1. REALIZAR UN ANÁLISIS SOBRE;
1. EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO A DOMICILIO. ¿ADEMÁS, EN ESTE PUNTO, RESPONDA SU
POSICIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL TELETRABAJADOR TENGA ACCESO A
BENEFICIOS.
SOCIALES?
2. ¿QUÉ ASPECTOS POSITIVOS RESALTA LA OIT SOBRE EL TELETRABAJO?
3. EL IMPACTODE LA NUEVALEY SOBRE TELETRABAJOEN EL PERÚ (LEY 30036), TANTOEN LA
ACTIVIDAD PRIVADA PERO CON MAYOR ENFASIS ENFOQUE EL SECTOR PÚBLICO.
2. 1. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio. ¿Además, en este punto,
responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador
tenga acceso a beneficios sociales?
En el caso del teletrabajador este aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el
empleador está en la obligación debe compensar en su totalidad los gastos, sin que
este se vea afectado o en tal caso sea en su perjuicio del mismo; debe lograrse los
mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
Si el teletrabajador en este caso realizara sus labores en una cabina de Internet o en un
equipo proporcionado ya sea por una tercera persona ya sea (familiar, amigo o un
conocido), el empleador corre con todos los gastos que esto conlleva, además el
empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la del teletrabajo,
siempre y cuando este se dé con previo consentimiento del trabajador; por lo mismo
este cambio o modificación no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral,
categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la
asistencia al centro de trabajo; en caso estas nuevas condiciones no le favorecieran al
trabajador o no fueran accesibles para este; el trabajador podrá pedir retornar a la
modalidad de trabajo que tenían anteriormente
•Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
3. 2. ¿Qué aspectos positivos resalta la
OIT sobre el teletrabajo?
1. Del mismo modo lo
El Convenio Nº 177
de la OIT sobre
Trabajo a Domicilio
establece “La
legislación nacional
en materia de
seguridad y salud en el
trabajo deberá
aplicarse al trabajo a
domicilio teniendo en
cuenta las
características propias
de éste (…)”.
hace el Acuerdo
Marco Europeo sobre
Teletrabajo prevé la
responsabilidad del
empleador en materia
de seguridad
y salud de los
teletrabajadores y su
obligación de informar
al teletrabajador sobre
la política aplicable en
esta materia así como
supervisar su efectivo
cumplimiento.
2.