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PROYECTO DE LEY
PROTECCION Y FOMENTO DE LAFLORADE BAJO REQUERIMIENTO HIDRICO
FUNDAMENTOS:
Que el proyecto “Ciudadanos del agua” es un modelo educativo para la
formación de los jóvenes en la cultura del agua, en aspectos tales como el riego, el
manejo del agua, la importancia de los oasis productivos y la conciencia ambiental.
Que se trata de un programa que busca acercar a los estudiantes secundarios
a su realidad más próxima a través de un esquema participativo que rescate la
importancia de la realidad actual y local, fomentando el compromiso social, cívico y
político con el recurso hídrico.
Que las temáticas de forestación y riego son fundamentales para el desarrollo
de la Provincia de Mendoza.
Que la participación ciudadana a través del debate y consenso de propuestas
es un instrumento de transformación de la realidad.
Que uno de los objetivos del Departamento General de Irrigación es incentivar
el riego eficiente y, en general, fomentar la eficiencia en el uso del recurso hídrico.
Que se pretende fomentar en el territorio provincial el desarrollo de flora de
bajo requerimiento hídrico, con criterios de sustentabilidad y cuidado del agua.
Que se establece con carácter prioritario la forestación de especies autóctonas
y de bajo requerimiento hídrico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley
7.874 de arbolado público.
Que resulta de vital importancia la incorporación en este proceso de las
Inspecciones de cauce, la Agencia de Ordenamiento Territorial y los municipios, entre
los cuales debe existir una apropiada coordinación para el cumplimiento de los fines
de la presente ley.
Que la Ley 5961 (Ley General de Ambiente de la Provincia de Mendoza) prevé
en su Art. 3 inc. c) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y
monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de
uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y/o
cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna
nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o
paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración;”
Que el Art. 44 inc. b) de la Ley 5961 prevé como fin de la Educación Ambiental
“La formación de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus
problemas asociados, mediante la enseñanza y aplicación de los conocimientos
adquiridos, la concientización de actitudes, motivaciones y compromiso y el fomento
de las aptitudes para trabajar en forma individual y/o colectiva para la solución de los
problemas actuales y la prevención de los futuros.”
Que en virtud de los fundamentos expuestos se propone el siguiente proyecto
para su sanción como ley.
Por ello, en uso de sus facultades:
LA LEGISLATURADE LA PROVINCIA DE MENDOZA
ORDENA:
Art. 1: Promover y proteger en el territorio de la Provincia de Mendoza, el desarrollo de
flora de bajo requerimiento hídrico, teniendo en cuenta las características de cada
zona, propiciando el uso eficiente del agua.
Art. 2: La reglamentación de la presente Ley determinará las especies de flora con
bajo requerimiento hídrico que deberán fomentarse, de acuerdo a las características
de cada zona, priorizando el uso de especies autóctonas.
Art. 3: Los municipios deberán promover la creación y su funcionamiento de viveros
con especies que forman parte del objeto de la presente Ley. Intervendrá en este
proceso la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mendoza,
como también los organismos públicos cuya competencia esté relacionada con el
objeto de la presente ley.
Art. 4: Las Inspecciones de Cauce deberán incorporar un Plan Anual de Forestación,
que contemple el desarrollo de flora de bajo requerimiento hídrico. Este plan deberá
ser aprobado en las Asambleas Ordinarias previstas en la Ley 6405, además de
cumplir con las reglamentaciones vigentes.
Art. 5: Inc. I) Educación Obligatoria: Incorpórese saberes educativos vinculados a la
valorización de los forestales autóctonos y de bajos requerimientos hídricos; y sus
respectivos sistemas de riego. Acorde con lo establecido en el Cap. VI de la Ley 5961
y el Art. 39 de la ley 7874.
Inc. II) Campañas de Concientización y acciones de fomento: La “Comisión de
Ciudadanos del Agua” establecida en la Ley 8629, promoverá, a través de campañas
de concientización, los fines de la presente Ley. Asimismo trabajará en el desarrollo de
propuestas educativas y actividades de capacitaciones.
Art. 6: La “Comisión de Ciudadanos del Agua” establecida en la Ley 8629/Ciudadanía
del agua/2013, tendrá derecho a nombrar un representante en el Consejo Provincial
de Defensa del Arbolado Público, establecido en la Ley 7874 (capitulo VI art 31 y 32)
, del cual formará parte desde el momento en que quede sancionada la presente Ley.
Asimismo, a través de las intervenciones en los “Concejos de Cuenca” podrán requerir
informes y presentar propuestas.
Art. 7: Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que sea designado
dentro de la órbita del Ministerio de Tierras, ambiente y recursos naturales, el que
tendrá facultades específicas para la promoción y protección de flora de bajo
requerimiento hídrico
Art. 8: Reglamentación: Se ordena un plazo de 180 días al Poder Ejecutivo para la
reglamentación de la presenta norma.
