2. Flor Cruz Rodríguez
Magister en Gestión Pública.
Especialista en Seguridad y Salud
en el Trabajo, mas de diez años
realizando funciones inspectivas
en dicha materia a nivel nacional.
Intendente Regional de Ica
SUNAFIL.
4. DOCUMENTOS DEL SGSST
Política y
objetivos en
materia de SST
RISST
Libro de Actas del Acto
de Elección del Comité de
SST
IPER
Libro de Actas
del Comité de
SST SGSST
Mapa de Riesgo
Registros
Planificación de
Actividad
Preventiva
Programa
Anual de SST
5. POLITICA DEL SGSST
El empleador, en consulta con los
trabajadores y sus representantes,
por escrito la política, que debe ser:
expone Protección
de la
seguridad y
salud
– Específica, apropiada a su tamaño,
y naturaleza de sus actividades.
Concisa, fechada y firmada por el
empleador o del representante.
Difundida y accesible a todas las
personas en el lugar de trabajo.
Ser actualizada periódicamente y a
disposición de las partes interesadas.
Cumplimiento
de los
requisitos
legales
Integración
con otros
sistemas
PRINCIPIOS
POLÍTICA
–
– Consulta y
participación
de los
trabajadores
Mejora
Continua
–
7. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION DEL SGSST
•
•
•
específicos
realistas y
Se centra en el logro de resultados posibles
aplicar
de
La gestión de los riesgos comprende:
•
•
Medidas de identificación, prevención y control.
La mejora continua de los procesos, la gestión del
cambio, la preparación y respuesta a situaciones de
emergencia.
Las adquisiciones y contrataciones.
•
• El nivel de participación de los trabajadores y su
capacitación.
8. PLANES DE SST
Tomando como referencia la RM.050-2013-TR, la estructura propuesta de un
de Seguridad y salud en el Trabajo es la siguiente:
1.- Alcance.
2.- Elaboración de la Línea Base del Sistema de Gestión de SST.
3.- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.- Objetivos y Metas.
5.- Comité de SST y RISST.
6.- IPER y Mapa de Riesgos.
7.- Organización y Responsabilidades.
8.- Capacitación en SST.
9.- Procedimientos.
10.- Inspecciones Internas de SST.
11.- Salud Ocupacional.
12.- Clientes Sub Contratos y Proveedores.
13. Plan de Contingencias.
14.- Inv. Incidentes, Accidentes y Enf. Ocupacionales. 15.-
Auditorías.
15.- Auditorías.
16.- Estadísticas.
17.- Implementación del Plan.
Plan
PLAN DE SST
9. PROGRAMA ANUAL DE SST
Programa Anual de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Conjunto
prevención
de actividades de
en
el
la
seguridad y
salud en trabajo que
establece
servicio
organización,
o empresa para
ejecutar a lo largo de un año.
Objetivos medibles en relación al programa.
Definir responsables de las actividades y del
programa en general
Definir tiempo y plazo para el cumplimiento
Dotación de recursos humanos y económicos
Seguimiento
Evaluar y ejecutar medidas correctivas
11. PLAN DE EMERGENCIAS
OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA
1.
2.
Reducir al
Preservar
mediante
máximo cualquier pérdida o daño a la persona.
el normal funcionamiento de las instalaciones
la detección y eliminación o control de los
riesgos potenciales que pueden originar una emergencia y
evacuación.
3. Recuperar la capacidad operativa de la organización
controlando o minimizando los efectos de una emergencia
procedimientos
poniendo en práctica normas y
preestablecidos para cada situación de emergencia.
Que el control de la emergencia sea efectuado por grupos
operativos y debidamente instruidos con conocimientos de
sus tareas, facultades y responsabilidades.
4.
12. PLAN Y PROGRAMA DE SST
INFRACCION GRAVE
El incumplimiento de la obligación de planificar la acción
preventiva para la seguridad y salud en el trabajo, así como el
incumplimiento de la obligación de elaborar un Plan o
Programa anual de SST
(Art 27.7 DS 019-2006-TR).
13. IPER
• Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un
peligro y se definen sus características.
Identificación
de Peligros
• Permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos
proporcionando la información necesaria para que el empleador se
encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la
oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas a adoptar.
