Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
T23 gv
1. Contenido
1. LA REGULACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBUROS GASEOSOS EN ESPAÑA. EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS. ........1
1.1. LAS DIRECTIVAS DE MERCADO INTERIOR...............................................................................................................3
1.2. LA LEY 34/1998, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS .............................................................................................4
1.3. EL REAL DECRETO-LEY 13/2012, DE 30 DE MARZO................................................................................................6
2. RÉGIMEN DE ACTIVIDADES: ACTIVIDADES REGULADAS Y LIBERALIZADAS, AGENTES, ACCESO A TERCEROS,
TARIFAS Y PEAJES, RÉGIMEN ECONÓMICO DE ACTIVIDADES REGULADAS...........................................................................6
2.1. ACTIVIDADES REGULADAS Y ACTIVIDADES EN LIBRE COMPETENCIA...............................................................6
2.2. AGENTES.......................................................................................................................................................................7
2.3. ACCESO A TERCEROS................................................................................................................................................7
2.4. RÉGIMEN ECONÓMICO DE ACTIVIDADES REGULADAS.........................................................................................8
2.5. TARIFAS Y PEAJES DE ACCESO DE GAS NATURAL ...............................................................................................9
3. LEY 18/2014 DE 15 DE OCTUBRE -SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL SISTEMA .............................12
4. PERSPECTIVAS.....................................................................................................................................................................14
5. MERCADO ORGANIZADO DEL GAS Y RD 984/2015. .........................................................................................................16
6. LA CNMC EN EL SECTOR ENERGÉTICO (LEY 3/2013)......................................................................................................17
7. LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL: NORMATIVA NACIONAL Y EL REGLAMENTO EUROPEO
994/2012 ............................................................................................................................................................................................18
7.1. NORMATIVA NACIONAL.............................................................................................................................................18
7.1.1. DIVERSIFICACIÓN ...........................................................................................................................................20
7.2. EL REGLAMENTO EUROPEO 994/2012....................................................................................................................20
TEMA 24. SECTOR GAS
2. 2
[Fuente: Sedigás)
En la actualidad, los aprovisionamientos de gas natural, tanto a través de gasoductos como a través de plantas de regasificación de GNL, provienen de orígenes
muy diversificados geográficamente
Evolución del consumo de gas
anual en España [GWh]
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
350.000
400.000
450.000
333.364
17%
64%
17%
201
2
34%
372.253
201
0
49%
401.971
2008
449.440
16%
2006
376.221
2004
319.993
196.259
199
5
94.557
198
5
29.671
15%
30%
54%
Usos no energéticosGeneración electricidadIndustrialDoméstico
El consumo de gas en España supera los 330 TWh anuales. Este consumo se distribuye entre usos industriales
(60%), generación eléctrica (23,5%) y el sector doméstico-comercial (16,5%)
De 2002 a 2008 la puesta en marcha de ciclos combinados generó un crecimiento relevante del consumo del
gas natural
Técni
ca
Abasteci
miento
Flexibili
dad
España se aprovisiona de gas de 12 países diferentes, y cuenta
con un suministro equilibrado entre gasoducto (GN) y barco
metanero (GNL)
El gas natural comenzó a introducirse en España a finales de la
década de los 60. Desde ese punto, la diversificación geográfica en
el origen del gas natural consumido ha ido en aumento
[Fuente: Sedigas]
Evolución del consumo de gas natural en España Origen de las importaciones de gas natural
400.000200.0000600.000
GWh
201
3
333.364
201
2
201
1
399.199
201
0
2009
408.901
2008
456.794
20072006
407.285
2005
355.770
20042003
275.400
2002200
1
204.500
Argelia
Nigeria
Golfo Pérsico
T&T
Noruega
Libia
Egipto
Francia
Portugal
Italia
Bélgica
Guinea Ecuatorial
Yemén
Perú
EEUU
Malasia
El papel reciente del gas natural en España
4. Slide 4
Normativa relativa al gas natural en Europa
• La Directiva 98/30/EC, que establecía una serie de normas con el principal objetivo de sentar las bases para la
liberalización ordenada del sector gasista, basada en los principios de separación de actividades y acceso libre y no
discriminatorio a las redes por parte de todos los operadores.
• En el año 2003, con la publicación de la conocida como Segunda Directiva Europea del Gas (Directiva 2003/55/CE),
se avanzó en la liberalización efectiva y la apertura a la competencia de los mercados nacionales del gas,
contribuyendo así a avanzar en la creación de un verdadero mercado interior del gas en la Unión Europea. En la
práctica, esta Directiva establecía que a partir del 1 de julio de 2004 los consumidores industriales (y a partir del 1
de julio de 2007 los consumidores domésticos) podrían elegir libremente a su proveedor de gas.
