DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
1. Mod 2- LB - IPERC.pptx
1. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCION DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
2. Ing. Raúl Melchor Gómez
Especialista en Seguridad y Salud en el
Trabajo
HERRAMIENTAS DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MODULO II:
3. TEMAS A TRATAR
TEMA 1: ESTUDIO DE LÍNEA BASE DEL
SGSST
TEMA 2: IDENTIFICACIÓN DE
PELIGROS, EVALUACIÓN DE
RIESGOS Y SUS MEDIDAS DE
CONTROL – IPERC
4. ESTUDIO DE LINEA BASE DEL SGSST
TEMA 01
1. Definición de Términos
2. Evaluación Normativa
3. Lista de Verificación de
lineamientos del SG SST
LEY Nº 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
D.S. Nº 005-2012-TR : Reglamento de la Ley de SST
R.M. Nº 050-2013-TR: Forma Ref. Inform. Mín. que
deben contener los Reg. del SGSST.
R.M. Nº 085-2013-TR: Sist. Simp. Registros del SGSST
para MYPES.
(…)
5. Art. 37°LSST Para establecer el SGSST se realiza una
evaluación inicial o Estudio de Línea de Base como
DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Los resultados obtenidos son comparados con lo
establecido en esta ley y otros dispositivos legales, y
sirven de base para planificar, aplicar el sistema y
como referencia para medir su mejora continua.
La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a Org. Sind.
ESTUDIO DE LINEA BASE – Planificación SGSST
6. Art. 76° RLSST, Cuando el Art. 37° de la ley hace referencia
a la legislación y otros dispositivos legales pertinentes
Comprende a:
Todas las Normas Nacionales Generales y
Normas Sectoriales en materia de SST, así como, a las
Normas Internacionales Ratificadas.
También se incluyen las disposiciones en la materia
acordadas por Negociación Colectiva, de ser el caso.
ESTUDIO DE LINEA BASE – Planificación SGSST
7. ESTUDIO DE LINEA BASE – Planificación SGSST
Art. 77° RLSST La evaluación inicial de riesgos debe
realizarse en:
Cada puesto de empleador,
Por personal competente,
En consulta con los trabajadores y sus
representantes ante el Comité o Supervisor de SST.
Esta evaluación debe considerar las Condiciones de Trabajo
Existentes o Previstas, así como la posibilidad de que el
trabajador que lo ocupe, por sus características personales
o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a
algunas de dichas condiciones.
8. Adicionalmente, La Evaluación Inicial debe:
a. Identificar la legislación vigente en materia de SST
las guías nacionales, las directrices especificas, los
programas voluntarios de SST y otras disposiciones
que haya adoptado la organización.
b. Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes
o posibles en SST que guarden relación con el Medio
Ambiente de Trabajo o con la organización del trabajo.
c. Determinar si los controles previstos o existentes son
adecuados para eliminar los peligros o controlar
riesgos.
d. Analizar los datos recopilados en relación con la
vigilancia de la salud de los trabajadores.
ESTUDIO DE LINEA BASE – Planificación SGSST
9. Conforme,
Art. 78°- LSST El
Resultado de la
Evaluación Inicial o
Línea de Base
Debe:
ESTUDIO DE LINEA BASE – Planificación SGSST
a.
• Estar Documentado
b.
• Servir de base para adoptar
decisiones sobre la aplicación del
SGSST.
c.
• Servir de referencia para evaluar la
mejora continua del SGSST.
10. a. Una definición precisa, el establecimiento de
prioridades y la cuantificación de los objetivos de la
organización eEn materia de SST.
b. La preparación de un plan para alcanzar cada uno de
los objetivos en el que se definan metas, indicadores,
responsabilidades y criterios claros de funcionamiento,
con la precisión de lo qué, quién y cuando deben hacerse.
c. La selección de criterios de medición para confirmar
que se han alcanzado los objetivos señalados; y,
d. La dotación de recursos adecuados, incluidos RR. HH
y financieros, y la prestación de apoyo técnico.