Evaluación
de Riesgos
• Se orienta a reducir los riesgos a través de a través de la propuesta
de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la
evaluación periódica de su eficacia.
Control de
Riesgos
14. IPER
Artículo 77, Reglamento de la Ley 29783 (Modificado por D. S. N° 002-
IP20
E2
R0-
CTR)
REQUISITOS MÍNIMOS DEL
22. perió
los
que
IPERC
D.S. N° 019-2006-TR, RLGIT
Artículo 27
Numeral 27.3
INFRACCION GRAVE
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles
dicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de
trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención
sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
23. MAPA DE RIESGOS
¿Para qué sirve?
• Facilitar el análisis colectivo de las condiciones de trabajo.
• Como apoyo a las acciones recomendadas para el seguimiento, control y vigilancia de los
factores de riesgo.
¿Cómo elaboramos un mapa de riesgos?
• Elaborar un plano sencillo de las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada
ubicando los puestos de trabajo, maquinarias o equipos existentes que generan riesgo alto.
Asignarle un símbolo que represente el tipo de riesgo.
Asignar un símbolo para adoptar las medidas de protección a utilizarse.
•
•
24. MAPA DE RIESGOS
Mapa de Riesgos
Es un plano de las
condiciones de trabajo, que
puede emplear diversas
técnicas para identificar y
localizar los problemas y las
acciones de promoción y
protección de la salud de
los trabajadores en la
organización del empleador
y los servicios que presta.
Debe colocarse en lugar
visible
25. REGLAMENTO INTERNO DE SST
•
•
Las empresas con 20 o más trabajadores.
El empleador debe poner en conocimiento de todos
los trabajadores y entregarlo, mediante medio físico
o digital, bajo cargo.
• Esta obligación se extiende a
y
los trabajadores en
régimen de intermediación tercerización, a las
personas en modalidad formativa y a todo aquel
cuyos servicios subordinados o autónomos se presten
de manera permanente o esporádica en las
instalaciones del empleador.
Preparación y respuesta a emergencias
Estándares de seguridad y salud en los servicios y
actividades conexas
Estándares de seguridad y salud en las
operaciones
Atribuciones y obligaciones
Liderazgo, compromisos y la política de SST
Objetivos y alcances
26. REGLAMENTO INTERNO DE SST
INFRACCION MUY GRAVE
No implementar un sistema de
gestión de seguridad y salud en
el trabajo o no tener un
reglamento de seguridad y
salud en el trabajo.
(Art. 28.9 DS 019-2006-TR).
27. INSPECCIONES INTERNAS SST
Es una herramienta basada en un
proceso de análisis visual que
busca verificar que las actividades
se ejecuten de manera saludable y
segura, acorde con los
procedimientos, estándares y
políticas, e identifiquen la mejora
dentro de los procesos o espacios
laborales, por el bien y protección
de los trabajadores y la
organización.
RLSST, ART. 33 INC. D
30. AUDITORIAS INTERNAS SST
Artículo
Gestión
Trabajo
43. Auditorías del Sistema de
Salud en el
de la Seguridad y
“Las auditorías a que hace
artículo 43 de la Ley Nº 29783 son
partir del 1 de enero de 2015. El
referencia el
obligatorias a
Ministerio de
El
periódicas a
empleador realiza auditorías
fin de comprobar si el Sistema
de Gestión de la Seguridad y
Trabajo ha sido aplicado y es
Salud en el
adecuado y
d riesgos
Trabajo
registro
y Promoción del Empleo regulará el
y acreditación de los auditores
eficaz para la prevención autorizados, así como la periodicidad de éstas.
Excepcionalmente hasta la entrada en vigencia
laborales y la seguridad y salud de los
trabajadores. La auditoría se realiza por
del Registro de auditores autorizados, los
auditores independientes. En la consulta empleadores del sector energía y minas deben
ser auditados por quienes figuren en el Registro
de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.“
RLSST, Cuarta Disposición, (*) Disposición modificada por la Única Disposición
sobre la selección del auditor y en todas las
fases de la auditoría, incluido el análisis de
los resultados de la misma, se requiere la
participación de los trabajadores y de sus
representantes.
