SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
LA IMPUTACIÓN CONCRETA COMO HIPÓTESIS
Aproximaciones
Francisco Celis Mendoza Ayma
1. Aproximaciones
El empleo de términos como “imputación necesaria” por el Tribunal
Constitucional; “imputación suficiente” por la Corte Suprema; “imputación
concreta” porel profesorAlberto Binder1; o, simplemente, “imputación” por
el profesor Asencio Mellado, “imputación mínima”, etc., tienen un solo
significado conceptual2 y es la imputación del hecho punible3. Pero su
abordaje solo será operativo si es comprendido desde una rama del saber
jurídico o epistemológico.
La imputación concreta puede ser abordada desde: i) un enfoque formal
estructural; ii) la teoría general del Derecho, como supuesto de hecho de la
regla; iii) la teoría del proceso de la pretensión procesal, como fundamento
o causa petendi o como presupuesto procesal; iv) la argumentación jurídica,
como premisa menor de la justificación interna o la premisa fáctica
justificada externamente; o, v) la teoría de la prueba, como objeto de
investigación u objeto de prueba. Pero pese a estos desarrollos, aún no ha
sido abordada desde un enfoque metodológico como hipótesis, ello no
obstante haberse dado las condiciones de difusión del razonamiento
probatorio que han generado un escenario adecuado para su comprensión
como tal.
1
Por el término imputación concreta, el maestro argentino Alberto Binder señala que: “es necesario que en
el proceso exista una imputación concreta; en especial, que el juicio se fundamente sobre una acusación
precisa y detallada, que sirva de límite al ámbito de la decisión del tribunal”. BINDER, Alberto M.
Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc, Buenos Aires, 1993, p. 161
2
Se ha pretendido dar un contenido conceptualdiferente, para ser objeto de cuestionamiento, con el empleo
de la falacia del “hombre de paja”.
3
Libro Primero, Título II Del hecho punible, Bases de Punibilidad a partir del artículo 11 hasta el artículo
22 del CP.
2. Enfoque estructural-formal
La divulgación de la imputación concreta ha sido predominantemente
estructural-formal, comprendiéndola como una estructura formada por
proposiciones fácticas construidas sobre la base de elementos, información,
indicios, datos, etc., proposiciones fácticas que realizan los elementos del
tipo que califican el hecho punible. Esta primera aproximación como
armazón es necesaria, pero insuficiente, por lo que, para comprender el
concepto operativo de la imputación del hecho punible, resulta necesario su
abordaje desde los distintos saberes jurídicos.
3. Aproximaciones desde la teoría general del Derecho
Como imputación o atribución de un hecho a una persona, Kelsen señala
que: “[l]a imputación es la vinculación entre un hecho (el objeto dela norma)
y una persona (sujeto de la norma) realizada sobre la base de la norma”4, se
diferencia de la relación causal propia de las ciencias naturales, pero es la
base descriptiva para el juicio de imputación.
Desde la estructura general de las reglas: i) una hipótesis o supuesto de
hecho; ii) una consecuencia jurídica; y, iii) el nexo lógico entre el supuesto
de hecho y la consecuencia jurídica. El supuesto de hecho contiene
características que lo definen, en términos penales, como elementos del
supuesto típico, dondela imputación concretaestá directamente vinculada al
supuesto de hecho, pues para ser propuesta idóneamente debe realizar cada
uno de los elementos de este; solo con ello, de ser probadacadaproposición
fáctica, se produce el efecto jurídico.
En este plano de la teoría general del Derecho seabarca el supuesto dehecho
deDerecho Penal material y el supuesto dehecho deDerecho ProcesalPenal.
En el Derecho Penal material el empleo del término imputación objetiva esta
vinculada a criterios de atribución de resultado para configurar el supuesto
de hecho típico, en tanto que a nivel del Derecho Procesal el término de
imputación concreta está vinculado a los fundamentos de hecho de la
pretensión procesal. Son conceptos distintos, pero que contienen el término
común de imputación y, por esa razón, son algunas veces confundidos.
4
CORREAS, Óscar. El otro Kelsen. Edición UNAM, México, 1989, p. 308.
La imputación objetiva como característica que corresponde al Derecho
Penal material y la imputación concretaquecorrespondeaun supuesto, entra
en tensión si la imputación concreta como atribución de un hecho a una
persona tiene relación con la imputación penal en sentido general
(imputación objetiva, imputación subjetiva). En efecto, si se habla de un
elemento común que los vincula, qué duda cabe, es la imputación entre un
hecho y una persona realizada sobre la base de la norma, y la imputación
concreta lo es; ¿y los criterios objetivos de imputación “objetiva”, admiten
una mera imputación de acción?, ¿y la imputación subjetiva sería pura
imputación sin base fáctica?
4. Aproximaciones desde la teoría general del proceso
El procesalismo científico considera a la pretensión procesalcomo concepto
central en la teoría del proceso y los hechos como fundamento de la
pretensión procesal. Pero tanto para quienes consideran que la pretensión
penal es el objeto del proceso penal o, para quienes consideran que la causa
de pedir o imputación del hecho punible como objeto del proceso penal5
define el objeto del proceso, la imputación del hecho punible es parte central
de la pretensión penal, pues constituye el fundamento o causa petendi del
pedido de pena y debe estar debidamente postulada para que el proceso sea
válido.
La imputación del hecho punible es presupuesto procesaldeterminante de la
validez del proceso y, en efecto, la legitimación procesalpasiva se configura
con la imputación de un hecho punible. En el proceso civil, la legitimidad
procesalactiva semanifiesta conla afirmación dela titularidad deun derecho
y la legitimidad procesalpasiva en la imputación de una obligación6; pero en
5
La imputación debe entenderse en sentido material o amplio como la atribución, más o menos fundada, a
una persona de un acto presuntamente punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra
ella como su consecuencia; es decir, la imputación define con toda precisión cuales son los hechos que se
le atribuye haber cometido al imputado, conforme a los tipos legales del Código Penal. MONTERO
AROCA, Gómez Colomer, MONTÓN REDÓN/BARONA VILAR. Derecho Jurisdiccional,Tomo III, pp.
211-213; citados por Guerrero. P., O.J.; Fundamentos Teórico-Constitucionales del nuevo Proceso Penal,
cit., p. 258.
6
MONTERO AROCA define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: “la posición
habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar
necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la
obligación.La legitimación,pues,no puede consistir en la existencia el derecho y de la obligación,que es
el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las
afirmaciones que realiza el actor”. MONTERO AROCA, Juan. “La legitimación en el Código Procesal
Civil del Perú”. En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, N° 24,
año, 1994, p. 14.
el proceso penal, el Ministerio Público no tiene un derecho de ejercicio de la
acción penal, sino un poder-deberde ejercitar la acción penal. Por tanto, no
afirma un derecho como legitimado para ejercitar la acciónpenal, pues ejerce
un poder-deber.
