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Secretaría de Educación Pública


      Unidad Coordinadora de
    Atención a Padres de Familia




           Reglamento
         de Asociaciones
       de Padres de Familia
José      López     Portillo,    Presidente       Artículo 5°. Las asociaciones de
Constitucional de los Estados Unidos            padres de familia se denominarán en la
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que      forma siguiente:
me confiere el artículo 89, fracción I, de la     I.         Asociaciones de padres de
Constitución Política de los Estados            familia de las escuelas;
Unidos Mexicanos y con fundamento en              II.        Asociaciones estatales de
los artículos 38 de la Ley Orgánica de la       padres de familia o del Distrito Federal, y
Administración Pública Federal 14, 52, 53,        III.       Asociación Nacional de Padres
54, 55 y 56 de la Ley Federal de                de Familia.
Educación, he tenido a bien expedir el            Podrán        constituirse    asociaciones
siguiente:                                      regionales de padres de familia cuando la
                                                Secretaría de Educación Pública así lo
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE                   establezca y señale las circunscripciones
      PADRES DE FAMILIA                         territoriales respectivas.
                                                  Artículo 6°. Para el cumplimiento de su
              Capítulo primero                  objeto, las asociaciones de padres de
                                                familia tendrán las siguientes atribuciones:
       OBJETO Y ATRIBUCIONES                      I.         Colaborar con las autoridades
                                                e instituciones educativas en las
  Artículo 1°.         El          presente     actividades que éstas realicen;
Reglamento regirá la organización y               II.        Proponer y promover, en
funcionamiento de las asociaciones de           coordinación con los directores de las
padres de familia que se constituyan en         escuelas y, en su caso, con las
las escuelas de educación preescolar,           autoridades escolares y educativas, las
primaria y secundaria, dependientes de la       acciones y obras necesarias para el
Secretaría de Educación Pública y en las        mejoramiento de los establecimientos
escuelas de estos tipos que la propia           escolares y de su funcionamiento;
Secretaría autorice, reconozca o registre,        III.       Reunir         fondos       con
conforme a la Ley Federal de Educación.         aportaciones voluntarias de sus miembros
  Artículo 2°. Las asociaciones de              para los fines propios de las asociaciones;
padres de familia, deberán construirse y          IV.        Fomentar la relación entre los
registrarse de conformidad con la Ley           maestros, los alumnos y los propios
Federal de Educación y este Reglamento.         padres de familia, para un mejor
  Artículo 3°.         Los    padres      de    aprovechamiento de los educandos y del
familia, los tutores y quienes ejerzan la       cumplimiento de los planes y programas
patria potestad, tendrán derecho de             educativos;
formar parte de las asociaciones a que se         V. Propiciar el establecimiento de
refiere el presente ordenamiento.               centros y servicios de promoción y
  Artículo 4°. El objeto de las                 asesoría de educación para adultos;
asociaciones de padres de familia será:           VI. Promover la realización de
  I.         Representar       ante      las    actividades de capacitación para el
autoridades escolares los intereses que         trabajo;
en materia educativa sean comunes a los           VII. Colaborar en la ejecución de
asociados;                                      programas de educación para adultos que
  II.        Colaboran en el mejoramiento       mejoren la vida familiar y social de sus
de la comunidad escolar y proponer a las        miembros y su situación en el empleo, en
autoridades las medidas que estimen             el ingreso y en la producción;
conducentes;                                      VIII. Participar en el fomento de las
  III.       Participar en la aplicación de     cooperativas escolares, del ahorro
las cooperaciones en numerario bienes y         escolar, de las parcelas escolares, y de
servicios que las asociaciones hagan al         otros sistemas auxiliares de la educación,
establecimiento escolar, y                      cuando esto proceda, según los
  IV. Contribuir a la educación para            ordenamientos aplicables;
adultos de sus miembros, en los términos          IX. Proporcionar a la Secretaría de
de la ley nacional de la materia.               Educación Pública la información que ésta
                                                les solicite para efectos del presente
                                                Reglamento, y

                                                                                               2
X. Cooperar en los programas de              Artículos 8° Las asociaciones que
promoción para la salud y participar          anteceden, elaborarán y aprobarán sus
coordinadamente con las autoridades           estatutos,    los    que      observarán
competentes en las acciones que éstas         estrictamente las disposiciones de este
realicen para mejorar la salud física y       Reglamento por cuanto su organización y
mental de los educandos, la detección y       funcionamiento y en todo lo concerniente
previsión de los problemas de aprendizaje     a su relación con las autoridades
y el mejoramiento del medio ambiente.         educativas.
   Las atribuciones que anteceden se
ejercerán en forma coordinada con los                    Capítulo segundo
directores de las escuelas o con las
autoridades escolares y educativas                        CONSTITUCIÓN
competentes, y requerirán de su acuerdo
expreso para toda actividad que se               Artículo 9° En cada establecimiento de
comprenda entre las funciones y               educación preescolar, primaria y
responsabilidades exclusivas que las          secundaria, dependiente de las Secretaría
citadas autoridades tienen a su cargo.        de Educación Pública y en los de estos
   Artículo 7°. Para el cumplimiento de su    tipos que la propia Secretaría autorice,
objeto en los términos previstos en este      reconozca o registre, conforme a la ley,
Reglamento:                                   habrá una asociación integrada por los
   I. Las asociaciones de las escuelas:       padres de familia, tutores o quienes
   a) Representarán a los padres de           ejerzan la patria potestad.
familia, tutores y a quienes ejerzan la          Artículo 10. En los locales en que
patria potestad miembros de las mismas;       existan dos o más escuelas de las que
b) Tratarán sus problemas, propuestas de      menciona el artículo anterior, se
soluciones y ofertas de colaboración con      organizará una asociación de padres de
los respectivos directores de las escuelas,   familia por cada institución educativa. Si
supervisores escolares y con las              éstas tienen turnos, se constituirá una
asociaciones        estatales     a     que   asociación por cada turno.
pertenezcan;                                     Artículo 11. Los directores de las
   II. Las asociaciones estatales y la del    escuelas de educación preescolar,
Distrito Federal:                             primaria y secundaria, convocarán a las
   a) Representarán a las asociaciones de     personas a que se refiere el artículo 9° de
padres de familia de cada entidad             este Reglamento, dentro de los 15
federativa;                                   primeros días siguientes a la iniciación de
   b) Desarrollarán sus respectivos           cada ciclo escolar, para que, reunidas en
programas de trabajo y cooperación y          asamblea, constituyan la asociación de
tratarán sus problemas y las soluciones       padres de familia de las escuelas y elijan
que ofrezcan con las delegaciones             a su mesa directiva, en los términos que
generales de la Secretaría de Educación       más       adelante      se     establecen,
Pública y, en el Distrito Federal, con las    levantándose las actas correspondientes,
direcciones generales competentes de la       con la formalidad que señala el artículo
propia Secretaría;                            49.
   III. La Asociación Nacional de Padres         Las asambleas que se celebren para
de Familia:                                   elegir a las mesas directivas, designarán
   a) Representará a las asociaciones         una mesa de debates provisional
estatales y a la del Distrito Federal;        integrada por un presidente, un secretario
   b) Planteará y ejecutará sus planes de     y tres escrutadores. Se declararán electos
cooperación en beneficio general de las       quienes obtengan mayoría de votos.
escuelas, alumnos y asociaciones, y              Artículo 12. Las autoridades educativas
   c) Desarrollará sus programas de           correspondientes de la Secretaría de
trabajo y tratará los asuntos que             Educación Pública acordarán lo necesario
presenten las asociaciones estatales y la     para que se proceda a las integración de
del Distrito Federal, y los que acuerde la    las asociaciones regionales en su caso,
propia Asociación Nacional, con las           estatales, del Distrito Federal y de la
autoridades superiores de la Secretaría       Asociación Nacional a que se refiere el
de Educación Pública.                         artículo 5° anterior y se convoque para la


                                                                                            2
elección de sus mesas directivas, en los         La Secretaría de Educación Pública
términos de este Reglamento.                  podrá considerar programas específicos
  Artículo 13. Para constituir a las          que presenten las asociaciones, dentro
asociaciones estatales de padres de           del marco jurídico que les corresponde,
familia, se observarán las siguientes         para eventualmente conceder su apoyo
reglas:                                       financiero.
