El 26 de Marzo del 2020 se publico en el diario oficial la ley que modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia.
La ley determina que todos los trabajadores que desempeñen sus labores en modalidad de trabajo a distancia o tele-trabajo gozaran de todos los derechos colectivos e individuales contenidos en el código del trabajo y se suma la ley de derecho a la desconexión que surgió primero en Francia en el 2006 y que Chile hoy la adoptó.
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teletrabajo y trabajo a distancia
July 22, 2020
Trabajo a distancia.
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El 26 de Marzo del 2020 se publico en el diario oficial la ley que
modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia.
La ley determina que todos los trabajadores que desempeñen sus labores en
modalidad de trabajo a distancia o tele-trabajo gozaran de todos los derechos
colectivos e individuales contenidos en el código del trabajo y se suma la ley
de derecho a la desconexión que surgió primero en Francia en el 2006 y que
Chile hoy la adoptó.
La ley modifica el Código del Trabajo en su
artículo 22º e incorpora el Capítulo IX
nuevo en el Título II del Libro I,
denominado “Del Trabajo a Distancia y
Teletrabajo”, compuesto desde el artículo
152 quáter G hasta el artículo 152 quáter O.
A continuación se detallan las nuevas
disposiciones:
La diferencia entre Teletrabajo y
trabajo a distancia. El primero se
denomina así si los servicios prestados se
realizan por medio de dispositivos electrónicos tecnológicos, informáticos y/o de
telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse por ese medio.
El trabajo a distancia no necesariamente debe cumplir con el requisito
anterior, se entiende por la prestación de servicios parcial o totalmente en el domicilio u
otros lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Ambas partes podrán pactar empleador y trabajador , al inicio o durante la vigencia de la
relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad
de Trabajo a distancia o Teletrabajo, la que se sujetará a las normas de este nuevo
capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos
que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
El lugar donde el trabajador prestará sus servicios podrá ser el domicilio del
trabajador u otro lugar que determine y si los servicios por naturaleza fueran susceptibles
a prestarse en distintos lugares el empleador podrá acordar con su trabajador donde
desempeñará sus funciones. No se considerará teletrabajo o trabajo a distancia si es el
empleador quien determina el lugar de trabajo de su trabajador.
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derecho a la desconexión
La jornada de trabajo quedara determinada por el empleador quien, cuando
corresponda, deberá implementar a su beneficio un costo fidedigno de registro de
cumplimiento de las horas de trabajo según lo prescrito en el artículo 33 del Código del
Trabajo. En el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede
excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el
inciso cuarto del artículo 22.
El contrato de trabajo para esta modalidad de empleo determina sus condiciones en el
artículo 152 quáter K además de las previstas en el artículo 10. Entre todas ellas indica
que la modalidad de este empleo debe ser acordada por ambas partes (empleador y
trabajador); determinar si el trabajo será total o parcial, el lugar donde se prestaran los
servicios, el periodo de duración del acuerdo del trabajo, indefinido o por tiempo pre
establecido; tiempo de desconexión; mecanismos de supervisión y las circunstancias en
las que distribuirá su horario de trabajo diario. Además el empleador podrá requerir al
respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa
autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de
si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud.
Durante los 15 días siguientes a que las partes hayan determinado su modalidad de
trabajo que deberá contener las pautas pactadas en el contrato de trabajo a distancia el
empleador debe registrar de manera electrónica dicho pacto en la Dirección del Trabajo.
la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de
Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se
encuentre adherido la entidad empleadora. El Director del Trabajo determinará la forma,
condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas
necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos
anteriores.
Derecho a la desconexión es un derecho que tienen todos los
trabajadores a distancia que distribuyen libremente su jornada y los
teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada; la ley dice que el
tiempo de desconexión es de 12 horas continuas en un periodo de 24
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horas. El inciso final del Artículo 152 quáter J, instituye dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, el derecho a la desconexión para estos
trabajadores que se encuentren sin limitación de horario.
Los trabajadores no están obligados a responder mensajes ni contestar
llamadas, ni recibir ordenes en su horario de descanso, tampoco en los
días de permiso o feriado anual (vacaciones) . El empleador debe
garantizar este derecho a la desconexión.
Para evitar malos entendidos el tiempo de desconexión debe quedar
estipulado claramente en el contrato de trabajo.