CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
Reglamento explosivos RD 130/2017
1. NUEVO REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
ESTRUCTURA Y PRINCIPALES NOVEDADES
Julia Fernández García
Jefa del Área de Explosivos
Subdirección General de Minas
DIRECCIÓN GENERAL
DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y
MINAS
SECRETARÍA DE
ESTADO DE ENERGÍA
2. INDICE
INTRODUCCIÓN
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
CONCLUSIONES
3. ¿UN NUEVO REGLAMENTO?
Transformaciones administrativas, económicas y técnicas producidas desde el año
1998 en que fue promulgado el actual Reglamento de Explosivos hacían necesaria una
revisión global del mismo.
Revisar y unificar el reglamento vigente y sus posteriores modificaciones, adaptándolo
al progreso tecnológico y a la administración electrónica.
Obligación de transposición de la Directiva 2014/28/UE del Parlamento europeo y del
Consejo de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los
Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines
civiles (versión refundida), por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva
93/15/CEE, de 5 de abril de 1993.
4. SE HAN TENIDO EN CUENTA:
Guías de Interpretación de la DGPEYM.
Informes emitidos por la CIPAE.
Propuestas presentadas por las Asociaciones de Sector.
Propuestas de mejora realizadas por las Áreas Funcionales de Industria y
Energía.
Observaciones y propuestas de los Ministerios afectados por la norma.
Modificaciones normativas.
5. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (RE)
MARCO LEGAL
ÁMBITO COMPETENCIAL
ASPECTOS QUE SE REGULAN
ESTRUCTURA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
NOVEDADES A DESTACAR
6. Reglamento de Explosivos
Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Directiva 93/15/CEE del
Consejo, de 5 de abril de
1993
Reglamento de Artículos Pirotécnicos y
Cartuchería
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre
Exceptuó la pirotecnia y cartuchería del ámbito de aplicación del Reglamento de Explosivos
Directiva 2007/23/CE
Directiva 2013/29/UE
MARCO LEGAL
7. Directiva 2014/28/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, del 26 de
febrero de 2014
Directiva 93/15/CEE del
Consejo, de 5 de abril de
1993
Se deroga por:
OBJETIVO
Asegurar que los explosivos comercializados cumplen los requisitos que
proporcionan un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad, así como
otros intereses públicos, y garantizar al mismo tiempo el buen funcionamiento
del mercado interior.
Mediante la armonización de las legislaciones relativas a explosivos (puesta en
mercado y medidas de seguridad).
MARCO LEGAL
8. ASPECTOS A DESTACAR DE LA DIRECTIVA:
Introduce el concepto de Seguridad Nacional con el objeto de la protección
contra fines contrarios al orden Público.
Se define el concepto de empresa del sector de explosivos con fines civiles.
Establece las obligaciones de los agentes del sector: fabricantes, importadores
y distribuidores.
Establece requisitos de etiquetado y marcado comunes en la UE.
Disposiciones relativas al control de las transferencias comunitarias.
Diseño, fabricación y entrega de explosivos, teniendo en cuenta su posible
destrucción.
Define los requisitos esenciales y específicos de cada explosivo.
Señala la necesidad de establecer sistemas de control de la calidad y control
de mercado.
MARCO LEGAL
9. Nuevo Reglamento de
Explosivos
(Proyecto de Real Decreto
xxx/2016)
Transpone la Directiva 2014/28/UE.
Unifica la legislación publicada.
Adaptación a los avances técnicos y
cambios normativos (nueva Ley de
Seguridad Ciudadana)
Revisa, estructura y actualiza.
MARCO LEGAL
10. ÁMBITO COMPETENCIAL
El artículo 149.1.26.ª CE que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y
uso de armas y explosivos.
El artículo 149.1.29.ª CE que atribuye al Estado competencia en la
Seguridad Pública.
11. Seguridad Industrial en las
actividades reglamentadas.
Seguridad y Salud en el trabajo en
materia de PRL (fabricación,
manipulación, envasado y transporte).
Seguridad Ciudadana.
Ley 21/1992, de Industria.
Ley 31/1995, de PRL.
Ley Orgánica 4/2015, de
Protección de la SC.
CARÁCTER INTEGRADOR Y GLOBAL
12. ASPECTOS QUE SE REGULAN
Comercialización.
Control de Mercado.
