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TEMA:
«FIZCALIZACION DEL
INTERNET»
ALUMNA:
ROCIO VICENTE
INTRODUCCION:
El comercio electrónico, en los momentos actuales, de expansión y
constante evolución, desde un punto de vista tributario, empieza a
generar los primeros problemas, pero las soluciones normativas a
los mismos aún se encuentran, en general, en una fase inicial de
aplicación.
En este sentido, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, al igual que
la Directiva 2000/31/ CE, de 8 de junio, sobre el comercio electrónico,
no regulan el régimen tributario aplicable a los servicios de la
sociedad de la información.
CAPITULO I
1.PLANTEAMINETO DEL
PROBLEMA
A.- ¿Cómo puede la SUNAT
analizar, revisar, y recaudar los
impuestos establecidos por ley a
las páginas web de venta o
comercialización de productos?
B.- ¿Cómo puede la SUNAT
analizar la procedencia legal de
los productos que se ponen en
venta?
2.JUSTIFICACION DEL
PROBLEMA
I. Procedimiento de Fiscalización
Es el procedimiento que la SUNAT aplica, dentro de
las facultades que le asigna el Código Tributario,
para determinar correctamente el cumplimiento de la
obligación tributaria por parte de un contribuyente:
• Se encuentra a cargo de un agente fiscalizador.
• Se inicia mediante un requerimiento y carta
autorizados, y termina con la notificación de una
Resolución de Determinación que establece
conformidad, deuda tributaria o una devolución
de impuestos en caso se haya producido pagos
en exceso.
• En caso se detectaran infracciones tributarias
durante la fiscalización se notifican también las
Resoluciones de Multa que correspondan.
II. Concepto de cobranza
coactiva
Es una facultad de la SUNAT. El
funcionario encargado de la cobranza
coactiva es el ejecutor coactivo, quien
actúa con la colaboración de los
auxiliares coactivos.
Se denomina ejecutado al
contribuyente o responsable que
mantiene una deuda en cobranza
coactiva.
La cobranza coactiva permite al Estado
ejecutar la cobranza de las deudas
tributarias no pagadas.
Las reglas de este procedimiento se
encuentran en el Código Tributario y
en el Reglamento respectivo.
 Administrar los tributos internos del
Gobierno Nacional, así como los conceptos
tributarios y no tributarios cuya
administración o recaudación se le encargue
por Ley o Convenio Interinstitucional.
 Proponer al Ministerio de Economía y
Finanzas la reglamentación de las normas
tributarias, aduaneras y otras de su
competencia.
 Expedir, dentro del ámbito de su
competencia, disposiciones en materia
tributaria y aduanera, estableciendo
obligaciones de los contribuyentes,
responsables y/o usuarios del servicio
aduanero, disponer medidas que conduzcan
a la simplificación de los trámites
correspondientes a los regímenes
aduaneros, así como normar los
procedimientos que se deriven de éstos.
III. Funciones y Atribuciones
3.OBJETIVOS
Objetivos generales:
• Comprender la
regulación de los
aspectos generales de la
Administración
Electrónica Tributaria.
• Asimilar las normas que
se refieren a las
principales
manifestaciones de la
Administración
Electrónica Tributaria.
Objetivos específicos:
• Conocer los órganos
fiscalizadores de internet
en nuestro país
• Entender el régimen
tributario del comercio
electrónico, tanto desde el
punto de vista de la
imposición directa como
indirecta
• Conocer las problemáticas
que de originan a
consecuencia del mal uso
del internet
4. FORMULACION DE
HIPOTESIS
Hipótesis General
1. ¿Cuáles son las principales formas de contrarrestar los
delitos tributarios de la SUNAT?
Hipótesis Específicas
2. ¿El uso de la informática en nuestro país, nos han traído
solamente avances tecnológicos?
CAPITULO II
I. CONCEPTOS
• Fiscalización e internet
Según el Autor Eduardo García Espinar, explica que “la
fiscalidad en internet, trata de analizar el impacto del fenómeno
de internet en el aspecto fiscal, tanto en la actualidad como
históricamente desde su aparición, y las peculiaridades en
materia tributaria que poseen los negocios a través de la Red,
Online, las cuales hacen necesaria la evolución hacia una
tributación transfronteriza en esta materia. Desde el momento
que nace una nueva forma de hacer negocios, como es Internet,
surge la necesidad de su estudio fiscal”.
