1. LA IMPUTACIÓN CONCRETA COMO HIPÓTESIS
Aproximaciones
Francisco Celis Mendoza Ayma
1. Aproximaciones
El empleo de términos como “imputación necesaria” por el Tribunal
Constitucional; “imputación suficiente” por la Corte Suprema; “imputación
concreta” porel profesorAlberto Binder1; o, simplemente, “imputación” por
el profesor Asencio Mellado, “imputación mínima”, etc., tienen un solo
significado conceptual2 y es la imputación del hecho punible3. Pero su
abordaje solo será operativo si es comprendido desde una rama del saber
jurídico o epistemológico.
La imputación concreta puede ser abordada desde: i) un enfoque formal
estructural; ii) la teoría general del Derecho, como supuesto de hecho de la
regla; iii) la teoría del proceso de la pretensión procesal, como fundamento
o causa petendi o como presupuesto procesal; iv) la argumentación jurídica,
como premisa menor de la justificación interna o la premisa fáctica
justificada externamente; o, v) la teoría de la prueba, como objeto de
investigación u objeto de prueba. Pero pese a estos desarrollos, aún no ha
sido abordada desde un enfoque metodológico como hipótesis, ello no
obstante haberse dado las condiciones de difusión del razonamiento
probatorio que han generado un escenario adecuado para su comprensión
como tal.
1
Por el término imputación concreta, el maestro argentino Alberto Binder señala que: “es necesario que en
el proceso exista una imputación concreta; en especial, que el juicio se fundamente sobre una acusación
precisa y detallada, que sirva de límite al ámbito de la decisión del tribunal”. BINDER, Alberto M.
Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc, Buenos Aires, 1993, p. 161
2
Se ha pretendido dar un contenido conceptualdiferente, para ser objeto de cuestionamiento, con el empleo
de la falacia del “hombre de paja”.
3
Libro Primero, Título II Del hecho punible, Bases de Punibilidad a partir del artículo 11 hasta el artículo
22 del CP.
2. 2. Enfoque estructural-formal
La divulgación de la imputación concreta ha sido predominantemente
estructural-formal, comprendiéndola como una estructura formada por
proposiciones fácticas construidas sobre la base de elementos, información,
indicios, datos, etc., proposiciones fácticas que realizan los elementos del
tipo que califican el hecho punible. Esta primera aproximación como
armazón es necesaria, pero insuficiente, por lo que, para comprender el
concepto operativo de la imputación del hecho punible, resulta necesario su
abordaje desde los distintos saberes jurídicos.
3. Aproximaciones desde la teoría general del Derecho
Como imputación o atribución de un hecho a una persona, Kelsen señala
que: “[l]a imputación es la vinculación entre un hecho (el objeto dela norma)
y una persona (sujeto de la norma) realizada sobre la base de la norma”4, se
diferencia de la relación causal propia de las ciencias naturales, pero es la
base descriptiva para el juicio de imputación.
Desde la estructura general de las reglas: i) una hipótesis o supuesto de
hecho; ii) una consecuencia jurídica; y, iii) el nexo lógico entre el supuesto
de hecho y la consecuencia jurídica. El supuesto de hecho contiene
características que lo definen, en términos penales, como elementos del
supuesto típico, dondela imputación concretaestá directamente vinculada al
supuesto de hecho, pues para ser propuesta idóneamente debe realizar cada
uno de los elementos de este; solo con ello, de ser probadacadaproposición
fáctica, se produce el efecto jurídico.
En este plano de la teoría general del Derecho seabarca el supuesto dehecho
deDerecho Penal material y el supuesto dehecho deDerecho ProcesalPenal.
En el Derecho Penal material el empleo del término imputación objetiva esta
vinculada a criterios de atribución de resultado para configurar el supuesto
de hecho típico, en tanto que a nivel del Derecho Procesal el término de
imputación concreta está vinculado a los fundamentos de hecho de la
pretensión procesal. Son conceptos distintos, pero que contienen el término
común de imputación y, por esa razón, son algunas veces confundidos.
4
CORREAS, Óscar. El otro Kelsen. Edición UNAM, México, 1989, p. 308.