  I. En cada estado se integrará un
consejo de 30 miembros propietarios y de                   Capítulo tercero
30 suplentes: 25 de ellos mediante
insaculación de todos los presidentes de                DERECHOS Y
las asociaciones de las escuelas que           OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
menciona el artículo 1° del presente
Reglamento y, los 5 restantes, por los        Artículo 18. Son derechos y obligaciones
presidentes de las asociaciones de            de los miembros de las asociaciones de
escuelas de zonas urbanas y rurales cuya      padres de familia:
importancia educativa amerite su                I. Solicitar la intervención de la
incorporación;                                asociación para el planteamiento, ante las
  II. Los consejos elegirán a las mesas       autoridades escolares componentes, de
directivas de las asociaciones estatales      problemas relacionados con la educación
de padres de familia, conforme a las          de sus hijos, pupilos o representados;
previsiones de este Reglamento;                 II. Ejercer el voto en las asambleas;
  III. Los miembros de los consejos             III. Ser electos para formar parte de las
durarán en su encargo dos años, y             mesas directivas y consejos de las
  IV. Los miembros suplentes sustituirán      asociaciones a que se refiere el presente
a los miembros propietarios en sus            Reglamento;
ausencias definitivas o temporales.             IV. Cooperar para el mejor
  Artículo 14. Para integrar a la             funcionamiento de las asociaciones;
Asociación de Padres de Familia del             V. Participar en actividades de
Distrito Federal, se aplicarán las reglas     educación para adultos que emprendan
que fija el artículo precedente.              las asociaciones;
  Artículo 15.         La        Asociación     VI. Colaborar, a solicitud de las
Nacional de Padres de Familia se              autoridades escolares, en las actividades
constituirá con los presidentes de las        culturales y sociales que se realicen en
asociaciones estatales de padres de           los planteles;
familia y el de la Asociación del Distrito      VII. Desempeñar las comisiones que les
Federal, que formarán el Consejo de la        sean conferidas en las asambleas;
propia Asociación Nacional y su mesa          VIII. Participar, de acuerdo con los
directiva se elegirá en los términos de la    educadores, en el tratamiento de los
convocatoria que expida conforme al           problemas de conducta y de aprendizaje
artículo 12 anterior.                         de sus hijos, pupilos o representados, y
  Artículo 16. El domicilio de las              IX. Cumplir con las que en ejercicio de
asociaciones de las escuelas será el          la patria potestad o tutela, les señalen las
mismo de los establecimientos escolares       disposiciones legales.
en que estén constituidas.                      Artículo 19. Los socios podrán ser
  Las asociaciones estatales, la del          suspendidos en sus derechos cuando así
Distrito Federal y la Asociación Nacional a   lo determine la asamblea de padres de
que se refiere el presente Reglamento,        familia, por infracciones graves al
tendrán sus domicilios en las respectivas     presente Reglamento y a los estatutos de
capitales de los Estados y en Distrito        las asociaciones, tras de haber sido oídos
Federal, en los locales que ellas ocupen o    conforme a derecho lo que tuvieran que
en los que decida poner a su disposición      alegar en su defensa y, a la vez, podrán
la Secretaría de Educación Pública.           ser restablecidos en sus derechos por
  Artículo 17. Las asociaciones de padres     acuerdo de las propias asambleas.
de familia que menciona el artículo 5° de       Igualmente, se suspenderán sus
este         ordenamiento,       acordarán    derechos a los padres de familia cuando
estatutariamente o mediante acuerdos          dejen de ejercer la patria potestad por
especiales, el financiamiento para su         resolución judicial.
operación.
                                                                                             3
Capítulo cuarto                     VIII. Decidir sobre la suspensión y
                                               restablecimiento de los derechos de los
           FUNCIONAMIENTO                      asociados, y
                                                 IX. Resolver los demás asuntos que, de
  Artículo 20. Son órganos de gobierno         acuerdo con el objeto de las asociaciones
de las asociaciones de padres de familia:      de padres de familia, sometan a su
  I. Las asambleas de las asociaciones de      consideración los asociados.
cada escuela;                                    Artículo 25. Las asambleas sesionarán
  II. Los consejos de las asociaciones         en forma ordinaria dos veces al año,
estatales y el del Distrito Federal, que son   cuando menos, y extraordinaria cuando lo
sus propias asambleas;                         pida a la mesa directiva, por escrito, como
  III. El consejo de las Asociación            mínimo, una cuarta parte de sus
Nacional de Padres de Familia, que es su       miembros.
asamblea, y                                      Artículo 26. Los consejos de las
  IV. Las mesas directivas de las              asociaciones estatales y el de la
asociaciones.                                  Asociación del Distrito Federal, celebrarán
  Artículo 21. El quórum de las                dos sesiones ordinarias anuales cuando
asambleas, de los consejos y de las            menos y extraordinarias cuando las
mesas directivas, se integrará con la          convoque su presidente o lo soliciten, por
mayoría de miembros.                           escrito, diez de sus miembros.
  Artículo 22. Los padres y madres de            Artículo 27. El Consejo de la
familia, los tutores, y quienes ejerzan la     Asociación Nacional de Padres de
patria potestad, tendrán cada uno un voto      Familia, conocerá de los siguientes
en las asambleas de las asociaciones de        asuntos:
las escuelas.                                    I. Elegirá la mesa directiva del Consejo
  Artículo 23. Los acuerdos de los             conforme a la convocatoria que se expida
órganos de gobierno de las asociaciones        en los términos del artículo 12 del
de padres de familia se tomarán por            presente Reglamento;
mayoría de votos. En caso de empate el           II. Aprobará su estatuto y sus
presidente tendrá voto de calidad.             modificaciones;
  Artículo 24. Las asambleas de las              III. Examinará y aprobará su programa
asociaciones de padres de familia de las       de trabajo y las actividades que estime
escuelas, así como los consejos de las         necesarias dentro de su objeto;
asociaciones estatales y el del Distrito         IV. Sancionará los informes de la mesa
Federal a que se refiere este                  directiva;
ordenamiento, se reunirán para conocer           V. Resolverá los asuntos que pongan a
los siguientes asuntos:                        su consideración las mesas directivas de
  I. Elegir a los integrantes de las mesas     las asociaciones estatales y la del Distrito
directivas que los representen, en la          Federal, que se susciten en cumplimiento
forma que prescribe este capítulo;             de su objeto;
  II. Conocer los asuntos propios de su          VI. Conocerá los conflictos que se
objeto;                                        presenten en la integración de las
  III. Acordar y proponer las aportaciones     asociaciones estatales, en la del Distrito
voluntarias en numerario, bienes y             Federal y en la elección de sus mesas
servicios de las asociados;                    directivas;
  IV. Estudiar, proponer y gestionar la          VII. Elegirá a los miembros del Consejo
realización de programas de educación          Consultivo      y     del    Comité      de
para adultos;                                  Patrocinadores de la Asociación Nacional,
  V. Elaborar y aprobar sus estatutos y        y
las modificaciones a los mismos;                 VIII. Los que le sometan los propios
  VI. Sancionar los informes de los            miembros del Consejo, dentro del margen
representantes de las asociaciones, en su      legal de este Reglamento.
