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NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN MATERIA FISCAL. LA UTILIZACIÓN
DE MEDIOS INFORMÁTICOS A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS HECHOS QUE SE
DEDUZCAN DE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN DE MANERA IMPRESA NO LAS
INVALIDAN SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 137 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 137 del
Código Fiscal de la Federación, el notificador tiene la obligación de asentar el lugar en que se
esté llevando a cabo la diligencia y los datos que justifiquen por qué se realizó con persona
distinta al interesado, esto es, los requisitos que den certeza jurídica en relación a que la
notificación personal se ha practicado con la persona que se encontró en lugar del sujeto a
notificar, ello, previo citatorio dejado y entregado para su espera al día siguiente; sin que el
referido artículo prohíba la utilización de medios informáticos, a efecto de atender lo dispuesto
por dicho dispositivo legal. En efecto, si durante la diligencia de notificación, el notificador hace
uso de los medios informáticos como en su caso lo pueden ser una computadora y una
impresora, con la finalidad de hacer constar los hechos que resulten de su desarrollo, ello,
atiende a la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, mismas que no pueden verse
excluidas de la labor cotidiana de la administración pública, sin que ello afecte la legalidad de
sus actuaciones. En consecuencia, si el notificador cumple con este procedimiento, el hecho de
que la toma de razón de las diligencias de notificación y cita se hayan asentado de forma
impresa y no de puño y letra de aquel, no es razón suficiente para restarle validez, toda vez que
en el caso no se trata de un "formato pre impreso", o bien, "formato pre elaborado", sino que, la
utilización de estos medios tiene como finalidad agilizar la diligencia y clarificar los datos
contenidos en el acta de notificación relativa, a efecto de circunstanciar de manera clara e
inmediata los hechos suscitados durante la diligencia de notificación correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14457/13-17-01-2/1042/14-S1-04-04.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
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