Trabajo realizado para la asignatura Sistemas de Información. Trabajo de investigación que reúne algunos alcances sobre el software en las empresas, Los impuestos por gastos en publicidad, las distintas maneras de adquirir e implementar un software y su tratamiento en la contabilidad.
1. Universidad Austral de Chile
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Instituto de Administración
Escuela de Ingeniería Comercial
Sistemas de Información Empresarial
SOFTWARE EN LAS EMPRESAS
Integrantes: Fernanda Flores
Stephanie Fernandez
Ariel López
Hertty Nahuelpan
Camila Rochow
Profesor: Cristian Salazar
Valdivia, Viernes 28 de diciembre de 2016
2. ¿Qué pasa con la ley de I + D? Se puede utilizar para construir software en nuestras
empresas?
La ley I+D es un incentivo tributario para la innovación empresarial que surge de la necesidad de
crear un incentivo real para las empresas que invierten en estas áreas y, de esta forma, promover
una cultura más innovadoras en las empresas chilenas. Ya que actualmente los países desarrollados
alcanzan una inversión de I+D del 2,5% del PIB promedio lo cual es alto comparado con Chile que
sólo alcanza un 0,3%.
Con la nueva ley de investigación y desarrollo, las empresas chilenas podrán utilizar un incentivo
tributario para la inversión en I+D que rebajara, vía impuestos de primera categoría, el 35% de los
recursos que destinen a actividades de investigación y desarrollo, ya sea realizada con sus propias
capacidades como subcontratando o terceros (centros especializados).
Software
Informática (si se aplica)
Desarrollo de tecnologías de la información en lo relativo a sistemas operativos, lenguajes
de programación, gestión de datos, programas de comunicaciones y herramientas para el
desarrollo de software.
Desarrollo de tecnologías de internet
Nuevos teoremas y algoritmos en el área de la informática teórica
Investigación en métodos de diseño, desarrollo, adaptación y mantenimiento de software
Desarrollo de tecnologías o herramientas de software en áreas especializadas de la
informática (procesamiento de imágenes, Presentación de datos geográficos,
reconocimiento de caracteres, inteligencia artificial y otras).
Porque el desarrollo de estas actividades da lugar a un progreso científico o técnico y su objetivo
debe resolver de forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica.
Normalmente, esos avances son generalmente evolutivos más que revolucionarios. Por tanto, la
actualización a una versión más potente, la mejora o la modificación de un programa o de un sistema
ya existente, pueden clasificarse en I+D si aportan progresos científicos y/o tecnológicos que dan
lugar a mayor conocimiento. En contraposición, el uso de software para una nueva aplicación o
finalidad no constituye en sí mismo un progreso, y no debe calificarse como I+D.
Servicios rutinarios (No se aplica)
Software de aplicación comercial y desarrollo de sistemas de información que utilizan
métodos conocidos y herramientas informáticas ya existentes.
Mantenimiento de los sistemas existentes.
Conversión o traducción de lenguajes informáticos.
3. Adición de funciones de usuarios a las de aplicaciones informáticas.
Adaptación de software existente
Preparación de documentación para el usuario.
Porque las actividades informáticas que sean de naturaleza rutinaria y que no impliquen avances
científicos o técnicos o no resuelvan incertidumbres tecnológicas no generan nuevos conocimientos
o productos, procesos y servicios.
¿El software es un activo intangible o tangible? ¿Qué dice IFRS al respecto?
En la sección 18 (Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía) de la NIIF para las PYMES, se
establecen los criterios de reconocimiento de un activo intangible, los cuales son: que sea probable
que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad;
que el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y que el activo no sea resultado
del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible. En consecuencia,
el software puede ser reconocido como activo intangible si cumple los requisitos anteriormente
mencionados.
¿El software es una inversión o un costo?
La ley sobre impuesto a la Renta ha expresado que los softwares o programas computacionales
mandados a confeccionar a pedido o a medida del usuario, de acuerdo a sus propias necesidades, para
su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización, constituyen
desembolsos (“gastos o costos diferidos”) por concepto de servicios de ingeniería o asesorías técnicas.
¿Qué puedo hacer para exportar mi software al extranjero?
El software es calificado como un servicio de asesoría en tecnologías de la información. Por lo
tanto, éste se puede exportar como un servicio. Ahora bien, ¿Cuáles son los requisitos para que un
servicio califique como exportación? Según la Resolución Exenta N° 002.511 del 25 de junio de 2007
del Servicio Nacional de Aduanas, para que un servicio sea clasificado como exportación por este
Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el N° 16 de la letra E del artículo 12 del DL N°825 de
1974, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país.
2. Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a
mercancías en tránsito por el país.
3. Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.
4. La formalización de la exportación, se materializará a través de un Documento Único de Salida
(DUS) y de la Factura Comercial de la prestación del servicio.
El software podrá ser remitido al exterior por medios físicos o cualquier medio electrónico, tales como
correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios “ftp” (file transfer protocol), debiendo el
mantener un registro de cada operación que permita acreditar la efectiva prestación del servicio y su
envío al exterior.
También para exportar un software al extranjero es necesario seguir pautas legales, tales
como: Control aduanero. Nomenclatura arancelaria: posiciones de tangibles, intangibles y servicios.
Aranceles aduaneros, los acuerdos comerciales y la desgravación en zona. Arancel de exportación
y reintegro a las exportaciones. Valoración en Aduana del software y los soportes informáticos:
normativa común, la situación de la propiedad intelectual, requisitos, omisión. Impuesto al valor
agregado: importación de software y de servicios, el IVA y las exportaciones: exención y recupero.
Impuesto a las Ganancias: retenciones en el exterior, aplicabilidad del impuesto argentino,
determinación de la fuente, Modalidades de los convenios para evitar la doble imposición.
Exportación de software e IIBB.
Se pagan impuestos especiales o adicionales por un software.
En el caso del software, ya sea que se compren licencias o se pague por el uso de un software “en
línea” provenientes del extranjero, la tasa impuesto será de un 15% si es para su explotación
comercial (para re vender principalmente) y estará exento si es para uso propio.
Este impuesto a los no residentes está definido en el Art 59 de la ley de renta y específicamente para
el software en su inciso primero:
“Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación
de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser
usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un
determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro
soporte material o medio, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley
Sobre Propiedad Intelectual, salvo que las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de
programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se
transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial,
ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, en cuyo
caso estarán exentas de este impuesto”
Pago de publicidad en internet a Google o Facebook. (Especificar formularios o trámites en SII)
5. ¿Cuánto cuesta un Anuncio de Facebook?
Como anunciante de Facebook, puedes controlar fácilmente el gasto de tus campañas publicitarias
y ceñirte a su presupuesto. Los anunciantes pueden elegir un presupuesto diario o total para cada
una de sus campañas publicitarias. El presupuesto diario es el importe que decides gastar por día
en una campaña concreta. En cambio, con el presupuesto para toda la campaña el importe que
indiques se distribuirá durante el tiempo que esté activa la campaña. Facebook nunca te cobrará por
encima del presupuesto establecido.
El precio de los anuncios de Facebook se basa en un sistema de subasta por el cual éstos compiten
por las impresiones en función de la puja y el rendimiento. Por lo tanto, los anuncios de Facebook
no tienen un coste establecido. Cuando pongas el anuncio en circulación, sólo te cobraremos por el
número de clics que recibas o por el número de impresiones del anuncio que se muestren.
Impuesto y formulario a tramitar
Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que de acuerdo a lo establecido en el Nº 2 del
inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, se gravan con impuesto Adicional, con tasa de
35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por concepto de: “2)
remuneraciones por servicios prestados en el extranjero”; tributo que de acuerdo lo ordenado por el
artículo 74, N°4 de la LIR, debe ser retenido por el pagador de la remuneración y enterado en arcas
fiscales hasta el día 12 del mes siguiente al de su retención, según lo dispone el artículo 79, de la
misma ley, utilizando para tales efectos el formulario N°50 sobre declaración mensual y pago
simultaneo de impuestos (línea 18). Debe hacerse presente que dicha tributación será aplicable
siempre y cuando con el estado al cual se efectué la remesa no exista un convenio para evitar la
doble tributación, en cuyo caso deberá enterarse a las disposiciones del respectivo convenio, según
sea la naturaleza de la renta en particular.
¿Qué es el Formulario N°50?
Corresponde a la Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos que son de fiscalización del Servicio
de Impuestos Internos, cuyo vencimiento es diferente al día 12 del mes siguiente del periodo
tributario que se trate.
Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
1.- Ley de la Renta, también se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que
obtengan alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las
tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos, esto es:
Art. 74, Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta.
