contener al menos los siguiente:  Objetivo, alcance y descripción del proyecto.  La descripción general de las alternativas de localización del proyecto caracterizando ambientalmente el área de interés y las áreas de manejo especial, y también las características del entorno social y económico.  La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT.  La identificación y el análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente; así como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requeridos.  Identificación y análisis de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto.  Un análisis de costo-beneficio ambiental de las alternativas.  Selección y justificación de la alternativa escogida.
  • 25. 25 Criterios Para la Evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas La autoridad ambiental revisará el estudio con base en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de Proyectos. Así mismo evaluará que el diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) cumpla con lo establecido en el decreto, y además, que el interesado haya presentado para cada una de las alternativas del proyecto, el correspondiente análisis comparativo de los impactos ambientales, especificando cuales se pueden mitigar.
  • 27. 27 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 2.2.2.3.5.1. Es un instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo a la ley y como le reglamento lo requiera. Para su elaboración requiere los siguientes requisitos mínimos.
  • 28. 28
  • 29. PARÁGRAFO 1° Indica que para realizar el (EIA) en actividades de hidrocarburos se debe tener presente la incorporación de un análisis de las zonas de influencia que tengan contacto directo con el manejo y transporte de los fluidos generados que puedan generar algún impacto ambiental.
  • 30. PARÁGRAFO 2° Los criterios que deberán aplicar los usuarios en la evaluación económica de impactos positivos y negativos del proyecto serán basados en los criterios definidos la ANLA.
  • 32. 32 TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADO POR AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE PARA TODAS LAS ETAPAS DEL PROYECTO LA LICENCIA AMBIENTAL ES LA AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR ALGUNA ACTIVIDAD QUE GENERE UN IMPACTO NEGATIVO GRAVE EN EL AMBIENTE.
  • 33. 33 PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL
  • 34. SECCIÓN 7 MODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA, Y CESACIÓN DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
  • 35. MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL La licencia ambiental puede ser modificada en varios casos: • Cuando el proyecto genera impactos ambientales adicionales • Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural. • Cuando se requiera reducir o ampliar las áreas incidentes al proyecto.
  • 36. 36 REQUISITOS Cuando se pretenda modificar la licencia se deberá presentar o aliegar ante la autoridad ambiental competente la siguiente información 1. Solicitud suscrita por el titular de la licencia 2. Descripción de la obra o actividad objeto de modificación. 3. Complemento del estudio de impacto ambiental. 4. Constancia de pago del cobro para la prestación de servicio del EIA. 5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental.
  • 37. SECCIÓN 8 TRÁMITE PARA LA MODIFICÁCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
  • 38. TRÁMITE • A partir de la fecha de radicación de la solicitud, de manera inmediata se procederá a expedir el acto de inicio del trámite • Después de expedido la autoridad competente evaluará que el complemento se ajuste a los requisitos mínimos. • Si el solicitante no allega la información en los términos establecidos, se archivará y se devolverá los documentos presentados.
  • 39. 39 Existen modificaciones en el presente artículos, las cuales son:  Trámite para la modificación con el fin de incluir nuevas fuentes materiales.  Cambio de solicitante.  Cesión total o parcial de la licencia ambiental.  Integración de licencias ambientales.  Pérdida de vigencia de la licencia ambiental.  Cesación del trámite de licencia ambiental. BASADO EN EL DECRETO 2041 DE 2014
  • 40. 40
  • 41. 41 COSTOS DEL TRÁMITE Montos definidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes (para el 2014 COP 616.000). Tasa de cambio 1USD=1900.
  • 43. 43 UBICACIÓN Ubicado al norte del Caribe colombiano, el humedal, que es la laguna costera más grande de Colombia, nació de la confluencia entre las aguas dulces del río Magdalena y el mar Caribe.
  • 44. 44 ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE? la Ciénaga Grande de Santa Marta (CGSM) es un área protegida a nivel nacional e internacional, recuerda el especialista. “La CGSM cuenta con otras declaratorias que reafirman su trascendencia e importancia ecológica: Santuario de Fauna y Flora de la Ciénaga Grande de Santa Marta, en 1977; Zona de Reserva Exclusiva: Ciénaga Grande de Santa Marta y el complejo, en 1978; Declaratoria de la UNESCO como Reserva de la Biosfera: Ciénaga Grande de Santa Marta, en el 200. La CGSM se ganó las categorías señaladas porque también cumple un papel muy importante al recibir a más de 54 especies de aves migratorias que provienen de los Estados Unidos y Canadá, la mayoría de ellas en peligro de extinción, de acuerdo a Juan Pablo Sarmiento de la Universidad del Norte
  • 45. 45 AMENAZAS PRINCIPALES Según Gladys Martínez del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de AIDA, los incendios forestales provocados, la deforestación de grandes extensiones de terreno para la agricultura y la ganadería, la tala y quema del mangle, y 27 kilómetros de diques construidos ilegalmente son los problemas críticos que necesitan ser atendidos y que afectan seriamente este ecosistema.
  • 46. 46 AMENAZAS PRINCIPALES Existen dos obras viales, además, que han perjudicado enormemente la conservación de la Ciénaga Grande, de acuerdo a Juan Pablo Sarmiento de la Universidad del Norte: la carretera Barranquilla-Ciénaga y la ‘Vía de la Prosperidad’. La construcción de la primera bloqueó el intercambio de agua entre la Ciénaga Grande de Santa Marta y el mar Caribe.