En eseorden, para identificar la pretensión procesalsolo es exigible verificar
la legitimidad procesal pasiva como presupuesto de validez del proceso
penal. Como se ha dicho, esa legitimidad para obrar pasiva se configura con
la imputación del hecho punible.
5. Desde la teoría de la prueba
Las proposiciones fácticas de la imputación concreta son aserciones de
hechos que, de acuerdo a la etapa del proceso, configuran el objeto de
investigación u objeto de prueba –demostración–. El artículo 156 del CPP
establece que “son objeto de prueba los hechos que se refieran a la
imputación”, es decir, los hechos demostrables o refutables, portanto, deben
reunir dos condiciones del principio de estricta jurisdiccionalidad: i) la
verificabilidad o refutabilidad de las hipótesis acusatorias en virtud de su
carácter asertivo; y, ii) su prueba empírica en virtud de procedimientos que
permitan tanto la verificación como la refutación7.
Es claro que el objeto de prueba son las proposiciones fácticas que
configuran la imputación concreta, pues los hechos históricos no son
susceptibles de reproducción, por tanto, lo que se lleva al proceso son
proposiciones fácticas, no los hechos. Siendo así, son las proposiciones
fácticas de la imputación concreta las que son objeto de prueba.
El problema que presenta la configuración deesta exigencia dela imputación
concreta como objeto de prueba está relacionado con la indeterminación de
los elementos normativos que emplea el dispositivo legal. Esta afectación al
principio de estricta legalidad tiene directa consecuencia en la configuración
de las proposiciones fácticas; son ejemplos de ello: el elemento normativo
en el “origen ilícito” en el delito de lavado de activos; el “contexto de
violencia” en el feminicidio; la afectación psicológica, cognitiva o
conductual; el elemento estructural en la organización criminal, etc., que
dificultan la construcción de las proposiciones fácticas que lo configuran.
7
FERRAJOLI, Luiggi. Derecho y Razón. Trotta. Madrid, 1995, p. 36.
Como afirma Ferrajoli: “la indeterminación de sus definiciones legales pues
se remite, mucho más que a pruebas, a valoraciones del juez inevitablemente
discrecionales que de hecho convierten en vano el principio (..) de legalidad
como el empirista de factualidad”8. Sin embargo, las valoraciones deben
realizarse siempre de manera restrictiva, en función de las políticas
criminales compatibles conla Constitución y no a propuestas de demagogia
punitiva contrarias a la Constitución, menos a valoraciones críticas/morales.
Este es el principal problema que afronta.
Asimismo, los hechos subjetivos –proposiciones fácticas– como objeto de
prueba presentan algunos problemas. En efecto, algunas posturas
normativistas consideran que la imputación subjetiva no se prueba, y que
solo se imputa, pero desde el momento en que es considerada como
característica definidora del supuesto típico debe ser presentada en una
proposiciónfáctica y como tal ser objeto de prueba, lo cual, obviamente por
su naturaleza interna será susceptible solo mediante prueba indiciaria.
6. Aproximaciones desde la teoría estándar de la argumentación
Desde la justificación interna, la imputación concretase ubica como premisa
menor que debe adecuarse a la premisa mayor constituida por la norma,
como presupuesto de validez lógica; así, el control de logicidad desde la
justificación interna se ubica como premisa menor y, como tal, está
construida sobre la base de un marco teórico normativo que opera como
modelo de referencia para la adecuación de la premisa menor, con ello la
justificación interna del silogismo modusponendoponens. De este modo, es
indudable la centralidad de la premisa menor como imputación del hecho
punible.
Desde la justificación externa, la imputación concreta opera como
conclusión del razonamiento inductivo y tiene como base los elementos,
datos, información, etc. La imputación concreta sintetiza la conclusión que
se infiere de los elementos, datos e indicios que lo justifican externamente;
sin embargo, ninguno de estos modos de abordaje conduce al problema
central de la imputación concreta, esto es, el problema de la determinación
de los hechos como hipótesis y como motor cognitivo de búsqueda de
información.
8
Ídem.
7. Entre la hipótesis y la suposición
Para abordar a la imputación concreta como hipótesis, es necesario
previamente tener un concepto de hipótesis, pues el empleo de este término
sin rigor ha enervado sucontenido conceptual; poresarazón, sedeberelievar
surigor epistémico como categoríacentral en el desarrollo del conocimiento.
Existe una tendencia inductiva que reduce el concepto de hipótesis a un
resultado –solo– del razonamiento inductivo. Esa perspectiva es unilateral,
pues la hipótesis no se reduce a una conjetura o suposición –por lego en la
materia– formulada sobre la base de elementos, datos, evidencia, etc.
La suposición constituye el núcleo de la hipótesis, pero no se confunde con
esta; la mera suposición soslaya todo el sistema de conocimientos que
explica el objeto estudiado, determinando que seasuman meras suposiciones
como hipótesis. Una suposición arbitraria no desarrolla el conocimiento ni
tiene trascendencia epistémica porque no tiene como base conocimientos
previos.
La hipótesis es una categoría epistémica conformada por un sistema
organizado dejuicios, conceptos yrazonamientos que dansentido a los datos
o elementos que fenoménicamente se presentan. La hipótesis como forma de
desarrollo delconocimiento constituye un sistema deconocimientos teóricos
compuestos por distintos juicios donde su principio unificador o idea es la
suposición.
La hipótesis es una categoría epistémica conformada: i) por un lado, por un
sistema organizado de juicios, conceptos y razonamientos que justifican
teóricamente la hipótesis; y, ii) por otro, por los datos o elementos que
fenoménicamente se presentan y que se justifican factualmente.
La hipótesis incluye una suposición calificada que puede ser refutada, pero
contiene un juicio verídico como base teórica de la hipótesis con suficiente
grado de probabilidad. La hipótesis como sistema de conocimiento
corresponde al análisis y la síntesis al conocimiento alcanzado, con ello la
suposición es cualificada9.
9
En cuanto al rigor conceptual, Kopnin desarrolla la diferencia entre categoría epistemológica de la
hipótesis y su diferencia con la suposición,nos obliga a su parafraseo.KOPNIN, PÁVEL VASÍLIEVICH.
Hipótesis y verdad. Grijalbo, México, 1969, pp. 7-20.
8. La hipótesis de imputación del hecho punible
La hipótesis del hecho punible, en cuanto su calificación jurídica,
correspondeaun sistema de conocimiento jurídico alcanzado, pero que tiene
como núcleo una suposición calificada.
La hipótesis de imputación del hecho punible está conformada: i) por un
lado, por un sistema organizado de juicios, conceptos y razonamientos –
teoría del delito, de aplicación de la ley penal, etc.– que lo justifica
teóricamente; y, ii) por otro lado, por los datos o elementos que
fenoménicamente se presentan y que justifican factualmente. Ambos
aspectos dan sentido a la hipótesis del hecho punible.
En efecto, la teoría del delito10 de manera general es un sistema organizado
de conocimientos, pero no es pura sistemática de algunos niveles analíticos
y elementos organizados conforme a unos elementos que lo componen, sino