6. 2.- Ley 18502, impuestos a los combustibles
3.-Ley sobre los juegos de azar
4.- Ley de la Renta
5.- Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos
6.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.
7.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978
8.- Impuesto Específico Artículo 43 ter, Ley 18.892 - Licencia transable de pesca clase A declarable
anualmente en julio.
Construcción de Software al interior de la empresa.
Actualmente, los programas de computador están implementados en todas partes, desde los
automóviles hasta los teléfonos y pasando por casi cualquier empleo que existe. A medida que el
mundo se vuelve cada vez más digital, la necesidad de programas nuevos siempre irá en aumento,
sobre todo, en las empresas que deseen ser más eficientes en sus procesos operativos.
La construcción de un software implica recursos económicos, de tiempo y personas capacitadas en
el área informática. Si la empresa después de haber hecho un análisis costo – beneficio puede y
quiere invertir en este intangible para la empresa, puede esperar equipos de trabajos más eficientes
y productivos en el área dirigida.
Un estudio de IDC y la firma Genexus (organizaciones dedicadas al desarrollo de de
aplicaciones empresariales) expresa que: el 54% de las empresas en Latinoamérica considera crear
software propio durante los próximos 12 meses. De acuerdo al documento, otro 30% de las
compañías regionales contempla trabajar con desarrollos realizados externamente (Outsourcing) y
el 15% restante utilizaría software empaquetado a través de la adquisición y/o actualización de
licencias.
L a investigación de IDC y GeneXus destaca como principal reto para las empresas el alinear
la estrategia tecnológica a las iniciativas de negocio, de una manera sencilla y al menor costo posible;
teniendo como factor limitante más común el temor a la pérdida de información frente a estos
cambios.
Por tanto invertir en sistemas más inteligentes y automatizados no debe ser un gasto sino una
inversión que, en el largo plazo, permitirá crear ambientes de trabajos más estables y sobre todo
capaces de evolucionar con las cambiantes necesidades que requiere un negocio que está en la
constante busca del éxito.
7. Mandar hacer un software a una empresa nacional o externa
En el 2010 un comunicado emitido por la Industria de Software en Chile informa que nuestro
pais, con una excelente plataforma de telecomunicaciones y servicios, con acceso Internet
inalámbrico de alta velocidad desde Arica a Punta Arenas, donde las agendas móviles conectadas
permanentemente a Internet nos ayudan buscando la información que nos interesa y nos avisan
cuando detectan novedades importantes. En el 2004, el país definió una nueva estrategia para la
Industria del Software, a partir del recientemente creado Centro “Chile Virtual”, integrado por las
empresas privadas, el gobierno y las Universidades. A partir de esa estrategia, se definieron varias
acciones concretas que han sido desarrolladas durante estos últimos años. Hoy ya vemos algunos
frutos de esa iniciativa, logrando exportaciones mayores de software, tanto en productos
tradicionales, orientados hacia los países hispano-parlantes (EEUU-latino, España y Latino-américa)
como productos no-tradicionales, principalmente ligados a los Centros Especializados en áreas
temáticas: Minería, Salmones y Frutícola, a todas partes del mundo. Aquí analizaremos los diversos
puntos de esta estrategia y su impacto en la situación actual así como en el futuro cercano.
Por tanto mandar hacer un software en nuestro país no es una tarea imposible, solo se
necesita contar con especificaciones claras de lo que necesita la empresas, recursos, y un prove edor
de software confiable que sea capaz no solo de desarrollar el intangible sino que también sea capaz
de evaluar el propio servicio que da haciéndose cargo de posibles errores o fallas que en primera
instancia tenga la instalación del mismo. Por ejemplo para una empresa que desee un software para
el área tributaria electrónica debe enviar la solicitud a empresas de software que han sido autorizadas
por el SII con códigos de autorización de libros (CAL) tipo 3. Con el fin de autorizar a la empresa a
operar con el modelo.
Si el software se hace por medio de una empresa extranjera, las especificaciones mencionadas no
cambian mucho, excepto por el pago de un impuesto adicional asociada a esta actividad. (El valor
del impuesto esta mencionado en detalle en la pregunta anterior)
8. Registro de software y licencias en el libro diario
Compra de un software nacional
La manera de registrar en la contabilidad un activo intangible como lo es un software, tiene
prácticamente el mismo tratamiento que cualquier activo registrado a nombre de la empresa sujeto
a depreciación, para el caso, amortización.
