2. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio.¿Además,responda
su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador
tenga acceso a beneficios sociales?
El teletrabajo:
El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la
oficina. La utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor
comunicaciones de forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial.
El trabajo se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las
instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de
la comunicación.
Se conoce como teletrabajo a la actividad laboral que se desarrolla afuera de las
instalaciones de la empresa contratante, apelando a las tecnologías de
información y de la comunicación para el desarrollo de los quehaceres.
3. El trabajo a domicilio:
Es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o
discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del
trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e
inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las
regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.
El trabajo a domicilio se da la relación laboral entre el trabajador a
domicilio y el empleador, sea este último el producto de los bienes y
servicios finales o intermedios, subcontratistas o agente,siempre que estos
últimos se encuentren debidamente registrados.
Sobre los beneficios sociales:
Actualmente el teletrabajo y el trabajo a domicilio han ganado fuerza, por
el avance de la tecnología, que ha permitido popularizar estos métodos
de trabajo, las posibilidades de que obtengan beneficios sociales son muy
altas, pero aún falta un largo camino por recorrer para que eso ocurra en
nuestro país, y además, un camino mayor para que esto sea aplicado
correctamente.
4. ¿Qué aspectos positivos resalta la OIT sobre el
teletrabajo?
En primer lugar, incrementa la satisfacción personal del empleado: libres del trajín diario de
tener que recorrer largas distancias, los trabajadores pueden encontrar más fácilmente un
equilibrio entre la vida privada y el trabajo, y el tiempo que habrían perdido bloqueados en el
tráfico puede ser dedicado a trabajar para la empresa.
Los estudios demuestran que el teletrabajo reduce la rotación del personal, lo cual se traduce
en el ahorro de miles de dólares en costos de formación y contratación de los nuevos
empleados.
Además reduce considerablemente el absentismo, en un promedio de 63 por ciento de
acuerdo con una síntesis de las investigaciones sobre este tema. Una de las razones
subyacentes puede ser que muchos empleados que toman una licencia por enfermedad, en
realidad no están enfermos sino que se ausentan por motivos familiares, necesidades
personales o a causa del estrés. La flexibilidad del horario ofrece la posibilidad a los
teletrabajadores de encargarse de las obligaciones familiares, hacer las diligencias o
programar sus citas sin perder un día completo de trabajo.
El teletrabajo permite además que los empleadores ahorren dinero en el consumo de energía,
bienes inmuebles y costos de reubicación. También permite ahorrar el tiempo que se pierde
en reuniones innecesarias o mal organizadas. Las teleconferencias suelen estar mejor
planificadas y más concentradas en el tema.
Pero probablemente uno de los argumentos más fuertes a favor del teletrabajo puede ser
expresado en una palabra: diversidad.
5. El impacto de la nueva Ley sobre
Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en
la actividad privada pero con mayor
énfasis enfoque el sector público.
Esta ley tiene como propósito regular el teletrabajo como una modalidad de
prestación de servicios subordinados caracterizada por el uso de las tecnologías de la
información y telecomunicaciones (TICs), tanto en el ámbito público como privado.
Tal como se ha regulado en la legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido
que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede
variar la prestación de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo
sólo si el trabajador manifiesta previamente su consentimiento. En el Texto Sustitutorio
del Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas), el empleador sólo
podía sustentar la citada variación sobre la base de “razones de organización del
trabajo”, sin embargo, las versiones posteriores del Proyecto de Ley ampliaron dicho
supuesto, siendo que, de acuerdo a la Ley publicada sólo bastaría que el empleador
presente “razones debidamente sustentadas” de cualquier naturaleza y no sólo
organizacionales-
En cuanto a la reversibilidad, el teletrabajador, de considerarlo conveniente, puede
solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial. Ahora bien, la
Ley no indica el tiempo que debe mediar entre la aceptación por parte del
trabajador del cambio de modalidad a teletrabajo y la solicitud para volver al centro
de labores.
6. Cabe indicar que, de acuerdo al Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha 04 de
abril de 2013 (15:47 horas), el teletrabajo podía iniciarse tanto a iniciativa del
empleador como del trabajador. Así, se señalaba que, en caso que el trabajador
propusiera prestar sus servicios de manera no presencial, el empleador podía negarse
a dicha solicitud fundamentando su decisión en motivos organizacionales,
económicos, técnicos o en las limitaciones o deficiencias del desempeño del
trabajador. La Ley N° 30036 ha suprimido esta referencia expresa a la posibilidad de
iniciativa del trabajador.
En cuanto a la provisión de condiciones de trabajo, la Ley contempla los siguientes
supuestos:
-Que los equipos de trabajo sean proporcionados por el empleador. En este caso, el
teletrabajador será responsable de su correcto uso y mantenimiento, evitando que los
mismos sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
-Que el teletrabajador aporte los equipos de trabajo. En este escenario, el empleador
deberá compensar al teletrabajador la totalidad de gastos en los que incurra,
incluyendo los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realizara sus labores en
una cabina de internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el
empleador deberá asumir los gastos los gastos que ello demande. El Reglamento
establecerá la forma cómo se efectuará la compensación de condiciones de trabajo.