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Justicia y Gobierno 5.493
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y Recursos Naturales 5.493
Ministerio de Deportes 5.496
RESOLUCIONES
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del Consumidor 5.496
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Godoy Cruz 5.498
ORDENANZAS
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SECCION GENERAL
Contratos Sociales 5.559
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Títulos Supletorios 5.583
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Mensuras 5.594
Regularización dominial 5.598
Avisos Ley 19.550 5.598
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Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
AÑO CXVI MENDOZA, MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2015 N° 29.893
PROVINCIADE MENDOZA
Aparece todos los días hábiles
FUNDADOEL7DEABRILDE1899
PODEREJECUTIVO
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRODETRABAJO,JUSTICIA
YGOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODESEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRODEHACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRODEAGROINDUSTRIA
YTECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRODEDESARROLLOSOCIAL
YDERECHOSHUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRODESALUD
Dr. Oscar Enrique Renna
MINISTRODETURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRODEINFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRODEENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRODECULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTROSECRETARIOGENERAL
LEGALYTECNICO
DELAGOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRODETIERRAS,AMBIENTE
YRECURSOSNATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRODEDEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRODETRANSPORTE
C.P.N. y P.P. Pablo Luis Rousseau
DECRETOS
MINISTERIO
DE TRABAJO JUSTICIA
Y GOBIERNO
______
DECRETO Nº 883
Mendoza, 5 de junio de 2015
Visto el Expediente Nº 1205-D-
2015-00108; y,
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actua-
ciones el Sr. Director de Adminis-
tración del Ministerio de Trabajo,
Justicia y Gobierno, solicita la baja
por fallecimiento de la Lic.
Fernandez, María Susana;
Que a fojas 02 y vta. obra copia
certificada del Acta de Defunción
de la Licenciada Fernández, con
fecha 18 de mayo de 2015;
Por ello y de conformidad a lo
establecido por el Decreto Ley N°
560/73, Decreto-Acuerdo N° 565/
08 Articulo 11 y modificatorio,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por
dada la baja por fallecimiento a
partir del 18 de mayo de 2015,
a la Lic. Fernandez, María Su-
sana, D.N.I. N° 10.271.746,
C.U.I.L N° 27-10271746-0, Cla-
se 1952, al cargo Clase 075,
Asesora de Gobierno del Minis-
terio de Trabajo, Justicia y Go-
bierno, Código Escalafonario:
01-2-00-08, designada por De-
creto N° 3792 de fecha 15 de
diciembre de 2011.
Artículo 2º - Déjese sin efecto
la reserva de empleo otorgada a
la Lic. Fernández, D.N.I. N°
10.271.746, C.U.I.L N° 27-
10271746-0, Clase 1952, en el
cargo Clase 013, Régimen Sala-
rial 05, Agrupamiento 1, Tramo 04,
Subtramo 03, del Ministerio de Tra-
bajo, Justicia y Gobierno, dispues-
ta por Decreto N° 3792/11.
Artículo 3º - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
__________________________________
MINISTERIO
DE TIERRAS AMBIENTE
YRECURSOS NATURALES
______
DECRETO N° 822
Mendoza, 28 de mayo de 2015
Visto el expediente N° 356-
D-2014-03840 en el cual el Ad-
ministrador de la Dirección Pro-
vincial de Vialidad solicita la ins-
cripción de tres (3) propiedades
que no poseen título registral y
están en posesión de la citada
repartición desde los años 1935
y 1950; y
CONSIDERANDO:
Que según lo señalado en Acta
N° 548 de fecha 13 noviembre del
año 1945, Resolución N° 168 del
3 de septiembre del 1965, ambas
emitidas por el Directorio de la Di-
rección Provincial de Vialidad y
Resolución N° 348 del 16 de mar-
zo del 2001, aprobada por el Con-
sejo Ejecutivo, las que obran a fs.
4/12 de esta pieza administrativa,
surge que la posesión de dichos
inmuebles se encuentra a cargo
del citado Organismo, otorgando
el mismo permiso a título preca-
rio al Club Social y Deportivo de
Vialidad Provincial y en general
ejerciendo la administración de
los predios.