Art. 9: Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

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  • 1. PROYECTO DE LEY PROTECCION Y FOMENTO DE LAFLORADE BAJO REQUERIMIENTO HIDRICO FUNDAMENTOS: Que el proyecto “Ciudadanos del agua” es un modelo educativo para la formación de los jóvenes en la cultura del agua, en aspectos tales como el riego, el manejo del agua, la importancia de los oasis productivos y la conciencia ambiental. Que se trata de un programa que busca acercar a los estudiantes secundarios a su realidad más próxima a través de un esquema participativo que rescate la importancia de la realidad actual y local, fomentando el compromiso social, cívico y político con el recurso hídrico. Que las temáticas de forestación y riego son fundamentales para el desarrollo de la Provincia de Mendoza. Que la participación ciudadana a través del debate y consenso de propuestas es un instrumento de transformación de la realidad. Que uno de los objetivos del Departamento General de Irrigación es incentivar el riego eficiente y, en general, fomentar la eficiencia en el uso del recurso hídrico. Que se pretende fomentar en el territorio provincial el desarrollo de flora de bajo requerimiento hídrico, con criterios de sustentabilidad y cuidado del agua. Que se establece con carácter prioritario la forestación de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley 7.874 de arbolado público. Que resulta de vital importancia la incorporación en este proceso de las Inspecciones de cauce, la Agencia de Ordenamiento Territorial y los municipios, entre los cuales debe existir una apropiada coordinación para el cumplimiento de los fines de la presente ley. Que la Ley 5961 (Ley General de Ambiente de la Provincia de Mendoza) prevé en su Art. 3 inc. c) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y/o
  • 2. cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración;” Que el Art. 44 inc. b) de la Ley 5961 prevé como fin de la Educación Ambiental “La formación de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados, mediante la enseñanza y aplicación de los conocimientos adquiridos, la concientización de actitudes, motivaciones y compromiso y el fomento de las aptitudes para trabajar en forma individual y/o colectiva para la solución de los problemas actuales y la prevención de los futuros.” Que en virtud de los fundamentos expuestos se propone el siguiente proyecto para su sanción como ley. Por ello, en uso de sus facultades: LA LEGISLATURADE LA PROVINCIA DE MENDOZA ORDENA: Art. 1: Promover y proteger en el territorio de la Provincia de Mendoza, el desarrollo de flora de bajo requerimiento hídrico, teniendo en cuenta las características de cada zona, propiciando el uso eficiente del agua. Art. 2: La reglamentación de la presente Ley determinará las especies de flora con bajo requerimiento hídrico que deberán fomentarse, de acuerdo a las características de cada zona, priorizando el uso de especies autóctonas. Art. 3: Los municipios deberán promover la creación y su funcionamiento de viveros con especies que forman parte del objeto de la presente Ley. Intervendrá en este proceso la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mendoza, como también los organismos públicos cuya competencia esté relacionada con el objeto de la presente ley.
  • 3. Art. 4: Las Inspecciones de Cauce deberán incorporar un Plan Anual de Forestación, que contemple el desarrollo de flora de bajo requerimiento hídrico. Este plan deberá ser aprobado en las Asambleas Ordinarias previstas en la Ley 6405, además de cumplir con las reglamentaciones vigentes. Art. 5: Inc. I) Educación Obligatoria: Incorpórese saberes educativos vinculados a la valorización de los forestales autóctonos y de bajos requerimientos hídricos; y sus respectivos sistemas de riego. Acorde con lo establecido en el Cap. VI de la Ley 5961 y el Art. 39 de la ley 7874. Inc. II) Campañas de Concientización y acciones de fomento: La “Comisión de Ciudadanos del Agua” establecida en la Ley 8629, promoverá, a través de campañas de concientización, los fines de la presente Ley. Asimismo trabajará en el desarrollo de propuestas educativas y actividades de capacitaciones. Art. 6: La “Comisión de Ciudadanos del Agua” establecida en la Ley 8629/Ciudadanía del agua/2013, tendrá derecho a nombrar un representante en el Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público, establecido en la Ley 7874 (capitulo VI art 31 y 32) , del cual formará parte desde el momento en que quede sancionada la presente Ley. Asimismo, a través de las intervenciones en los “Concejos de Cuenca” podrán requerir informes y presentar propuestas. Art. 7: Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que sea designado dentro de la órbita del Ministerio de Tierras, ambiente y recursos naturales, el que tendrá facultades específicas para la promoción y protección de flora de bajo requerimiento hídrico Art. 8: Reglamentación: Se ordena un plazo de 180 días al Poder Ejecutivo para la reglamentación de la presenta norma. Art. 9: Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.