• En 2009 se aprobó la Directiva 2009/73/CE, que modifica la Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el
mercado interior del gas natural, y cuyo objetivo es dar un impulso definitivo a la creación del mercado interior de
energía a través de los siguientes principios:
La separación efectiva de las actividades de producción y suministro de la gestión de las redes de transporte,
bien sobre la base de la separación de propiedad o bien a través de un gestor de la red independiente,
El aumento de las competencias y la independencia de los reguladores nacionales, que deberán cooperar a
través de una agencia de cooperación de los reguladores de la energía (ACER), con capacidad para tomar
decisiones vinculantes e imponer sanciones,
La creación de un gestor supranacional de redes de transporte (ENTSO-G) y,
La mejora del funcionamiento del mercado de gas y, en concreto, una mayor transparencia y el acceso libre
efectivo a las instalaciones de almacenamiento y a los terminales de GNL.
5. Slide 5
Normativa relativa al gas natural en España
Hasta octubre de 1998, la regulación del sector del gas en España estaba recogida en la Ley 10/1987 de
disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos que
consideraba este sector como servicio público. Sus actividades se debían regir sobre la base de concesiones
administrativas, los precios estaban regulados y el aprovisionamiento estaba encomendado a la única empresa
con instalaciones de transporte, ENAGAS, S.A. que también mantuvo su estatus de pública hasta 1994.
Con anterioridad pueden citarse los siguientes hitos:
• El Ministerio de Industria crea en 1972 la Empresa Nacional del Gas (ENAGAS) dándole exclusividad de los
contratos de aprovisionamientos. Se trata de una empresa participada por el Estado a través del Instituto
Nacional de Industria (INI). Esta empresa tiene poca actividad hasta 1975, año en el que adquiere la planta de
regasificación de Barcelona.
• Publicación del primer Plan de Gasificación en el BOE, el 13 de noviembre de 1975, otorgando la concesión
administrativa de las infraestructuras incluidas en dicho Plan a ENAGAS.
• ENAGAS pasó a estar integrada en el Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH) en 1981.
• Publicación del Plan Energético Nacional (PEN) 1983-1992.
6. Slide 6
Normativa relativa al gas natural en España
Impulsar desarrollo del gas
incluyendo apoyo político
Se sobrepasan las previsiones
De demanda e infraestructuras
Necesarias para satisfacerla y se
Tiene que revisar
Es más ambicioso que el
Protocolo+plan del gas.
Establece directrices para que
ENAGAS desarrolle gaseoducto
Magreb-Europa
7. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos es la que ha regulado el funcionamiento del sector del gas en España. La
legislación española ha ido transponiendo sucesivas Directivas Comunitarias, la última la Directiva 2009/73/CE (incluida en el
denominado tercer paquete)
7
Legislación nacional
Legislación europea
1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012
Ley34/1998 Sector de
hidrocarburos
RD 949/2001
Se establece el accesode tercerosa
lared ymarcoeconómico
RD 1434/2002
Se regula lasactividadesde
Transporte, Distribución,y
Comercialización
RD 1716/2004
Se regula laobligaciónde
mantenimientodeexistencias
mínimasde seguridad
RD 942/2005
Se modificandeterminadas
disposicionesen materiade
hidrocarburos
Ley24/2005
Se establecen reformas
para el impulsoa laproductividad
RD-l 7/2006
Se adoptan medidas
urgentesen elsector
energético
Ley12/2007
ModificalaLey34/1998 con el fin
de adaptarla ala Directiva
2003/55/CE
RD 1766/2007
Se regula laobligación de
mantenimientodeexistencias
mínimas,ladiversificaciónde
abastecimiento
RD 1068/2007
Se pone en marcha elSUR
Ley25/2009
Modifica la Ley34/1998
RD-l 6/2009
Se adoptan
medidasen elsectorenergético
RD-l 13/2012
Se transponen las
directivasen materia de
mercado único
energéticoy se adoptan
medidasen el sector
eléctricoy gasista
Ley3/2013
Creación dela Comisión Nacional de
los
Mercados yla Competencia
Rd-l 4/2013
Se establecen medidasde apoyo al
emprendedor y deestímulodel
crecimiento
Directiva
98/30/CE
Directiva
2003/55/CE deroga laDirectiva
98/30/CE
Directiva2004/67/CE Garantía
seguridad desuministro
Directiva 2009/73/CE Tercer
Paquete de medidas
RD-l 6/2000
Medidaspara impulsarla
competencia
RD-l 5/2005
Medidaspara impulsarla
competencia
[Fuente: elaboración propia, BOE y Diario Oficial de la Unión Europea]RealesDecretos yDirectivas europeas
La legislación española seha ido adaptando para recogerlo dispuesto enla normativa comunitaria. La transposición del segundo paquete serealizó en2007mediantela ley12/2007.La
trasposición del tercerpaquete deDirectivas serealizó en 2012por elRDL 13/2012
2014
RD-l 8/2014
Se aprueban reformas
para la sostenibilidad
económica del sector
gasista
2015
Ley 8/2015
modifica ley
HC
Normativa relativa al gas natural en España
8. Normativa relativa al gas natural en España. Ley 34/1998
• La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos es la que regula el funcionamiento del sector del
gas en España. La legislación española ha ido transponiendo sucesivas Directivas Comunitarias, la última la
Directiva 2009/73/CE (el denominado tercer paquete). El tercer paquete se transpuso mediante RDL 13/2012.