Uso de Explosivos (Carné de artillero)
Importación y Exportación de
explosivos.
Tránsito y Transferencia de explosivos.
Transporte.
Régimen Sancionador.
Puesta en el mercado de
Explosivos Civiles.
Clasificación y Catalogación de
Explosivos Civiles.
Fábricas de Explosivos.
Depósitos de Explosivos.
Depósitos especiales.
Envases y embalajes.
13. ESTRUCTURA
Real Decreto:
• Artículo único (cuyo objeto es la aprobación del Reglamento de
explosivos, insertado tras la parte final del real decreto)
• 6 disposiciones adicionales
• 5 disposiciones transitorias
• Disposición derogatoria única
• 4 disposiciones finales.
Reglamento:
• 190 Artículos.
• 34 Instrucciones Técnicas Complementarias.
• 4 Especificaciones Técnicas.
14. A DESTACAR EN EL REAL DECRETO
D. A. 1ª REGISTRO ÚNICO
Delegaciones del Gobierno comunicarán:
• Datos Identificativos de depósitos hasta 10.000kg.
• Personas que intervengan en la fase de consumo.
D. A. 2ª COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES
Delegaciones del Gobierno comunicarán:
Todos los accidentes GRAVES o MORTALES.
Se podrá descargar en la web del MINETAD el formato modelo de
comunicación de accidentes.
15. D. T. 3ª PLAZOS DE ADAPTACIÓN
Nº ITC Asunto Transitorio hasta Artículo
ITC 01 Seguridad Ciudadana: Medidas de
Vigilancia y Protección en Instalaciones,
Transportes de Explosivos y Unidades
Móviles de Fabricación de Explosivos.
31 de diciembre 2021 DT3ª (5. a)
ITC 01 Seguridad Ciudadana: Medidas de
Vigilancia y Protección en Instalaciones,
Transportes de Explosivos y Unidades
Móviles de Fabricación de Explosivos.
31 de diciembre de 2018 DT3ª (5. b)
ITC 09 Normas de diseño y emplazamiento para
fábricas y depósitos de explosivos.
31 de diciembre de 2021 DT3ª (1)
ITC 11 Apertura de los depósitos y transportes de
explosivos. Destino de los explosivos no
consumidos.
31 de diciembre de 2017 DT3ª (6)
ITC 12 Tratamiento de productos destinados a
eliminación o inertización, reciclaje o
reutilización.
31 de diciembre de 2018 DT3ª (2)
ITC 13 Instalaciones y equipos eléctricos en zonas
clasificadas con presencia de explosivos.
31 de diciembre de 2021 DT3ª (1)
ITC 24 Modelos de acta de inspección y de
registros.
1 de octubre de 2018 DT3ª (7)
ITC 26 Manifestaciones festivas con uso de armas
de avancarga.
31 de diciembre de 2018 DT3ª (3)
ITC 30 Materias primar intermedias para la
fabricación de explosivos.
31 de diciembre de 2018 DT3ª (3)
ITC 32 Homologación y catalogación de unidades
móviles de fabricación de explosivos
(MEMUs) y de los equipos de bombeo de
emulsiones, suspensiones o geles, a granel
de interior, con la posibilidad de
sensibilización del explosivo.
Entrada en vigor el 31 de
diciembre de 2018
DF4ª (2)
ITC 34 Transporte interno de explosivos. 31 de diciembre de 2018 DT3ª (4)
16. A DESTACAR EN EL REAL DECRETO
D. F. 4ª ENTRADA EN VIGOR
DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOE.
EXCEPTO:
Disposiciones relativas a las MEMU’s y EQUIPOS DE BOMBEO Y
SENSIBILIZACIÓN IN SITU 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
Disposiciones relativas a REGISTROS ELÉTRONICOS 1 DE
OCTUBRE DE 2018.
17. EXPLOSIVOS CON FINES CIVILES.
NITRATO AMÓNICO Y MATRICES DE EMULSIONES, SUSPENSIONES
Y GELES PARA LA FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS.
Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y Cuerpos
de Policía de las CCAA.
Los explosivos para uso no comercial de esos cuerpos.
Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Productos ATEX.
Precursores de explosivos.
EXCLUSIONES:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
18. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Cumplir RES y Evaluación de la Conformidad.
Declaración UE de Conformidad y Marcado CE.
Clave de identificación única (trazabilidad).
Instrucciones e información sobre seguridad.
