1. LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL
DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ,
CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT
Y LEGISLACION COMPARADA (EL
TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A
DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU
ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES
IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE
TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL
SECTOR PÚBLICO
ALUMNA: EMILIA E. ANCACHI A.
2. Como una forma de introducción, podemos decir que el
contrato de teletrabajo regula el desempeño subordinado
de labores sin la presencia física del trabajador,
denominada teletrabajador, en la empresa con la que tiene
conexión a través de medios informáticos los cuales
ejercen el control de labores. Se quiere establecer como
una nueva modalidad de trabajo para que al igual los
teletrabajadores tengan Derechos y Obligaciones tan igual
como los trabajadores del régimen general.
3. Concepto de Teletrabajo.-ado como el trabajo efectuado por una persona a
distancia mediante la telemática, siendo así, lo que entendemos por “telemática”
como una disciplina científica y tecnológica que surge de la evolución y fusión de
la telecomunicación y de la informática.
El concepto telecomunicación o llamado también “comunicación a distancia”
proviene del prefijo griego tele “distancia” y del latín communicare. Es una
técnica que consiste en transmitir un mensaje desde un punto a otro. Diremos
entonces que el teletrabajo se da en el ámbito de la distancia del trabajador pero
que al igual que otros trabajos se cumple con el horario establecido pero ya sea
por un medio de comunicación.
CONCEPTO DE TELETRABAJO
4. • Distancia de quien presta el servicio y
el empleador.
• Comunicaciones telemáticas.
• Trabajo flexible vinculado con la
informática
CARACTERISTICAS DEL
TELETRABAJO
5. • La flexibilidad de horarios-El desplazamiento y la
supervisión directa-
• Una inclusión social sobre el trabajo innovador para
personas que no le es accesible un traslado al centro
laboral.
• Reducción del estrés.-Control por objetivos.-
resultados, un beneficio para la empresa.
• Reducción del tráfico para beneficio de la sociedad.
VENTAJAS DEL TELETRABAJO
6. • Costo de equipos e infraestructura, el
teletrabajador debe ser precavido en este
tema que también involucra a la empresa.
• Establecer los fines y objetivos que se
deben alcanzar, esto debe quedar muy claro
entre la empresa, o empleador y trabajador.
DESVENTAJAS DEL TELETRABAJO
7. LEY N° 30036 La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad
establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de
servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y
las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas. Según la
ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la
presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la
que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control
y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos sean
proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto
uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros
ajenos a la relación laboral.
TRATAMIENTO LEGAL EN EL
PERU
8. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de
trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los
mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio
colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un
equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto
conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador
puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo
consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo
laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas
vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la
prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual
modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha
solicitud en uso de su facultad directriz.
9. La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios
vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril
de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los
servicios de correos y telecomunicaciones”. En términos generales, en la Resolución se invita al
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:
1)Exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y
adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos
2)Pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que
reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de
empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la
buena marcha de las empresas.
3)Pida al Director General que:
a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de
trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más
clara del teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo,
incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”
PARAMETROS DE LA OIT
10. Hay países que han adoptado legislación específica para regular los
términos y condiciones bajo los que puede proporcionarse “trabajo
a domicilio” (Argentina, Austria, Alemania, Italia, Marruecos, Perú y
Uruguay). -En otros, la legislación sobre “trabajo a domicilio” sólo
se aplica a ciertas industrias o actividades económicas en las que
principalmente tiene lugar esta forma de organización (India, Países
Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y Suiza). -Algunos otros países
dedican una sección de sus códigos laborales al “trabajo a
domicilio” (Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana,
Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Francia, Guatemala, Haití,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, España y
Venezuela).
LEGISLACIÓN COMPARADA
11. • Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (2002)
• Ley 1221 de 2008 Ley de Teletrabajo en Colombia.
• Decreto 34704-MP-MTSS de Teletrabajo en Costa Rica, de 2008.
• Recomendación No 204 del Parlamento Andino sobre
Teletrabajo, 21 de octubre de 2010. Período Ordinario de
Sesiones No 37.
• Telework Enhancement Act of 2010. Ley de promoción y
desarrollo del Teletrabajo en Estados Unidos del 9 diciembre
2010.
NORMAS INTERNACIONALES
SOBRE TELETRABAJO