LSST
Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 014-2013-TR, publicado el 24 diciembre
2013
31. AUDITORIAS SST
• Auditorías
– Periodicidad
• Bienal
• Trienal
– Elección del auditor
• Auditor autorizado
• Con participación de los trabajadores y sus
representantes.
“Registro de auditores autorizados para
la evaluación periódica del SGSST”
De acuerdo al riesgo de sus
actividades
32. AUDITORIAS SST
• Auditorías
– Periodicidad
• Bienal
• Trienal
– Elección del auditor
• Auditor autorizado
• Con participación de los trabajadores y sus
representantes.
“Registro de auditores autorizados para
la evaluación periódica del SGSST”
De acuerdo al riesgo de sus
actividades
33. REGISTROS DEL SST
MARCO LEGAL VIGENTE
Ley N° 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada
por LEY Nº 30222.
•
• Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR: Reglamento de la Ley N°
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.
• Resolución Ministerial N° 050 – 2013 – TR: Formatos referenciales
para los documentos y registros del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Resolución Ministerial N° 085-2013-TR: Sistema simplificado de
registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
para la micro y pequeña empresa.
34. REGISTROS DEL SST
Definiciones
Formato
Es una plantilla para la toma de datos o para anotar resultados de
alguna actividad realizada.
Registro
Es la propia plantilla, pero ya con datos concreto anotados en ella,
decir un registro es un formato una vez que ha sido llenado.
es
Datos @@@@@@@
@@@@@@@
@@@v@@@@
@@@@@@@
@@@@@@@
Nota: Un registro es evidencia fundamental para demostrar que se ha cumplido
con algún requisito de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
35. REGISTROS DEL SST
Debe contener información mínima establecida mediante R.M. N° 050-2013-TR/
R.M. N° 085-2013-TR
REGISTROS DE SST
TIPO DE EMPRESA
Empresa de Alto
Riesgo
Pequeña Empresa/
Régimen General
Micro Empresa
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos
Exámenes médicos ocupacionales*
Inspecciones internas de seguridad y salud
Estadística de seguridad y salud
Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicológicos y factores de riesgo disergonómicos.
Equipos de seguridad o emergencias
Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencias
Auditorías
Seguimiento (monitoreo, inducción, entrenamiento y
simulacros de emergencias, equipos de seguridad)
Evaluación del SGSST (auditoría, inspecciones internas)
36. REGISTROS DEL SST
Medio Digital
•Sistema o libro digital
Medio Escrito
•Libro u Hojas sueltas
37. •
•
•
REGISTROS DEL SST
Enfermedades
Ocupacionales
20 años
El empleador deberá contar con un
archivo activo donde figuran los
Accidentes e
Incidentes peligrosos
eventos de los últimos doce (12)
meses de ocurrido el suceso. Estos
10 años archivos pueden ser llevados por el
o
empleador
digitales.
en medios físicos
Inspecciones,
auditorías, otros.
5 años
(RLSST Artículo 35)
Periodo
de
Conservación
38. REGISTROS DEL SST
"Artículo 34.- En los casos de empleadores de
intermediación o tercerización, el empleador usuario o
principal también debe implementar los registros a que
refiere el inciso a) del artículo precedente para el caso de
los trabajadores en régimen de intermediación o
tercerización, así como para las personas bajo modalidad
formativa y los que prestan servicios de manera
independiente, siempre que éstos desarrollen sus
actividades total o parcialmente en sus instalaciones.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto
Supremo N° 006-2014-TR, publicado el 09 agosto
2014, cuyo texto es el siguiente:
39. REGLAMENTO INTERNO DE SST
INFRACCION GRAVE
(Art. 27.6 DS 019-2006-TR).
El incumplimiento de las obligaciones de
implementar y mantener actualizados los
registros o disponer de la documentación
que exigen las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo.