Que en el relevamiento edilicio
que figura en los planos de
Mensura Nros. 41486/06, 51193/
05 y 13965/09 las construcciones
existentes tienen una antigüedad
promedio de cincuenta (50) años,
superando ampliamente el plazo
que prescribe el Artículo 4015 del
Código Civil.
Por ello, en virtud de lo dis-
puesto mediante la Ley Nacional
de Prescripción Adquisitiva N°
21447 y su modificatoria N° 24320;
lo dictaminado por las Asesorías
Legales de la Dirección de Desa-
rrollo Territorial; del Ministerio de
Tierras, Ambiente y Recursos Na-
turales; Fiscalía de Estado y lo
sugerido por Escribanía General
de Gobierno,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Declárese adqui-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 17 de junio de 2015 5499
acuerdo a las necesidades y pro-
blemas locales, evaluándolos sin
la interferencia de la problemática
de las demás jurisdicciones, así
como que profundice en su cono-
cimiento de los precandidatos lo-
cales, con el objetivo de fortalecer
la calidad institucional, criterio
adoptado por este Municipio en
ejercicio pleno de la autonomía
municipal, consagrada por la
Constitución Nacional;
Que, conforme lo establecen los
artículos 2º y 20º de la Ley Electoral
de la Provincia Nº 2551 modificada
por la ley Nº 8619 y el artículo 61º de
esta última norma legal, los muni-
cipios podrán implementar el voto
electrónico para la elección de sus
autoridades en estos comicios, sis-
tema que se considera más venta-
joso por múltiples razones, entre las
que destacan la seguridad, la eco-
nomía, la exactitud y la celeridad del
acto del sufragio y del proceso elec-
toral;
Que, no obstante que la Muni-
cipalidad de Godoy Cruz ha some-
tido en tiempo y forma el meca-
nismo del sistema de voto elec-
trónico que quiere aplicar a la au-
torización de la Junta Electoral Pro-
vincial, en cumplimiento de lo dis-
puesto en el artículo 47º del De-
creto Nº 2.400/15, y que dicha Jun-
ta, por resolución de fecha 27/05/
14 ha prestado conformidad al
sistema propuesto, falta que el
Poder Ejecutivo Provincial asigne
el financiamiento necesario para
su implementación, de conformi-
dad con lo estatuido por el Artículo
61º de la Ley 8.619;
Por ello, y en uso de sus atri-
buciones:
ELINTENDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Convócase a los
ciudadanos del Departamento de
Godoy Cruz de la Provincia de
Mendoza y a los electores extran-
jeros inscriptos en el Padrón Mu-
nicipal a elecciones primarias,
para que el día 27 de setiembre
de 2015 procedan a elegir a los
candidatos de los partidos políti-
cos que competirán en las elec-
ciones generales para cubrir los
cargos de Intendente Municipal,
seis (6) concejales titulares en
reemplazo de los ciudadanos:
Mariano Hernando Maure Vaquie,
D.N.I. Nº 20.805.366, césar augus-
to ricardo cattáneo, D.N.I. Nº
26.055.586, Jorge Antonio Téves,
D.N.I. Nº 16.353.334, Josefina
Mabel Guerra, D.N.I. Nº
13.880.672, Carlos Federico
Chiapetta, D.N.I. Nº 14.978.562, y
Gustavo Valentín Baracchini, D.N.I.
Nº 13.569.319, y tres (3) conceja-
les suplentes, de acuerdo a lo pre-
visto por la ley Nº 8619.-
Artículo 2º - Convócase a los
ciudadanos del Departamento de
Godoy Cruz de la Provincia de
Mendoza y a los electores extran-
jeros inscriptos en el Padrón Mu-
nicipal para que el día 29 de no-
viembre de 2015 procedan a ele-
gir Intendente Municipal, seis (6)
concejales titulares en reempla-
zo de los ciudadanos: Mariano
Hernando Maure Vaquie, D.N.I.