3. La imputación objetiva como característica que corresponde al Derecho
Penal material y la imputación concretaquecorrespondeaun supuesto, entra
en tensión si la imputación concreta como atribución de un hecho a una
persona tiene relación con la imputación penal en sentido general
(imputación objetiva, imputación subjetiva). En efecto, si se habla de un
elemento común que los vincula, qué duda cabe, es la imputación entre un
hecho y una persona realizada sobre la base de la norma, y la imputación
concreta lo es; ¿y los criterios objetivos de imputación “objetiva”, admiten
una mera imputación de acción?, ¿y la imputación subjetiva sería pura
imputación sin base fáctica?
4. Aproximaciones desde la teoría general del proceso
El procesalismo científico considera a la pretensión procesalcomo concepto
central en la teoría del proceso y los hechos como fundamento de la
pretensión procesal. Pero tanto para quienes consideran que la pretensión
penal es el objeto del proceso penal o, para quienes consideran que la causa
de pedir o imputación del hecho punible como objeto del proceso penal5
define el objeto del proceso, la imputación del hecho punible es parte central
de la pretensión penal, pues constituye el fundamento o causa petendi del
pedido de pena y debe estar debidamente postulada para que el proceso sea
válido.
La imputación del hecho punible es presupuesto procesaldeterminante de la
validez del proceso y, en efecto, la legitimación procesalpasiva se configura
con la imputación de un hecho punible. En el proceso civil, la legitimidad
procesalactiva semanifiesta conla afirmación dela titularidad deun derecho
y la legitimidad procesalpasiva en la imputación de una obligación6; pero en
5
La imputación debe entenderse en sentido material o amplio como la atribución, más o menos fundada, a
una persona de un acto presuntamente punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra
ella como su consecuencia; es decir, la imputación define con toda precisión cuales son los hechos que se
le atribuye haber cometido al imputado, conforme a los tipos legales del Código Penal. MONTERO
AROCA, Gómez Colomer, MONTÓN REDÓN/BARONA VILAR. Derecho Jurisdiccional,Tomo III, pp.
211-213; citados por Guerrero. P., O.J.; Fundamentos Teórico-Constitucionales del nuevo Proceso Penal,
cit., p. 258.
6
MONTERO AROCA define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: “la posición
habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar
necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la
obligación.La legitimación,pues,no puede consistir en la existencia el derecho y de la obligación,que es
el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las
afirmaciones que realiza el actor”. MONTERO AROCA, Juan. “La legitimación en el Código Procesal
Civil del Perú”. En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, N° 24,
año, 1994, p. 14.
4. el proceso penal, el Ministerio Público no tiene un derecho de ejercicio de la
acción penal, sino un poder-deberde ejercitar la acción penal. Por tanto, no
afirma un derecho como legitimado para ejercitar la acciónpenal, pues ejerce
un poder-deber.
En eseorden, para identificar la pretensión procesalsolo es exigible verificar
la legitimidad procesal pasiva como presupuesto de validez del proceso
penal. Como se ha dicho, esa legitimidad para obrar pasiva se configura con
la imputación del hecho punible.
5. Desde la teoría de la prueba
Las proposiciones fácticas de la imputación concreta son aserciones de
hechos que, de acuerdo a la etapa del proceso, configuran el objeto de
investigación u objeto de prueba –demostración–. El artículo 156 del CPP
establece que “son objeto de prueba los hechos que se refieran a la
imputación”, es decir, los hechos demostrables o refutables, portanto, deben
reunir dos condiciones del principio de estricta jurisdiccionalidad: i) la
verificabilidad o refutabilidad de las hipótesis acusatorias en virtud de su
carácter asertivo; y, ii) su prueba empírica en virtud de procedimientos que
permitan tanto la verificación como la refutación7.
Es claro que el objeto de prueba son las proposiciones fácticas que
configuran la imputación concreta, pues los hechos históricos no son
susceptibles de reproducción, por tanto, lo que se lleva al proceso son
proposiciones fácticas, no los hechos. Siendo así, son las proposiciones
fácticas de la imputación concreta las que son objeto de prueba.