que la teoría del delito es un sistema configurado por:
a) Dogmática estructural externa: métodos, teorías del conocimiento,
tendencias.
b) Dogmática estructural interna: teoría de las normas, teoría de los
imperativos, conceptos funcionales.
Sin esta base teórica solo se tendrá una suposición de un hecho punible,
nunca una hipótesis que guie la investigación, el juicio de procedencia o de
fundabilidad. En ese orden, nada diferencia a personas legas en Derecho de
quienes conocensolo las reglas del Código Penal. Así, la falta de formación
teórica normativa, con base en la teoría del delito, como un sistema de
conocimiento organizado, da lugar a que solo formulen suposiciones o
conjeturas, nunca una hipótesis de un hecho punible. Este es el principal
problema en un contexto de expansionismo, político y mediático.
Solo quien tiene formación y conocimiento de las teorías penales tiene la
competencia cognitiva para configurar una hipótesis, claro está, con base en
los elementos, los datos, los indicios, etc. En ese orden, la hipótesis es el
resultado del razonamiento deductivo y el razonamiento inductivo y, sonlos
abogados –jueces, fiscales11 y defensores–, quienes tienen competencia
10
O las teorías de aplicación personal, espacial y temporal de la ley penal.
11
Artículo IV del TP del CPP
“2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de
delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad
conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional”.
cognitiva12 para formular una hipótesis de imputación de un hecho punible,
pues solo puede hacerlo quien tenga conocimientos previos y cuente con
todo un andamiaje conceptual.
Un ejemplo de la necesidad de un conocimiento teórico penal para la
formulación deuna hipótesis de imputación delhecho punible, es el siguiente
caso:
En febrero de 2017, se dio muerte a un editor audiovisual, su cuerpo fue
descuartizado y sus partes fueron arrojadas por distintos lugares de Lima,
como el río Rímac; pero el torso y los brazos del periodista fueron
quemados en una maleta, en un paraje agrícola situado a 139 kilómetros al
norte de Lima. el cuerpo pudo ser identificado por las huellas dactilares de
su mano derecha que se salvó de las llamas. El presunto autor habría sido
un estudiante universitario, quien habría matado y cercenado el cuerpo.
Su hipótesis defensiva fue que el periodista falleció por un paro
cardiorrespiratorio cuando se encontraba en su vivienda, y que cortó el
cuerpo para desaparecer sus restos por temor a que lo inculparan de su
muerte.
De estos hechos, aparentemente sencillos de calificar y formular una
hipótesis –solo con esos datos– emerge la necesidad de un conocimiento
jurídico experto para responder preguntas de aproximación a una hipótesis
de imputación de un hecho punible.
¿Los hechos califican homicidio simple u homicidio calificado? ¿los hechos
califican homicidio con gran crueldad? Dar respuesta –hipótesis– a estas
preguntas supone conocer la sistemática del tipo objetivo y tipo subjetivo;
dentro del tipo subjetivo, conocer el alcance conceptual del dolo y su
diferencia conelementos subjetivos distinto del dolo y la diferencia entre los
elementos subjetivos de tendencia interna intensificada y de tendencia
interna trascendente, siempre conbase en los elementos legales previstos en
los artículos 106 y 108, inciso 3 del CP, este último, exige el elemento de
tendencia interna intensificada “el que mate a otro con gran crueldad”.
Este marco teórico configurado conbase normativa expresa, no corresponde
al campo deconocimiento deotras profesiones pormás vinculadas que estén
a la investigación del hecho –peritos forenses, pesquisas, etc.–; incluso
12
Competencia es la habilidad adquirida para la aplicación del pensamiento teórico-tecnológico para
interpretar la información recibida y tomar decisiones. Supone la diferenciación y valoración del
conocimiento.
dentro de la misma profesión de la abogacía se requiere de una
especialización en el campo penal.
Esta formación teórica permite formular hipótesis –exploratorias o
relacionales o causales– que orientan jurídicamente la investigación del
Ministerio Público; en ese orden, dispondrála realización de actos expertos
de investigación para determinar si el agraviado fue cercenado en vida o ya
cadáver13. Solo con esa información forense se podría determinar la
configuración del elemento subjetivo de gran crueldad, –causar sufrimiento
innecesario físico y/o psíquico14, con la intensidad o prolongación de la
acción homicida, acción que no corresponde a una acción homicida simple
que constituye el fundamento de su agravación como homicidio calificado–
.
Es cierto que diferentes marcos teóricos –teorías del delito–, conducen a
hipótesis diferentes, lo que da lugar a un debate sobre hipótesis y no sobre
suposiciones. En efecto, estos son debates entre quienes tiene competencia
para plantear hipótesis.
9. A manera de alerta
El principal problema que afronta la epistemología procesal, en la coyuntura
actual, es el sustancialismo ético, social, religioso y político promovido
desde lo mediático, que da lugar a la predominancia de la suposición y el
enervamiento dela hipótesis de imputación. En efecto, desdelo mediático se
construyen suposiciones dehecho punibles que, desdeel rigor dela hipótesis
conbaseteórica normativa, no es admisible; así, elpodermediático15 no solo
forma –o deforma– la opinión pública, sino que propone suposiciones o
sospechas16 como imputación de hechos punibles que con frecuencia son
asumidos, sin rigor ni control, por los magistrados penales, ello debido a la
fuerte presión del entorno mediático. De este modo, el efecto distorsionador
13
“Artículo 321.- Finalidad
1. La investigación preparatoria persigue: i) reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, ii)
que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.
Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la
perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado”.
14
No es determinante la sola acreditación de varias heridas punzocortante o cortantes inferidas al agraviado,
pues esta puede correspondera un contexto de defensa del agraviado, o simplemente al hecho de no saber
matar.
15
Que sirven a intereses de grupos de poder económico.
16
No todo lo socialmente inmoral es reputado como delito, independientemente de que se encuentre
formalmente previsto en la regla penal.
de lo mediático pervierte la necesidad epistémica de una hipótesis de
imputación de un hecho punible.
Lo mismo pasa cuando profesionales de investigación de ramas distintas al
campo jurídico penal, adelantan calificaciones aproximativas poco
rigurosas y se plantean suposiciones confusas de trata de personas donde
correspondeproxenetismo, robo conhurto, homicidio simple con
homicidio calificado, organización criminal con banda, violación de la
indemnidad sexual con actos contra el pudor, etc.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Análisis general al Proyecto de ley sobre Extinción de Dominio de Bienes a fa...
Análisis general al Proyecto de ley sobre Extinción de Dominio de Bienes a fa...Análisis general al Proyecto de ley sobre Extinción de Dominio de Bienes a fa...
Análisis general al Proyecto de ley sobre Extinción de Dominio de Bienes a fa...Fernando Barrientos
 