Nº 20.805.366, César Augusto
Ricardo Cattáneo, D.N.I. Nº
26.055.586, Jorge Antonio Téves,
D.N.I. Nº 16.353.334, Josefina
Mabel Guerra, D.N.I. Nº
13.880.672, CARLOS Federico
Chiapetta, D.N.I. Nº 14.978.562,
y Gustavo Valentín Baracchini,
D.N.I. Nº 13.569.319, y tres (3)
concejales suplentes, de acuer-
do a lo previsto por el art. 35º de
la ley Nº 1079 modificado por la
ley Nº 7576.
Artículo 3º - Dispónese, para
la emisión y escrutinio del sufra-
gio en las elecciones que se con-
vocan, en la totalidad o parte de
las mesas electorales, la utiliza-
ción de nuevas tecnologías que
procuran la seguridad y celeridad
del proceso electoral, mediante la
aplicación del sistema de voto elec-
trónico basado en la tecnología de
boleta electrónica y cuyas carac-
terísticas técnicas y condiciones
generales de funcionamiento,
conformadas por la Junta Electo-
ral de la Provincia, se encuentran
detalladas en el Anexo I que forma
parte del presente. Para el caso
de que en tiempo hábil para la
implementación del sistema, no
se haya obtenido su
financiamiento por parte del Go-
bierno de la Provincia, de confor-
midad con lo establecido en el Ar-
tículo 61º de la Ley Nº 8619, el su-
fragio se emitirá por los medios
tradicionales.-
Artículo 4° - Los electores ex-
tranjeros inscriptos en el registro
respectivo sufragarán en una urna
destinada exclusivamente a
recepcionar esos votos, que será
colocada en la Casa Municipal,
sita en calle Perito Moreno esqui-
na Rivadavia, del Departamento de
Godoy Cruz.-
Artículo 5º - Comuníquese a la
Secretaría Electoral de la Nación,
Honorable Junta Electoral de la
Provincia de Mendoza y al Poder
Ejecutivo Provincial, con remisión
de copia certificada del presente
Decreto.-
Artículo 6º - Comuníquese, pu-
blíquese. Dése al Registro Muni-
cipal y archívese.-
Alfredo V. Cornejo
Intendente
Humberto Mingorance
Secretario de Gobierno
ANEXOI
CARACTERÍSTICASGENERALES
DELSISTEMA
El sistema y dispositivo tecno-
lógico debe ajustarse a las si-
guientes características:
1) Accesibilidad
Debe ser de acceso inmedia-
to, no generar confusión y no con-
tener elementos que puedan in-
ducir el voto o presentarse como
barreras de acceso al sistema.
El acceso debe ser fácil, rápi-
do y acorde al conocimiento de
cualquier ciudadano de todas las
opciones para la emisión del su-
fragio. El sistema debe mostrar,
al elector, a través de una plantilla
táctil, toda la oferta electoral a tra-
vés de los modelos de pantalla
aprobados por la Junta Electoral
Provincial.
En forma obligatoria e indis-
pensable, debe garantizar la ac-
cesibilidad para personas con ca-
pacidades especiales.
2) Auditable
El sistema debe proveer al co-
nocimiento y acceso, a los progra-
mas, fuentes, funcionamiento de
las máquinas de votación, sus
características y programas (tan-
to hardware como software).
Debe prever mecanismos de
control, a fin de que pueda verifi-
carse la concordancia entre el voto
y el registro electrónico. Tanto el
dispositivo tecnológico como sus
componentes de hardware y soft-
ware deben ser abiertos e íntegra-
mente auditables, antes, durante
y posteriormente a su uso.
3) Comprobable Físicamente
3.1) El dispositivo tecnológico
debe brindar mecanismos que
permitan realizar el procedimien-
to en forma manual; este control
manual debe permitir la lectura del
soporte documental a través de un
medio impreso.
3.2) El dispositivo debe garan-
tizar al elector la comprobación del
contenido de su elección en for-
ma clara y veraz.
4) Sólido
El dispositivo tecnológico debe
comportarse razonablemente,
aún en circunstancias no previs-
tas en su momento; ejemplo:
debe contar con una batería que
garantice la autonomía por un pe-
ríodo razonable, resistencia a gol-
pes y al uso intensivo.