El problema que presenta la configuración deesta exigencia dela imputación
concreta como objeto de prueba está relacionado con la indeterminación de
los elementos normativos que emplea el dispositivo legal. Esta afectación al
principio de estricta legalidad tiene directa consecuencia en la configuración
de las proposiciones fácticas; son ejemplos de ello: el elemento normativo
en el “origen ilícito” en el delito de lavado de activos; el “contexto de
violencia” en el feminicidio; la afectación psicológica, cognitiva o
conductual; el elemento estructural en la organización criminal, etc., que
dificultan la construcción de las proposiciones fácticas que lo configuran.
7
FERRAJOLI, Luiggi. Derecho y Razón. Trotta. Madrid, 1995, p. 36.
5. Como afirma Ferrajoli: “la indeterminación de sus definiciones legales pues
se remite, mucho más que a pruebas, a valoraciones del juez inevitablemente
discrecionales que de hecho convierten en vano el principio (..) de legalidad
como el empirista de factualidad”8. Sin embargo, las valoraciones deben
realizarse siempre de manera restrictiva, en función de las políticas
criminales compatibles conla Constitución y no a propuestas de demagogia
punitiva contrarias a la Constitución, menos a valoraciones críticas/morales.
Este es el principal problema que afronta.
Asimismo, los hechos subjetivos –proposiciones fácticas– como objeto de
prueba presentan algunos problemas. En efecto, algunas posturas
normativistas consideran que la imputación subjetiva no se prueba, y que
solo se imputa, pero desde el momento en que es considerada como
característica definidora del supuesto típico debe ser presentada en una
proposiciónfáctica y como tal ser objeto de prueba, lo cual, obviamente por
su naturaleza interna será susceptible solo mediante prueba indiciaria.
6. Aproximaciones desde la teoría estándar de la argumentación
Desde la justificación interna, la imputación concretase ubica como premisa
menor que debe adecuarse a la premisa mayor constituida por la norma,
como presupuesto de validez lógica; así, el control de logicidad desde la
justificación interna se ubica como premisa menor y, como tal, está
construida sobre la base de un marco teórico normativo que opera como
modelo de referencia para la adecuación de la premisa menor, con ello la
justificación interna del silogismo modusponendoponens. De este modo, es
indudable la centralidad de la premisa menor como imputación del hecho
punible.
Desde la justificación externa, la imputación concreta opera como
conclusión del razonamiento inductivo y tiene como base los elementos,
datos, información, etc. La imputación concreta sintetiza la conclusión que
se infiere de los elementos, datos e indicios que lo justifican externamente;
sin embargo, ninguno de estos modos de abordaje conduce al problema
central de la imputación concreta, esto es, el problema de la determinación
de los hechos como hipótesis y como motor cognitivo de búsqueda de
información.
8
Ídem.
6. 7. Entre la hipótesis y la suposición
Para abordar a la imputación concreta como hipótesis, es necesario
previamente tener un concepto de hipótesis, pues el empleo de este término
sin rigor ha enervado sucontenido conceptual; poresarazón, sedeberelievar
surigor epistémico como categoríacentral en el desarrollo del conocimiento.
Existe una tendencia inductiva que reduce el concepto de hipótesis a un
resultado –solo– del razonamiento inductivo. Esa perspectiva es unilateral,
pues la hipótesis no se reduce a una conjetura o suposición –por lego en la
materia– formulada sobre la base de elementos, datos, evidencia, etc.
La suposición constituye el núcleo de la hipótesis, pero no se confunde con
esta; la mera suposición soslaya todo el sistema de conocimientos que
explica el objeto estudiado, determinando que seasuman meras suposiciones
como hipótesis. Una suposición arbitraria no desarrolla el conocimiento ni
tiene trascendencia epistémica porque no tiene como base conocimientos
previos.
La hipótesis es una categoría epistémica conformada por un sistema
organizado dejuicios, conceptos yrazonamientos que dansentido a los datos
o elementos que fenoménicamente se presentan. La hipótesis como forma de
desarrollo delconocimiento constituye un sistema deconocimientos teóricos
compuestos por distintos juicios donde su principio unificador o idea es la
suposición.