La práctica de la interpretación judicial
La práctica de la interpretación judicial La práctica de la interpretación judicial
La práctica de la interpretación judicial Juan Franco
 
Captuloiiilaleypenal 141116064458-conversion-gate01
Captuloiiilaleypenal 141116064458-conversion-gate01Captuloiiilaleypenal 141116064458-conversion-gate01
Captuloiiilaleypenal 141116064458-conversion-gate01casshi
 
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional PP RAMIREZ MENDOZA
 
Temas tecnica juridica
Temas tecnica juridicaTemas tecnica juridica
Temas tecnica juridicamurillonet
 
Grupo 1.nociones de ley procesal
Grupo 1.nociones de ley procesalGrupo 1.nociones de ley procesal
Grupo 1.nociones de ley procesalDannaKatherineAyala
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)INTRODUCCIÓN AL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
 
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordena...
 Teoria del sistema normativo  una vision del sistema de fuentes en el ordena... Teoria del sistema normativo  una vision del sistema de fuentes en el ordena...
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordena...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 
Inocencio melendez julio sistema juridico copia
Inocencio melendez julio  sistema juridico copiaInocencio melendez julio  sistema juridico copia
Inocencio melendez julio sistema juridico copiaINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALNATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALIván Galáviz Soto
 
Inocencio melendez julio sistema juridico teoria del sistema normativo copia
Inocencio melendez julio sistema juridico teoria del sistema normativo copiaInocencio melendez julio sistema juridico teoria del sistema normativo copia
Inocencio melendez julio sistema juridico teoria del sistema normativo copiaINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordenam...
Teoria del sistema normativo  una vision del sistema de fuentes en el ordenam...Teoria del sistema normativo  una vision del sistema de fuentes en el ordenam...
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordenam...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 

La actualidad más candente (20)

Lineas Jurisprudenciales.
Lineas Jurisprudenciales. Lineas Jurisprudenciales.
Lineas Jurisprudenciales.
 
Ensayo DIP
Ensayo DIPEnsayo DIP
Ensayo DIP
 
Genesis ramirez derecho penal
Genesis ramirez derecho penalGenesis ramirez derecho penal
Genesis ramirez derecho penal
 
Análisis general al Proyecto de ley sobre Extinción de Dominio de Bienes a fa...
Análisis general al Proyecto de ley sobre Extinción de Dominio de Bienes a fa...Análisis general al Proyecto de ley sobre Extinción de Dominio de Bienes a fa...
Análisis general al Proyecto de ley sobre Extinción de Dominio de Bienes a fa...
 
La práctica de la interpretación judicial
La práctica de la interpretación judicial La práctica de la interpretación judicial
La práctica de la interpretación judicial
 
Captuloiiilaleypenal 141116064458-conversion-gate01
Captuloiiilaleypenal 141116064458-conversion-gate01Captuloiiilaleypenal 141116064458-conversion-gate01
Captuloiiilaleypenal 141116064458-conversion-gate01
 
Interpretación como concreción de los derechos fundamentales
Interpretación como concreción de los derechos fundamentalesInterpretación como concreción de los derechos fundamentales
Interpretación como concreción de los derechos fundamentales
 
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional
 
TECNICA JURÍDICA
TECNICA JURÍDICATECNICA JURÍDICA
TECNICA JURÍDICA
 
Temas tecnica juridica
Temas tecnica juridicaTemas tecnica juridica
Temas tecnica juridica
 
Grupo 1.nociones de ley procesal
Grupo 1.nociones de ley procesalGrupo 1.nociones de ley procesal
Grupo 1.nociones de ley procesal
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)INTRODUCCIÓN AL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)
 
Derecho Penal - Tomo I
Derecho Penal - Tomo IDerecho Penal - Tomo I
Derecho Penal - Tomo I
 
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordena...
 Teoria del sistema normativo  una vision del sistema de fuentes en el ordena... Teoria del sistema normativo  una vision del sistema de fuentes en el ordena...
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordena...
 
Inocencio melendez julio sistema juridico copia
Inocencio melendez julio  sistema juridico copiaInocencio melendez julio  sistema juridico copia
Inocencio melendez julio sistema juridico copia
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALNATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
 
Aborto y justificación
Aborto y justificaciónAborto y justificación
Aborto y justificación
 
Inocencio melendez julio sistema juridico teoria del sistema normativo copia
Inocencio melendez julio sistema juridico teoria del sistema normativo copiaInocencio melendez julio sistema juridico teoria del sistema normativo copia
Inocencio melendez julio sistema juridico teoria del sistema normativo copia
 
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordenam...
Teoria del sistema normativo  una vision del sistema de fuentes en el ordenam...Teoria del sistema normativo  una vision del sistema de fuentes en el ordenam...
Teoria del sistema normativo una vision del sistema de fuentes en el ordenam...
 
El proceso de amparo
El proceso de amparoEl proceso de amparo
El proceso de amparo
 

Similar a La imputación concreta como hipótesis publicación

Hechos juridicamente relevantes (salomon)
Hechos juridicamente relevantes (salomon)Hechos juridicamente relevantes (salomon)
Hechos juridicamente relevantes (salomon)Grupo_cdlm
 
de la imputacion objetiva en la jurisprudencia peru
de la imputacion objetiva en la jurisprudencia perude la imputacion objetiva en la jurisprudencia peru
de la imputacion objetiva en la jurisprudencia peruAlfonso Azpeitia
 
407_Código procesal penal comentado (1).pdf
407_Código procesal penal comentado (1).pdf407_Código procesal penal comentado (1).pdf
407_Código procesal penal comentado (1).pdfEmelyQuiroz
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorioNelis Lopez
 
Derpropen tema 2.2 complementaria
Derpropen tema 2.2 complementariaDerpropen tema 2.2 complementaria
Derpropen tema 2.2 complementarialiclinea7
 
Penal 2 dania
Penal 2 daniaPenal 2 dania
Penal 2 daniadondevan
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toroCarlos16Suarez
 