5) Confiable
El dispositivo tecnológico
debe minimizar la probabilidad
de ocurrencia de fallas, reunien-
do las condiciones que impidan
alterar el resultado eleccionario,
ya sea modificando el voto emiti-
do o contabilizándose los votos
no válidos o no registrando vo-
tos válidos.
El dispositivo debe cumplir con
específicos niveles de seguridad
que impidan la adulteración del
voto y garanticen la inviolabilidad
del mismo y su debido resguardo
y secreto, así como permitir el re-
gistro una única vez de cada uno
de los votos que se encuentren en
la urna durante el proceso electo-
ral y, a su vez, garantizar la imposi-
bilidad de ser afectado por algún
virus informático.
6) Simple
El dispositivo tecnológico
debe requerir una mínima ins-
trucción a la ciudadanía y tener
un entorno "amigable" o de uso
habitual en las tecnologías de
uso corriente.
7) Eficiente
El servicio debe contar tanto
con manuales de usuario como
con manuales para la capacita-
ción y utilizar los recursos de ma-
nera económica y en relación ade-
cuada entre el costo de implemen-
tación del sistema y la prestación
que se obtiene.
8) Comprobación del contenido
El dispositivo debe garantizar
al elector la comprobación del con-
tenido de su elección en forma cla-
ra y veraz. En caso de que el elec-
tor no esté de acuerdo con su op-
ción o se hubiere equivocado debe
poder- en forma ágil y sencilla-
modificar su elección, sin que ello
ponga en riesgo el secreto de su
voto.
9) Recuperación ante fallas
El servicio debe permitir que,
ante una falla total o parcial, esté
nuevamente disponible en un pla-
zo máximo de treinta (30) minu-
tos, sin pérdida de información
electoral y brindando continuidad
al acto electoral.
10) No identificación del votante
El servicio no debe permitir la
identificación del emisor del voto
por ningún método o forma.
El sistema no debe permitir la
conexión entre el proceso de iden-
tificación y el de sufragio, y la má-
quina de votación no debe tener
memoria ni capacidad de alma-
cenar el registro de los votos.
Debe garantizar el carácter se-
creto del voto y la transparencia del
proceso electoral.
11) Inviolabilidad del Sistema
El dispositivo electrónico de
emisión de voto y escrutinio debe
ser inviolable, es decir, no debe
permitir intrusiones o ataques por
fuera del mismo, debiéndose pre-
ver una protección y seguridad
contra todo tipo de eventos, caí-
das o fallas de software, el
hardware o de la red de energía
eléctrica.
Bto. 62329
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  • 1. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 17 de junio de 2015 5493 DECRETOS Págs. Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno 5.493 Mrio. de Tierras Ambiente y Recursos Naturales 5.493 Ministerio de Deportes 5.496 RESOLUCIONES Dcción. de Defensa del Consumidor 5.496 DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de Godoy Cruz 5.498 ORDENANZAS Municipalidad de Junín 5.500 SECCION GENERAL Contratos Sociales 5.559 Convocatorias 5.559 Irrigación y Minas 5.562 Remates 5.562 Concursos y Quiebras 5.566 Títulos Supletorios 5.583 Notificaciones 5.584 Sucesorios 5.590 Mensuras 5.594 Regularización dominial 5.598 Avisos Ley 19.550 5.598 Licitaciones 5.599 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario AÑO CXVI MENDOZA, MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2015 N° 29.893 PROVINCIADE MENDOZA Aparece todos los días hábiles FUNDADOEL7DEABRILDE1899 PODEREJECUTIVO GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRODETRABAJO,JUSTICIA YGOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRODESEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRODEHACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRODEAGROINDUSTRIA YTECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRODEDESARROLLOSOCIAL YDERECHOSHUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRODESALUD Dr. Oscar Enrique Renna MINISTRODETURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRODEINFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRODEENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRODECULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTROSECRETARIOGENERAL LEGALYTECNICO DELAGOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRODETIERRAS,AMBIENTE YRECURSOSNATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRODEDEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRODETRANSPORTE C.P.N. y P.P. Pablo Luis Rousseau DECRETOS MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO ______ DECRETO Nº 883 Mendoza, 5 de junio de 2015 Visto el Expediente Nº 1205-D- 2015-00108; y, CONSIDERANDO: Que en las presentes actua- ciones el Sr. Director de Adminis- tración del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, solicita la baja por fallecimiento de la Lic. Fernandez, María Susana; Que a fojas 02 y vta. obra copia certificada del Acta de Defunción de la Licenciada Fernández, con fecha 18 de mayo de 2015; Por ello y de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N° 560/73, Decreto-Acuerdo N° 565/ 08 Articulo 11 y modificatorio, ELGOBERNADOR DELAPROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por dada la baja por fallecimiento a partir del 18 de mayo de 2015, a la Lic. Fernandez, María Su- sana, D.N.I. N° 10.271.746, C.U.I.L N° 27-10271746-0, Cla- se 1952, al cargo Clase 075, Asesora de Gobierno del Minis- terio de Trabajo, Justicia y Go- bierno, Código Escalafonario: 01-2-00-08, designada por De- creto N° 3792 de fecha 15 de diciembre de 2011. Artículo 2º - Déjese sin efecto la reserva de empleo otorgada a la Lic. Fernández, D.N.I. N° 10.271.746, C.U.I.L N° 27- 10271746-0, Clase 1952, en el cargo Clase 013, Régimen Sala- rial 05, Agrupamiento 1, Tramo 04, Subtramo 03, del Ministerio de Tra- bajo, Justicia y Gobierno, dispues- ta por Decreto N° 3792/11. Artículo 3º - Comuníquese, pu- blíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCOHUMBERTOPEREZ Rodolfo Manuel Lafalla __________________________________ MINISTERIO DE TIERRAS AMBIENTE YRECURSOS NATURALES ______ DECRETO N° 822 Mendoza, 28 de mayo de 2015 Visto el expediente N° 356- D-2014-03840 en el cual el Ad- ministrador de la Dirección Pro- vincial de Vialidad solicita la ins- cripción de tres (3) propiedades que no poseen título registral y están en posesión de la citada repartición desde los años 1935 y 1950; y CONSIDERANDO: Que según lo señalado en Acta N° 548 de fecha 13 noviembre del año 1945, Resolución N° 168 del 3 de septiembre del 1965, ambas emitidas por el Directorio de la Di- rección Provincial de Vialidad y Resolución N° 348 del 16 de mar- zo del 2001, aprobada por el Con- sejo Ejecutivo, las que obran a fs. 4/12 de esta pieza administrativa, surge que la posesión de dichos inmuebles se encuentra a cargo del citado Organismo, otorgando el mismo permiso a título preca- rio al Club Social y Deportivo de Vialidad Provincial y en general ejerciendo la administración de los predios. Que en el relevamiento edilicio que figura en los planos de Mensura Nros. 41486/06, 51193/ 05 y 13965/09 las construcciones existentes tienen una antigüedad promedio de cincuenta (50) años, superando ampliamente el plazo que prescribe el Artículo 4015 del Código Civil. Por ello, en virtud de lo dis- puesto mediante la Ley Nacional de Prescripción Adquisitiva N° 21447 y su modificatoria N° 24320; lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Desa- rrollo Territorial; del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Na- turales; Fiscalía de Estado y lo sugerido por Escribanía General de Gobierno, ELGOBERNADOR DELAPROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Declárese adqui-
  • 2. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 17 de junio de 2015 5499 acuerdo a las necesidades y pro- blemas locales, evaluándolos sin la interferencia de la problemática de las demás jurisdicciones, así como que profundice en su cono- cimiento de los precandidatos lo- cales, con el objetivo de fortalecer la calidad institucional, criterio adoptado por este Municipio en ejercicio pleno de la autonomía municipal, consagrada por la Constitución Nacional; Que, conforme lo establecen los artículos 2º y 20º de la Ley Electoral de la Provincia Nº 2551 modificada por la ley Nº 8619 y el artículo 61º de esta última norma legal, los muni- cipios podrán implementar el voto electrónico para la elección de sus autoridades en estos comicios, sis- tema que se considera más venta- joso por múltiples razones, entre las que destacan la seguridad, la eco- nomía, la exactitud y la celeridad del acto del sufragio y del proceso elec- toral; Que, no obstante que la Muni- cipalidad de Godoy Cruz ha some- tido en tiempo y forma el meca- nismo del sistema de voto elec- trónico que quiere aplicar a la au- torización de la Junta Electoral Pro- vincial, en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 47º del De- creto Nº 2.400/15, y que dicha Jun- ta, por resolución de fecha 27/05/ 14 ha prestado conformidad al sistema propuesto, falta que el Poder Ejecutivo Provincial asigne el financiamiento necesario para su implementación, de conformi- dad con lo estatuido por el Artículo 61º de la Ley 8.619; Por ello, y en uso de sus atri- buciones: ELINTENDENTEMUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Convócase a los ciudadanos del Departamento de Godoy Cruz de la Provincia de Mendoza y a los electores extran- jeros inscriptos en el Padrón Mu- nicipal a elecciones primarias, para que el día 27 de setiembre de 2015 procedan a elegir a los candidatos de los partidos políti- cos que competirán en las elec- ciones generales para cubrir los cargos de Intendente Municipal, seis (6) concejales titulares en reemplazo de los ciudadanos: Mariano Hernando Maure Vaquie, D.N.I. Nº 20.805.366, césar augus- to ricardo cattáneo, D.N.I. Nº 26.055.586, Jorge Antonio Téves, D.N.I. Nº 16.353.334, Josefina Mabel Guerra, D.N.I. Nº 13.880.672, Carlos Federico Chiapetta, D.N.I. Nº 14.978.562, y Gustavo Valentín Baracchini, D.N.I. Nº 13.569.319, y tres (3) conceja- les suplentes, de acuerdo a lo pre- visto por la ley Nº 8619.- Artículo 2º - Convócase a los ciudadanos del Departamento de Godoy Cruz de la Provincia de Mendoza y a los electores extran- jeros inscriptos en el Padrón Mu- nicipal para que el día 29 de no- viembre de 2015 procedan a ele- gir Intendente Municipal, seis (6) concejales titulares en reempla- zo de los ciudadanos: Mariano Hernando Maure Vaquie, D.N.I. Nº 20.805.366, César Augusto Ricardo Cattáneo, D.N.I. Nº 26.055.586, Jorge Antonio Téves, D.N.I. Nº 16.353.334, Josefina Mabel Guerra, D.N.I. Nº 13.880.672, CARLOS Federico Chiapetta, D.N.I. Nº 14.978.562, y Gustavo Valentín Baracchini, D.N.I. Nº 13.569.319, y tres (3) concejales suplentes, de acuer- do a lo previsto por el art. 35º de la ley Nº 1079 modificado por la ley Nº 7576. Artículo 3º - Dispónese, para la emisión y escrutinio del sufra- gio en las elecciones que se con- vocan, en la totalidad o parte de las mesas electorales, la utiliza- ción de nuevas tecnologías que procuran la seguridad y celeridad del proceso electoral, mediante la aplicación del sistema de voto elec- trónico basado en la tecnología de boleta electrónica y cuyas carac- terísticas técnicas y condiciones generales de funcionamiento, conformadas por la Junta Electo- ral de la Provincia, se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte del presente. Para el caso de que en tiempo hábil para la implementación del sistema, no se haya obtenido su financiamiento por parte del Go- bierno de la Provincia, de confor- midad con lo establecido en el Ar- tículo 61º de la Ley Nº 8619, el su- fragio se emitirá por los medios tradicionales.- Artículo 4° - Los electores ex- tranjeros inscriptos en el registro respectivo sufragarán en una urna destinada exclusivamente a recepcionar esos votos, que será colocada en la Casa Municipal, sita en calle Perito Moreno esqui- na Rivadavia, del Departamento de Godoy Cruz.- Artículo 5º - Comuníquese a la Secretaría Electoral de la Nación, Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza y al Poder Ejecutivo Provincial, con remisión de copia certificada del presente Decreto.- Artículo 6º - Comuníquese, pu- blíquese. Dése al Registro Muni- cipal y archívese.- Alfredo V. Cornejo Intendente Humberto Mingorance Secretario de Gobierno ANEXOI CARACTERÍSTICASGENERALES DELSISTEMA El sistema y dispositivo tecno- lógico debe ajustarse a las si- guientes características: 1) Accesibilidad Debe ser de acceso inmedia- to, no generar confusión y no con- tener elementos que puedan in- ducir el voto o presentarse como barreras de acceso al sistema. El acceso debe ser fácil, rápi- do y acorde al conocimiento de cualquier ciudadano de todas las opciones para la emisión del su- fragio. El sistema debe mostrar, al elector, a través de una plantilla táctil, toda la oferta electoral a tra- vés de los modelos de pantalla aprobados por la Junta Electoral Provincial. En forma obligatoria e indis- pensable, debe garantizar la ac- cesibilidad para personas con ca- pacidades especiales. 2) Auditable El sistema debe proveer al co- nocimiento y acceso, a los progra- mas, fuentes, funcionamiento de las máquinas de votación, sus características y programas (tan- to hardware como software). Debe prever mecanismos de control, a fin de que pueda verifi- carse la concordancia entre el voto y el registro electrónico. Tanto el dispositivo tecnológico como sus componentes de hardware y soft- ware deben ser abiertos e íntegra- mente auditables, antes, durante y posteriormente a su uso. 3) Comprobable Físicamente 3.1) El dispositivo tecnológico debe brindar mecanismos que permitan realizar el procedimien- to en forma manual; este control manual debe permitir la lectura del soporte documental a través de un medio impreso. 3.2) El dispositivo debe garan- tizar al elector la comprobación del contenido de su elección en for- ma clara y veraz. 4) Sólido El dispositivo tecnológico debe comportarse razonablemente, aún en circunstancias no previs- tas en su momento; ejemplo: debe contar con una batería que garantice la autonomía por un pe- ríodo razonable, resistencia a gol- pes y al uso intensivo. 5) Confiable El dispositivo tecnológico debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas, reunien- do las condiciones que impidan alterar el resultado eleccionario, ya sea modificando el voto emiti- do o contabilizándose los votos no válidos o no registrando vo- tos válidos. El dispositivo debe cumplir con específicos niveles de seguridad que impidan la adulteración del voto y garanticen la inviolabilidad del mismo y su debido resguardo y secreto, así como permitir el re- gistro una única vez de cada uno de los votos que se encuentren en la urna durante el proceso electo- ral y, a su vez, garantizar la imposi- bilidad de ser afectado por algún virus informático. 6) Simple El dispositivo tecnológico debe requerir una mínima ins- trucción a la ciudadanía y tener un entorno "amigable" o de uso habitual en las tecnologías de uso corriente. 7) Eficiente El servicio debe contar tanto con manuales de usuario como con manuales para la capacita- ción y utilizar los recursos de ma- nera económica y en relación ade- cuada entre el costo de implemen- tación del sistema y la prestación que se obtiene. 8) Comprobación del contenido El dispositivo debe garantizar al elector la comprobación del con- tenido de su elección en forma cla- ra y veraz. En caso de que el elec- tor no esté de acuerdo con su op- ción o se hubiere equivocado debe poder- en forma ágil y sencilla- modificar su elección, sin que ello ponga en riesgo el secreto de su voto. 9) Recuperación ante fallas El servicio debe permitir que, ante una falla total o parcial, esté nuevamente disponible en un pla- zo máximo de treinta (30) minu- tos, sin pérdida de información electoral y brindando continuidad al acto electoral. 10) No identificación del votante El servicio no debe permitir la identificación del emisor del voto por ningún método o forma. El sistema no debe permitir la conexión entre el proceso de iden- tificación y el de sufragio, y la má- quina de votación no debe tener memoria ni capacidad de alma- cenar el registro de los votos. Debe garantizar el carácter se- creto del voto y la transparencia del proceso electoral. 11) Inviolabilidad del Sistema El dispositivo electrónico de emisión de voto y escrutinio debe ser inviolable, es decir, no debe permitir intrusiones o ataques por fuera del mismo, debiéndose pre- ver una protección y seguridad contra todo tipo de eventos, caí- das o fallas de software, el hardware o de la red de energía eléctrica. Bto. 62329 17/6/2015 (1 P.) $ 412,00