• Posteriormente, la Ley 8/2015 modifica que la Ley de Hidrocarburos 34/1998, profundiza en la eficiencia,
competencia y liberalización del sector de hidrocarburos, avanzando de manera definitiva en la reforma
comenzada con el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, en el que se adoptaban diversas medidas para garantizar
la competitividad y sostenibilidad del sistema gasista.
• El marco normativo actual tiene como objetivo:
• la creación del mercado interior de energía con los siguientes principios básicos: (i) separación de actividades
reguladas y en libre competencia; (ii) desarrollo de la competencia en actividades liberalizada; (iii) acceso libre y no
discriminatorio a las redes por parte de todos los operadores
• Algunas actividades en el sector gasista (regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución) pueden
considerarse monopolios naturales, mientras que otras (aprovisionamiento y comercialización de energía) deben
desarrollarse en un régimen de libre competencia
• La liberalización total de los mercados minoristas de electricidad y gas natural se produjo el 1 de enero de 2003,
aunque el traspaso de clientes del mercado regulado al mercado liberalizado ha sido gradual
8
El marco normativo actual tiene como objetivo la creación del mercado interior de energía con los siguientes principios básicos: (i)
separación de actividades reguladas y en libre competencia; (ii) desarrollo de la competencia en actividades liberalizada; (iii) acceso
librey nodiscriminatorio alas redes por partede todos losoperadores
9. 9
Establecimiento de un calendario
de adaptación del sistema tarifario
de suministro de GN y de aplicación
del SUR
Regulación de la actividad de SUR
Principios básicos dela creación del mercado interior deenergía
[Fuente: elaboración propia]
La separación efectiva de las actividades
de producción y suministro de la gestión
de las redes de transporte, bien sobre la
base de la separación de propiedad o
bien a través de un gestor de la red
independiente
La creación de un gestor supranacional
de redes de transporte (ENTSO-G)
El aumento de las competencias y la
independencia de los reguladores
nacionales, que deberán cooperar a
través de una agencia de cooperación de
los reguladores de la energía (ACER), con
capacidad para tomar decisiones
vinculantes e imponer sanciones
La mejora del funcionamiento del
mercado de gas y, en concreto, una
mayor transparencia y el acceso libre
efectivo a las instalaciones de
almacenamiento y a los terminales de
GNL
1
3
2
4
Creación de la oficina de cambios de
suministrador
5
6
La Ley de Hidrocarburos fue modificada en 2007 a través de la Ley 12/2007, que traspuso los
principales cambios introducidos en la normativa de la Unión Europea por la Directiva
2003/55/EC para impulsar la creación de un mercado interior de energía competitivo
Normativa relativa al gas natural en España Ley 12/2007
10. La solución planteada al problema del déficit tarifarioen el sector gasista en España se ha centrado en la contención de costes y la
paralización de aquellas inversiones que no sean absolutamente imprescindibles y varios ajustes retributivos,encaminados todos
ellos a asegurar la competitividad del gas natural como combustible
10
[Fuente: elaboración propia; BOE]
En este contexto, se aprobó en 2012 el Real Decreto-Ley 13/2012 encaminado a conseguir la sostenibilidad económica en el sector
gasista en España y, a finales de año, la Orden IET/2812/2012 que modificó el factor de eficiencia f a valor 0 para el año 2013,
afectando a las actividades reguladas de transporte y distribución
• Suspensión de la tramitación de procedimientos a nuevas plantas de regasificación peninsulares
• Paralización de la puesta en servicio (hibernación) de la planta de regasificación de Musel hasta que el crecimiento de la demanda
lo justifique
• Suspensión de la concesión de autorización administrativa a nuevas infraestructuras de transporte y estaciones de regulación y
medida (salvo los ligados a las conexiones internacionales de Larrau y Biriatou)
• Revisión de la retribución de los nuevos almacenamientos
• Eliminación de retribuciones específicas a la actividad de distribución, que se habían diseñado para incentivar la gasificación de