Adoptar medidas ante productos no conformes.
Facilitar información y cooperar con la Autoridad Competente.
19. OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
AUTORIZADOS
Mantener la documentación durante 10 años.
Facilitar información y cooperar con la Autoridad Competente.
20. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES
20
Introducir en el mercado producto conforme.
Asegurarse de que el fabricante cumple:
RES y Evaluación de la Conformidad.
Documentación y Marcado CE.
Clave de identificación única (trazabilidad).
Informar al fabricante y DGPEM sobre productos no conformes.
Identificación del importador en el marcado.
Almacenar y transportar sin comprometer los RES.
Adoptar medidas ante productos no conformes.
Facilitar información y cooperar con la Autoridad Competente.
21. OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES
Asegurarse del Marcado CE, instrucciones, documentación y Clave de
identificación única (trazabilidad).
No comercializar productos no conformes.
Informar al fabricante y DGPEM sobre productos no conformes.
Almacenar y transportar sin comprometer los RES.
Adoptar medidas ante productos no conformes.
Facilitar información y cooperar con la Autoridad Competente.
Fabricante = Importador o Distribuidor que introduzca
explosivo en el mercado con su nombre
22. ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
(ECA)
Tareas de Auditoria e Inspección en materia de Seguridad Industrial.
Autorizadas por la DGPEM.
Las autorizaciones otorgadas tendrán validez para todo el ámbito del Estado.
Actúan a requerimiento de la Autoridad Competente.
23. MARCADO CE
Cumplimiento de los RES
Evaluación de la Conformidad por un O.N.:
Examen CE de Tipo (Mod. B) +
Verificación unitaria (Mod. G)
a)
b)
OPCIONES
0163
Declaración UE de Conformidad (ITC 27)
Mod. C: Conformidad con el Tipo.
Mod. D: Aseguramiento de la Calidad de la
Producción.
Mod. E: Aseguramiento de la Calidad del
Producto.
Mod. F: Verificación del producto.
24. CATALOGACIÓN (ITC 4)
Obligatoria previamente a la importación, transferencia,
almacenamiento, distribución, comercialización o utilización.
No aplica a los explosivos que se usen dentro de mismo
complejo fabril y no vayan a ser comercializados (sin Marcado
CE).
No aplica a explosivos de recuperación de armas de guerra que
se incorporen a producto final con Marcado CE.
25. CATALOGACIÓN (ITC 4)
0010. 1.2.2.1. 1. 0081. 1.1D
Nº orden
Clasificación
Unión Europea
Nº ONU
Div. Riesgo
APLICACIÓN CATEX
https://oficinavirtual.mityc.es/catexV2/CatalogosPublicos.aspx
26.
27. EXCEPCIONES A LA CATALOGACIÓN
APLICACIÓN ATREO
https://sede.minetur.gob.es/es-ES/procedimientoselectronicos/Paginas/Atreo.aspx
1. Importar, transferir, fabricar, almacenar, transportar y utilizar explosivos
sin catalogar en régimen experimental, en cantidad y lugar concretos.
2. Importar, transferir, fabricar, almacenar y transportar explosivos no
catalogados, en régimen temporal y a fines de tránsito o exportación.
3. Importar, transferir, fabricar, almacenar y transportar explosivos sin
marcado CE, a fines de eliminación o inertización, reciclaje o
reutilización.
4. Importar, transferir, fabricar, almacenar, transportar y utilizar explosivos
no catalogados, en cantidad y lugar concretos.
29. FÁBRICAS DE EXPLOSIVOS
Establecimiento, modificación sustancial y traslado es
competencia de la DGPEYM (informe favorable de la
DGAM y la ICAE, oídos los Delegados del Gobierno).
Cambio de titularidad es competencia de la DGPEYM
(informe ICAE).
Modificaciones NO SUSTANCIALES son competencia del
Delegado del Gobierno (previo informe del Área
Funcional).
30. FÁBRICAS DE EXPLOSIVOS
PUESTA EN MARCHA requiere PERMISO DE
FUNCIONAMIENTO EXPRESO DEL DELEGADO DEL
GOBIERNO.
Previamente el Área Funcional (posibilidad de solicitar
ECA al titular) y la IAE, girarán visita de inspección.
Si procede, el Área Funcional expedirá el CERTIFICADO
DE IDONEIDAD.
31. FÁBRICAS DE EXPLOSIVOS
INSPECCIONES EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y LABORAL
corresponden el Área Funcional (posibilidad de solicitar
ECA al titular).
Frecuencia: al menos cada doce meses.
El Área Funcional comunicará el resultado a la DGPEYM.
El Área Funcional llevará un registro de inspecciones.
32. FÁBRICAS DE EXPLOSIVOS
FÁBRICAS FIJAS
Locales de fabricación.
Depósito de Productos Terminados.
Podrán tener un Depósito Auxiliar.
En su caso, lugar para Destrucción-Eliminación.
Otras dependencias.
33. FÁBRICAS DE EXPLOSIVOS
FÁBRICAS MÓVILES.
MEMUS (Unidades Móviles de Fabricación de Explosivos).
Depósito de Productos Terminados, y en su caso Auxiliar.
En su caso, lugar para Destrucción-Eliminación.
Ocasionalmente, las MEMUS pueden estacionarse en otra fábrica o
depósito de productos terminados.
Requisitos de Seguridad Industrial.
Requisitos de Seguridad Ciudadana.
Homologación y Catalogación.
34. FÁBRICAS DE EXPLOSIVOS
FÁBRICAS MÓVILES.
Régimen de distancias.
Distancias al entorno.
Separación frente a edificios peligrosos.
Separación frente a edificios no peligrosos con presencia personas.
Separación frente a polvorines.
Polvorín de 100 kg, División 1.1.
Procedimiento limpieza explosivo.
Certificación ADR.
Directiva Máquinas.
3 QKD
35. FÁBRICAS DE EXPLOSIVOS
FÁBRICAS MÓVILES (ITC 32).
1) HOMOLOGACIÓN DE PROTOTIPO:
Certificación ADR para transporte por carretera.
Certificado de conformidad emitido por un LOA según ITC 12.0.01 y
12.0.02 del RGNBSM.
Informe favorable de la ICAE.
Procedimiento para asegurar la inexistencia de restos de explosivo en el
MEMU o partes de él, una vez realizada la descarga del mismo.
36. FÁBRICAS DE EXPLOSIVOS
FÁBRICAS MÓVILES (ITC 32).
2) CATALOGACIÓN DE CADA UNIDAD:
Identificación de la fábrica móvil de explosivos asociada.
Resolución de Homologación del Tipo emitida por el MINETUR.
Matrícula o número de bastidor de cada unidad de MEMU.
Certificado de Tipo (módulo B) del explosivo fabricado en el MEMU.
Notificación del proceso de producción del MEMU (módulo D).
Modelo de declaración UE de conformidad del explosivo.
Ficha de datos de seguridad del explosivo.
Justificación de la clasificación y número ONU de las materias primas
transportadas.
37. DEPÓSITOS DE EXPLOSIVOS
DE PRODUCTOS TERMINADOS
AUXILIAR
DE CONSUMO
Excepcionalmente, las fábricas pueden comercializar explosivo a granel
directamente, sin necesidad de almacenar previamente el explosivo en su
depósito de productos terminados.
AUTORIZA el Delegado del Gobierno previo informe del Área Funcional y de
la ICAE.
38. DEPÓSITOS DE EXPLOSIVOS
PÓLVORINES SEMIENTERRADOS
Depósito subterráneo: máximo 10.000 kg.
Cada polvorín o nicho: 5.000 kg.
50.000 kg
PÓLVORINES SUPERFICIALES 25.000 kg
PÓLVORINES SUBTERRÁNEO 5.000 kg
39. DEPÓSITOS DE EXPLOSIVOS
Hasta 10.000 kg: Autoriza Delegado del Gobierno, previo
informe del Área Funcional.
De mayor capacidad, autoriza DGPEYM (informe
favorable de la DGAM y la ICAE, oídos los Delegados del
Gobierno).
MODIFICACIONES SUSTANCIALES, CAMBIO DE
TITULARIDAD Y CESIÓN DE EXPLOTACIÓN: misma
autoridad que autoriza.
LAS RESTANTES MODIFICACIONES: Autoriza Delegado
del Gobierno, previo informe del Área Funcional.
40. DEPÓSITOS DE EXPLOSIVOS
PUESTA EN MARCHA requiere PERMISO DE
FUNCIONAMIENTO EXPRESO DEL DELEGADO DEL
GOBIERNO.
