1. 1. El concepto de derecho
CONCEPTO DE DERECHO El Derecho es el orden normativo e institucional de la
conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las
relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter
CONCEPTO DE DERECHO:Es el sistema de normas, principios e instituciones
que rigen de manera obligatoria, el actuar delRA hombre en sociedad, para alcanar la
justicia, la seguridad y el bien común.
La palabra derecho adquiere distintas connotaciones según el contexto con que se
utiliza.
El ser humano nace, vive, se desarrolla y muere en sociedad, se interrelaciona y
convive con sus semejantes para satisfacer necesidades fundamentales de alimentación,
vivienda, salud, seguridad entre otras.
Al relacionarse con los demás individuos se expresan ciertas conductas que tienen
fundamento en el acuerdo
de voluntades,sin embargo no siempre existe solidaridad y colaboración entre las
personas por lo que eventualmente esas conductas se ven afectadas por conductas
contrarias, indiferentes e incluso violentas que provocan conflictos.
Para evitar dichos conflictos y proteger los intereses de los individuos, es necesario
establecer bases para resolverlos , lo cual se logra mediante la implantación de normas o
reglas que se deben de respetar y hacer cumplir, como una forma de organización social,
cuyo fin es la protección, seguridad, justicia y bien común.
2. Fuente de derecho
son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de
normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales
emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos
normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la
creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de
fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en
sentido formal (o fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce
algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa.
2. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan
nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales
que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento
jurídico interno.
Clasificación de las fuentes del derecho.
Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que
encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base
en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por
ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del
hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido
de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y
económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en
cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio
origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador)
constitucionales.
La jurisprudencia.- En el derecho positivo se entiende por el conjunto de principios,
criterios, precedentes o doctrinas que se encuentra en las sentencias o fallos de ciertos
jueces o tribunales. La principal fuente indirecta al coadyuvar en la interpretación o
integración de la ley; además posee carácter obligatorio.
Establecen jurisprudencia: el pleno de la suprema corte de justicia de la nación. Ésta se
publica en el semanario judicial de la federación.
Los principios generales del derecho son fuente formal del derecho mexicano. Estos
principios no generan normas jurídicas, sino que actúan como criterios paradigmáticos de
experiencia jurídica con fuerza orientadora o inspiradora (axiológica).
En el derecho los contratos, los testamentos o las resoluciones judiciales y administrativas
son fuente primordial de normas jurídicas, pero con carácter individualizado.
3. Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que
darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las
fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".
Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los
principios generales del derecho.
A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean
determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de
leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y
73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:
1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar
proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas
personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b)
los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.
2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para
determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el
proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez
presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a
profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la
cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la
cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del
pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder
ejecutivo).
3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las
cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará
por la mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la
república para su sanción.
4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley.El
veto es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley,
haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de la
república ordena la publicación de una ley.
4. 5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la
federación, que es el órgano informativo de la federación.
6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su
fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley
entra en vigor:
a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación y,
además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su
publicación.
b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en que
sea señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero
del 2002.
El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en el que
comienza se llama "vocatio legis".
El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales
conceptos del estudio del derecho, a continuación lo analizaremos brevemente.
La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad
publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Concepto de ley.
Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes".
Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la
autoridad publica y sancionada por la fuerza"
Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una
reglamentación.
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es
especialmente notable en el derecho civil.
5. Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad
competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la
constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder
legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
Ley, término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente
uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros
ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para
designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata
su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio,
equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de
cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear
normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma
taxativa que “el contrato es ley entre las partes que lo suscriben” o que “el testamento es la
ley de la sucesión mortis causa”).
En sentido material, ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los
que el Estado atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es también
ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano del gobierno o del poder
ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través de los reglamentos u
ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que emana de forma directa y
con un impulso espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder
legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en
un Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada constitución otorga la
competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que los
parlamentos.
Como características generales de la ley, se puede decir que son normas de carácter
general y abstracto que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas,
conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que
la propia ley se refiere; son normas escritas que para tener eficacia deben ser
promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico oficial que existe al efecto
(Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas con arreglo al procedimiento
6. formal de elaboración previsto para ello (principio de legalidad). Según la tradición se
entendía que un requisito de la ley, para que pueda cumplir su finalidad de ir dirigida al
bien común es el de su justicia interna, pero se trata más de una tendencia deseable que
de un requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes injustas no serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de jerarquía
normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta
como ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener
ésta un rango superior.
La ley tiene dos elementos:
*material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria
que regula la conducta humana.
*formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
Características de la ley.
a)General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para
todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.
c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y
no a alguna en especifico.
d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
Diferentes tipos de leyes.
Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:
Ø Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento
de los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública
general // ley orgánica de la universidad de Guanajuato.
Ø Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los
derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la
ley reglamentaria del art. 3° constitucional.
7. Ø Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni
reglamentarias, p ej./ código civil, penal, de comercio.
Fin de la vigencia de la ley.
Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para
dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:
1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto
es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.
2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley
La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros
con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su
cumplimiento.
Las normas de derecho se distinguen, también por su manera de conformarse, es decir, de
formalizar y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos. Éstas se
formalizan por una serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema
de derecho positivo en las llamadas normas sobre producción jurídica.
La identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal
por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas
como jurídicas.
La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora,
desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros
criterios y normas jurídicas.
El derecho se concibe no como algo dado, ni como el resultado o la invención de un solo
hombre ni de una sociedad, de un solo momento histórico o de un solo proceso legislativo
o jurisprudencial, es la obra de creación permanente que se realiza por un complejo
entramado de actos y procesos complementarios que tienen verificativo en un contexto
histórico, político y social determinado.
Se conoce a los procedimientos y actos de identificación o formalización - validación de las
normas jurídicas con el nombre de fuentes formales. Los contenidos normativos que se
incorporan al sistema jurídico se denominan fuentes materiales o reales del derecho. A los
8. documentos o textos de derecho positivo no vigente que sirven de inspiración o
antecedente para la formalización del derecho, se les denomina fuentes históricas.
El objetivo de las fuentes formales del derecho, era establecer con claridad los procesos
artificiales de elaboración del derecho, ya que su origen natural se hallaba en el espíritu de
los pueblos.
La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus
órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares ( a través de la
costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según sean sus
fuentes, adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas
individualizadas.
El producto individual de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que,
con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte
del órgano o autoridad facultada al efecto.
La ley normalmente está o debería estar dotada de abstracción, generalidad,
obligatoriedad y coercibilidad.
Clasificación de las leyes.
Por su estructura y la técnica de su aplicación:
Rígidas o flexibles
Las primeras son aquella cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla
comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente
fijada en la ley.
Las segundas por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general,
fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover
libremente.
Por la naturaleza de su aplicación:
Según una clasificación cara a los antiguos jurisconsultos se clasifican en:
Leyes perfectae son aquellas en que la sanción son la nulidad del acto.
9. Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad
del acto, sino también en una pena civil adicional.
Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del
acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante.
Leyes imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o
indicación general, pero su violación no trae ninguna consecuencia legal.
Por su validez en relación a la voluntad de las personas:
Pueden ser :
Imperativas son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las
personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles
otra regulación de sus relaciones jurídicas.
Interpretativas o supletorias son aquellas leyes en las cuales las partes, de común
acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia
contractual.