caso;                                            Artículo 28. El Consejo de la
  VII. Nombrar a los miembros del comité       Asociación Nacional celebrará dos
de patrocinadores y a los del consejo          sesiones ordinarias anuales, como
consultivo, conforme al artículo 40 de este    mínimo, y extraordinarias cuando las
Reglamento;                                    convoque su presidente o lo soliciten por


                                                                                              4
escrito, cuando menos, diez de sus            cualquier miembro de las mesas
miembros.                                     directivas de las asociaciones que se
  Las sesiones se celebrarán en el            rigen por este ordenamiento, la propia
domicilio oficial de la Asociación Nacional   mesa directiva elegirá al sustituto, salvo el
o en el que sus miembros determinen           caso de presidente que será sustituido por
para reunirse en otras entidades              el vicepresidente.
federativas.                                     Artículo 31. Las mesas directivas de
  Artículo 29. Las mesas directivas se        las asociaciones de las escuelas, de las
integrarán en la forma siguiente:             asociaciones estatales y de la del Distrito
  I. En las asociaciones de padres de         Federal,       tendrán      las    siguientes
familia de las escuelas con un presidente,    atribuciones:
un vicepresidente, un secretario, un             I. Representar a las citadas
tesorero y seis vocales;                      organizaciones         para     el    debido
  II. En las asociaciones de padres de        cumplimiento de su objeto;
familia estatales y en las del Distrito          II. Proponer el trato de asuntos a las
Federal, con un presidente, un                asambleas y consejos dentro del objeto
vicepresidente, un secretario general, un     de las asociaciones;
tesorero y ocho vocales: dos por la              III. Rendir informes de sus actividades a
educación preescolar, dos más por al          la asamblea o al consejo que
educación primaria, igual cifra por los       corresponda;
educación secundaria y, los dos                  IV. Elaborar el proyecto de estatuto y
restantes: uno por los consejos               someterlo a la consideración y aprobación
consultivos y otro por los comités de         de la asamblea o consejo respectivo, al
patrocinadores a que se refiere el artículo   igual que sus modificaciones;
40 de este Reglamento, y                         V. Convocar a las asambleas o
  III. En la Asociación Nacional de Padres    consejos ordinarios y extraordinarios;
de Familia, con un presidente, un                VI. Cumplir los acuerdos de las
vicepresidente, un secretario general, un     asambleas y de los consejos;
tesorero y diez vocales, seis por la             VII. Proponer a las asambleas o a los
educación preescolar, primaria y              consejos correspondientes la designación
secundaria, a razón de dos por nivel          de los miembros de los comités de
educativo, dos por los consejos               patrocinadores y de los consejos
consultivos y dos más por los comités de      consultivos, y
patrocinadores a que alude la fracción           VIII. Las demás que les confieran este
anterior.                                     Reglamento y el estatuto de la asociación.
  Artículo 30. Las mesas directivas que          Artículo 32. Las mesas directivas
anteceden se elegirán por dos años y se       celebrarán sesiones ordinarias cada dos
renovarán anualmente la mitad de sus          meses y extraordinarias cuando las
miembros, con excepción de las mesas          convoque su presidente o lo soliciten por
directivas de las escuelas de educación       escrito, cuando menos, cuatro de sus
preescolar que durarán en su encargo un       miembros.
año.                                             Artículo 33. La mesa directiva de la
  No serán admitidas las candidaturas de      Asociación Nacional de Padres de
las personas que ocupen puestos en las        Familia,        tendrá     las     siguientes
mesas directivas de las asociaciones a        atribuciones:
que se refiere el artículo 5° del presente       I. Representar los intereses que en
Reglamento, para un nuevo período, con        materia educativa, en el plano nacional,
igual representación.                         sean comunes a las asociaciones de
  El presidente y el tesorero de las mesas    padres de familia, para el debido
directivas salientes entregarán a los         cumplimiento de su objeto;
nuevos presidentes y tesoreros electos, la       II. Coordinar las actividades de los
documentación           comprobatoria de      consejos de las asociaciones estatales y
ingresos y egresos del período anterior       las del Consejo del Distrito Federal para el
cumplido y la información contable y de       mejor desempeño de sus tareas;
trabajo conforme a las normas que expida         III. Presentar al consejo sus programas
la Secretaría de Educación Pública.           de trabajo y actividades específicas;
  Si se presenta renuncia o se abandona          IV. Cumplir los acuerdos del consejo;
el cargo para el que hubiere sido electo
                                                                                              5
V. Proponer a los miembros del Consejo        calidad de asesores, en las respectivas
Consultivo        y    del      Comité     de   asambleas de las asociaciones estatales
Patrocinadores de la Asociación Nacional,       y en la de la Avocación del Distrito
y                                               Federal.
  VI. Las demás que le confieran este             Artículo 40. Las asociaciones que
Reglamento y las normas que la rijan.           menciona el presente ordenamiento,
  Artículo 34. La representación legal de       podrán contar con dos organismos
las asociaciones de padres de familia a         auxiliares: un comité de patrocinadores
que se refiere este Reglamento, recaerá:        que incorpore al trabajo de las
  I. Mancomunadamente en el presidente          asociaciones a personas destacadas de la
y el tesorero de la mesa directiva, en          comunidad en el área de influencia de las
todos los asuntos que impliquen manejo          escuelas, en los estados y en el ámbito
de fondos y, en general, de actos de            nacional, y por un consejo consultivo
dominio;                                        integrado por personas con experiencia
  II. En el presidente de la mesa directiva     en la actividad de las propias
en los demás casos, si es que la                asociaciones.
asociación no hubiere establecido algún           Artículo 41. Los vocales que
mandatario especial, y                          representen a los consejos consultivos y a
  III. En los mandatarios que para efectos      los comités de patrocinadores en las
específicos designe la propia asociación.       mesas directivas, según el artículo 29 de
  Artículo 35. Los vicepresidentes              este Reglamento, sólo tendrán voz.
gozarán de voz y sólo votarán en las              Artículo 42. Los conflictos internos que
sesiones cuando sustituyan a los                se presenten en las asociaciones de
presidentes.                                    padres de familia, se conocerán en la
  Artículo 36. Si los presidentes de las        forma siguiente:
mesas         directivas     son      electos     I. Los consejos de las asociaciones
posteriormente como presidentes de una          estatales, y el de la Asociación del distrito
asociación de superior grado, de una            Federal, a propuesta de sus mesas
asociación estatal, de la del Distrito          directivas, atenderán los de las
Federal o de la Asociación Nacional,            asociaciones de las escuelas que las
cesarán en sus funciones a partir de la         formen, y
fecha de su toma de posesión en el nuevo          II. Las asociaciones interesadas podrán
encargo y hasta el término del mismo,           recurrir en segunda instancia al escalón
período durante el cual serán suplidos por      superior en jurisdicción conforme a la
los respectivos vicepresidentes.                enumeración del artículo 5° de este
  Artículo 37. Los directores de los            Reglamento.
planteles, por sí mismos o por medio de           Artículo 43. Serán honoríficos y, en
sus representantes, podrán participar, en       consecuencia, no remunerados, los
calidad de asesores, en las asambleas de        trabajos que desarrollen los miembros y
padres de familia.                              representantes de las asociaciones, para
  Artículo       38.     Los     funcionarios   el cumplimiento de su objeto.
encargados de realizar la tarea de                Artículo 44. Conforme al programa que
supervisión escolar en la Secretaría de         autorice la Secretaría de Educación
Educación Pública, fungirán como                Pública, y con la colaboración que se
asesores de las asociaciones de padres          acuerde de las asociaciones estatales, la
de familia con domicilio en               sus   del Distrito Federal y la Asociación
correspondientes            circunscripciones   Nacional, podrá convocar directamente o
territoriales y cooperarán con ellas para el    a través de sus delegados generales en
mejor cumplimiento de su objeto, de             los estados, a reuniones regionales,
conformidad con las instrucciones que           estatales o nacionales de las
reciban de la citada Secretaría por             asociaciones de padres de familia para el
conducto de las autoridades competentes.        examen de asuntos, planes y programas
  Artículo 39. Los delegados generales          que ofrezcan un interés educativo
de la Secretaría de Educación Pública en        especial, dentro del objeto que la Ley
los estados y los directores generales de       Federal de Educación, y este
la propia dependencia, en el Distrito           Reglamento,        señalan      a      tales
Federal, por sí o por los representantes        asociaciones.