Tutela fiscal efectiva
Tutela fiscal efectivaTutela fiscal efectiva
Tutela fiscal efectivarichardapar1
 
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
 

Similar a La imputación concreta como hipótesis publicación (20)

1 principio de-imputacion-necesaria
1 principio de-imputacion-necesaria1 principio de-imputacion-necesaria
1 principio de-imputacion-necesaria
 
Imputacion necesaria
Imputacion necesariaImputacion necesaria
Imputacion necesaria
 
El Principio Acusatorio en la Jurisprudencia
El Principio Acusatorio en la JurisprudenciaEl Principio Acusatorio en la Jurisprudencia
El Principio Acusatorio en la Jurisprudencia
 
Tensiones constitucionales de la prueba de oficio en el derecho penal colombiano
Tensiones constitucionales de la prueba de oficio en el derecho penal colombianoTensiones constitucionales de la prueba de oficio en el derecho penal colombiano
Tensiones constitucionales de la prueba de oficio en el derecho penal colombiano
 
Hechos juridicamente relevantes (salomon)
Hechos juridicamente relevantes (salomon)Hechos juridicamente relevantes (salomon)
Hechos juridicamente relevantes (salomon)
 
de la imputacion objetiva en la jurisprudencia peru
de la imputacion objetiva en la jurisprudencia perude la imputacion objetiva en la jurisprudencia peru
de la imputacion objetiva en la jurisprudencia peru
 
Ciencias penales2
Ciencias penales2Ciencias penales2
Ciencias penales2
 
407_Código procesal penal comentado (1).pdf
407_Código procesal penal comentado (1).pdf407_Código procesal penal comentado (1).pdf
407_Código procesal penal comentado (1).pdf
 
Marco teorico
Marco teoricoMarco teorico
Marco teorico
 
El Principio Acusatorio y El Axioma
El Principio Acusatorio y El AxiomaEl Principio Acusatorio y El Axioma
El Principio Acusatorio y El Axioma
 
Ensayo penañ
Ensayo penañEnsayo penañ
Ensayo penañ
 
Contenido y estructura de la culpabilidad
Contenido y estructura  de la culpabilidadContenido y estructura  de la culpabilidad
Contenido y estructura de la culpabilidad
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorio
 
Derpropen tema 2.2 complementaria
Derpropen tema 2.2 complementariaDerpropen tema 2.2 complementaria
Derpropen tema 2.2 complementaria
 
Ensayo rosmary
Ensayo rosmaryEnsayo rosmary
Ensayo rosmary
 
Penal 2 dania
Penal 2 daniaPenal 2 dania
Penal 2 dania
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
Tutela fiscal efectiva
Tutela fiscal efectivaTutela fiscal efectiva
Tutela fiscal efectiva
 
PRISION PREVENTIVA.pdf
PRISION PREVENTIVA.pdfPRISION PREVENTIVA.pdf
PRISION PREVENTIVA.pdf
 
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
 

Más de B Belis

Plan 13185 2016_prontuario_pnp_set_2016_-_antiguedad
Plan 13185 2016_prontuario_pnp_set_2016_-_antiguedadPlan 13185 2016_prontuario_pnp_set_2016_-_antiguedad
Plan 13185 2016_prontuario_pnp_set_2016_-_antiguedadB Belis
 
Casacion laboral-20105-2015-cusco- -_plazo de caducidad para pca
Casacion laboral-20105-2015-cusco- -_plazo de caducidad para pcaCasacion laboral-20105-2015-cusco- -_plazo de caducidad para pca
Casacion laboral-20105-2015-cusco- -_plazo de caducidad para pcaB Belis
 
Manual usuario convocatorias
Manual usuario convocatoriasManual usuario convocatorias
Manual usuario convocatoriasB Belis
 
Consti sociedad comerci_resp_limi_1
Consti sociedad comerci_resp_limi_1Consti sociedad comerci_resp_limi_1
Consti sociedad comerci_resp_limi_1B Belis
 
Srl aportenodinerario (1)
Srl aportenodinerario (1)Srl aportenodinerario (1)
Srl aportenodinerario (1)B Belis
 
Paso1 minutaconstitucindeempresasperu-130317010534-phpapp02
Paso1 minutaconstitucindeempresasperu-130317010534-phpapp02Paso1 minutaconstitucindeempresasperu-130317010534-phpapp02
Paso1 minutaconstitucindeempresasperu-130317010534-phpapp02B Belis
 
40 costa rica
40 costa rica40 costa rica
40 costa ricaB Belis
 
03rev23lhb 120824211824-phpapp01 (1)
03rev23lhb 120824211824-phpapp01 (1)03rev23lhb 120824211824-phpapp01 (1)
03rev23lhb 120824211824-phpapp01 (1)B Belis
 
derecho9 programa penal de_la_constitución
derecho9  programa penal de_la_constituciónderecho9  programa penal de_la_constitución
derecho9 programa penal de_la_constituciónB Belis
 
Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoB Belis
 

Más de B Belis (12)

Plan 13185 2016_prontuario_pnp_set_2016_-_antiguedad
Plan 13185 2016_prontuario_pnp_set_2016_-_antiguedadPlan 13185 2016_prontuario_pnp_set_2016_-_antiguedad
Plan 13185 2016_prontuario_pnp_set_2016_-_antiguedad
 
Casacion laboral-20105-2015-cusco- -_plazo de caducidad para pca
Casacion laboral-20105-2015-cusco- -_plazo de caducidad para pcaCasacion laboral-20105-2015-cusco- -_plazo de caducidad para pca
Casacion laboral-20105-2015-cusco- -_plazo de caducidad para pca
 
Manual usuario convocatorias
Manual usuario convocatoriasManual usuario convocatorias
Manual usuario convocatorias
 
Bases
BasesBases
Bases
 
Consti sociedad comerci_resp_limi_1
Consti sociedad comerci_resp_limi_1Consti sociedad comerci_resp_limi_1
Consti sociedad comerci_resp_limi_1
 
Srl aportenodinerario (1)
Srl aportenodinerario (1)Srl aportenodinerario (1)
Srl aportenodinerario (1)
 
Paso1 minutaconstitucindeempresasperu-130317010534-phpapp02
Paso1 minutaconstitucindeempresasperu-130317010534-phpapp02Paso1 minutaconstitucindeempresasperu-130317010534-phpapp02
Paso1 minutaconstitucindeempresasperu-130317010534-phpapp02
 