40. IPERC
Microempresa
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves S/194 S/215 S/301 S/344 S/387 S/473 S/602 S/688 S/774 S/989
Graves S/473 S/602 S/688 S/774 S/860 S/1,075 S/1,247 S/1,462 S/1,634 S/1,935
Muy grave S/989 S/1,075 S/1,247 S/1,376 S/1,548 S/1,763 S/2,021 S/2,322 S/2,623 S/2,924
Pequeña empresa
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves S/387 S/602 S/774 S/989 S/1,376 S/1,935 S/2,623 S/3,569 S/4,343 S/9,675
Graves S/1,935 S/2,537 S/3,311 S/4,171 S/5,418 S/6,966 S/8,987 S/10,449 S/12,083 S/19,350
Muy grave S/3,311 S/4,257 S/5,504 S/7,052 S/9,202 S/11,825 S/15,308 S/18,576 S/21,285 S/32,895
No MYPE
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves S/1,118 S/3,827 S/5,418 S/10,019 S/13,330 S/16,039 S/22,790 S/32,723 S/46,741 S/66,736
Graves S/6,751 S/16,856 S/22,446 S/28,079 S/33,669 S/44,935 S/56,158 S/78,604 S/89,827 S/112,316
Muy grave S/11,309 S/22,575 S/33,884 S/49,708 S/60,974 S/79,077 S/101,652 S/135,536 S/180,729 S/225,879
42. MARCO LEGAL VIGENTE
• Ley N° 29783,
LEY N° 30222.
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por
• Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias. (D.S. N° 006-2014-TR)
• Resolución Ministerial N° 148 – 2012 – TR, Guía para el proceso de
elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo – CSST y su instalación, en el sector público.
43. COMITÉ SST- DEFINICION
Es un órgano bipartito y paritario constituido por
representantes del empleador y de los trabajadores,
con las facultades y obligaciones previstas por la
legislación y la práctica nacional, destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones del
empleador en materia de prevención de riesgos.
OBJETIVO
Promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar
y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo
bienestar laboral.
el
el
el
44. COMITÉ O SUPERVISOR SST
A quien se considera trabajador?
ART. 29, 30 LEY SST
ART. 38, 39 D.S. 005-2012-TR
45. CONFORMACION DE CSST- ENTIDAD PUBLICA
¿A Quien se considera trabajador para determinar obligatoriedad de conformar SST?
Toda persona que presta servicios
independientemente de su régimen laboral:
DL 276, CAS, 728, Decreto Legislativo 1024.
Los trabajadores del D.L 276 destacados a
otra entidad pública, serán considerados
dentro del conteo de la entidad de destino,
solo si a la fecha de la probable elección,
cuentan con 6 o mas meses de destaque, o si
se prevé que la duración de destaque será
de por lo menos 6 meses
46. CONFORMACION COMITÉ SST- numero de integrantes
Artículo 43.- El número de personas que componen el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido
por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro
(4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios,
se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de
trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité
no es menor de seis (6) en los empleadores con más de
cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2)
miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales,
hasta un máximo de doce (12) miembros.
D.S. N° 005-2012-TR
Entidad pública: empleador notifica masivamente intranet o paneles número
propuesto y criterio. 3 días naturales para oposición, sino aceptada propuesta. Si
hay desacuerdo, se aplica art. 43, 2do párrafo.
Por Convenio Colectivo con org. Sind. Mayoritaria se puede determinar número de
integrantes, vigente en sgte. elección.
RM 148-2012-TR, Guía Básica
47. SUB COMITES SST
Artículo 44.- Cuando el empleador cuente con varios
centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con
un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina
y apoya las actividades de los Subcomités o del
Supervisor de Seguridad y Salud en
caso.
La elección de los miembros
el Trabajo, de ser el
del Sub Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo
procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
D.S. N° 005-2012-TR
48. REQUISITOS PARA INTEGRAR COMITÉ SST
Para ser integrante del Comité o
el
Supervisor de Seguridad y Salud en
Trabajo se requiere:
•
•
•
Ser trabajador del empleador.
Tener 18 años de edad como mínimo.
De preferencia, tener capacitación en
temas de seguridad y salud en el trabajo
o laborar en puestos que permitan tener
conocimiento o información sobre
riesgos laborales.
D.S. N° 005-2012-TR
49. PROCESO DE CONVOCATORIA COMITÉ SST
• Los trabajadores eligen a sus
y
de
representantes,
suplentes, ante
titulares
el Comité
Seguridad y Salud en el Trabajo,
con excepción del personal de
dirección y de confianza.