que acrediten, podrán participar, en
                                                                                                6
Capítulo quinto                      Artículo 49. Para que al Secretaría de
                                                 Educación        Pública     efectúe      las
                REGISTRO                         inscripciones a que se refieren las
                                                 fracciones I y III del artículo 45, de este
         Artículo 45. La Secretaría de           Reglamento, será necesario que las actas
  Educación Pública llevará y mantendrá          y documentos que deban presentarse
    actualizado el Registro Nacional de          para registro cuenten con la constancia
 Asociaciones de Padres de Familia; en el        que expidan los representantes de la
      que gratuitamente se inscribirán:          Secretaría de Educación Pública,
  I. El acta de constitución de las              acreditados al efecto.
asociaciones a que se refiere este                 Artículo 50. Los registros serán
ordenamiento;                                    tramitados por los representantes de las
  II. Los estatutos de las organizaciones        mesas directivas, a través de las
que menciona la fracción anterior, y             autoridades escolares y educativas
  III. Las actas en que conste la elección       competentes en la localidad de que se
de las mesas directivas, miembros de los         trate.
consejos y representantes según proceda,           Artículo 51. La Secretaría de
así como los nombres y cargos de                 Educación Pública         podrá negar o
quienes resulten electos, su aceptación y        cancelar el registro, según el caso, por
protesta, y los cambios posteriores que          cualquiera de las siguientes causas:
por cualquier causa tengan lugar.                  I. Por incumplimiento de las
  Artículo 46. Las delegaciones                  disposiciones relativas de la Constitución,
generales de la Secretaría de Educación          la Ley Federal de Educación y de este
Pública en los estados, efectuarán, dentro       Reglamento;
de sus respectivas circunscripciones, las          II. Por falta de requisitos de la
inscripciones a que se refiere el artículo       documentación que se presente;
anterior, una vez que se cercioren del             III. Por falsedad en los documentos que
cumplimiento        de      los    requisitos    se ofrezcan para el registro;
correspondientes y concentrarán la                 IV. Por no acatar las disposiciones de la
información conforme a las disposiciones         Secretaría de Educación Pública emitidas
que dicte la Secretaría de Educación             conforme a este ordenamiento, y
Pública.                                           V. Por clausura o baja del
  Artículo 47. Las inscripciones relativas       establecimiento escolar.
a los consejos y a las mesas directivas de         Artículo 52. Para los efectos           del
las asociaciones estatales y del Distrito        presente Reglamento,                      las
Federal, así como la de la Asociación            asociaciones constituidas conforme al
Nacional de Padres de Familia, se hará, al       mismo podrán ejercer sus derechos y
igual que las de las asociaciones de las         obligaciones a partir de su inscripción en
escuelas del Distrito Federal, en la             el Registro Nacional de Asociaciones de
dependencia que designe el secretario de         Padres de Familia.
Educación Pública.                                 La representación legal de las mesas
  Artículo 48. Las inscripciones a que se        directivas a que se refiere el artículo 34 de
refieren las fracciones I y III del artículo     este Reglamento será acreditada
45, en el Registro Nacional de                   mediante la Constancia de Registro que al
Asociaciones de Padres de Familia, a que         efecto se expida.
están obligadas las organizaciones
mencionadas en el artículo 5° de este                          Capítulo sexto
Reglamento,         deberán        solicitarse
precisamente dentro de un lapso de diez            ASOCIACIONES PROMOTORAS DE
días hábiles contados a partir del                    EDUCACIÓN COMUNITARIA
siguiente a aquél en que tenga lugar el
hecho o acto que deba registrarse.                 Artículo 53. En las comunidades del
  Para solicitar el registro de los estatutos    país de escasa población o difícil acceso,
según la fracción II del propio artículo 45,     aún cuando no funcionen en ellas
se concede un plazo de seis meses a              establecimientos      docentes,     podrán
partir de la fecha de constitución de la         integrarse asociaciones de padres de
asociación de padres de familia que              familia que tendrán por objeto promover la
corresponda.                                     impartición de los diferentes niveles de la
                                                                                                 7
educación básicas y la difusión cultural,        educativos; no efectuarán actividades
así como colaborar y contribuir, en la           lucrativas en beneficio de sus asociados y
medida               de sus posibilidades, en    ajustarán su actividad a las previsiones
el establecimiento y desarrollo de los           del artículo 3° de la Constitución Política
servicios educativos.                            de los Estados Unidos Mexicanos, de la
   Artículo 54. Las asociaciones a que           Ley Federal de Educación y de este
hace referencia el artículo que antecede,        Reglamento.
tendrán además de las atribuciones                 Artículo 58. En caso de duda respecto
consignadas en el artículo 6° del presente       a la interpretación y aplicación del
ordenamiento, las siguientes:                    presente Reglamento, el secretario de
   I. Llevar la representación de las            Educación Pública determinará el criterio
comunidades ante las autoridades                 que deba prevalecer.
competentes para la defensa de sus
intereses comunes en materia educativa;
   II. Promover la prestación y desarrollo                   TRANSITORIOS:
de los servicios de educación básica;
   III. Vigilar la correcta utilización de los
libros de texto, materiales didácticos y           Primero. Este Reglamento entrará en
culturales y demás recursos que para             vigor al día siguiente de su publicación en
apoyar la educación, se proporcionen a           el Diario Oficial de la Federación.
las comunidades, y                                 Segundo. Se abroga el Reglamento
   IV. Realizar los actos y, en su caso,         para la constitución y funcionamiento de
otorgar los convenios y contratos que se         las asociaciones de padres de familia, en
requieran para apoyar y estimular la             las escuelas dependientes de las
educación comunitaria.                           Secretaría de Educación Pública,
   Artículo 55. Las asociaciones a que se        expedido el 13 de enero de 1949,
refiere este capítulo se constituirán por        publicado en el Diario Oficial de la
padres de familia, tutores y quienes             Federación el 22 del mismo mes y año.
ejerzan la patria potestad, así como por           Tercero. Para hacer operante la
las personas de la comunidad que pudiera         renovación anual, por mitad, de los
recibir los servicios de la educación para       miembros de las mesas directivas de las
adultos.                                         asociaciones, con exclusión de las
   En lo que no se opongan a las                 escuelas de educación preescolar, a que
disposiciones legales y al presente              se refiere el artículo 30 de este
Reglamento,         la     organización      y   Reglamento, las convocatorias que
funcionamiento de dichas asociaciones se         cursen las autoridades competentes
regirán por los acuerdos de sus                  señalarán los siguientes cargos que,
integrantes, los que deberán inscribirse en      inicialmente, tendrán un solo período
el Registro Nacional de Asociaciones de          anual:
Padres de Familia que lleva la Secretaría          I. En las asociaciones de las escuelas
de Educación Pública.                            de educación primaria y secundaria, a que
   Artículo 56. El secretario de Educación       se refiere el artículo 1° del presente
Pública dictará los acuerdos y expedirá          Reglamento, en la primera elección se
las instrucciones para promover la               elegirá por un año el vicepresidente, el
integración de las asociaciones y regular        secretario de la asociación y los 3
su funcionamiento y organización en lo           primeros vocales y, por dos años, el
previsto por este Reglamento.                    presidente, el tesorero y los vocales 4°,
                                                 5° y 6°;
             Capítulo séptimo                      II. En las asociaciones estatales, el
                                                 vicepresidente, el secretario general, los
     DISPOSICIONES GENERALES                     dos primeros y los dos últimos vocales se
                                                 elegirán por un año y, el presidente, el
  Artículo 57. Las asociaciones de               tesorero y los vocales 3°, 4°, 5° y 6°, por
padres de familia deberán limitarse a            dos años; y
realizar sus labores dentro del marco legal        III. En el caso de la mesa directiva de la
que señala su objeto; se abstendrán de           Asociación Nacional de Padres de
intervenir en los aspectos técnicos y            Familia, se elegirán por un año, el
administrativos de los establecimientos          vicepresidente, el secretario general y los
                                                                                                8
vocales 1°, 3°, 5°, 7° y 9° y, por dos                        1982, para los que resulten electos por un
              años, el presidente, el tesorero y los                        año conforme al artículo transitorio
              vocales 2°, 4° , 6°, 8° y 10°.                                anterior.