Art. 80°- RLSST El empleador planifica e implementa la SST con base a los resultados
de la Evaluación Inicial o de Evaluaciones Posteriores, o de otros datos disponibles , con la
participación delos trabajadores , sus representantes y la org. Sindical:
11. LISTA DE VERIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS DEL SG-SST
I. Compromiso e Involucramiento
II. Política de seguridad y salud ocupacional
III. Planeamiento y aplicación
IV. Implementación y operación
V. Evaluación normativa
VI. Verificación
VII. Control de la información y documentos
VIII. Revisión por la dirección
14. Iperc: Marco Legal
Art. 19° LSST La participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales es indispensable en el SGSST
(…)
d. La Identificación de los Peligros y la evaluación de
los riesgos al interior de cada unidad empresarial
y en la elaboración del mapa de riesgos.
Art. 24° RLSST El empleador debe implementar
mecanismos que permitan hacer efectiva la
participación activa de los trabajadores y sus
org. sindicales … (…)
15. Iperc: Marco Legal
Art. 21° LSST Las medidas de prevención y protección dentro del SG-
SST se aplica en el siguiente orden de prioridad:
Prioridad
a. Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar
los riesgos en su origen, en el medio de transmisión, y en el trabajador
privilegiando el control colectivo al individual.
Eliminar
b. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos:
adoptando medidas técnicas o administrativas.
Controlar
c. Minimizar los peligros y riesgos: adoptando sistemas de trabajo que
incluyan disposiciones administrativas de control. Minimizar
d. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible: de
los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos
por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el
trabajador.
Sustituir
e. En ultimo caso, facilitar los EPP adecuados: asegurándose que los
trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
Facilitar EPP
16. Art. 25° LSST El empleador debe implementar el SG – SST regulado
en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de
empresa u organización, nivel de exposición a peligros y
riesgos y la cantidad de trabajadores expuestos.
Art. 32° RLSST La documentación del SG – SST que debe exhibir el empleador:
a. La política y objetivos en materia de SST.
b. El Reglamento Interno de SST.
c. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de
control.
d. El mapa de riesgo.
e. La planificación de la actividad preventiva.
f. El Programa Anual de SST.
La documentación referida en los incisos a, c y d debe ser exhibida en un lugar
visible dentro de centro de trabajo.
Iperc: Marco Legal
17. Iperc: Marco Legal
Art. 40° LSST: Procedimiento de evaluación
La evaluación, vigilancia y control de la SST
comprende procedimientos internos y externos
a la empresa, que permitan evaluar con
regularidad los resultados en materia de SST.
Art. 41° LSST: Objeto de Supervisión. Permite:
a. Identificar las fallas o deficiencias en el SGSST.
b. Adoptar las medidas preventivas y correctivas
necesarias para eliminar o controlar los peligros
asociados al trabajo.
c. Prever el intercambio de información sobre los
resultados de la SST.
d. Aportar información para determinar si las
medidas ordinarias de prevención y control de
los peligros y riesgos se aplican y demuestran
ser eficaces.
e. Servir de base para la adopción de decisiones
que tengan por objeto mejorar la Identificación
de Peligros y el Control de riesgos y el SGSST.
En que medida se cumple:
La POLITICA,
Los OBJETIVOS de SST
Los CONTROLES de los RIESGOS
Incluir una SUPERVISÓN y NO basarse
exclusivamente en ESTADISTICAS sobre
ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
18. Art. 50° LSST Medidas de prevención facultadas al empleador
El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los
riesgos laborales:
a. Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su
origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se
puedan eliminar.
b. El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la
selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del
trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar
orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c. Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de
trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible,
sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
d. Integrar los planes y programas de prevención de riesgos
laborales a
tecnologías,
los nuevos conocimientos de las
medio ambiente, organización del
ciencias,
trabajo y
evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
e. Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f. Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a trabajadores
Iper: Marco Legal
19. Iper: Marco Legal
Art. 57° LSST
. Evaluación de riesgos
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una
vez al año como mínimo o cuando cambien las
condiciones de trabajo o se hayan producido daños
a la salud y seguridad en el trabajo.
Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen
necesarios, se realizan.
a. Controles periódicos de la salud de los
trabajadores y de las condiciones de trabajo
para detectar situaciones potencialmente
peligrosas.
b. Medidas de prevención, incluidas las
relacionadas con los métodos de trabajo y de
producción, que garanticen un mayor nivel de
protección de la seguridad y salud de los
trabajadores.
Art. 82° RLSST El empleador debe
identificar los peligros y evaluar los
riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores en forma periódica, de
conformidad con lo previsto en el art. 57°
LSST.
