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Ley Orgánicá 8/2013, de 9 de
diciembre, párá lá mejorá de lá
cálidád educátivá
1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
a) El director.
b) Tres representantes del titular del centro.
c) Cuatro representantes del profesorado.
d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y
alumnas, elegidos por y entre ellos.
e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del
primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan
aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del
personal de atención educativa complementaria.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa en el centro. Asimismo, los centros
concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo
Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones
empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas
establezcan.
Artículo 118. Principios generales.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado,
familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las
familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán
medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la
escuela.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y
privados concertados
4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones
educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las
funciones que se indican en esta Ley:
a) Consejo Escolar.
b) Claustro del profesorado
Artículo 132. Competencias del director
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos
que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
Ley Orgánicá 2/2006, de 3 de máyo,
de Educácion
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 118. Principios generales.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado,
familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las
familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán
medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la
escuela.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y
privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la
comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos
públicos a través del Consejo Escolar.
4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones
educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las
funciones que se indican en esta Ley:
a) Consejo Escolar.
b) Claustro del profesorado.
Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educácion de Cástillá-Lá Mánchá
TITULO I
La comunidad educativa
CAPÍTULO III
Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir
y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas
de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores
y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de
los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias
del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el
proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de
los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan
en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos
e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado
en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán
los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres
y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de
acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a
conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los
consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos
previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a
través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del
centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Decreto de Currículum de Educácion
Primáriá en Cástillá-Lá Mánchá
Artículo 4. Autonomía de los centros docentes.
4. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios
alumnos y alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se
comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además,
un plan de participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia,
organización y funcionamiento del centro.
Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución
del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones
relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo
que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los
documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones
que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter
educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.

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Tutoría y participación de los padres en el marco legal

  • 1. Ley Orgánicá 8/2013, de 9 de diciembre, párá lá mejorá de lá cálidád educátivá 1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: a) El director. b) Tres representantes del titular del centro. c) Cuatro representantes del profesorado. d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos. e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. f) Un representante del personal de administración y servicios. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro. Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan. Artículo 118. Principios generales. 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán
  • 2. medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados 4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley: a) Consejo Escolar. b) Claustro del profesorado Artículo 132. Competencias del director g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. Ley Orgánicá 2/2006, de 3 de máyo, de Educácion TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán
  • 3. medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. 1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar. 4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley: a) Consejo Escolar. b) Claustro del profesorado. Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educácion de Cástillá-Lá Mánchá TITULO I La comunidad educativa CAPÍTULO III Las familias Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
  • 4. Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
  • 5. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
  • 6. Decreto de Currículum de Educácion Primáriá en Cástillá-Lá Mánchá Artículo 4. Autonomía de los centros docentes. 4. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un plan de participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.