• Este proceso electoral estará a
cargo de la organización
sindical mayoritaria o de la que
afilie el mayor número
empresa
de
o
trabajadores en la
entidad empleadora.
(concordancia con art 9 del TUO Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR D.S. N° 005-2012-TR, Art. 49°
50. PROCESO DE CONVOCATORIA COMITÉ SST- PASOS
1.- Actos previos a convocatoria:
•En caso de contar con organización sindical: empleador envía
comunicación a sindicato a efectos de que realice convocatoria.
•No hay organización sindical: empleador envía documento interno
al área de recursos humanos o quien haga sus veces.
Contenido de comunicación:
-
-
-
-
Número de integrantes titulares y suplentes del Comité SST
Duración del mandato (1 ó 2) - art. 62° reglamento
Lugar que pone a disposición para llevar a cabo proceso
De contar con sindicato mayoritario, solicitara designación de
observador – art.29 reglamento.
Recibida la comunicación se realiza la convocatoria a elecciones
mediante publicación en un medio interno masivo (intranet) y en
sitios visibles de los lugares de trabajo
51. PROCESO ELECTORAL COMITÉ SST- PASOS
2.- Conformación de Junta electoral
El Sindicato, designa los integrantes de la Junta electoral, o empleador, según sea el caso.
3.- Integrantes:
-
-
-
-
Presidente
Secretario
Vocal 1
Vocal 2
4.- Funciones de Junta electoral
-
-
-
-
-
-
Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral
Autorizar la impresión y disponibilidad de las cédulas de votación
Recibir, admitir o denegar las solicitudes de los postulantes para representantes de trabajadores
Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verificación del padrón de trabajadores
Proclamar a los trabajadores titulares y suplentes elegidos
Resolver todas las situaciones que se susciten por mayoría absoluta
52. PROCESO ELECTORAL –CONVOCATORIA COMITÉ SST
La nominación de
los candidatos
debe efectuarse
quince (15) días
hábiles antes de
la convocatoria
elecciones.
a
R.M. N° 148-2012-TR. Candidatos inscritos
1 N° de representantes titulares y
suplentes a ser elegidos
------ Titulares
------- Suplentes
2 Plazo del mandato ------ años
3 Cumplir con los requisitos para postular
y ser elegidos como representantes de
los trabajadores ante el CSST
- Ser trabajador del empleador.
-Tener 18 años como mínimo.
- De preferencia contar con capacitación en temas de SST
4 Periodo de inscripción Del --- de --- de 2015 al -- de -- del 2015 en horario de
trabajo enviando la postulación al correo electrónico o
entregando en físico en ---
5 Publicación del listado de candidatos
inscritos
-- de --- de 2015
6 Publicación de candidatos aptos -- de ---- de 2015
7 Fecha de elección, lugar y horario -- de --- de 2015
Lugar ----; horario de ---- a ----
8 Conformación de la Junta Electoral Presidente: ----
Secretario: -----
Vocal 1: --------
Vocal 2: ------
9 Trabajadores habilitados para elegir a los
representantes de los trabajadores
Detalle de quienes puede elegir
53. PROCESO DE CONVOCATORIA COMITÉ SST
Realización de las elecciones
En el lugar, día y hora señalado se lleva a cabo las
elecciones de los representantes de los trabajadores
ante el Comité SST.
La votación es secreta y directa por los trabajadores
Las cédulas estarán a disposición de los trabajadores y
el ánfora donde depositarán su voto.
Es requisito indispensable que el trabajador votante
firme y cole huella digital en el padrón respectivo.
Si cuentan mas de un lugar de trabajo:
Se realizan en cada lugar de acuerdo mismo
procedimiento, comunicando vía intranet los
resultados a JE de la sede central. Actas y cédulas de
votación se conservarán por 30 días por JE.
54. PROCESO ELECTORAL COMITÉ SST
Finalización del proceso electoral
Terminada etapa de votación, JE realiza el escrutineo
de votos.
Se levanta acta del proceso, donde conste nombre y
apellidos de los representantes titulares y suplentes
elegidos, según conteo de votos.