EDUARDO GARCIA ESPINAR-GRANDES IDEAS
ECONOMICAS-2009 Instituto de Investigación Universidad y
Región IIUR
• Fiscalidad en el comercio
electrónico
• La fiscalidad de las transacciones
electrónicas es un tema que
preocupa mucho a todo empresario
que quiera iniciar actividades a
través de Internet. Pero, por razones
obvias, los inspectores fiscales
están mucho más preocupados aún.
• Algunas tecnologías permiten
transferencias de dinero totalmente
opacas fiscalmente. Un ejemplo es
la transmisión de dinero de una
tarjeta con chip a otra, a través de
Internet o de la red telefónica, dentro
de un país o cruzando fronteras.
A.- Modelos Tributarios Y
Realidad Tecnológica
• Frente a los restos
planteados por el
mundo digital a los
sistemas fiscales, han
ido surgiendo diversas
posturas doctrinales,
que pueden englobarse
de forma didáctica en 2
corrientes que, a su
vez, presentan diversas
opciones en función de
la mayor o menor
intervención del
gobierno en la
regulación de la nueva
realidad económica.
A)Tributación Específica: El Bit Tax
• Que tiene por objeto las operaciones
realizadas a través de redes informáticas,
en función de cada impulso electrónico o
informático necesario para transmitir la
orden, el servicio o la información.
Este tributo fue propuesto
por A. Cordell, Consejero
del Departamento de
Industria Canadiense, y
consiste en gravar aquellos
impulsos informáticos que
permiten la transferencia de
la información.
B.- Modalidades de comercio
electrónico de interés fiscal:
• Fernando Baiget Medir lo señala en su obra, “La fiscalidad
del comercio electrónico”: Pese que a lo señalado, es una
forma ya establecida de gravar el tributo, “el problema que
surge de ello, es que a partir del establecimiento de un
servidor, éste se pueda trasladar a un lugar en la cual se de
paso a paraísos fiscales, con lo cual el Estado envés de
percibir estaría perdiendo tributos, sin embargo, si se lograra
ir más allá y que el desarrollo de las actividades comerciales
exigiría la existencia de una presencia física efectiva del
operador del comercio electrónico en su territorio daría
mayor oportunidad a que se pueda gravar con mayor
facilidad al sujeto pasivo del hecho imponible”.
C.- Incidencias En El Comercio
Electrónico
Podría entenderse por comercio electrónico
• La entrega de información. Productos/servicios
o pagos por medio de líneas telefónicas, redes
de ordenadores o cualquier otro medio
electrónico.
• La aplicación de la tecnología a la
automatización de procesos de negocios,
desde una perspectiva de instrumentación de
los negocios.
• Una metodología de negocios que permite
satisfacer a los proveedores y clientes,
ahorrando costes, aumentando la calidad de
los productos y la rapidez de la entrega,
poniendo la vista en el servicio transmitido.
• Capacidad para comprar y vender
productos/servicios e información a través de
internet u otras redes que se encuentren
conectadas entres si, desde una perspectiva en
línea.
D.- Problemas De Fiscalidad En
Internet
Los precios de transferencia son de nuevo uno de los
problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero
que se agravan como consecuencia de la
internacionalización.
• Por ejemplo:
Los productos de software o la adquisición de derechos de
la propiedad industrial o la traslación del Know How
obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión.
Todos estos representan transacciones difícilmente
cuantificables y por lo tanto difícilmente controlables.
E. Autoridades Fiscales
 Organización De
Cooperación Para El
Desarrollo Económico
(Ocde)
 Unión Europea (UE)
 Organización Mundial del
Comercio (OMC)
F. Ventajas, Oportunidades Y
Problemática En Materia Tributaria
Del Comercio Electrónico
Ventajas
• Para las autoridades tributarias los medios electrónicos
suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran
medida los costes en los que se incurre a la hora de
proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de
las contribuciones fiscales.
• Para los contribuyentes, permite establecer una relación
más cercana con la administración a la hora de realizar
cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza
y facilita en gran medida el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del contribuyente.
Problemática
• Dificultad de identificación del
sujeto pasivo y de localización del
hecho imponible, lo que hace muy
difícil conocer qué legislación se
debe aplicar en cada caso.
• El problema de la territorialidad en
la normativa fiscal y la dificultad de
inclusión en ella de las
transacciones a través de medios
electrónicos.
• Dificultad para calificar las rentas
obtenidas, especialmente en
aquellos casos en que los bienes
se encuentran digitalizados.
• Una incorrecta calificación podría
implicar una doble imposición, o la
no imposición.
Según Rafael Oliver ha señalado que:
Uno de los problemas tributarios más
importantes con relación al comercio
electrónico tiene que ver con la
calificación de las rentas obtenidas,
cuando se produce la transmisión del
bien o servicio a través de la red, es
decir, cuando los mismos circulan por
la red.
CONCLUSIONES
• Pese a los avances en diversas áreas, en el ámbito fiscal el Estado
está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio
electrónico en nuestro código tributario, las pérdidas de las
transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on –
line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la
abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio. De
acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano,
nos indica que:
• “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el
vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por
ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.”
• En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude
y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica
cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede
cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una
base datos, o un bien?

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FISCALIZACION DEL INTERNET

  • 2. INTRODUCCION: El comercio electrónico, en los momentos actuales, de expansión y constante evolución, desde un punto de vista tributario, empieza a generar los primeros problemas, pero las soluciones normativas a los mismos aún se encuentran, en general, en una fase inicial de aplicación. En este sentido, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, al igual que la Directiva 2000/31/ CE, de 8 de junio, sobre el comercio electrónico, no regulan el régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información.
  • 4. 1.PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA A.- ¿Cómo puede la SUNAT analizar, revisar, y recaudar los impuestos establecidos por ley a las páginas web de venta o comercialización de productos? B.- ¿Cómo puede la SUNAT analizar la procedencia legal de los productos que se ponen en venta?
  • 5. 2.JUSTIFICACION DEL PROBLEMA I. Procedimiento de Fiscalización Es el procedimiento que la SUNAT aplica, dentro de las facultades que le asigna el Código Tributario, para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de un contribuyente: • Se encuentra a cargo de un agente fiscalizador. • Se inicia mediante un requerimiento y carta autorizados, y termina con la notificación de una Resolución de Determinación que establece conformidad, deuda tributaria o una devolución de impuestos en caso se haya producido pagos en exceso. • En caso se detectaran infracciones tributarias durante la fiscalización se notifican también las Resoluciones de Multa que correspondan.
  • 6. II. Concepto de cobranza coactiva Es una facultad de la SUNAT. El funcionario encargado de la cobranza coactiva es el ejecutor coactivo, quien actúa con la colaboración de los auxiliares coactivos. Se denomina ejecutado al contribuyente o responsable que mantiene una deuda en cobranza coactiva. La cobranza coactiva permite al Estado ejecutar la cobranza de las deudas tributarias no pagadas. Las reglas de este procedimiento se encuentran en el Código Tributario y en el Reglamento respectivo.
  • 7.  Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o Convenio Interinstitucional.  Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.  Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. III. Funciones y Atribuciones
  • 8. 3.OBJETIVOS Objetivos generales: • Comprender la regulación de los aspectos generales de la Administración Electrónica Tributaria. • Asimilar las normas que se refieren a las principales manifestaciones de la Administración Electrónica Tributaria. Objetivos específicos: • Conocer los órganos fiscalizadores de internet en nuestro país • Entender el régimen tributario del comercio electrónico, tanto desde el punto de vista de la imposición directa como indirecta • Conocer las problemáticas que de originan a consecuencia del mal uso del internet
  • 9. 4. FORMULACION DE HIPOTESIS Hipótesis General 1. ¿Cuáles son las principales formas de contrarrestar los delitos tributarios de la SUNAT? Hipótesis Específicas 2. ¿El uso de la informática en nuestro país, nos han traído solamente avances tecnológicos?