Previamente el Área Funcional (posibilidad de solicitar
ECA al titular) y la IAE girarán visita de inspección.
Si procede, el Área Funcional expedirá el CERTIFICADO
DE IDONEIDAD.
41. DEPÓSITOS ESPECIALES
DEPÓSITOS DE EXPLOSIVOS
Polvorines
transportables
Polvorines auxiliares de
distribución
(minipolvorines).
50 kg explosivo.
500 detonadores.
5.000 kg explosivo.
42. DEPÓSITOS DE EXPLOSIVOS
DEPÓSITOS ESPECIALES
AUTORIZA el Delegado del Gobierno previo informe del Área
Funcional y de la IAE correspondiente.
REQUIEREN HOMOLOGACIÓN PREVIA DEL MINETAD (ITC 28)
43. DEPÓSITOS DE EXPLOSIVOS
OTROS ALMACENAMIENTOS ESPECIALES
Plataformas marinas
En puertos y aeropuertos
Adiestramiento de perros
Actividades de experimentación de OONN
Empresas de efectos especiales
AUTORIZA EL DELEGADO DEL GOBIERNO PREVIO INFORME
DEL ÁREA FUNCIONAL Y DE LA IAE CORRESPONDIENTE.
44. COMERCIALIZACIÓN Y USO
VENTA
Depósitos de productos terminados autorizados.
Autorización expresa para la distribución.
Excepcionalmente las armerías (incluido en el alcance de sus
autorizaciones).
COMPRA
Consumidores habituales o eventuales.
Fábricas y depósitos autorizados.
Autorización expresa para la distribución.
Excepcionalmente las armerías y los talleres de pirotecnia
(incluido en el alcance de sus autorizaciones).
45. COMERCIALIZACIÓN Y USO
Consumidores habituales de ámbito nacional.
Consumidores eventuales: uso ocasional de explosivos.
• Autoriza el Ministerio del Interior.
• Validez de 5 años.
• Autoriza la Delegación de Gobierno (previo informe del Área Funcional).
• Validez para las cantidades, plazos y lugares establecidos.
Consumidores habituales de ámbito provincial o autonómico.
• Autoriza la Delegación de Gobierno (previo informe del Área Funcional).
• Validez de 5 años.
REGISTRO OFICIAL DE LA ICAE
46. COMERCIALIZACIÓN Y USO
“CONSUMIDORES DE EXPLOSIVOS” (título VII):
Realiza las actividades de UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS EN
VOLADURAS.
Empresas de efectos especiales que usen voladuras.
Empresas dedicadas al adiestramiento de perros con uso
de explosivos.
NO SON “CONSUMIDORES” (a los efectos del título VII):
Fábricas, depósitos y entidades que no realizan voladuras.
Entidades que subcontratan voladuras.
Armerías.
Talleres de pirotecnia y cartuchería.
47. COMERCIALIZACIÓN Y USO
Autorización de Suministro (previo al consumo).
• Necesario para poder suministrar el explosivo.
• Autorización del Área Funcional de Industria y Energía.
• Enviar copia al depósito suministrador y Guardia Civil de origen y destino.
Libro registro de consumo en explotaciones y obras.
• Diariamente Entradas y salidas.
• Explosivo consumido y sobrante.
• Mensualmente enviar a la Guardia Civil y al Área Funcional de Industria y Energía.
Acta de uso de explosivos.
• Cada día que se consuma explosivo.
• Mensualmente enviar a la Guardia Civil y al Área Funcional de Industria y Energía.
CUMPLIMENTACIÓN Y REMISIÓN ELECTRONICA: SE ELIMINA EL CUATRIPLICADO,
FOLIADO, SELLADO Y DILIGENCIADO (1 de octubre de 2018).
https://sede.administracionespublicas.gob.es/
48. COMERCIALIZACIÓN Y USO
48
Expedido por el Área Funcional de Industria y Energía.
Tiene validez en todo el territorio español.
La actividad se ejerce en el seno de un empresa consumidora
autorizada.
El responsable de la explotación u obra debe comunicar a la IAE su
contratación.
HABILITACIÓN PARA EL MANEJO, MANIPULACIÓN Y UTILIZACIÓN
CARNÉ DE ARTILLERO (ITC 8)
49. COMERCIALIZACIÓN Y USO
49
CARNÉ DE ARTILLERO (ITC 8)
Carné de Artillero Básico
(curso teórico-práctico mínimo 30 horas (1/3 prácticas)):
Voladuras en la industria extractiva (convencionales), incluidas las:
Grandes voladuras.