                                                                              Quinto. Se derogan las demás
                Cuarto. Los directores de las escuelas                      disposiciones que se opongan al presente
              harán las convocatorias que menciona el                       Reglamento.
              artículo 11, dentro de los 30 días hábiles                      Dado en la Residencia del Poder
              siguientes a la entrada en vigor de este                      Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
              ordenamiento.                                                 Distrito Federal, a los treinta y un días del
                La primera elección de las mesas                            mes de marzo de mil novecientos
              directivas a que se refiere este                              ochenta.-José López Portillo.-Rúbrica.-El
              Reglamento, se hará por un período que                        Secretario de Educación Pública,
              concluirá con la elección de las mesas                        Fernando Solana.-Rúbrica.
              directivas correspondientes al ciclo 1981-



*El Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia se publicó en el Diario Oficial del 2 de abril de 1980, y entró
en vigor al día siguiente.

El capítulo sexto del Reglamento forma parte del Decreto de Adiciones al Reglamento de Asociaciones de Padres
de Familia, que publicó el Diario Oficial el 16 de octubre de 1981, y entró en vigor, también, al día siguiente.

Reglamento de Asociación de Padres de Familia,
con una tirada de 150,000 ejemplares,
lo terminó de imprimir Impre Fast, S.A. de C. V.,
en el mes de julio de 1991.




                                                                                                                            9

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Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia Vigente

  • 1. Secretaría de Educación Pública Unidad Coordinadora de Atención a Padres de Familia Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
  • 2. José López Portillo, Presidente Artículo 5°. Las asociaciones de Constitucional de los Estados Unidos padres de familia se denominarán en la Mexicanos, en ejercicio de la facultad que forma siguiente: me confiere el artículo 89, fracción I, de la I. Asociaciones de padres de Constitución Política de los Estados familia de las escuelas; Unidos Mexicanos y con fundamento en II. Asociaciones estatales de los artículos 38 de la Ley Orgánica de la padres de familia o del Distrito Federal, y Administración Pública Federal 14, 52, 53, III. Asociación Nacional de Padres 54, 55 y 56 de la Ley Federal de de Familia. Educación, he tenido a bien expedir el Podrán constituirse asociaciones siguiente: regionales de padres de familia cuando la Secretaría de Educación Pública así lo REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE establezca y señale las circunscripciones PADRES DE FAMILIA territoriales respectivas. Artículo 6°. Para el cumplimiento de su Capítulo primero objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones: OBJETO Y ATRIBUCIONES I. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las Artículo 1°. El presente actividades que éstas realicen; Reglamento regirá la organización y II. Proponer y promover, en funcionamiento de las asociaciones de coordinación con los directores de las padres de familia que se constituyan en escuelas y, en su caso, con las las escuelas de educación preescolar, autoridades escolares y educativas, las primaria y secundaria, dependientes de la acciones y obras necesarias para el Secretaría de Educación Pública y en las mejoramiento de los establecimientos escuelas de estos tipos que la propia escolares y de su funcionamiento; Secretaría autorice, reconozca o registre, III. Reunir fondos con conforme a la Ley Federal de Educación. aportaciones voluntarias de sus miembros Artículo 2°. Las asociaciones de para los fines propios de las asociaciones; padres de familia, deberán construirse y IV. Fomentar la relación entre los registrarse de conformidad con la Ley maestros, los alumnos y los propios Federal de Educación y este Reglamento. padres de familia, para un mejor Artículo 3°. Los padres de aprovechamiento de los educandos y del familia, los tutores y quienes ejerzan la cumplimiento de los planes y programas patria potestad, tendrán derecho de educativos; formar parte de las asociaciones a que se V. Propiciar el establecimiento de refiere el presente ordenamiento. centros y servicios de promoción y Artículo 4°. El objeto de las asesoría de educación para adultos; asociaciones de padres de familia será: VI. Promover la realización de I. Representar ante las actividades de capacitación para el autoridades escolares los intereses que trabajo; en materia educativa sean comunes a los VII. Colaborar en la ejecución de asociados; programas de educación para adultos que II. Colaboran en el mejoramiento mejoren la vida familiar y social de sus de la comunidad escolar y proponer a las miembros y su situación en el empleo, en autoridades las medidas que estimen el ingreso y en la producción; conducentes; VIII. Participar en el fomento de las III. Participar en la aplicación de cooperativas escolares, del ahorro las cooperaciones en numerario bienes y escolar, de las parcelas escolares, y de servicios que las asociaciones hagan al otros sistemas auxiliares de la educación, establecimiento escolar, y cuando esto proceda, según los IV. Contribuir a la educación para ordenamientos aplicables; adultos de sus miembros, en los términos IX. Proporcionar a la Secretaría de de la ley nacional de la materia. Educación Pública la información que ésta les solicite para efectos del presente Reglamento, y 2
  • 3. X. Cooperar en los programas de Artículos 8° Las asociaciones que promoción para la salud y participar anteceden, elaborarán y aprobarán sus coordinadamente con las autoridades estatutos, los que observarán competentes en las acciones que éstas estrictamente las disposiciones de este realicen para mejorar la salud física y Reglamento por cuanto su organización y mental de los educandos, la detección y funcionamiento y en todo lo concerniente previsión de los problemas de aprendizaje a su relación con las autoridades y el mejoramiento del medio ambiente. educativas. Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los Capítulo segundo directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas CONSTITUCIÓN competentes, y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se Artículo 9° En cada establecimiento de comprenda entre las funciones y educación preescolar, primaria y responsabilidades exclusivas que las secundaria, dependiente de las Secretaría citadas autoridades tienen a su cargo. de Educación Pública y en los de estos Artículo 7°. Para el cumplimiento de su tipos que la propia Secretaría autorice, objeto en los términos previstos en este reconozca o registre, conforme a la ley, Reglamento: habrá una asociación integrada por los I. Las asociaciones de las escuelas: padres de familia, tutores o quienes a) Representarán a los padres de ejerzan la patria potestad. familia, tutores y a quienes ejerzan la Artículo 10. En los locales en que patria potestad miembros de las mismas; existan dos o más escuelas de las que b) Tratarán sus problemas, propuestas de menciona el artículo anterior, se soluciones y ofertas de colaboración con organizará una asociación de padres de los respectivos directores de las escuelas, familia por cada institución educativa. Si supervisores escolares y con las éstas tienen turnos, se constituirá una asociaciones estatales a que asociación por cada turno. pertenezcan; Artículo 11. Los directores de las II. Las asociaciones estatales y la del escuelas de educación preescolar, Distrito Federal: primaria y secundaria, convocarán a las a) Representarán a las asociaciones de personas a que se refiere el artículo 9° de padres de familia de cada entidad este Reglamento, dentro de los 15 federativa; primeros días siguientes a la iniciación de b) Desarrollarán sus respectivos cada ciclo escolar, para que, reunidas en programas de trabajo y cooperación y asamblea, constituyan la asociación de tratarán sus problemas y las soluciones padres de familia de las escuelas y elijan que ofrezcan con las delegaciones a su mesa directiva, en los términos que generales de la Secretaría de Educación más adelante se establecen, Pública y, en el Distrito Federal, con las levantándose las actas correspondientes, direcciones generales competentes de la con la formalidad que señala el artículo propia Secretaría; 49. III. La Asociación Nacional de Padres Las asambleas que se celebren para de Familia: elegir a las mesas directivas, designarán a) Representará a las asociaciones una mesa de debates provisional estatales y a la del Distrito Federal; integrada por un presidente, un secretario b) Planteará y ejecutará sus planes de y tres escrutadores. Se declararán electos cooperación en beneficio general de las quienes obtengan mayoría de votos. escuelas, alumnos y asociaciones, y Artículo 12. Las autoridades educativas c) Desarrollará sus programas de correspondientes de la Secretaría de trabajo y tratará los asuntos que Educación Pública acordarán lo necesario presenten las asociaciones estatales y la para que se proceda a las integración de del Distrito Federal, y los que acuerde la las asociaciones regionales en su caso, propia Asociación Nacional, con las estatales, del Distrito Federal y de la autoridades superiores de la Secretaría Asociación Nacional a que se refiere el de Educación Pública. artículo 5° anterior y se convoque para la 2