En el escrutinio se puede permitir presencia de
personeros, a fin de verificar el conteo de votos.
El acta es remitida al responsable designado por el
empleador en implementar el SGSST, a fin de que se
proclame a los integrantes y se comunique al
empleador.
Impugnación de resultados:
Los candidatos no electos pueden apelar el acta,
plazo 2 días hábiles. JE resuelve en 3 días hábiles.
55. REPRESENTANTE DE EMPLEADOR -COMITÉ SST
• El empleador conforme lo establezca su
estructura organizacional y jerárquica designa a
sus representantes, titulares y suplentes ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre
el personal de dirección y confianza, de
acuerdo a organigrama de la entidad.
• La designación se formaliza mediante
Resolución del titular de la entidad (pública),
privada mediante documento interno de la
empresa.
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 48° , RM 148-2012-TR-GUIA BASICA
56. CONFORMACION COMITÉ SST – EL OBSERVADOR
El observador, en las reuniones
del Comité, tendrá las siguientes
facultades:
c) Alertar a
de
los
los
representantes
trabajadores ante el Comité
a) Asistir, sin voz ni voto,
reuniones del Comité;
a las
de
que
la existencia de riesgos
pudieran afectar
probidad
la
o
b) Solicitar
Comité,
información al
las
que
el
de
el
transparencia,
cumplimiento
dela
a pedido de de objetivos y
normativa
organizaciones
representan,
sindicales
sobre
Gestión
correspondiente.
Sistema
Seguridad
Trabajo, y;
de
y Salud en
57. CONSTITUCION E INSTALACION DEL COMITÉ SST
El empleador debe instalar CSST dentro plazo
que no debe exceder los 10 días hábiles desde
elecciones.
El titular o su representante debe presidir
reunión de instalación
Acta de instalación:
a) Nombre del empleador.
b) Nombres y cargos de los
miembros titulares.
c) Nombres y cargos de los miembros
suplentes.
d) Nombre y cargo del observador
designado
sindical.
por la organización
e) Lugar, fecha y hora de la
instalación.
59. PLANIFICACION: DIAGNOSTICO DE LINEA BASE SST
CONSTITUCION:
SST
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN COMITÉ
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 58°
60. PLANIFICACION: DIAGNOSTICO DE LINEA BASE SST
FUNCIONES DEL COMITÉ SST
Aprobar el Reglamento
Interno de Seguridad y
Salud del empleador, el
de
el
de
Programa Anual
Seguridad y Salud en
Trabajo, el plan anual
capacitación
trabajadores
seguridad y
trabajo.
de
salud
los
sobre
en el Promover que todos los
nuevos trabajadores
reciban una adecuada
formación, instrucción y
orientación sobre
prevención de riesgos.
61. FUNCIONES DEL COMITÉ SST
Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Vigilar el cumplimiento de la legislación.
Participar en la elaboración, aprobación y puesta en
práctica de las políticas, planes y programas de promoción
de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales.
62. FUNCIONES DEL COMITÉ SST
Asegurar
conozcan
instrucciones,
que
los
los trabajadores
reglamentos,
etc.
los
relativos
riesgos
a
en
la
el
prevención de
lugar de trabajo.
Realizar inspecciones periódicas
en las áreas, instalaciones,
maquinaria y equipos, a fin de Investigar las causas de todos los
reforzar la gestión preventiva.
incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo.
63. FUNCIONES DEL COMITÉ SST
Reportar la siguiente información:
• El accidente mortal o el incidente
peligroso, de manera inmediata.
La investigación de cada accidente mortal
•
y medidas correctivas adoptadas dentro
de los diez (10) días.
• Las estadísticas trimestrales de
accidentes, incidentes y enfermedades
ocupacionales.
Las actividades trimestrales del CSST.
•
64. FUNCIONES DEL COMITÉ SST
• Libro de Actas debe contener el control
del cumplimiento de los acuerdos.
• Reunirse
ordinaria.
mensualmente en forma
• En forma extraordinaria cuando las
circunstancias lo exijan.
65. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SST
El quórum mínimo para sesionar es
la mitad más uno de sus integrantes.
Caso contrario, dentro de los ocho
(8) días subsiguientes, el Presidente
cita a nueva reunión
Al término de cada sesión se levanta
la respectiva acta que será asentada
en el correspondiente Libro de Actas
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 69°
69. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR- COMITÉ SST
• Proporcionar capacitaciones especializadas
en Seguridad y Salud en el Trabajo a los
miembros del
laboral.
Comité, dentro de la jornada
• El lugar de reuniones debe ser proporcionado
por el empleador y debe reunir las
condiciones adecuadas para el desarrollo de
las sesiones.
71. FACULTADES Y BENEFICIOS DEL COMITÉ SST
D.S. Nº 005-2012-TR Art. 60° y 65°
Para la investigación de accidentes de trabajo, el
Comisiones técnicas diseño del programa de capacitación, la
elaboración de procedimientos, entre otras.
Asesoría Solicitarla a la Autoridad competente
información o Asesoría Técnica.
Consejería Pueden recurrir a profesionales con
competencias técnicas en seguridad y salud en
el trabajo, en calidad de consejeros.
72. BENEFICIOS COMITE SST
Los miembros trabajadores del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo y los
Los Supervisores de SST, la autorización
previa requerida para el uso de licencia con
goce de haber o su ampliación referida en el
artículo 32 de la Ley, es otorgada por el
empleador.
Supervisores de Seguridad
Trabajo gozan de licencia
haber por treinta (30) días
y Salud en el
con goce de
naturales por
año calendario para la realización de sus
funciones.
Cuando las actividades tengan duración
menor a un año, el número de días de
La protección contra el despido incausado
opera desde que se produzca la convocatoria
a elecciones y hasta seis (6) meses después
licencia es computado en forma
del ejercicio de su función como
proporcional.
representante ante el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o Supervisor."
Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley, los días de licencia
o su fracción se consideran
efectivamente laborados para todo efecto
legal. D.S. 005-2012-TR, ART.73, MODIFICATORIAS:
LEY 30222, ART. 1 D.S. N° 006-2014-TR
73. CRITERIO NORMATRIVO SUNAFIL – COMITÉ SST
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2019-SUNAFIL
24/05/2019
Tema 1: Sobre la inoperatividad del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
sindical.
(CSST) por responsabilidad
CRITERIO
de la
organización
El empleador no incurre en infracción por la omisión del
sindicato de convocar a elecciones del Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo o por cualquier otro acto a cargo del
mismo, cuando legalmente le corresponda, siempre que la
causa no le sea imputable a aquel. Frente a esta situación, el
empleador puede convocar a elecciones y liderar el proceso
electoral del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo
que no configura práctica antisindical.
74. CASO PRACTICO COMITE SST
CASO A
• Una empresa cuenta con 600 trabajadores distribuidos en 3
locales en el local principal hay 301 trabajadores y en los otros
dos centros de trabajo hay 281 y 18 trabajadores
respectivamente, si en la empresa hay 2 sindicatos uno de
ellos afilia a 210 trabajadores y otro a 50 trabajadores, al no
haber acuerdo de partes para implementar el comité:
- De cuantos miembros estaría formado el comité
y subcomités en los centros de trabajo.
Habrá supervisor en alguno de ellos.
Habrá observador.
Central
-
-
75. CASO PRACTICO COMITE SST
CASO B
• Una empresa cuenta con 300 trabajadores distribuidos en 3
locales en el local principal hay 81 trabajadores y en los otros
dos centros de trabajo hay 101 y 18 trabajadores
respectivamente, si en la empresa hay 2 sindicatos uno de
ellos afilia a 140 trabajadores y otro a 130 trabajadores, al no
haber acuerdo de partes para implementar el comité:
- De cuantos miembros estaría formado el comité
y los subcomités en los centros de trabajo.
Habrá supervisor en alguno de ellos.
Habrá observador.
central
-
-
76. INFRACCIONES SST – COMITÉ SST
INFRACCIONES LEVES EN MATERIA SST
26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a
obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en
la normativa de prevención de riesgos y no estén
tipificados como graves.
INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA SST
27.12 No constituir o no designar a uno o varios
trabajadores para participar como supervisor o miembro
del Comité de Seguridad y Salud, así como no
proporcionarles formación y capacitación adecuada.