Supongamos que como empresa compramos un software ERP este tiene un costo de 2.000.000 de
pesos. Nuestro libro quedaría así:
Detalle Al debe Al haber
Software ERP 2.000.000
IVA CF 380.000
CAJA 2.380.000
Amortización de un Software
Un activo intangible se amortiza de acuerdo a varios criterios, puede ser que el software tenga una
vigencia para ser usado o, sea una entidad quien lo defina de manera clara. También muchas veces
depende de los cambios tecnológicos.
Para el caso vamos a suponer la vida útil es de 5 años
Detalle Al debe Al haber
Gs Amortización 400.000
Amort. Acumulada 400.000
Compra de un software Internacional
Para la compra de un software internacional debemos tomar en consideración que a diferencia de
comprarlo en el mercado nacional o a una empresa autorizada para distribuir un software
internacional en el país, es necesario tomar en consideración los sobreprecios que se generan a
partir de ello. Cuando se realiza una compra internacional se debe tomar en cuenta que los
impuestos de dicho producto tributan en el país de destino.
En la presente tabla, se toma como ejemplo un software cuyo valor CIF (Cost, Freight, Insurance) es
de 3.000.000 de pesos. EL derecho aduanero correspondiente a chile es del 6% (derechos ad
valorem) y 19% por términos de IVA.
9. Detalle Al debe Al haber
Software 3.000.000
Derechos ad Val. 180.000
Instalación 100.000
IVA CF 604200
Caja 3.784.200
Retenciones prev. 10.000
Los asientos de amortización se hacen exactamente igual que en la compra de un software nacional
(bajo el supuesto que la vida útil es de 10 años)
Detalle Al debe Al haber
Gs Amortización 300.000
Amort. Acumulada 300.000
Arriendo de un Software
El arriendo de un software tiene un tratamiento muy similar a un arriendo operativo o a un arriendo
financiero (leasing)
Imaginemos que arrendamos un software para nuestro sistema de comunicación interna entre los
departamentos por un valor total de 2.400.000 por un año, con un canon de arrendamiento mensual
por 200.000, quedando:
Detalle Al debe al haber
Arriendos 2.400.000
Arriendos por pagar 2.400.000
En aquellas fechas en que se incurra al pago del canon o se devengue el pago, los asientos
quedarían:
Detalle Al debe al haber
Arriendos por pagar 200.000
Caja 200.000
10. ¿Si el software lo creamos nosotros como empresa?
La creación de un software tiene dos etapas con tratamiento distinto en la contabilidad:
Está la etapa de Investigación del software lo cual va directamente como gasto (EERR)
Y Finalmente la etapa de creación cuyos costos se generan como un activo (activo intangible en el
Balance General)
Imaginemos que queremos crear un software que solo nos puede servir a nosotros por nuestra
estructura organizacional para las nóminas de todos los empleados cuyo gasto en etapa de
investigación fue de 800.000.
Detalle Al debe Al haber
Gastos de Investig. 800.000
Caja 800.000
La etapa de creación se registra exactamente igual que la compra de un software a nivel nacional.
Imaginemos que la creación del software tuvo un costo de 2.500.000 pesos. (Suponiendo que todo
se facturó):
Detalle Al debe Al haber
Software 2.500.000
IVA CF 475.000
Caja 2.975.000
Suponiendo una vida útil de 5 años la amortización para el periodo es:
Detalle Al debe Al haber
Amortización 500.000
Amortización Acum. 500.000
Tratamiento de una licencia
Una licencia se considera un permiso o derecho a utilizar algo cuya propiedad no nos pertenece, por
lo tanto, no podemos reproducirlo ni menos venderlo. Dado lo anterior, el tratamiento contable es el
de un activo Intangible ya que no se adquiere un producto si no que un derecho a uso. (Nic 38)
En el caso de adquirir una licencia, según el sii: “La adquisición de licencias de programas
computacionales se definen como gasto o costo diferido, en el sentido de que se constituyen en
recursos que generan beneficios más allá de lo que reporta un ejercicio comercial, pero no tienen la
condición de ser un activo fijo. Dado lo anterior, no estarán sujetos a depreciación.”
11. Supongamos la compra de una licencia por 5.000.000 de una licencia por el uso de un sistema CRM
para una empresa de Marketing.
Dado lo anterior el tratamiento contable debe ser de la siguiente Forma:
Detalle Al debe al haber
Licencia 5.000.000
IVA CF 950000
Caja 5.950.000