La hipótesis es una categoría epistémica conformada: i) por un lado, por un
sistema organizado de juicios, conceptos y razonamientos que justifican
teóricamente la hipótesis; y, ii) por otro, por los datos o elementos que
fenoménicamente se presentan y que se justifican factualmente.
La hipótesis incluye una suposición calificada que puede ser refutada, pero
contiene un juicio verídico como base teórica de la hipótesis con suficiente
grado de probabilidad. La hipótesis como sistema de conocimiento
corresponde al análisis y la síntesis al conocimiento alcanzado, con ello la
suposición es cualificada9.
9
En cuanto al rigor conceptual, Kopnin desarrolla la diferencia entre categoría epistemológica de la
hipótesis y su diferencia con la suposición,nos obliga a su parafraseo.KOPNIN, PÁVEL VASÍLIEVICH.
Hipótesis y verdad. Grijalbo, México, 1969, pp. 7-20.
7. 8. La hipótesis de imputación del hecho punible
La hipótesis del hecho punible, en cuanto su calificación jurídica,
correspondeaun sistema de conocimiento jurídico alcanzado, pero que tiene
como núcleo una suposición calificada.
La hipótesis de imputación del hecho punible está conformada: i) por un
lado, por un sistema organizado de juicios, conceptos y razonamientos –
teoría del delito, de aplicación de la ley penal, etc.– que lo justifica
teóricamente; y, ii) por otro lado, por los datos o elementos que
fenoménicamente se presentan y que justifican factualmente. Ambos
aspectos dan sentido a la hipótesis del hecho punible.
En efecto, la teoría del delito10 de manera general es un sistema organizado
de conocimientos, pero no es pura sistemática de algunos niveles analíticos
y elementos organizados conforme a unos elementos que lo componen, sino
que la teoría del delito es un sistema configurado por:
a) Dogmática estructural externa: métodos, teorías del conocimiento,
tendencias.
b) Dogmática estructural interna: teoría de las normas, teoría de los
imperativos, conceptos funcionales.
Sin esta base teórica solo se tendrá una suposición de un hecho punible,
nunca una hipótesis que guie la investigación, el juicio de procedencia o de
fundabilidad. En ese orden, nada diferencia a personas legas en Derecho de
quienes conocensolo las reglas del Código Penal. Así, la falta de formación
teórica normativa, con base en la teoría del delito, como un sistema de
conocimiento organizado, da lugar a que solo formulen suposiciones o
conjeturas, nunca una hipótesis de un hecho punible. Este es el principal
problema en un contexto de expansionismo, político y mediático.
Solo quien tiene formación y conocimiento de las teorías penales tiene la
competencia cognitiva para configurar una hipótesis, claro está, con base en
los elementos, los datos, los indicios, etc. En ese orden, la hipótesis es el
resultado del razonamiento deductivo y el razonamiento inductivo y, sonlos
abogados –jueces, fiscales11 y defensores–, quienes tienen competencia
10
O las teorías de aplicación personal, espacial y temporal de la ley penal.
11
Artículo IV del TP del CPP
“2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de
delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad
conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional”.
8. cognitiva12 para formular una hipótesis de imputación de un hecho punible,
pues solo puede hacerlo quien tenga conocimientos previos y cuente con
todo un andamiaje conceptual.
Un ejemplo de la necesidad de un conocimiento teórico penal para la
formulación deuna hipótesis de imputación delhecho punible, es el siguiente
caso:
En febrero de 2017, se dio muerte a un editor audiovisual, su cuerpo fue
descuartizado y sus partes fueron arrojadas por distintos lugares de Lima,
como el río Rímac; pero el torso y los brazos del periodista fueron
quemados en una maleta, en un paraje agrícola situado a 139 kilómetros al
norte de Lima. el cuerpo pudo ser identificado por las huellas dactilares de
su mano derecha que se salvó de las llamas. El presunto autor habría sido
un estudiante universitario, quien habría matado y cercenado el cuerpo.
Su hipótesis defensiva fue que el periodista falleció por un paro
cardiorrespiratorio cuando se encontraba en su vivienda, y que cortó el
cuerpo para desaparecer sus restos por temor a que lo inculparan de su
muerte.