40 costa rica
40 costa rica40 costa rica
40 costa rica
 
03rev23lhb 120824211824-phpapp01 (1)
03rev23lhb 120824211824-phpapp01 (1)03rev23lhb 120824211824-phpapp01 (1)
03rev23lhb 120824211824-phpapp01 (1)
 
apuntes
apuntesapuntes
apuntes
 
derecho9 programa penal de_la_constitución
derecho9  programa penal de_la_constituciónderecho9  programa penal de_la_constitución
derecho9 programa penal de_la_constitución
 
Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempo
 

Último

RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdfCuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdfBrandonsanchezdoming
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 

Último (20)

Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdfCuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
Cuadernillo de las sílabas trabadas.pdf
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 

La imputación concreta como hipótesis publicación

  • 1. LA IMPUTACIÓN CONCRETA COMO HIPÓTESIS Aproximaciones Francisco Celis Mendoza Ayma 1. Aproximaciones El empleo de términos como “imputación necesaria” por el Tribunal Constitucional; “imputación suficiente” por la Corte Suprema; “imputación concreta” porel profesorAlberto Binder1; o, simplemente, “imputación” por el profesor Asencio Mellado, “imputación mínima”, etc., tienen un solo significado conceptual2 y es la imputación del hecho punible3. Pero su abordaje solo será operativo si es comprendido desde una rama del saber jurídico o epistemológico. La imputación concreta puede ser abordada desde: i) un enfoque formal estructural; ii) la teoría general del Derecho, como supuesto de hecho de la regla; iii) la teoría del proceso de la pretensión procesal, como fundamento o causa petendi o como presupuesto procesal; iv) la argumentación jurídica, como premisa menor de la justificación interna o la premisa fáctica justificada externamente; o, v) la teoría de la prueba, como objeto de investigación u objeto de prueba. Pero pese a estos desarrollos, aún no ha sido abordada desde un enfoque metodológico como hipótesis, ello no obstante haberse dado las condiciones de difusión del razonamiento probatorio que han generado un escenario adecuado para su comprensión como tal. 1 Por el término imputación concreta, el maestro argentino Alberto Binder señala que: “es necesario que en el proceso exista una imputación concreta; en especial, que el juicio se fundamente sobre una acusación precisa y detallada, que sirva de límite al ámbito de la decisión del tribunal”. BINDER, Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc, Buenos Aires, 1993, p. 161 2 Se ha pretendido dar un contenido conceptualdiferente, para ser objeto de cuestionamiento, con el empleo de la falacia del “hombre de paja”. 3 Libro Primero, Título II Del hecho punible, Bases de Punibilidad a partir del artículo 11 hasta el artículo 22 del CP.
  • 2. 2. Enfoque estructural-formal La divulgación de la imputación concreta ha sido predominantemente estructural-formal, comprendiéndola como una estructura formada por proposiciones fácticas construidas sobre la base de elementos, información, indicios, datos, etc., proposiciones fácticas que realizan los elementos del tipo que califican el hecho punible. Esta primera aproximación como armazón es necesaria, pero insuficiente, por lo que, para comprender el concepto operativo de la imputación del hecho punible, resulta necesario su abordaje desde los distintos saberes jurídicos. 3. Aproximaciones desde la teoría general del Derecho Como imputación o atribución de un hecho a una persona, Kelsen señala que: “[l]a imputación es la vinculación entre un hecho (el objeto dela norma) y una persona (sujeto de la norma) realizada sobre la base de la norma”4, se diferencia de la relación causal propia de las ciencias naturales, pero es la base descriptiva para el juicio de imputación. Desde la estructura general de las reglas: i) una hipótesis o supuesto de hecho; ii) una consecuencia jurídica; y, iii) el nexo lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. El supuesto de hecho contiene características que lo definen, en términos penales, como elementos del supuesto típico, dondela imputación concretaestá directamente vinculada al supuesto de hecho, pues para ser propuesta idóneamente debe realizar cada uno de los elementos de este; solo con ello, de ser probadacadaproposición fáctica, se produce el efecto jurídico. En este plano de la teoría general del Derecho seabarca el supuesto dehecho deDerecho Penal material y el supuesto dehecho deDerecho ProcesalPenal. En el Derecho Penal material el empleo del término imputación objetiva esta vinculada a criterios de atribución de resultado para configurar el supuesto de hecho típico, en tanto que a nivel del Derecho Procesal el término de imputación concreta está vinculado a los fundamentos de hecho de la pretensión procesal. Son conceptos distintos, pero que contienen el término común de imputación y, por esa razón, son algunas veces confundidos. 4 CORREAS, Óscar. El otro Kelsen. Edición UNAM, México, 1989, p. 308.
  • 3. La imputación objetiva como característica que corresponde al Derecho Penal material y la imputación concretaquecorrespondeaun supuesto, entra en tensión si la imputación concreta como atribución de un hecho a una persona tiene relación con la imputación penal en sentido general (imputación objetiva, imputación subjetiva). En efecto, si se habla de un elemento común que los vincula, qué duda cabe, es la imputación entre un hecho y una persona realizada sobre la base de la norma, y la imputación concreta lo es; ¿y los criterios objetivos de imputación “objetiva”, admiten una mera imputación de acción?, ¿y la imputación subjetiva sería pura imputación sin base fáctica? 4. Aproximaciones desde la teoría general del proceso El procesalismo científico considera a la pretensión procesalcomo concepto central en la teoría del proceso y los hechos como fundamento de la pretensión procesal. Pero tanto para quienes consideran que la pretensión penal es el objeto del proceso penal o, para quienes consideran que la causa de pedir o imputación del hecho punible como objeto del proceso penal5 define el objeto del proceso, la imputación del hecho punible es parte central de la pretensión penal, pues constituye el fundamento o causa petendi del pedido de pena y debe estar debidamente postulada para que el proceso sea válido. La imputación del hecho punible es presupuesto procesaldeterminante de la validez del proceso y, en efecto, la legitimación procesalpasiva se configura con la imputación de un hecho punible. En el proceso civil, la legitimidad procesalactiva semanifiesta conla afirmación dela titularidad deun derecho y la legitimidad procesalpasiva en la imputación de una obligación6; pero en 5 La imputación debe entenderse en sentido material o amplio como la atribución, más o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra ella como su consecuencia; es decir, la imputación define con toda precisión cuales son los hechos que se le atribuye haber cometido al imputado, conforme a los tipos legales del Código Penal. MONTERO AROCA, Gómez Colomer, MONTÓN REDÓN/BARONA VILAR. Derecho Jurisdiccional,Tomo III, pp. 211-213; citados por Guerrero. P., O.J.; Fundamentos Teórico-Constitucionales del nuevo Proceso Penal, cit., p. 258. 6 MONTERO AROCA define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: “la posición habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación.La legitimación,pues,no puede consistir en la existencia el derecho y de la obligación,que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las afirmaciones que realiza el actor”. MONTERO AROCA, Juan. “La legitimación en el Código Procesal Civil del Perú”. En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, N° 24, año, 1994, p. 14.
  • 4. el proceso penal, el Ministerio Público no tiene un derecho de ejercicio de la acción penal, sino un poder-deberde ejercitar la acción penal. Por tanto, no afirma un derecho como legitimado para ejercitar la acciónpenal, pues ejerce un poder-deber. En eseorden, para identificar la pretensión procesalsolo es exigible verificar la legitimidad procesal pasiva como presupuesto de validez del proceso penal. Como se ha dicho, esa legitimidad para obrar pasiva se configura con la imputación del hecho punible. 5. Desde la teoría de la prueba Las proposiciones fácticas de la imputación concreta son aserciones de hechos que, de acuerdo a la etapa del proceso, configuran el objeto de investigación u objeto de prueba –demostración–. El artículo 156 del CPP establece que “son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación”, es decir, los hechos demostrables o refutables, portanto, deben reunir dos condiciones del principio de estricta jurisdiccionalidad: i) la verificabilidad o refutabilidad de las hipótesis acusatorias en virtud de su carácter asertivo; y, ii) su prueba empírica en virtud de procedimientos que permitan tanto la verificación como la refutación7. Es claro que el objeto de prueba son las proposiciones fácticas que configuran la imputación concreta, pues los hechos históricos no son susceptibles de reproducción, por tanto, lo que se lleva al proceso son proposiciones fácticas, no los hechos. Siendo así, son las proposiciones fácticas de la imputación concreta las que son objeto de prueba. El problema que presenta la configuración deesta exigencia dela imputación concreta como objeto de prueba está relacionado con la indeterminación de los elementos normativos que emplea el dispositivo legal. Esta afectación al principio de estricta legalidad tiene directa consecuencia en la configuración de las proposiciones fácticas; son ejemplos de ello: el elemento normativo en el “origen ilícito” en el delito de lavado de activos; el “contexto de violencia” en el feminicidio; la afectación psicológica, cognitiva o conductual; el elemento estructural en la organización criminal, etc., que dificultan la construcción de las proposiciones fácticas que lo configuran. 7 FERRAJOLI, Luiggi. Derecho y Razón. Trotta. Madrid, 1995, p. 36.
  • 5. Como afirma Ferrajoli: “la indeterminación de sus definiciones legales pues se remite, mucho más que a pruebas, a valoraciones del juez inevitablemente discrecionales que de hecho convierten en vano el principio (..) de legalidad como el empirista de factualidad”8. Sin embargo, las valoraciones deben realizarse siempre de manera restrictiva, en función de las políticas criminales compatibles conla Constitución y no a propuestas de demagogia punitiva contrarias a la Constitución, menos a valoraciones críticas/morales. Este es el principal problema que afronta. Asimismo, los hechos subjetivos –proposiciones fácticas– como objeto de prueba presentan algunos problemas. En efecto, algunas posturas normativistas consideran que la imputación subjetiva no se prueba, y que solo se imputa, pero desde el momento en que es considerada como característica definidora del supuesto típico debe ser presentada en una proposiciónfáctica y como tal ser objeto de prueba, lo cual, obviamente por su naturaleza interna será susceptible solo mediante prueba indiciaria. 6. Aproximaciones desde la teoría estándar de la argumentación Desde la justificación interna, la imputación concretase ubica como premisa menor que debe adecuarse a la premisa mayor constituida por la norma, como presupuesto de validez lógica; así, el control de logicidad desde la justificación interna se ubica como premisa menor y, como tal, está construida sobre la base de un marco teórico normativo que opera como modelo de referencia para la adecuación de la premisa menor, con ello la justificación interna del silogismo modusponendoponens. De este modo, es indudable la centralidad de la premisa menor como imputación del hecho punible. Desde la justificación externa, la imputación concreta opera como conclusión del razonamiento inductivo y tiene como base los elementos, datos, información, etc. La imputación concreta sintetiza la conclusión que se infiere de los elementos, datos e indicios que lo justifican externamente; sin embargo, ninguno de estos modos de abordaje conduce al problema central de la imputación concreta, esto es, el problema de la determinación de los hechos como hipótesis y como motor cognitivo de búsqueda de información. 8 Ídem.
  • 6. 7. Entre la hipótesis y la suposición Para abordar a la imputación concreta como hipótesis, es necesario previamente tener un concepto de hipótesis, pues el empleo de este término sin rigor ha enervado sucontenido conceptual; poresarazón, sedeberelievar surigor epistémico como categoríacentral en el desarrollo del conocimiento. Existe una tendencia inductiva que reduce el concepto de hipótesis a un resultado –solo– del razonamiento inductivo. Esa perspectiva es unilateral, pues la hipótesis no se reduce a una conjetura o suposición –por lego en la materia– formulada sobre la base de elementos, datos, evidencia, etc. La suposición constituye el núcleo de la hipótesis, pero no se confunde con esta; la mera suposición soslaya todo el sistema de conocimientos que explica el objeto estudiado, determinando que seasuman meras suposiciones como hipótesis. Una suposición arbitraria no desarrolla el conocimiento ni tiene trascendencia epistémica porque no tiene como base conocimientos previos. La hipótesis es una categoría epistémica conformada por un sistema organizado dejuicios, conceptos yrazonamientos que dansentido a los datos o elementos que fenoménicamente se presentan. La hipótesis como forma de desarrollo delconocimiento constituye un sistema deconocimientos teóricos compuestos por distintos juicios donde su principio unificador o idea es la suposición. La hipótesis es una categoría epistémica conformada: i) por un lado, por un sistema organizado de juicios, conceptos y razonamientos que justifican teóricamente la hipótesis; y, ii) por otro, por los datos o elementos que fenoménicamente se presentan y que se justifican factualmente. La hipótesis incluye una suposición calificada que puede ser refutada, pero contiene un juicio verídico como base teórica de la hipótesis con suficiente grado de probabilidad. La hipótesis como sistema de conocimiento corresponde al análisis y la síntesis al conocimiento alcanzado, con ello la suposición es cualificada9. 9 En cuanto al rigor conceptual, Kopnin desarrolla la diferencia entre categoría epistemológica de la hipótesis y su diferencia con la suposición,nos obliga a su parafraseo.KOPNIN, PÁVEL VASÍLIEVICH. Hipótesis y verdad. Grijalbo, México, 1969, pp. 7-20.
  • 7. 8. La hipótesis de imputación del hecho punible La hipótesis del hecho punible, en cuanto su calificación jurídica, correspondeaun sistema de conocimiento jurídico alcanzado, pero que tiene como núcleo una suposición calificada. La hipótesis de imputación del hecho punible está conformada: i) por un lado, por un sistema organizado de juicios, conceptos y razonamientos – teoría del delito, de aplicación de la ley penal, etc.– que lo justifica teóricamente; y, ii) por otro lado, por los datos o elementos que fenoménicamente se presentan y que justifican factualmente. Ambos aspectos dan sentido a la hipótesis del hecho punible. En efecto, la teoría del delito10 de manera general es un sistema organizado de conocimientos, pero no es pura sistemática de algunos niveles analíticos y elementos organizados conforme a unos elementos que lo componen, sino que la teoría del delito es un sistema configurado por: a) Dogmática estructural externa: métodos, teorías del conocimiento, tendencias. b) Dogmática estructural interna: teoría de las normas, teoría de los imperativos, conceptos funcionales. Sin esta base teórica solo se tendrá una suposición de un hecho punible, nunca una hipótesis que guie la investigación, el juicio de procedencia o de fundabilidad. En ese orden, nada diferencia a personas legas en Derecho de quienes conocensolo las reglas del Código Penal. Así, la falta de formación teórica normativa, con base en la teoría del delito, como un sistema de conocimiento organizado, da lugar a que solo formulen suposiciones o conjeturas, nunca una hipótesis de un hecho punible. Este es el principal problema en un contexto de expansionismo, político y mediático. Solo quien tiene formación y conocimiento de las teorías penales tiene la competencia cognitiva para configurar una hipótesis, claro está, con base en los elementos, los datos, los indicios, etc. En ese orden, la hipótesis es el resultado del razonamiento deductivo y el razonamiento inductivo y, sonlos abogados –jueces, fiscales11 y defensores–, quienes tienen competencia 10 O las teorías de aplicación personal, espacial y temporal de la ley penal. 11 Artículo IV del TP del CPP “2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional”.
  • 8. cognitiva12 para formular una hipótesis de imputación de un hecho punible, pues solo puede hacerlo quien tenga conocimientos previos y cuente con todo un andamiaje conceptual. Un ejemplo de la necesidad de un conocimiento teórico penal para la formulación deuna hipótesis de imputación delhecho punible, es el siguiente caso: En febrero de 2017, se dio muerte a un editor audiovisual, su cuerpo fue descuartizado y sus partes fueron arrojadas por distintos lugares de Lima, como el río Rímac; pero el torso y los brazos del periodista fueron quemados en una maleta, en un paraje agrícola situado a 139 kilómetros al norte de Lima. el cuerpo pudo ser identificado por las huellas dactilares de su mano derecha que se salvó de las llamas. El presunto autor habría sido un estudiante universitario, quien habría matado y cercenado el cuerpo. Su hipótesis defensiva fue que el periodista falleció por un paro cardiorrespiratorio cuando se encontraba en su vivienda, y que cortó el cuerpo para desaparecer sus restos por temor a que lo inculparan de su muerte. De estos hechos, aparentemente sencillos de calificar y formular una hipótesis –solo con esos datos– emerge la necesidad de un conocimiento jurídico experto para responder preguntas de aproximación a una hipótesis de imputación de un hecho punible. ¿Los hechos califican homicidio simple u homicidio calificado? ¿los hechos califican homicidio con gran crueldad? Dar respuesta –hipótesis– a estas preguntas supone conocer la sistemática del tipo objetivo y tipo subjetivo; dentro del tipo subjetivo, conocer el alcance conceptual del dolo y su diferencia conelementos subjetivos distinto del dolo y la diferencia entre los elementos subjetivos de tendencia interna intensificada y de tendencia interna trascendente, siempre conbase en los elementos legales previstos en los artículos 106 y 108, inciso 3 del CP, este último, exige el elemento de tendencia interna intensificada “el que mate a otro con gran crueldad”. Este marco teórico configurado conbase normativa expresa, no corresponde al campo deconocimiento deotras profesiones pormás vinculadas que estén a la investigación del hecho –peritos forenses, pesquisas, etc.–; incluso 12 Competencia es la habilidad adquirida para la aplicación del pensamiento teórico-tecnológico para interpretar la información recibida y tomar decisiones. Supone la diferenciación y valoración del conocimiento.
  • 9. dentro de la misma profesión de la abogacía se requiere de una especialización en el campo penal. Esta formación teórica permite formular hipótesis –exploratorias o relacionales o causales– que orientan jurídicamente la investigación del Ministerio Público; en ese orden, dispondrála realización de actos expertos de investigación para determinar si el agraviado fue cercenado en vida o ya cadáver13. Solo con esa información forense se podría determinar la configuración del elemento subjetivo de gran crueldad, –causar sufrimiento innecesario físico y/o psíquico14, con la intensidad o prolongación de la acción homicida, acción que no corresponde a una acción homicida simple que constituye el fundamento de su agravación como homicidio calificado– . Es cierto que diferentes marcos teóricos –teorías del delito–, conducen a hipótesis diferentes, lo que da lugar a un debate sobre hipótesis y no sobre suposiciones. En efecto, estos son debates entre quienes tiene competencia para plantear hipótesis. 9. A manera de alerta El principal problema que afronta la epistemología procesal, en la coyuntura actual, es el sustancialismo ético, social, religioso y político promovido desde lo mediático, que da lugar a la predominancia de la suposición y el enervamiento dela hipótesis de imputación. En efecto, desdelo mediático se construyen suposiciones dehecho punibles que, desdeel rigor dela hipótesis conbaseteórica normativa, no es admisible; así, elpodermediático15 no solo forma –o deforma– la opinión pública, sino que propone suposiciones o sospechas16 como imputación de hechos punibles que con frecuencia son asumidos, sin rigor ni control, por los magistrados penales, ello debido a la fuerte presión del entorno mediático. De este modo, el efecto distorsionador 13 “Artículo 321.- Finalidad 1. La investigación preparatoria persigue: i) reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, ii) que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado”. 14 No es determinante la sola acreditación de varias heridas punzocortante o cortantes inferidas al agraviado, pues esta puede correspondera un contexto de defensa del agraviado, o simplemente al hecho de no saber matar. 15 Que sirven a intereses de grupos de poder económico. 16 No todo lo socialmente inmoral es reputado como delito, independientemente de que se encuentre formalmente previsto en la regla penal.
  • 10. de lo mediático pervierte la necesidad epistémica de una hipótesis de imputación de un hecho punible. Lo mismo pasa cuando profesionales de investigación de ramas distintas al campo jurídico penal, adelantan calificaciones aproximativas poco rigurosas y se plantean suposiciones confusas de trata de personas donde correspondeproxenetismo, robo conhurto, homicidio simple con homicidio calificado, organización criminal con banda, violación de la indemnidad sexual con actos contra el pudor, etc.