Este documento describe las diferentes fuentes del derecho, incluyendo las fuentes formales, materiales, estatales e interpretativas. Explica que las normas jurídicas deben emanar de autoridades competentes y seguir procedimientos legales. También describe la jerarquía del ordenamiento jurídico boliviano y cómo la Constitución Política es la ley suprema del país.
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Fuentes del Derecho
1. TEMA N° 2
FUENTES DEL DERECHO
(El derecho como un conjunto de normas jurídicas)
1. SIGNIFICADO DEL TERMINO FUENTE DEL DERECHO
La palabra fuente da entender el lugar de donde surge algo o por mejor
decir, el lugar de donde emana un líquido. Al asociar la palabra fuente,
con la palabra derecho se tiene el significado de “fuente del derecho”.
Entiéndase por fuente del derecho aquel lugar de donde nacen las
normas jurídicas o como aquello que inspira el nacimiento de las
normas jurídicas.
Las normas jurídicas necesariamente deben tener un lugar de donde
nacer, no pueden surgir de la nada, ni pueden ser elaboradas por las
personas que no están legalmente facultadas para crearlas.
En relación con este tema, la doctrina del derecho presenta diversas
clasificaciones sobre las fuentes del derecho. Pero la doctrina del
derecho acepta por unanimidad una clasificación especifica que se
conoce como “fuentes comunes del derecho”, siendo estas, la doctrina, la
costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
2. TEORIA TRADICIONAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO
La Teoría tradicional de las fuentes del derecho enseña que las fuentes
del derecho se dividen en dos clases, fuentes formales y fuentes
materiales.
2. a. Fuentes formales. Entiéndase por estas fuentes, como los
procedimientos que se realizan para dar nacimiento a las normas
jurídicas, procedimientos que tienen características propias que
permiten identificar una determinada norma jurídica de otra, ya que
cada norma tiene su propia forma de nacer.
Dentro del aspecto formal de la fuente, a la autoridad competente
que crea una determinada norma jurídica se la debe entender como
parte de la fuente.
1. Órgano legislativo del Estado= legisladores (diputados y
senadores) = procedimiento legislativo= Ley nacional.
2. Asamblea constituyente= Constituyentes= procedimiento
constituyente = La Constitución Política del Estado.
b. Fuentes materiales. Son todos aquellos elementos que ayudan a
construir el derecho o proporcionan el fin de las normas jurídicas.
En sí, estas fuentes son los “hechos sociales” que se generan en la
sociedad y que inspiran o demandan la creación de determinadas
normas jurídicas.
3. OTRAS CLASIFICACIONES DE LAS FUENTES DEL DERECHO
La teoría jurídica presentas otras clasificaciones referentes a las fuentes
del derecho, De entre las otras clasificaciones referentes a las fuentes
del derecho, está la clasificación de fuentes estatales y fuentes de
interpretación.
3. a. Fuentes estatales. Las fuentes estatales hacen referencia a un
órgano del Estado o a una institución estatal que crea una
determinada norma jurídica.
Ej. El órgano legislativo del Estado Plurinacional de Bolivia crea la ley
nacional mediante el procedimiento legislativo.
Ej. El Concejo Municipal crea las leyes municipales para su
municipio.
b. Fuentes de interpretación. Son todos aquellos elementos que
permiten interpretar y/o entender el contenido de las normas
jurídicas que nacen gracias a la investigación que se realiza referente
al derecho, de la aplicación de este (del derecho) a los fallos judiciales
dictados por los jueces y los tribunales de justicia, de los usos y
hábitos de la sociedad y de ciertos principios y valores sociales.
Las fuentes de interpretación del derecho son también conocidas con
el nombre de fuentes generales, siendo estas fuentes, la doctrina, la
jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho.
La doctrina es el conjunto de análisis, criterios y teorías elaboradas
por los estudiosos del derecho que más allá de ser aportes
doctrinales, sirven como información o parámetro par interpretar o
entender el porqué del contenido o esencia de una determinada
norma jurídica.
La palabra jurisprudencia tiene origen en el latín antiguo que
significaba el derecho de los prudentes (ius= derecho, prudentis=
sabios, estudios), ya que eran las opiniones de los mas notables
4. estudios del derecho romano, conocidos con el nombre de
jurisconsultos.
En la actualidad se puede entender por jurisprudencia como
aquellos fallos (resoluciones) judiciales que dictan los más altos
tribunales de justicia en el Estado que por la importancia del
contenido de los fallos, pueden inspirar a la creación de una norma
jurídica.
De los máximos tribunales de justicia= Se supone que los
Magistrados que integran estos máximos tribunales de justicia, son
sabios o prudentes del derecho boliviano.
En Bolivia los máximos tribunales de justicia son los siguientes:
Tribunal Supremo de Justica (integrados por Magistrados), Tribunal
Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional. Estos tres
máximos tribunales de justicia crean jurisprudencia en el país.
La costumbre es el conjunto de hábitos o usos que la sociedad
practica durante el transcurso del tiempo que por la importancia que
ha adquiero socialmente, se puede transformar en una norma
jurídica.
Ej. El aguinaldo, el concubinato (Unión libre)
Los principios generales, vienen a ser una “razón” o una “idea a
creer o seguir” referente a la conducta humana que expresa un
determinado comportamiento que deben tener las personas en sus
relaciones sociales y que inspiran la creación de una norma jurídica.
5. Ej. La tierra es quien la trabaja. Ej. La persona es inocente hasta que
se demuestre lo contrario.
4. VALIDEZ DE LAS NORMAS JURIDICAS
Toda norma jurídica es valida cuando tiene fuerza legal obligatoria para
regular aquello para lo cual ha sido creada.
Esta validez (fuerza legal obligatoria) se da cuando la norma:
a. Emana de la autoridad competente para crear dicha norma jurídica.
b. Sigue el respectivo procedimiento legal para ser creada.
c. Respeta los mandatos de la Constitución Política del Estado (Es la
suprema norma jurídica del ordenamiento jurídico nacional de
Bolivia, art. 410 de la C.P.E.).
d. Respeta la jerarquía normativa establecida en el sistema jurídico
nacional.
5. ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL Y JERARQUIA NORMATIVA
Bolivia, como Estado y como República, tiene su respectivo ordenamiento
jurídico nacional que está jerarquizado, es decir, las normas jurídicas de
Bolivia tienen un grado jerárquico. Art. 410 de la C.P.E. (en otras
palabras, Bolivia tiene su propio derecho nacional)
En la cúspide del ordenamiento jurídico nacional se encuentra la
Constitución Política del Estado, fuente de validez de todas las demás
normas jurídicas que integran el derecho boliviano.
6. ¿Qué es el ordenamiento jurídico nacional del Estado?
El ordenamiento jurídico nacional es el conjunto de normas jurídicas
escritas (derecho positivo= positium= impuesto por el hombre) y
vigentes que siguen la jerarquía normativa establecida en la
Constitución Política del Estado.
Hans Kelsen = Pirámide Jurídica. (Teoría Pura del Derecho)
Ordenamiento jurídico nacional con modelo kelseniano.
Hoy en día con la actual Constitución Política del Estado, en relación
con el modelo de ordenamiento jurídico nacional, se introduce en Bolivia
el modelo de reloj de arena jurídico. Felipe Tredinnick.
El Estado es un ente supraindividual. El Estado forma parte de una
comunidad internacional, cuyo comportante esta normado y regulado
por los Tratos Internacionales (normas jurídicas).
Los Tratados Internacionales deben tener permeancia sobre el derecho
nacional del Estado.
El constituyente boliviano toma su teoría, pero no la toma de manera
pura. El constituyente estableció que el único tratado internacional que
puede estar por encima de la constitución nacional es el Tratado
Internacional en materia de Derechos Humanos y tiene aplicación
presencial sobre la Constitución. Art. 256, num. I de la C.P.E.