nuevos municipios. Restricción en la aplicación del peaje interrumpible, incremento de peaje a corto plazo y empleo de saldos
remanentes de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE)
• Incremento de los peajes de acceso en un 5% desde el segundo trimestre de 2012 (a excepción de los peajes para
almacenamiento subterráneo)
RDL 13/2012
Principales medidas adoptadas enelReal Decreto-Ley 13/2012
Normativa relativa al gas natural en España Ley 13/2012
11. Slide 11
Normativa relativa al gas natural en España Ley 13/2012
El Real Decreto-ley 13/2012, además de adoptar medidas para corregir el déficit de los sectores eléctrico y gasista, transpone directivas en
materia de mercados interiores de electricidad y gas, y modifica consiguientemente la Ley 34/98 del sector de hidrocarburos.
Determina que los ingresos generados por el uso de las instalaciones deben satisfacer la totalidad de los cotes del sistema. Este principio se
refuerza con la obligación de revisión automática de los peajes y cánones que correspondan siempre y cuando el desajuste anual entre
ingresos y gastos superan los ciertos umbrales.
Por otro lado, los desfases temporales que se produzcan sin sobrepasar los umbrales serán financiados por todos los sujetos del sistema de
liquidaciones en función de los derechos de cobro que generen.
Define la figura del gestor de la red de transporte como el titular de las instalaciones de la red troncal de transporte. El gestor de la red de
transporte deberá separar las actividades de transporte de otras actividades, como el suministro o
la producción, mediante un modelo de separación patrimonial. Las empresas titulares de activos de la red troncal con anterioridad al 3 de
septiembre de 2009 que no cumplieran con los requisitos de separación patrimonial podrán ceder la gestión de las mismas a un gestor de
red independiente.
establece que la CNE será la institución encargada de aprobar las metodologías de cálculo de los peajes y cánones de acceso a las
infraestructuras. La metodología será común para todas las instalaciones de la red básica.
las metodologías retributivas de las actividades reguladas en el sector del gas natural considerarán los costes necesarios para realizar la
actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, bajo el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema.
Periodos regulatorios de seis años para establecer la retribución de las actividades reguladas, dando estabilidad regulatoria a las mismas.
13. Algunas actividades en el sector gasista (regasificación, almacenamiento básico, transporte y
distribución) pueden considerarse monopolios naturales, mientras que otras (aprovisionamiento y
comercialización de energía) deben desarrollarse en un régimen de libre competencia
13
Regasificación Almacenamientobásico Transporte Distribución
Aprovisiona-
miento
Comerciali-zación
Cadenadevalor del gasnatural
[Fuente: elaboración propia]
Sector gasista
Actividades en
competencia.
Actividades
reguladas
Sujetas a un
esquema de
ingresos
regulados
Actividades reguladas y en libre competencia
14. La evolución de las infraestructuras gasistas ha estado intrínsecamente ligada a la existencia de una planificación vinculante que define la
construcción de infraestructuras
Las infraestructuras de gas natural actualmente en servicio en España son componen de: 3 yacimientos, 6 plantas de regasificación de
GNL en servicio, 4 AA.SS., 6 interconexiones, más de 12.000 km de gasoductos de transporte y de 67.000 km de gasoductos de
distribución. Además, otras instalaciones auxiliares, estaciones decompresión yplantas satélite deGNL
14
[Fuente: Comisión Nacional de la Energía, CNE]
Mapa deinfraestructuras gasistas enEspaña Esquema delas principales infraestructuras gasistas enEspaña
[Fuente: CNMC]
Infraestructuras gasistas
15. Acceso a terceros
• La Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001 establecen que tanto los
transportistas como los distribuidores tienen el deber de permitir el
acceso transparente, objetivo y no discriminatorio de terceros a sus
instalaciones a cambio de una contraprestación económica por el uso
de dichas instalaciones, determinada por los peajes y cánones.