Las medidas de prevención y protección
deben aplicarse de conformidad con el art.
50° LSST.
La identificación se realiza en consulta
con los trabajadores, con la organización
sindical o el Comité o Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, según
el caso.
20. Iperc: Definiciones
1. Peligro:
Situación o característica intrínseca de algo
capaz de ocasionar daños a las personas,
equipos, procesos y ambiente. Que es propio o
característico de una cosa por si misma y no por
causas exteriores..
2. Identificación de Peligros:
Proceso mediante el cual se localiza y
reconoce que existe un peligro y se definen
sus características.
21. 3.Peligro:
Iperc: Definiciones
CONDICION y/o ACTO SUBESTANDAR constituye
un RIESGO cuando hay EXPOSCION de personas,
Equipos.
Es toda acción o practica incorrecta
ejecutada por el trabajador que
puede causar un accidente.
ACTO
SUBESTANDAR
CONDICION
SUBESTANDAR
Es toda condición en el entorno
de trabajo que puede causar
un accidente.
23. ACTOS SUBESTANDARES
Operar equipos sin autorización
No señalar o advertir
Falla en asegurar adecuadamente
Operar a una velocidad inadecuada
Hacer inoperantes los dispositivos de seguridad
Eliminar los dispositivos de seguridad
Usar equipo defectuoso
Usar el equipo de manera incorrecta
No usar adecuadamente el equipo de protección
personal
Colocar la carga de manera incorrecta
Almacenar de manera incorrecta
Levantar objetos de manera incorrecta
Adoptar una postura incorrecta ´para realizar una
tarea
Realizar mantenimiento en equipos en funcionam.
Hacer bromas pesadas
Trabajar bajo la influencia del alcohol y/o otras
drogas
No seguir los procedimientos
CONDICIONES SUBESTANDARES
Protecciones o barreras inadecuadas
Equipo de protección inadecuadas o incorrectos
Herramientas, equipos o materiales defectuosos
Espacio limitado para desenvolverse
Sistemas de advertencias inadecuados
Riesgo de incendio y de explosión
Orden y limpieza deficiente o lugar de trabajo
desordenado
Condiciones medioambientales peligrosas, gases,
polvos, emanaciones metálicas, humos, vapores.
Exposición al ruido
Exposiciones a radiaciones
Exposición a temperaturas altas o bajas
Iluminación inadecuada
Ventilación inadecuada
CAUSAS INMEDIATAS
24. FACTORES PERSONALES
CAPACIDAD FISICA / FISIOLÓGICA INADECUADA
CAPACIDAD MENTAL / PSICOLÓGICA INADECUADA
TENSION FISICA O FISIOLÓGICA
TENSIÓN MENTAL O PSICOLÓGICA
FALTA DE CONOCIMIENTO
FALTA DE HABILIDAD
MOTIVACIÓN INADECUADA
FACTORES DE TRABAJO
LIDERAZGO Y/O SUPERVISIÓN INADECUADA
INGENIERIA INADECUADA
ADQUISICIONES INADECUADAS
MANTENIMIENTOINADECUADO
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS
ESTANDARES DE TRABAJO INADECUADOS
USO Y DESGASTE EXCESIVO
ABUSO O MAL USO
CAUSAS BASICAS 3
25. Iperc: Definiciones
5. Evaluación de
riesgos:
4. Riesgo:
Probabilidad de que un peligro
se materialice en unas determinadas
condiciones y sea generador de
daños a las personas, equipos y
al ambiente..
Es el proceso posterior a la identificación de
los peligros permite valorar el nivel, grado
y gravedad de los mismos proporcionando
la información necesaria para que el empleador
se encuentre en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la oportunidad,
prioridad y tipo de acciones preventivas que
debe adoptar.
26. Iperc: Definiciones
6. Probabilidad:
Es la posibilidad, que presente un ACTO o
CONDICION subestándar, un evento o
exposición termine en pérdidas.
La PROBABILIDAD puede ser Alta, Media
o Baja, según el criterio que se utilizó para
generar la tabla de evaluación de riesgo.
Es el resultado negativo (daño a personas,
equipos, instalaciones) de un riesgo que se
ha hecho presente a causa de acciones o
condiciones subestándares en el lugar de
trabajo.