  • 4. elección de sus mesas directivas, en los La Secretaría de Educación Pública términos de este Reglamento. podrá considerar programas específicos Artículo 13. Para constituir a las que presenten las asociaciones, dentro asociaciones estatales de padres de del marco jurídico que les corresponde, familia, se observarán las siguientes para eventualmente conceder su apoyo reglas: financiero. I. En cada estado se integrará un consejo de 30 miembros propietarios y de Capítulo tercero 30 suplentes: 25 de ellos mediante insaculación de todos los presidentes de DERECHOS Y las asociaciones de las escuelas que OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS menciona el artículo 1° del presente Reglamento y, los 5 restantes, por los Artículo 18. Son derechos y obligaciones presidentes de las asociaciones de de los miembros de las asociaciones de escuelas de zonas urbanas y rurales cuya padres de familia: importancia educativa amerite su I. Solicitar la intervención de la incorporación; asociación para el planteamiento, ante las II. Los consejos elegirán a las mesas autoridades escolares componentes, de directivas de las asociaciones estatales problemas relacionados con la educación de padres de familia, conforme a las de sus hijos, pupilos o representados; previsiones de este Reglamento; II. Ejercer el voto en las asambleas; III. Los miembros de los consejos III. Ser electos para formar parte de las durarán en su encargo dos años, y mesas directivas y consejos de las IV. Los miembros suplentes sustituirán asociaciones a que se refiere el presente a los miembros propietarios en sus Reglamento; ausencias definitivas o temporales. IV. Cooperar para el mejor Artículo 14. Para integrar a la funcionamiento de las asociaciones; Asociación de Padres de Familia del V. Participar en actividades de Distrito Federal, se aplicarán las reglas educación para adultos que emprendan que fija el artículo precedente. las asociaciones; Artículo 15. La Asociación VI. Colaborar, a solicitud de las Nacional de Padres de Familia se autoridades escolares, en las actividades constituirá con los presidentes de las culturales y sociales que se realicen en asociaciones estatales de padres de los planteles; familia y el de la Asociación del Distrito VII. Desempeñar las comisiones que les Federal, que formarán el Consejo de la sean conferidas en las asambleas; propia Asociación Nacional y su mesa VIII. Participar, de acuerdo con los directiva se elegirá en los términos de la educadores, en el tratamiento de los convocatoria que expida conforme al problemas de conducta y de aprendizaje artículo 12 anterior. de sus hijos, pupilos o representados, y Artículo 16. El domicilio de las IX. Cumplir con las que en ejercicio de asociaciones de las escuelas será el la patria potestad o tutela, les señalen las mismo de los establecimientos escolares disposiciones legales. en que estén constituidas. Artículo 19. Los socios podrán ser Las asociaciones estatales, la del suspendidos en sus derechos cuando así Distrito Federal y la Asociación Nacional a lo determine la asamblea de padres de que se refiere el presente Reglamento, familia, por infracciones graves al tendrán sus domicilios en las respectivas presente Reglamento y a los estatutos de capitales de los Estados y en Distrito las asociaciones, tras de haber sido oídos Federal, en los locales que ellas ocupen o conforme a derecho lo que tuvieran que en los que decida poner a su disposición alegar en su defensa y, a la vez, podrán la Secretaría de Educación Pública. ser restablecidos en sus derechos por Artículo 17. Las asociaciones de padres acuerdo de las propias asambleas. de familia que menciona el artículo 5° de Igualmente, se suspenderán sus este ordenamiento, acordarán derechos a los padres de familia cuando estatutariamente o mediante acuerdos dejen de ejercer la patria potestad por especiales, el financiamiento para su resolución judicial. operación. 3
  • 5. Capítulo cuarto VIII. Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los FUNCIONAMIENTO asociados, y IX. Resolver los demás asuntos que, de Artículo 20. Son órganos de gobierno acuerdo con el objeto de las asociaciones de las asociaciones de padres de familia: de padres de familia, sometan a su I. Las asambleas de las asociaciones de consideración los asociados. cada escuela; Artículo 25. Las asambleas sesionarán II. Los consejos de las asociaciones en forma ordinaria dos veces al año, estatales y el del Distrito Federal, que son cuando menos, y extraordinaria cuando lo sus propias asambleas; pida a la mesa directiva, por escrito, como III. El consejo de las Asociación mínimo, una cuarta parte de sus Nacional de Padres de Familia, que es su miembros. asamblea, y Artículo 26. Los consejos de las IV. Las mesas directivas de las asociaciones estatales y el de la asociaciones. Asociación del Distrito Federal, celebrarán Artículo 21. El quórum de las dos sesiones ordinarias anuales cuando asambleas, de los consejos y de las menos y extraordinarias cuando las mesas directivas, se integrará con la convoque su presidente o lo soliciten, por mayoría de miembros. escrito, diez de sus miembros. Artículo 22. Los padres y madres de Artículo 27. El Consejo de la familia, los tutores, y quienes ejerzan la Asociación Nacional de Padres de patria potestad, tendrán cada uno un voto Familia, conocerá de los siguientes en las asambleas de las asociaciones de asuntos: las escuelas. I. Elegirá la mesa directiva del Consejo Artículo 23. Los acuerdos de los conforme a la convocatoria que se expida órganos de gobierno de las asociaciones en los términos del artículo 12 del de padres de familia se tomarán por presente Reglamento; mayoría de votos. En caso de empate el II. Aprobará su estatuto y sus presidente tendrá voto de calidad. modificaciones; Artículo 24. Las asambleas de las III. Examinará y aprobará su programa asociaciones de padres de familia de las de trabajo y las actividades que estime escuelas, así como los consejos de las necesarias dentro de su objeto; asociaciones estatales y el del Distrito IV. Sancionará los informes de la mesa Federal a que se refiere este directiva; ordenamiento, se reunirán para conocer V. Resolverá los asuntos que pongan a los siguientes asuntos: su consideración las mesas directivas de I. Elegir a los integrantes de las mesas las asociaciones estatales y la del Distrito directivas que los representen, en la Federal, que se susciten en cumplimiento forma que prescribe este capítulo; de su objeto; II. Conocer los asuntos propios de su VI. Conocerá los conflictos que se objeto; presenten en la integración de las III. Acordar y proponer las aportaciones asociaciones estatales, en la del Distrito voluntarias en numerario, bienes y Federal y en la elección de sus mesas servicios de las asociados; directivas; IV. Estudiar, proponer y gestionar la VII. Elegirá a los miembros del Consejo realización de programas de educación Consultivo y del Comité de para adultos; Patrocinadores de la Asociación Nacional, V. Elaborar y aprobar sus estatutos y y las modificaciones a los mismos; VIII. Los que le sometan los propios VI. Sancionar los informes de los miembros del Consejo, dentro del margen representantes de las asociaciones, en su legal de este Reglamento. caso; Artículo 28. El Consejo de la VII. Nombrar a los miembros del comité Asociación Nacional celebrará dos de patrocinadores y a los del consejo sesiones ordinarias anuales, como consultivo, conforme al artículo 40 de este mínimo, y extraordinarias cuando las Reglamento; convoque su presidente o lo soliciten por 4