• A diferencia de la normativa europea, que sólo reconoce el derecho de
acceso regulado a los gasoductos (de transporte y distribución) y a las
plantas de regasificación, la regulación española extiende este derecho
también a los almacenamientos subterráneos.
Slide 15
16. Acceso a terceros
• El acceso a las infraestructuras gasistas se lleva a cabo a través de un
proceso que consta de las siguientes fases:
• Solicitud de acceso a las redes a través de peticiones formales de
reserva de capacidad que serán evaluadas por el Gestor Técnico del
Sistema, que podrán ser denegadas en caso de falta de capacidad
disponible.
• Firma de contratos de acceso a las instalaciones con los titulares
de las mismas (y, en el caso del almacenamiento subterráneo, con el
Gestor Técnico del Sistema).
• Abono de los peajes y cánones regulados correspondientes.
Slide 16
17. Slide 17
RÉGIMEN ECONÓMICO DE ACTIVIDADES REGULADAS
La Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001 establecen que tanto los transportistas como los distribuidores tienen el deber de permitir
el acceso transparente, objetivo y no discriminatorio de terceros a sus instalaciones a cambio de una contraprestación económica por el
uso de dichas instalaciones, determinada por los peajes y cánones. El RD 949/2001 expone, también, los criterios básicos para la
retribución de las actividades reguladas y para la fijación de los peajes y tarifas que pagan los sujetos por el acceso y el uso de las
instalaciones gasistas. El RD 949/2001 establece un marco retributivo para la distribución que se debía revisar cada 4 años.
A diferencia de la normativa europea, que sólo reconoce el derecho de acceso regulado a los gasoductos (de transporte y distribución)
y a las plantas de regasificación, la regulación española extiende este derecho también a los almacenamientos subterráneos .
El RD 949/2001 estableció un sistema de liquidación de las actividades reguladas que realiza la CNMC, aunque está función se
traspasará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El acceso a las infraestructuras gasistas se lleva a cabo a través de un proceso que consta de las siguientes fases:
• Solicitud de acceso a las redes a través de peticiones formales de reserva de capacidad que serán evaluadas por el Gestor
Técnico del Sistema, que podrán ser denegadas en caso de falta de capacidad disponible.
• Firma de contratos de acceso a las instalaciones con los titulares de las mismas (y, en el caso del almacenamiento
subterráneo, con el Gestor Técnico del Sistema).
• Abono de los peajes y cánones regulados correspondientes.
18. Lospeajes deacceso son únicos en todo el territorioespañol ycon ellos se financia el conjunto de actividades reguladas
18
Técnica Abastecimien
to
Flexibilidad
DESCARGA de buques
• Buque descargado
• kWh descargados
Peaje REGASIFICACIÓN
• Caudal máximo nominado (*)
• kWh regasificados
Canon ALMACEN GNL
• Volumen GNL almacenado
Canon ALMACEN SUBTERRÁNEO
• Capacidad contratada
• kWh inyectados o extraídos
Peaje T&D (Término Trc: Reserva capacidad)
• Caudal máximo nominado (*)
Peaje T&D (Término Tc: Conducción)
Grupo 1 y Grupo 2 con telemedida
• Caudal máximo medido (*)
• kWh consumidos
Grupo 2 sin telemedida
• Caudal contratado o medio mes si es mayor
• kWh consumidos
Grupo 3
• Fijo por cliente
• kWh consumidos
(*) Mín 85% contratado, > 105% penalizado.
Gasoducto
internacional
Planta de
regasificación
Almacén
subterráneo
Internacional Red Básica
Tpte. secundario (>16 y < 60 bar)
y Distribución (< 16 bar)
Sistema de
Transporte y
Distribución
Red 60 bar
Red >4 y < 60 bar
Red ≤ 4 bar
Grupo 1
(> 60 bar)
Grupo 2
(>4, < 60)
Grupo 3
(< 4 bar)
Almacén
Operativo
Comercial
Trc Trc
Tc
Tc
Tc
[Fuente: elaboración propia]
Esquema delos peajesvigentesenEspaña
Peajes. Costes
19. Comercialización. Ingresos
• La actividad de comercialización de gas, liberalizada en España, engloba todas aquellas transacciones necesarias
para suministrar gas a clientes finales. Para llevar la energía al consumidor, las empresas comercializadoras hacen
uso de las redes de transporte y distribución, en condiciones no discriminatorias y pagando por ello unos peajes
regulados
• La Tarifa de Último Recurso (TUR) es un precio regulado establecido como medida de protección de los pequeños
consumidores, pero que debe marcar una hoja de ruta hacia la liberalización del mercado y debe fomentar la
competencia entre las principales comercializadoras de gas natural
19
20. La liberalización total delos mercados minoristas deelectricidad y gas natural se produjoel 1 deenero de2003, aunque el traspasode
clientes del mercado regulado almercado liberalizadoha sido gradual
20
Técnica Abastecimien
to
Flexibilidad
Desde el año 2000 el consumo de los clientes de gas natural
acogidos al mercado liberalizado ha experimentado un aumento
gradual, alcanzando el 96% del total en el año 2012
La normativa española ha sido una de las pioneras en el ámbito
europeo en el impulso a la liberalización del mercado de gas
natural
Norma Fechade efecto
Umbralesde elegibilidad
elegibilidad(consumo
(consumoanual)
Nivelde apertura
apertura del
mercado
(% consumo)
Ley 34/1998 01/01/1999 20 Mm3(N)/año 45%
RDL6/1999 01/04/1999 10 Mm3(N)/año 60%
RDL6/1999 01/01/2000 5 Mm3(N)/año 68%
RDL6/2000 25/06/2000 3 Mm3(N)/año 73%
RDL6/2000 01/01/2002 1 Mm3(N)/año 79%
RDL6/2000 01/01/2003
Todos losconsumidores
100%
[Fuente: Comisión Nacional de la Energía, CNE][Fuente: Comisión Nacional de la Energía, CNE]
Normativa aprobada para la liberalización del mercado degas natural Evolución delconsumo degas natural enelmercado libre y regulado
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
5%
95%
2008
7%
5%
89%
2007
11%
89%
2006
14%
86%
2011
4%
96%
2010
5%
95%
2005
17%
83%
2004
20%
80%
2003
30%
70%
2002
45%
55%
2001
62%
38%
2000
90%
10%
1999
100%
96%
20122009
4%
Ventasdegasnatural[Gwh]
Tarifa reguladaTURA precio libre
Comercialización. Ingresos
21. La actividad de comercialización degas,liberalizada en España, engloba todas aquellas transacciones necesarias parasuministrar gas a
clientes finales. Parallevar la energía alconsumidor, las empresas comercializadoras hacen uso de las redes de transportey distribución, en
condiciones no discriminatorias ypagando porello unos peajes regulados
21
Técnica Abastecimien
to
FlexibilidadEn la Ley 34/1998 (Ley de Hidrocarburos) se establecen las bases
de los derechos de estas empresas, que se desarrollan en el Real
Decreto 1434/2002
La legislación establece que se podrán acogerse a la TUR los
consumidores conectados a redes de presión menor o igual a 4
bar y consumo inferior a 50.000 kWh/año
[Fuente: Comisión Nacional de la Energía, CNE]
Cuotas enelmercado minorista degas natural enEspaña en2012
Evolución de las ventas de gas natural en el
mercado minorista por empresas comercializadoras
Gas Natural Fenosa 41,8%
Grupo Endesa 15,3%
UF Gas Comercializadora 12,1%
Cepsa 6,8%
Grupo EDP 6,0%
Grupo Iberdrola 5,6%
BP 2,2%
BBE 1,9%
EON 2,0%
BP 1,6%
Otros 4,7%
[Fuente: Comisión Nacional de la Energía, CNE]
Estructura del mercado degas natural
30,9%
69,1%
Clientes aTUR
Clientes aprecio libre
19,6%
13,4%
15,6%
3,1%
0,8%
47,6%
Clientesa mercado
11,0%
3,9%
0,2%
6,4%
78,6%
Grupo Endesa
Grupo EDP
Grupo Iberdrola
Grupo Galp
Grupo EON
Grupo Gas Natural Fenosa
Clientesa tarifaTUR
Comercialización. Ingresos
22. La TUR es un precio regulado establecido como medida de protección de los pequeños consumidores, peroque debe marcar una hoja de
rutahacia la liberalización del mercado y debe fomentar la competencia entre las principales comercializadoras de gas natural
22
Técnica Abastecimien
to
FlexibilidadLa TUR se compone de un término de facturación fijo (expresado
en €/mes) y un término de facturación variable por unidad de
energía (expresado en c€/kWh)
El coste de gestión comercial trata de reflejar el coste de los
procesos de gestión de los clientes en Tarifa de Último Recurso
[Fuente: elaboración propia]
División detérminos fijos yvariables enfunción del tipo decoste
[Fuente: elaboración propia]
Costesreconocidos enla TUR vsenelmercadolibre
Gas Natural
Término Fijo
(€/mes)
Término Variable
(c€/kWh)
Conducción del peaje de
transporte y
distribución
Peaje de regasificación
Coste de
comercialización
Reserva de capacidad
Valor medio del peaje
de descarga de buques
Coste medio del canon
de almacenamiento
subterráneo
Coste medio del canon
de almacenamiento de
GNL
Coste de materia prima
Costeenergíacalculado deforma
competitiva
Costedeacceso
TUR
Gestión comercial, margen fijado
enelBOE
Costedeenergíalibre
Costedeacceso
Mercado libre
Margencomercial libre
Para la determinación del coste de la materia prima se celebran subastas, donde los CUR adquieren un porcentaje de la energía que necesitan y el resto
se fija en base a cotizaciones internacionales de productos petrolíferos o de gas. Anualmente, se celebran dos subastas y los productos subastados son
gas de base y gas de invierno
Comercialización. Ingresos
23. • Los peajes de acceso son únicos en todo el territorio español y con ellos se financia el conjunto de actividades
reguladas
• El déficit tarifario en el sector gasista se ha originado por una evolución desacompasada entre los costes del
sistema gasista derivada de la planificación vinculante y la evolución de la demanda en un entorno afectado por la
situación económica desfavorable
• La solución planteada al problema del déficit tarifario en el sector gasista en España se ha centrado en la
contención de costes y la paralización de aquellas inversiones que no sean absolutamente imprescindibles y varios
ajustes retributivos, encaminados todos ellos a asegurar la competitividad del gas natural como combustible
• Para garantizar un sistema económicamente sostenible y que ofrezca menores costes a los consumidores, se han
introducido mecanismos que permitan velar por su sostenibilidad financiera, modificando la retribución de las
actividades reguladas
23
Peajes de acceso y déficit tarifario de gas natural
24. El déficit tarifarioen el sector gasista se ha originadopor una evolución desacompasada entre los costes del sistema gasista derivada de la
planificación vinculante y laevolución de la demanda en un entorno afectado por lasituación económica desfavorable
24
Técnica Abastecimien
to
FlexibilidadLa crisis económica ha provocado una importante bajada del
consumo que combinada con nuevas inversiones ha provocado la
aparición de un déficit anual cada vez mayor
El incremento del coste, unido al descenso de ingresos, han
provocado la aparición de un incipiente déficit en el sector
gasista
[Fuente: elaboración propia; BOE][Fuente: Comisión Nacional de la Energía, CNE]
Evolución deldéficit detarifa del sectorgasista enEspaña Evolución delos costes regulados ydemanda degas natural
0
50
100
150
200
250
300
350
201220112007 2008 20102009
0
DéficitTarifario[M€]
298
302
118
182
124
333364378404405
451Evolución de la
demanda de gas [GWh]
3.212
49%
2%
2013
2.836
24%
2.542
2008
4%
49%
20%
2%
2012
3%
16%
3.125
2011
30%
2009
3.057
2010
2.889
Otros
AASS
Transporte
Regasificación
Distribución
Costesregulados[milesde€]
Peajes de acceso y déficit tarifario de gas natural
25. Paragarantizarun sistema económicamente sostenible y que ofrezca menores costes a losconsumidores, se han introducido
mecanismos que permitan velar porsu sostenibilidad financiera, modificando la retribución de las actividades reguladas
25
[Fuente: elaboración propia; BOE]
El sectorgasistaacumulaundéficita finalesde2014 de800 M€ derivadode unincrementode loscostesy
unacaídade la demanda
• Limita el déficit anual al:
• 10% de los ingresos liquidables del ejercicio o
• 15% de la suma del desajuste anual + anualidades reconocidas pendientes de amortizar
• Introduce el principio de sostenibilidad económica y financiera (capacidad del sistema para satisfacer la totalidad de sus costes)
reforzado con el establecimiento de revisiones automáticas de pajes y cánones si se superan los umbrales anteriores
• Se modifica la retribución a las actividades reguladas del sistema:
• Se consideran los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada
• Se establecen periodos regulatorios de 6 años
• Valor neto del activo como base del cálculo de la retribución a la inversión
• Metodología de cálculo común para todas las instalaciones de la red básica.
• Los desfases temporales serán financiados por todos los sujetos del sistema de liquidaciones en función de los derechos de cobro
que generen
RDL 8/2014
Principales medidas adoptadas enelReal Decreto-Ley 8/2014,posteriormentetramitada como ley
Normativa relativa al gas natural en España RDL 8/2014
27. LEY 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas
medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos.
Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado
organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de
gas natural.