De estos hechos, aparentemente sencillos de calificar y formular una
hipótesis –solo con esos datos– emerge la necesidad de un conocimiento
jurídico experto para responder preguntas de aproximación a una hipótesis
de imputación de un hecho punible.
¿Los hechos califican homicidio simple u homicidio calificado? ¿los hechos
califican homicidio con gran crueldad? Dar respuesta –hipótesis– a estas
preguntas supone conocer la sistemática del tipo objetivo y tipo subjetivo;
dentro del tipo subjetivo, conocer el alcance conceptual del dolo y su
diferencia conelementos subjetivos distinto del dolo y la diferencia entre los
elementos subjetivos de tendencia interna intensificada y de tendencia
interna trascendente, siempre conbase en los elementos legales previstos en
los artículos 106 y 108, inciso 3 del CP, este último, exige el elemento de
tendencia interna intensificada “el que mate a otro con gran crueldad”.
Este marco teórico configurado conbase normativa expresa, no corresponde
al campo deconocimiento deotras profesiones pormás vinculadas que estén
a la investigación del hecho –peritos forenses, pesquisas, etc.–; incluso
12
Competencia es la habilidad adquirida para la aplicación del pensamiento teórico-tecnológico para
interpretar la información recibida y tomar decisiones. Supone la diferenciación y valoración del
conocimiento.
9. dentro de la misma profesión de la abogacía se requiere de una
especialización en el campo penal.
Esta formación teórica permite formular hipótesis –exploratorias o
relacionales o causales– que orientan jurídicamente la investigación del
Ministerio Público; en ese orden, dispondrála realización de actos expertos
de investigación para determinar si el agraviado fue cercenado en vida o ya
cadáver13. Solo con esa información forense se podría determinar la
configuración del elemento subjetivo de gran crueldad, –causar sufrimiento
innecesario físico y/o psíquico14, con la intensidad o prolongación de la
acción homicida, acción que no corresponde a una acción homicida simple
que constituye el fundamento de su agravación como homicidio calificado–
.
Es cierto que diferentes marcos teóricos –teorías del delito–, conducen a
hipótesis diferentes, lo que da lugar a un debate sobre hipótesis y no sobre
suposiciones. En efecto, estos son debates entre quienes tiene competencia
para plantear hipótesis.
9. A manera de alerta
El principal problema que afronta la epistemología procesal, en la coyuntura
actual, es el sustancialismo ético, social, religioso y político promovido
desde lo mediático, que da lugar a la predominancia de la suposición y el
enervamiento dela hipótesis de imputación. En efecto, desdelo mediático se
construyen suposiciones dehecho punibles que, desdeel rigor dela hipótesis
conbaseteórica normativa, no es admisible; así, elpodermediático15 no solo
forma –o deforma– la opinión pública, sino que propone suposiciones o
sospechas16 como imputación de hechos punibles que con frecuencia son
asumidos, sin rigor ni control, por los magistrados penales, ello debido a la
fuerte presión del entorno mediático. De este modo, el efecto distorsionador
13
“Artículo 321.- Finalidad
1. La investigación preparatoria persigue: i) reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, ii)
que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.
Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la
perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado”.
14
No es determinante la sola acreditación de varias heridas punzocortante o cortantes inferidas al agraviado,
pues esta puede correspondera un contexto de defensa del agraviado, o simplemente al hecho de no saber
matar.
15
Que sirven a intereses de grupos de poder económico.
16
No todo lo socialmente inmoral es reputado como delito, independientemente de que se encuentre
formalmente previsto en la regla penal.
10. de lo mediático pervierte la necesidad epistémica de una hipótesis de
imputación de un hecho punible.
Lo mismo pasa cuando profesionales de investigación de ramas distintas al
campo jurídico penal, adelantan calificaciones aproximativas poco
rigurosas y se plantean suposiciones confusas de trata de personas donde
correspondeproxenetismo, robo conhurto, homicidio simple con
homicidio calificado, organización criminal con banda, violación de la
indemnidad sexual con actos contra el pudor, etc.