  • 6. escrito, cuando menos, diez de sus cualquier miembro de las mesas miembros. directivas de las asociaciones que se Las sesiones se celebrarán en el rigen por este ordenamiento, la propia domicilio oficial de la Asociación Nacional mesa directiva elegirá al sustituto, salvo el o en el que sus miembros determinen caso de presidente que será sustituido por para reunirse en otras entidades el vicepresidente. federativas. Artículo 31. Las mesas directivas de Artículo 29. Las mesas directivas se las asociaciones de las escuelas, de las integrarán en la forma siguiente: asociaciones estatales y de la del Distrito I. En las asociaciones de padres de Federal, tendrán las siguientes familia de las escuelas con un presidente, atribuciones: un vicepresidente, un secretario, un I. Representar a las citadas tesorero y seis vocales; organizaciones para el debido II. En las asociaciones de padres de cumplimiento de su objeto; familia estatales y en las del Distrito II. Proponer el trato de asuntos a las Federal, con un presidente, un asambleas y consejos dentro del objeto vicepresidente, un secretario general, un de las asociaciones; tesorero y ocho vocales: dos por la III. Rendir informes de sus actividades a educación preescolar, dos más por al la asamblea o al consejo que educación primaria, igual cifra por los corresponda; educación secundaria y, los dos IV. Elaborar el proyecto de estatuto y restantes: uno por los consejos someterlo a la consideración y aprobación consultivos y otro por los comités de de la asamblea o consejo respectivo, al patrocinadores a que se refiere el artículo igual que sus modificaciones; 40 de este Reglamento, y V. Convocar a las asambleas o III. En la Asociación Nacional de Padres consejos ordinarios y extraordinarios; de Familia, con un presidente, un VI. Cumplir los acuerdos de las vicepresidente, un secretario general, un asambleas y de los consejos; tesorero y diez vocales, seis por la VII. Proponer a las asambleas o a los educación preescolar, primaria y consejos correspondientes la designación secundaria, a razón de dos por nivel de los miembros de los comités de educativo, dos por los consejos patrocinadores y de los consejos consultivos y dos más por los comités de consultivos, y patrocinadores a que alude la fracción VIII. Las demás que les confieran este anterior. Reglamento y el estatuto de la asociación. Artículo 30. Las mesas directivas que Artículo 32. Las mesas directivas anteceden se elegirán por dos años y se celebrarán sesiones ordinarias cada dos renovarán anualmente la mitad de sus meses y extraordinarias cuando las miembros, con excepción de las mesas convoque su presidente o lo soliciten por directivas de las escuelas de educación escrito, cuando menos, cuatro de sus preescolar que durarán en su encargo un miembros. año. Artículo 33. La mesa directiva de la No serán admitidas las candidaturas de Asociación Nacional de Padres de las personas que ocupen puestos en las Familia, tendrá las siguientes mesas directivas de las asociaciones a atribuciones: que se refiere el artículo 5° del presente I. Representar los intereses que en Reglamento, para un nuevo período, con materia educativa, en el plano nacional, igual representación. sean comunes a las asociaciones de El presidente y el tesorero de las mesas padres de familia, para el debido directivas salientes entregarán a los cumplimiento de su objeto; nuevos presidentes y tesoreros electos, la II. Coordinar las actividades de los documentación comprobatoria de consejos de las asociaciones estatales y ingresos y egresos del período anterior las del Consejo del Distrito Federal para el cumplido y la información contable y de mejor desempeño de sus tareas; trabajo conforme a las normas que expida III. Presentar al consejo sus programas la Secretaría de Educación Pública. de trabajo y actividades específicas; Si se presenta renuncia o se abandona IV. Cumplir los acuerdos del consejo; el cargo para el que hubiere sido electo 5
  • 7. V. Proponer a los miembros del Consejo calidad de asesores, en las respectivas Consultivo y del Comité de asambleas de las asociaciones estatales Patrocinadores de la Asociación Nacional, y en la de la Avocación del Distrito y Federal. VI. Las demás que le confieran este Artículo 40. Las asociaciones que Reglamento y las normas que la rijan. menciona el presente ordenamiento, Artículo 34. La representación legal de podrán contar con dos organismos las asociaciones de padres de familia a auxiliares: un comité de patrocinadores que se refiere este Reglamento, recaerá: que incorpore al trabajo de las I. Mancomunadamente en el presidente asociaciones a personas destacadas de la y el tesorero de la mesa directiva, en comunidad en el área de influencia de las todos los asuntos que impliquen manejo escuelas, en los estados y en el ámbito de fondos y, en general, de actos de nacional, y por un consejo consultivo dominio; integrado por personas con experiencia II. En el presidente de la mesa directiva en la actividad de las propias en los demás casos, si es que la asociaciones. asociación no hubiere establecido algún Artículo 41. Los vocales que mandatario especial, y representen a los consejos consultivos y a III. En los mandatarios que para efectos los comités de patrocinadores en las específicos designe la propia asociación. mesas directivas, según el artículo 29 de Artículo 35. Los vicepresidentes este Reglamento, sólo tendrán voz. gozarán de voz y sólo votarán en las Artículo 42. Los conflictos internos que sesiones cuando sustituyan a los se presenten en las asociaciones de presidentes. padres de familia, se conocerán en la Artículo 36. Si los presidentes de las forma siguiente: mesas directivas son electos I. Los consejos de las asociaciones posteriormente como presidentes de una estatales, y el de la Asociación del distrito asociación de superior grado, de una Federal, a propuesta de sus mesas asociación estatal, de la del Distrito directivas, atenderán los de las Federal o de la Asociación Nacional, asociaciones de las escuelas que las cesarán en sus funciones a partir de la formen, y fecha de su toma de posesión en el nuevo II. Las asociaciones interesadas podrán encargo y hasta el término del mismo, recurrir en segunda instancia al escalón período durante el cual serán suplidos por superior en jurisdicción conforme a la los respectivos vicepresidentes. enumeración del artículo 5° de este Artículo 37. Los directores de los Reglamento. planteles, por sí mismos o por medio de Artículo 43. Serán honoríficos y, en sus representantes, podrán participar, en consecuencia, no remunerados, los calidad de asesores, en las asambleas de trabajos que desarrollen los miembros y padres de familia. representantes de las asociaciones, para Artículo 38. Los funcionarios el cumplimiento de su objeto. encargados de realizar la tarea de Artículo 44. Conforme al programa que supervisión escolar en la Secretaría de autorice la Secretaría de Educación Educación Pública, fungirán como Pública, y con la colaboración que se asesores de las asociaciones de padres acuerde de las asociaciones estatales, la de familia con domicilio en sus del Distrito Federal y la Asociación correspondientes circunscripciones Nacional, podrá convocar directamente o territoriales y cooperarán con ellas para el a través de sus delegados generales en mejor cumplimiento de su objeto, de los estados, a reuniones regionales, conformidad con las instrucciones que estatales o nacionales de las reciban de la citada Secretaría por asociaciones de padres de familia para el conducto de las autoridades competentes. examen de asuntos, planes y programas Artículo 39. Los delegados generales que ofrezcan un interés educativo de la Secretaría de Educación Pública en especial, dentro del objeto que la Ley los estados y los directores generales de Federal de Educación, y este la propia dependencia, en el Distrito Reglamento, señalan a tales Federal, por sí o por los representantes asociaciones. que acrediten, podrán participar, en 6
  • 8. Capítulo quinto Artículo 49. Para que al Secretaría de Educación Pública efectúe las REGISTRO inscripciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 45, de este Artículo 45. La Secretaría de Reglamento, será necesario que las actas Educación Pública llevará y mantendrá y documentos que deban presentarse actualizado el Registro Nacional de para registro cuenten con la constancia Asociaciones de Padres de Familia; en el que expidan los representantes de la que gratuitamente se inscribirán: Secretaría de Educación Pública, I. El acta de constitución de las acreditados al efecto. asociaciones a que se refiere este Artículo 50. Los registros serán ordenamiento; tramitados por los representantes de las II. Los estatutos de las organizaciones mesas directivas, a través de las que menciona la fracción anterior, y autoridades escolares y educativas III. Las actas en que conste la elección competentes en la localidad de que se de las mesas directivas, miembros de los trate. consejos y representantes según proceda, Artículo 51. La Secretaría de así como los nombres y cargos de Educación Pública podrá negar o quienes resulten electos, su aceptación y cancelar el registro, según el caso, por protesta, y los cambios posteriores que cualquiera de las siguientes causas: por cualquier causa tengan lugar. I. Por incumplimiento de las Artículo 46. Las delegaciones disposiciones relativas de la Constitución, generales de la Secretaría de Educación la Ley Federal de Educación y de este Pública en los estados, efectuarán, dentro Reglamento; de sus respectivas circunscripciones, las II. Por falta de requisitos de la inscripciones a que se refiere el artículo documentación que se presente; anterior, una vez que se cercioren del III. Por falsedad en los documentos que cumplimiento de los requisitos se ofrezcan para el registro; correspondientes y concentrarán la IV. Por no acatar las disposiciones de la información conforme a las disposiciones Secretaría de Educación Pública emitidas que dicte la Secretaría de Educación conforme a este ordenamiento, y Pública. V. Por clausura o baja del Artículo 47. Las inscripciones relativas establecimiento escolar. a los consejos y a las mesas directivas de Artículo 52. Para los efectos del las asociaciones estatales y del Distrito presente Reglamento, las Federal, así como la de la Asociación asociaciones constituidas conforme al Nacional de Padres de Familia, se hará, al mismo podrán ejercer sus derechos y igual que las de las asociaciones de las obligaciones a partir de su inscripción en escuelas del Distrito Federal, en la el Registro Nacional de Asociaciones de dependencia que designe el secretario de Padres de Familia. Educación Pública. La representación legal de las mesas Artículo 48. Las inscripciones a que se directivas a que se refiere el artículo 34 de refieren las fracciones I y III del artículo este Reglamento será acreditada 45, en el Registro Nacional de mediante la Constancia de Registro que al Asociaciones de Padres de Familia, a que efecto se expida. están obligadas las organizaciones mencionadas en el artículo 5° de este Capítulo sexto Reglamento, deberán solicitarse precisamente dentro de un lapso de diez ASOCIACIONES PROMOTORAS DE días hábiles contados a partir del EDUCACIÓN COMUNITARIA siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho o acto que deba registrarse. Artículo 53. En las comunidades del Para solicitar el registro de los estatutos país de escasa población o difícil acceso, según la fracción II del propio artículo 45, aún cuando no funcionen en ellas se concede un plazo de seis meses a establecimientos docentes, podrán partir de la fecha de constitución de la integrarse asociaciones de padres de asociación de padres de familia que familia que tendrán por objeto promover la corresponda. impartición de los diferentes niveles de la 7
  • 9. educación básicas y la difusión cultural, educativos; no efectuarán actividades así como colaborar y contribuir, en la lucrativas en beneficio de sus asociados y medida de sus posibilidades, en ajustarán su actividad a las previsiones el establecimiento y desarrollo de los del artículo 3° de la Constitución Política servicios educativos. de los Estados Unidos Mexicanos, de la Artículo 54. Las asociaciones a que Ley Federal de Educación y de este hace referencia el artículo que antecede, Reglamento. tendrán además de las atribuciones Artículo 58. En caso de duda respecto consignadas en el artículo 6° del presente a la interpretación y aplicación del ordenamiento, las siguientes: presente Reglamento, el secretario de I. Llevar la representación de las Educación Pública determinará el criterio comunidades ante las autoridades que deba prevalecer. competentes para la defensa de sus intereses comunes en materia educativa; II. Promover la prestación y desarrollo TRANSITORIOS: de los servicios de educación básica; III. Vigilar la correcta utilización de los libros de texto, materiales didácticos y Primero. Este Reglamento entrará en culturales y demás recursos que para vigor al día siguiente de su publicación en apoyar la educación, se proporcionen a el Diario Oficial de la Federación. las comunidades, y Segundo. Se abroga el Reglamento IV. Realizar los actos y, en su caso, para la constitución y funcionamiento de otorgar los convenios y contratos que se las asociaciones de padres de familia, en requieran para apoyar y estimular la las escuelas dependientes de las educación comunitaria. Secretaría de Educación Pública, Artículo 55. Las asociaciones a que se expedido el 13 de enero de 1949, refiere este capítulo se constituirán por publicado en el Diario Oficial de la padres de familia, tutores y quienes Federación el 22 del mismo mes y año. ejerzan la patria potestad, así como por Tercero. Para hacer operante la las personas de la comunidad que pudiera renovación anual, por mitad, de los recibir los servicios de la educación para miembros de las mesas directivas de las adultos. asociaciones, con exclusión de las En lo que no se opongan a las escuelas de educación preescolar, a que disposiciones legales y al presente se refiere el artículo 30 de este Reglamento, la organización y Reglamento, las convocatorias que funcionamiento de dichas asociaciones se cursen las autoridades competentes regirán por los acuerdos de sus señalarán los siguientes cargos que, integrantes, los que deberán inscribirse en inicialmente, tendrán un solo período el Registro Nacional de Asociaciones de anual: Padres de Familia que lleva la Secretaría I. En las asociaciones de las escuelas de Educación Pública. de educación primaria y secundaria, a que Artículo 56. El secretario de Educación se refiere el artículo 1° del presente Pública dictará los acuerdos y expedirá Reglamento, en la primera elección se las instrucciones para promover la elegirá por un año el vicepresidente, el integración de las asociaciones y regular secretario de la asociación y los 3 su funcionamiento y organización en lo primeros vocales y, por dos años, el previsto por este Reglamento. presidente, el tesorero y los vocales 4°, 5° y 6°; Capítulo séptimo II. En las asociaciones estatales, el vicepresidente, el secretario general, los DISPOSICIONES GENERALES dos primeros y los dos últimos vocales se elegirán por un año y, el presidente, el Artículo 57. Las asociaciones de tesorero y los vocales 3°, 4°, 5° y 6°, por padres de familia deberán limitarse a dos años; y realizar sus labores dentro del marco legal III. En el caso de la mesa directiva de la que señala su objeto; se abstendrán de Asociación Nacional de Padres de intervenir en los aspectos técnicos y Familia, se elegirán por un año, el administrativos de los establecimientos vicepresidente, el secretario general y los 8
  • 10. vocales 1°, 3°, 5°, 7° y 9° y, por dos 1982, para los que resulten electos por un años, el presidente, el tesorero y los año conforme al artículo transitorio vocales 2°, 4° , 6°, 8° y 10°. anterior. Quinto. Se derogan las demás Cuarto. Los directores de las escuelas disposiciones que se opongan al presente harán las convocatorias que menciona el Reglamento. artículo 11, dentro de los 30 días hábiles Dado en la Residencia del Poder siguientes a la entrada en vigor de este Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, ordenamiento. Distrito Federal, a los treinta y un días del La primera elección de las mesas mes de marzo de mil novecientos directivas a que se refiere este ochenta.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Reglamento, se hará por un período que Secretario de Educación Pública, concluirá con la elección de las mesas Fernando Solana.-Rúbrica. directivas correspondientes al ciclo 1981- *El Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia se publicó en el Diario Oficial del 2 de abril de 1980, y entró en vigor al día siguiente. El capítulo sexto del Reglamento forma parte del Decreto de Adiciones al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, que publicó el Diario Oficial el 16 de octubre de 1981, y entró en vigor, también, al día siguiente. Reglamento de Asociación de Padres de Familia, con una tirada de 150,000 ejemplares, lo terminó de imprimir Impre Fast, S.A. de C. V., en el mes de julio de 1991. 9