7. Consecuencia
(Severidad):
27. 27
EL SUPERVISOR DE LINEA FACILITA TODO EL PROCESO IPER
Paso 1
Nombrar un equipo
y entrenarlo Paso 2
Recolectar
información y
planear el IPER
Paso 3
Revisión física,
análisis de peligros
y evaluación de
riesgos
Paso 4
Evaluar y revisar
barreras/controles
existentes
Paso 5
Analizar tareas y
revisar estándares y
procedimientos de
trabajo
Paso 6
Comunicar Procedimientos y
estándares revisados y nuevos
y revisar perfil de riesgos del
área
Área de Trabajo
/ Tarea
PROCESO DEL DESARROLLO DEL IPER
46. ¿COMO ELABORAMOS LA MATRIZ
IPER?
Riesgo= Probabilidad x Consecuencia
NIVEL DE LA PROBABILIDAD (NP)
BAJA El daño ocurrirá raras veces.
MEDIA El daño ocurrirá en algunas ocasiones.
ALTA El daño ocurrirá siempre o casi siempre.
NIVEL DE LAS CONSECUENCIAS (NC)
LIGERAMENTE: Está relacionado con el daño leve
DAÑINO
DAÑINO: Está relacionado con daños serios (Fracturas,
accidentes reversibles).
EXTREMADAMENTE : Relacionado con la muerte o Incapacidad
DAÑINO permanente (accidente irreversibles)
47. 1
El NIVEL DE EXPOSICION (NE). Es una medida de la
probabilidad con la que se da la exposición al riesgo.
Habitualmente vendrá dado por el tiempo de permanencia en
el área de trabajo, tiempo de operaciones o tareas, de contacto con
máquinas, herramientas, etc.
Este nivel de exposición se presentará según:
ESPORADICAMENTE: Alguna vez en su jornada laboral y con periodo
corto de tiempo. Al menos una vez al año.
EVENTUALMENTE: Varias veces en su jornada laboral aunque sea con
tiempos cortos. Al menos una vez al mes.
PERMANENTE : Continuamente o varias veces en su jornada laboral
con tiempo prolongado. Al menos una vez al día.
48. 48
INDICE
PROBABILIDAD
SEVERIDAD
(Consecuencia)
ESTIMACIÓN DEL
NIVEL DE RIESGO
PERSONAS
EXPUESTAS
PROCEDIMIENTOS
EXISTENTES
CAPACITACIÓN
EXPOSICIÓN AL
RIESGO
GRADO DE
RIESGO
PUNTAJE
1 De 1 a 3
Existen son
satisfactorios y
suficientes
Personal
entrenado, conoce
el peligro y lo
previene
Al menos una
vez al año (S)
Lesión sin
incapacidad
(S)
Trivial
(T)
0 - 4
Esporádicament
e (SO)
Disconfor/
Incomodidad
(SO)
Tolerable
(TO)
De 5 a 8
2 De 4 a 12
Existen
parcialmente y no
son satisfactorios
Personal
parcialmente
entrenado, conoce
el peligro pero no
toma acciones de
control
Al menos una
vez al mes (S)
Lesión con
incapacidad
temporal (S)
Moderado
(M)
De 9 a
16
Eventualmente
(S)
Daño a la
salud
reversible
Importante
(IM)
De 17 a
24
3
Mas de
12
No existen
Personal no
entrenado, no
conoce el peligro,
no toma acciones
de control
Al menos una
vez al día (S)
Lesión con
incapacidad
permanente
(S)
Intolerable
(IT)
De 25 a
36
Permanentemen
te (SO)
Daño a la
salud
irreversible
50. 50
NIVEL DE
RIESGO
INTERPRETACIÓN/SIGNIFICADO
INTOLERABLE
25 -36
No se debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el
riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
IMPORTANTE
17 -24
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo, Puede
que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el
riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el
problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
MODERADO
9 - 16
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las
inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un
período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias
extremadamente dañinas (mortal o muy graves), se precisará una acción posterior para
establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la
necesidad de mejora de las medidas de control.
TOLERABLE
5 – 8
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar
soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica
importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se
mantiene la eficacia de las medidas de control.
TRIVIAL
0 - 4
No se necesita adoptar ninguna acción.
VALORACION DEL RIESGOS
52. ING. RAÚL OMAR MELCHOR GÓMEZ
ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN
TELEFONO: 630-6000 ANEXO 3012 ó 3012
949930615
rmelchor@trabajo.gob.pe