Normativa relativa al gas natural en España Ley 8/2015
28. LEY 8/2015.
GAS NATURAL
Creación del HUB DE GAS.
Se establece que las instalaciones de conexión entre la red de transporte
y la red de distribución, son instalaciones de distribución.
Se detallan las AFECCIONES A FINCAS PARTICULARES.
Tipificación de las INFRACCIONES Y SANCIONES.
Normativa relativa al gas natural en España Ley 8/2015
29. LEY 8/2015.
EXPLORACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
IMPUESTO sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y
condensados.
Se modifica el CANON DE SUPERFICIE relativo al dominio público.
Se establece un sistema de INCENTIVOS para las CCAA y entidades
locales.
Se establecen PAGOS A LOS PROPIETARIOS de los terrenos.
Modificación del RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES.
Normativa relativa al gas natural en España Ley 8/2015
30. REAL DECRETO 984/2015.
Se desarrolla el MERCADO ORGANIZADO DE GAS.
Se establece el mecanismo de ADJUDICACIÓN Y RETRIBUCIÓN de
instalaciones de TRANSPORTE PRIMARIO DE INFLUENCIA LOCAL.
Se determina la naturaleza de las CONEXIONES ENTRE LAS REDES DE
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN de gas natural.
Se CLARIFICA LA NORMATIVA aplicable a diversos procedimientos
regulados en la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos.
Normativa relativa al gas natural en España RD 984/2015
31.
32. Slide 32
LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL: NORMATIVA NACIONAL
La Ley del Sector Hidrocarburos incluye la normativa sobre existencias mínimas de seguridad y se recogen las líneas
básicas de la actuación de la Corporación. También establece la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural.
CORES esel organismo español responsable de la gestión de estas reservas estratégicas y del control de las
existencias mínimas. CORES también contribuye a garantizar una adecuada diversificación de los suministros de gas
natural en España.
La Normativa nacional básica es el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. (BOE 206 de 26/8/2004)
La obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural en España asciende actualmente
a 20 días de ventas o consumos firmes en el año natural anterior, que deben ser mantenidas en su totalidad por los
sujetos obligados y en todo momento en almacenamientos subterráneos. CORES no mantiene existencias estratégicas
de gas natural.
Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de gas natural son los comercializadores de gas
natural y los consumidores directos en el mercado (por la parte de sus consumos firmes no suministrada por un
comercializador).
La movilización de las existencias mínimas de seguridad de gas natural en caso de necesidad, corresponde
exclusivamente al Gobierno.
33. Slide 33
LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL: EL REGLAMENTO EUROPEO 994/2012
En realidad es la Decisión nº 994/2012/UE. Por ella se establece un mecanismo de intercambio de
información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros
países en el sector de la energía.
Todo ello partiendo de la base de la petición del Consejo Europeo a los Estados miembros para que
informen a la Comisión, a partir del 1 de enero de 2012, de todos los acuerdos bilaterales, tanto nuevos
como vigentes, con terceros países en materia de energía.
La Comisión debe poner esta información a disposición de los demás Estados miembros de forma
adecuada, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información sensible a efectos comerciales.
34. Perspectivas
• La planificación de las infraestructuras (sentencia AN) de transporte de gas natural se realizará una vez aprobado el
nuevo desarrollo reglamentario del sector de hidrocarburos, que recogerá el procedimiento para la misma.
• La ley del sector eléctrico LSE 24/2013 se prevé desarrollar reglamentariamente un procedimiento para hibernar ciclos
combinados.
• Las perspectivas del sector vistas desde el punto de vista económico pasan por que se produzca un aumento de la
demanda y que el gas sustituya, mediante nuevas aplicaciones o productos tecnológicamente mejorados, a otros
combustibles más contaminantes en los sectores residencial y transporte.
• Por el lado de las interconexiones, en octubre de 2013 la Comisión Europea adoptó (Reglamento 347/2013 de
infraestructuras energéticas transeuropeas) una lista de infraestructuras prioritarias para Europa. En relación con
España se encontraban 2 gasistas y 4 eléctricas. Las dos gasistas son el gasoducto entre España y Francia a través de Le
Perthus, comúnmente conocido por Midcat, y la extensión del ya existente entre Zamora y Braganza (Portugal).
Cuando se lleve a cabo el Midcat, supondrá un incremento de 7 bcm a la capacidad de conexión, que se sumarían a los
7 que estarán operativos en 2015. Actualmente la capacidad de interconexión con Francia es de 5,2 bcm por lo que se
cuatriplicaría
• Desarrollo del fracking