Voladuras con riesgos peculiares.
Voladuras próximas a instalaciones eléctricas y emisión de ondas.
Descarga desde cargadoras.
Efectos especiales.
Destrucción.
50. COMERCIALIZACIÓN Y USO
50
CARNÉ DE ARTILLERO (ITC 8)
Voladuras establecidas para el artillero básico, más (una o varias):
• Demoliciones.
• Voladuras bajo el agua.
• Voladuras en presencia de atmósferas explosivas.
• Operador de MEMU.
Carné de Artillero Especializado
(mínimo 15 horas formación teórica):
51. COMERCIALIZACIÓN Y USO
51
Dos modalidades de expedición:
a) Carné de Artillero Provisional:
• Primer carné.
• Habilita durante un periodo de prácticas de 6 meses.
• Bajo la supervisión de un Artillero con carné definitivo.
b) Carné de Artillero Definitivo:
• Una vez superado el periodo de prácticas de 6 meses.
Para la expedición del carné y utilización, se requiere contrato por una
empresa consumidora de explosivos.
Las solicitudes del carné, la realizan los empresarios titulares.
CARNÉ DE ARTILLERO (ITC 8)
52. COMERCIALIZACIÓN Y USO
52
Requisitos para la obtención del carné:
18 años.
Certificado de estudios primarios.
Condiciones psicofísicas (reconocimiento médico).
Curso de formación teórico-práctico impartido por entidad autorizada.
Examen realizado por el Área Funcional de Industria y Energía.
Recibir conformidad de la IAE (certificados penales: modelo Anexo I).
CARNÉ DE ARTILLERO (ITC 8)
CONVALIDACIONES (APART. 9):
Título de Formación profesional o certificado INCUAL (Técnico en
Excavaciones y Sondeos).
Titulación universitaria con competencia en explosivos y cuenten con
experiencia mínima de 20 horas.
53. COMERCIALIZACIÓN Y USO
53
Carné de Auxiliar de Artillero:
Curso de formación de 5 horas.
No requiere examen.
Otorgado por el Área Funcional de Industria y Energía.
Validez nacional.
5 años.
Renovación previo psicotécnico.
Personal de apoyo que colabora en las operaciones de movimiento y traslado de
explosivo y accesorios.
No puede intervenir en las operaciones de carga, disparo y destrucción.
CARNÉ DE ARTILLERO (ITC 8)
54. COMERCIALIZACIÓN Y USO
54
Adaptación de carnés o cartillas de artillero existentes:
Solicitud del nuevo carné al Área Funcional de Industria y Energía.
1 año desde la publicación en el BOE.
Transcurrido el año, dejarán de tener validez.
• Carné antiguo.
• DNI y fotografía.
• Certificado psicotécnico.
• Conformidad por parte de la G. Civil.
CARNÉ DE ARTILLERO (ITC 8)
56. DESTRUCCIÓN, RECICLAJE O REUTILIZACIÓN (ITC 12)
56
ÍNDICE:
1. Visión de la Administración
2. Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el RE.
NOVEDADES A DESTACAR
3. Perspectivas de futuro.
4. Conclusiones
Garantizar la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno y
medio ambiente.
Asegurar la eliminación total y permanente.
Gestionar los residuos finales.
Autorización Delegación del Gobierno previo informe del Área Funcional.
Obligatoria en todas las fábricas y depósitos de explosivos (imprescindible
para la puesta en marcha).
Por medios Propios o Ajenos
ET 12.01:
Métodos de eliminación de
explosivos
57. EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS (ITC 13)
57
Equipos e instalaciones eléctricas de las actividades en el
ámbito del Reglamento de Explosivos
Zonas donde están presentes o
pueden presentarse materias
reglamentadas.
Zonas donde no están presentes
materias reglamentadas.
ITC 13
Prescripciones técnicas no establecidas
REBT
Ejemplos:
Locales de fabricación.
Laboratorio.
Polvorines auxiliares.
Polvorines de producto terminado.
Ejemplos:
Oficinas
Almacenes de inertes
Aseos, vestuarios y comedores
58. EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
58
Zonas
Materia o mezcla explosiva
Área Estado Presencia
Z0 Proceso expuesta
Permanente, frecuentemente o por
largos periodos.
Z1
Proceso o
almacenamiento
expuesta
Ocasionalmente en funcionamiento
normal.
Z2
Proceso o
almacenamiento
expuesta
Poco probable en funcionamiento
normal, y si lo hace, es durante un
corto periodo de tiempo.
En un mismo local o área peligrosa pueden coexistir diferentes zonas
(Z0, Z1 y Z2) e incluso zona no clasificada (no peligrosa).
Materia o sustancia explosiva que presenta una exposición directa a una
posible fuente de ignición (de origen eléctrico), e incluye el posible
polvo que pueda desprenderse de cualquier material u objeto explosivo.
59. EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS (ITC 13)
59
LA POSTURA DE LA S.G. MINAS ES QUE LAS ÁREAS FUNCIONALES
SOLICITEN A LA EMPRESA TITULAR LA PRESENTACIÓN DEL INFORME
DE UNA ECA, AL MENOS PARA ESTA ITC, CON CARÁCTER PREVIO A LA
INSPECCIÓN.
60. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO CONJUNTO DE
EXPLOSIVOS Y DETONADORES
6060
SEGÚN GRUPO DE COMPATIBILIDAD (ITC 16).
D y B → Incompatibles → Transporte y Almacenamiento
separado.
D y S → Compatibles → Transporte y Almacenamiento
conjunto.
TRANSPORTE CONJUNTO SEPARADO (MAMPARAS AUTORIZADAS ITC 29).
• Certificación por LOA.
• Autorización de la DGPEM del MINETUR.
61. MODELO DE ACTA DE INSPECCIÓN (ITC 24)
61
ACTA DE INSPECCIÓN SEGÚN MODELO ANEXO I.
Fábricas y Depósitos conservarán copia de las actas de
inspección (10 años).
Las Áreas Funcionales llevarán un REGISTRO GENERAL DE
INSPECCIONES.
62. MATERIAS PRIMAS INTERMEDIAS PARA LA
FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS - MPIFE (ITC 30)
62
NITRATO AMÓNICO (ONU 1942 Y 2426) PARA LA FABRICACIÓN DE
EXPLOSIVOS.
MATRICES DE EMULSIONES, SUSPENSIONES Y GELES A BASE DE
NITRATO AMÓNICO (ONU 3375) PARA LA FABRICACIÓN DE
EXPLOSIVOS.
MÁS LOS QUE DEN POSITIVO EN LA PRUEBA DE DETONABILIDAD
(ORDEN PRE 988/2004)
ÁPLICA a los establecimientos que fabriquen y/o almacenen MPIFE
(sean o no fábricas o depósitos de explosivos).
Inspecciones y toma de muestras a través de las Áreas Funcionales
de Industria y Energía.
63. MATERIAS PRIMAS INTERMEDIAS PARA LA
FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS- MPIFE (ITC 30)
63
Los fabricantes de MPIFE remitirán mensualmente COPIA DEL LIBRO
REGISTRO DIARIO (Anexo I) a las Áreas Funcionales y a la IAEs.
Los fabricantes de explosivos o productos químicos que utilicen
MPIFE remitirán mensualmente COPIA DEL LIBRO REGISTRO DIARIO
(Anexo II) a las Áreas Funcionales y a la IAEs.
64. TRANSPORTE INTERNO DE EXPLOSIVOS (ITC 30)
64
REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE
TRANSPORTE :
Interior de las instalaciones mineras
Interior de las instalaciones de consumo de explosivos
Interior de los recintos de las fábricas y depósitos de explosivos.
65. CONCLUSIONES
MAYOR FLEXIBILIDAD
PARA LOS OPERADORES
GESTIÓN ELECTRÓNICA:
Nuevas aplicaciones
electrónicas. Se eliminan los
procedimientos en papel
UNIDAD DE CRITERIO
EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
RELACIÓN
TRANSPARENTE, ÁGIL,
EFICIENTE, ACCESIBLE
INTERRELACIÓN ENTRE
ADMINISTRACIONES ELECTRÓNICAS:
MINETUR ACCEDA EXQUDO
INCREMENTAR LA
SEGURIDAD
ARMONIZACIÓN DE
EXIGENCIAS A NIVEL
EUROPEO
66. Julia Fernández García
Jefa del Área de Explosivos
Subdirección General de Minas
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN