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EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. LA
LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES:
EXPLOTACIÓN DE REDES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO Y
LA ADMINISTRACIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES. EL PAPEL DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA
COMPETENCIA (CNMC).
TEMA 31 GV.
Dada la importancia socioeconómica del sector de las telecomunicaciones la ley
surge con las siguientes pretensiones:
(i) determinar condiciones necesarias para
(a) la existencia de competencia efectiva,
(b) la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva
generación,
(c) la prestación de nuevos servicios,
(ii) brindar seguridad jurídica a operadores y usuarios.
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
En este título, lo primero que cabe resaltar es que la explotación de redes y prestación
de servicios de telecomunicaciones se hace bajo los precios de libre competencia, la
legalidad, el respeto de derechos y las libertades fundamentales, entre otros.
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
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TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OPERADORES Y USUARIOS
(i) el derecho a celebrar contratos con los operadores,
(ii) el derecho a resolver los mismos,
(iii) el derecho a cambio de operador,
(iv) el derecho a la continuidad del servicio y a la compensación inmediata por
interrupción del mismo,
(v) el derecho a la información,
(vi) el derecho de acceso a servicio de emergencia y
(vii) el derecho a elegir medio de pago, entre otros; todos ellos aunados a los
previamente reconocidos en la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios.
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE EQUIPOS Y APARATOS
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
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TÍTULO V. EL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO
El espectro electromagnético es un bien de dominio público cuya titularidad
está en cabeza del Estado. Su administración estará sujeta no solo al
ordenamiento español, sino también la normativa de la Unión Europea y las
resoluciones y recomendaciones de la UIT y demás autoridades en la
materia, ello con el ánimo de armonizar el uso del espectro radioeléctrico
dentro de la Unión.
La Ley 9/2014 clasifica el uso del espectro en uso común, uso especial y uso
privativo.
Respecto de los títulos habilitantes para explotar este valioso recurso, la ley
en estudio consagra tres tipos de autorizaciones:
a) autorizaciones generales,
b) autorizaciones individuales y
c) afectaciones administrativas
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO V. EL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
Este título se encuentra compuesto por tres artículos en los que se fijan las competencias, en materia de
telecomunicaciones, de la Administración General del Estado, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 68:el Gobierno, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Economía y Competitividad, y la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tendrán la consideración de Autoridades Nacionales de
Telecomunicaciones, a las cuales corresponderá fomentar la aplicación coherente de la normativa comunitaria y apoyar
activamente los objetivos y actividades del ORECE.
Para ello, estas autoridades deberán:
•Promover un entorno regulador previsible y coherente.
•Fomentar la cooperación entre inversores y la inversión eficiente en el mercado y la innovación en infraestructuras.
•Imponer obligaciones específicas con el ánimo de mantener una competencia efectiva y sostenible.
•Garantizar la no discriminación entre empresas suministradoras de redes y servicios de telecomunicaciones.
•Salvaguardar la competencia en beneficio de los consumidores (usuarios).
A renglón seguido, la ley hace una distribución de funciones administrativas y regulatorias al tenor de sus artículos 69
y 70, precisando claramente cuáles serán las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y cuáles de
la Comisión de Nacional de Mercados y la Competencia.
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO VII. TASAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
Esta ley también contiene regulación sobre las tasas en materia de telecomunicaciones; se
dispone que estas son producto del poder impositivo del Estado bajo una óptica objetiva,
transparente y proporcional, y que su finalidad será cubrir los gastos administrativos que se
generen con ocasión de la gestión, control y ejecución del régimen establecido en la ley misma, al
igual que los gastos de cooperación internacional, armonización, normalización y análisis de
mercado.
LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
TÍTULO VIII. DE LA INSPECCIÓN Y EL RÉGIMEN SANCIONADOR
En materia de inspección, la ley ha determinado que dicha facultad radica en cabeza del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo y de la Comisión Nacional de Mercados y la competencia, en donde a cada
uno le correspondieron temáticas precisas; al Ministerio le corresponde la inspección de lo
relacionado con
(i) las condiciones de explotación y prestación de redes y servicios,
(ii) los equipos y aparatos de las instalaciones y servicios civiles,
(iii) el dominio público radioeléctrico y
(iv) los servicios de tarifación adicional. Por su parte, corresponde a la Comisión la inspección
sobre los operadores conforme a la competencia sancionadora dada a esta en su ley de creación.
En lo que respecta a la competencia sancionadora contenida en la ley aquí reseñada, le corresponderá
imponer las sanciones a
(i) el secretario de Estado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
(ii) la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y
(iii) la Agencia Española de Protección de Datos.
Dentro de la tipología de sanciones contenidas en la ley se pueden encontrar multas, que oscilan entre
los 50.000 euros y los 20 millones de euros, e inhabilidades, sea para instaladores u operadores.
La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones
de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia
de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual, con el objetivo de regular, supervisar y
controlar el correcto funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas y de
comunicación audiovisual a través del establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas
que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones, el fomento de la
competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, la resolución de los conflictos entre los
operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos.
La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual ejerce sus funciones al amparo de lo
dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en la Ley 9/2014 (art 69 y 70), de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, y en la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, así como en la normativa de desarrollo de las
citadas leyes.
En los cuadros a continuación se describen las funciones de ambos organismos así como el traslado de
competencias de la CNMC al MINETUR derivadas de la ley de telecomunicaciones.
EL PAPEL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC).
Ley Telecomunicaciones 2014, competencias CNMC
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Ley Telecomunicaciones 2014, competencias CNMC

  • 1. EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES: EXPLOTACIÓN DE REDES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. EL PAPEL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC). TEMA 31 GV.
  • 2. Dada la importancia socioeconómica del sector de las telecomunicaciones la ley surge con las siguientes pretensiones: (i) determinar condiciones necesarias para (a) la existencia de competencia efectiva, (b) la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación, (c) la prestación de nuevos servicios, (ii) brindar seguridad jurídica a operadores y usuarios. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  • 3. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
  • 4. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
  • 5. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
  • 6. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
  • 7. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. En este título, lo primero que cabe resaltar es que la explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones se hace bajo los precios de libre competencia, la legalidad, el respeto de derechos y las libertades fundamentales, entre otros.
  • 8. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 9. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 10. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 11. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 12. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 13. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 14. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 15. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 16. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 17. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
  • 18. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. CAPÍTULO V. NUMERACIÓN, DIRECCIONAMIENTO Y DENOMINACIÓN
  • 19. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE REDES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. CAPÍTULO V. NUMERACIÓN, DIRECCIONAMIENTO Y DENOMINACIÓN
  • 20. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OPERADORES Y USUARIOS
  • 21. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OPERADORES Y USUARIOS
  • 22. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OPERADORES Y USUARIOS CAPÍTULO II. DERECHOS DE OPERADORES Y DESPLIEGUE DE REDES PÚBLICAS
  • 23. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OPERADORES Y USUARIOS CAPÍTULO II. DERECHOS DE OPERADORES Y DESPLIEGUE DE REDES PÚBLICAS
  • 24. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OPERADORES Y USUARIOS CAPÍTULO II. DERECHOS DE OPERADORES Y DESPLIEGUE DE REDES PÚBLICAS
  • 25. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OPERADORES Y USUARIOS CAPÍTULO II. DERECHOS DE OPERADORES Y DESPLIEGUE DE REDES PÚBLICAS
  • 26. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OPERADORES Y USUARIOS CAPÍTULO III. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
  • 27. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE OPERADORES Y USUARIOS (i) el derecho a celebrar contratos con los operadores, (ii) el derecho a resolver los mismos, (iii) el derecho a cambio de operador, (iv) el derecho a la continuidad del servicio y a la compensación inmediata por interrupción del mismo, (v) el derecho a la información, (vi) el derecho de acceso a servicio de emergencia y (vii) el derecho a elegir medio de pago, entre otros; todos ellos aunados a los previamente reconocidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • 28. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE EQUIPOS Y APARATOS
  • 29. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE EQUIPOS Y APARATOS
  • 30. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO V. EL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO El espectro electromagnético es un bien de dominio público cuya titularidad está en cabeza del Estado. Su administración estará sujeta no solo al ordenamiento español, sino también la normativa de la Unión Europea y las resoluciones y recomendaciones de la UIT y demás autoridades en la materia, ello con el ánimo de armonizar el uso del espectro radioeléctrico dentro de la Unión. La Ley 9/2014 clasifica el uso del espectro en uso común, uso especial y uso privativo. Respecto de los títulos habilitantes para explotar este valioso recurso, la ley en estudio consagra tres tipos de autorizaciones: a) autorizaciones generales, b) autorizaciones individuales y c) afectaciones administrativas
  • 31. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO V. EL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO
  • 32. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES Este título se encuentra compuesto por tres artículos en los que se fijan las competencias, en materia de telecomunicaciones, de la Administración General del Estado, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Artículo 68:el Gobierno, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Economía y Competitividad, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tendrán la consideración de Autoridades Nacionales de Telecomunicaciones, a las cuales corresponderá fomentar la aplicación coherente de la normativa comunitaria y apoyar activamente los objetivos y actividades del ORECE. Para ello, estas autoridades deberán: •Promover un entorno regulador previsible y coherente. •Fomentar la cooperación entre inversores y la inversión eficiente en el mercado y la innovación en infraestructuras. •Imponer obligaciones específicas con el ánimo de mantener una competencia efectiva y sostenible. •Garantizar la no discriminación entre empresas suministradoras de redes y servicios de telecomunicaciones. •Salvaguardar la competencia en beneficio de los consumidores (usuarios). A renglón seguido, la ley hace una distribución de funciones administrativas y regulatorias al tenor de sus artículos 69 y 70, precisando claramente cuáles serán las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y cuáles de la Comisión de Nacional de Mercados y la Competencia.
  • 33. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
  • 34. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO VII. TASAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Esta ley también contiene regulación sobre las tasas en materia de telecomunicaciones; se dispone que estas son producto del poder impositivo del Estado bajo una óptica objetiva, transparente y proporcional, y que su finalidad será cubrir los gastos administrativos que se generen con ocasión de la gestión, control y ejecución del régimen establecido en la ley misma, al igual que los gastos de cooperación internacional, armonización, normalización y análisis de mercado.
  • 35. LA LEY 9/2014, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. TÍTULO VIII. DE LA INSPECCIÓN Y EL RÉGIMEN SANCIONADOR En materia de inspección, la ley ha determinado que dicha facultad radica en cabeza del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de la Comisión Nacional de Mercados y la competencia, en donde a cada uno le correspondieron temáticas precisas; al Ministerio le corresponde la inspección de lo relacionado con (i) las condiciones de explotación y prestación de redes y servicios, (ii) los equipos y aparatos de las instalaciones y servicios civiles, (iii) el dominio público radioeléctrico y (iv) los servicios de tarifación adicional. Por su parte, corresponde a la Comisión la inspección sobre los operadores conforme a la competencia sancionadora dada a esta en su ley de creación. En lo que respecta a la competencia sancionadora contenida en la ley aquí reseñada, le corresponderá imponer las sanciones a (i) el secretario de Estado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, (ii) la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y (iii) la Agencia Española de Protección de Datos. Dentro de la tipología de sanciones contenidas en la ley se pueden encontrar multas, que oscilan entre los 50.000 euros y los 20 millones de euros, e inhabilidades, sea para instaladores u operadores.
  • 36. La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual, con el objetivo de regular, supervisar y controlar el correcto funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas y de comunicación audiovisual a través del establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones, el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos. La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual ejerce sus funciones al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Ley 9/2014 (art 69 y 70), de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, así como en la normativa de desarrollo de las citadas leyes. En los cuadros a continuación se describen las funciones de ambos organismos así como el traslado de competencias de la CNMC al MINETUR derivadas de la ley de telecomunicaciones. EL PAPEL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC).