2. Índice
1.- Ley I+D ……………………………………………………………………………………………………………………… 3
2.- Compra de Software a una empresa nacional ……………………………………………………….….. 3
3.- Compra de Software a una empresa internacional ……………………………………………………. 4
4.- Arriendo de un Software a una empresa nacional …………………………………………………….. 4
5.- Arriendo de un Software a una empresa internacional …………………………….……………….. 4
6.- Pago de licencia de uso de Software …………………………………………………………………………. 5
7.- Pago de publicidad internacional en internet a google o Facebook …………….……………… 5
8.- Uso de Software en Open Source ……………………………………………………………….…………..... 5
9.- Creación de Software dentro de una empresa ……………………………………………….…………. 6
10.- Mandar a hacer un Software a empresa nacional e internacional ……………………………. 6
11.- ¿El Software es un activo intangible o tangible? …………………………………………..…………. 7
12.- ¿Que puedo hacer para exportar mi software al extranjero? …………………….………….…. 7
13.- ¿Se pagan impuestos especiales o adicionales? ……………………………..……………………….. 7
3. 1) ¿QUE PASA CON LA LEY I+D? ¿SE PUEDE UTILIZAR PARA CONSTRUIR UN SOFTWARE
PARA NUESTRA EMPRESA?
Investigación: búsqueda metódica para generar nuevos conocimientos en el ámbito científico y
tecnológico.
Desarrollo: trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos obtenidos de la investigación
dirigidos por ejemplo; producción de nuevos materiales o productos, puesta en marcha de nuevos
procesos sistemas para la mejora sustancial de los ya existentes.
La Ley de Investigación y Desarrollo (I+D) tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad
competitiva de las empresas chilenas, al establecer un incentivo tributario para la inversión en I+D
que permite a estas entidades rebajar vía impuestos de primera categoría, el 35% de los recursos
destinados a actividades de investigación y desarrollo.
Las ventajas de acogerse a la Ley I+D son:
Disminuir su costo de inversión en I+D.
La empresa decide, directa y libremente, en qué área de I+D va a invertir independiente de
su giro.
Este beneficio es compatible y complementario a otros financiamientos públicos.
El beneficio se aplica sobre gastos corrientes y de capital (infraestructura, equipos, etc.),
todos estos relacionados con la realización de actividades de I+D previamente certificadas
por Corfo.
2) COMPRA DE UN SOFTWARE A UNA EMPRESA NACIONAL
Se deben considerar todos los costos involucrados en la adquisición del bien, entre ellos el precio
de compra y la instalación del mismo; todos éstos formarán parte del valor del activo intangible
que se contabilizará. Adicionalmente se deben incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tasa
de 19% y, si corresponde, las retenciones del 10% por la instalación del software.
El asiento contable queda de la siguiente forma:
---------------------X-----------------------------------------------
ACTIVOS INTANGIBLES
IVA CF
CAJA O BANCO
RETENCIÓN
GLOSA: ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SOFTWARE
4. 3) COMPRA DE UN SOFTWARE A UNA EMPRESA INTERNACIONAL
Se deben considerar todos los costos involucrados en la adquisición del bien, entre ellos el precio
de compra, los derechos aduaneros de importación y la instalación del mismo. Adicionalmente se
paga el IVA, y, si procede, la instalación del software (de aquí que se produzca una retención,
asumiendo que quien instaló la maquina emitió boleta de honorarios).
El asiento contable queda de la siguiente forma:
---------------------X-----------------------------------------------
ACTIVOS INTANGIBLES
IVA CF
CAJA O BANCO
RETENCIÓN
GLOSA: IMPORTACIÓN DE SOFTWARE
4) ARRIENDO DE UN SOFTWARE A EMPRESA NACIONAL
---------------------X-----------------------------------------------
ACTIVOS EN ARRENDAMIENTO
CAJA O BANCO
GLOSA: ARRENDAMIENTO DE SOFTWARE
5) ARRIENDO DE UN SOFTWARE A UNA EMPRESA INTERNACIONAL
El asiento depende de las condiciones en las que se fijó el contrato de arriendo, por ende puede
variar en forma, pero se entiende que debería conservar la base del asiento de un arriendo de
Software a empresa nacional.
5. 6) PAGO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
Se debe considerar la licencia como un Activo Intangible, se entiende que como se limita
principalmente a una autorización para usar el software no se debería incurrir generalmente en un
costo por instalación, solo al valor de la licencia se le agrega el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asiento Contable
---------------------X-----------------------------------------------
ACTIVOS INTANGIBLES
IVA CF
CAJA O BANCO
GLOSA: Pago de Licencias
7) PAGO PUBLICIDAD INTERNACIONAL EN INTERNET A GOOGLE O FACEBOOK
La Tasa del Impuesto Adicional es de un 35%. En el caso de las remuneraciones por los servicios de
publicidad prestados en el extranjero, tratándose de bienes y servicios exportables, están exentas
de Impuesto Adicional entre otras remuneraciones, las pagadas en el exterior por concepto de
“comisiones” y que para gozar de esta exención, es necesario que las respectivas operaciones sean
autorizadas previamente por el Banco Central de Chile en conformidad a la legislación vigente y
que las sumas sean verificadas por los organismos oficiales correspondientes (artículo 59, inciso
cuarto, N° 2, de la Ley sobre el impuesto a la renta).
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Publicidad
Impto. Adicional a la Publicidad
Caja o Banco
GLOSA: Pago de Publicidad
8) USO DE UN SOFTWARE EN OPEN SOURCE
Open Source son aquellos softwares gratuitos que pueden ser descargados e instalados en cualquier
equipo computacional que sea compatible. El software respeta la libertad de los usuarios y éstos
tienen libertades de uso como la de copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software.
Un Open Source no podrá ser contabilizado ya que no es medible con confiabilidad, además este
tipo de software no sería un activo identificable ya que no se genera a partir de un derecho legal o
contractual por el hecho de ser gratuito.
6. 9) CREACION DE UN SOFTWARE DENTRO DE LA EMPRESA
La creación de un software tiene dos etapas con tratamiento distinto en la contabilidad:
A) Etapa de investigación: Es el estudio original y planificado, realizado con el fin de obtener nuevos
conocimientos científicos o tecnológicos.
En ésta no se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación. Los desembolsos por
investigación, tales como lamano de obra para los estudios, la depreciación de los equipos ocupados
(sólo si este aspecto es claramente identificable), el combustible y los demás desembolsos y
ocupación de recursos se reconocerán como gastos en el ejercicio.
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Gastos de Administración y Venta
Caja o Bancos
Depreciación Acumulada***
Glosa: Gastos de investigación
***Solo se considera como contra cuenta la Depreciación
Acumulada si en los GAV se incluyó el gasto por depreciación.
B) Etapa de desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Se registran todos los desembolsos generados en esta etapa, tales como la mano de obra, los
derechos de propiedad y demás activos ocupados, los cuales serán capitalizados y se reconocerán
hasta el momento en el cual esté concluido el proceso de desarrollo del software.
Activos Intangibles
Caja o bancos
Depreciación Acumulada***
Glosa: Creación de Software
10) MANDAR A HACER UN SOFTWARE (ECHO POR CUENTA AJENA) A EMPRESA NACIONAL E
INTERNACIONAL.
Si se trata de uno mandado a confeccionar a medida, se paga el Impuesto Adicional con tasa del
15%. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las
remuneraciones se encuentran constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que
formen parte de la lista a que se refiere el Artículo 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien,
cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor,
así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o
indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El
contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar
una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la
forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
7. 11) ¿EL SOFTWARE ES UN ACTIVO INTANGIBLE O TANGIBLE?
Es preciso señalar que los activos intangibles serán considerados como tales si son identificables, de
carácter no monetario y sin apariencia física. Según la NIC 38, existen características esenciales que
identifican a los softwares como activos intangibles, pues son identificables, controlados, y
generarán un beneficio económico a futuro.
12) ¿QUE PUEDO HACER PARA EXPORTAR MI SOFTWARE AL EXTRANJERO?
Si deseo exportar mi software al extranjero necesito anticipadamente analizar de qué forma
realizaré esto.
Existen 4 modalidades de hacer llegar el producto o servicio que estoy entregando:
Suministro fronterizo: Es el comercio que se realiza entre dos países. El servicio propiamente dicho
cruza la frontera sin necesidad de que se desplacen las personas involucradas.
Consumo en el extranjero: Es el servicio consumido por no residentes en un territorio diferente al
propio.
Presencia de personas físicas en el extranjero: Un proveedor de servicios se desplaza físicamente a
un país extranjero para suministrar tal servicio.
Luego debo calificar como exportación ante el servicio de aduanas, para que sea calificado como
exportación debe:
- El servicio deberá ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país, y efectuado
materialmente en Chile.
- El servicio deberá ser susceptible de verificación en su existencia real y en su valor, atendidos los
antecedentes de la solicitud. El valor deberá ser determinado conforme a las normas de valoración
vigentes.
- El servicio deberá ser utilizado exclusivamente en el extranjero.
13) ¿SE PAGAN IMPUESTOS ESPECIALES O ADICIONALES?
Como se menciona anteriormente, si hago publicidad en el extranjero para la venta de un
software, éste tendrá un impuesto adicional del 35% sobre el valor de venta del intangible.
Por otra parte, si se trata de un software mandado a confeccionar a medida, se paga el Impuesto
Adicional con tasa del 15%.