  • 11. I. CONCEPTOS • Fiscalización e internet Según el Autor Eduardo García Espinar, explica que “la fiscalidad en internet, trata de analizar el impacto del fenómeno de internet en el aspecto fiscal, tanto en la actualidad como históricamente desde su aparición, y las peculiaridades en materia tributaria que poseen los negocios a través de la Red, Online, las cuales hacen necesaria la evolución hacia una tributación transfronteriza en esta materia. Desde el momento que nace una nueva forma de hacer negocios, como es Internet, surge la necesidad de su estudio fiscal”. EDUARDO GARCIA ESPINAR-GRANDES IDEAS ECONOMICAS-2009 Instituto de Investigación Universidad y Región IIUR
  • 12. • Fiscalidad en el comercio electrónico • La fiscalidad de las transacciones electrónicas es un tema que preocupa mucho a todo empresario que quiera iniciar actividades a través de Internet. Pero, por razones obvias, los inspectores fiscales están mucho más preocupados aún. • Algunas tecnologías permiten transferencias de dinero totalmente opacas fiscalmente. Un ejemplo es la transmisión de dinero de una tarjeta con chip a otra, a través de Internet o de la red telefónica, dentro de un país o cruzando fronteras.
  • 13. A.- Modelos Tributarios Y Realidad Tecnológica • Frente a los restos planteados por el mundo digital a los sistemas fiscales, han ido surgiendo diversas posturas doctrinales, que pueden englobarse de forma didáctica en 2 corrientes que, a su vez, presentan diversas opciones en función de la mayor o menor intervención del gobierno en la regulación de la nueva realidad económica. A)Tributación Específica: El Bit Tax • Que tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o la información. Este tributo fue propuesto por A. Cordell, Consejero del Departamento de Industria Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia de la información.
  • 14. B.- Modalidades de comercio electrónico de interés fiscal: • Fernando Baiget Medir lo señala en su obra, “La fiscalidad del comercio electrónico”: Pese que a lo señalado, es una forma ya establecida de gravar el tributo, “el problema que surge de ello, es que a partir del establecimiento de un servidor, éste se pueda trasladar a un lugar en la cual se de paso a paraísos fiscales, con lo cual el Estado envés de percibir estaría perdiendo tributos, sin embargo, si se lograra ir más allá y que el desarrollo de las actividades comerciales exigiría la existencia de una presencia física efectiva del operador del comercio electrónico en su territorio daría mayor oportunidad a que se pueda gravar con mayor facilidad al sujeto pasivo del hecho imponible”.
  • 15. C.- Incidencias En El Comercio Electrónico Podría entenderse por comercio electrónico • La entrega de información. Productos/servicios o pagos por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier otro medio electrónico. • La aplicación de la tecnología a la automatización de procesos de negocios, desde una perspectiva de instrumentación de los negocios. • Una metodología de negocios que permite satisfacer a los proveedores y clientes, ahorrando costes, aumentando la calidad de los productos y la rapidez de la entrega, poniendo la vista en el servicio transmitido. • Capacidad para comprar y vender productos/servicios e información a través de internet u otras redes que se encuentren conectadas entres si, desde una perspectiva en línea.
  • 16. D.- Problemas De Fiscalidad En Internet Los precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se agravan como consecuencia de la internacionalización. • Por ejemplo: Los productos de software o la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones difícilmente cuantificables y por lo tanto difícilmente controlables.
  • 17. E. Autoridades Fiscales  Organización De Cooperación Para El Desarrollo Económico (Ocde)  Unión Europea (UE)  Organización Mundial del Comercio (OMC)
  • 18. F. Ventajas, Oportunidades Y Problemática En Materia Tributaria Del Comercio Electrónico
  • 19. Ventajas • Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran medida los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales. • Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza y facilita en gran medida el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
  • 20. Problemática • Dificultad de identificación del sujeto pasivo y de localización del hecho imponible, lo que hace muy difícil conocer qué legislación se debe aplicar en cada caso. • El problema de la territorialidad en la normativa fiscal y la dificultad de inclusión en ella de las transacciones a través de medios electrónicos. • Dificultad para calificar las rentas obtenidas, especialmente en aquellos casos en que los bienes se encuentran digitalizados. • Una incorrecta calificación podría implicar una doble imposición, o la no imposición. Según Rafael Oliver ha señalado que: Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.
  • 21. CONCLUSIONES • Pese a los avances en diversas áreas, en el ámbito fiscal el Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, las pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que: • “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” • En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?